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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena · RIT GR-09-00003-2011 · 3 de mayo de 2011

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena
RIT
GR-09-00003-2011
RUC
11-9-0000049-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Punta Arenas, doce de julio de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 42 de autos compareció el abogado don Sergio Endress Gómez, RUT N° 8.003.214-5, en representación de Frigorífico Patagonia S.A., RUT N° 99.547.030-6, ambos domiciliados para los efectos de esta causa en Lautaro Navarro N° 375, Punta Arenas, quien interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 1, emitida con fecha siete de enero de dos mil once, por el Departamento Regional de Fiscalización de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, y notificada por cédula a la persona jurídica de su representación con fecha diez de enero de dos mil once. En su presentación solicitó que se dejará sin efecto la liquidación impugnada en todas sus partes, de conformidad al mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que esgrimió, con costas. SEGUNDO: La personería de don Sergio Endress Gómez para actuar en autos por la reclamante consta de escritura pública acompañada en el quinto otrosí de su escrito de fojas 42, otorgada en la comuna de Punta Arenas, ante el notario don Edmundo Correa Paredes, con fecha veintiuno de abril de dos mil once. Dicho mandato judicial compendió todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo actuar personalmente o designar a otros abogados patrocinantes o apoderados. TERCERO: Que, a fojas 78 el letrado anterior delegó poder para actuar en esta causa en el abogado don Iván González Cresp, sin comprender al efecto las facultades del inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, a fojas 113 se tuvo por interpuesto reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos XII Región por el término legal. QUINTO: Que, a fojas 154 rola escrito del abogado don Iván González Cresp, en representación de la reclamante Frigorífico Patagonia S.A., por el cual se desiste del reclamo interpuesto a fojas 42, expresando que había recibido de parte de autoridades del Servicio de Impuestos Internos la información de que se dejaría sin efecto la liquidación de autos. SEXTO: Que, a fojas 155 se otorgó traslado del desistimiento a la parte reclamada por el término legal. SÉPTIMO: Que, a fojas 157 el Servicio de Impuestos Internos contestó el reclamo de fojas 42, pidiendo al Tribunal que, en virtud de los argumentos expuestos en su escrito, confirmara la actuación impugnada, desechando en todas sus partes dicho reclamo, y disponiendo el giro de los impuestos adeudados más los reajustes, intereses y multas, con costas. OCTAVO: Que, a fojas 171 rola escrito del Servicio de Impuestos Internos evacuando el traslado conferido a fojas 155, expresando que manifestaba su conformidad y aceptaba el desistimiento de autos. NOVENO: Que, a fojas 172 se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto a fojas 42 y siguientes. DÉCIMO: Que, a fojas 174 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte reclamada a fojas 155, quedando los autos para resolver el incidente que dio a lugar el citado desistimiento. DÉCIMO PRIMERO: Que, a fojas 176 se dispuso que previo a resolver el incidente, el letrado don Iván González Cresp acreditara que se encontraba facultado para desistirse en la causa de la acción deducida; o bien, se ratificara dicho desistimiento por quien ostentara poder suficiente al efecto. DÉCIMO SEGUNDO: A fojas 178, compareció el abogado don Sergio Endress Gómez quien pidió al Tribunal se tuviera a Frigorífico Patagonia S.A. por desistido del reclamo tributario interpuesto en autos, reiterando los argumentos de la presentación de fojas 154. DÉCIMO TERCERO: Que, a fojas 179 se tuvo por cumplido lo ordenado en la resolución de fecha treinta de junio de dos mil once, quedando los autos para resolver el incidente planteado. DÉCIMO CUARTO: Que, conforme al artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, después de notificada la demanda al demandado, en este caso la reclamación al Servicio de Impuestos Internos XII Región, podrá el actor en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el Tribunal que conozca del asunto, debiendo dicha pretensión someterse a los trámites establecidos para los incidentes; norma que se hace aplicable al caso sublite en razón de lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario y artículo 3 del citado Código de Procedimiento Civil. DÉCIMO QUINTO: Que, así las cosas, y encontrándose la parte reclamante habilitada en tiempo y forma para desistirse de la acción intentada en autos, que a la solicitud de desistimiento se le dio tramitación incidental, que la parte reclamada evacuó el traslado conferido al respecto aceptando en forma expresa, pura y simple, el desistimiento de la contraria, se puede concluir que nada obsta a que se considere procedente la petición de fojas 154 de autos. Y teniendo presente el mérito de autos, normas legales citadas, lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes, 123 y siguientes y 148 del Código Tributario; artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás pertinentes, SE RESUELVE: Téngase por desistida a la actora Frigorífico Patagonia S.A., ya individualizada, del reclamo tributario que rola a fojas 42 y siguientes de autos. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en internet de este Tribunal www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario; asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 11-9-0000049-0 RIT: GR-09-00003-2011 PROVEYÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, SECRETARIA TITULAR. http://www.tta.cl/ mailto:[email protected] 2011-07-12T10:22:51-0400 Sergio del Carmen Vera Aparicio

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.