Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00016-2020 · 31 de marzo de 2021
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00016-2020
- RUC
- 20-9-0000713-3
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
“MÉNDEZ MUÑOZ, CARLOS con SII -VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 20-9-0000713-3
RIT GR-07-00016-2020
MML
Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 23.10.2020, don CARLOS ALBERTO MÉNDEZ MUÑOZ, RUT
16.273.710-4, efectuó presentación a través de la Oficina Judicial Virtual de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros.
2°) Que, mediante resolución de fecha 28.10.2020, se decretó que, previo a proveer la
actuación antes referida, el compareciente debía presentar la reclamación mediante un escrito,
especificando la actuación o el acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos respecto
del cual presenta dicha impugnación, y dando cumplimiento a los siguientes requisitos del
artículo 125 del Código Tributario: Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único
Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante; Precisar sus fundamentos; Presentarse
acompañada de los documentos en que se funde; y Contener, en forma precisa y clara, las
peticiones que se someten a la consideración de este Tribunal. Estableciéndose que lo
ordenado debía ser cumplido dentro del plazo de 20 días contado desde la notificación de dicha
resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación para todos los
efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario.
3°) Que, según certificado emitido por el Secretario Abogado del Tribunal de fecha
18.01.2021, en autos no consta que el compareciente haya dado cumplimiento a lo ordenado
mediante resolución de fecha 28.10.2020.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código Tributario,
en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículo 48 y 49 del Código
Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 31-03-2021.
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Timbre Electrónico
2
SE RESUELVE:
HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fecha 28.10.2020,
y, por tanto, TÉNGASE POR NO PRESENTADA la reclamación interpuesta por don CARLOS
ALBERTO MÉNDEZ MUÑOZ, RUT 16.273.710-4, con fecha fecha 23.10.2020.
Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio de Internet del
Tribunal, conforme al apercibimiento decretado por resolución de fecha 26.03.2021.
Adicionalmente, dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada.
Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Maule
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Timbre Electrónico
2021-03-31T19:31:11-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.