Veinticuatro 24
Punta Arenas, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 1 y siguientes rola Acta de Denuncia N° 02 de fecha
veintidós de agosto del año en curso, emanada del Servicio de Impuestos
Internos, XII Dirección Regional de Punta Arenas, en contra de la
contribuyente Rosa Enoelia Unquen Unquen, Servicios de otros
Establecimientos que Expenden Comidas y Bebidas E.I.R.L., R.U.T. N°
76.332.319-6, cuyo giro es la venta de comidas preparadas, domiciliada en
Av. Salvador Allende N° 0214 de esta ciudad, por haber incurrido en
infracción al artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, consistente en la
presentación de declaración de impuesto, Formulario 29, en las que utilizó
boletas de venta adulteradas con la finalidad de disminuir el verdadero
monto de su IVA Débito Fiscal rebajando de esta forma su carga tributaria
causando un perjuicio para el Fisco de Chile.
En dicha Acta de Denuncia se contiene lo siguiente:
a) En cuanto a los antecedentes del procedimiento de fiscalización:
Al respecto la denunciante expresa que las irregularidades detectadas
consisten principalmente en la adulteración de los montos consignados en las
boletas de ventas del periodo tributario noviembre de 2014 a febrero de
2015 y periodo tributario desde abril a diciembre de 2015 y la posterior
subdeclaración de IVA débito fiscal.
Agrega que del periodo revisado existían boletas de venta cuyos
montos registrados con tinta (“ORIGINAL TALÓN SII”) se encuentran
adulterados y que del respectivo examen de las mismas se pudo dilucidar que
se utilizó un lápiz sin tinta o elemento similar y que por tratarse de
documentos con papel autocopiativo, el monto de la venta real se traspasó al
duplicado de la boleta entregada al cliente, pero el original quedó sin el
registro del monto de la venta (en blanco), para luego agrega la denunciante
sobre escribir con un lápiz con tinta un monto menor al de la operación de
venta real, quedando ellos como definitivo en los talonarios de boletas pero
con una demarcación en el fondo de papel del monto verdadero de la
operación de venta.
Expresa la denunciante que la revisión efectuada abarcó 10.497
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boletas emitidas durante el periodo noviembre de 2014 a febrero de
2015 y desde abril a diciembre de 2015. Acompañando en la respectiva Acta
de Denuncia el cuadro con el detalle de los respectivos montos. Del mismo la
denunciante manifiesta que del análisis de los Formularios 29 de los periodos
tributarios ya indicados se observa que la contribuyente en total declaró un
IVA Débito Fiscal por la suma de $7.413.204.- debiendo declarar, por las
ventas reales, $22.292.460.-, omitiendo deliberadamente declarar la suma de
$14.879.256.-
De lo ya expresado concluye la denunciante que la contribuyente
presentó declaraciones mensuales de impuestos, formulario 29, de los
periodos tributarios entre noviembre de 2014 y febrero de 2015 y entre abril
y diciembre de 2015 maliciosamente falsas, dado que agrega, disminuyó
sistemáticamente los montos de IVA Débito Fiscal del Impuesto a las Ventas y
Servicios en las referidas declaraciones mediante la adulteración del
verdadero monto de las operaciones de venta realizadas y que no declaró el
total de las boletas emitidas en el referido periodo tributario así como el IVA
Débito Fiscal asociado a dichos documentos tributarios.
b) En cuanto a los medios de prueba:
Que la parte denunciante señala disponer de los medios de prueba
adecuados y suficientes para acreditar la comisión de las infracciones. Entre
esos antecedentes se encuentran el informe N° 2, de 27 de abril de 2016,
elaborado por la fiscalizadora Sra. Oriana Reyes Altamirano y un cuaderno de
antecedentes de 38 fojas, libro de compras y ventas de los periodos
tributarios noviembre de 2014 a diciembre de 2015, y 34 talonarios de
boletas desde la N° 6001 a 9750; N° 10751 a 11250 y N° 12501 a 18750.
