Treinta y cinco 35
Punta Arenas, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 13 y siguientes rola Acta de Denuncia N° 02/2015 de fecha
veintinueve de diciembre del año dos mil quince, emanada del Servicio de
Impuestos Internos, XII Dirección Regional de Punta Arenas, en contra de la
contribuyente Carla Daniela Eterovic Stipicic, R.U.T. N° 15.309.240-0, cuyo giro es
panadería, domiciliada en calle Balmaceda N° 299 de esta ciudad, por haber
incurrido en infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario,
consistente en la presentación de declaraciones de impuesto, Formularios 29,
maliciosamente falsas, con la finalidad de abultar el IVA Crédito Fiscal que
realmente tenía derecho a hacer valer, y de rebajar su real carga tributaria,
liquidando un impuesto inferior al que correspondía.
En dicha Acta de Denuncia se contiene lo siguiente:
a) En cuanto a los antecedentes del procedimiento de fiscalización:
Que con ocasión de una fiscalización orientada a contribuyentes que
registran causal 90, sobre revisión durante los primeros timbrajes, se requirió a la
contribuyente ya individualizada una serie de antecedentes detallados en
Notificación N° 0556395 de cuatro de junio de dos mil quince.
Que con fecha veintidós de junio del mismo año la contribuyente dio
cumplimiento a lo requerido acompañando al Servicio de Impuestos Internos (SII): 1
libro de compraventas, 2 archivadores (1 facturas de venta y 1 facturas de compra)
y 8 legajos con facturas de proveedores. Señalándose además que en el periodo
auditado el 54,64% de su IVA Crédito Fiscal se encuentra amparado en facturas de
los siguientes proveedores:
1. Tránsito Balbina Paredes Oyarzo, RUT N° 2.820.317-9.
2. Walter Gómez Ojeda, RUT N° 13.740.916-K.
3. César Palma Velásquez, RUT N° 13.970.982-9.
b) Respecto de la conducta constitutiva de la infracción:
De la revisión a la documentación contable-tributaria practicada por el
fiscalizador del SII don Marcelo Otárola Muñoz, correspondiente a los periodos
febrero de 2014 a mayo de 2015 se detectó el uso de IVA Crédito Fiscal amparado
en facturas de proveedores y de compras falsas, detallándose en la respectiva acta
de denuncia las facturas de los proveedores antes mencionados y los antecedentes
que determinan, según lo expuesto por el SII, su carácter de falsas, con lo que pudo
concluir que la contribuyente Carla Daniela Eterovic Stipicic, ya individualizada,
presentó declaraciones de impuestos, formularios 29, de los periodos febrero, julio,
octubre, noviembre del año 2014 y mayo del año 2015, amparadas en facturas
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falsas de la proveedora Tránsito Balbina Paredes Oyarzo y en facturas de compra
falsas emitidas a Walter Gómez Ojeda y a César Alexander Palma Velásquez,
agregándose por el SII, que lo anterior se demuestra atendido a que la presunta
proveedora Tránsito Paredes se encontraba fallecida a la fecha de las supuestas
compras y respecto de los otros contribuyentes con las declaraciones juradas
mediante las cuales desconocen la existencia de las operaciones.
c) En cuanto a los medios de prueba:
Que la parte denunciante señala disponer de los medios de prueba
adecuados y suficientes para acreditar la comisión de las infracciones. Entre esos
antecedentes se encuentran el informe N° 19, de 07 de diciembre de 2015,
elaborado por el fiscalizador Marcelo Otárola Muñoz, un cuaderno de antecedentes
de 139 fojas, que contiene original de las facturas N° 2503, 2505, 2520, 2530, 2510,
2509 y 2516, emitidas supuestamente por la contribuyente Tránsito Balbina Paredes
Oyarzo, facturas de compra 01 y 02 emitidas por la contribuyente auditada Carla
Daniela Eterovic Stipicic, libro de compras de la contribuyente denunciada
correspondiente a los periodos febrero de 2014 a mayo de 2015, declaración y pago
simultáneo formulario 29 de los periodos febrero de 2014 a mayo de 2015 y
declaración jurada prestada por la contribuyente y sus presuntos proveedores,
entre otros antecedentes.
