Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT AB-07-00029-2013 · 26 de agosto de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- AB-07-00029-2013
- RUC
- 13-9-0000605-K
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“RODOCENTRO LINARES S.A. con SII-DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 13-9-0000605-K
RIT AB-07-00029-2013
ML
Talca, veintiséis de agosto de dos mil trece.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 28.05.2013, según consta a fojas 9 y siguiente, don LUIS
ADOLFO MORENO ANABALON, empresario, domiciliado en Max Jara N° 0065, de la ciudad de
Linares, en representación de RODOCENTRO LINARES S.A., RUT N° 76.025.694-3, interpuso
reclamo de avalúo de bienes raíces sin indicar, entre otras cosas, los fundamentos de hecho y
de derecho en que basa la reclamación y sin aclarar las peticiones que se someten a decisión
del Tribunal.
2°) Que, mediante resolución de fecha 30.05.2013, que rola a fojas 11 y
siguiente, se ordenó, previo a proveer el reclamo tributario presentado, que la parte reclamante
debía subsanar la reclamación, agregándose que lo ordenado debía ser cumplido dentro el
plazo de 25 días, contados desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de
tener por no presentada la reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 en
relación con el artículo 151, ambos del Código Tributario.
3°) Que, según consta del certificado emitido por el Secretario Abogado del
Tribunal con fecha 26.08.2013, que rola a fojas 14, la parte reclamante no dio cumplimiento a lo
ordenado mediante resolución de fecha 30.05.2013, que rola a fojas 11 y siguiente.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código
Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del
Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera”.
SE RESUELVE:
I.- HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fojas 11
y siguiente.
II.- TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario interpuesto por don
LUIS ADOLFO MORENO ANABALON, en representación de RODOCENTRO LINARES S.A.,
RUT N° 76.025.694-3, ya individualizados, de fecha 28.05.2013 que rola a fojas 9 y siguiente.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior,
publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII
Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
2013-08-26T16:17:37-0400
HERNAN ENRIQUE FARIAS SEPULVEDA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.