c) Respecto de la tipificación de la conducta:
El Acta de Denuncia de fojas 1 y siguientes establece que todos los
antecedentes reunidos dan cuenta fehaciente de la existencia de
irregularidades sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 N° 4
inciso 1° del Código Tributario, que sanciona la presentación de declaraciones
maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de
un impuesto inferior al que legalmente le corresponda soportar a cada
contribuyente. En la especie, agrega la denunciante, se trata de una
contribuyente que presentó varias declaraciones de impuestos mensuales,
formularios 29, en las que subdeclaró sus ingresos efectivamente percibidos,
ocasionándole un perjuicio al Fisco al enterar un impuesto inferior al que
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Veinticinco 25
legalmente le correspondía, añade que la configuración de dicho ilícito se
verifica por la sola presentación de las declaraciones, no siendo necesario
efectivamente que causa un perjuicio al Fisco.
Agrega la denunciante que las maniobras desarrolladas por la
contribuyente demuestran una intención clara y precisa de defraudar al Fisco
de Chile y que el dolo en la conducta de la contribuyente se desprende de la
reiteración de las maniobras ilícitas las que concurren en diversos periodos
tributarios revisados.
d) En cuanto a la participación de la infractora:
Respecto a los hechos descritos en el Acta de Denuncia, señala el SII, le
corresponde a la denunciada Rosa Enoelia Unquen Unquen, Servicios de otros
Establecimientos que Expenden Comidas y Bebidas E.I.R.L., representada
legalmente por doña Rosa Enoelia Unquen Unquen, la calidad de autora en
los hechos referidos conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código
Penal.
e) Sobre circunstancias agravantes o atenuantes que concurren:
Se expresa en la respectiva acta que no concurren circunstancias
modificatorias de responsabilidad penal.
f) Respecto del perjuicio fiscal:
Se señala en el acta que el perjuicio fiscal por Impuesto al Valor
Agregado, de conformidad al artículo 53 del Código Tributario, corresponde a
$15.760.397.- En cuanto al perjuicio fiscal por Impuesto a la Renta
determinado por los años tributarios 2015 y 2016, corresponde a
$30.155.782.-
A fojas 17 se citó a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a fojas 1 y siguientes rola Acta de Denuncia N° 02 de fecha
veintidós de agosto de dos mil diecisiete, emanada del Servicio de Impuestos
Internos, XII Dirección Regional de Punta Arenas, en contra de la
contribuyente Rosa Enoelia Unquen Unquen, Servicios de otros
Establecimientos que Expenden Comidas y Bebidas E.I.R.L., ya individualizada,
por haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código
Tributario.
SEGUNDO: Que en contra de la referida Acta de Denuncia N° 02 la
contribuyente no formuló descargos.
TERCERO: Que la infracción que se ha venido en denunciar es la del artículo
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97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, el cual establece que: “Las
declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la
liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa
en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías
adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la
adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos
dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito, o
facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros
procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero
monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del
cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y
con presidio menor en sus grados medio a máximo”.
CUARTO: Que el SII ha acompañado en la causa los siguientes documentos:
a) Documentos que obran físicamente en el expediente:
1.- A fojas 1 y siguientes rola Acta de Denuncia N° 02 de fecha 22 de
agosto de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección
Regional Punta Arenas.
2.- A fojas 4 y siguiente rola Certificado de Notificación por correo
electrónico, de fecha 25 de agosto de 2017.
b) Documentos que obran en custodia del Tribunal:
CUSTODIA 20-2017: Que consta de los siguientes documentos:
1.- Cuaderno de antecedentes en 38 fojas.
1) Detalle de la documentación del cuaderno de antecedentes, de la
contribuyente doña Rosa Enoelia Unquén, Servicios de otros establecimientos
que expenden comidas y bebidas E.I.R.L., RUT N° 76.332.319-6.
2) Acta de conciliación total N° 007, de fecha 17 de febrero de 2017, emitido
por el Departamento de Fiscalización, del Servicio de Impuestos Internos, de
la XII Dirección Regional de Punta Arenas.