d) Respecto de la tipificación de la conducta:
El Acta de Denuncia de fojas 13 y siguientes de autos establece que todos los
antecedentes reunidos dan cuenta fehaciente de la existencia de irregularidades
sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del
Código Tributario, que sanciona a quienes se valgan de cualquier maniobra para
aumentar el verdadero monto de los créditos que tengan derecho a hacer valer en
relación con las cantidades que deban paga. En la especie, agrega el SII, las
maniobras desarrolladas por la contribuyente denotan una intención clara y precisa
de abultar el crédito fiscal al que tenía derecho, mediante la incorporación de
facturas falsas en su contabilidad para luego presentar su declaración de impuestos
en base a estos antecedentes, por lo que su propósito no era otro que aumentar de
manera maliciosa el verdadero monto del crédito que tenía derecho a hacer valer.
e) En cuanto a la participación de la infractora:
Respecto a los hechos descritos en el Acta de Denuncia, señala el SII, le
corresponde a la denunciada Carla Daniela Eterovic Stipicic la calidad de autora en
los hechos referidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal.
f) Sobre circunstancias agravantes o atenuantes que concurren:
Se expresa en la respectiva acta que no concurren circunstancias
modificatorias de responsabilidad penal.
g) Respecto del perjuicio fiscal:
Se señala en el acta que el perjuicio fiscal actualizado a diciembre de 2015
asociado a las diferencias de impuesto descritas en el Acta de Denuncia, por
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Impuesto al Valor Agregado (IVA) alcanza a la suma de $8.877.158.-, aumento
indebido de lVA Crédito Fiscal.
A fojas 32 se certificó que doña Carla Daniela Eterovic Stipicic no presentó
descargos en contra del Acta de Denuncia N° 2/2015 de veintinueve de diciembre
de dos mil quince.
A fojas 33 se citó a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a fojas 13 y siguientes rola Acta de Denuncia N° 02/2015 de fecha
veintinueve de diciembre de dos mil quince, emanada del Servicio de Impuestos
Internos, XII Dirección Regional de Punta Arenas, en contra de la contribuyente
Carla Daniela Eterovic Stipicic, ya individualizada, por haber incurrido en infracción
al artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.
SEGUNDO: Que en contra de la referida Acta de Denuncia N° 02/2015, la
contribuyente no formuló descargos.
TERCERO: Que la infracción que se ha venido en denunciar es la del artículo 97 N° 4
inciso segundo del Código Tributario, el cual establece que: “Los contribuyentes
afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o
recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el
verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en
relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de
presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa
del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado”.
CUARTO: Que el SII ha acompañado en la causa los siguientes documentos:
a) Documentos que obran físicamente en el expediente:
1.- A fojas 1 rola Resolución N° 02, de fecha 11 de enero de 2016, emanada
del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional Punta Arenas,
Departamento Jurídico Regional.
2.- A fojas 2 rola Notificación, Folio N° 1494354, Formulario 3300, de fecha
29 de diciembre de 2015, emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección
Regional Punta Arenas.
3.- A fojas 3 y siguientes rola Informe Resultado de Recopilación de
Antecedentes practicada al contribuyente, de fecha 07 de diciembre de 2015.
4.- A fojas 12 rola Resolución Exenta N° 215, de fecha 29 de diciembre de
2015, emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional Punta
Arenas.
