Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT AB-07-00034-2013 · 26 de agosto de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- AB-07-00034-2013
- RUC
- 13-9-0000630-0
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“CHACON ROSSON, SADY AGUSTÍN con SII-DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 13-9-0000630-0
RIT AB-07-00034-2013
ML
Talca, veintiséis de agosto de dos mil trece.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 29.05.2013, según consta a fojas 3, don SADY AGUSTÍN
CHACÓN ROSSON, RUT N° 5.568.197-K, domiciliado en Manuel Rodríguez N° 1417, de la
ciudad de Linares, interpuso reclamo de avalúo de bienes raíces sin indicar, de forma precisa,
los fundamentos de hecho y de derecho en que basa la reclamación.
2°) Que, mediante resolución de fecha 05.06.2013, que rola a fojas 4 y siguiente,
se ordenó, previo a proveer el reclamo tributario presentado, que la parte reclamante debía
subsanar la reclamación, agregándose que lo ordenado debía ser cumplido dentro del plazo de
25 días, contado desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no
presentada la reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 en relación con el
artículo 151, ambos del Código Tributario.
3°) Que, según consta del certificado emitido por el Secretario Abogado del
Tribunal con fecha 26.08.2013, que rola a fojas 7, la parte reclamante no ha dado cumplimiento
a lo ordenado mediante resolución de fecha 05.06.2013, que rola a fojas 4 y siguiente.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código
Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del
Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera”.
SE RESUELVE:
I.- HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fojas 4 y
siguiente.
II.- TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario interpuesto por don
SADY AGUSTÍN CHACÓN ROSSON, RUT N° 5.568.197-K, ya individualizado, de fecha
29.05.2013 que rola a fojas 3.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior,
publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal.
Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
2013-08-26T16:24:56-0400
HERNAN ENRIQUE FARIAS SEPULVEDA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.