Texto de la sentencia
Rancagua, ONCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
CAUSA : “ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD CON S.I.I.”
RUC Nº : 13-9-0000827-3
RIT N° : AB-19-00023-2013
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 31 de mayo de 2013, de
don MARIO SILVA POBLETE, RUT N°9.894.283-1, Abogado, en
representación convencional de la ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD,
Corporación de Derecho Privado, Administradora del Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, RUT N° 70.360.100-6, ambos domiciliados en Avenida
El Golf N° 40, piso 20, comuna de Las Condes, Santiago, por la
cual, en el marco del proceso de tasación general de reavalúo,
vigente a partir del 01 de enero de 2013, deduce reclamo en contra
del Avalúo asignado al inmueble Rol N° 00056-00015, ubicado en
calle Valdivia N° 513, comuna de San Fernando, determinado por el
Servicio de Impuestos Internos, en adelante, indistintamente
denominado como el “Servicio” o el “SII”, fundando su pretensión en
los antecedentes de hecho y de derecho, que resumidamente se pasan
a exponer.
Luego de referirse a las causales en que se funda el reclamo,
numerales 1° y 2° del artículo 149 del Código Tributario, el actor
alude a los antecedentes que lo originan y a la normativa que
reguló y regula el proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícola
con destino no habitacional.
Luego y en cuanto a los fundamentos de la presentación, en términos
generales podemos señalar, que ella se funda en la causales ya
referidas del artículo 149, y en las circunstancias de que tanto la
tasación del terreno como de las construcciones incluidas en él,
efectuadas por el Servicio, serían erróneas dado que tanto la
superficie del terreno y de las construcciones que consideró para
ello, son mayores a las superficies reales.
En efecto, indica que respecto del terreno la superficie
considerada por el Servicio asciende a 1.408 m
2
en circunstancias
que el terreno tiene una superficie real de 1.274 m
2
, lo que implica
un avaluó de $154.792.274 y no de $171.073.408, como ha establecido
el ente administrativo. En cuanto a las construcciones, dice que la
superficie construida es de 925,88 m
2
y no los 1.111 m
2
que dice el
SII. En este contexto, el avalúo de las construcciones debe ser de
$117.654.991.- y no los $145.987.062 que determinó.
En consecuencia, expone que la tasación fiscal que corresponde al
inmueble Rol 00056-00015, de la ciudad de San Fernando, debe ser
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$272.447.265, y no de $317.060.470.- como erróneamente lo
estableció el órgano fiscalizador, de modo tal, que conforme a lo
dispuesto en el artículo 149, inciso segundo, causales 1ª y 2ª del
Código Tributario, solicita se modifique el avaluó en los términos
solicitados, con costas en caso de oposición.
DOS. Resolución de fojas 17, de 10 de junio de 2013, por la que
respecto de lo principal de la presentación de fojas 1, se tuvo por
interpuesto el reclamo de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 123 y siguientes del Código Tributario, confiriéndosele
el correspondiente traslado al Servicio de Impuestos Internos por
el término legal. Asimismo, por la misma resolución se proveyeron
las demás solicitudes del actor contenidas del primer al séptimo
otrosí de su presentación de fojas 1 y se tuvieron por acompañados
los siguientes documentos, a saber:
1. Detalle catastral del inmueble;
2. Copia de Certificado de Recepción N° 45/92 de 3 de agosto de
1992, emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de
San Fernando de Obras del 11 de diciembre de 2003; y
3. Copia de permiso de obra para construir obra nueva, de 29 de
octubre de 1991, emitido por la I. Municipalidad de San
Fernando.
TRES. La presentación de fojas 19, de 02 de julio de 2013, por la
cual don LUIS AGUIRRE PÉREZ, Director Regional del SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, VI Dirección Regional RANCAGUA, RUT
N°60.803.423-4, por la cual en lo principal solicita tener por
contestado el reclamo y que se confirme parcialmente el
avaluó asignado al inmueble Rol N° 00056-00015, ubicado en calle
Valdivia N° 513, San Fernando, con costas, en base a las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que se resumen a
continuación.
El primer y segundo capítulo de la contestación, contiene una
síntesis con los principales aspectos del reclamo.
Luego, en el Capítulo III, denominado “Marco Normativo del Avaluó
Fiscal Determinado”, indica que su facultad para tasar inmuebles
proviene del artículo 4 de Ley N°17.235, debiendo para ello dictar
normas técnicas y administrativas.