3) Informe N° 043, de fecha 13 de febrero de 2017, emitido por el
Departamento de Fiscalización, del Servicio de Impuestos Internos, de la XII
Dirección Regional de Punta Arenas.
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Veintiséis 26
4) Formulario 3238, Aviso – Informe – Pérdida – Inutilización de Documentos,
de la contribuyente doña Rosa Enoelia Unquén Unquén E.I.R.L., RUT
N°76.332.319-6, de fecha 15 de agosto de 2016.
5) Carta de fecha 01 de febrero de 2017, emitida por doña Rosa Unquén
Unquén, RUT N° 9.522.946-8, en representación de la contribuyente doña
Rosa Unquén Unquén E.I.R.L., RUT N° 76.332.319-6.
6) Notificación N° 15, Formulario 3300, Folio 1368787, de fecha 20 de enero
de 2017, emitido por la Fiscalizadora, doña Oriana Reyes, del Servicio de
Impuestos Internos, de la XII Dirección Regional de Punta Arenas.
7) Citación N° 002, de fecha 20 de enero de 2017, emitida por el
Departamento de Fiscalización, del Servicio de Impuestos Internos, XII
Dirección Regional de Punta Arenas.
8) Notificación N° 915887, Formulario 3285, de fecha 09 de diciembre de
2016, emitida por la Fiscalizadora, doña Oriana Reyes, del Servicio de
Impuestos Internos, de la XII Dirección Regional de Punta Arenas.
9) Notificación N° 915883, Formulario 3285, de fecha 05 de diciembre de
2016, emitida por la Fiscalizadora, doña Oriana Reyes, del Servicio de
Impuestos Internos, de la XII Dirección Regional de Punta Arenas.
10) Declaración Jurada, de doña Rosa Enoelia Unquén Unquén, RUT
N°9.522.946-8, de fecha 09 de diciembre de 2016.
11) Ord. N° 048, de fecha 22 de julio de 2016, emitido por la Jefa del
Departamento de Fiscalización, del Servicio de Impuestos Internos, de la XII
Dirección Regional de Punta Arenas.
12) Carta de fecha 21 de julio de 2016, emitida por don José Nahuelcar Ruiz,
en representación de la contribuyente doña Rosa Enoelia Unquén Unquén
E.I.R.L.
13) Notificación N° 24, Folio 0129546, de fecha 22 de junio de 2016, emitida
por la Fiscalizadora, doña Oriana Reyes, del Servicio de Impuestos Internos, de
la XII Dirección Regional de Punta Arenas.
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14) Poder Especial de doña Rosa Enoelia Unquén Unquén, RUT N° 9.522.946-
8, a don José Nahuelcar Ruiz, RUT N° 9.015.260-2, de fecha 20 de noviembre
de 2015.
15) Notificación N° 185, Formulario 3300, Folio 0992178, de fecha 22 de julio
de 2016, emitido por el Departamento de Fiscalización, del Servicio de
Impuestos Internos, de la XII Dirección Regional de Punta Arenas.
16) Notificación N° 24, Folio 0129546, de fecha 22 de junio de 2016, emitida
por la Fiscalizadora, doña Oriana Reyes, del Servicio de Impuestos Internos, de
la XII Dirección Regional de Punta Arenas.
17) Minuta Informativa, emitida por la Fiscalizadora, doña Oriana Reyes, del
Servicio de Impuestos Internos, de la XII Dirección Regional de Punta Arenas.
18) Minuta de caso para evaluación Comité de Recopilación de Antecedentes,
de fecha 27 de febrero de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos
Internos, de la XII Dirección Regional de Punta Arenas.
19) Acta de recepción/entrega y/o acceso documentación, Formulario 3309,
de fecha 11 de febrero de 2016.
20) Notificación N° s/n, Formulario 3285, Folio 0889133, de fecha 10 de
febrero de 2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, de la XII
Dirección Regional de Punta Arenas.
21) Acta de recepción/entrega y/o acceso documentación, Formulario 3309,
de fecha 14 de enero de 2016.