5.- A fojas 13 y siguientes rola Acta de Denuncia N° 02-2015, de fecha 29 de
diciembre de 2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección
Regional Punta Arenas, Departamento Jurídico.
b) Documentos que obran en custodia del Tribunal:
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CUSTODIA 02-2016: Que consta de un cuaderno de recopilación de
antecedentes de 139 fojas, correspondiente a la contribuyente Carla Daniela
Eterovic Stipicic, R.U.T. N°15.309.240-0, con los siguientes documentos:
1.- Cartilla SIIC, de la contribuyente doña Carla Daniela Eterovic Stipicic.
2.- Cartilla SIIC, comportamiento de la contribuyente, doña Carla Daniela
Eterovic Stipicic.
3.- Cartilla SIIC, timbrajes de la contribuyente, doña Carla Daniela Eterovic
Stipicic
4.- Cartilla SIIC, IVA de la contribuyente, doña Carla Daniela Eterovic Stipicic.
5.- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 244189355, Año
Tributario 2015, de la contribuyente doña Carla Daniela Eterovic Stipicic.
6.- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 200335934, Año
Tributario 2014, de la contribuyente doña Carla Daniela Eterovic Stipicic.
7.- Hoja de Trabajo N° 1: Cadena del IVA, Formulario 3213, de la
contribuyente doña Carla Daniela Eterovic Stipicic, R.U.T. N° 15.309.240-0.
8.- Minuta de caso para evaluación Comité de Recopilación de Antecedentes,
de fechas 28 de julio de 2015 y 15 de julio de 2015.
9.- Cartilla SIIC, de la contribuyente doña Carla Daniela Eterovic Stipicic, de
fecha 24 de julio de 2015.
10.- Detalle de Impuesto al Valor Agregado, de la contribuyente doña Carla
Daniela Eterovic Stipicic, R.U.T. N° 15.309.240-0.
11.- Hoja de Trabajo N° 3: Cadena del IVA, Formulario 3213, de la
contribuyente doña Carla Daniela Eterovic Stipicic, R.U.T. N° 15.309.240-0.
12.- Declaración Jurada de fecha 14 de julio de 2015, tomada a doña Carla
Daniela Eterovic Stipicic, R.U.T. N° 15.309.240-0.
13.- Cartilla SIIC, de la contribuyente doña Carla Daniela Eterovic Stipicic, de
fecha 04 de julio de 2015.
14.- Factura N° 2503, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 27 de
febrero de 2014, emitida por doña Tránsito Balbina Paredes Oyarzo, R.U.T. N°
2.820.317-9, por un valor total de $650.000.
15.- Factura N° 2505, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 27 de
febrero de 2014, emitida por doña Tránsito Balbina Paredes Oyarzo, R.U.T. N°
2.820.317-9, por un valor total de $900.000.
16.- Factura N° 2520, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 26 de
julio de 2014, emitida por doña Tránsito Balbina Paredes Oyarzo, R.U.T. N°
2.820.317-9, por un valor total de $900.000.
17.- Factura N° 2530, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 28 de
julio de 2014, emitida por doña Tránsito Balbina Paredes Oyarzo, R.U.T. N°
2.820.317-9, por un valor total de $3.203.480.
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18.- Factura N° 2510, en original, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida
por doña Tránsito Balbina Paredes Oyarzo, R.U.T. N° 2.820.317-9, por un valor total
de $2.970.240.
19.- Factura N° 2509, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 07 de
noviembre de 2015, emitida por doña Tránsito Balbina Paredes Oyarzo, R.U.T. N°
2.820.317-9, por un valor total de $820.000.
20.- Factura N° 2516, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 07 de
noviembre de 2015, emitida por doña Tránsito Balbina Paredes Oyarzo, R.U.T. N°
2.820.317-9, por un valor total de $2.600.000.
21.- Notificación N° 0556395, Formulario 3285, de fecha 04 de junio de 2015,
emitida por el Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional Punta Arenas.
22.- Acta de recepción/entrega y/o acceso documentación, Formulario 3309,
de fecha 22 de junio de 2015.
