Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT AB-07-00025-2013 · 15 de julio de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- AB-07-00025-2013
- RUC
- 13-9-0000542-8
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“SOLAR BARROS, MARCELA ISSIS con SII-DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 13-9-0000542-8
RIT AB-07-00025-2013
Talca, quince de julio de dos mil trece.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 22.05.2013, según consta a fojas 5, doña MARCELA ISSIS
SOLAR BARROS, RUT N° 7.325.217-2, arquitecto, domiciliada para estos efectos en calle 1
Norte N° 931, oficina 202, de la ciudad de Talca, según presentación que rola a fojas 8,
interpuso reclamo tributario sin indicar, entre otras cosas, los fundamentos de hecho y de
derecho en que basa la reclamación y sin señalar de forma clara las peticiones que se someten
a decisión del Tribunal.
2°) Que, mediante resolución de fecha 30.05.2013, que rola a fojas 6 y siguiente,
se ordenó, previo a proveer el reclamo tributario presentado, que la parte reclamante debía
subsanar las omisiones de la reclamación en cuanto a indicar su profesión u oficio; acompañar
como documento fundante de la reclamación, original o copia íntegra del acto reclamado;
indicar los fundamentos de hecho y de derecho en que basaba su reclamación; y aclarar las
peticiones sometidas a decisión del Tribunal. Estableciéndose que lo ordenado debía ser
cumplido dentro el plazo de 25 días contado desde la notificación de dicha resolución, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 125 en relación con el artículo 151, ambos del Código Tributario.
3°) Que, según consta del certificado emitido por el Secretario Abogado del
Tribunal con fecha 12.07.2013, que rola a fojas 10, la parte reclamante no ha dado
cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha 30.05.2013, que rola a fojas 6 y
siguiente.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código
Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del
Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera”.
SE RESUELVE:
I.- HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fojas 6 y
siguiente.
II.- TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario interpuesto por doña
MARCELA ISSIS SOLAR BARROS, RUT N° 7.325.217-2, ya individualizada, de fecha
22.05.2013, que rola a fojas 5.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior,
publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal.
Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
2013-07-15T19:21:10-0400
HERNAN ENRIQUE FARIAS SEPULVEDA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.