Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00004-2015 · 19 de febrero de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00004-2015
- RUC
- 15-9-0000176-K
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“TAPIA GARCÍA, HERNÁN con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 15-9-0000176-K
RIT GR-07-00004-2015
ML
Talca, diecinueve de febrero de dos mil quince.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a fojas 19 y siguientes, comparece doña KATHERINE ANDREA MOYA
QUIROZ, abogada, domiciliada en calle 3 Oriente N° 1326, oficina 2-D, Edificio Rugendas, de la
ciudad de Talca, en representación de don HERNÁN RODRIGO TAPIA GARCÍA, RUT N°
12.196.361-2, contratista, domiciliado en Los Castaños N° 383, Villa Inglesa, de la comuna de
San Clemente, quien interpone reclamación tributaria en contra de las Liquidaciones Nos. 769 a
781, de fecha 07.10.2014, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos
Internos y notificada por cédula con fecha 08.10.2014.
2°) Que corresponde a este sentenciador pronunciarse, primeramente, sobre la
admisibilidad a tramitación del reclamo presentado, especialmente, considerando el plazo legal
que existe para su interposición.
3°) Que, sobre el particular, la Ley No. 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la
Jurisdicción Tributaria y Aduanera”, publicada con fecha 27.01.2009 y vigente en esta VII
Región del Maule desde el día 01.02.2011, además de crear los actuales Tribunales Tributarios
y Aduaneros, modificó varias disposiciones del Código Tributario, entre ellas el inciso 3° del
artículo 124, estableciendo expresamente que “El reclamo deberá interponerse en el término fatal
de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se
ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero
del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días,
contado desde la notificación correspondiente.”
4°) Que, según se observa, la norma legal antes descrita no contempla las
instituciones jurídicas de suspensión ni de interrupción del plazo para la interposición de la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 19-02-2015.
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reclamación tributaria sino sólo la ampliación del mismo en caso de haberse pagado la suma
determinada por el Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de 90 días hábiles contado
desde la notificación correspondiente.
5°) Que, por otra parte, el artículo 131 del Código Tributario establece que los
plazos de días que se establecen en el Libro Tercero del mismo cuerpo legal comprenderán
sólo días hábiles.
6°) Que, al respecto, debe tenerse presente que el Procedimiento General de
Reclamaciones de autos se encuentra regulado en el Título II del Libro III del Código Tributario y
su naturaleza no es de carácter administrativo sino que es jurisdiccional, por lo que no resulta
aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 del Código Tributario, que establece
en relación con los procedimientos administrativos que no son hábiles, además de los días
domingo y festivos, los días sábado. Por el contrario, en el presente caso y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 148 del Código Tributario, en esta materia se aplican las normas
contempladas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, cuyo artículo 59 señala
que “Son días hábiles los no feriados”, mientras que el artículo 66 del mismo cuerpo legal indica
que los términos de días se entenderán suspendidos durante los feriados, por lo cual el
cómputo del plazo de 90 días para reclamar dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario
debe computarse incluyendo los días sábados más no los días feriados.
7°) Que, ahora bien, tal y como se verifica del documento que rola a fojas 1,
consistente en la Notificación N° 578/2014, de fecha 08.10.2014, consta en este proceso que
las Liquidaciones Nos. 769 a 781, de fecha 07.10.2014, fueron notificadas por cédula al
contribuyente, con fecha 08.10.2014, por lo que a contar desde ese mismo día comenzó a
correr el término de 90 días hábiles para reclamar, expirando el día 27.01.2015.
8°) Que, asimismo, consta en autos que el recurrente presentó su escrito de
reclamación recién con fecha 17.02.2015, por lo que a este sentenciador sólo le cabe concluir
que la reclamación de autos ha sido presentada fuera del plazo establecido en la ley, toda
vez que entre la fecha de notificación de las liquidaciones cuestionadas y aquella en que se
interpuso la reclamación tributaria, transcurrió con creces el plazo legal de 90 días contemplado
en el artículo 124 del Código Tributario y, en virtud de ello, dicha reclamación deberá ser
declarada inadmisible por extemporánea.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código
Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49
del Código Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el
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artículo primero de la Ley No. 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera”.
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE, por extemporánea, la reclamación interpuesta por
doña KATHERINE ANDREA MOYA QUIROZ, abogada, en representación del contribuyente don
HERNÁN RODRIGO TAPIA GARCÍA, RUT N° 12.196.361-2, ambos ya individualizados, en
contra de las Liquidaciones Nos. 769 a 781, de fecha 07.10.2014, emitidas por la VII Dirección
Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos.
Notifíquese a la reclamante por carta certificada al domicilio designado. Sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal.
Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Autoriza doña Marlene Leyton González, Secretaria Abogada Subrogante del Tribunal Tributario
y Aduanero de la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
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Juez Tribunal del Maule
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.