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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena · RIT GR-09-00005-2015 · 23 de diciembre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena
RIT
GR-09-00005-2015
RUC
15-9-0000519-6
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Doscientos cincuenta y nueve 259 Punta Arenas, a veintitrés de diciembre de dos mil quince. VISTOS: A fojas 20 y siguientes comparece don Alex Ricardo Pivcevic Rajcevic, RUT N° 6.147.519-2, factor de comercio, en representación de la contribuyente INVERSIONES SANTA ELENA S.A., RUT N° 96.792.190-4, ambos domiciliados en O’Higgins N° 891 de la ciudad de Puntas Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la liquidación Nº 01 de fecha veintiséis de enero de dos mil quince, que determina diferencia de impuesto a la Renta de Primera Categoría y objeta la pérdida tributaria declarada, solicitando se dejen sin efecto. En el acápite I) Antecedentes, expresa que con fecha tres de septiembre de dos mil doce el Servicio de Impuestos Internos (SII) notificó a su representada, a través de carta N° 2205811, por supuestas diferencias en su declaración de Impuesto a la Renta efectuadas en el Formulario 22 folio 229305162 correspondiente al año tributario 2012, a fin que entre otros aclarara una supuesta inconcurrencia a fiscalización del año anterior y porque el monto de la pérdida de ejercicios anteriores declarada sería superior a los ingresos declarados en el Formulario 22 ya indicado. Agrega que su representada con fecha veinticuatro de julio de dos mil trece, concurre al SII aportando libros contables desde el año comercial 2005 (año tributario 2006) al año comercial 2009, tributario 2010, antecedentes que a juicio del SII resultaron insuficientes para acreditar las observaciones efectuadas. Señala también la reclamante que las declaraciones de impuesto a la renta correspondientes a los años tributarios 2010 hacia atrás fueron validadas por el SII, como también la correspondiente al año tributario 2011, siendo, agrega, actualmente objeto de observaciones solo la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2012. Agrega que con fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, conforme al artículo 63 del Código Tributario, procedió a notificar a la reclamante la Citación N° 040 de igual fecha, informándole que producto de una fiscalización a sus declaraciones de impuesto a la renta habían surgido antecedentes que a juicio del SII daban pie para solicitarle acreditar con documentación fehaciente la pérdida tributaria de ejercicios anteriores declarada en formulario 22 folio 229305162 correspondiente al año tributario 2012, por cuanto se detectó que había deducido en su Renta Líquida Imponible de dichos periodos una partida denominada pérdida de ejercicios anteriores, cuya procedencia no habría sido acreditada ni justificada en la forma que exigiría el artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto de la referida citación, la reclamante expresa que por una lamentable omisión de la persona responsable se vio impedida de dar respuesta a dicho trámite, percatándose de ello cuando se fueron a notificar de la liquidación que se viene en reclamar, razón por la que presentaron una Reposición Administrativa Voluntaria acompañando al SII los antecedentes requeridos, siendo en definitiva rechazada la misma. Expresa que en el marco del proceso fiscalizador, acompañaron los documentos de respaldo de las operaciones realizadas, a pesar agrega la reclamante de que ya obraba en poder del SII, y que en definitiva la unidad fiscalizadora concluyó en la liquidación que se reclama “que las pérdidas de arrastre no habían sido acreditada, y que por lo tanto correspondía agregar al resultado negativo declarado, la pérdida de arrastre “no acreditada”, y en consecuencia determinar diferencias de impuesto a pagar.”. Agrega la reclamante en este acápite que la Liquidación N° 01 de veintiséis de enero de dos mil quince, corresponde a la diferencia de Impuesto de Primera Categoría determinada por el SII producto de la objeción total que realizó a la pérdida de arrastre declarada por la reclamante, señalando luego en un recuadro los montos a que ascienden la liquidación impugnada, cuyo monto total alcanzaría los $67.757.900.- En su acápite II) Defensa, la reclamante divide la misma en tres capítulos relativos a: - Capítulo 1. El Servicio validó anteriormente la misma pérdida que ahora cuestiona. Sobre este punto la reclamante indica que el SII revisó con anterioridad razón por la que no le parece jurídicamente sostenible que tras esa validación, que generó derechos que oportunamente se incorporaron a su patrimonio, la misma administración fiscal vuelva a objetarlos aduciendo la falta de antecedentes probatorios que antes pudo verificar. Agrega que conforme a la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos, los actos no pueden ser contradictorios entre sí, ni desconocer beneficios que antes y sobre la misma base fáctica hubieren otorgado, citando el artículo 61 de la señalada normativa; agregando la reclamante que la voluntad del SII sobre la base de la misma información que sirve de argumento para la liquidación que reclama, constituyó una declaración de certeza que generó derechos amparados constitucionalmente. Agregando que el contribuyente adquiere derechos sobre sus actuaciones saneadas por efecto de la prescripción de tal manera que nadie puede cuestionar la prescripción ni sus efectos, como pretende el SII, en este proceso de fiscalización constituidos fundamentalmente por Notificación N° 2205811 de tres de septiembre de dos mil doce, Citación N° 040 de veintiocho de octubre de dos mil quince y Liquidación N° 01 de veintiséis de enero de dos mil quince. Agrega que la fiscalizadora del SII efectúo un reconocimiento expreso y claro en cuanto a que la reclamante había proporcionado con anterioridad parte de la documentación solicitada relativa a los años vigentes para ser fiscalizados, además de haber requerimientos del SII que se realizaron vía correo electrónico, lo que agrega la reclamante fueron cumplidos por ella, y que sin embargo la funcionaria fiscal concluye que lo único objetable es la acreditación de la pérdida de arrastre cuyo origen data del año dos mil cinco, más de 9 años atrás, periodo que agrega se encuentra fuera del alcance de las facultades fiscalizadoras del SII, por lo que la reclamante no estaba obligada a conservar o custodiar documentación por 9 años, careciendo el SII de facultades legales para exigírselo y para fiscalizarla, haciendo referencia a los artículos 17 inciso 2°, 59 y 200 del Código Tributario. - Capítulo 2. El Servicio carece de facultades para cuestionar pérdidas cuyo año de origen determina que la facultad de revisión y la acción fiscalizadora se encuentren prescritas. En este capítulo la reclamante divide su defensa en cuatro partes, relativas a: a) De la prescripción de la acción fiscalizadora. Al respecto realiza la reclamante un análisis de la prescripción centrándose en la prescripción tributaria mencionando que la misma requiere, al igual que la civil, la concurrencia de dos elementos: la inactividad de los sujetos de la relación jurídica, acreedor (SII) y deudor (contribuyente), y el transcurso de un determinado tiempo que dicha inactividad se mantenga inalterada. Reiterando la idea que el SII exclusivamente dentro de los plazos de prescripción puede examinar al contribuyente, y que si lo hiciera después su acción estaría inevitablemente prescrita, citando al respecto y en lo pertinente Circular N° 73 de once de octubre de dos mil uno del SII. Agregando que en la especie el SII ha ejercido sus facultades fiscalizadoras fuera de los plazos de prescripción que la ley impone por cuanto revisó actuaciones más allá de los plazos que la ley autoriza. b) Concepto de Prescripción. En este párrafo la contribuyente señala la definición que de la prescripción extintiva se desprende del artículo 2492 del Código Civil, para luego hacer mención a los dos requisitos de la misma, ya señalados en el punto anterior, para luego expresar que la acción fiscalizadora tampoco escapa a los efectos de la prescripción extintiva, de tal modo que transcurrido el plazo legal de que dispone el SII para revisar a un contribuyente determinado, aquel queda inhibido legalmente para revisar antecedentes correspondientes a operaciones realizadas en esos periodos. c) Plazo de Prescripción de la Acción Fiscalizadora. Al respecto menciona la reclamante los artículos 6, 17, 59 y 200 del Código Tributario, para luego indicar que al SII le corresponde ejercer la función fiscalizadora dentro de los plazos de prescripción, de manera que una vez vencidos los mismos se extingue la facultad del SII para revisar, liquidar y girar los impuestos adeudados, para agregar que en la especie todas las declaraciones de la contribuyente, reclamante de autos, que precedieron al año tributario 2012 fueron presentadas dentro de los plazos legales y obligatorios para ello. Agregando que pretender revisar operaciones con anterioridad al año tributario 2012, más aún con una antigüedad de más de 9 años, resulta a todas luces una acto arbitrario e ilegal, puesto que el SII con ello pretendería revisar periodos prescritos y por ende legitimados o saneados por el transcurso del tiempo. Expresando que el SII carece de facultades para cuestionar pérdidas cuyo año de origen determine que la facultad de revisión o acción fiscalizadora se encuentre prescrita. Hace referencia además a sentencia ejecutoriada de veintidós de septiembre de dos mil cinco, del Tribunal Tributario XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, causa Rol N° 10.160-2005 RD. Adiciona en este punto que el error en sede administrativa es manifiesto, ya que la prescripción no sólo afecta la posibilidad de liquidar o determinar diferencias de impuestos, haciendo referencia al artículo 24 del Código Tributario, sino que también la posibilidad de efectuar revisiones. Para luego citando los artículos 19 y 2521 del Código Civil y 59 del Código Tributario, expresar que para el contribuyente opera una verdadera prescripción adquisitiva que lo ampara y que valida sus actuaciones cuando el SII dentro del plazo no ha ejercido sus facultades fiscalizadoras y revisoras. d) Impedimentos legales del Servicio. Al respecto la reclamante expresa que los requerimientos formulados por el SII corresponden al examen y fiscalización de antecedentes correspondientes a operaciones realizadas en años comerciales que se encuentran prescritos y cuya documentación la reclamante, agrega, no estaba obligada a conservar. Adiciona que la funcionaria fiscalizadora lo único que ha objetado es la pérdida de arrastre que según señala el SII son un gasto del ejercicio donde se producen las utilidades a las cuales se imputan por lo que deben cumplir con los requisitos legales de todo gasto conforme el N° 3 inciso 2° del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al respecto la reclamante señala que dicho análisis adolece de una fundamental e insubsanable omisión ya que si bien es cierto que las pérdidas se arrastran a los ejercicios futuros y se imputan en el año en que las utilidades se producen, estás pérdidas deben ser declaradas cuando se producen y en todos los años siguientes hasta su agotamiento. Por lo que, continúa la reclamante, el plazo de que dispone el SII para examinarlas o revisarlas no se cuenta desde la fecha que se utilizan sino que desde la fecha en que se declaran, mencionando a su respecto el artículo 59 del Código Tributario. - Capítulo 3. Las pérdidas están suficientemente acreditadas. Expresa la reclamante que, sin perjuicio de lo que demostrará en el proceso, la pérdida que arrastra reconoce su origen en operaciones del giro de la sociedad. Agrega que durante la fiscalización el SII examinó las partidas que conforman los costos, gastos e ingresos de la contribuyente y efectuó un reconocimiento expreso al hecho que la reclamante había proporcionado con anterioridad la documentación solicitada relativa a los años vigentes para ser fiscalizados. Señala que los conceptos que conforman la pérdida que el SII oportunamente validó se encuentran respaldados con los antecedentes probatorios que acompaña a su escrito de reclamo; agregar que la pérdida de ejercicios anteriores que el SII extemporáneamente cuestiona en la Liquidación reclamada tuvo su origen en diversos gastos necesarios para producir la renta en el ejercicio 2005, año tributario 2006. Sin embargo ese año tributario el SII validó la declaración de Impuesto a la Renta no haciendo observaciones al respecto; posteriormente en auditoría tributaria llevada a cabo por el SII respecto del año tributario 2007 también quedó validada la declaración de impuesto a la Renta de la contribuyente no teniendo observaciones por parte del ente fiscalizador; luego y respecto del año tributario 2008 comienza a cuestionar la pérdida de los ejercicios anteriores, sin embargo esas observaciones son subsanadas a satisfacción del SII, confirmándose lo anterior, expresa la reclamante, el hecho que respecto de los años tributarios 2009 y 2010 el SII acepta las declaraciones de impuesto a la Renta, procediéndose en ambos años a la devolución de los montos solicitados, de hecho respecto del año 2010 el SII acepta la declaración rectificatoria elaborada al efecto conciliándose los aspectos formales observados por el SII y aceptando sin reparos finalmente dicha declaración de impuestos. Agrega que se demostrará que se encuentran acreditadas las partidas que componen tanto la pérdida de ejercicios anteriores observada por un monto de $275.137.990.- (proveniente de los ejercicios comerciales 2007 y 2008 de acuerdo a lo señalado por el SII) así como aquellos otros gastos deducidos en el año tributario 2012 por la suma de $111.041.031.