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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00024-2013 · 11 de julio de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
GR-07-00024-2013
RUC
13-9-0000531-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“CRISTIAN VICENTE CÓRDOVA TORRES PROD. Y COMERCIALIZACIÓN DE MADERAS E.I.R.L. con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 13-9-0000531-2 RIT GR-07-00024-2013 VA Talca, once de julio de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 20.05.2013, según consta a fojas 8 y siguientes, don Cristian Vicente Córdova Torres, RUT N° 14.398.842-2, en representación de CRISTIAN VICENTE CÓRDOVA TORRES PROD. Y COMERCIALIZACIÓN DE MADERAS E.I.R.L., RUT N° 76.030.838-2, ambos domiciliados en calle 2 Sur, 7 y 8 Oriente, N° 1443, de la ciudad de Talca, interpuso reclamación en contra de las Liquidaciones Nos. 181 a 213, que le habrían sido notificadas con fecha 26.02.2013, según indica. 2°) Que, mediante resolución de fecha 24.05.2013, que rola a fojas 12 y siguiente, se ordenó, previo a proveer la presentación de fojas 8 y siguientes, que la parte reclamante debía acompañar, como documento fundante de la reclamación, el original o copia íntegra de las liquidaciones reclamadas; indicar, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal, e indicar el R.U.T., domicilio, profesión u oficio del representante de la reclamante y la naturaleza de la representación. Agregándose que lo ordenado debía ser cumplido dentro del plazo de 10 días, contado desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario. 3°) Que, de acuerdo al mérito de los autos y según consta del certificado emitido por el Secretario Abogado del Tribunal, con fecha 09.07.2013, que rola a fojas 15, la reclamante no ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante la resolución de fecha 24.05.2013, antes indicada. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”. SE RESUELVE: HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fojas 12 y siguiente. En consecuencia, TÉNGASE POR NO PRESENTADA la reclamación de fojas 8 y siguientes, interpuesta con fecha 20.05.2013 por don Cristian Vicente Córdova Torres, RUT N° 14.398.842-2, en representación de CRISTIAN VICENTE CÓRDOVA TORRES PROD. Y COMERCIALIZACIÓN DE MADERAS E.I.R.L., RUT N° 76.030.838-2, ambos ya individualizados, en contra de las Liquidaciones Nos. 181 a 213, que habrían sido notificadas con fecha 26.02.2013, de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos. Notifíquese a la reclamante por carta certificada al domicilio señalado en los antecedentes que rolan de fojas 1 a 11. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal. Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. 2013-07-11T18:00:23-0400 HERNAN ENRIQUE FARIAS SEPULVEDA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.