Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00011-2016 · 23 de junio de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00011-2016
- RUC
- 16-9-0000329-7
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
“INVERSIONES PUNTA BLANCA SPA con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 16-9-0000329-7
RIT GR-07-00011-2016
ML
Talca, veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a través de escrito de fecha 22.04.2016, según consta a fojas 116 y
siguientes, don MIGUEL IGNACIO DÍAZ RUBIO, RUT N° 15.126.441-7, abogado, señala
comparecer según delegación de mandato judicial por parte de BRICEÑO Y COMPAÑÍA
LIMITADA, RUT N° 76.045.469-9, representada por don GUIDO AGUSTÍN BRICEÑO PÉREZ,
RUT N° 3.909.956-K, quien sería mandatario judicial de INVERSIONES PUNTA BLANCA SpA,
RUT N° 99.579.570-1, representada por don RONALD HIRSH PEDERIC, RUT N° 6.898.257-K,
e indicando que esta última actúa a su vez por mandato de PRINCIPAL COMPAÑÍA DE
SEGUROS DE VIDA CHILE S.A., RUT N° 96.588.080-1, representada por don CRISTIÁN
EDWARDS GANA, RUT N° 9.742.406-3, todos domiciliados para estos efectos en calle
Napoleón N° 3565, oficina 308, de la comuna de Las Condes. Al respecto interpone
reclamación tributaria, bajo el Procedimiento de General de Reclamaciones, en contra del
Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), sin acreditar su personería para comparecer en la
representación que indica ni aclarar el o los actos administrativos reclamados ni precisar los
fundamentos de hechos en relación con el origen del o los actos reclamados; razones por las
que se decretó que se subsanara lo anterior mediante resolución de fecha 04.05.2016, que rola
a fojas 124 y vuelta, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud para todos los
efectos legales, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 125 del Código
Tributario.
2°) Que, mediante escrito de fecha 20.05.2016, que rola a fojas 140 y siguiente,
el compareciente aclaró que el acto reclamado corresponde al Ord. 1559, de fecha 31.12.2015,
firmado por doña Silvana Canales Villalobos, Jefa de la Unidad de Curicó del S.I.I., precisando
los fundamentos de hecho en relación con el origen del acto reclamado y acompañando tres
mandatos judiciales que rolan a fojas 126 y siguientes, para acreditar su personería.
3°) Que, según lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario, en las
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 23-06-2016.
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reclamaciones a que se refiere el Título II sobre Procedimiento General de las Reclamaciones,
sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios,
debiendo comparecer en conformidad a las normas establecidas en la Ley N° 18.120, salvo que
se trate de una cuantía inferior a 32 unidades tributarias mensuales (UTM).
4°) Que, del análisis de los mandatos acompañados, se constata que a la fecha
de interposición de la reclamación tributaria, esto es, al día 22.04.2016, don MIGUEL IGNACIO
DÍAZ RUBIO, RUT N° 15.126.441-7, no era representante ni mandatario de la contribuyente que
estaría reclamando.
En efecto, conforme al mandato de fecha 15.04.2016, que rola a fojas 126 y
siguientes, PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A. otorgó mandato
especial a INVERSIONES PUNTA BLANCA SPA para que únicamente la represente y
comparezca en todos los juicios o gestión administrativa, en los procedimientos relativos y que
digan mención al proceso de reclamación de avalúo fiscal en contra de la “Resolución Exenta”
N° 1.559, de fecha 31.12.2015.
Que, además, de acuerdo al mandato de fecha 20.04.2016, que rola a fojas 132 y
siguientes, INVERSIONES PUNTA BLANCA SPA otorgó mandato judicial y extrajudicial especial
al representante legal don Guido Agustín Briceño Pérez de la sociedad “Briceño y Compañía
Limitada”, para que la represente ante cualquier tribunal y organismo público del país,
especialmente y no en forma excluyente, entre otros, ante los Tribunales Tributarios y
Aduaneros, en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que actualmente tenga pendiente o
se generen en lo sucesivo relacionados, directa o indirectamente, con el tributo que se aplica
sobre el avalúo fiscal de la propiedad raíz de autos.
Que, sin embargo, recién con fecha 18.05.2016, según consta de la escritura que
rola a fojas 137 y siguiente, don Guido Agustín Briceño Pérez en representación de la sociedad
“Briceño y Compañía Limitada”, delegó mandato judicial a don Miguel Ignacio Díaz Rubio. Es
decir, del análisis de dicho documento en relación con la reclamación tributaria de fecha
22.04.2016, se verifica que a esa fecha el compareciente de autos no tenía facultades para
comparecer en representación ya sea de Briceño y Compañía Limitada como de Inversiones
Punta Blanca o de Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A., estos dos últimos
arrendataria y propietaria del inmueble de autos, respectivamente.
5°) Que, en consecuencia, en autos no se ha dado cumplimiento a lo ordenado
en el numeral I.- de la resolución de fecha 04.05.2016, que rola a fojas 124 y vuelta, por cuanto,
de acuerdo a lo analizado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 129 del Código
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Tributario, quien actuó en la reclamación tributaria no acreditó ser representante legal o
mandatario de la contribuyente que estaría reclamando a la fecha de la misma, a pesar de lo
consignado en dicha presentación, razones por las que deberá hacerse efectivo el
apercibimiento decretado.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código
Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del
Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera”.
SE RESUELVE:
I.- HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fecha
04.05.2016, que rola a fojas 124 y vuelta.
II.- TÉNGASE POR NO PRESENTADA la reclamación tributaria de fecha
22.04.2016, que rola a fojas 116 y siguientes, interpuesta por don MIGUEL IGNACIO DÍAZ
RUBIO, RUT N° 15.126.441-7, abogado, por no haberse acreditado que, al momento de su
interposición, aquel tenía facultades para comparecer en representación de BRICEÑO Y
COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.045.469-9, mandataria judicial de INVERSIONES PUNTA
BLANCA SpA, RUT N° 99.579.570-1, y esta última de PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
DE VIDA CHILE S.A., RUT N° 96.588.080-1.
III.- DEVUÉLVANSE los documentos acompañados.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior,
publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal.
Anótese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Pronunciada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la VII Región del Maule.
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En Talca, a , se publicó en el sitio de internet del Tribunal la resolución precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
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Avanzada
Juez Tribunal del Maule
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2016-06-23T17:40:05-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.