- Adjuntando en este punto una serie de cuadros sobre los diferentes tipos de gasto observados por el SII, su monto y a que documentos de respaldo se encuentran asociados, documento que indica acompaña al escrito de reclamo. La contribuyente invoca además la validez probatoria de las declaraciones tributarias anteriores al año cuestionado., agregando que si el SII no objetó la declaración que incluyó la pérdida que ahora se cuestiona, dentro de los tres años siguientes a la fecha que se declaró por primera vez, se encuentra inhibido legalmente para cuestionarla después, indicando que aquello no se puede confundir con la obligación que tiene el contribuyente de respaldar el gasto, pues conforme el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el gasto debe acreditarse o justificarse en forma fehaciente. Por una parte la ley exige al contribuyente probar la pérdida, en tanto gasto y por otra establece al SII un plazo limitado para revisarlo, en consecuencia no teniendo el contribuyente la obligación de mantener los antecedentes documentarios bajo su poder o esfera de custodia más allá de los plazos legales, agrega la reclamante, debe asignarse valor de prueba a las declaraciones no objetadas, atribuyéndoles el mismo mérito que le reconoce la ley procesal a los documentos emanados de terceros que no son objetados. Agrega que en su concepto la declaración constituye prueba y por tanto soporte suficiente y fehaciente del gasto, lo mismo la contabilidad no objetada y los documentos de respaldo que la conforman. Adiciona que la no objeción de la declaración primitiva (aquella en que se incluyó la pérdida como tal) constituye a ese documento, por analogía, en un instrumento tácitamente reconocido, o en el peor de los casos en un hecho real y probado. Agrega también que los hechos reales y probados constituyen base de presunción y una sola presunción puede constituir una prueba plena si está revestida de gravedad y precisión suficiente. Respecto del Derecho la reclamante transcribe las normas que entiende regulan la prescripción: artículos 59, 200, 30 y 17 inciso 2° del Código Tributario, además del artículo 2521 del Código Civil. Luego las normas que regulan el gasto: artículo 31 de la Ley de la Renta, citando también a este respecto Oficio N° 1671 de doce de mayo de mil novecientos noventa y tres y Circular N° 17 de diecinueve de marzo del mismo año, ambos de la Dirección Nacional del SII. Para luego citar las normas que a su juicio regulan la prueba: artículos 2, 17 y 132 del Código Tributario, 39 del Código de Comercio, 1713 del Código Civil, artículos 426 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Concluye la reclamada señalando que la liquidación debe dejarse sin efecto, Primero: porque las pérdidas que cuestionan fueron validadas por el SII; Segundo: porque las objeciones que se hacen pasan por encima de los límites temporales y se hacen amparadas en una facultad de revisión y acción fiscalizadora que se encuentran prescritas. Tercero: porque, a mayor abundamiento, existe prueba suficiente agrega, de que las pérdidas se encuentran correctamente acreditadas. Cuarto: porque existe el hecho objetivo e irrefutable de que la pérdida de arrastre que se invoca, no fue objetada en los tres años que siguieron a su declaración, y que por tanto respecto de ella existe presunción de veracidad. Finaliza en su parte petitoria la reclamante solicitando que en mérito de lo expuesto, y las respectivas normas legales, se tenga por interpuesto reclamo contra la Liquidación N° 01 de veintiséis de enero de dos mil quince, dejándose sin efecto la liquidación reclamada y se declare: 1) Que se acredita la pérdida tributaria de arrastre declarada por la reclamante en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2012, folio N° 229305162, o el monto que se determine como pérdida tributaria conforme al mérito del proceso; 2) Que se condene en costas a la parte contraria. A fojas 92 y siguientes comparece doña Macarena Acuña Garay, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultada para ello evacuó el traslado otorgado. Solicitada la parte reclamada que se tenga por contestada la reclamación, respecto de la Liquidación N° 01 de fecha veintiséis de enero de dos mil quince, rechazando la misma en todas sus partes, con expresa condenación en costas, conforme los argumentos de hecho y de derecho que expone dividiendo su escrito de contestación en tres puntos distintos a saber: 1.- Los Hechos. Expresa que con fecha tres de septiembre de dos mil doce se notifican a la reclamante diferencias en su declaración de impuesto a la renta, por el año tributario 2012, folio 229305162, con el objeto que presente documentación que sustente la información contendida en la referida declaración, aclarando las observaciones relativas a: F53: Inconcurrencias a Notificación por Operación Renta años anteriores. F63: El monto de la pérdida de ejercicios anteriores declarado en el código 634, recuadro N° 2, es superior a los ingresos declarados en su formulario 22. Luego agrega la reclamada, con fecha veinticuatro de julio de dos mil trece, la reclamante de conformidad a Acta de Recepción de igual fecha aporta una serie de documentos constituidos por: 2 Libros Mayor, Balance, FUT y FUNT anillados año 2005; 1 libro Diario año 2005 anillado; 1 libro Diario y Mayor 2006 anillados; 1 libro de Compraventa y Diario año 2006; 1 libro Mayor, Honorarios, Balance, FUT y FUT anillados 2006 y 1 libro Mayor, Inventario Balance, Libro FUT, Libro FUNT, RLI 2007. Antecedentes, agrega el SII, que no fueron suficientes para acreditar las observaciones mencionadas, no pudiendo establecerse la exactitud de la información proporcionada en su declaración de renta año tributario 2012. Expresa que con fecha doce de junio de dos mil catorce la reclamante aporta de conformidad a Acta de Recepción de igual fecha, los siguientes documentos: Libro Mayor, Inventario Balance, Balance, Libro FUT y FUNT año 2009; Libro Mayor, Balance, libro FUT, libro FUNT, libro Remuneraciones, Determinación RLI 2008. Expresando el SII que los antecedentes aportados no fueron suficientes de manera de no poder establecerse la exactitud de la información proporcionada en su declaración de renta año tributario 2012, no aportando documentación alguna correspondiente a los años comerciales 2010, 2011 y 2012. Agrega que con fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, se notifica a la reclamante por cédula en la persona de don Roberto Stewart Alvarez, Citación N° 040 emitida con fecha veintiocho de octubre de dos mil quince. Indica también que la reclamante dentro del plazo del artículo 63 inciso 2° del Código Tributario no presentó respuesta a la citación procediéndose a emitir la liquidación reclamada. 2.- Antecedentes invocados por el reclamante en su libelo. Sobre este punto la reclamada transcribe en forma resumida ciertos pasajes de lo expuesto en su escrito de reclamo por la contribuyente, de modo tal que los mismos no serán transcritos nuevamente en esta parte por razones de economía procesal. 3.- Argumentos de fondo que justifican el más absoluto rechazo del reclamo. Al respecto la parte reclamada, al igual que lo hiciera la reclamante, divide su argumentación en tres partes, correspondientes a: a) El Servicio validó anteriormente la misma pérdida que ahora cuestiona. Reitera el SII lo indicado en el acápite “1.- Los Hechos” en cuanto a que con fecha tres de septiembre de dos mil doce se notificó a la reclamante diferencias en su declaración de impuesto a la renta, año tributario 2012, agregando en este punto que las observación F53 tiene por objeto controlar la situación tributaria de contribuyentes que no han concurrido a las notificaciones de Operación Renta de años anteriores. Por su parte, prosigue la reclamada, el objetivo de la observación F63 es controlar el monto declarado en el código 634 del formulario 22 como pérdidas de ejercicios anteriores, según el inciso 2° del N° 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Agrega que las verificaciones a efectuarse por el SII, tratándose de la observación F63, consisten en: - El examen de los libros de contabilidad del contribuyente que la presenta, la consistencia del monto declarado como pérdidas de ejercicios anteriores en el código 634 del F22, puesto que es mayor a los ingresos declarados en los códigos 628, 629, 651 y 851 (ingresos del giro percibidos o devengados, intereses percibidos o devengados, otros ingresos percibidos o devengados, y rentas de fuente extranjera). - Verificar, en los libros de contabilidad del contribuyente, la consistencia de los montos declarados como gastos en los códigos 792, 793, 772 y 635 (gastos donaciones sociales, gastos por otras donaciones del Art. N° 10, Ley 19.885 y otros gastos deducidos de los ingresos brutos), dado que son mayores al 50% de los ingresos declarados en el Formulario 22, en los códigos 628, 629, 651 y 851 (ingresos del giro percibidos o devengados, intereses percibidos o devengados, otros ingresos percibidos o devengados y rentas de fuente extranjera). - Verificar que el contribuyente que está declarando pérdidas tributarias corresponda a un contribuyente que declare Renta Efectiva en la Primera Categoría, determinada mediante Contabilidad Completa y Balance General. Agrega la reclamada que con posterioridad a la citada notificación, la reclamante presentó libros contables ante el SII, no siendo, agrega, suficientes para acreditar lo requerido, procediéndose a notificar Citación N° 040 con fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, a efecto que acreditaran las observaciones ya indicadas. Expresando en este punto que “este Servicio al notificar a un contribuyente que se encuentra observado, limita la fiscalización a tales observaciones, por tanto no se fiscalizan otras materias e impuestos en ese proceso.”. En relación a la observación F63, el SII expresa en su escrito de contestación que la pérdida de ejercicios anteriores que ha imputado la reclamante como gasto en su declaración renta año tributario 2012, tiene su origen en los años tributarios 2006 y 2007, y al respecto señala: 1.- Que la pérdida tributaria se origina en el año tributario (AT) 2005, ascendiendo a $24.111.736.-, sin embargo se refleja un saldo FUT positivo, absorbiendo la pérdida de ese periodo. 2.- Para el AT 2006 el resultado tributario es de pérdida por un monto de $285.803.992.-, la cual se absorbe en parte con el FUT que registraba un saldo inicial de $108.367.448.- Por tanto la pérdida tributaria para el año siguiente es de $177.436.544.- 3.- La declaración de renta AT 2007, inicialmente impugnada fue liberada con fecha once de enero de dos mil ocho, danto cuenta la reclamada de parte del informe emitido en esa oportunidad. 4.- Luego el SII señala que la reclamante sólo presenta sus libros contables de los años comerciales 2005 a 2009, reiterando que no aportó todos sus balances, que se le solicita vía correo electrónico dirigido a don Patricio Mercado, que se acompañara en la oportunidad correspondiente, los respaldos de las cuentas de gastos que luego la reclamada enuncia. A lo que la reclamante, continúa el SII, no da respuesta. 5.- Respecto de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2009, agrega el SII que presenta código 634, esto es, pérdida de ejercicios anteriores, por lo que se solicita a la contribuyente acreditar los gastos referentes al año comercial 2007 o AT 2008. No efectuándose una nueva revisión de la pérdida tributaria declarada por el AT 2007. 6.- Luego agrega la reclamada que lo señalado es sin perjuicio del requerimiento efectuado mediante Notificación de tres de septiembre de dos mil doce y Citación N° 040 de veintiocho de octubre de dos mil catorce, los que señala son actos administrativos mediante los que se solicita la reclamante acreditar el monto de la pérdida de ejercicios anteriores declarado en el código 634, de su declaración de impuestos a la renta AT 2012. 7.- Indica también la reclamada que se desprende de la Declaración Anual de Renta, formulario 22, AT 2009, folio 87572149, que la reclamante presenta un saldo a favor de $898.109.-, que al confrontarse con el código 82 da como resultado que dicha devolución corresponde a crédito por gastos de capacitación, lo que agrega el SII, no tiene relación alguna con la pérdida de arrastre que debe ser acreditada por la reclamante. Aclarando sobre este punto que “el hecho que este Servicio de lugar a una devolución relacionada con crédito por gastos de capacitación no implica que se validen los distintos códigos incorporados en una declaración de impuesto a la renta, ya que para que ello suceda, tal declaración debe ser auditada, lo que no ha ocurrido respecto de la declaración anual de renta año tributario 2009. Así las cosas, si al auditarse una declaración de impuestos, se determina que una devolución efectuada es improcedente, será pertinente solicitar el reintegro de dicha suma de dinero.”. 8.- Respecto de la declaración de impuestos a la renta AT 2010, la reclamada expresa que la misma se encontraba observada con la causal A08 la que tiene por objeto controlar a los contribuyentes de primera categoría, que subdeclaren sus ingresos en su recuadro N° 2 del Formulario 22 de acuerdo a la información que posee el SII en base a los Formularios 29 y la información de sus declaraciones juradas. Agregando a este respecto, que la reclamante presentó voluntariamente declaración rectificatoria, lo que implica un reconocimiento de la situación expuesta en cuanto a observación A08, declaración rectificatoria, agrega, que no ha sido sometida a auditoría tributaria en cuanto a la pérdida tributaria, por lo que el gasto tributario no se encuentra validado por el SII, por lo que considera improcedentes las argumentaciones de la reclamante a ese respecto, indicando que deberá ser ella quien acredite la existencia de un procedimiento de auditoría que concluyó con las validaciones que expone en su escrito de reclamo. 9.- Finaliza este primer aspecto el SII señalando que se trata de un caso originado de la Operación Renta AT 2012, siendo las observaciones mencionadas consecuencia de la declaración de impuestos efectuada por la reclamante, “limitándose el proceso de auditoría a tales observaciones y no a otras materias”. Indicando que lo mismo ha ocurrido con las supuestas validaciones señaladas por la reclamante “lo que implica un desconocimiento del proceder de este Servicio al momento de efectuar una fiscalización.”. b) En cuanto a que el SII carece de facultades para cuestionar pérdidas cuyo origen determina que la facultad de revisión y la acción fiscalizadora se encuentren prescritas. En este punto la reclamada hace referencia al artículo 31, primera parte, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en cuanto a los requisitos copulativos que debe cumplir todo gasto para ser aceptado como necesario para producir la renta, señalando: 1.- Debe ser necesario para producir la renta. 2.- No debe estar considerado con el costo de los productos. 