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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT AB-07-00045-2013 · 3 de septiembre de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
AB-07-00045-2013
RUC
13-9-0001139-8
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“ÁLVAREZ LÓPEZ, AGUSTÍN con SII-DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 13-9-0001139-8 RIT AB-07-00045-2013 ML Talca, tres de septiembre de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 10.06.2013, según consta a fojas 23, una persona no individualizada suscribe en representación (p.p.) de don AGUSTÍN ALVAREZ LÓPEZ, RUT N° 3.539.283-1, pensionado, domiciliado en calle O’Higgins N° 201, de la ciudad de Parral, un reclamo de avalúo de bienes raíces sin acreditar el mandato ni indicar los fundamentos de hecho y de derecho en que basa la reclamación. 2°) Que, mediante resolución de fecha 11.06.2013, que rola a fojas 24 y siguiente, se ordenó, previo a proveer el reclamo tributario presentado, que la parte reclamante debía subsanar la reclamación, agregándose que lo ordenado debía ser cumplido dentro del plazo de 25 días, contado desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 en relación con el artículo 151, ambos del Código Tributario. 3°) Que, según consta del certificado emitido por el Secretario Abogado del Tribunal con fecha 26.08.2013, que rola a fojas 27, la parte reclamante no ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha 11.06.2013, que rola a fojas 24 y siguiente. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”. SE RESUELVE: I.- HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fojas 24 y siguiente. II.- TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario suscrito por una persona no singularizada, en representación de don AGUSTÍN ALVAREZ LÓPEZ, RUT N° 3.539.283-1, ya individualizado, de fecha 10.06.2013 que rola a fojas 23. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Autoriza doña Marlene Leyton González, Secretaria Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. 2013-09-03T19:39:13-0400 HERNAN ENRIQUE FARIAS SEPULVEDA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.