Asimismo expone, que el predio materia de la reclamación tiene una
superficie de 1.408 m2, según la información que se encuentra en
poder del Servicio y la zona donde se emplaza es área urbana de uso
de suelo comercial, de calidad constructiva media con un nivel de
densificación media.
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Indica además, que el valor determinado por metro cuadrado para la
zona homogénea CMM001, es de $120.179 por m
2
, al segundo semestre de
2012 y que actualizado al primer semestre de 2013 asciende a
$121.501, que aplicado a la superficie del predio resulta un valor
total del terreno de $171.073.408.
En términos generales, el Servicio indica que conforme a la
información que posee, tanto según sus propias bases, como de
aquella obtenida de la I. Municipalidad de San Fernando, el terreno
tiene una Línea de Terreno “1”; su Área Homogénea es “CMM001”, con
un frente de 24,7 metros; un fondo de 57 metros; con una superficie
de 1.408 m
2
; con coeficiente guía y coeficiente corrector “1” y un
avalúo de $171.073.408.-
Respecto de las construcciones, según línea, clase, calidad, año de
construcción y superficie construida, en términos generales, indica
que en total, la superficie construida que se determinó
originalmente ascendía a 1.111 mts2. Sin embargo, expone, que
procede hacer ciertos ajustes a dicha determinación, dado que en
algunas líneas la superficie es mayor a la que corresponde
realmente. Así, respecto de la Línea 3 indica que no son 847 m
2
sino
que sólo 840 m
2
; y respecto de la Línea 5 indica, que no son 44 m
2
sino que sólo 22 m
2
, procediendo por tanto disminuir la superficie
total de construcciones en 29 m
2
, pasando de 1.111 m
2
a 1082 m
2
,
correspondiendo por tanto, un avaluó por la construcciones de
$141.714.901.
Que del modo expuesto, el avaluó total de la propiedad asociada al
Rol N° 00056-00015 de la comuna de San Fernando asciende a
$312.788.309.
Finalmente, y conforme a lo expuesto, solicita al Tribunal se
confirme parcialmente la actuación reclamada.
CUATRO. La resolución de fojas 45, de 05 de julio de2013, que
proveyó contestación del Servicio de Impuestos Internos de fojas
19.
Mediante esta resolución se tuvo por acompañados los siguientes
documentos de la parte reclamada, a saber:
1. Solicitud de Modificación al Catastro de bienes raíces
formulario F-2118, folio N° 1.134.525 de 19 de junio de 2009, y
sus antecedentes;
2. Documentos Municipales, correspondientes a Permiso de
Edificación N° 88 de 29 de octubre de 1991; Planos de
Arquitectura y Certificado de Recepción N° 45 del 03 de agosto
de 1992.
3. Documentos de Impuestos Internos, correspondientes a Registros
de Tasación Rol N° 00056-00015 de San Fernando, guía técnica,
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esquema o minuta de medición de construcciones, escritura del
inmueble, plano de edificación.
4. Plancheta de la Manzana N° 56 de San Fernando, y Plancheta del
predio N° 15.
5. Certificado de avalúo fiscal del inmueble Rol N° 56-15 de la
comuna de San Fernando.
CINCO. La interlocutoria de prueba de fojas 47, de fecha 21 de
agosto de 2013, que fijo los siguientes hechos, sustanciales
pertinentes y controvertidos:
1. Efectividad de que la superficie del terreno correspondiente al
inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513, comuna de San
Fernando, Rol N° 00056-00015, asciende a 1.274 metros cuadrados.
2. Efectividad de que la superficie de las construcciones,
existentes en el terreno correspondiente al inmueble ubicado en
calle Valdivia N° 513, comuna de San Fernando, Rol N° 00056-
00015, ascienden a 925,88 metros cuadrados.
SEIS. La certificación de fojas 50 de fecha 06 de septiembre de
2013, que da cuenta del despacho de la carta certificada que
contiene la interlocutoria de prueba, según lo ordenado a fojas 47.
SIETE. La Presentación del SII, de fojas 51, de 11 de septiembre de
2013, en virtud de la cual presenta lista de testigos y la
resolución respectiva de fojas 52, que la tuvo por presentada.
OCHO. Presentación del reclamante de fojas 56, de 24 de septiembre
de 2013, en virtud de la cual en lo principal reitera prueba
documental; en el primer otrosí, solicitó oficios; y en el segundo
otrosí, acompañó documentos con citación.
NUEVE. Resolución de fojas 86, que tuvo por reiterada la prueba
documental pertinente; se concedieron los oficios y se tuvo por
acompañados los documentos con citación.
