Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT AB-07-00031-2013 · 2 de agosto de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- AB-07-00031-2013
- RUC
- 13-9-0000621-1
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“ZENTENO VÁSQUEZ, ALICIA ELIANA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 13-9-0000621-1
RIT AB-07-00031-2013
MCOJ
Talca, dos de agosto de dos mil trece.
1°) Que con fecha 29.05.2013, según consta a fojas 4, doña ALICIA ELIANA DEL
CARMEN ZENTENO VÁSQUEZ, RUT N° 7.033.157-8, se desconoce profesión u oficio,
domiciliada para estos efectos en calle 2 Norte N° 448, de la ciudad de Talca, interpuso reclamo
tributario sin indicar los fundamentos de hecho y de derecho en que basa la reclamación.
2°) Que, mediante resolución de fecha 05.06.2013, que rola a fojas 5 y siguiente, se
ordenó, previo a proveer el reclamo tributario presentado, que la parte reclamante debía
subsanar las omisiones de la reclamación, estableciéndose que lo ordenado debía ser cumplido
dentro del plazo de 25 días contados desde la notificación de dicha resolución, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 125 en relación con el artículo 151, ambos del Código Tributario.
3°) Que, según consta del certificado emitido por el Secretario Abogado del Tribunal con
fecha 01.08.2013, que rola a fojas 8, la parte reclamante no ha dado cumplimiento a lo
ordenado mediante resolución de fecha 05.06.2013, que rola a fojas 5 y siguiente.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código Tributario,
en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del Código
Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”.
SE RESUELVE:
I.- HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fojas 5 y
siguiente.
II.- TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario interpuesto por doña
ALICIA ELIANA DEL CARMEN ZENTENO VÁSQUEZ, RUT N° 7.033.157-8, ya individualizada,
de fecha 29.05.2013, que rola a fojas 4.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior,
publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal.
Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
2013-08-02T18:29:21-0400
HERNAN ENRIQUE FARIAS SEPULVEDA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.