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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT AB-19-00023-2013 · 11 de julio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
AB-19-00023-2013
RUC
13-9-0000827-3
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Rancagua, ONCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE. CAUSA : “ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD CON S.I.I.” RUC Nº : 13-9-0000827-3 RIT N° : AB-19-00023-2013 VISTOS: UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 31 de mayo de 2013, de don MARIO SILVA POBLETE, RUT N°9.894.283-1, Abogado, en representación convencional de la ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD, Corporación de Derecho Privado, Administradora del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, RUT N° 70.360.100-6, ambos domiciliados en Avenida El Golf N° 40, piso 20, comuna de Las Condes, Santiago, por la cual, en el marco del proceso de tasación general de reavalúo, vigente a partir del 01 de enero de 2013, deduce reclamo en contra del Avalúo asignado al inmueble Rol N° 00056-00015, ubicado en calle Valdivia N° 513, comuna de San Fernando, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante, indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho, que resumidamente se pasan a exponer. Luego de referirse a las causales en que se funda el reclamo, numerales 1° y 2° del artículo 149 del Código Tributario, el actor alude a los antecedentes que lo originan y a la normativa que reguló y regula el proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícola con destino no habitacional. Luego y en cuanto a los fundamentos de la presentación, en términos generales podemos señalar, que ella se funda en la causales ya referidas del artículo 149, y en las circunstancias de que tanto la tasación del terreno como de las construcciones incluidas en él, efectuadas por el Servicio, serían erróneas dado que tanto la superficie del terreno y de las construcciones que consideró para ello, son mayores a las superficies reales. En efecto, indica que respecto del terreno la superficie considerada por el Servicio asciende a 1.408 m 2 en circunstancias que el terreno tiene una superficie real de 1.274 m 2 , lo que implica un avaluó de $154.792.274 y no de $171.073.408, como ha establecido el ente administrativo. En cuanto a las construcciones, dice que la superficie construida es de 925,88 m 2 y no los 1.111 m 2 que dice el SII. En este contexto, el avalúo de las construcciones debe ser de $117.654.991.- y no los $145.987.062 que determinó. En consecuencia, expone que la tasación fiscal que corresponde al inmueble Rol 00056-00015, de la ciudad de San Fernando, debe ser Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e14b9659-26ec-4de2-963b-a2fbf9324ad2 Timbre Electrónico $272.447.265, y no de $317.060.470.- como erróneamente lo estableció el órgano fiscalizador, de modo tal, que conforme a lo dispuesto en el artículo 149, inciso segundo, causales 1ª y 2ª del Código Tributario, solicita se modifique el avaluó en los términos solicitados, con costas en caso de oposición. DOS. Resolución de fojas 17, de 10 de junio de 2013, por la que respecto de lo principal de la presentación de fojas 1, se tuvo por interpuesto el reclamo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, confiriéndosele el correspondiente traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. Asimismo, por la misma resolución se proveyeron las demás solicitudes del actor contenidas del primer al séptimo otrosí de su presentación de fojas 1 y se tuvieron por acompañados los siguientes documentos, a saber: 1. Detalle catastral del inmueble; 2. Copia de Certificado de Recepción N° 45/92 de 3 de agosto de 1992, emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Fernando de Obras del 11 de diciembre de 2003; y 3. Copia de permiso de obra para construir obra nueva, de 29 de octubre de 1991, emitido por la I. Municipalidad de San Fernando. TRES. La presentación de fojas 19, de 02 de julio de 2013, por la cual don LUIS AGUIRRE PÉREZ, Director Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, VI Dirección Regional RANCAGUA, RUT N°60.803.423-4, por la cual en lo principal solicita tener por contestado el reclamo y que se confirme parcialmente el avaluó asignado al inmueble Rol N° 00056-00015, ubicado en calle Valdivia N° 513, San Fernando, con costas, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que se resumen a continuación. El primer y segundo capítulo de la contestación, contiene una síntesis con los principales aspectos del reclamo. Luego, en el Capítulo III, denominado “Marco Normativo del Avaluó Fiscal Determinado”, indica que su facultad para tasar inmuebles proviene del artículo 4 de Ley N°17.235, debiendo para ello dictar normas técnicas y administrativas. Asimismo expone, que el predio materia de la reclamación tiene una superficie de 1.408 m2, según la información que se encuentra en poder del Servicio y la zona donde se emplaza es área urbana de uso de suelo comercial, de calidad constructiva media con un nivel de densificación media. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e14b9659-26ec-4de2-963b-a2fbf9324ad2 Timbre Electrónico Indica además, que el valor determinado por metro cuadrado para la zona homogénea CMM001, es de $120.179 por m 2 , al segundo semestre de 2012 y que actualizado al primer semestre de 2013 asciende a $121.501, que aplicado a la superficie del predio resulta un valor total del terreno de $171.073.408. En términos generales, el Servicio indica que conforme a la información que posee, tanto según sus propias bases, como de aquella obtenida de la I. Municipalidad de San Fernando, el terreno tiene una Línea de Terreno “1”; su Área Homogénea es “CMM001”, con un frente de 24,7 metros; un fondo de 57 metros; con una superficie de 1.408 m 2 ; con coeficiente guía y coeficiente corrector “1” y un avalúo de $171.073.408.