DIEZ, Declaración de la testigo doña MARCELA ALEJANDRA RODRIGUEZ
CASANOVA, de fecha 07 de octubre de 2013, que rola entre fojas 91 y
94, ambas inclusive.
ONCE. Presentación de la parte reclamada de fojas 95, de 07 de
octubre de 2013, en virtud de la cual, en lo principal reitera la
prueba documental respectiva, y en el otrosí, acompaña documento,
con citación.
DOCE. La resolución de fojas 98, de 11 de octubre de 2013, que tuvo
por reiterada la prueba documental pertinente, y por acompañado el
documento con citación.
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TRECE. Oficio N°125, de 09 de octubre de 2013, rolante a fojas 100,
emitido por el Director Regional del SII, en respuesta a Oficio del
Tribunal N°41/2013.
CATORCE. La resolución de fojas 106, de catorce de abril de 2014,
por la que citó a las partes a oír sentencia.
QUINCE. La resolución de fojas 108, de 21 de abril de 2014, por la
que se ordenó, como medida para mejor resolver, que se oficiara al
Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de San Fernando a fin de
que remita al Tribunal las copias de inscripción de dominio, con
vigencia, del inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513, de la
comuna de San Fernando, rol de Avaluó N° 00056-00015, inscrito a
fojas 84, número 117, del Registro de Propiedad del año 1997, del
Conservador de Bienes Raíces de San Fernando y de cualquier plano
inscrito asociado a la inscripción antes aludida.
DIECISEIS. El Oficio N° 061-2014, de fojas 112, recibido en el
Tribunal con fecha 02 de mayo de 2014, emitido por el Conservador
de Bienes Raíces de la ciudad de San Fernando, por el que se cumple
lo solicitado por el Oficio N°27/2014 de este Tribunal.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, como se expuso en el numeral Uno de los Vistos, el
Reclamante, la ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD, RUT N° 70.360.100-
6, dedujo Reclamo en contra del Avalúo asignado al inmueble Rol N°
00056-00015, ubicado en calle Valdivia N° 513, comuna de San
Fernando, determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el
marco del proceso de tasación general que se llevó adelante a
partir del mes de enero de 2013.
Al efecto indica que el Servicio, le ha informado un avaluó total
por la suma de $317.060.470.-, que se descompone en $171.073.408.-
por una superficie de terreno de 1.408 metros cuadrados; y
$145.987.062.- por 1.111 metros cuadrados de construcciones, el que
no corresponde ya que tanto el terreno y las construcciones tienen
una menor superficie a la que determinó el ente fiscalizador.
En efecto, indica que el terreno tiene una superficie de 1.274 m
2
, y
el total de superficie construida asciende a 925,88 m
2.
En estas
circunstancias, al terreno le corresponde un avaluó de
$154.792.274, según el valor del metro cuadrado correspondiente al
Área Homogénea en que se encuentra; y a las construcciones un
avalúo de $117.654.991.- De esta manera, concluye y solicita al
Tribunal que declare que el avalúo total que corresponde al
inmueble ubicado en la común de San Fernando asociado al Rol N°
00056-00015, debe ser de $272.447.264, con expresa condenación en
costas en caso de existir oposición.
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SEGUNDO: Que, por su parte el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, VI
Dirección Rancagua, debidamente representado por quien comparece en
su nombre, contesta el reclamo solicitando se confirme parcialmente
la actuación reclamada.
En lo medular, y luego de referirse a las alegaciones del
reclamante y al marco normativo que regula la materia, en la
contestación se expresa que la superficie del terreno asciende a
1.408 m2 con una avalúo de $171.073.408. Respecto de las
construcciones, el Servicio reconoce que la superficie de éstas es
menor a la originalmente considerada de 1.111 m
2
, siendo en
definitiva de 1.082 m
2
, con un avalúo de $141.714.901. Lo anterior,
por cuanto respecto de la Línea 3, que corresponde a la superficie
del primer y segundo piso del edificio, se detectó una diferencia
de 7 m
2
que debe ser rebajada. Respecto de la Línea 5, indica que
ella corresponde al estacionamiento de ambulancias de 44 m
2
, pero
que por corresponder a una construcción abierta, de debe modificar
a la mitad, ya que conforme a lo que establece la Res. Ex. N° 132
de 2012, las superficies de las construcciones abiertas se indican
como media superficie.
De este manera, concluye, que el avalúo total asociado al inmueble
Rol N° 00056-00015 de la comuna de San Fernando, asciende a la
cantidad de $312.788.309, por lo que solicita se confirme
parcialmente la actuación reclamada.
