Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT ES-07-00020-2012 · 29 de mayo de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- ES-07-00020-2012
- RUC
- 12-9-0000144-2
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
HENRÍQUEZ VALDÉS, PATRICIO con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RIT ES-07-00020-2012
RUC 12-9-0000144-2
MCOJ
Talca, veintinueve de mayo de dos mil doce.
VISTOS Y CONSIDERANDOS
1°) Que, con fecha 27.04.2012, según consta a fojas 16 y siguiente, don PATRICIO
NOLASCO HENRÍQUEZ VALDÉS, RUT N° 7.987.510-4, comerciante, domiciliado en calle
Balmaceda N° 1262, Curicó, interpuso reclamo tributario en contra de la Notificación de Infracción
folio N° 1143714, de fecha 14.04.2012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, según
indica.
2°) Que, mediante resolución de fecha 27.04.2012 y que rola a fojas 18, se ordenó,
previo a proveer el reclamo tributario presentado, que la parte reclamante debía precisar los
fundamentos de hecho y de derecho en que basaba su reclamación y, además, que debía aclarar
las peticiones concretas que sometía a la consideración de este Tribunal. Agregándose que lo
ordenado debía ser cumplido dentro del plazo de 15 días, contados desde la notificación de dicha
resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario en relación con el N° 6 del artículo 165 del
mismo cuerpo legal.
3°) Que, de acuerdo al mérito de los autos y según consta del certificado emitido
por el Secretario Abogado del Tribunal, que rola a fojas 20, la parte reclamante no dio
cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha 27.04.2012, que rola a fojas 18.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131, 148 y 165 N°6 del
Código Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y
49 del Código Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en
el artículo primero de la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera”.
SE RESUELVE:
I.- HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución que rola a
fojas 18.
II.- TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario interpuesto por don
PATRICIO NOLASCO HENRÍQUEZ VALDÉS, RUT N° 7.987.510-4, ya individualizado, en contra
de la Notificación de Infracción folio N° 1143714, de fecha 14.04.2012, emitida por el Servicio de
Impuestos Internos.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada al domicilio señalado en el
en el escrito de reclamación presentado. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente
resolución en la página de Internet del Tribunal.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII
Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII
Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
2012-05-29T19:06:47-0400
Hernan Enrique Farias Sepulveda
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.