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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT AB-07-00059-2015 · 3 de marzo de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
AB-07-00059-2015
RUC
15-9-0001829-8
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“CORREA SOLAR, LUIS con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 15-9-0001829-8 RIT AB-07-00059-2015 MML Talca, tres de marzo de dos mil dieciséis. Proveyendo, derechamente, el escrito de fecha 31.12.2015, que rola a fojas 5 y siguientes: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 31.12.2015, según consta a fojas 5 y siguientes, doña MARÍA PÍA BÉJARES CASANUEVA, RUT N° 15.385.486-6, abogada, en representación de don LUIS JOSÉ MANUEL CORREA SOLAR, RUT N° 2.623.608-8, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en 2 Norte N° 580, Dpto. 202, Talca, interpuso reclamo tributario sin identificar claramente el acto administrativo reclamado. 2°) Que, mediante resolución de fecha 07.01.2016, que rola a fojas 8 y vuelta, se ordenó, previo a proveer el reclamo tributario presentado, que la parte reclamante debía subsanar las omisiones de la reclamación, estableciéndose que lo ordenado debía ser cumplido dentro del plazo de 15 días contado desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario. 3°) Que, según certificado emitido por la Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal de fecha 15.02.2016, que rola a fojas 10, no consta en autos que la reclamante haya dado cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha 07.01.2016, que rola a fojas 8 y vuelta, dentro del plazo otorgado, el cual se encuentra vencido. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículo 48 y 49 del Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 03-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a5a2b69d-c7ea-4887-8bd3-8b511a0f7301 Timbre Electrónico SE RESUELVE: I. HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fojas 8 y vuelta. II. TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario interpuesto por doña MARÍA PÍA BÉJARES CASANUEVA, RUT N° 15.385.486-6, en representación de don LUIS JOSÉ MANUEL CORREA SOLAR, RUT N° 2.623.608-8, ambos ya individualizados, de fecha 31.12.2015, que rola a fojas 5 y siguientes. Notifíquese a la contribuyente reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Autoriza doña Marlene Leyton González, Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. Hernan Enrique Farias Sepulveda Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Maule Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 03-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a5a2b69d-c7ea-4887-8bd3-8b511a0f7301 Timbre Electrónico 2016-03-03T15:41:52-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.