TERCERO: Que, atendido el tenor del reclamo y del escrito de
contestación, la discusión de autos se ha centrado en determinar si
resulta ajustado a los hechos y al derecho el avaluó determinado
para la propiedad signada con el Rol N°00056-00015, ubicada en
calle Valdivia N°513, de la comuna de San Fernando, toda vez que el
actor alega que le corresponde un avaluó y una contribución menor a
la determinada por el SII, en razón a que la superficie tanto del
terreno como de las construcciones es menor a la considerada por el
ente administrativo.
En este contexto corresponde dilucidar si se determinó
correctamente la superficie del terreno y de las construcciones,
sobre el inmueble de marras.
CUARTO: Que, habiéndose considerado las exposiciones de ambas
partes, lo pertinente para resolver el conflicto de autos y
posteriormente analizar la prueba aportada al proceso, resulta
necesario, en primer término, establecer aquellos hechos que no han
sido controvertidos por ellas, a saber:
1. La calidad de contribuyente del impuesto territorial de la
entidad reclamante.
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2. La calidad de propietaria de la entidad reclamante, respecto
del inmueble ubicado en la comuna de San Fernando, calle
Valdivia N°0317, de dicha ciudad.
3. Que, el avaluó asignado a la propiedad Rol N° 00056-00015 de la
comuna de Rancagua, discutido en estos autos corresponde al
inmueble ubicado en calle Valdivia N°0317, de la comuna y
ciudad de San Fernando.
QUINTO: Que, en cuanto a los aspectos discutidos en estos autos, se
recibió la causa a prueba, a fojas 47, estableciéndose como
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:
1. Efectividad de que la superficie del terreno correspondiente
al inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513, comuna de San
Fernando, Rol N° 00056-00015, asciende a 1.274 metros
cuadrados.
2. Efectividad de que la superficie de las construcciones,
existentes en el terreno correspondiente al inmueble ubicado
en calle Valdivia N° 513, comuna de San Fernando, Rol N°
00056-00015, ascienden a 925,88 metros cuadrados.
SEXTO: Que, habiendo sido notificada la interlocutoria de prueba,
ésta no fue objeto de recurso alguno, quedando en consecuencia
firme dicha resolución, de conformidad a lo establecido en la ley.
SÉPTIMO: Que, es una carga procesal de las partes del juicio
acompañar, aportar, solicitar y/o producir cualquiera de los
diferentes medios de prueba que les franquea la ley, según el
mérito de los puntos de prueba contenidos en la respectiva
resolución por la que se recibió la causa a prueba.
Que, dentro del término probatorio, las partes rindieron diversas
pruebas a fin de lograr acreditar los hechos fijados como
sustanciales, pertinentes y controvertidos.
De esto modo la parte reclamante rindió la siguiente prueba
documental la que se pasara a revisar en los considerandos
siguientes.
7.1 Prueba Instrumental acompañada por la parte reclamante:
Que, la reclamante, a fin de provocar convicción en este
Sentenciador, acompañó en la etapa de discusión y reiteró en la
fase probatoria, según se lee a fojas 1 y 56 respectivamente, la
siguiente prueba documental:
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1. Detalle catastral del inmueble;
2. Certificado de Recepción N°45/92, de fecha 3 de agosto de
1992, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad
de San Fernando;
3. Permiso para construir obra nueva, de 29 de octubre de 1991,
emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de
San Fernando;
4. Set de 14 fotografías del inmueble de autos, más 1 foto
satelital del inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513,
comuna de San Fernando, Rol N° 56-15;
5. Informe de Tasación según normas IFRS, del inmueble ubicado en
calle Valdivia N° 513, comuna de San Fernando, Rol N° 56-15,
de fecha 30 de noviembre de 2011, de la empresa externa
Transsa.
Toda la instrumental descrita se tuvo por acompañada con citación,
en cada caso, sin que ella fuere objeto de objeción alguna por
parte de la contraria.
7.2 Oficios solicitados por la reclamante:
A fojas 56, el actor solicitó se oficiara al Servicio de Impuestos
Internos a fin de que remitiera la Guía Técnica que dispone el
Anexo 3 de la Resolución Exenta N° 132, realizada al inmueble de
autos, con el objeto de determinar la calidad de las construcciones
de la tasación del reevaluó de 1 de enero de 2013, solicitando
también que se acompañaren los antecedentes documentales de que
dispuso la autoridad administrativa para realizar la valorización.
A fojas 100, corre Oficio por el que el Servicio responde a lo
solicitado, acompañando la documentación que indica.