23.- Minuta de caso para evaluación comité de recopilación de antecedentes,
de fecha 28 de julio de 2015, emitida por el Departamento de Delitos Tributarios de
la XII Dirección Regional Punta Arenas.
24.- Declaración Jurada de fecha 14 de julio de 2015, tomada a don Cristian
Segundo Águila Díaz. R.U.T. N° 13.970.793-1.
25.- Minuta de caso para evaluación comité de recopilación de antecedentes,
de fecha 28 de julio de 2015, emitida por el Departamento de Delitos Tributarios de
la XII Dirección Regional Punta Arenas.
26.- Cartilla SIIC, del contribuyente don Cristian Segundo Águila Diaz, R.U.T.
N°13.970.793-1.
27.- Declaración Jurada de fecha 17 de julio de 2015, tomada a don Roberto
Heraldo Reyes Bustos, R.U.T. N° 13.132.604-1.
28.- Factura de Compra N° 0001, de fecha 30 de mayo de 2015, duplicado,
emitida por doña Carla Daniela Eterovic Stipicic, R.U.T. N° 15.309.240-0, por un valor
total de $23.600.000.
29.- Cartilla SIIC, del contribuyente don Walter Alex Gomez Ojeda, R.U.T.
N°13.740.916-K.
30.- Declaración Jurada de fecha 27 de julio de 2015, tomada a don Walter
Alex Gómez Ojeda, R.U.T. N°13.740.916-K.
31.- Cartilla SIIC, del contribuyente don César Alexander Palma Velásquez,
R.U.T. N° 13.970.982-9.
32.- Declaración Jurada de fecha 27 de julio de 2015, tomada a don César
Alexander Palma Velásquez, R.U.T. N° 13.970.982-9.
33.- Declaración Jurada de fecha 27 de julio de 2015, tomada a don Walter
Alex Gómez Ojeda, R.U.T. N°13.740.916-K.
34.- Factura de Compra N° 0002, de fecha 30 de mayo de 2015, duplicado,
emitida por doña Carla Daniela Eterovic Stipicic, R.U.T. N° 15.309.240-0, por un valor
total de $11.470.588.
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35.- Declaración Jurada de fecha 27 de julio de 2015, tomada a don César
Alexander Palma Velásquez, R.U.T. N° 13.970.982-9.
36.- Cartilla SIIC, del contribuyente don César Alexander Palma Velásquez,
R.U.T. N° 13.970.982-9.
37.- Cartilla SIIC, de la contribuyente Inversiones CFM SPA, R.U.T. N°
76.308.524-4.
38.- Factura de Compra N° 0041, de fecha 31 de octubre de 2014, duplicado,
emitida por doña Carla Daniela Eterovic Stipicic, R.U.T. N° 15.309.240-0, por un valor
total de $3.741.360.
39.- Factura de Compra N° 0046, de fecha 31 de noviembre de 2014,
duplicado, emitida por doña Carla Daniela Eterovic Stipicic, R.U.T. N° 15.309.240-0,
por un valor total de $3.120.000.
40.- Factura de Compra N° 0049, de fecha 17 de diciembre de 2015,
duplicado, emitida por doña Carla Daniela Eterovic Stipicic, R.U.T. N° 15.309.240-0,
por un valor total de $552.000.
41.- Cartilla SIIC, de la contribuyente doña Tránsito Balbina Paredes Oyarzo,
R.U.T. N°2.820.317-9.
42.- Fotocopia de original de Factura N° 0051, en blanco, correspondiente a
Comercial Patagónica S.A., R.U.T. N° 76.150.123-0.
43.- Fotocopia de Libro de Compraventa, correspondiente a los meses de
febrero a diciembre de 2014, y de enero a mayo de 2015.
44.- Declaración y pago simultáneo mensual, Formulario 29, correspondiente
a los meses de febrero a diciembre de 2014 y desde enero a mayo de 2015.