3.- Deben encontrarse pagados o adeudados. 4.- Deben estar acreditados con documentación fehaciente, agregando a este respecto el SII que cada concepto debe contar con antecedentes que den fe de la transacción, debiendo todo gasto por pequeño que sea dar cumplimiento a este requisito. 5.- Que sean del giro del contribuyente. 6.- Que correspondan al giro en declaración. Luego el SII hace referencia al N° 3 de la citada norma refiriéndose a la procedencia de la deducción de ciertos gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio, en alusión a la pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad. En cuanto a la prescripción de la acción fiscalizadora del artículo 200 del Código Tributario, alegada por la reclamante, el SII hace presente la existencia de abundante jurisprudencia a este respecto refiriéndose a: Fallo de la Excelentísima Corte Suprema, Segunda Sala, Rol 6471 de nueve de enero de dos mil trece; Fallo de la Excelentísima Corte Suprema, Segunda Sala, Rol 10.817-2014 de dieciséis de junio de dos mil catorce. Respecto de la obligación de conservar los Libros de Contabilidad y documentación anexa, en relación al artículo 200 del Código Tributario, el SII cita el Oficio N° 231 de cuatro de julio de mil novecientos ochenta y seis; agregando una referencia a Oficios N° 164 y 393, de veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete y cuatro de febrero de dos mil cinco, respectivamente, en cuanto se ha interpretado la norma del artículo 17, inciso 2°, del Código Tributario en relación al plazo del artículo 200 del mismo texto legal. Transcribiendo además, en lo pertinente, Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema dictada en causa Rol N° 7257-12 de dieciséis de septiembre de dos mil trece. Continúa su argumentación la parte reclamada expresando que “la tesis de la reclamante es del todo errada, encontrándose este Servicio plenamente facultado para exigir, en virtud de las facultades fiscalizadoras de que por ley se encuentra investido, la acreditación de pérdidas de ejercicios anteriores, ello al ser la propia reclamante quien invocó en su declaración de impuestos a la renta, año tributario 2012, en el código 634, el referido gasto, el cual constituye un gasto del ejercicio que debe probarse fehacientemente ante este Servicio en la oportunidad que le sea requerido, ello en cumplimiento al requisito de carácter general establecido en el artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, siendo en consecuencia, como se visualiza, el objetivo de este Servicio, el determinar si en la actualidad la reclamante satisface la carga legal de probar el gasto que ha invocado.”. Para luego finalizar este acápite indicado que lo expuesto lo es en conformidad al artículo 21 del Código Tributario, siendo a su entender “él quién deberá probar la veracidad de sus declaraciones, justificando la pertinencia de la deducción como gasto de dicha pérdida en la determinación de su obligación tributaria, y acreditando que ésta procede por el monto que indica en su declaración de impuestos a la renta, ello en atención al sistema de autodeterminación de los impuestos que existe en nuestro país.”. c) En cuanto a que las pérdidas están suficientemente acreditadas. Sobre este punto la reclamada expresa que durante la etapa administrativa la reclamante no aportó la documentación necesaria y suficiente para acreditar la exactitud de la declaración de renta por el AT 2012 acompañando solamente libros contables de los años comerciales 2005 al 2009. Haciendo referencia al artículo 17 del Código Tributario e indicando que, a ese respecto, ha existido una ratificación de la Excelentísima Corte Suprema, en causa caratulada “Coliumo Inversiones Limitada con Servicio de Impuestos Internos”, Rol 312-2009, en fallo de dieciocho de enero de dos mil once que en lo pertinente transcribe en su escrito de contestación del reclamo. Luego la parte reclamada expresa que con fecha dieciséis de febrero de dos mil quince la reclamante interpuso ante el SII una Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, lo que derivó en la emisión de la Resolución N° 47793 de veintiocho de abril de dos mil quince, mediante la cual no se hace lugar a lo solicitado en cuanto dejar sin efecto la Liquidación N° 01 de veintiséis de enero de dos mil quince, transcribiendo la citada resolución en su escrito de contestación, transcripción que no se llevará a efecto en este parte de la sentencia sin perjuicio del análisis que de la misma se haga en la respectiva parte considerativa. Reiterando la reclamada que si bien la reclamante aportó algunos antecedentes al interponer su solicitud de Revisión de la Actualización Fiscalizadora ellos no fueron suficientes, siendo a su respecto lo más relevante “que con las partidas acreditadas y con las que no logró acreditar, el resultado para el año tributario 2012 es positivo, es decir, se determina Renta Líquida Imponible debido a que las pérdidas fueron absorbidas en su oportunidad por las utilidades reflejadas en sus propios balances, por tanto no corresponde aún y a pesar de lo expuesto en cuanto al hecho de acreditar algunas partidas, dar lugar a su solicitud, haciéndose necesario tener presente la situación expuesta, ello atendido a la documentación acompañada por la reclamante en autos y que no fue aportada en la etapa administrativa de revisión, esto es, dentro del plazo para dar respuesta a la Citación.”. La parte reclamada, en lo que dice relación con los cuadros expuestos por la reclamante en su escrito, con diferentes cuentas de gastos, con su monto y documentos que los respaldarían, expresa que. 1.- Reiterando lo ya mencionado en cuanto a que del inciso 1° del artículo 31 de la Ley de Renta se desprende que los gastos incurridos por las empresas que declaren renta efectiva en Primera Categoría, para que puedan ser calificados de necesarios para producir la renta, y por consiguiente susceptibles de ser deducidos en la determinación de la Renta Líquida imponible de Primera Categoría, éstos deben reunir los siguientes requisitos copulativos: a) Que se relacionen directamente con el giro o actividad que desarrolla; b) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta entendiéndose por tales, expresa la reclamada, aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorio. Por consiguiente, debe considerarse no solo la naturaleza del gasto, sino que además su monto, es decir, hasta que cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando; c) Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta; d) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. Agregando la reclamada, que para el debido cumplimiento de este requisito el gasto debe tener su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del contribuyente; y e) Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el SII, lo que la reclamada expresa, supone que el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos, con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el SII impugnar dichos medios, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes. 2.- La reclamada transcribe además el considerando vigésimo octavo de la sentencia de este Tribunal dictada con fecha tres de junio de dos mil quince, en causa RUC: 14- 9-0001424-5, RIT: GR-09-00009-2014. 3.- En cuanto a la cuenta remuneraciones de ciertos años señalados por la reclamante, es necesario determinar si todas ellas se encuentran debidamente registradas en el Libro de Remuneraciones y respaldadas. 4.- Parte de las cuentas indicadas por la reclamante, referentes a costos directos de bienes y servicios, no fueron solicitadas acreditar, de conformidad a los balances tributarios aportados por la reclamante, haciendo referencia la reclamada a correo electrónico de dos de septiembre de dos mil catorce. 5.- Existen algunas cuentas de gastos que reflejan desembolsos relacionados con activos fijos, lo que, agrega la reclamada, excluye el concepto de gasto necesario según el artículo 33 letra d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 6.- Respecto de las cuentas relacionadas con depreciación de bienes, agrega el SII, no basta con aportar el libro mayor y diario; en los libros de inventario y balance deben constar detalladamente los activos a depreciar con sus respectivos montos, lo que debe ser coincidente con el libro de activo fijo oficial que se menciona por la reclamante. 7.- En cuanto, expresa la reclamada, a la cuenta otros gastos, se incluyen dentro de ellos Pérdidas en Inversiones Ganaderas Aerorescate S.A y Dap S.A., señalándose por el Sr. Patricio Mercado, gerente de administración y finanzas de la reclamante, en correo electrónico de dos de septiembre de dos mil catorce, que ellas correspondían a un ajuste de tipo financiero por la participación que tiene la reclamante en otras sociedades, lo que estima el SII debe acreditarse adecuadamente. 8.- Respecto de las tablas de amortización de créditos bancarios, continúa la reclamada, corresponden a un simple documento privado emanado de la interesada, debiendo anexarse el documento bancario correspondiente. 9.- En cuanto al AT 2009, el SII expresa que se hace necesario que la reclamante de acuerdo a su balance tributario, acredite la cuenta Otros Egresos fuera de Explotación por la suma de $162.327.941.- 10.- Agrega, que la reclamante para el AT 2012 debía acreditar la consistencia del monto declarado como pérdida de ejercicios anteriores en el código 634 de su formulario 22 y otros gastos deducidos de sus ingresos brutos por la suma de $111.041.034.-, código 635 del formulario 22, en relación a ciertos documentos que indica. 11.- Respecto de los AT 2010 y 2011, agrega el SII, la reclamante nada dice respecto de la acreditación de las cuentas de gastos correspondientes. 12.- Finaliza este acápite el SII expresando que todo registro contable debe tener su sustento en antecedentes suficientes y pertinentes, debiendo cumplir con los requisitos generales y copulativos de todo gasto, lo que expresa debe esclarecer la reclamante, en atención a que acompaña libros contables y un listado de facturas, “sin indicar siquiera, como cada una de ellas se asocia con un determinado gasto.”. Finaliza la reclamada solicitando que el reclamo tributario sea rechazado en todas sus partes, con expresa condenación en costas en atención a los argumentos vertidos y disposiciones legales invocadas. A fojas 126 se recibió la causa a prueba, siendo objeto de recurso de reposición y apelación subsidiaria, rechazándose a fojas 149 y siguientes la reposición y elevándose los autos en apelación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad sin que hasta la fecha se haya recepcionado el fallo respectivo, lo que no obsta a la dictación de la presente sentencia conforme lo dispuesto en el artículo 192 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil. A fojas 257 se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 20 y siguientes comparece don Alex Ricardo Pivcevic Rajcevic, en representación de la contribuyente INVERSIONES SANTA ELENA S.A., ambos ya individualizados, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación Nº 01 de fecha veintiséis de enero de dos mil quince, que determina diferencia de impuesto a la Renta de Primera Categoría y objeta la pérdida tributaria declarada, solicitando se dejen sin efecto la liquidación reclamada y se declare: 1) Que se acredita la pérdida tributaria de arrastre declarada por la reclamante en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2012, folio N° 229305162, o el monto que se determine como pérdida tributaria conforme al mérito del proceso; 2) Que se condene en costas a la parte contraria. SEGUNDO: Que a fojas 92 y siguientes comparece doña Macarena Acuña Garay, en representación del Servicio de Impuestos Internos, ya individualizados, quien evacuó el traslado otorgado a lo principal de la resolución de fojas 81, solicitando se rechace el reclamo tributario en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia se concluye que la cuestión controvertida versa sobre la procedencia de la pérdida de arrastre declarada por la reclamante en el Formulario 22, folio N° 229305162, correspondiente al AT 2012. CUARTO: Que se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de que el Servicio de Impuestos Internos examinó las declaraciones de Impuesto a la Renta de Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, en periodos anteriores al Año Tributario 2012, teniendo a la vista los mismos antecedentes que le sirvieron de base para practicar la Liquidación N° 01 de 26 de enero de 2015, impugnada en autos, concluyendo en su oportunidad que las pérdidas ahora cuestionadas estaban correctamente formuladas por la contribuyente. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan. 2.- Efectividad del cumplimiento de los requisitos legales para declarar prescrita la acción del Servicio de Impuestos Internos en cuanto a fiscalizar pérdidas de arrastre de la reclamante Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, en los Años Tributarios anteriores al 2012. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan. 3.- Efectividad de la procedencia de las pérdidas de ejercicios anteriores declaradas por la reclamante, Inversiones Santa Elena S.A., RUT N° 96.792.190-4, impugnadas en la Liquidación N° 01 de 15 de enero de 2015, emanadas de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan (Cabe hacer presente en este punto, que la referencia a la fecha de la liquidación reclamada debe entenderse al día 26 y no 15). Es respecto de estos hechos que las partes aportaron al proceso las probanzas que estimaron procedentes, y que son las que se señalarán, analizarán y ponderarán en los considerandos siguientes. QUINTO: Prueba de la parte reclamante: I. DOCUMENTAL. I. Documentos acompañados a su presentación: a).- Documentos que obran físicamente en el expediente: 1).- A fojas 01 y siguientes rola fotocopia simple de Liquidación N° 01, de fecha 26 de enero de 2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional Punta Arenas. 2).- A fojas 4 rola Notificación N° 14, formulario 3300, folio 1158629, de fecha 26 de enero de 2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional Punta Arenas. 3).- A fojas 5 y siguientes rola fotocopia simple de sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005, dictada por el Tribunal Tributario, XIII Dirección Regional de Santiago Centro, en causa Rol N° 10.160-05 R.D. 4).