OCTAVO: Que, la parte reclamada, acompañó en la etapa de discusión
y reiteró en la fase probatoria, según se lee a fojas 19 y 95
respectivamente, la siguiente prueba documental:
8.1 Prueba Instrumental de la parte reclamada
1. Solicitud de Modificación al Catastro de bienes raíces
formulario F-2118, folio N° 1.134.525 de 19 de junio de 2009
y sus antecedentes.
2. Documentos Municipales: Permiso de Edificación N°88 del 29 de
octubre de 1991 y Planos de Arquitectura y Certificado de
Recepción N°45 de 03 de agosto de 1992.
3. Documentos Servicio de Impuestos Internos, Registro de
Tasación Rol N°00056-00015 de San Fernando, guía técnica,
esquema o minuta de medición de construcciones, escritura del
inmueble, plano de edificación.
4. Plancheta de la Manzana N°56 de San Fernando, y Plancheta del
Predio N°15.
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5. Certificado de avaluó fiscal del inmueble Rol 56-15 de la
comuna de San Fernando.
6. Informe Técnico N°001 de 21 de junio de 2013, elaborado por el
fiscalizador tasador doña MARCELA RODRIGUEZ CASANOVA.
Toda la instrumental anotada se tuvo por acompañada con citación,
en cada caso, sin que la contraria la objetare de modo alguno.
8.2 Prueba Testimonial de la parte reclamada
La parte reclamada rindió prueba testimonial, la que corre de fojas
91 a 94, ambas inclusive, constituida por las declaraciones de la
testigo doña MARCELA ALEJANDRA RODRIGUEZ CASANOVA.
NOVENO: Por otra parte, el Tribunal decretó como medida para mejor
resolver, la del numeral primero del artículo 159 del Código de
Procedimiento Civil, según se lee a fojas 108, por la que se ordenó
oficiar al Conservador de Bienes Raíces de San Fernando a fin de
que remitiera al Tribunal copia de inscripción de dominio, con
vigencia, del inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513, de la
comuna de San Fernando, rol de Avaluó N° 00056-00015, inscrito a
fojas 84, número 117, del Registro de Propiedad del año 1997, del
Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Asimismo copia de
cualquier plano inscrito asociado a la inscripción antes aludida.
La referida medida fue cumplida por la entidad requerida con fecha
02 de mayo de 2014, según se lee a fojas 112.
DÉCIMO: Que, en el contexto de lo expuesto, encontrándose
establecidos los elementos probatorios allegados por las partes al
proceso, corresponde al Tribunal su ponderación conforme a las
reglas de la sana crítica, a fin de tener o no, por acreditados,
los hechos fijados como sustanciales, pertinentes y controvertidos
en la interlocutoria por la que se recibió la causa a prueba.
I. ANALISIS DE LA PRUEBA REFERIDA DEL PRIMER PUNTO DE PRUEBA
DÉCIMO PRIMERO: Que, el primer punto de prueba, impuso la carga
procesal de acreditar la efectividad de que la superficie del
terreno correspondiente al inmueble ubicado en calle Valdivia N°
513, de la comuna y ciudad de San Fernando, Rol N° 00056-00015,
asciende a 1.274 metros cuadrados.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, conforme a la prueba rendida, y revisada en
detalle la misma, se puede constatar que los únicos antecedentes
aportados al proceso que se refieren a que la superficie del
terreno sería de 1.274 m
2
, son el Permiso de Obra Nueva N° 88/91 de
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29 de octubre de 1991 acompañado por la reclamante a fojas 16 y
también por la reclamada a fojas 36 y el Informe de Tasación de
fojas 73.
Que, respecto del permiso, en efecto, dicho documento señala, en su
parte superior derecha, que la superficie del terreno de la
propiedad asociada a este, asciende a 1.274 m
2
.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, llama la atención del Tribunal
que el permiso en cuestión se refiera a una propiedad ubicada en la
localidad de San Fernando, en calle Quechereguas N° 577, conforme
se lee en la parte relativa a los antecedentes de la propiedad, sin
que por lo demás se indique el Rol de avalúo de ella. Lo anterior,
no permite vincular dicha propiedad con aquella cuyo avaluó se
reclama, ubicada, según el propio reclamante ha expuesto, en calle
Valdivia N° 513, de la comuna de San Fernando.
