Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00026-2014 · 24 de septiembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00026-2014
- RUC
- 14-9-0001295-1
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“CRISTIAN VICENTE CÓRDOVA TORRES PROD. Y COMERCIALIZACIÓN DE MADERAS E.I.R.L con
SII - VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 14-9-0001295-1
RIT GR-07-00026-2014
MCOJ
Talca, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.
Proveyendo derechamente el escrito de fecha 08.08.2014, que rola a fojas 70 y
siguientes:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, según consta a fojas 70 y siguientes, don CÉSAR CHANDÍA
RODRÍGUEZ, RUT N° 14.491054-0, abogado, en representación de la contribuyente CRISTIAN
VICENTE CÓRDOVA TORRES PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MADERAS
E.I.R.L, RUT N° 76.030.838-2, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos
efectos en calle 2 Sur 7 y 8 Oriente N° 1443, Talca, interpuso reclamo tributario en contra de los
Giros Nos. 195471, 195473, 195475, 195477, 195479, 195481, 195485, 195489, 195491,
195499, 195503, 195507, 195511, 195515, 195523, 195527, 195533, 195543, 195555, 195563,
195567, 195569, 195575, 195577, 195581, 198281, 195599, 195589, 195603, 195595, 195613
y 195615, todos notificados con fecha 30.06.2014, por la VII Dirección Regional Talca del
Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que, mediante resolución de fecha 12.08.2014, que rola a fojas 74 y vuelta,
se ordenó que, previo a proveer el escrito de fojas 70 y siguientes, la parte reclamante debía
subsanar las omisiones de la reclamación indicadas en la misma, estableciéndose que lo
ordenado debía ser cumplido dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de
dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario.
3°) Que, según consta del certificado emitido por el Secretario Abogado del
Tribunal con fecha 09.09.2014, que rola a fojas 76, la parte reclamante no ha dado
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 24-09-2014.
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Timbre Electrónico
cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha 12.08.2014, que rola a fojas 74 y
vuelta.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código
Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del
Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera”.
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante
resolución de fojas 74 y vuelta.
TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario interpuesto por don
CÉSAR CHANDÍA RODRÍGUEZ, RUT N° 14.491054-0, en representación de la contribuyente
CRISTIAN VICENTE CÓRDOVA TORRES PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
MADERAS E.I.R.L, RUT N° 76.030.838-2, ambos ya individualizados, en contra de los Giros
Nos. 195471, 195473, 195475, 195477, 195479, 195481, 195485, 195489, 195491, 195499,
195503, 195507, 195511, 195515, 195523, 195527, 195533, 195543, 195555, 195563, 195567,
195569, 195575, 195577, 195581, 198281, 195599, 195589, 195603, 195595, 195613 y
195615, todos notificados con fecha 30.06.2014, por la VII Dirección Regional Talca del Servicio
de Impuestos Internos.
AL PRIMER OTROSÍ: NO HA LUGAR a lo solicitado, atendido lo resuelto a Lo
Principal y conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales
Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos indicados.
AL TERCER OTROSÍ: NO HA LUGAR a lo solicitado, atendido lo resuelto a Lo
Principal.
AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente.
AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente el correo electrónico señalado para el
sólo efecto de dar aviso a la parte reclamante del hecho de haber sido notificada de una o más
resoluciones, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código
Tributario.
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Timbre Electrónico
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior,
publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal.
Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
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Avanzada
Juez Tribunal del Maule
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2014-09-24T16:19:25-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.