22) Poder Especial de doña Rosa Enoelia Unquén Unquén, RUT N° 9.522.946-
8, a don José Nahuelcar Ruiz, RUT N° 9.015.260-2, de fecha 20 de noviembre
de 2015.
23) Hojas con información de ventas.
24) Notificación N° s/n, Formulario 3285, Folio 0889109, de fecha 08 de enero
de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, de la XII Dirección
Regional de Punta Arenas.
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Veintisiete 27
25) Cartilla SIIC, de la contribuyente doña Rosa Enoelia Unquén Unquén
E.I.R.L., RUT N° 76.332.319-6.
2.- Dos libros de compraventas.
- Periodo noviembre 2014 a febrero de 2015, de la ciudad de Concepción.
- Periodo abril a diciembre de 2015, de la ciudad de Punta Arenas.
3.- Treinta y cuatro Talonarios de boletas:
1. Folios 6001 a 6250.
2. Folios 8251 a 8500.
3. Folios 8501 a 8750.
4. Folios 8751 a 9000.
5. Folios 9001 a 9250.
6. Folios 9251 a 9500.
7. Folios 9501 a 9750.
8. Folios 10751 a 11000.
9. Folios 11001 a 11250.
10. Folios 12501 a 11250.
11. Folios 12751 a 13000.
12. Folios 13001 a 13250.
13. Folios 13251 a 13500.
14. Folios 13501 a 13750.
15. Folios 13751 a 14000.
16. Folios 14001 a 14250.
17. Folios 14251 a 14500.
18. Folios 14501 a 14750.
19. Folios 14751 a 15000.
20. Folios 15001 a 15250.
21. Folios 15251 a 15500.
22. Folios 15501 a 15750.
23. Folios 15751 a 16000.
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24. Folios 16001 a 16250.
25. Folios 16251 a 16500.
26. Folios 16501 a 16750.
27. Folios 16751 a 17000.
28. Folios 17001 a 17250.
29. Folios 17251 a 17500.
30. Folios 17501 a 17750.
31. Folios 17751 a 18000.
32. Folios 18001 a 18250.
33. Folios 18251 a 18500.
34. Folios 18501 a 18750.
QUINTO: Que el objeto de la infracción se encuentra constituido por 33
talonarios de boletas correspondientes a los periodos noviembre de 2014 a
febrero de 2015 y desde abril a diciembre de 2015, singularizados en los
números 1 a 33 del considerando anterior.
SEXTO: Que de los documentos acompañados por el Servicio, en orden a
fundamentar lo expuesto en el Acta de Denuncia N° 02, cabe considerar los
acompañados en el Cuaderno de Recopilación de Antecedentes, Custodia 20-
2017, destacándose respecto de la infracción denunciada los siguientes:
1.- Declaración Jurada prestada por la representante de la contribuyente,
doña Rosa Enoelia Unquen Unquen R.U.T. N° 9.522.946-8, de fecha nueve de
diciembre de dos mil dieciséis, que rola a fojas 12.
A la pregunta 3 sobre quién supervisa y da instrucciones para el
funcionamiento del local señala que ella y su marido y también uno de sus
hijos. Luego a la pregunta 4 sobre quién es el encargado de caja y qué función
realiza expresa que “Este año esta (sic) mi nuera en la caja, haciendo las
boletas y recibiendo el pago de los clientes.
Antes lo hacía mi marido o yo. Durante tres años estuvo trabajando una
persona, Daniel (sic) Vargas, ella hacía las boletas y recibía el dinero, esto fue
los años 2013, 2014 y 2015, pero no todo el tiempo, sino cuando podía, era
part time, dos o tres veces por semana, principalmente los fines de semana.”.
Para a la pregunta 7 sobre si “¿Estaba Ud. en conocimiento de que las boletas
original y duplicado eran diferentes?”, contesta que “Nos enteramos de esta
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Veintiocho 28
situación a principio de este año. Lo supe porque yo revise (sic) junto con mi
esposo las boletas”, y, en relación a lo mismo a la pregunta 8 sobre “A su
juicio quien (sic) es la persona responsable de esta situación, indicar nombre”
responde que era Daniela Vargas.
