Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT ES-07-00004-2013 · 14 de marzo de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- ES-07-00004-2013
- RUC
- 13-9-0000042-6
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“GUTIÉRREZ FUENTEALBA, MARCELO con SII-DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 13-9-0000042-6
RIT ES-07-00004-2013
MCOJ
Talca, catorce de marzo de dos mil trece.
VISTOS Y CONSIDERANDOS
1°) Que, con fecha 24.01.2013, según consta a fojas 1 y siguiente, don
MARCELO ERNESTO GUTIEREZ FUENTEALBA, quien no indica RUT, domicilio ni profesión
u oficio, interpuso reclamo tributario sin especificar, entre otras cosas, en contra de qué acto
administrativo emanado del Servicio de Impuestos Internos dedujo dicha acción.
2°) Que mediante resolución de fecha 26.01.2013, que rola a fojas 3 y siguiente,
se ordenó, previo a proveer el reclamo tributario presentado, que la parte reclamante debía
ratificar la firma consignada en el mismo escrito; subsanar las omisiones de la reclamación en
cuanto a indicar RUT, domicilio y profesión u oficio del reclamante; precisar los fundamentos de
derecho en que basaba su reclamación; aclarar el acto reclamado; acompañar como
documento fundante de la reclamación la copia del acto reclamado y del acta de su notificación;
y aclarar las peticiones concretas que se someten a la consideración de este Tribunal.
Agregándose que lo ordenado debía ser cumplido dentro el plazo de 15 días, contados desde la
notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 en relación con el N° 6 del artículo 165, ambos
del Código Tributario.
3°) Que, según consta del certificado emitido por la Secretaria Abogado
Subrogante del Tribunal con fecha 06.03.2013, que rola a fojas 6, la parte reclamante no dio
cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha 26.01.2013, que rola a fojas 3 y
siguiente.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código
Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del
Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera”.
SE RESUELVE:
I.- HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fojas 3 y
siguiente.
II.- TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario interpuesto por don
MARCELO ERNESTO GUTIEREZ FUENTEALBA, de quien no se indica RUT, domicilio ni
profesión u oficio, de fecha 24.01.2013, que rola a fojas 1 y siguiente.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada, al domicilio señalado en el
segundo párrafo del escrito presentado con fecha 24.01.2013, que rola a fojas 1 y siguiente. Sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII
Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
2013-03-14T12:14:22-0400
HERNAN ENRIQUE FARIAS SEPULVEDA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.