- A fojas 14 y siguientes rola fotocopia autorizada de inscripción de acta N° 1 de sesión de directorio que rola a fojas 545 vta. N° 302 del Registro de Comercio del año 1999. b) Documentos que obran en custodia del Tribunal (Custodia 23-2015): A.- Caja N° 01: 1).- Libro de Compras, Libro de Ventas, Libro de Honorarios y Libro Diario, correspondientes al año 2007, folio 5014 al 5358. 2).- Libro Mayor, Libro de Inventario, Balance 8 columnas, Libro F.U.T., Libro F.U.N.T. y Determinación de Renta Líquida Imponible, correspondientes al año 2007, folios 5359 al 5733. 3).- Libro de Compras, Libro de Ventas, Libro Honorarios y Libro Diario, correspondientes al año 2008, folios 5734 al 6054. 4).- Libro Diario y Libro Mayor, correspondiente al año 2008, folios 6055 al 6375. B.- Caja N° 02: 1).- Libro Mayor, Balance 8 columnas, Libro F.U.T., F.U.N.T., Determinación de Renta Líquida Imponible y de Remuneraciones, correspondientes al año 2008, folios 6376 al 6530. 2).- Libro de Compras, Libro de Ventas, Libro de Honorarios, Libro Diario y Libro Mayor, correspondientes al año 2011, folios 7944 al 8263. 3).- Libro Mayor, Libro de Inventario y Balance, Balance 8 columnas, correspondientes al año 2011, folios 8264 al 8584. 4).- Libro F.U.T., Libro F.U.N.T., Determinación de Renta Líquida Imponible y Libro de Remuneraciones, correspondiente al año 2011, folios 8585 al 8602. C.- Caja N° 03: 1).- Libro de Compras y Servicios, periodo enero a septiembre de 2007, conjuntamente a sus respectivas facturas de compras. D.- Caja N° 04: 1).- Libro de Compras y Servicios, periodo octubre a diciembre de 2007, y periodo enero a abril de 2008, conjuntamente a sus respectivas facturas de compras. E.- Caja N° 05: 1).- Libro de Compras y Servicios, periodo mayo a diciembre de 2008, conjuntamente a sus respectivas facturas de compras. F.- Caja N° 06: 1).- Libro de Compras y Servicios, periodo enero a diciembre de 2011, conjuntamente a sus respectivas facturas de compras. G.- Caja N° 07: 1).- Libro de Remuneraciones, periodo enero a diciembre de 2007. 2).- Libro de Remuneraciones, periodo enero a diciembre de 2008. 3).- Libro de Remuneraciones, periodo enero a diciembre de 2011. 4).- Legajo de planillas de cotizaciones previsionales pagadas, periodo enero a diciembre de 2007. 5).- Legajo de planillas de cotizaciones previsionales pagadas, periodo enero a diciembre de 2008. 6).- Legajo de planillas de cotizaciones previsionales pagadas, periodo enero a diciembre de 2011. H.- Caja N° 08: 1).- Legajo declaración y pago de I.V.A., periodo enero a diciembre de 2007 y planillas de cálculo proceso de I.V.A periodo agosto a diciembre de 2007. 2).- Legajo declaración y pago de I.V.A., periodo enero a diciembre de 2008 y planillas de cálculo proceso de I.V.A periodo enero a diciembre de 2008. 3).- Legajo declaración y pago de I.V.A., periodo enero a diciembre de 2011 y planillas de cálculo proceso de I.V.A periodo enero a diciembre de 2011. 4).- Legajo de pago de contribuciones, año 2007. 5).- Legajo de pago de contribuciones, año 2008. 6).- Legajo de pago de contribuciones, año 2011. 7).- Legajo de Libro Auxiliar de Honorarios, año 2007, conjuntamente a sus respectivas boletas. 8).- Legajo de Libro Auxiliar de Honorarios, año 2008, conjuntamente a sus respectivas boletas. 9).- Legajo de Libro Auxiliar de Honorarios, año 2011, conjuntamente a sus respectivas boletas. 10).- Legajo de pago de seguro complementario de salud en C.CH.C., año 2011. 11).- Legajo de finiquitos, años 2007, 2008 y 2011. 12).- Legajo de cartolas bancarias, año 2007. 13).- Legajo de cartolas bancarias, año 2008. 14).- Legajo de cartolas bancarias, año 2011. 15).- Legajo de Tablas de Amortización de créditos bancarios, años 2007, 2008 y 2011. II. Dentro del término probatorio la parte reclamante rindió la siguiente prueba documental: a) Documentos que obran físicamente en el expediente: No hay. b) Documentos que obra en custodia del Tribunal (Custodia 47-2015): A.- Caja N° 1: 1).- Un cuadernillo anillado caratulado “Inversiones Santa Elena S.A.”, R.U.T. N° 96.792.190-4, año 2009, el cual contiene: 1.1).- Libro de Compras y Servicios año 2009, folios 6531 a 6570. 1.2).- Libro de Ventas y Servicios año 2009, folios 6571 a 6594. 1.3).- Libro de Honorarios año 2009, folios 6595 a 6604. 1.4).- Libro Diario año 2009, folios 6605 a 6851. 2).- Un cuadernillo anillado caratulado “Inversiones Santa Elena S.A.”, R.U.T. N° 96.792.190-4, año 2009, el cual contiene: 2.1).- Libro Mayor año 2009, folios 6852 a 7172. 3).- Un cuadernillo anillado caratulado “Inversiones Santa Elena S.A.”, R.U.T. N° 96.792.190-4, año 2009, el cual contiene: 3.1).- Libro de Mayor año 2009, folios 7173 a 7215. 3.2).- Libro de Inventario y Balance Anual año 2009, folios 7216 a 7228. 3.3).- Libro de Inventario y Balance año 2009, folios 7229 a 7241. 3.4).- Balance General desde el 01 de enero de 2009 hasta el 31 de julio de 2009, folios 7242 a 7246. 3.5).- Detalle Fondo de Utilidades Tributarias, folio 7247. 3.6).- Detalle Fondo de Utilidades No Tributables, folio 7248 y 7250. 3.7).- Determinación de la Renta Líquida Imponible, folio 7249. 3.8).- Libros de Remuneraciones año 2009, folios 7258 a 7269. 4).- Un cuadernillo anillado caratulado “Inversiones Santa Elena S.A.”, R.U.T. N° 96.792.190-4, año 2010, el cual contiene: 4.1).- Libro de Compra y Servicios año 2010, folios 7276 a 7316. 4.2).- Libro de Ventas y Servicios año 2010, folio 7317 a 7340. 4.3).- Libro de Honorarios año 2010, folios 7341 a 7352. 4.4).- Libro Diario año 2010, folios 7353 a 7596. B.- Caja N° 2: 1).- Un cuadernillo anillado caratulado “Inversiones Santa Elena S.A.”, R.U.T. N° 96.792.190-4, año 2010, el cual contiene: 1.1).- Libro Mayor año 2010, folios 7597 a 7909. 1.2).- Libro de Inventario y Balance año 2010, folios 7910 a 7917. 2).- Un cuadernillo anillado caratulado “Inversiones Santa Elena S.A.”, R.U.T. N° 96.792.190-4, año 2010, el cual contiene: 2.1).- Balance General desde el 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, folios 7918 a 7922. 2.2).- Determinación Renta Líquida Imponible, folio 7923. 2.3).- Detalle Fondo de Utilidades Tributarias, folio 7924. 2.4).- Detalle Fondo de Utilidades No Tributables, folio 7925 y 7926. 2.5).- Libro de Remuneraciones año 2010, folios 7927 a 7938. 3).- Dos legajos caratulados “Planilla de Imposiciones”, correspondientes a los años 2009 y 2010. 4).- Dos legajos caratulados “Libro de Remuneraciones”, correspondientes a los años 2009 y 2010. 5).- Dos legajos caratulados “Cartolas Bancarias”, correspondientes a los años 2009 y 2010. 6).- Dos legajos caratulados “Finiquitos”, correspondientes a los años 2009 y 2010. 7).- Dos legajos caratulados “Libros de Honorarios”, correspondientes a los años 2009 y 2010. 8).- Dos legajos caratulados “Contribuciones”, correspondientes a los años 2009 y 2010. 9).- Dos legajos caratulados “Formularios 29 - IVAS”, correspondientes a los años 2009 y 2010. 10).- Legajo caratulado “Desglose R.L.I”, correspondiente al año 2008. 11).- Legajo caratulado “Libro de Inventario”, correspondiente al año 2008. 12).- Legajo caratulado “Respaldos Créditos Bancarios”. 13).- Cinco legajos caratulados “Detalles de Asignación de Cuentas Contables Respecto de las Facturas de Compras Entregadas”, correspondiente a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. C.- Caja N° 03: 1).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Enero 2009, junto a sus facturas originales de respaldo. 2).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Febrero 2009, junto a sus facturas originales de respaldo. 3).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Marzo 2009, junto a sus facturas originales de respaldo. 4).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Abril 2009, junto a sus facturas originales de respaldo. 5).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Mayo 2009, junto a sus facturas originales de respaldo. 6).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Junio 2009, junto a sus facturas originales de respaldo. 7).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Julio 2009, junto a sus facturas originales de respaldo. 8).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Agosto 2009, junto a sus facturas originales de respaldo. 9).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Septiembre 2009, junto a sus facturas originales de respaldo. 10).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Octubre 2009, junto a sus facturas originales de respaldo. 11).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Noviembre 2009, junto a sus facturas originales de respaldo. 12).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Diciembre 2009, junto a sus facturas originales de respaldo. D.- Caja N° 4: 1).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Enero 2010, junto a sus facturas originales de respaldo. 2).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Febrero 2010, junto a sus facturas originales de respaldo. 3).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Marzo 2010, junto a sus facturas originales de respaldo. 4).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Abril 2010, junto a sus facturas originales de respaldo. 5).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Mayo 2010, junto a sus facturas originales de respaldo. 6).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Junio 2010, junto a sus facturas originales de respaldo. 7).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Julio 2010, junto a sus facturas originales de respaldo. 8).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Agosto 2010, junto a sus facturas originales de respaldo. 9).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Septiembre 2010, junto a sus facturas originales de respaldo. 10).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Octubre 2010, junto a sus facturas originales de respaldo. 11).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Noviembre 2010, junto a sus facturas originales de respaldo. 12).- Libro de Compras y Servicios correspondiente al periodo de Diciembre 2010, junto a sus facturas originales de respaldo. Los documentos singularizados fueron acompañados con citación y no fueron objetados por la contraria. II.- TESTIMONIAL: A fojas 192 a 196 vuelta, consta la declaración de los testigos doña Beatriz Lourdes de la Cruz Casas y don Patricio Omar Mercado Vera. SEXTO: Prueba de la parte reclamada: I.- DOCUMENTAL: a).- Documentos que obran físicamente en el expediente: 1).- A fojas 176 y siguientes rolan correos electrónicos de fecha 02 de septiembre de 2014, enviados por don Patricio Mercado a doña Beatriz Lourdes de la Cruz Casas, y las respectivas respuestas de la destinataria. 2).- A fojas 179 y siguientes rolan correos electrónicos de fecha 14 y 13 de mayo de 2014, enviados por don Patricio Mercado a doña Beatriz Lourdes de la Cruz Casas, y las respectivas repuestas de la destinataria. b).- Documentos que obran en custodia del Tribunal: i).- CUSTODIA N° 43-2015: Carpeta de color azul, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., que contiene los siguientes documentos: 1).- Liquidación N° 01, de fecha 26 de enero de 2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional Punta Arenas. 2).- Fotocopia simple de Notificación N° 14, formulario 3300, folio 1158629, emitida con fecha 26 de enero de 2015, por el Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional Punta Arenas. 3).- Fotocopia simple de poder especial emitido con fecha 05 de mayo de 2015. 4).- Acta de Recepción/entrega y/o acceso documentación, emitida con fecha 12 de junio de 2014. 5).- Planilla Excel referente a absorción de pérdidas tributarias. 6).- Fotocopia simple de Notificación N° 14, formulario 3300, folio 1158629, emitida con fecha 26 de enero de 2015, por el Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional Punta Arenas. 7).- Circular N° 66, de fecha 22 de diciembre de 2014, emitida por la Subdirección de Fiscalización. 8).- Circular N° 60, de fecha 27 de noviembre de 2014, emitida por la Subdirección de Fiscalización. 9).- Circular N° 21, de fecha 05 de abril de 2012. 10).- Notificación N° 268, emitida con fecha 28 de octubre de 2014, por el Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional Punta Arenas. 11).- Citación N° 040, emitida con fecha 28 de octubre de 2014, por el Departamento Regional de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional Punta Arenas. 12).- Información contenida en los sistemas computacionales del Servicio de Impuestos Internos referentes a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4. 13).- Información contenida en los sistemas computacionales del Servicio de Impuestos Internos referentes a los Representantes Legales del Contribuyente. 14).- Fotocopia simple de F.U.T., de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., año 2006. 15).- Fotocopia simple de Balance General desde el 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A. 16).- Fotocopia simple de Libro Mayor, folio 0003958, mes de diciembre 2006, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A. 17).- Fotocopia simple de Libro Mayor, folio 0003848, mes de septiembre 2006, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A. 18).- Fotocopia simple de comprobante de traspaso N° 474, de fecha 31 de diciembre de 2006, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A. 19).- Fotocopia simple de Libro Mayor, folio 0003848, mes de septiembre 2006, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A. 20).- Fotocopia simple de Libro Diario, folio 0003418, mes de septiembre 2006, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A. 21).- Fotocopia simple de Libro Diario, folio 0003175, mes de enero 2006, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A. 22).- Fotocopia simple de contrato de arrendamiento celebrado entre Inversiones Santa Elena S.A. y Dap Mares Limitada. 23).- Fotocopia simple ordinario N° 12.050/101 F.ADM., de fecha 20 de septiembre de 2006, emitido por la Comandancia en Jefe de la III Zona Naval, Gobernación Marítima de Punta Arenas, Armada de Chile. 24).- Fotocopia simple de Determinación de Renta Líquida Imponible, año 2006. 25).- Fotocopia simple de Póliza de Seguros N° 501-06-00001785, emitida por MAPFRE Seguros, con fecha 30 de junio de 2006. 26).- Fotocopia simple de documento denominado “Cooper Gay”, de fecha 27 de julio de 2006. 27).