2.- 33 Talonarios de boletas correspondientes a los periodos noviembre de
2014 a febrero de 2015 y desde abril a diciembre de 2015, singularizados en
los números 1 a 33 del Considerando Cuarto.
Del solo examen visual de las boletas acompañadas se desprende la
adulteración de las mismas en los términos expuestos en esta sentencia.
SÉPTIMO: Que de los documentos analizados en el considerando anterior
esta Sentenciadora llega a la convicción de que las boletas de venta objeto
del presente procedimiento, mencionadas en el Considerando Quinto, se
encuentran adulteradas y con ellas se pretendió maliciosamente disminuir el
monto del IVA Débito Fiscal de la contribuyente y denunciada de autos de
manera tal que se configura plenamente la infracción sancionada en el
artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, ya que Rosa Enoelia Unquen
Unquen, Servicios de otros Establecimientos que Expenden Comidas y
Bebidas E.I.R.L., R.U.T. N° 76.332.319-6, con las boletas de venta incorporadas
en su contabilidad y luego declaradas en sus respectivos Formularios 29
buscó disminuir el monto de su IVA Débito Fiscal; a lo anterior cabe agregar
que esta Sentenciadora hace suyos los argumentos vertidos por la
denunciante en el Acta de Denuncia N° 02 de fojas 1 y siguientes de autos, en
cuanto al carácter malicioso de la conducta a sancionar toda vez que el dolo
en su conducta se refleja en la reiteración de las maniobras ilícitas durante los
periodos tributarios de noviembre de 2014 a febrero de 2015 y luego de abril
a diciembre de este último año.
Para una mejor ilustración de lo razonado se acompaña un cuadro
resumen de las boletas adulteradas correspondientes a los periodos ya
mencionados y el detalle de los respectivos montos:
N°
Boleta
Inicial
N°
Boleta
Final
Periodo
Tributario
Monto de
Ventas con
Boletas
IVA Débito
Ventas con
Boleta
IVA Débito
Declarado
F29
IVA no
Declarado
10751 10772 noviembre 2014 3.675.050 586.773 568.878 17.895
10773 10881 diciembre 2014 5.347.300 853.771 575.045 278.726
10882 11000 enero 2015
11001 11044 enero 2015
8251 8500 enero 2015
8501 8730 enero 2015
11.190.200 1.786.670 428.777 1.357.893
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N°
Boleta
Inicial
N°
Boleta
Final
Periodo
Tributario
Monto de
Ventas con
Boletas
IVA Débito
Ventas con
Boleta
IVA Débito
Declarado
F29
IVA no
Declarado
11045 11093 febrero 2015
8731 8750 febrero 2015
8751 9000 febrero 2015
9001 9250 febrero 2015
9251 9460 febrero 2015
12501 12750 marzo 2015
12751 12992 marzo 2015
9461 9500 marzo 2015
9501 9728 marzo 2015
12993 13000 abril 2015
13001 13250 abril 2015
13251 13500 abril 2015
13501 13679 abril 2015
6001 6003 abril 2015
13680 13750 mayo 2015
13751 14000 mayo 2015
14001 14250 mayo 2015
14251 14500 mayo 2015
14501 14510 mayo 2015
14751 15000 junio 2015
14511 14750 junio 2015
15001 15075 junio 2015
15076 15250 julio 2015
15251 15500 julio 2015
15501 15600 julio 2015
15601 15750 agosto 2015
15751 16000 agosto 2015
16001 16150 agosto 2015
16151 16250 septiembre 2015
16251 16500 septiembre 2015
16501 16595 septiembre 2015
16596 16750 octubre 2015
16751 17000 octubre 2015
17001 17209 octubre 2015
17501 17669 noviembre 2015
6006 6185 noviembre 2015
17210 17250 noviembre 2015
17251 17500 noviembre 2015
17670 17750 diciembre 2015
17751 18000 diciembre 2015
18001 18250 diciembre 2015
18251 18490 diciembre 2015
TOTALES 139.621.190 22.292.460 7.413.204 14.879.256
12.102.990 1.932.410 486.761 1.445.649
12.284.300 1.961.359 468.358 1.493.001
11.063.800 1.766.489 465.253 1.301.236
13.891.700 2.218.003 622.664 1.595.339
6.858.800 1.095.104 451.237 643.867
10.517.100 1.679.201 444.902 1.234.299
10.374.600 1.656.449 529.078 1.127.371
8.455.100 1.349.974 502.207 847.767
