Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT AB-07-00059-2015 · 3 de marzo de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- AB-07-00059-2015
- RUC
- 15-9-0001829-8
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“CORREA SOLAR, LUIS con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 15-9-0001829-8
RIT AB-07-00059-2015
MML
Talca, tres de marzo de dos mil dieciséis.
Proveyendo, derechamente, el escrito de fecha 31.12.2015, que rola a fojas 5 y
siguientes:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 31.12.2015, según consta a fojas 5 y siguientes, doña MARÍA PÍA
BÉJARES CASANUEVA, RUT N° 15.385.486-6, abogada, en representación de don LUIS
JOSÉ MANUEL CORREA SOLAR, RUT N° 2.623.608-8, agricultor, ambos domiciliados para
estos efectos en 2 Norte N° 580, Dpto. 202, Talca, interpuso reclamo tributario sin identificar
claramente el acto administrativo reclamado.
2°) Que, mediante resolución de fecha 07.01.2016, que rola a fojas 8 y vuelta, se
ordenó, previo a proveer el reclamo tributario presentado, que la parte reclamante debía
subsanar las omisiones de la reclamación, estableciéndose que lo ordenado debía ser cumplido
dentro del plazo de 15 días contado desde la notificación de dicha resolución, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la reclamación para todos los efectos legales, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario.
3°) Que, según certificado emitido por la Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal de
fecha 15.02.2016, que rola a fojas 10, no consta en autos que la reclamante haya dado
cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha 07.01.2016, que rola a fojas 8 y
vuelta, dentro del plazo otorgado, el cual se encuentra vencido.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código Tributario,
en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículo 48 y 49 del Código
Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 03-03-2016.
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Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
I. HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fojas 8 y vuelta.
II. TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario interpuesto por doña MARÍA
PÍA BÉJARES CASANUEVA, RUT N° 15.385.486-6, en representación de don LUIS JOSÉ
MANUEL CORREA SOLAR, RUT N° 2.623.608-8, ambos ya individualizados, de fecha
31.12.2015, que rola a fojas 5 y siguientes.
Notifíquese a la contribuyente reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo
anterior, publíquese la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal.
Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Autoriza doña Marlene Leyton González, Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal Tributario
y Aduanero de la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Maule
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 03-03-2016.
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Timbre Electrónico
2016-03-03T15:41:52-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.