- Respecto de las construcciones, según línea, clase, calidad, año de construcción y superficie construida, en términos generales, indica que en total, la superficie construida que se determinó originalmente ascendía a 1.111 mts2. Sin embargo, expone, que procede hacer ciertos ajustes a dicha determinación, dado que en algunas líneas la superficie es mayor a la que corresponde realmente. Así, respecto de la Línea 3 indica que no son 847 m 2 sino que sólo 840 m 2 ; y respecto de la Línea 5 indica, que no son 44 m 2 sino que sólo 22 m 2 , procediendo por tanto disminuir la superficie total de construcciones en 29 m 2 , pasando de 1.111 m 2 a 1082 m 2 , correspondiendo por tanto, un avaluó por la construcciones de $141.714.901. Que del modo expuesto, el avaluó total de la propiedad asociada al Rol N° 00056-00015 de la comuna de San Fernando asciende a $312.788.309. Finalmente, y conforme a lo expuesto, solicita al Tribunal se confirme parcialmente la actuación reclamada. CUATRO. La resolución de fojas 45, de 05 de julio de2013, que proveyó contestación del Servicio de Impuestos Internos de fojas 19. Mediante esta resolución se tuvo por acompañados los siguientes documentos de la parte reclamada, a saber: 1. Solicitud de Modificación al Catastro de bienes raíces formulario F-2118, folio N° 1.134.525 de 19 de junio de 2009, y sus antecedentes; 2. Documentos Municipales, correspondientes a Permiso de Edificación N° 88 de 29 de octubre de 1991; Planos de Arquitectura y Certificado de Recepción N° 45 del 03 de agosto de 1992. 3. Documentos de Impuestos Internos, correspondientes a Registros de Tasación Rol N° 00056-00015 de San Fernando, guía técnica, Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e14b9659-26ec-4de2-963b-a2fbf9324ad2 Timbre Electrónico esquema o minuta de medición de construcciones, escritura del inmueble, plano de edificación. 4. Plancheta de la Manzana N° 56 de San Fernando, y Plancheta del predio N° 15. 5. Certificado de avalúo fiscal del inmueble Rol N° 56-15 de la comuna de San Fernando. CINCO. La interlocutoria de prueba de fojas 47, de fecha 21 de agosto de 2013, que fijo los siguientes hechos, sustanciales pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de que la superficie del terreno correspondiente al inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513, comuna de San Fernando, Rol N° 00056-00015, asciende a 1.274 metros cuadrados. 2. Efectividad de que la superficie de las construcciones, existentes en el terreno correspondiente al inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513, comuna de San Fernando, Rol N° 00056- 00015, ascienden a 925,88 metros cuadrados. SEIS. La certificación de fojas 50 de fecha 06 de septiembre de 2013, que da cuenta del despacho de la carta certificada que contiene la interlocutoria de prueba, según lo ordenado a fojas 47. SIETE. La Presentación del SII, de fojas 51, de 11 de septiembre de 2013, en virtud de la cual presenta lista de testigos y la resolución respectiva de fojas 52, que la tuvo por presentada. OCHO. Presentación del reclamante de fojas 56, de 24 de septiembre de 2013, en virtud de la cual en lo principal reitera prueba documental; en el primer otrosí, solicitó oficios; y en el segundo otrosí, acompañó documentos con citación. NUEVE. Resolución de fojas 86, que tuvo por reiterada la prueba documental pertinente; se concedieron los oficios y se tuvo por acompañados los documentos con citación. DIEZ, Declaración de la testigo doña MARCELA ALEJANDRA RODRIGUEZ CASANOVA, de fecha 07 de octubre de 2013, que rola entre fojas 91 y 94, ambas inclusive. ONCE. Presentación de la parte reclamada de fojas 95, de 07 de octubre de 2013, en virtud de la cual, en lo principal reitera la prueba documental respectiva, y en el otrosí, acompaña documento, con citación. DOCE. La resolución de fojas 98, de 11 de octubre de 2013, que tuvo por reiterada la prueba documental pertinente, y por acompañado el documento con citación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e14b9659-26ec-4de2-963b-a2fbf9324ad2 Timbre Electrónico TRECE. Oficio N°125, de 09 de octubre de 2013, rolante a fojas 100, emitido por el Director Regional del SII, en respuesta a Oficio del Tribunal N°41/2013. CATORCE. La resolución de fojas 106, de catorce de abril de 2014, por la que citó a las partes a oír sentencia. QUINCE. La resolución de fojas 108, de 21 de abril de 2014, por la que se ordenó, como medida para mejor resolver, que se oficiara al Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de San Fernando a fin de que remita al Tribunal las copias de inscripción de dominio, con vigencia, del inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513, de la comuna de San Fernando, rol de Avaluó N° 00056-00015, inscrito a fojas 84, número 117, del Registro de Propiedad del año 1997, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando y de cualquier plano inscrito asociado a la inscripción antes aludida. DIECISEIS. El Oficio N° 061-2014, de fojas 112, recibido en el Tribunal con fecha 02 de mayo de 2014, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de San Fernando, por el que se cumple lo solicitado por el Oficio N°27/2014 de este Tribunal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se expuso en el numeral Uno de los Vistos, el Reclamante, la ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD, RUT N° 70.360.100- 6, dedujo Reclamo en contra del Avalúo asignado al inmueble Rol N° 00056-00015, ubicado en calle Valdivia N° 513, comuna de San Fernando, determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el marco del proceso de tasación general que se llevó adelante a partir del mes de enero de 2013. Al efecto indica que el Servicio, le ha informado un avaluó total por la suma de $317.060.470.