De esta manera, y a falta de explicación alguna por parte del actor
y de antecedentes, que hubiesen posibilitado a este Tribunal
entender y concluir que la propiedad de calle Valdivia N° 513 es la
misma que la ubicada en calle Quechereguas N° 577 –-que es a la que
se refiere el permiso antes referido-- este sentenciador, no tiene
elementos de juicio para poder hacer tal vinculación, de manera de
poder concluir que efectivamente el permiso acompañado a fojas 16
se refiere a la propiedad que origina el reclamo Rol N° 00056-
00015, ubicada en calle Valdivia N° 513 de la comuna de San
Fernando.
Que, por esta razón, tal documento no resulta idóneo para acreditar
la superficie del terreno, alegada por el actor, toda vez que no
consta que se refiera a la propiedad Rol N° 00056-00015 de la
comuna de San Fernando, respecto de cuyo avaluó se reclama.
DÉCIMO TERCERO: Ahora bien, si hipotéticamente se entendiera que el
permiso en cuestión, corresponde a la propiedad asociada al
reclamo, lo que potencialmente permitiría constatar que el terreno
de la misma, es el que alega el reclamante, ello debe ser revisado
y analizado a la luz de la demás prueba aportada al juicio.
Que, para esta tarea, tal cual se ha dicho, en el Informe de
Tasación de fojas 73, también se consigna que la superficie del
terreno es de 1.274 m
2
, sin embargo, respecto de este documento es
preciso hacer las siguientes precisiones.
Se trata de un informe que no aparece firmado ni suscrito por
nadie, ni fue ratificado en el proceso por quien se dice haberlo
elaborado. De este modo, y a pesar de que en el cuerpo del mismo se
aluda a que fue elaborado por cierto profesional, si no tiene su
firma ni está suscrito, no puede concluirse que efectivamente dicho
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profesional lo haya elaborado. Así las cosas, al no haberse
acreditado en el proceso la autoría del documento, ni ratificado
las conclusiones del mismo, éste no tiene valor alguno, ni menos
para acreditar la superficie del terreno de la propiedad ubicada en
la comuna de San Fernando Rol N° 00056-00015.
Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento de ello,
revisado el contenido del documento, no aparece que quien lo
hubiere elaborado, efectuó algún estudio o análisis previo de
antecedentes documentales, tales como la inscripción de dominio; no
se indica haber revisado planos de superficie del terreno o de lo
construido en él --ya que la referencia a lo que denomina “Plano
Planta Distribución”-- es un boceto ininteligible; no se hace
mención a la metodología del estudio, ni se fundamenta ninguna de
las afirmaciones que en él se contienen, que pudieren servir como
una probanza en este juicio de impugnación de un avaluó. Por lo
demás, no tiene conclusiones mínimas contrastables en sí mismo ni
respecto de otros antecedentes del proceso.
Que, por lo expuesto se refuerza la conclusión del Tribunal en
cuanto a que dicho documento carece de todo mérito probatorio para
acreditar el hecho descrito en el primer punto de prueba o
cualquier otro.
Que, despejado como prueba el Informe de Tasación, y ante la
situación hipotética propuesta, corresponde evaluar la concordancia
del permiso de obra de fojas 16, con la demás prueba aportada al
proceso, de modo de poder determinar si se acredita o no el primer
hecho controvertido.
En efecto, para discernir lo anterior, resulta útil y pertinente
revisar la copia con vigencia de la inscripción conservatoria
acompañada a fojas 85, en la que se establece que los deslindes de
la propiedad ubicada en calle Valdivia N° 513, son los siguientes:
al Norte con sucesión Muñoz, en cincuenta y siete metros; al Sur
con calle Quechereguas en cincuenta y siete metros; al Oriente con
calle Valdivia en veinticinco metros; y al Poniente con José
Vergara y otro, en veinticuatro metros.
Que, según los deslindes descritos, y aún para el caso de
considerar sólo un rectángulo, de 57 por 24 metros --rebajando el
límite oriente en un metro— se obtiene una superficie del terreno
de 1.368 m
2
, que sin duda alguna, es distinta y mucho mayor a la
alegada por el actor en estos autos. Lo anterior se aprecia más
claramente en la figura siguiente:
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(Fig. 1)
NORTE CON SUCESIÓN MUÑOZ 57 METROS
57 X 24 = 1.368 m2
SUR CALLE QUECHEREGUAS 57 METROS
O
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A
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M
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RA
Y
O
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O
2
4
M
ET
RO
S
25
24
Por lo demás, dicha superficie --que no considera el retaso de
terreno que implica que un lado del rectángulo sea mayor al otro,
(un lado es de 25 metros, deslinde Oriente, versus el otro lado,
deslinde Poniente, que es de 24 metros)— se ajusta y aproxima más a
la superficie considerada en otros antecedentes acompañados a los
autos, a saber documentos de fojas 12, 42, 96, declaración de fojas
91, de los cuales se desprende que la superficie del terreno es de
1.408 m
2
, justamente la determinada por el Servicio.
