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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT AB-07-00025-2013 · 15 de julio de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
AB-07-00025-2013
RUC
13-9-0000542-8
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SOLAR BARROS, MARCELA ISSIS con SII-DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 13-9-0000542-8 RIT AB-07-00025-2013 Talca, quince de julio de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 22.05.2013, según consta a fojas 5, doña MARCELA ISSIS SOLAR BARROS, RUT N° 7.325.217-2, arquitecto, domiciliada para estos efectos en calle 1 Norte N° 931, oficina 202, de la ciudad de Talca, según presentación que rola a fojas 8, interpuso reclamo tributario sin indicar, entre otras cosas, los fundamentos de hecho y de derecho en que basa la reclamación y sin señalar de forma clara las peticiones que se someten a decisión del Tribunal. 2°) Que, mediante resolución de fecha 30.05.2013, que rola a fojas 6 y siguiente, se ordenó, previo a proveer el reclamo tributario presentado, que la parte reclamante debía subsanar las omisiones de la reclamación en cuanto a indicar su profesión u oficio; acompañar como documento fundante de la reclamación, original o copia íntegra del acto reclamado; indicar los fundamentos de hecho y de derecho en que basaba su reclamación; y aclarar las peticiones sometidas a decisión del Tribunal. Estableciéndose que lo ordenado debía ser cumplido dentro el plazo de 25 días contado desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 en relación con el artículo 151, ambos del Código Tributario. 3°) Que, según consta del certificado emitido por el Secretario Abogado del Tribunal con fecha 12.07.2013, que rola a fojas 10, la parte reclamante no ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha 30.05.2013, que rola a fojas 6 y siguiente. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”. SE RESUELVE: I.- HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fojas 6 y siguiente. II.- TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario interpuesto por doña MARCELA ISSIS SOLAR BARROS, RUT N° 7.325.217-2, ya individualizada, de fecha 22.05.2013, que rola a fojas 5. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal. Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. 2013-07-15T19:21:10-0400 HERNAN ENRIQUE FARIAS SEPULVEDA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.