Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00028-2016 · 22 de julio de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00028-2016
- RUC
- 16-9-0000676-8
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
HEROLD GANA, MÓNICA con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
RUC 16-9-0000676-8
RIT GR-07-00028-2016
MML
Talca, veintidós de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a fojas 9 y siguientes, comparece doña MÓNICA DEL CARMEN
HEROLD GANA, RUT N° 5.221.087-9, dueña de casa, domiciliada en Viña Esmeralda S/N,
Talca, quien interpone reclamación tributaria en contra de la Liquidación No. 130, de fecha
08.03.2016, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos y que
fuera notificada personalmente a la contribuyente con fecha 10.03.2016.
2°) Que, primeramente, corresponde a este sentenciador pronunciarse sobre la
admisibilidad a tramitación del reclamo presentado, especialmente considerando el plazo legal
que existe para su interposición.
3°) Que, sobre el particular, cabe señalar que el inciso 3° del artículo 124 del
Código Tributario estable, expresamente, que “El reclamo deberá interponerse en el término fatal
de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se
ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado
desde la notificación correspondiente.”
4°) Que, según se observa, la norma legal antes transcrita no contempla las
instituciones jurídicas de suspensión ni de interrupción del plazo para la interposición de la
reclamación tributaria sino sólo la ampliación del mismo en caso de haberse pagado la suma
determinada por el Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de 90 días hábiles contado
desde la notificación correspondiente, situación que no ha sido planteada en el caso de autos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 22-07-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
bfd0ee19-81b5-491a-924f-1f615d9ffc43
Timbre Electrónico
5°) Que, por otra parte, el artículo 131 del Código Tributario establece que los
plazos de días que se establecen en el Libro Tercero del mismo cuerpo legal comprenderán
sólo días hábiles. Al respecto, debe tenerse presente que el Procedimiento General de
Reclamaciones se encuentra regulado en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario y su
naturaleza no es de carácter administrativo sino que es jurisdiccional, por lo que no resulta
aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 del Código Tributario, que establece
en relación con los procedimientos administrativos que no son días hábiles, además de los
domingo y festivos, los días sábado. Por el contrario, en el presente caso y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 148 del Código Tributario, en esta materia se aplican las normas
contempladas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, cuyo artículo 59 señala
que “Son días hábiles los no feriados”, mientras que el artículo 66 del mismo cuerpo legal indica
que los términos de días se entenderán suspendidos durante los feriados, por lo cual el
cómputo del plazo de 90 días para reclamar dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario
debe computarse incluyendo los días sábados más no los días feriados.
6°) Que, ahora bien, del documento que rola a fojas 3, consistente en fotocopia
de Notificación N° 129-2016, folio 1564150, y de los hechos relatados por la recurrente en su
presentación, se constata que la Liquidación No. 130, de fecha 08.03.2016, fue notificada
personalmente a la contribuyente con fecha 10.03.2016, por lo que a contar desde ese mismo
día comenzó a correr el término de 90 días hábiles para reclamar, expirando dicho plazo el día
28.06.2016.
7°) Que, según consta en autos, la recurrente presentó su escrito de reclamación
recién con fecha 18.07.2016, por lo que en el caso sólo cabe concluir que la reclamación de
autos ha sido presentada fuera del plazo establecido en la ley, toda vez que entre la fecha de
notificación de la liquidación cuestionada y aquella en que se interpuso la reclamación tributaria,
transcurrió con creces el plazo de 90 días contemplado en el artículo 124 del Código Tributario
y, en virtud de ello, dicha reclamación deberá ser declarada inadmisible por extemporánea.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código
Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49
del Código Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el
artículo primero de la Ley No. 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 22-07-2016.
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Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE, por extemporánea, la reclamación interpuesta por
la contribuyente doña MÓNICA DEL CARMEN HEROLD GANA, RUT N° 5.221.087-9, ya
individualizada, en contra de la Liquidación N° 130, de fecha 08.03.2016, emitida por la VII
Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos.
Notifíquese a la reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal.
Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Pronunciada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
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Avanzada
Juez Tribunal del Maule
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 22-07-2016.
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2016-07-22T17:14:30-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.