Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 6 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT ES-07-00037-2012 · 12 de octubre de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- ES-07-00037-2012
- RUC
- 12-9-0000376-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 6 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“HASBÚN ROMÁN, ENRIQUE EDUARDO con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 12-9-0000376-3
RIT ES-07-00037-2012
MCOJ
Talca, once de octubre de dos mil doce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 13.09.2012, según consta a fojas 6 y siguiente, don Enrique
Eduardo Hasbún Román, RUT N° 8.421.769-7, por sí y en representación de Enrique Eduardo
Hasbún Román E.I.R.L., RUT N° 76.005.599-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avda.
Lircay N° 2480, Talca, interpuso reclamación en contra de una notificación de infracción que no
identifica en forma precisa, emitida por el Servicio de Impuestos Internos en relación a hechos
ocurridos con fecha 01.09.2012, según indica.
2°) Que, mediante resolución de fecha 14.09.2012, que rola a fojas 8 y siguiente,
se ordenó, previo a proveer la reclamación presentada, que la parte reclamante debía aclarar el
acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos que era reclamado, precisar los
fundamentos de hecho y de derecho en que se basa su reclamación y aclarar las peticiones
sometidas a la consideración de este tribunal. Agregándose que lo ordenado debía ser cumplido
dentro el plazo de 15 días, contado desde la notificación de dicha resolución, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la reclamación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 125 del Código Tributario en relación con el N° 6 del artículo 165 del mismo cuerpo
legal.
3°) Que, de acuerdo al mérito de los autos y según consta del certificado emitido
por el Secretario Abogado del Tribunal, que rola a fojas 11, la parte reclamante no dio
cumplimiento a lo ordenado mediante la resolución de fecha 14.09.2012, antes indicada, dentro
del plazo decretado.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131, 148 y 165 N° 6 del
Código Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48
y 49 del Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción
Tributaria y Aduanera”.
SE RESUELVE:
HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fojas 8 y
siguiente.
En consecuencia, TÉNGASE POR NO PRESENTADA la reclamación de fojas 6 y
siguiente, interpuesta con fecha 13.09.2012 por don ENRIQUE EDUARDO HASBÚN ROMÁN,
RUT N° 8.421.769-7, por sí y en representación de ENRIQUE EDUARDO HASBÚN ROMÁN
E.I.R.L., RUT N° 76.005.599-9, ambos ya individualizados.
Notifíquese a la reclamante por carta certificada al domicilio señalado en los
antecedentes que rolan de fojas 1 a 5. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente
resolución en la página de Internet del Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó don Víctor Hugo Aedo Lara, Juez subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Autoriza doña Marlene Leyton González, Secretaria subrogante del Tribunal Tributario y
Aduanero de la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
2012-10-12T08:58:48-0300
Victor Hugo Aedo Lara
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.