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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 6 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT ES-07-00037-2012 · 12 de octubre de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
ES-07-00037-2012
RUC
12-9-0000376-3
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 6 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“HASBÚN ROMÁN, ENRIQUE EDUARDO con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 12-9-0000376-3 RIT ES-07-00037-2012 MCOJ Talca, once de octubre de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 13.09.2012, según consta a fojas 6 y siguiente, don Enrique Eduardo Hasbún Román, RUT N° 8.421.769-7, por sí y en representación de Enrique Eduardo Hasbún Román E.I.R.L., RUT N° 76.005.599-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Lircay N° 2480, Talca, interpuso reclamación en contra de una notificación de infracción que no identifica en forma precisa, emitida por el Servicio de Impuestos Internos en relación a hechos ocurridos con fecha 01.09.2012, según indica. 2°) Que, mediante resolución de fecha 14.09.2012, que rola a fojas 8 y siguiente, se ordenó, previo a proveer la reclamación presentada, que la parte reclamante debía aclarar el acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos que era reclamado, precisar los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa su reclamación y aclarar las peticiones sometidas a la consideración de este tribunal. Agregándose que lo ordenado debía ser cumplido dentro el plazo de 15 días, contado desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario en relación con el N° 6 del artículo 165 del mismo cuerpo legal. 3°) Que, de acuerdo al mérito de los autos y según consta del certificado emitido por el Secretario Abogado del Tribunal, que rola a fojas 11, la parte reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado mediante la resolución de fecha 14.09.2012, antes indicada, dentro del plazo decretado. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131, 148 y 165 N° 6 del Código Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”. SE RESUELVE: HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fojas 8 y siguiente. En consecuencia, TÉNGASE POR NO PRESENTADA la reclamación de fojas 6 y siguiente, interpuesta con fecha 13.09.2012 por don ENRIQUE EDUARDO HASBÚN ROMÁN, RUT N° 8.421.769-7, por sí y en representación de ENRIQUE EDUARDO HASBÚN ROMÁN E.I.R.L., RUT N° 76.005.599-9, ambos ya individualizados. Notifíquese a la reclamante por carta certificada al domicilio señalado en los antecedentes que rolan de fojas 1 a 5. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Proveyó don Víctor Hugo Aedo Lara, Juez subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Autoriza doña Marlene Leyton González, Secretaria subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. 2012-10-12T08:58:48-0300 Victor Hugo Aedo Lara

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.