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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT ES-07-00020-2012 · 29 de mayo de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
ES-07-00020-2012
RUC
12-9-0000144-2
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

HENRÍQUEZ VALDÉS, PATRICIO con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RIT ES-07-00020-2012 RUC 12-9-0000144-2 MCOJ Talca, veintinueve de mayo de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDOS 1°) Que, con fecha 27.04.2012, según consta a fojas 16 y siguiente, don PATRICIO NOLASCO HENRÍQUEZ VALDÉS, RUT N° 7.987.510-4, comerciante, domiciliado en calle Balmaceda N° 1262, Curicó, interpuso reclamo tributario en contra de la Notificación de Infracción folio N° 1143714, de fecha 14.04.2012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, según indica. 2°) Que, mediante resolución de fecha 27.04.2012 y que rola a fojas 18, se ordenó, previo a proveer el reclamo tributario presentado, que la parte reclamante debía precisar los fundamentos de hecho y de derecho en que basaba su reclamación y, además, que debía aclarar las peticiones concretas que sometía a la consideración de este Tribunal. Agregándose que lo ordenado debía ser cumplido dentro del plazo de 15 días, contados desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario en relación con el N° 6 del artículo 165 del mismo cuerpo legal. 3°) Que, de acuerdo al mérito de los autos y según consta del certificado emitido por el Secretario Abogado del Tribunal, que rola a fojas 20, la parte reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha 27.04.2012, que rola a fojas 18. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131, 148 y 165 N°6 del Código Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del Código Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”. SE RESUELVE: I.- HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución que rola a fojas 18. II.- TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario interpuesto por don PATRICIO NOLASCO HENRÍQUEZ VALDÉS, RUT N° 7.987.510-4, ya individualizado, en contra de la Notificación de Infracción folio N° 1143714, de fecha 14.04.2012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada al domicilio señalado en el en el escrito de reclamación presentado. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. 2012-05-29T19:06:47-0400 Hernan Enrique Farias Sepulveda

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.