Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00014-2012 · 3 de abril de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00014-2012
- RUC
- 12-9-0000085-3
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“ESPINOZA GUTIÉRREZ, ARMANDO con SII-DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 12-9-0000085-3
RIT GR-07-000014-2012
ML
Talca, tres de abril de dos mil doce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que con fecha 16.03.2012, según consta desde fojas 13 a 17 vuelta, don
PAULO IVÁN DUARTE PARADA, abogado, domiciliado en calle Uno Sur N° 835, oficina 403,
Edificio Cervantes, de la ciudad de Talca, en representación de don ARMANDO ESPINOZA
GUTIÉRREZ, RUT N° 4.915.163-2, comerciante y transportista, domiciliado en calle 8 Oriente N°
1020, de la ciudad de Talca, interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 1, de
fecha 09.01.2012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, según indica.
2°) Que mediante resolución de fecha 19.03.2012, que rola a fojas 18 y 19, se
ordenó, previo a proveer el reclamo tributario, que la parte reclamante debía acompañar copia de
la liquidación impugnada y su respectiva acta de notificación. Agregándose que lo ordenado debía
cumplirse dentro del plazo de 10 días, contados desde la notificación de dicha resolución, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 125 del Código Tributario.
3°) Que de acuerdo al mérito de los autos y según consta del certificado emitido
por el Secretario Abogado del Tribunal, que rola a fojas 21, la parte reclamante no dio
cumplimiento a lo ordenado mediante resolución que rola a fojas 18 y 19, dentro del plazo
decretado.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código
Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del
Código Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el
artículo primero de la Ley Nro. 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera”.
SE RESUELVE:
HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución que rola a fojas
18 y 19.
En consecuencia, TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario
interpuesto por don PAULO IVÁN DUARTE PARADA, abogado, en representación de don
ARMANDO ESPINOZA GUTIÉRREZ, RUT N° 4.915.163-2, ambos ya individualizados, en contra
de la Liquidación N° 1, de fecha 09.01.2012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada al domicilio señalado en el
Segundo Otrosí del escrito que rola a fojas 13 y siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese
la presente resolución en la página de Internet del Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII
Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII
Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
2012-04-03T18:58:17-0400
Hernan Enrique Farias Sepulveda
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.