- Fotocopia simple de documento denominado “Osprey Underwriting Agency Limited”, periodo comprendido entre el 30 de junio de 2006 al 30 de junio de 2007. 28).- Información contenida en los sistemas computacionales del Servicio de Impuestos Internos referente a la renta de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, año 2013. 29).- Declaración Anual de Renta, formulario 22, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, Año Tributario 2013. 30).- Información contenida en los sistemas computacionales del Servicio de Impuestos Internos referente a la renta de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, año 2012. 31).- Declaración Anual de Renta, formulario 22, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, Año Tributario 2012. 32).- Información contenida en los sistemas computacionales del Servicio de Impuestos Internos referente a la renta de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, año 2011. 33).- Declaración Anual de Renta, formulario 22, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, Año Tributario 2011. 34).- Información contenida en los sistemas computacionales del Servicio de Impuestos Internos referente a la renta de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, año 2010. 35).- Declaración Anual de Renta, formulario 22, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, Año Tributario 2010. 36).- Información contenida en los sistemas computacionales del Servicio de Impuestos Internos referente a la renta de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, año 2009. 37).- Declaración Anual de Renta, formulario 22, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, Año Tributario 2009. 38).- Información contenida en los sistemas computacionales del Servicio de Impuestos Internos referente a la renta de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, año 2008. 39).- Declaración Anual de Renta, formulario 22, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, Año Tributario 2008. 40).- Información contenida en los sistemas computacionales del Servicio de Impuestos Internos referente a la renta de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, año 2007. 41).- Declaración Anual de Renta, formulario 22, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, Año Tributario 2007. 42).- Información contenida en los sistemas computacionales del Servicio de Impuestos Internos referente a la renta de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, año 2006. 43).- Declaración Anual de Renta, formulario 22, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, Año Tributario 2006. 44).- Información contenida en los sistemas computacionales del Servicio de Impuestos Internos referente a la renta de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, año 2005. 45).- Declaración Anual de Renta, formulario 22, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, Año Tributario 2005. 46).- Comprobante de atención, Folio 229305162, Año Tributario 2012, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4. 47).- Notificación Operación Renta, Folio 229305162, Año Tributario 2012, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4. 48).- Información contenida en los sistemas computacionales del Servicio de Impuestos Internos referentes a la renta de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., año 2012. 49).- Acta de Recepción/entrega y/o acceso documentación, de fecha 24 de julio de 2013. ii).- CUSTODIA N° 44-2015: Carpeta de color roja, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., RAV Rol N° 17.022-2015, que contiene los siguientes documentos: 1).- Solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, timbrado con fecha 16 de febrero de 2015, por Secretaría, Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional Punta Arenas. 2).- Fundamentos a la solicitud RAF, de fecha 16 de febrero de 2015, emitida por don Roberto Stewart A., Apoderado de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A. 3).- Fotocopia simple de Liquidación N° 01, de fecha 26 de enero de 2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional Punta Arenas. 4).- Fotocopia simple de Notificación N° 14, formulario 3300, folio 1158629, emitida con fecha 26 de enero de 2015, por el Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional Punta Arenas. 5).- Copia de correos electrónicos, de fecha 02 de septiembre de 2014. 6).- Fotocopia simple de Poder Especial, emitido con fecha 26 de septiembre de 2011. 7).- Detalle de las partidas de pérdidas solicitadas, año 2008. 8).- Detalle de las partidas de pérdidas solicitadas, año 2007. 9).- Detalle de sueldos e imposiciones solicitadas, año 2008. 10).- Detalle de sueldos e imposiciones solicitadas, año 2007. 11).- Documento denominado F63: Control de la determinación de la renta líquida y pérdida de ejercicios anteriores. 12).- Declaración Anual de Renta, formulario 22, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, Año Tributario 2012. 13).- Información contenida en los sistemas computacionales del Servicio de Impuestos Internos referente a la renta de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., año 2012. 14).- Declaración Anual de Renta, formulario 22, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, Año Tributario 2011. 15).- Información contenida en los sistemas computacionales del Servicio de Impuestos Internos referente a la renta de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., año 2011. 16).- Declaración Anual de Renta, formulario 22, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, Año Tributario 2010. 17).- Información contenida en los sistemas computacionales del Servicio de Impuestos Internos referente a la renta de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., año 2010. 18).- Declaración Anual de Renta, formulario 22, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, Año Tributario 2009. 19).- Información contenida en los sistemas computacionales del Servicio de Impuestos Internos referente a la renta de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., año 2009. 20).- Declaración Anual de Renta, formulario 22, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, Año Tributario 2008. 21).- Declaración Anual de Renta, formulario 22, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, Año Tributario 2007. 22).- Información contenida en los sistemas computacionales del Servicio de Impuestos Internos referente a la renta de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., año 2007. 23).- Declaración Anual de Renta, formulario 22, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, Año Tributario 2006. 24).- Informe N° 24, de fecha 17 de abril de 2015, emitido por la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional Punta Arenas. 25).- Resolución N° 47793, de fecha 28 de abril de 2015, emitida por don Daniel Monje Cid, Abogado, Jefe de Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, XII Dirección Regional. 26).- Notificación, formulario 3300, folio 1493615, de fecha 28 de abril de 2015. iii).- CUSTODIA N° 45-2015: Pendrive de color negro, marca yagotech, 4GB, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., el cual contiene la siguiente documentación: 1).- Carpeta electrónica de Cuentas Contables 2007. 2).- Carpeta electrónica de Cuentas Contables 2008. 3).- Carpeta electrónica de Remuneraciones y Cotizaciones 2007. 4).- Carpeta electrónica de Remuneraciones y Cotizaciones 2008. 5).- Documento Word, Fundamentos a la Solicitud de RAF. 6).- Documento Pdf, Liquidación N° 1. 7).- Documento Pdf, Notificación N° 14. 8).- Documento Pdf, Poder de Representación Roberto Stewart. 9).- Documento Pdf, última solicitud de información septiembre 2014. iv).- CUSTODIA N° 46-2015: Carpeta de color azul, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, Operación Renta Año Tributario 2007, que contiene los siguientes documentos: 1).- Acta de recepción/ entrega y/o acceso documentación, formulario 3309, programa renta, de fecha 20 de julio de 2007. 2).- Hoja de control de auditoría, formulario 3308, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4. 3).- Anexo Informe de auditoría. 4).- Hoja de Trabajo N° 1, actividades a considerar en Auditoría IVA – Renta, formulario 3304. 5).- Hoja de Trabajo N° 2, monto de diferencias detectadas, formulario 3305. 6).- Información contenida en los sistemas computacionales del Servicio de Impuestos Internos, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4. 7).- Declaración Anual de Renta, formulario 22, Año Tributario 2007, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4. 8).- Declaración Anual de Renta, formulario 22, Año Tributario 2006, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4. 9).- Información contenida en los sistemas computacionales del Servicio de Impuestos Internos, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4. 10).- Libro Mayor 2005, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, de fecha 23 de julio de 2007. 11).- Libro Mayor 2004, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, fecha 23 de julio de 2007. 12).- Comprobante de traspaso N° 406, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., de fecha 20 de septiembre de 2006. 13).- Contrato de arrendamiento, entre Inversiones Santa Elena S.A. y Dap Mares Limitada, de fecha 15 de marzo de 2005. 14).- Comprobante de traspaso N° 474, de la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., de fecha 31 de diciembre de 2006. 15).- Fotocopia simple de Ordinario N° 12.050/101 F.ADM., de fecha 20 de septiembre de 2006, emitido por la Comandancia en Jefe de la III Zona Naval, Gobernación Marítima de Punta Arenas, Armada de Chile. 16).- Fotocopia simple de Determinación de Renta Líquida Imponible, año 2006. 17).- Fotocopia simple de F.U.T. Inversiones Santa Elena S.A., año 2006, folio 5012. 18).- Fotocopia simple de F.U.N.T. al 31 de diciembre de 2006, Inversiones Santa Elena S.A., folio 5013. 19).- Fotocopia simple de Libro Mayor, mes de septiembre de 2006, folio 0003848. 20).- Fotocopia simple de Libro Mayor, mes de diciembre 2006, folio 0003958. 21).- Fotocopia simple de Póliza de Seguro, N° 501-06-00001785, emitida por MAPFRE Seguros, con fecha 30 de junio de 2006. 22).- Fotocopia simple de documento denominado “Cooper Gay”, de fecha 27 de julio de 2006. 23).- Fotocopia simple de documento denominado “Osprey Underwriting Agency Limited”, periodo comprendido entre el 30 de junio de 2006 al 30 de junio de 2007. 24).- Informe cuenta ficha, con fecha de emisión 20 de noviembre de 2007. 25).- Fotocopia simple de Orden de ingreso, folio 312508698056, de fecha 20 de diciembre de 2005. 26).- Fotocopia simple de Orden de ingreso, folio 312508482053, de fecha 12 de diciembre de 2005. 27).- Fotocopia simple de Orden de Ingreso, folio 312508800055, de fecha 21 de diciembre de 2005. 28).- Fotocopia simple de Orden de Ingreso, folio 312508880059, de fecha 27 de diciembre de 2005. 29).- Fotocopia simple de Orden de Ingreso, folio 312508926059, de fecha 28 de diciembre de 2005. 30).- Fotocopia simple de Orden de Ingreso, folio 312508932059, de fecha 28 de diciembre de 2005. 31).- Fotocopia simple de Orden de Ingreso, folio 312500220068, de fecha 06 de enero de 2006. 32).- Fotocopia simple de Orden de Ingreso, folio 312500065062, de fecha 02 de enero de 2006. 33).- Fotocopia simple de Orden de Ingreso, folio 312500008069, de fecha 02 de enero de 2006. 34).- Septuplicado: Control Interno SCL, de Factura N° 0064694, emitida por Remolcadores Ultragas Limitada, R.U.T. N° 78.558.840-1, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 16 de diciembre de 2005. 35).- Triplicado: control tributario, de Factura N° 0076243, emitida por Agencias Marítimas Broom y Cía. Ltda., R.U.T. N° 82.181.700-5, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 31 de diciembre de 2005. 36).- Fotocopia simple, de Factura Electrónica N° 47453, emitida por Agencias Universales S.A., R.U.T. N° 96.566.940-K, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 18 de enero de 2006. 37).- Fotocopia simple, de Factura Electrónica N° 45710, emitida por Agencias Universales S.A., R.U.T. N° 96.566.940-K, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 31 de diciembre de 2005. 38).- Triplicado: control tributario, de Factura N° 0064671, emitida por Remolcadores Ultragas Limitada, R.U.T. N° 78.558.840-1, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 14 de diciembre de 2005. 39).- Triplicado: control tributario, de Factura N° 0064558, emitida por Remolcadores Ultragas Limitada, R.U.T. N° 78.558.840-1, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 30 de noviembre de 2005. 40).- Copia y fotocopia simple, de original cliente, de Factura N° 0021139, emitida por Compañía Marítima de Remolcadores Limitada, R.U.T. N° 79.716.440-2, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 28 de diciembre de 2005. 41).- Fotocopia simple, de original cliente, de Factura N° 0069099, emitida por Empresa Portuaria Austral, R.U.T. N° 61.956.700-5, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 31 de diciembre de 2005. 42).- Triplicado: control tributario, de Factura N° 0064738, emitida por Remolcadores Ultragas Limitada, R.U.T. N° 78.558.840-1, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 20 de diciembre de 2005. 43).- Fotocopia simple, de original cliente, de Factura N° 0068953, emitida por Empresa Portuaria Austral, R.U.T. N° 61.956.700-5, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 29 de diciembre de 2005. 44).- Fotocopia simple, de original cliente, de Factura N° 0067699, emitida por Empresa Portuaria Austral, R.U.T. N° 61.956.700-5, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 09 de enero de 2006. 45).- Triplicado: control tributario, de Factura N° 0067606, emitida por Empresa Portuaria Austral, R.U.T. N° 61.956.700-5, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 29 de diciembre de 2005. 46).- Triplicado: control tributario, de Factura N° 5619, emitida por Empresas Electrival S.A., R.U.T. N° 96.635.610-3, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 23 de diciembre de 2005. 47).- Triplicado: control tributario, de Factura N° 5573, emitida por Empresas Electrival S.A., R.U.T. N° 96.635.610-3, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 25 de noviembre de 2005. 48).- Triplicado: control tributario, de Factura N° 5594, emitida por Empresas Electrival S.A., R.U.T. N° 96.635.610-3, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 12 de diciembre de 2005. 