Que, en el contexto de lo expuesto, y teniendo presente las reglas
de la sana crítica, por las cuales este Tribunal debe apreciar la
prueba aportada al proceso, este sentenciador considera que la
inscripción de dominio, por ser un documento oficial --que
considera la historia de los títulos y sus deslindes-- emanado de
la autoridad pública que justamente tiene por objeto mantener el
registro de todas las propiedades que se encuentren en su
jurisdicción, es una prueba más idónea y certera para determinar la
superficie de un predio que aquella consistente en un permiso de
obra, cuyo contenido e información es aportada, suscrita y
proporcionada por el propio interesado, propietario del inmueble,
sin que ello implique que la misma es correcta o veraz.
Que, conforme a las consideraciones precedentes, y al ser
contradictoria o poco consistente la información, que respecto de
la superficie del terreno, se contiene en el permiso de obra de
fojas 16, versus aquella consignada en la inscripción conservatoria
de fojas 113 y siguientes, el Tribunal no está en condiciones de
tener por acreditado el hecho de que la superficie del terreno del
inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513, de la comuna de San
Fernando, Rol N° 00056-0015 sea de 1.274 m
2
.
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II. ANALISIS DE LA PRUEBA REFERIDA AL SEGUNDO PUNTO DE PRUEBA
DÉCIMO CUARTO: Que, el segundo hecho a probar dice relación con la
efectividad de que la superficie de las construcciones, existentes
en el terreno correspondiente al inmueble ubicado en calle Valdivia
N° 513, comuna de San Fernando, Rol N° 00056-00015, ascienden a
925,88 metros cuadrados.
Que, conforme a la prueba rendida, y revisada en detalle la misma,
se puede constatar que los únicos antecedentes aportados al proceso
relativos a la superficie de las construcciones y que podrían
servir para acreditar el hecho descrito en el punto de prueba en
análisis, son:
a) Documento denominado Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz,
de fojas 12;
b) Certificado de Recepción N°45-92 vinculado al Permiso de
Edificación N°88 de 29 de octubre de 1991, ambos documentos
acompañados por ambas partes;
c) Encuestas de Edificación del MINVU y del INE de fojas 38 y 39;
d) Registro de Tasación Rol N°00056-00015 de comuna de San
Fernando a que se alude a fojas 41, y que se encuentra bajo
custodia 09/2014;
e) Plano de fojas 43, acompañado como Plancheta Predio 15;
f) Informe de Tasación de fojas 73;
g) Informe Técnico N°001 de 21 de junio de 2013, elaborado por el
fiscalizador tasador MARCELA RODRIGUEZ CASANOVA.
DÉCIMO QUINTO: Que, respecto de los documentos aludidos en las
letras b) y c) del considerando precedente, en efecto, en ellos se
indica que la superficie de las construcciones de la propiedad
asociada a tales documentos asciende a 925,88 m
2
.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, y tal cual se expuso en
considerandos anteriores, llama la atención del Tribunal que los
documentos en análisis se refieran a una propiedad ubicada en la
localidad de San Fernando, en calle Quechereguas N° 577, conforme
se lee en cada uno de ellos, sin que por lo demás se indique en
cada caso el Rol de avalúo asociado a dicha propiedad. De este
modo, no es posible vincular la propiedad a que se alude en tales
documentos, con aquella cuyo avaluó se reclama, ubicada, según el
propio reclamante ha expuesto, en calle Valdivia N° 513, de la
comuna de San Fernando.
De esta manera, tal como se indicó al analizar el primer punto de
prueba, a falta de explicación alguna por parte del actor y de
antecedentes, que posibiliten al Tribunal entender y concluir que
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la propiedad de calle Valdivia N° 513 es la misma que la ubicada en
calle Quechereguas N° 577, este sentenciador, no tiene elementos de
juicio para poder hacer tal vinculación, de manera de poder
concluir que efectivamente los documentos referidos en las letras
b) y c) se refieren a la propiedad que origina el reclamo Rol N°
00056-00015, ubicada en calle Valdivia N° 513 de la comuna de San
Fernando.
