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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00016-2020 · 31 de marzo de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
GR-07-00016-2020
RUC
20-9-0000713-3
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “MÉNDEZ MUÑOZ, CARLOS con SII -VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 20-9-0000713-3 RIT GR-07-00016-2020 MML Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 23.10.2020, don CARLOS ALBERTO MÉNDEZ MUÑOZ, RUT 16.273.710-4, efectuó presentación a través de la Oficina Judicial Virtual de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. 2°) Que, mediante resolución de fecha 28.10.2020, se decretó que, previo a proveer la actuación antes referida, el compareciente debía presentar la reclamación mediante un escrito, especificando la actuación o el acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos respecto del cual presenta dicha impugnación, y dando cumplimiento a los siguientes requisitos del artículo 125 del Código Tributario: Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante; Precisar sus fundamentos; Presentarse acompañada de los documentos en que se funde; y Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración de este Tribunal. Estableciéndose que lo ordenado debía ser cumplido dentro del plazo de 20 días contado desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario. 3°) Que, según certificado emitido por el Secretario Abogado del Tribunal de fecha 18.01.2021, en autos no consta que el compareciente haya dado cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha 28.10.2020. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículo 48 y 49 del Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 31-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación df40ae158ab044e9b81f632eb07cc04b Timbre Electrónico 2 SE RESUELVE: HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fecha 28.10.2020, y, por tanto, TÉNGASE POR NO PRESENTADA la reclamación interpuesta por don CARLOS ALBERTO MÉNDEZ MUÑOZ, RUT 16.273.710-4, con fecha fecha 23.10.2020. Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, conforme al apercibimiento decretado por resolución de fecha 26.03.2021. Adicionalmente, dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada. Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Hernan Enrique Farias Sepulveda Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Maule Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 31-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación df40ae158ab044e9b81f632eb07cc04b Timbre Electrónico 2021-03-31T19:31:11-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.