-, que se descompone en $171.073.408.- por una superficie de terreno de 1.408 metros cuadrados; y $145.987.062.- por 1.111 metros cuadrados de construcciones, el que no corresponde ya que tanto el terreno y las construcciones tienen una menor superficie a la que determinó el ente fiscalizador. En efecto, indica que el terreno tiene una superficie de 1.274 m 2 , y el total de superficie construida asciende a 925,88 m 2. En estas circunstancias, al terreno le corresponde un avaluó de $154.792.274, según el valor del metro cuadrado correspondiente al Área Homogénea en que se encuentra; y a las construcciones un avalúo de $117.654.991.- De esta manera, concluye y solicita al Tribunal que declare que el avalúo total que corresponde al inmueble ubicado en la común de San Fernando asociado al Rol N° 00056-00015, debe ser de $272.447.264, con expresa condenación en costas en caso de existir oposición. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e14b9659-26ec-4de2-963b-a2fbf9324ad2 Timbre Electrónico SEGUNDO: Que, por su parte el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, VI Dirección Rancagua, debidamente representado por quien comparece en su nombre, contesta el reclamo solicitando se confirme parcialmente la actuación reclamada. En lo medular, y luego de referirse a las alegaciones del reclamante y al marco normativo que regula la materia, en la contestación se expresa que la superficie del terreno asciende a 1.408 m2 con una avalúo de $171.073.408. Respecto de las construcciones, el Servicio reconoce que la superficie de éstas es menor a la originalmente considerada de 1.111 m 2 , siendo en definitiva de 1.082 m 2 , con un avalúo de $141.714.901. Lo anterior, por cuanto respecto de la Línea 3, que corresponde a la superficie del primer y segundo piso del edificio, se detectó una diferencia de 7 m 2 que debe ser rebajada. Respecto de la Línea 5, indica que ella corresponde al estacionamiento de ambulancias de 44 m 2 , pero que por corresponder a una construcción abierta, de debe modificar a la mitad, ya que conforme a lo que establece la Res. Ex. N° 132 de 2012, las superficies de las construcciones abiertas se indican como media superficie. De este manera, concluye, que el avalúo total asociado al inmueble Rol N° 00056-00015 de la comuna de San Fernando, asciende a la cantidad de $312.788.309, por lo que solicita se confirme parcialmente la actuación reclamada. TERCERO: Que, atendido el tenor del reclamo y del escrito de contestación, la discusión de autos se ha centrado en determinar si resulta ajustado a los hechos y al derecho el avaluó determinado para la propiedad signada con el Rol N°00056-00015, ubicada en calle Valdivia N°513, de la comuna de San Fernando, toda vez que el actor alega que le corresponde un avaluó y una contribución menor a la determinada por el SII, en razón a que la superficie tanto del terreno como de las construcciones es menor a la considerada por el ente administrativo. En este contexto corresponde dilucidar si se determinó correctamente la superficie del terreno y de las construcciones, sobre el inmueble de marras. CUARTO: Que, habiéndose considerado las exposiciones de ambas partes, lo pertinente para resolver el conflicto de autos y posteriormente analizar la prueba aportada al proceso, resulta necesario, en primer término, establecer aquellos hechos que no han sido controvertidos por ellas, a saber: 1. La calidad de contribuyente del impuesto territorial de la entidad reclamante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e14b9659-26ec-4de2-963b-a2fbf9324ad2 Timbre Electrónico 2. La calidad de propietaria de la entidad reclamante, respecto del inmueble ubicado en la comuna de San Fernando, calle Valdivia N°0317, de dicha ciudad. 3. Que, el avaluó asignado a la propiedad Rol N° 00056-00015 de la comuna de Rancagua, discutido en estos autos corresponde al inmueble ubicado en calle Valdivia N°0317, de la comuna y ciudad de San Fernando. QUINTO: Que, en cuanto a los aspectos discutidos en estos autos, se recibió la causa a prueba, a fojas 47, estableciéndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de que la superficie del terreno correspondiente al inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513, comuna de San Fernando, Rol N° 00056-00015, asciende a 1.274 metros cuadrados. 2. Efectividad de que la superficie de las construcciones, existentes en el terreno correspondiente al inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513, comuna de San Fernando, Rol N° 00056-00015, ascienden a 925,88 metros cuadrados. SEXTO: Que, habiendo sido notificada la interlocutoria de prueba, ésta no fue objeto de recurso alguno, quedando en consecuencia firme dicha resolución, de conformidad a lo establecido en la ley. SÉPTIMO: Que, es una carga procesal de las partes del juicio acompañar, aportar, solicitar y/o producir cualquiera de los diferentes medios de prueba que les franquea la ley, según el mérito de los puntos de prueba contenidos en la respectiva resolución por la que se recibió la causa a prueba. Que, dentro del término probatorio, las partes rindieron diversas pruebas a fin de lograr acreditar los hechos fijados como sustanciales, pertinentes y controvertidos. De esto modo la parte reclamante rindió la siguiente prueba documental la que se pasara a revisar en los considerandos siguientes. 