49).- Triplicado: control tributario, de Factura N° 5626, emitida por Empresas Electrival S.A., R.U.T. N° 96.635.610-3, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 30 de diciembre de 2005. 50).- Triplicado: control tributario, de Factura N° 5618, emitida por Empresas Electrival S.A., R.U.T. N° 96.635.610-3, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 23 de diciembre de 2005. 51).- Triplicado: control tributario, de Factura N° 5609, emitida por Empresas Electrival S.A., R.U.T. N° 96.635.610-3, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 20 de diciembre de 2005. 52).- Triplicado: control tributario, de Factura N° 5610, emitida por Empresas Electrival S.A., R.U.T. N° 96.635.610-3, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 20 de diciembre de 2005. 53).- Triplicado: control tributario, de Factura N° 0197, emitida por Servicios de Ingeniería Eléctrica Limitada, R.U.T. N° 76.053.450-1, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 25 de noviembre de 2005. 54).- Triplicado: control tributario, de Factura N° 10556, emitida por Teresa del Carmen Celedón Águila, R.U.T. N° 6.489.275-4, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 30 de noviembre de 2005. 55).- Triplicado: control tributario, de Factura N° 0021210, emitida por Compañía Marítima de Remolcadores Limitada, R.U.T. N° 79.716.440-2, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 16 de enero de 2006. 56).- Triplicado: control tributario, de Factura N° 0021211, emitida por Compañía Marítima de Remolcadores Limitada, R.U.T. N° 79.716.440-2, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 16 de enero de 2006. 57).- Triplicado: control tributario, de Factura N° 0062309, emitida por Astilleros y Maestranzas de la Armada “Asmar”, R.U.T. N° 61.106.000-9, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 31 de diciembre de 2005. 58).- Triplicado: control tributario, de Factura N° 00273, emitida por Poseidón Chile Limitada, R.U.T. N° 77.356.910-K, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 05 de mayo de 2006. 59).- Fotocopia simple, de original cliente, de Factura N° 00273, emitida por Poseidón Chile Limitada, R.U.T. N° 77.356.910-K, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 05 de mayo de 2006. 60).- Triplicado: control tributario, de Factura N° 0062424, emitida por Astilleros y Maestranzas de la Armada “Asmar”, R.U.T. N° 61.106.000-9, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, del año 2006. 61).- Triplicado: control tributario, de Factura N° 0062411, emitida por Astilleros y Maestranzas de la Armada “Asmar”, R.U.T. N° 61.106.000-9, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 17 de mayo de 2006. 62).- Fotocopia simple, de original cliente, de Factura N° 0063650, emitida por Astilleros y Maestranzas de la Armada “Asmar”, R.U.T. N° 61.106.000-9, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 27 de noviembre de 2006. 63).- Informe cuenta ficha, con fecha de emisión 20 de noviembre de 2007. 64).- Triplicado: control tributario, de Nota de Débito N° 004329, emitida por Astilleros y Maestranzas de la Armada “Asmar”, R.U.T. N° 61.106.000-9, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 31 de enero de 2006. 65).- Triplicado: control tributario, de Nota de Débito N° 004326, emitida por Astilleros y Maestranzas de la Armada “Asmar”, R.U.T. N° 61.106.000-9, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 24 de enero de 2006. 66).- Triplicado: control tributario, de Nota de Débito N° 004325, emitida por Astilleros y Maestranzas de la Armada “Asmar”, R.U.T. N° 61.106.000-9, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 29 de diciembre de 2005. 67).- Triplicado: control tributario, de Nota de Débito N° 004330, emitida por Astilleros y Maestranzas de la Armada “Asmar”, R.U.T. N° 61.106.000-9, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 19 de abril de 2006. 68).- Triplicado: control tributario, de Nota de Débito N° 004331, emitida por Astilleros y Maestranzas de la Armada “Asmar”, R.U.T. N° 61.106.000-9, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 21 de abril de 2006. 69).- Triplicado: control tributario, de Nota de Débito N° 004333, emitida por Astilleros y Maestranzas de la Armada “Asmar”, R.U.T. N° 61.106.000-9, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 24 de agosto de 2006. 70).- Triplicado: control tributario, de Nota de Débito N° 004332, emitida por Astilleros y Maestranzas de la Armada “Asmar”, R.U.T. N° 61.106.000-9, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 24 de agosto de 2006. 71).- Triplicado: control tributario, de Nota de Débito N° 004340, emitida por Astilleros y Maestranzas de la Armada “Asmar”, R.U.T. N° 61.106.000-9, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 30 de noviembre de 2006. 72).- Triplicado: control tributario, de Nota de Débito N° 004337, emitida por Astilleros y Maestranzas de la Armada “Asmar”, R.U.T. N° 61.106.000-9, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 07 de noviembre de 2006. 73).- Triplicado: control tributario, de Nota de Débito N° 004338, emitida por Astilleros y Maestranzas de la Armada “Asmar”, R.U.T. N° 61.106.000-9, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 07 de noviembre de 2006. 74).- Triplicado: control tributario, de Nota de Débito N° 004343, emitida por Astilleros y Maestranzas de la Armada “Asmar”, R.U.T. N° 61.106.000-9, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 30 de noviembre de 2006. 75).- Triplicado: control tributario, de Nota de Débito N° 004342, emitida por Astilleros y Maestranzas de la Armada “Asmar”, R.U.T. N° 61.106.000-9, a la contribuyente Inversiones Santa Elena S.A., R.U.T. N° 96.792.190-4, con fecha 30 de noviembre de 2006. Los documentos singularizados fueron acompañados con citación y no fueron objetados por la contraria. II.- TESTIMONIAL: A fojas 196 vuelta a 198 vuelta, consta la declaración de la testigo doña Claudia Lorena Gómez Sobarzo. III.- PERCEPCIÓN DOCUMENTAL: A fojas 174 rola audiencia de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, con la sola asistencia de la parte reclamada, representada por la abogada doña Macarena Acuña Garay, en la cual se tiene por percibido el contenido de la Custodia N° 45-2015, que consiste en un Pendrive, marca yagotech, de 4GB. SÉPTIMO: Que la cuestión controvertida fijada en el considerando Tercero versa sobre la procedencia de la pérdida de arrastre declarada por la reclamante en el Formulario 22, folio N° 229305162, correspondiente al AT 2012. Debiendo determinarse primeramente qué se entiende por pérdida de arrastre, para luego analizar el asunto controvertido en base a las tres alegaciones formuladas por la reclamante y refutadas por la parte reclamada, de modo tal que teniendo presente el límite temporal que permitiría fijar la prescripción alegada es que se considerarán tres aspectos, en el siguiente orden: 1) Si el SII carece de facultades para cuestionar pérdidas cuyo año de origen determina que la facultad de revisión y la acción fiscalizadora se encuentren prescritas. 2) Si el SII validó anteriormente la misma pérdida que ahora cuestiona. 3) Si las pérdidas están suficientemente acreditadas. OCTAVO: Partiendo de la base que lo controvertido dice relación con una eventual pérdida de arrastre declarada en el Formulario 22, folio N° 229305162, correspondiente al AT 2012, corresponde recurrir al Decreto Ley N° 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, para determinar qué se entenderá por pérdida de arrastre, a este respecto el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece, para efectos de la determinación de la base imponible gravada con el impuesto de primera categoría, que los contribuyentes tienen derecho a deducir de su renta bruta todos aquellos gastos que resulten necesarios para producirla, así es entonces como en su inciso 1°, primera parte, establece que : “La renta líquida de la personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio”. Para luego establecer la citada norma que: “Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio: 3°. Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad. Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente….”, De tal modo que el artículo 31, antes transcrito en lo pertinente, establece en su inciso 1° requisitos que debe cumplir cualquier gasto para ser aceptado como necesario para producir la renta, siendo en su N° 3 donde dispone que pueden deducirse como gasto “…las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente…”, de tal modo que para que las pérdidas de ejercicios anteriores o pérdidas de arrastre puedan deducirse como gasto ellas deben cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Que se relacionen directamente con el giro o actividad que se desarrolla. 2.- Debe tratarse de gastos necesarios para producir la renta. 3.- No deben haber sido rebajados conforme al artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta. 4.- Deben encontrarse pagados o adeudados. 5.- Deben corresponder al respectivo ejercicio. 6.- Deben acreditarse y justificarse fehacientemente ante el SII. Es así entonces como de lo prescrito en el artículo 31 de la Ley de Renta, inciso 1° y N° 3, se entenderá como pérdida de arrastre a aquel resultado que no fue absorbido, de manera total o parcial, por utilidades tributables acumuladas en la empresa o utilidades recibidas de terceros y que pueden deducirse como gasto en el ejercicio siguiente. NOVENO: Respecto del primer aspecto a analizar: 1) Si el SII carece de facultades para cuestionar pérdidas cuyo año de origen determina que la facultad de revisión y la acción fiscalizadora se encuentren prescritas. Cabe señalar en primer término que la definición de prescripción emana de lo dispuesto en el artículo 2492 inciso 1° del Código Civil al señalar que: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.”, así entonces la prescripción extintiva en cuanto modo de extinguir acciones y derechos, que emana de la definición transcrita recibe aplicación en materia tributaria por tratarse de una norma supletoria conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario. En cuanto a la prescripción tributaria el artículo 200 del código del ramo, en su inciso 1°, establece que: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.”. Luego en su inciso 4° señala que: “Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto, respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva, se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados en este artículo.”. Norma que debe relacionarse, con el artículo 25 del Código Tributario que en su primera parte establece: “Toda liquidación de impuestos practicada por el Servicio tendrá el carácter de provisional mientras no se cumplan los plazos de prescripción…”; para luego el artículo 59 del mismo texto legal establecer en su inciso 1°, primera parte, que: “Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes.”. Conforme lo anterior, la facultad fiscalizadora del SII prescribe, por regla general, en 3 años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, con un aumento de 3 meses si ha mediado citación. En la especie la Declaración de Impuesto a la Renta AT 2012 fue presentada por la contribuyente dentro del plazo legal para ello, dado que no hubo impugnación a este respecto y que la misma consta en Carpeta de Auditoría acompañada a autos por el SII, Custodia 43-2015 en el folio 62, en cuyo Código 315 figura como fecha de presentación 02-05-2012, junto con la información contenida en los sistemas computacionales de la contribuyente y reclamante de autos correspondiente al AT 2012, en el folio 61 de la misma custodia. Por su parte con fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce se notificó por cédula a la reclamante de autos Citación N° 040 de igual fecha, notificación y citación que figuran también acompañadas a la mencionada custodia en sus folios 14 y 15, respectivamente. De manera tal que la Liquidación N° 01 de veintiséis de enero de dos mil quince, fue emitida dentro de los plazos de prescripción tributaria del artículo 200 del código del ramo. Ahora bien, el asunto controvertido en relación a este primer aspecto que se ha venido en analizar supone dilucidar si dicha facultad fiscalizadora puede ser ejercida por el SII respecto de pérdidas de arrastre originadas más allá de los plazos de prescripción e imputadas como gasto en un ejercicio que se encuentra dentro de los plazos vigentes. A este respecto cabe tener presente que la norma base de prescripción tributaria, el citado artículo 200 del Código Tributario, no hace distinción entre las declaraciones de los contribuyentes con resultado positivo de aquellas con resultado negativo o pérdida, sí establece una distinción en cuanto a los plazos de prescripción, que se aumentan a 6 años en los casos de no presentar declaraciones o que estás fueren maliciosamente falsas, situación que de la prueba rendida consistente en declaraciones de Impuesto de Renta por los ATs 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, Custodias 43 y 44, ambas de 2015, no se aplica en cuanto a su falta de presentación como tampoco en el carácter de maliciosas toda vez que nada se discutió ni se esgrimió sobre este aspecto según el mérito del proceso. De modo tal que al no encontrarse en la situación de excepción del inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario, cabe dar por establecido que la prescripción aplicable es la del inciso 1° de la citada norma. Que en la especie, y conforme lo anteriormente razonado, correspondiendo lo discutido a pérdidas tributarias de arrastre declaradas en el AT 2012, el análisis de las mismas en cuanto al cumplimiento de los requisitos legales del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta debe hacerse sólo por el AT 2012, año comercial 2011; de manera tal que la información contenida en declaraciones de renta AT 2011, año comercial 2010, hacia años anteriores debe tenerse como cierta y definitiva, con independencia si el resultado que ella demuestre sea de utilidad o pérdida, siendo por tanto la información a esa época la que debe tomarse como base para verificar los resultados determinados por la contribuyente en los ejercicios siguientes. Lo anterior supone, por una parte, otorgar certeza jurídica a los contribuyentes en cuanto a la conservación de su documentación y antecedentes de respaldo, en relación al artículo 17 incisos 