Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT AB-07-00045-2013 · 3 de septiembre de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- AB-07-00045-2013
- RUC
- 13-9-0001139-8
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“ÁLVAREZ LÓPEZ, AGUSTÍN con SII-DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 13-9-0001139-8
RIT AB-07-00045-2013
ML
Talca, tres de septiembre de dos mil trece.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 10.06.2013, según consta a fojas 23, una persona no
individualizada suscribe en representación (p.p.) de don AGUSTÍN ALVAREZ LÓPEZ, RUT N°
3.539.283-1, pensionado, domiciliado en calle O’Higgins N° 201, de la ciudad de Parral, un
reclamo de avalúo de bienes raíces sin acreditar el mandato ni indicar los fundamentos de
hecho y de derecho en que basa la reclamación.
2°) Que, mediante resolución de fecha 11.06.2013, que rola a fojas 24 y
siguiente, se ordenó, previo a proveer el reclamo tributario presentado, que la parte reclamante
debía subsanar la reclamación, agregándose que lo ordenado debía ser cumplido dentro del
plazo de 25 días, contado desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de
tener por no presentada la reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 en
relación con el artículo 151, ambos del Código Tributario.
3°) Que, según consta del certificado emitido por el Secretario Abogado del
Tribunal con fecha 26.08.2013, que rola a fojas 27, la parte reclamante no ha dado
cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha 11.06.2013, que rola a fojas 24 y
siguiente.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código
Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del
Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera”.
SE RESUELVE:
I.- HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fojas 24
y siguiente.
II.- TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario suscrito por una
persona no singularizada, en representación de don AGUSTÍN ALVAREZ LÓPEZ, RUT N°
3.539.283-1, ya individualizado, de fecha 10.06.2013 que rola a fojas 23.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior,
publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Autoriza doña Marlene Leyton González, Secretaria Subrogante del Tribunal Tributario y
Aduanero de la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
2013-09-03T19:39:13-0400
HERNAN ENRIQUE FARIAS SEPULVEDA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.