9.055.900 1.445.900 547.727 898.173
11.012.550 1.758.306 555.710 1.202.596
13.791.800 2.202.052 766.607 1.435.445
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Veintinueve 29
OCTAVO: Que de lo ya razonado y analizado se desprende que la denunciada
generó un perjuicio fiscal por Impuesto al Valor Agregado de quince millones
setecientos sesenta mil trescientos noventa y siete pesos ($15.760.397.-). Por
su parte, el perjuicio fiscal por Impuesto a la Renta, por los años tributarios
2015 y 2016, asciende a treinta millones ciento cincuenta y cinco mil
setecientos ochenta y dos pesos ($30.155.782), conforme se expresa en la
respectiva Acta de Denuncia N° 02.
NOVENO: Que de lo expuesto en los considerandos anteriores no cabe sino
acoger el Acta de Denuncia Nº 02 de fecha veintidós de agosto de dos mil
diecisiete en contra de la contribuyente Rosa Enoelia Unquen Unquen,
Servicios de otros Establecimientos que Expenden Comidas y Bebidas E.I.R.L.,
R.U.T. N° 76.332.319-6, configurándose a su respecto la infracción del artículo
97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, correspondiéndole a la denunciada la
calidad de autora conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal.
DÉCIMO: Que tal como lo expresó la denunciante en acta de fojas 1 y
siguientes, se estima por esta Sentenciadora que no concurren circunstancias
agravantes ni atenuantes que modifiquen la responsabilidad penal de la
contribuyente denunciada.
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los
artículos 6 letra B N° 6, 97 N° 4, 105, 107, 109, 161 y siguientes del Código
Tributario; 1 y 15 N°1 del Código Penal; Código de Procedimiento Civil y
demás normas legales pertinentes.
SE RESUELVE:
a) Que SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 02 de fecha veintidós de
agosto de dos mil diecisiete, que rola a fojas 1 y siguientes de autos.
b) Aplíquese a la denunciada Rosa Enoelia Unquen Unquen, Servicios
de otros Establecimientos que Expenden Comidas y Bebidas E.I.R.L., R.U.T. N°
76.332.319-6, ya individualizada, UNA MULTA equivalente al ciento cincuenta
por ciento (150%) del valor del tributo eludido, correspondiendo este último
en materia de Impuesto al Valor Agregado a la cantidad de quince millones
setecientos sesenta mil trescientos noventa y siete pesos ($15.760.397.-) y en
materia de Impuesto a la Renta a la suma de treinta millones ciento cincuenta
y cinco mil setecientos ochenta y dos pesos ($30.155.782); multa que se
calculará sobre los montos debidamente reajustados.
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Gírese la multa por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos
legalmente habilitado.
c) Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por no haberse
solicitado en autos.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese a la contribuyente la sentencia por carta certificada
dirigida al domicilio registrado en el Acta de Denuncia Nº 02. Notifíquese la
presente resolución a la parte denunciante por la publicación de su texto
íntegro en el sitio en internet del Tribunal. Dese aviso al correo
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 17-9-0000881-3
RIT: GS-09-00009-2017
RESOLVIÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, JUEZA SUBROGANTE
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO, XII REGIÓN DE MAGALLANES Y
ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DON CARLOS PÉREZ HERRERA,
SECRETARIO SUBROGANTE.
Carla Andrea ines Garbarino Arcaya
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Juez(S) Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
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2017-11-30T10:21:53-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.