7.1 Prueba Instrumental acompañada por la parte reclamante: Que, la reclamante, a fin de provocar convicción en este Sentenciador, acompañó en la etapa de discusión y reiteró en la fase probatoria, según se lee a fojas 1 y 56 respectivamente, la siguiente prueba documental: Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e14b9659-26ec-4de2-963b-a2fbf9324ad2 Timbre Electrónico 1. Detalle catastral del inmueble; 2. Certificado de Recepción N°45/92, de fecha 3 de agosto de 1992, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de San Fernando; 3. Permiso para construir obra nueva, de 29 de octubre de 1991, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de San Fernando; 4. Set de 14 fotografías del inmueble de autos, más 1 foto satelital del inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513, comuna de San Fernando, Rol N° 56-15; 5. Informe de Tasación según normas IFRS, del inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513, comuna de San Fernando, Rol N° 56-15, de fecha 30 de noviembre de 2011, de la empresa externa Transsa. Toda la instrumental descrita se tuvo por acompañada con citación, en cada caso, sin que ella fuere objeto de objeción alguna por parte de la contraria. 7.2 Oficios solicitados por la reclamante: A fojas 56, el actor solicitó se oficiara al Servicio de Impuestos Internos a fin de que remitiera la Guía Técnica que dispone el Anexo 3 de la Resolución Exenta N° 132, realizada al inmueble de autos, con el objeto de determinar la calidad de las construcciones de la tasación del reevaluó de 1 de enero de 2013, solicitando también que se acompañaren los antecedentes documentales de que dispuso la autoridad administrativa para realizar la valorización. A fojas 100, corre Oficio por el que el Servicio responde a lo solicitado, acompañando la documentación que indica. OCTAVO: Que, la parte reclamada, acompañó en la etapa de discusión y reiteró en la fase probatoria, según se lee a fojas 19 y 95 respectivamente, la siguiente prueba documental: 8.1 Prueba Instrumental de la parte reclamada 1. Solicitud de Modificación al Catastro de bienes raíces formulario F-2118, folio N° 1.134.525 de 19 de junio de 2009 y sus antecedentes. 2. Documentos Municipales: Permiso de Edificación N°88 del 29 de octubre de 1991 y Planos de Arquitectura y Certificado de Recepción N°45 de 03 de agosto de 1992. 3. Documentos Servicio de Impuestos Internos, Registro de Tasación Rol N°00056-00015 de San Fernando, guía técnica, esquema o minuta de medición de construcciones, escritura del inmueble, plano de edificación. 4. Plancheta de la Manzana N°56 de San Fernando, y Plancheta del Predio N°15. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e14b9659-26ec-4de2-963b-a2fbf9324ad2 Timbre Electrónico 5. Certificado de avaluó fiscal del inmueble Rol 56-15 de la comuna de San Fernando. 6. Informe Técnico N°001 de 21 de junio de 2013, elaborado por el fiscalizador tasador doña MARCELA RODRIGUEZ CASANOVA. Toda la instrumental anotada se tuvo por acompañada con citación, en cada caso, sin que la contraria la objetare de modo alguno. 8.2 Prueba Testimonial de la parte reclamada La parte reclamada rindió prueba testimonial, la que corre de fojas 91 a 94, ambas inclusive, constituida por las declaraciones de la testigo doña MARCELA ALEJANDRA RODRIGUEZ CASANOVA. NOVENO: Por otra parte, el Tribunal decretó como medida para mejor resolver, la del numeral primero del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, según se lee a fojas 108, por la que se ordenó oficiar al Conservador de Bienes Raíces de San Fernando a fin de que remitiera al Tribunal copia de inscripción de dominio, con vigencia, del inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513, de la comuna de San Fernando, rol de Avaluó N° 00056-00015, inscrito a fojas 84, número 117, del Registro de Propiedad del año 1997, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Asimismo copia de cualquier plano inscrito asociado a la inscripción antes aludida. La referida medida fue cumplida por la entidad requerida con fecha 02 de mayo de 2014, según se lee a fojas 112. DÉCIMO: Que, en el contexto de lo expuesto, encontrándose establecidos los elementos probatorios allegados por las partes al proceso, corresponde al Tribunal su ponderación conforme a las reglas de la sana crítica, a fin de tener o no, por acreditados, los hechos fijados como sustanciales, pertinentes y controvertidos en la interlocutoria por la que se recibió la causa a prueba. I. ANALISIS DE LA PRUEBA REFERIDA DEL PRIMER PUNTO DE PRUEBA DÉCIMO PRIMERO: Que, el primer punto de prueba, impuso la carga procesal de acreditar la efectividad de que la superficie del terreno correspondiente al inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513, de la comuna y ciudad de San Fernando, Rol N° 00056-00015, asciende a 1.274 metros cuadrados. DÉCIMO SEGUNDO: Que, conforme a la prueba rendida, y revisada en detalle la misma, se puede constatar que los únicos antecedentes aportados al proceso que se refieren a que la superficie del terreno sería de 1.274 m 2 , son el Permiso de Obra Nueva N° 88/91 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e14b9659-26ec-4de2-963b-a2fbf9324ad2 Timbre Electrónico 29 de octubre de 1991 acompañado por la reclamante a fojas 16 y también por la reclamada a fojas 36 y el Informe de Tasación de fojas 73. Que, respecto del permiso, en efecto, dicho documento señala, en su parte superior derecha, que la superficie del terreno de la propiedad asociada a este, asciende a 1.274 m 2 . Que, sin perjuicio de lo expuesto, llama la atención del Tribunal que el permiso en cuestión se refiera a una propiedad ubicada en la localidad de San Fernando, en calle Quechereguas N° 577, conforme se