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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00003-2015 · 26 de junio de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
GR-07-00003-2015
RUC
15-9-0000101-8
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“TOBAR ARAVENA, JOSÉ MIGUEL con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 15-9-0000101-8 RIT GR-07-00003-2015 VHA Talca, veintiséis de junio de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que con fecha 23.01.2015, según consta a fojas 99 y siguiente, don JOSÉ MIGUEL TOBAR ARAVENA, RUT N° 9.070.607-1, domiciliado en calle Los Castaños N° 1679, Astaburuaga, de la ciudad y comuna de Talca, interpuso una reclamación tributaria ante este Tribunal. 2°) Que, previo a proveer el referido escrito y mediante resolución de fecha 29.01.2015, que rola a fojas 101 y vuelta, se ordenó que el reclamante debía ratificar su firma ante el Secretario Abogado del Tribunal y además, para subsanar las omisiones detectadas en la presentación, debía señalar su profesión u oficio; indicar de forma precisa los fundamentos de hecho y de derecho de la reclamación; aclarar el acto reclamado; acompañar, como documento fundante de la reclamación, copia del acto reclamado y de su acta de notificación; e indicar, en forma precisa y clara, las peticiones sometidas a la consideración del Tribunal. Agregándose que lo ordenado debía cumplirse dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación de dicha resolución y todo ello, con excepción de lo referido a la ratificación de la firma, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación para todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario. 3°) Que, de acuerdo al mérito de los autos y según consta del certificado emitido por el Secretario Abogado del Tribunal, que rola a fojas 103, el reclamante no ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha 29.01.2015, que rola a fojas 101 y vuelta. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del Código Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 26-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e34c34ee-9144-439b-8376-b5f5cdfe7666 Timbre Electrónico artículo primero de la Ley Nro. 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”. SE RESUELVE: I.- HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución que rola a fojas 101 y vuelta. II.- TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario interpuesto por don JOSÉ MIGUEL TOBAR ARAVENA, RUT N° 9.070.607-1, con fecha 23.01.2015. Notifíquese al reclamante por carta certificada dirigida al domicilio señalado en los antecedentes que acompañan su escrito de fojas 99 y siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. Hernan Enrique Farias Sepulveda Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Maule Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 26-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e34c34ee-9144-439b-8376-b5f5cdfe7666 Timbre Electrónico 2015-06-26T17:28:11-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.