Punta Arenas, doce de julio de dos mil once.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 42 de autos compareció el abogado don Sergio
Endress Gómez, RUT N° 8.003.214-5, en representación de Frigorífico
Patagonia S.A., RUT N° 99.547.030-6, ambos domiciliados para los efectos de
esta causa en Lautaro Navarro N° 375, Punta Arenas, quien interpuso reclamo
tributario en contra de la Liquidación N° 1, emitida con fecha siete de enero
de dos mil once, por el Departamento Regional de Fiscalización de Punta
Arenas del Servicio de Impuestos Internos, y notificada por cédula a la
persona jurídica de su representación con fecha diez de enero de dos mil
once. En su presentación solicitó que se dejará sin efecto la liquidación
impugnada en todas sus partes, de conformidad al mérito de los
antecedentes de hecho y de derecho que esgrimió, con costas.
SEGUNDO: La personería de don Sergio Endress Gómez para actuar en autos
por la reclamante consta de escritura pública acompañada en el quinto otrosí
de su escrito de fojas 42, otorgada en la comuna de Punta Arenas, ante el
notario don Edmundo Correa Paredes, con fecha veintiuno de abril de dos mil
once. Dicho mandato judicial compendió todas las facultades de ambos
incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo
actuar personalmente o designar a otros abogados patrocinantes o
apoderados.
TERCERO: Que, a fojas 78 el letrado anterior delegó poder para actuar en esta
causa en el abogado don Iván González Cresp, sin comprender al efecto las
facultades del inciso segundo del artículo séptimo del Código de
Procedimiento Civil.
CUARTO: Que, a fojas 113 se tuvo por interpuesto reclamo en Procedimiento
General de Reclamaciones, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos
Internos XII Región por el término legal.
QUINTO: Que, a fojas 154 rola escrito del abogado don Iván González Cresp,
en representación de la reclamante Frigorífico Patagonia S.A., por el cual se
desiste del reclamo interpuesto a fojas 42, expresando que había recibido de
parte de autoridades del Servicio de Impuestos Internos la información de
que se dejaría sin efecto la liquidación de autos.
SEXTO: Que, a fojas 155 se otorgó traslado del desistimiento a la parte
reclamada por el término legal.
SÉPTIMO: Que, a fojas 157 el Servicio de Impuestos Internos contestó el
reclamo de fojas 42, pidiendo al Tribunal que, en virtud de los argumentos
expuestos en su escrito, confirmara la actuación impugnada, desechando en
todas sus partes dicho reclamo, y disponiendo el giro de los impuestos
adeudados más los reajustes, intereses y multas, con costas.
OCTAVO: Que, a fojas 171 rola escrito del Servicio de Impuestos Internos
evacuando el traslado conferido a fojas 155, expresando que manifestaba su
conformidad y aceptaba el desistimiento de autos.
NOVENO: Que, a fojas 172 se tuvo por evacuado el traslado conferido al
Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto a fojas
42 y siguientes.
DÉCIMO: Que, a fojas 174 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la
parte reclamada a fojas 155, quedando los autos para resolver el incidente
que dio a lugar el citado desistimiento.
DÉCIMO PRIMERO: Que, a fojas 176 se dispuso que previo a resolver el
incidente, el letrado don Iván González Cresp acreditara que se encontraba
facultado para desistirse en la causa de la acción deducida; o bien, se
ratificara dicho desistimiento por quien ostentara poder suficiente al efecto.
DÉCIMO SEGUNDO: A fojas 178, compareció el abogado don Sergio Endress
Gómez quien pidió al Tribunal se tuviera a Frigorífico Patagonia S.A. por
desistido del reclamo tributario interpuesto en autos, reiterando los
argumentos de la presentación de fojas 154.
DÉCIMO TERCERO: Que, a fojas 179 se tuvo por cumplido lo ordenado en la
resolución de fecha treinta de junio de dos mil once, quedando los autos para
resolver el incidente planteado.
DÉCIMO CUARTO: Que, conforme al artículo 148 del Código de
Procedimiento Civil, después de notificada la demanda al demandado, en este
caso la reclamación al Servicio de Impuestos Internos XII Región, podrá el
actor en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el Tribunal que
conozca del asunto, debiendo dicha pretensión someterse a los trámites
establecidos para los incidentes; norma que se hace aplicable al caso sublite
en razón de lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario y artículo 3
del citado Código de Procedimiento Civil.
DÉCIMO QUINTO: Que, así las cosas, y encontrándose la parte reclamante
habilitada en tiempo y forma para desistirse de la acción intentada en autos,
que a la solicitud de desistimiento se le dio tramitación incidental, que la
parte reclamada evacuó el traslado conferido al respecto aceptando en forma
expresa, pura y simple, el desistimiento de la contraria, se puede concluir que
nada obsta a que se considere procedente la petición de fojas 154 de autos.
Y teniendo presente el mérito de autos, normas legales citadas, lo
dispuesto en los artículos 115 y siguientes, 123 y siguientes y 148 del Código
Tributario; artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
demás pertinentes,
SE RESUELVE:
Téngase por desistida a la actora Frigorífico Patagonia S.A., ya
individualizada, del reclamo tributario que rola a fojas 42 y siguientes de
autos.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada
y a la reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en internet de
este Tribunal www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131
bis del Código Tributario; asimismo, dese aviso a las direcciones de correo
electrónico
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio
en el expediente.
RUC: 11-9-0000049-0
RIT: GR-09-00003-2011
PROVEYÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA
CHILENA. AUTORIZÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, SECRETARIA
TITULAR.
http://www.tta.cl/
mailto:
[email protected]
2011-07-12T10:22:51-0400
Sergio del Carmen Vera Aparicio
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.