lee en la parte relativa a los antecedentes de la propiedad, sin que por lo demás se indique el Rol de avalúo de ella. Lo anterior, no permite vincular dicha propiedad con aquella cuyo avaluó se reclama, ubicada, según el propio reclamante ha expuesto, en calle Valdivia N° 513, de la comuna de San Fernando. De esta manera, y a falta de explicación alguna por parte del actor y de antecedentes, que hubiesen posibilitado a este Tribunal entender y concluir que la propiedad de calle Valdivia N° 513 es la misma que la ubicada en calle Quechereguas N° 577 –-que es a la que se refiere el permiso antes referido-- este sentenciador, no tiene elementos de juicio para poder hacer tal vinculación, de manera de poder concluir que efectivamente el permiso acompañado a fojas 16 se refiere a la propiedad que origina el reclamo Rol N° 00056- 00015, ubicada en calle Valdivia N° 513 de la comuna de San Fernando. Que, por esta razón, tal documento no resulta idóneo para acreditar la superficie del terreno, alegada por el actor, toda vez que no consta que se refiera a la propiedad Rol N° 00056-00015 de la comuna de San Fernando, respecto de cuyo avaluó se reclama. DÉCIMO TERCERO: Ahora bien, si hipotéticamente se entendiera que el permiso en cuestión, corresponde a la propiedad asociada al reclamo, lo que potencialmente permitiría constatar que el terreno de la misma, es el que alega el reclamante, ello debe ser revisado y analizado a la luz de la demás prueba aportada al juicio. Que, para esta tarea, tal cual se ha dicho, en el Informe de Tasación de fojas 73, también se consigna que la superficie del terreno es de 1.274 m 2 , sin embargo, respecto de este documento es preciso hacer las siguientes precisiones. Se trata de un informe que no aparece firmado ni suscrito por nadie, ni fue ratificado en el proceso por quien se dice haberlo elaborado. De este modo, y a pesar de que en el cuerpo del mismo se aluda a que fue elaborado por cierto profesional, si no tiene su firma ni está suscrito, no puede concluirse que efectivamente dicho Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e14b9659-26ec-4de2-963b-a2fbf9324ad2 Timbre Electrónico profesional lo haya elaborado. Así las cosas, al no haberse acreditado en el proceso la autoría del documento, ni ratificado las conclusiones del mismo, éste no tiene valor alguno, ni menos para acreditar la superficie del terreno de la propiedad ubicada en la comuna de San Fernando Rol N° 00056-00015. Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento de ello, revisado el contenido del documento, no aparece que quien lo hubiere elaborado, efectuó algún estudio o análisis previo de antecedentes documentales, tales como la inscripción de dominio; no se indica haber revisado planos de superficie del terreno o de lo construido en él --ya que la referencia a lo que denomina “Plano Planta Distribución”-- es un boceto ininteligible; no se hace mención a la metodología del estudio, ni se fundamenta ninguna de las afirmaciones que en él se contienen, que pudieren servir como una probanza en este juicio de impugnación de un avaluó. Por lo demás, no tiene conclusiones mínimas contrastables en sí mismo ni respecto de otros antecedentes del proceso. Que, por lo expuesto se refuerza la conclusión del Tribunal en cuanto a que dicho documento carece de todo mérito probatorio para acreditar el hecho descrito en el primer punto de prueba o cualquier otro. Que, despejado como prueba el Informe de Tasación, y ante la situación hipotética propuesta, corresponde evaluar la concordancia del permiso de obra de fojas 16, con la demás prueba aportada al proceso, de modo de poder determinar si se acredita o no el primer hecho controvertido. En efecto, para discernir lo anterior, resulta útil y pertinente revisar la copia con vigencia de la inscripción conservatoria acompañada a fojas 85, en la que se establece que los deslindes de la propiedad ubicada en calle Valdivia N° 513, son los siguientes: al Norte con sucesión Muñoz, en cincuenta y siete metros; al Sur con calle Quechereguas en cincuenta y siete metros; al Oriente con calle Valdivia en veinticinco metros; y al Poniente con José Vergara y otro, en veinticuatro metros. Que, según los deslindes descritos, y aún para el caso de considerar sólo un rectángulo, de 57 por 24 metros --rebajando el límite oriente en un metro— se obtiene una superficie del terreno de 1.368 m 2 , que sin duda alguna, es distinta y mucho mayor a la alegada por el actor en estos autos. Lo anterior se aprecia más claramente en la figura siguiente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e14b9659-26ec-4de2-963b-a2fbf9324ad2 Timbre Electrónico (Fig. 1) NORTE CON SUCESIÓN MUÑOZ 57 METROS 57 X 24 = 1.368 m2 SUR CALLE QUECHEREGUAS 57 METROS O RIEN TE CA LLE V A LD IVIA 25 M ETRO S PO N IE N TE JO SE V ER G A RA Y O TR O 2 4 M ET RO S 25 24 Por lo demás, dicha superficie --que no considera el retaso de terreno que implica que un lado del rectángulo sea mayor al otro, (un lado es de 25 metros, deslinde Oriente, versus el otro lado, deslinde Poniente, que es de 24 metros)— se ajusta y aproxima más a la superficie considerada en otros antecedentes acompañados a los autos, a saber documentos de fojas 12, 42, 96, declaración de fojas 91, de los cuales se desprende que la superficie del terreno es de 1.408 m 2 , justamente la determinada por el Servicio. Que, en el contexto de lo expuesto, y teniendo presente las reglas de la sana crítica, por las cuales este Tribunal debe apreciar la prueba aportada al proceso, este sentenciador considera que la inscripción de dominio, por ser un documento oficial --que considera la historia de los títulos y sus deslindes-- emanado de la autoridad