1° y 2° del Código Tributario, que establece la exigencia de contabilidad fidedigna y exige que los libros de contabilidad sean “conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones.”; y por otro lado, la labor fiscalizadora del SII se vuelve mucho más eficiente y concentrada al limitar su actuar a los plazos determinados y fijados por la norma. Ahora bien, en relación a lo razonado en este considerando, cabe agregar que esta Sentenciadora estima que atendido a que las pérdidas de arrastre deben ser declaradas en el año en que se producen y así sucesivamente hasta su agotamiento, el plazo de prescripción de las mismas debe considerarse desde la fecha que se declaran y no desde que se utilizan. DÉCIMO: En cuanto al segundo aspecto a analizar: 2) Si el SII validó anteriormente la misma pérdida que ahora cuestiona. Según lo razonado en el considerando anterior, en cuanto a la fijación de un límite temporal para la revisión de la actuación fiscalizadora del SII en relación a las pérdidas de arrastre, del análisis de la prueba documental rendida se desprende que dicho órgano administrativo revisó las declaraciones de impuesto a la renta en periodos anteriores al AT 2012, conforme consta de documentos acompañados por la parte reclamada y que rolan en Custodias 43 y 44 de 2015 consistentes en Declaración Anual de Renta de la contribuyente y reclamante de autos, Formulario 22, ATs 2012, 2011, 2010, 2009, 2008, 2007, 2006 y 2005, así como su respectiva Información contenida en los sistemas computacionales de la contribuyente y reclamante de autos correspondiente a los mencionados años tributarios, todo lo anterior consta en folios 61 a 76 de la Custodia 43-2015 y folios 53 a 64 de la Custodia 44-2015. De igual manera el resto de la prueba documental atingente a este punto, se funda en la acreditación de las pérdidas de arrastre más allá de los plazos de prescripción, es así como en Resolución N° 47793 de veintiocho de abril de dos mil quince, contenida en Custodia 44-2015, folios 70 a 74, el SII concluye que “...verificados los sistemas contables del Servicio de Impuestos Internos, las declaraciones de renta presentadas por la contribuyente, se constata que la pérdida de ejercicios anteriores que se está imputando como gasto por el año tributario 2012, se origina en los años tributarios 2006 y 2007.”, por su parte en correos electrónicos de dos de septiembre de dos mil catorce, que rola en Custodia 44-2015, folios 8 a 10, entre don Patricio Mercado y doña Beatriz De La Cruz (funcionaria del SII) se desprende de lo contestado por esta última que la revisión efectuada en dicha instancia administrativa a la contribuyente lo fue respecto de ciertas cuentas por el año comercial 2007 y 2008, acompañándose a fojas 176 a 180 de autos los mismos correos electrónicos más otros de fechas trece y catorce de mayo de dos mil catorce, que comienzan con la solicitud de la Sra. De La Cruz de “ver el balance y libros desde el año comercial 2007, la documentación que se encuentra en oficina corresponde al año 2005-2006.”, a lo que el Sr. Mercado le consulta respecto de hasta qué año se requiere hacer llegar la información, siendo respondido por la funcionaria del SII con fecha catorce que por lo menos se requiere respecto de los años comerciales 2007 y 2008 “…para empezar, para que así no se acumule tanto documento.”. Por su parte en las testimoniales de fojas 192 a 198 vuelta de autos, se aprecia en la declaración de la testigo doña Beatriz Lourdes de la Cruz Casas, que en lo pertinente expresa “El contribuyente, aportó documentación del año comercial 2005 y 2006…, esta documentación fue entregada a la jefa de grupo, y posteriormente me hace entrega a mí de estos antecedentes, para objeto ver si la declaración de renta Año Tributario 2012, se encontraba correcta de acuerdo a los documentos aportados por el contribuyente.”, para luego agregar que la contribuyente, en el AT 2007, había sido revisada por lo que “…en ese momento yo revisé la carpeta de ese año, por lo cual posteriormente me comuniqué con don Patricio Mercado, al cual le informé que lo que necesitaba era la documentación del año 2007 en adelante, posteriormente, él me dice qué periodos necesitas, a lo cual yo le preciso que para empezar la revisión necesito años comerciales 2007 y 2008. Una vez que tuve esos antecedentes, le solicite el respaldo de las cuentas, que necesitaba acreditar, este proceso en sí, es lo que nosotros tenemos incluido respecto a la revisión de pérdidas, es decir, desde que se origina la pérdida, hasta el año en el cual están haciendo uso de esa pérdida, nosotros solicitamos todos los antecedentes, respecto de algunas partidas, generalmente de pérdidas, que estas se encuentren correctamente determinadas y respaldadas. Por lo cual, en esa revisión yo como funcionaria, no volví a tomar el Año Tributario 2007, porque esa ya había sido revisada, sino que la revisión comenzó desde el Año Tributario 2008, comenzando por el año comercial 2007 y 2008.”, para luego a la repregunta 3 sobre si “la información solicitada a don Patricio Mercado tenía por objeto acreditar pérdidas tributarias de años anteriores al Año Tributario 2012.”, responder ésta que “Efectivamente, la revisión que iba a empezar al año comercial 2007 al año comercial 2011, consiste en revisión de todas aquellas cuentas que pueden incidir en el resultado del ejercicio ya sea pérdida o utilidad, generalmente en el proceso de revisión se solicitan aquellas cuentas más relevantes para constatar que la pérdida que se originó en un año puede ir aumentando o disminuyendo, de acuerdo a las partidas que existen en cada ejercicio comercial.”, y a la repregunta 4 sobre si “considerando que la revisión del Año Tributario 2007, aprobó el origen de la pérdida y que los Años Tributarios 2008 en adelante, Inversiones Santa Elena S.A., obtuvo renta líquida positiva en cada ejercicio, qué pérdida es la que se está fiscalizando.”, responder aquella que “Desde el Año Tributario 2008 al Año Tributario 2012, cada una de las declaraciones de renta, ha registrado una renta líquida negativa, por lo tanto, cada una de esas declaraciones de renta, está con resultado final de pérdida. Cabe precisar, que cuando se hacen revisiones de pérdida, si bien existe un origen se procede a revisar cada uno de los años siguientes, respecto de aquellas cuentas que origina el resultado pérdida y que por lo tanto, el contribuyente con los ingresos que percibe no logra absorber la pérdida generada.”. Por su parte el testigo don Patricio Omar Mercado Vera expresa, frente a la repregunta 3 “si es efectivo que la fiscalización del Año Tributario 2007 concluyó con la aprobación por parte del Servicio, del origen de la pérdida observada.”, responde que “Efectivamente, dado que la única observación que tenía la declaración de renta, era justificar la declaración de la renta líquida imponible, y procedencia de la pérdida tributaria.”, y a la repregunta 4 sobre “si es efectivo que en dicha oportunidad se entregó al Servicio los mismos antecedentes que ha tenido a la vista para practicar la Liquidación impugnada.”, explicitar que “Efectivamente, la misma información de los años comerciales 2005 y 2006 que dieron origen a la pérdida.”, siendo repreguntado, bajo el número 5 “si se entregó antecedentes de pérdidas de años posteriores al Año Tributario 2007.”, respondiendo a este respecto que “Posterior al Año Tributario 2007, no se incurrió en ninguna pérdida del ejercicio, ya que los resultados del año fueron siempre positivos, sin perjuicio de ello, se aportaron todos los antecedentes solicitados por el fiscalizador. Quiero dejar en claro, cuando me refiero que no hubo pérdida del ejercicio en años siguientes, me refiero al ejercicio comercial sin considerar las reposiciones de la pérdida tributaria de arrastre.”, respuesta que fue objeto de solicitud de aclaración a través de la contra interrogación 3 en el sentido de pedirse que “aclare el testigo de conformidad a lo que declaró “con posterioridad al año 2007, no se determinó ninguna pérdida del ejercicio por lo que los resultados del año fueron siempre positivos, sin considerar las reposiciones de pérdida tributaria de arrastre”., responde “que considerando los ingresos y los gastos solamente del periodo comercial 2007 hacia adelante, la diferencia siempre fue positiva o utilidad, sin considerar las pérdidas generadas en los años comerciales 2005 y 2006.”, lo que luego fue objeto de pregunta del Tribunal para que “aclare o precise la frase: “Quiero dejar en claro, cuando me refiero que no hubo pérdida del ejercicio en años siguientes, me refiero al ejercicio comercial sin considerar las reposiciones de la pérdida tributaria de arrastre”, responde “Me refiero a que la diferencia entre los ingresos y los egresos del año comercial 2007, dio un resultado positivo o utilidad, y la reposición tienen su origen en el año comercial 2005 y 2006, y esa es la pérdida que se va reponiendo año tras año, es decir, se traslada de un año para otro y se mantienen negativas al Año Tributario 2012, que es el cuestionado. Siendo más conciso la pérdida tributaria al día de hoy no es otra que la originada en los años comerciales 2005 y 2006, acreditada ante el Servicio de Impuestos Internos, producto de lo cual es el mismo Servicio que en el mes de enero de 2008, procedió a liberar la única observación que tenía la declaración de renta Año Tributario 2007, que no era otra que acreditar la pérdida de arrastre y del ejercicio. Posteriormente, salvo el Año Tributario 2012, nunca fueron impugnadas las declaraciones de renta.”. En cuanto a la testigo doña Claudia Lorena Gómez Sobarzo, en lo pertinente, a la repregunta 3 sobre si “en atención a lo que declaró: “respecto de la validación efectuada al Servicio de Impuestos Internos en atención al Año Tributario 2007”, si en la fiscalización efectuada a la declaración de renta Año Tributario 2012, se tuvieron en vista los mismos antecedentes analizados a dicha época (validación Año Tributario 2007).”, expresa que “Al efectuar la fiscalizadora la verificación consideró la información que contaba ya el Servicio respecto de la revisión de la declaración del formulario 22 del Año Tributario 2007 de la contribuyente, puesto que se tuvo a la vista la carpeta que se efectuó por la revisión F63 al formulario 22 de la contribuyente. Lo que se refleja en la solicitud de antecedentes al mandatario, puesto que pide respaldos desde el año comercial 2007 y 2008 en una primera instancia, a través de un correo electrónico.”. Luego y al ser contra interrogada en el N° 1 sobre “a que se refiere cuando señala que ha existido una validación al Año Tributario 2007 de Inversiones Santa Elena S.A.”, aclarar que “La contribuyente fue notificada por operación renta Año Tributario 2007, ya que tenía la impugnación de la pérdida en ejercicios anteriores, observación F63, por lo tanto, en esa oportunidad fue fiscalizada respecto de los antecedentes del año comercial 2005 y 2006, respecto de lo declarado en el código 634 de ese formulario 22.”, y en relación a la contra interrogación 2 sobre “a qué se refiere cuando señala que fue validada la declaración de renta del Año Tributario 2007, que fue impugnada con la observación F63.”, contestar “Que el contribuyente acreditó en el proceso de operación renta con antecedentes suficientes el monto señalado en el código 634 (monto de las pérdidas de ejercicios anteriores) del formulario 22 declarado.”. De la prueba rendida y analizada, se desprende que efectivamente el SII examinó las declaraciones de Impuesto a la Renta ATs 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, pero conforme lo ya expresado existe un límite temporal para el ejercicio de sus facultades legales de modo que solamente se puede considerar, por efectos de la prescripción, la revisión por parte del SII del AT 2012, y si bien la revisión efectuada fue selectiva, sobre ciertas cuentas de pérdidas no procediéndose a revisar todas las partidas involucradas, tal como se desprende del análisis de la testimonial, no se puede desconocer que los antecedentes que se acompañaron en sede administrativa y que sirvieron de base para practicar la Liquidación N° 01 de veintiséis de enero de dos mil quince, abarcaron periodos tributarios afectos a prescripción de modo que no se puede tener por acreditado que el SII haya validado las mismas pérdidas que luego cuestiona, porque para dicho análisis consideró ejercicios tributarios prescritos conforme lo ya razonado en el Considerando Noveno. UNDÉCIMO: Respecto del tercer aspecto a analizar: 3) Si las pérdidas están suficientemente acreditadas. Que sin perjuicio de tener presente lo ya razonado en cuanto a la aplicación de la prescripción tributaria, lo que permite concluir que la única acreditación a considerar para efectos de la procedencia de las pérdidas de arrastre es la que se realizó por el AT 2012, del análisis de la documentación acompañada a autos el requisito del artículo 31, inciso 1°, primera parte de la Ley de Renta en cuanto a que los gastos deben acreditarse y justificarse fehacientemente ante el SII se entiende cumplido, conforme el detalle que se pasa a exponer: NOTA: Antes de señalar la documentación presentada por la reclamante, se debe mencionar que la contribuyente tributa bajo contabilidad completa renta efectiva. Año Tributario 2008 Ingresos del Giro Percibidos o Devengados 628 345.180.874 ´+ Costo Directo de los Bienes y Servicios 630 14.403.996 ´- Remuneraciones 631 172.068.188 ´- Depreciación Financiera del Ejercicio 632 51.316.754 ´- Intereses Pagados o Adeudados 633 11.477.680 ´- Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos 635 10.632.158 ´- Renta Líquida (o Pérdida) 636 85.282.098 ´= Corrección Monetaria Saldo Acreedor 638 84.881.699 ´+ Gastos que se deben agregar a la RLI 639 143.917.168 ´+ Pérdida de Ejercicios Anteriores (AT 2008) 634 659.389.011 ´- Otras Partidas 807 193.332.645 ´- Renta Imponible (o Pérdida Tributaria) 643 -538.640.691 Observaciones a la Declaración de Impuesto a la Renta: • No presente observaciones. La reclamante acompañó en etapa judicial los siguientes antecedentes que sirven de base para analizar la pérdida tributaria que se origina: a) Libros de Compras, Libros de Ventas, Libros de Honorarios y Libro Diario, correspondientes al año 2007, folios 5014 al 5358. (Custodia N° 23-2015) b) Libro Mayor, Libro de Inventario, Balance 8 columnas, Libro