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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00026-2014 · 24 de septiembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
GR-07-00026-2014
RUC
14-9-0001295-1
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“CRISTIAN VICENTE CÓRDOVA TORRES PROD. Y COMERCIALIZACIÓN DE MADERAS E.I.R.L con SII - VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 14-9-0001295-1 RIT GR-07-00026-2014 MCOJ Talca, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce. Proveyendo derechamente el escrito de fecha 08.08.2014, que rola a fojas 70 y siguientes: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, según consta a fojas 70 y siguientes, don CÉSAR CHANDÍA RODRÍGUEZ, RUT N° 14.491054-0, abogado, en representación de la contribuyente CRISTIAN VICENTE CÓRDOVA TORRES PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MADERAS E.I.R.L, RUT N° 76.030.838-2, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Sur 7 y 8 Oriente N° 1443, Talca, interpuso reclamo tributario en contra de los Giros Nos. 195471, 195473, 195475, 195477, 195479, 195481, 195485, 195489, 195491, 195499, 195503, 195507, 195511, 195515, 195523, 195527, 195533, 195543, 195555, 195563, 195567, 195569, 195575, 195577, 195581, 198281, 195599, 195589, 195603, 195595, 195613 y 195615, todos notificados con fecha 30.06.2014, por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, mediante resolución de fecha 12.08.2014, que rola a fojas 74 y vuelta, se ordenó que, previo a proveer el escrito de fojas 70 y siguientes, la parte reclamante debía subsanar las omisiones de la reclamación indicadas en la misma, estableciéndose que lo ordenado debía ser cumplido dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario. 3°) Que, según consta del certificado emitido por el Secretario Abogado del Tribunal con fecha 09.09.2014, que rola a fojas 76, la parte reclamante no ha dado Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 24-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ddf42f0-85c9-430a-ab94-aa6f03a4c161 Timbre Electrónico cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha 12.08.2014, que rola a fojas 74 y vuelta. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fojas 74 y vuelta. TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario interpuesto por don CÉSAR CHANDÍA RODRÍGUEZ, RUT N° 14.491054-0, en representación de la contribuyente CRISTIAN VICENTE CÓRDOVA TORRES PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MADERAS E.I.R.L, RUT N° 76.030.838-2, ambos ya individualizados, en contra de los Giros Nos. 195471, 195473, 195475, 195477, 195479, 195481, 195485, 195489, 195491, 195499, 195503, 195507, 195511, 195515, 195523, 195527, 195533, 195543, 195555, 195563, 195567, 195569, 195575, 195577, 195581, 198281, 195599, 195589, 195603, 195595, 195613 y 195615, todos notificados con fecha 30.06.2014, por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos. AL PRIMER OTROSÍ: NO HA LUGAR a lo solicitado, atendido lo resuelto a Lo Principal y conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322. AL SEGUNDO OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos indicados. AL TERCER OTROSÍ: NO HA LUGAR a lo solicitado, atendido lo resuelto a Lo Principal. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente el correo electrónico señalado para el sólo efecto de dar aviso a la parte reclamante del hecho de haber sido notificada de una o más resoluciones, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 24-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ddf42f0-85c9-430a-ab94-aa6f03a4c161 Timbre Electrónico Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal. Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. Hernan Enrique Farias Sepulveda Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Maule Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 24-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ddf42f0-85c9-430a-ab94-aa6f03a4c161 Timbre Electrónico 2014-09-24T16:19:25-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.