QUINTO: Que el objeto de la infracción se encuentra constituido por siete facturas
de doña Tránsito Balbina Paredes Oyarzo, Facturas N° 2503 emitida con fecha
27/02/2014; N° 2505 de igual fecha; N° 2520 de 26/07/2014; N° 2530 de
28/07/2014; N° 2510 de 31/10/2014; N° 2509 de 07/11/2015 y N° 2516 de igual
fecha. Más dos Facturas de Compra N° 0001 emitida el 30/05/2015 a don Walter
Gómez Ojeda y N° 0002 de igual fecha emitida a don César Palma Velásquez.
SEXTO: Que de los documentos acompañados por el Servicio, en orden a
fundamentar lo expuesto en el Acta de Denuncia N° 02/2015, cabe considerar los
acompañados en el Cuaderno de Recopilación de Antecedentes, Custodia 02-2016,
destacándose respecto de la infracción denunciada los siguientes:
1.- Declaración Jurada prestada por la contribuyente y denunciada de autos doña
Carla Daniela Eterovic Stipicic, que rola a fojas 23 a 25.
A la pregunta 5 sobre si conoce a doña Tránsito Balbina Paredes Oyarzo, la
contribuyente responde que nunca la vio y que no sabe si era la dueña de las
máquinas que compró, según detalla en respuesta a pregunta 6. Luego y en relación
a la pregunta 7 sobre quién le entregó las facturas respectivas, menciona la
contribuyente que lo hizo “El caballero del remate… a veces en el mismo local y
otras veces en mi domicilio.”. Respecto de la pregunta 8, si sabía que las facturas -
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de doña Tránsito Balbina Paredes Oyarzo- no estaban timbradas responde “No me
había dado cuenta de esta circunstancia.”, y luego a la pregunta 9 sobre si sabía que
la señalada proveedora se encontraba fallecida desde dos mil doce expresar que “Yo
no sabía que esta Sra. estaba fallecida, yo nunca la vi.”. Por último y respecto a la
pregunta 11, en la que se le exhiben las Facturas de Compra N° 01 y 02 a fin que
explique las operaciones que se detallan en aquellas, responder en lo pertinente
que “Desconocía que no se había pagado el Iva de estas compras.”.
2.- Facturas detalladas en el considerando Quinto de doña Tránsito Balbina Paredes
Oyarzo, rolantes a fojas 28 a 46.
Del solo examen visual de las siete facturas acompañadas se desprende que
no se encuentran timbradas por el SII.
3.- Declaración Jurada prestada por don Cristian Segundo Aguila Díaz, que rola a
fojas 50 a 52.
A la pregunta 5 sobre si conoce a doña Tránsito Balbina Paredes Oyarzo,
responde que no la conoce, que realizó las compras –que se detallan en las
respectivas facturas- en un local en la población 18 de Septiembre “a un Sr. de
nombre Mario que desconozco su apellido…Pagamos estas maquinarias al contado
y él nos entregó las facturas cuando llegaron las maquinarias.”. Para luego a la
pregunta 7 indicar que todas las facturas, de las operaciones que detalló en su
respuesta a la pregunta 6, las pagó él. Luego a la pregunta 11 sobre si sabía que
doña Tránsito Paredes se encontraba fallecida y sus facturas no estaban timbradas
responder en lo pertinente que “Yo supe que la Sra. Tránsito estaba fallecida en
noviembre del año pasado y tengo entendido que es el sobrino de la Sra. Cuando
supe esto yo corté relaciones comerciales con él… No me había percatado que estas
facturas no están timbradas.”. Para luego a la pregunta 12, en relación a la
declaración de don Roberto Reyes sobre que él mandó a confeccionar y retiró un
talonario de facturas de doña Tránsito Paredes desde 2501 a 2550, responder en lo
pertinente que “Fue una sola vez que retire facturas de este Sr. Mario, pero no
recuerdo muy bien porque ocurrió. Pero no lo mandé a fabricar.”. Para luego a la
pregunta 14, frente a la exhibición de la factura de compra N° 01 y 02 de doña Carla
Eterovic Stipicic, explicar las operaciones detalladas en las mismas señalando que
“No pagué el débito porque desconocía como hacer esto.”.
