Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00024-2013 · 11 de julio de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00024-2013
- RUC
- 13-9-0000531-2
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“CRISTIAN VICENTE CÓRDOVA TORRES PROD. Y COMERCIALIZACIÓN DE MADERAS E.I.R.L. con
SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 13-9-0000531-2
RIT GR-07-00024-2013
VA
Talca, once de julio de dos mil trece.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 20.05.2013, según consta a fojas 8 y siguientes, don Cristian
Vicente Córdova Torres, RUT N° 14.398.842-2, en representación de CRISTIAN VICENTE
CÓRDOVA TORRES PROD. Y COMERCIALIZACIÓN DE MADERAS E.I.R.L., RUT N°
76.030.838-2, ambos domiciliados en calle 2 Sur, 7 y 8 Oriente, N° 1443, de la ciudad de Talca,
interpuso reclamación en contra de las Liquidaciones Nos. 181 a 213, que le habrían sido
notificadas con fecha 26.02.2013, según indica.
2°) Que, mediante resolución de fecha 24.05.2013, que rola a fojas 12 y
siguiente, se ordenó, previo a proveer la presentación de fojas 8 y siguientes, que la parte
reclamante debía acompañar, como documento fundante de la reclamación, el original o copia
íntegra de las liquidaciones reclamadas; indicar, en forma precisa y clara, las peticiones que se
someten a la consideración del Tribunal, e indicar el R.U.T., domicilio, profesión u oficio del
representante de la reclamante y la naturaleza de la representación. Agregándose que lo
ordenado debía ser cumplido dentro del plazo de 10 días, contado desde la notificación de
dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario.
3°) Que, de acuerdo al mérito de los autos y según consta del certificado emitido
por el Secretario Abogado del Tribunal, con fecha 09.07.2013, que rola a fojas 15, la reclamante
no ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante la resolución de fecha 24.05.2013, antes
indicada.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código
Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del
Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera”.
SE RESUELVE:
HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fojas 12 y
siguiente.
En consecuencia, TÉNGASE POR NO PRESENTADA la reclamación de fojas 8 y
siguientes, interpuesta con fecha 20.05.2013 por don Cristian Vicente Córdova Torres, RUT N°
14.398.842-2, en representación de CRISTIAN VICENTE CÓRDOVA TORRES PROD. Y
COMERCIALIZACIÓN DE MADERAS E.I.R.L., RUT N° 76.030.838-2, ambos ya
individualizados, en contra de las Liquidaciones Nos. 181 a 213, que habrían sido notificadas
con fecha 26.02.2013, de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos.
Notifíquese a la reclamante por carta certificada al domicilio señalado en los
antecedentes que rolan de fojas 1 a 11. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente
resolución en la página de Internet del Tribunal.
Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
2013-07-11T18:00:23-0400
HERNAN ENRIQUE FARIAS SEPULVEDA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.