F.U.T., Libro F.U.N.T. y Determinación de Renta Líquida Imponible, correspondiente al año 2007, folios 5359 al 5733. (Custodia N° 23-2015) c) Libro de Compras y Servicios, periodo enero a diciembre de 2007, conjuntamente con sus respectivas facturas de compra. (Custodia N° 23-2015) d) Libro de Remuneraciones, periodo de enero a diciembre 2007. (Custodia N° 23- 2015) e) Legajo de planillas de cotizaciones previsionales pagadas, periodo de enero a diciembre de 2007. (Custodia N° 23-2015) f) Legajo declaración y pago de I.V.A., periodo enero a diciembre de 2007 y planillas de cálculo proceso de I.V.A. periodo de enero a diciembre 2007. (Custodia N° 23- 2015) g) Legajo de pago de contribuciones, año 2007. (Custodia N° 23-2015) h) Legajo de Libro Auxiliar de Honorarios, año 2007, conjuntamente a sus respectivas boletas. (Custodia N° 23-2015) i) Legajo de finiquitos, año 2007. (Custodia N° 23-2015) j) Legajo de cartolas bancarias, año 2007. (Custodia N° 23-2015) k) Legajo de Tablas de Amortización de créditos bancarios, año 2007. (Custodia N° 23-2015) l) Legajo caratulado “Respaldos Créditos Bancarios”. (Custodia N° 47-2015) m) Legajo caratulado “Detalles de Asignación de Cuentas Contables Respecto de las Facturas de Compras Entregadas”, correspondiente al año 2007. (Custodia N° 47- 2015) Año Tributario 2009 Ingresos del Giro Percibidos o Devengados 628 625.952.649 ´+ Otros Ingresos Percibidos o Devengados 651 6.803.852 ´+ Costo Directo de los Bienes y Servicios 630 73.942.083 ´- Remuneraciones 631 182.485.188 ´- Depreciación Financiera del Ejercicio 632 6.504.841 ´- Intereses Pagados o Adeudados 633 10.331.801 ´- Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos 635 325.164.682 ´- Renta Líquida (o Pérdida) 636 34.327.906 ´= Corrección Monetaria Saldo Acreedor 638 41.714.475 ´+ Gastos que se deben agregar a la RLI 639 307.401.771 ´+ Pérdida de Ejercicios Anteriores (AT 2008) 634 586.579.712 ´- Otras Partidas 807 240.881.424 ´- Renta Imponible (o Pérdida Tributaria) 643 -444.016.984 Observaciones a la Declaración de Impuesto a la Renta: • No presente observaciones. La reclamante acompañó en etapa judicial los siguientes antecedentes que sirven de base para analizar la pérdida tributaria que se origina: a) Libros de Compras, Libros de Ventas, Libros de Honorarios y Libro Diario, correspondientes al año 2008, folios 5734 al 6054. (Custodia N° 23-2015) b) Libro Diario y Libro Mayor, correspondiente al año 2008, folios 6055 al 6375. (Custodia N° 23-2015) c) Libro Mayor, Balance 8 columnas, Libro F.U.T., Libro F.U.N.T., Determinación de Renta Líquida Imponible y Libro de Remuneraciones, correspondiente al año 2008, folios 6376 al 6530. (Custodia N° 23-2015) d) Libro de Compras y Servicios, periodo enero a diciembre de 2008, conjuntamente con sus respectivas facturas de compra. (Custodia N° 23-2015) e) Libro de Remuneraciones, periodo de enero a diciembre 2008. (Custodia N° 23- 2015) f) Legajo de planillas de cotizaciones previsionales pagadas, periodo de enero a diciembre de 2008. (Custodia N° 23-2015) g) Legajo declaración y pago de I.V.A., periodo enero a diciembre de 2008 y planillas de cálculo proceso de I.V.A. periodo de enero a diciembre 2008. (Custodia N° 23- 2015) h) Legajo de pago de contribuciones, año 2008. (Custodia N° 23-2015) i) Legajo de Libro Auxiliar de Honorarios, año 2008, conjuntamente con sus respectivas boletas. (Custodia N° 23-2015) j) Legajo de finiquitos, año 2008. (Custodia N° 23-2015) k) Legajo de cartolas bancarias, año 2008. (Custodia N° 23-2015) l) Legajo de Tablas de Amortización de créditos bancarios, año 2008. (Custodia N° 23-2015) m) Legajo caratulado “Desglose R.L.I.” correspondiente al año 2008. (Custodia N° 47- 2015) n) Legajo caratulado “Libro de Inventario”, correspondiente al año 2008. (Custodia N° 47-2015) o) Legajo caratulado “Respaldos Créditos Bancarios”. (Custodia N° 47-2015) p) Legajo caratulado “Detalles de Asignación de Cuentas Contables Respecto de las Facturas de Compras Entregadas”, correspondiente al año 2008. (Custodia N° 47- 2015) Año Tributario 2010 Ingresos del Giro Percibidos o Devengados 628 445.240.847 ´+ Costo Directo de los Bienes y Servicios 630 118.347.505 ´- Remuneraciones 631 260.833.121 ´- Intereses Pagados o Adeudados 633 9.163.601 ´- Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos 635 39.461.261 ´- Renta Líquida (o Pérdida) 636 17.435.359 ´= Corrección Monetaria Saldo Acreedor 638 3.470.054 ´+ Gastos que se deben agregar a la RLI 639 31.138.864 ´+ Pérdida de Ejercicios Anteriores (AT 2009) 634 444.016.984 ´- Otras Partidas 807 9.696.524 ´- Renta Imponible (o Pérdida Tributaria) 643 -401.669.231 Observaciones a la Declaración de Impuesto a la Renta: • A08: Control a contribuyentes de 1° categoría, que no declaran o subdeclaren ingresos en el recuadro N° 2 del F22, de acuerdo a F29 y declaraciones juradas presentadas. • W57: Control de la solicitud de devolución presentada fuera de plazo legal y con posterioridad a tres años respecto del periodo tributario primitivo. La reclamante acompañó en etapa judicial los siguientes antecedentes que sirven de base para analizar la pérdida tributaria que se origina: a) Libro de Compras y Servicios año 2009, folios 6531 a 6570. (Custodia N° 47-2015) b) Libro de Ventas y Servicios año 2009, folios 6571 a 6594. (Custodia N° 47-2015) c) Libro de Honorarios año 2009, folios 6595 a 6604. (Custodia N° 47-2015) d) Libro Diario año 2009, folios 6605 a 6851. (Custodia N° 47-2015) e) Libro Mayor año 2009, folios 6852 a 7172. (Custodia N° 47-2015) f) Libro Mayor año 2009, folios 7173 a 7215. (Custodia N° 47-2015) g) Libro de Inventario y Balance Anual año 2009, folios 7216 a 7228. (Custodia N° 47-2015) h) Libro de Inventario y Balance año 2009, folios 7229 a 7241. (Custodia N° 47-2015) i) Balance General desde el 01 de enero de 2009 hasta el 31 de julio de 2009, folios 7242 a 7246. (Custodia N° 47-2015) j) Detalle Fondo de Utilidades Tributarias, folios 7247. (Custodia N° 47-2015) k) Detalle Fondo de Utilidades No Tributables, folio 7248 y 7250. (Custodia N° 47- 2015) l) Determinación de la Renta Líquida Imponible, folio 7249. (Custodia N° 47-2015) m) Libros de Remuneraciones año 2009, folios 7258 a 7259. (Custodia N° 47-2015) n) Legajo caratulado “Planilla de Imposiciones”, correspondiente al año 2009. (Custodia N° 47-2015) o) Legajo caratulado “Libro de Remuneraciones”, correspondiente al año 2009. (Custodia N° 47-2015) p) Legajo caratulado “Cartolas Bancarias”, correspondiente al año 2009. (Custodia N° 47-2015) q) Legajo caratulado “Finiquitos”, correspondiente al año 2009. (Custodia N° 47- 2015) r) Legajo caratulado “Libro de Honorarios”, correspondiente al año 2009. (Custodia N° 47-2015) s) Legajo caratulado “Contribuciones”, correspondiente al año 2009. (Custodia N° 47-2015) t) Legajo caratulado “Formularios 29 - IVAS”, correspondiente al año 2009. (Custodia N° 47-2015) u) Legajo caratulado “Respaldos de Créditos Bancarios”. (Custodia N° 47-2015) v) Legajo caratulado “Detalles de Asignación de Cuentas Contables Respecto de las Facturas de Compras Entregadas”, correspondiente al año 2009. (Custodia N° 47- 2015) w) Libros de Compras y Servicios correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2009, junto a sus facturas originales de respaldo. (Custodia N° 47-2015) Año Tributario 2011 Ingresos del Giro Percibidos o Devengados 628 516.656.495 ´+ Otros Ingresos Percibidos o Devengados 651 7.394.585 ´+ Costo Directo de los Bienes y Servicios 630 73.413.612 ´- Remuneraciones 631 234.908.820 ´- Depreciación Financiera del Ejercicio 926 10.224.099 ´- Intereses Pagados o Adeudados 633 4.110.008 ´- Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos 635 75.264.078 ´- Renta Líquida (o Pérdida) 636 126.130.463 ´= Corrección Monetaria Saldo Deudor 627 3.780.754 ´- Gastos que se deben agregar a la RLI 639 37.599.255 ´+ Pérdida de Ejercicios Anteriores (AT 2010) 634 411.710.955 ´- Otras Partidas 807 13.048.394 ´- Renta Imponible (o Pérdida Tributaria) 643 -264.810.385 Observaciones a la Declaración de Impuesto a la Renta: • F63: Control de la Determinación del Resultado del Ejercicio y Pérdida de Ejercicios Anteriores. La reclamante acompañó en etapa judicial los siguientes antecedentes que sirven de base para analizar la pérdida tributaria que se origina: a) Libro de Compras y Servicios año 2010, folios 7276 a 7316. (Custodia N° 47-2015) b) Libro de Ventas y Servicios año 2010, folios 7317 a 7340. (Custodia N° 47-2015) c) Libro de Honorarios año 2010, folios 7341 a 7352. (Custodia N° 47-2015) d) Libro Diario año 2010, folios 7353 a 7596. (Custodia N° 47-2015) e) Libro Mayor año 2010, folios 7597 a 7909. (Custodia N° 47-2015) f) Libro de Inventario y Balance año 2010, folios 7910 a 7917. (Custodia N° 47-2015) g) Balance General desde el 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, folios 7918 a 7922. (Custodia N° 47-2015) h) Determinación Renta Líquida Imponible, folio 7923. (Custodia N° 47-2015) i) Detalle Fondo de Utilidades Tributarias, folio 7924. (Custodia N° 47-2015) j) Detalle Fondo de Utilidades No Tributables, folio 7925 y 7926. (Custodia N° 47- 2015) k) Libros de Remuneraciones año 2009, folios 7927 a 7938. (Custodia N° 47-2015) l) Legajo caratulado “Planilla de Imposiciones”, correspondiente al año 2010. (Custodia N° 47-2015) m) Legajo caratulado “Libro de Remuneraciones”, correspondiente al año 2010. (Custodia N° 47-2015) n) Legajo caratulado “Cartolas Bancarias”, correspondiente al año 2010. (Custodia N° 47-2015) o) Legajo caratulado “Finiquitos”, correspondiente al año 2010. (Custodia N° 47- 2015) p) Legajo caratulado “Libro de Honorarios”, correspondiente al año 2010. (Custodia N° 47-2015) q) Legajo caratulado “Contribuciones”, correspondiente al año 2010. (Custodia N° 47-2015) r) Legajo caratulado “Formularios 29 - IVAS”, correspondiente al año 2010. (Custodia N° 47-2015) s) Legajo caratulado “Desglose R.L.I”, correspondiente al año 2009. (Custodia N° 47- 2015) t) Legajo caratulado “Respaldos de Créditos Bancarios”. (Custodia N° 47-2015) u) Legajo caratulado “Detalles de Asignación de Cuentas Contables Respecto de las Facturas de Compras Entregadas”, correspondiente al año 2010. (Custodia N° 47- 2015) v) Libros de Compras y Servicios correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2010, junto a sus facturas originales de respaldo. (Custodia N° 47-2015) Año Tributario 2012 Ingresos del Giro Percibidos o Devengados 628 376.632.046 ´+ Otros Ingresos Percibidos o Devengados 651 7.696.771 ´+ Costo Directo de los Bienes y Servicios 630 0 ´- Remuneraciones 631 229.612.778 ´- Depreciación Financiera del Ejercicio 632 4.122.986 ´- Intereses Pagados o Adeudados 633 463.516 ´- Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos 635 111.041.031 ´- Renta Líquida (o Pérdida) 636 39.088.506 ´= Corrección Monetaria Saldo Deudor 627 13.220.440 ´- Gastos que se deben agregar a la RLI 639 30.246.681 ´+ Pérdida de Ejercicios Anteriores (AT 2011) 634 275.137.990 ´- Otras Partidas 807 21.100.819 ´- Renta Imponible (o Pérdida Tributaria) 643 -240.124.062 Observaciones a la Declaración de Impuesto a la Renta: • F53: Control de contribuyentes inconcurrentes a Notificación de operación renta de los años anteriores, con o sin envió de carta de notificación. • F63: Control de la determinación del resultado del ejercicio y pérdida de ejercicios anteriores. La reclamante acompañó en etapa judicial los siguientes antecedentes que sirven de base para analizar la pérdida tributaria que se origina: a) Libros de Compras, Libros de Ventas, Libros de Honorarios, Libro Diario y Libro Mayor, correspondientes al año 2011, folios 7944 al 8263. (Custodia N° 23-2015) b) Libro Mayor, Libro de Inventario y Balance, Balance 8 columnas, correspondientes al año 2011, folios 8264 al 8584. (Custodia N° 23-2015) c) Libro F.U.T., Libro F.U.N.T., Determinación de Renta Líquida Imponible y Libro de Remuneraciones, correspondiente al año 2011, folios 8585 al 8602. (Custodia N° 23-2015) d) Libro de Compras y Servicios, periodo enero a diciembre de 2011, conjuntamente con sus respectivas facturas de compra. (Custodia N° 23-2015) e) Libro de Remuneraciones, periodo de enero a diciembre 2011. (Custodia N° 23- 2015) f) Legajo de planillas de cotizaciones previsionales pagadas, periodo de enero a diciembre de 2011. (Custodia N° 23-2015) g) Legajo declaración y pago de I.V.A., periodo enero a diciembre de 2011 y planillas de cálculo proceso de I.V.A. periodo de enero a diciembre 2011. (Custodia N° 23- 2015) h) Legajo de pago de contribuciones, año 2011. (Custodia N° 23-2015) i) Legajo de Libro Auxiliar de Honorarios, año 2011, conjuntamente a sus respectivas boletas. (Custodia N° 23-2015) j) Legajo de pago de seguro complementario de salud en C.CH.C., año 2011. (Custodia N° 23-2015) k) Legajo de finiquitos, año 2011. (Custodia N° 23-2015) l) Legajo de cartolas bancarias, año 2011. (Custodia N° 23-2015) m) Legajo de Tablas de Amortización de créditos bancarios, año 2011. (Custodia N° 23-2015) n) Legajo caratulado “Respaldos Créditos Bancarios”. (Custodia N° 47-2015) o) Legajo caratulado “Detalles de Asignación de Cuentas Contables Respecto de las Facturas de Compras Entregadas”, correspondiente al año 2011. (Custodia N° 47- 2015) DUODÉCIMO: Que así las cosas la prueba fue apreciada conforme a la sana crítica y admitiendo cualquier otro medio probatorio para producir fe en esta clase de juicios. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 17, 25, 59, 115 a 148 y 200 del Código Tributario; artículo 31 del Decreto Ley N° 824 de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta; artículo 2492 del Código Civil; Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: a) Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por don Alex Ricardo Pivcevic Rajcevic, en representación de la contribuyente INVERSIONES SANTA ELENA S.A., dejándose sin efecto la Liquidación N° 01 de fecha veintiséis de enero de dos mil quince, emitida por la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, debiendo procederse a la pertinente reliquidación por el citado Servicio conforme lo expresado en el considerando Noveno. b) Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 15-9-0000519-6 RIT: GR-09-00005-2015 RESOLVIÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DON CARLOS PÉREZ HERRERA, SECRETARIO SUBROGANTE. Carla Andrea ines Garbarino Arcaya Juez(S) Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.