pública que justamente tiene por objeto mantener el registro de todas las propiedades que se encuentren en su jurisdicción, es una prueba más idónea y certera para determinar la superficie de un predio que aquella consistente en un permiso de obra, cuyo contenido e información es aportada, suscrita y proporcionada por el propio interesado, propietario del inmueble, sin que ello implique que la misma es correcta o veraz. Que, conforme a las consideraciones precedentes, y al ser contradictoria o poco consistente la información, que respecto de la superficie del terreno, se contiene en el permiso de obra de fojas 16, versus aquella consignada en la inscripción conservatoria de fojas 113 y siguientes, el Tribunal no está en condiciones de tener por acreditado el hecho de que la superficie del terreno del inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513, de la comuna de San Fernando, Rol N° 00056-0015 sea de 1.274 m 2 . Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e14b9659-26ec-4de2-963b-a2fbf9324ad2 Timbre Electrónico II. ANALISIS DE LA PRUEBA REFERIDA AL SEGUNDO PUNTO DE PRUEBA DÉCIMO CUARTO: Que, el segundo hecho a probar dice relación con la efectividad de que la superficie de las construcciones, existentes en el terreno correspondiente al inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513, comuna de San Fernando, Rol N° 00056-00015, ascienden a 925,88 metros cuadrados. Que, conforme a la prueba rendida, y revisada en detalle la misma, se puede constatar que los únicos antecedentes aportados al proceso relativos a la superficie de las construcciones y que podrían servir para acreditar el hecho descrito en el punto de prueba en análisis, son: a) Documento denominado Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fojas 12; b) Certificado de Recepción N°45-92 vinculado al Permiso de Edificación N°88 de 29 de octubre de 1991, ambos documentos acompañados por ambas partes; c) Encuestas de Edificación del MINVU y del INE de fojas 38 y 39; d) Registro de Tasación Rol N°00056-00015 de comuna de San Fernando a que se alude a fojas 41, y que se encuentra bajo custodia 09/2014; e) Plano de fojas 43, acompañado como Plancheta Predio 15; f) Informe de Tasación de fojas 73; g) Informe Técnico N°001 de 21 de junio de 2013, elaborado por el fiscalizador tasador MARCELA RODRIGUEZ CASANOVA. DÉCIMO QUINTO: Que, respecto de los documentos aludidos en las letras b) y c) del considerando precedente, en efecto, en ellos se indica que la superficie de las construcciones de la propiedad asociada a tales documentos asciende a 925,88 m 2 . Que, sin perjuicio de lo expuesto, y tal cual se expuso en considerandos anteriores, llama la atención del Tribunal que los documentos en análisis se refieran a una propiedad ubicada en la localidad de San Fernando, en calle Quechereguas N° 577, conforme se lee en cada uno de ellos, sin que por lo demás se indique en cada caso el Rol de avalúo asociado a dicha propiedad. De este modo, no es posible vincular la propiedad a que se alude en tales documentos, con aquella cuyo avaluó se reclama, ubicada, según el propio reclamante ha expuesto, en calle Valdivia N° 513, de la comuna de San Fernando. De esta manera, tal como se indicó al analizar el primer punto de prueba, a falta de explicación alguna por parte del actor y de antecedentes, que posibiliten al Tribunal entender y concluir que Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e14b9659-26ec-4de2-963b-a2fbf9324ad2 Timbre Electrónico la propiedad de calle Valdivia N° 513 es la misma que la ubicada en calle Quechereguas N° 577, este sentenciador, no tiene elementos de juicio para poder hacer tal vinculación, de manera de poder concluir que efectivamente los documentos referidos en las letras b) y c) se refieren a la propiedad que origina el reclamo Rol N° 00056-00015, ubicada en calle Valdivia N° 513 de la comuna de San Fernando. Que, por lo demás, y a mayor abundamiento, los documentos en cuestión corresponden a solicitudes o formularios presentados en sede municipal o fiscal, que sólo indican antecedentes o información aportada unilateralmente por el propio contribuyente, dueño de la propiedad, que fijan la superficie de construcciones en un determinado guarismo, sin aportar, acompañar o hacer referencia a ningún instrumento público o privado que le sirva de fundamento serio y cierto, que valide lo allí señalado, y por tanto no tiene asidero contrastable en la realidad. En otras palabras, la referencia a la superficie de las construcciones que se contiene en los documentos, sólo corresponde a declaraciones y/o afirmaciones del dueño del inmueble, hoy reclamante, sin que se puedan tener por ciertas por esa sola circunstancia. Que, por las razones expuestas, tales documentos --los de las letras b) y c) precedentes-- no resultan idóneos para acreditar la superficie de las construcciones, ni que ella corresponda a lo que en los mismos se indica. Que, respecto del documento de fojas 73, el mismo no resulta idóneo para acreditar el punto de prueba en análisis, por las mismas razones y fundamentos expresados en el considerando décimo tercero precedente, fundamentos que se dan por enteramente reproducidos. DÉCIMO SEXTO: Que, respecto de la demás prueba aludida en el considerando décimo cuarto anterior, a saber, documento denominado Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fojas 12, fechado el 19 de marzo de 2013 y el Registro de Tasación a que se alude a fojas 41, de fecha 11 de junio de 2009, y que se encuentra bajo custodia 09/2014, ambos referidos al inmueble de la comuna de San Fernando Rol N° 00056-00015, en ellos se contiene un detalle de las construcciones del inmueble, según línea