4.- Declaración Jurada prestada por don Roberto Heraldo Reyes Bustos, que rola a
fojas 56 y 57.
En lo pertinente al objeto de la infracción, a la pregunta 5 sobre si conoce a
doña Tránsito Paredes Oyarzo, quien solicitó confeccionar sus facturas, quien las
retiró y pagó, responde que “no recuerdo ese nombre. Tiene que haber sido Cristian
Águila quien solicitó confeccionar facturas, quien también las pagó y retiró.”.
5.- Factura de Compra N° 0001 emitida a don Walter Gómez Ojeda detallada en el
considerando Quinto, rolante a fojas 58.
La misma figura emitida con fecha 30/05/2015, al nombre ya referido, R.U.T.
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13.740.916-K, dirección Márquez de la Plata 1579 interior de Punta Arenas y con
una firma ilegible.
6.- Declaración Jurada prestada por don Walter Alex Gómez Ojeda, R.U.T.
13.740.916-K, domiciliado en calle Caupolicán N° 536 de esta ciudad, que rola a
fojas 60 y 61 y a fojas 65 y 66.
A la pregunta 3, sobre la Factura de Compra N° 01 de 30/05/2015, responde
que don Cristian “…necesitaba comprobar la compra de contenedores y yo le dije
que si no me complicaba lo ayudaba y me hacia una factura a mi nombre le dije que
si, que lo ayudaba y me dijo que solo era para que el tuviera un control interno. Por
este servicio recibí de don Mauricio (no conozco el apellido lo ubique por internet)
$1.500.000.- pesos….. La dirección que aparece en la factura no me pertenece… La
firma que aparece en la factura de compra N° 1 de fecha 30-05-2015 es mía no es mi
firma pero yo hize (sic) esa firma ficticia.”. Para luego a la pregunta siguiente, que
también figura como 3, sobre por qué la referida factura aparece con sus datos
siendo que la operación no la hizo el declarante, manifestar que “Cristian me dijo
que no podía ubicar a Mauricio para hacerle la factura, por eso me pidió hacerla con
mis datos para el control interno de justificación de compra de él.”. Por su parte y
frente a la pregunta 5 sobre dónde se le hizo el pago, responder que “El pago fue en
efectivo, y fue entregado en el terminal de buses de Puerto Natales.”. Agregando
como respuesta a la pregunta 6, sobre si él creía que el negocio fue real, que “Si, ya
que si no no me hubieran pagado la cantidad acordada.”.
7.- Declaración Jurada prestada por don César Alexander Palma Velásquez, R.U.T.
13.970.982-9, domiciliado en calle Mariano Egaña N° 0149 de esta ciudad, que rola
a fojas 63 y 64 y a fojas 68 y 69.
A la pregunta 4, sobre la Factura de Compra N° 02 de 30/05/2015, responde
“No reconozco el documento. Ni la letra ni la firma son mías. Primera vez que veo
este documento. Nunca le he vendido contenedores a Carla Eterovic ni a Cristina
Águila. No reconozco la dirección. Tampoco he recibido la cantidad de dinero que
indica el documento.”. Agregando, como respuesta a la pregunta 5, que no se
explicaba por qué en la pertinente factura aparecían sus datos.
8.- Factura de Compra N° 0002 emitida a don César Palma Velásquez detallada en el
considerando Quinto, rolante a fojas 67.
La misma figura emitida con fecha 30/05/2015, al nombre ya referido, R.U.T.
13.970.982-9, dirección Chacabuco 0180 de esta ciudad y con una firma ilegible.
9.- Cartilla SIIC de la contribuyente doña Tránsito Balbina Paredes Oyarzo, R.U.T.
2.820.317-9, rolante a fojas 77.
En la que figura como “Fecha de Defunción 26-09-2012”.
10.- Copia simple de Libro de Compraventa de la contribuyente y denunciada de
autos, rolante a fojas 79 a 123.
Respecto de las facturas singularizadas en el considerando Quinto cabe
señalar lo siguiente:
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a) Periodo de Febrero 2014 facturas N°s 2503 y 2505 proveedor “Tránsito
Paredes”, folios del libro de compra N°s 32 y 33 respectivamente por un
monto total de IVA Crédito Fiscal ascendente $ 247.479.
b) Periodo de Julio 2014 facturas N°s 2520 y 2530 proveedor “Tránsito
Paredes”, folio del libro de compra N° 40 por un monto de IVA Crédito Fiscal
ascendente $ 511.480, respecto de la factura N° 2520 no es posible verificar
su anotación en el libro de compra, debido a que la fotocopia se encuentra
cortada, no es posible visualizar los folios del 36 al 39.
c) Periodo de Octubre 2014 facturas N° 2510 proveedor “Tránsito Paredes”,
folio del libro de compra N° 31 por un monto total de IVA Crédito Fiscal
ascendente $ 474.240.
d) Periodo de Noviembre 2014 facturas N°s 2509 y 2516 proveedor “Tránsito
Paredes”, folios del libro de compra N°s 27 y 31 por un monto total de IVA
Crédito Fiscal ascendente $ 546.140.
e) Periodo de Mayo 2015, facturas de compra N° 1 y 2, emitidas a “Walter
Gómez” y “César Palma” respectivamente, registradas en los folios N°s 34 y
35 del libro de compras, por un monto total de IVA Crédito Fiscal ascendente
$ 6.663.412, cabe mencionar que estas facturas no se encuentran
registradas en el Libro de Ventas, montos que se desprenden de las facturas
respectivas.
11.- Declaraciones y Pago Simultáneo Formulario 29 de los periodos de 02/2014 a
05/2015 de la contribuyente y denunciada, rolantes a fojas 124 a 139.
Respecto a las declaraciones mensuales de impuesto, se desprende lo
siguiente:
a) Periodo de Febrero 2014, en el respectivo resumen del Libro de compra y
ventas, fojas 81, se reflejan los valores que fueron traspasados al
correspondiente formulario 29, folio N°5648847456.
b) Periodo de Julio 2014, en el respectivo resumen del Libro de compra y
ventas, fojas 87, se reflejan los valores que fueron traspasados al
correspondiente formulario 29, folio N°5735738476.
c) Periodo de Octubre 2014, en el respectivo resumen del Libro de compra y
ventas, fojas 105, se reflejan los valores que fueron traspasados al
correspondiente formulario 29, folio N°5784048556.
d) Periodo de Noviembre 2014, en el respectivo resumen del Libro de compra y
ventas, fojas 109, se reflejan los valores que fueron traspasados al
correspondiente formulario 29, folio N°5801278626.
e) Periodo de Mayo 2015, en el respectivo resumen del Libro de compra y
ventas, fojas 123, se reflejan los valores que fueron traspasados al
correspondiente formulario 29, folio N°5915313916.