constructiva, con la superficie asociada en cada caso. El detalle es el siguiente: Línea 03 : 847 m2 Línea 04 : 85 m2 Línea 05 : 44 m2 Línea 06 : 29 m2 Línea 07 : 50 m2 Línea 08 : 45 m2 Línea 09 : 11 m2 Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e14b9659-26ec-4de2-963b-a2fbf9324ad2 Timbre Electrónico Que, conforme a este detalle, y mediante una simple operación aritmética de suma, se logra obtener la superficie total descrita que asciende a 1.111 m 2 Que, respecto, del plano o plancheta de fojas 43, asociado, según se indica, a la propiedad ubicada en la comuna de San Fernando, Rol N° 56-15, que se dice elaborado con fecha 26 de junio de 2013, por don Luis Valenzuela, en el cual aparecen individualizadas cada una de las construcciones de la propiedad, con el detalle de sus líneas constructivas y superficies, se puede constatar, al sumar las superficies indicadas, que la superficie total de las construcciones del inmueble en cuestión, ascienden a 1.082 m 2 . Que, por otra parte, respecto de la prueba consistente en el Informe Técnico de fojas 96, que aparece asociado al inmueble Rol 56-15 de la comuna de San Fernando, elaborado con fecha 21 de junio de 2013 y suscrito por la funcionaria Fiscalizador Tasador del Servicio de Impuestos Internos doña Marcela Rodríguez Casanova, y firmado además, por la Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones de la misma entidad, se desprende que la superficie total de las construcciones ascienden a 1.089 m 2 . Que, del modo descrito, se aprecia una falta de concordancia entre los distintos documentos respecto de la superficie de las construcciones, sin embargo, dicha información o antecedentes toma sentido y adquiere coherencia si se analiza a la luz del relato de la reclamada. En efecto, según ha expuesto el Servicio en su contestación, corresponde hacer ciertos ajustes, respecto de la superficie de 1.111 m 2 . En efecto, por una parte corresponde rebajar la superficie de la línea 3 en 7 m 2 , y por otra, la de la línea 5 en 22 m 2 . De este modo, la superficie de 1.111 m 2 debe disminuirse en 29 m 2 , lo que nos da un resultado de 1.082 m 2 , haciéndolo consistente con el contenido de la plancheta de fojas 43. Que, asimismo, si se revisa el Informe Técnico de fojas 96, es posible apreciar que considera como superficie de la Línea 3, la de 847 m 2 , la cual debe rebajarse en 7 m 2 conforme al propio reconocimiento de la reclamada, según se lee a fojas 33. De esta manera, si a la superficie establecida en el Informe Técnico, de 1.089 m 2 se le restan los 7 m 2 , referidos, se llega al resultado de 1.082 m 2 por superficie total construida, haciendo consistente la contestación con la prueba aportada al proceso. Que, no está demás consignar que respecto de la prueba analizada en el presente considerando al corresponder a antecedentes y documentos emanados de una autoridad administrativa, como lo es el Servicio de Impuestos Internos, estima el Tribunal que respecto de ella, se aplica la presunción de legalidad contenida en la Ley N° 19.880. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e14b9659-26ec-4de2-963b-a2fbf9324ad2 Timbre Electrónico DÉCIMO SÉPTIMO: Que, conforme a lo expuesto se ha acompañado al proceso prueba contradictoria que por un lado indica que la superficie de las construcciones del inmueble de la comuna de San Fernando, Rol N° 00056-00015 asciende a 925,88 m2 y por el otro, que asciende a 1.089 m 2 y 1.082 m 2 . Que, en este contexto, en atención a las reglas de la sana critica que regulan la actividad de este Tribunal a la hora de valorar los antecedentes aportados al proceso, y a la luz de la prueba analizada cada uno por sí y toda observada en su conjunto, contexto y mérito, ella no permite a este Tribunal adquirir la convicción necesaria para tener por acreditado el hecho establecido en el punto 2, de la interlocutoria de prueba de fojas 47, en cuanto a que la superficie de las construcciones del inmueble de la comuna de San Fernando Rol N° 00056-00015, asciende a 925,88 m2. Que, en consecuencia, esta Magistratura tendrá, por no acreditado el segundo punto de prueba de fojas 47, por la evidente y manifiesta falta de prueba relevante y pertinente a la exigencia judicial planteada. DÉCIMO OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo ya razonado, ha de tenerse presente el propio reconocimiento efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, en orden a considerar, respecto de los 1.111 m2 por construcciones que se contienen en el detalle catastral de fojas 12, una rebaja en la superficie de las construcciones derivadas del nuevo estudio que hiciera, dada la menor superficie que corresponde a dos de las Líneas de Construcción. En este contexto, reconociendo el órgano administrativo una menor superficie por construcciones de 29 m 2 , corresponde que así lo declare este sentenciador al momento de resolver, rectificando el avaluó de la propiedad signada, sólo respecto del total de la superficie construida, rebajándola a 1.082 m 2 . Que, consecuentemente con lo anterior, corresponde también que el avaluó respectivo asociado a las construcciones, se rebaje también, dada la menor superficie determinada. DÉCIMO NOVENO: Que, atendida la circunstancia de no haberse acreditado los hechos descritos en los puntos de prueba, toma relevancia el tema de la carga de la prueba, que conforme a la doctrina se refiere a la determinación de cuál de las partes en un proceso tiene interés jurídico en la prueba de un hecho para no perjudicarse con los efectos que acarrea que éste no se haya probado. Que, en este contexto, y a falta de norma especial, corresponde recurrir al principio general del derecho común, contenido en el artículo 