SÉPTIMO: Que de los documentos analizados en el considerando anterior esta
Sentenciadora llega a la convicción de que las facturas objeto del presente
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procedimiento, detalladas en el Considerando Quinto, son falsas y con ellas se
pretendió maliciosamente aumentar el monto del Crédito Fiscal a que la
contribuyente y denunciada de autos tenía derecho de manera tal que se configura
plenamente la infracción sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del
Código Tributario, ya que doña Carla Daniela Eterovic Stipicic, R.U.T. N° 15.309.240-
0, contribuyente de IVA, con las facturas tanto de proveedores como de compra
incorporadas en su contabilidad y luego declaradas en sus respectivos Formularios
29 buscó aumentar el verdadero monto de su Crédito Fiscal; a lo anterior cabe
agregar que esta Sentenciadora hace suyos los argumentos vertidos por la
denunciante en lo principal del escrito de fojas 26 y siguientes de autos, en cuanto
al carácter malicioso de la conducta a sancionar toda vez que el dolo entendido
como “conocer y querer el resultado típico y antijurídico” se encuentra presente
tanto en su elemento cognitivo, ya que al ser contribuyente de IVA no puede sino
saber las obligaciones legales a que está sujeta, en la especie, ser fidedigna en la
información que contienen las facturas que emite en el desarrollo de su actividad
comercial, lo que incide directamente en la determinación de su crédito fiscal, y que
fluye claramente del conocimiento de las operaciones que detalló en su declaración
jurada de fojas 23 a 25 de autos; como su elemento volitivo el cual se desprende de
su conducta consistente en utilizar facturas falsas, sin timbraje del SII, de una
contribuyente fallecida y que desconocía, así como emitir facturas de compra a una
persona que reconoce en declaración jurada de fojas 60 a 61 haber facilitado sus
datos recibiendo un pago al efecto y a otra persona que a fojas 63 y 64 lo desconoce
totalmente.
OCTAVO: Que de lo ya razonado y analizado se desprende que la denunciada
aumentó indebidamente el IVA Crédito Fiscal resultando un perjuicio fiscal a mayo
de dos mil quince, de ocho millones quinientos ochenta y seis mil trescientos
cincuenta y ocho pesos ($8.586.358.-).
NOVENO: Que de lo expresado en los considerandos anteriores no cabe sino acoger
el Acta de Denuncia Nº 02/2015 de fecha veintinueve de diciembre de dos mil
quince en contra de la contribuyente Carla Daniela Eterovic Stipicic, R.U.T. N°
15.309.240-0, configurándose a su respecto la infracción del artículo 97 N° 4 inciso
segundo del Código Tributario, correspondiéndole a la denunciada la calidad de
autora conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal.
DÉCIMO: Que tal como lo expresó la denunciante en acta de fojas 13 y siguientes, se
estima por esta Sentenciadora que no concurren circunstancias agravantes ni
atenuantes que modifiquen la responsabilidad penal de la contribuyente
denunciada.
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los
artículos 6 letra B N° 6, 97 N° 4, 105, 107, 109, 161 y siguientes del Código
Tributario; 1 y 15 N°1 del Código Penal; Código de Procedimiento Civil y demás
normas legales pertinentes.
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SE RESUELVE:
a) Que SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 02/2015 de fecha veintinueve
de diciembre de dos mil quince, que rola a fojas 13 y siguientes de autos.
b) Aplíquese a la denunciada Carla Daniela Eterovic Stipicic, R.U.T. N°
15.309.240-0, ya individualizada, UNA MULTA de ocho millones quinientos ochenta
y seis mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($8.586.358.-), equivalente al cien por
ciento del perjuicio fiscal, debiendo reajustarse dicha suma de conformidad al
artículo 53 del Código Tributario.
Gírese la multa por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos
legalmente habilitado.
c) Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por no haberse
solicitado en autos.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese a la contribuyente la sentencia por carta certificada dirigida al
domicilio registrado en el Acta de Denuncia Nº 02/2015. Notifíquese la presente
resolución a la parte denunciante por la publicación de su texto íntegro en el sitio en
internet del Tribunal. Dese aviso al correo
[email protected]. Déjese testimonio en
el expediente.
RUC: 16-9-0000007-7
RIT: GS-09-00001-2016
RESOLVIÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO, XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA.
AUTORIZÓ DON CARLOS PÉREZ HERRERA, SECRETARIO SUBROGANTE.
Carla Andrea ines Garbarino Arcaya
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
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2016-03-21T12:30:42-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.