1.698 del Código Civil, que en lo pertinente dispone que Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e14b9659-26ec-4de2-963b-a2fbf9324ad2 Timbre Electrónico incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, que se puede traducir en que corresponde probar un hecho al que lo alega. Que, del modo expuesto, y habiendo sido el propio reclamante quien categóricamente afirmó que la superficie del terreno de la propiedad relativa al reclamo, Rol N° 00056-00015 de la comuna de San Fernando, ascendía a 1.274 m 2 y las construcciones contenidas en ella tenían una superficie de 925,88 m 2 , sobre ella, pesaba la carga de acreditar sus afirmaciones, y por tanto, es ella quien debe asumir las consecuencias desfavorables de no haberlas acreditado. VIGÉSIMO: Que, por lo expuesto y razonado en los considerandos anteriores, la falta de acreditación de sus alegaciones por parte de la actora y los términos estrictos y rígidos de su petitorio, no corresponde que la reclamación de autos sea acogida. Sin perjuicio de lo anterior, se debe considerar que esta Magistratura, conforme a su ley orgánica, es un tribunal especializado llamado a resolver conflictos entre la administración y los ciudadanos (contribuyentes), derivados de actos de autoridad que le imponen obligaciones o le confieren derechos a estos, razón por la cual, frente a un error manifiesto y así reconocido por el ente fiscalizador, considera el Tribunal, que es su deber rectificar dicho acto en beneficio del contribuyente. En este contexto, y atendido el reconocimiento expreso efectuado por el Servicio, corresponde declarar la rectificación del avalúo fiscal respecto de la propiedad ubicada en calle Valdivia N° 513, Rol N° 00056-00015, de la comuna de San Fernando, determinado en el proceso general de avalúo con vigencia a partir del 01 de enero de 2013. De este modo, dado el reconocimiento referido, se deberá rectificar el avaluó de la propiedad sólo en lo referente a la superficie total de las construcciones, rebajándola a la cantidad de 1.082 m2 y por tanto el avaluó correspondiente deberá ajustarse en lo que corresponda. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, no se condenará en costas a la reclamante por no haberse solicitado, y por estimar el Tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar, conforme lo dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. VEGÉSIMO SEGUNDO: Que, en consecuencia, por las consideraciones precedentes; razones legales expuestas; y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1° del artículo primero de la Ley N° 20.322; las disposiciones contenidas en los artículos 148, 149 y 151 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; artículos artículos 1, 3, 10, 17 y 25 de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e14b9659-26ec-4de2-963b-a2fbf9324ad2 Timbre Electrónico Ley N° 17.235 Sobre Impuesto Territorial; normas legales citadas y demás que resultaren pertinentes; y principios generales del derecho invocados. RESUELVO Y SE DECLARA: I. QUE NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, deducido por la ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD, RUT N° 70.360.100-6, en contra del Avaluó asignado a la propiedad Rol N°00056-00015, de la comuna de San Fernando, correspondiente al inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513. II. RECTIFIQUESE, en los términos establecidos en el considerando vigésimo de la presente sentencia, el avalúo fiscal del inmueble Rol N° 00056-00015, determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el marco del proceso de re avalúo que comenzó a regir a partir del 01 de enero de 2013. Asimismo, SE DEJA SIN EFECTO, toda consecuencia tributaria que se derive del cobro de la o las cuotas de contribuciones que considere el avaluó que se ha ordenado rectificar (contribuciones, reajustes, intereses y multas). III. Que, el nuevo avaluó fiscal que se asigne al inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513 Rol N°00056-00015, de la comuna de San Fernando, a partir del 01 de enero de 2013 deberá considerar una superficie de construcciones de 1.082 metros cuadrados; y determinarse conforme a lo consignado en el considerando vigésimo de la presente sentencia. Los intereses y reajustes legales asociados a las cuotas de contribuciones del año 2013 y siguientes, sólo se devengarán conforme al artículo 53 del Código Tributario desde el momento en que la autoridad administrativa emita los documentos que habiliten al contribuyente a efectuar el pago de las nuevas cuotas de contribuciones, conforme a lo dispuesto en esta sentencia. IV. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante. V. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, DESE CUMPLIMIENTO e IMPLEMENTESE lo resuelto en ella, por parte del Señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código Tributario. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e14b9659-26ec-4de2-963b-a2fbf9324ad2 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE a la parte reclamada, mediante su publicación íntegra en el sitio de INTERNET del Tribunal. DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. RUC Nº : 13-9-0000827-3 RIT N° : AB-19-00023-2013 Proveyó don Gonzalo H. Trabucco Gonzalez, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins. Autoriza don Marco Antonio Pontigo Donoso, Secretario Abogado Subrogante. GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ JUEZ TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO SECRETARIO ABOGADO (S) TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e14b9659-26ec-4de2-963b-a2fbf9324ad2 Timbre Electrónico 2014-07-11T13:06:03-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.