Que, por lo demás, y a mayor abundamiento, los documentos en
cuestión corresponden a solicitudes o formularios presentados en
sede municipal o fiscal, que sólo indican antecedentes o
información aportada unilateralmente por el propio contribuyente,
dueño de la propiedad, que fijan la superficie de construcciones en
un determinado guarismo, sin aportar, acompañar o hacer referencia
a ningún instrumento público o privado que le sirva de fundamento
serio y cierto, que valide lo allí señalado, y por tanto no tiene
asidero contrastable en la realidad. En otras palabras, la
referencia a la superficie de las construcciones que se contiene en
los documentos, sólo corresponde a declaraciones y/o afirmaciones
del dueño del inmueble, hoy reclamante, sin que se puedan tener por
ciertas por esa sola circunstancia.
Que, por las razones expuestas, tales documentos --los de las
letras b) y c) precedentes-- no resultan idóneos para acreditar la
superficie de las construcciones, ni que ella corresponda a lo que
en los mismos se indica.
Que, respecto del documento de fojas 73, el mismo no resulta idóneo
para acreditar el punto de prueba en análisis, por las mismas
razones y fundamentos expresados en el considerando décimo tercero
precedente, fundamentos que se dan por enteramente reproducidos.
DÉCIMO SEXTO: Que, respecto de la demás prueba aludida en el
considerando décimo cuarto anterior, a saber, documento denominado
Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fojas 12, fechado el
19 de marzo de 2013 y el Registro de Tasación a que se alude a
fojas 41, de fecha 11 de junio de 2009, y que se encuentra bajo
custodia 09/2014, ambos referidos al inmueble de la comuna de San
Fernando Rol N° 00056-00015, en ellos se contiene un detalle de las
construcciones del inmueble, según línea constructiva, con la
superficie asociada en cada caso. El detalle es el siguiente:
Línea 03 : 847 m2
Línea 04 : 85 m2
Línea 05 : 44 m2
Línea 06 : 29 m2
Línea 07 : 50 m2
Línea 08 : 45 m2
Línea 09 : 11 m2
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Que, conforme a este detalle, y mediante una simple operación
aritmética de suma, se logra obtener la superficie total descrita
que asciende a 1.111 m
2
Que, respecto, del plano o plancheta de fojas 43, asociado, según
se indica, a la propiedad ubicada en la comuna de San Fernando, Rol
N° 56-15, que se dice elaborado con fecha 26 de junio de 2013, por
don Luis Valenzuela, en el cual aparecen individualizadas cada una
de las construcciones de la propiedad, con el detalle de sus líneas
constructivas y superficies, se puede constatar, al sumar las
superficies indicadas, que la superficie total de las
construcciones del inmueble en cuestión, ascienden a 1.082 m
2
.
Que, por otra parte, respecto de la prueba consistente en el
Informe Técnico de fojas 96, que aparece asociado al inmueble Rol
56-15 de la comuna de San Fernando, elaborado con fecha 21 de junio
de 2013 y suscrito por la funcionaria Fiscalizador Tasador del
Servicio de Impuestos Internos doña Marcela Rodríguez Casanova, y
firmado además, por la Jefe del Departamento Regional de
Avaluaciones de la misma entidad, se desprende que la superficie
total de las construcciones ascienden a 1.089 m
2
.
Que, del modo descrito, se aprecia una falta de concordancia entre
los distintos documentos respecto de la superficie de las
construcciones, sin embargo, dicha información o antecedentes toma
sentido y adquiere coherencia si se analiza a la luz del relato de
la reclamada. En efecto, según ha expuesto el Servicio en su
contestación, corresponde hacer ciertos ajustes, respecto de la
superficie de 1.111 m
2
. En efecto, por una parte corresponde rebajar
la superficie de la línea 3 en 7 m
2
, y por otra, la de la línea 5 en
22 m
2
. De este modo, la superficie de 1.111 m
2
debe disminuirse en
29 m
2
, lo que nos da un resultado de 1.082 m
2
, haciéndolo
consistente con el contenido de la plancheta de fojas 43.
Que, asimismo, si se revisa el Informe Técnico de fojas 96, es
posible apreciar que considera como superficie de la Línea 3, la de
847 m
2
, la cual debe rebajarse en 7 m
2
conforme al propio
reconocimiento de la reclamada, según se lee a fojas 33. De esta
manera, si a la superficie establecida en el Informe Técnico, de
1.089 m
2
se le restan los 7 m
2
, referidos, se llega al resultado de
1.082 m
2
por superficie total construida, haciendo consistente la
contestación con la prueba aportada al proceso.
Que, no está demás consignar que respecto de la prueba analizada en
el presente considerando al corresponder a antecedentes y
documentos emanados de una autoridad administrativa, como lo es el
Servicio de Impuestos Internos, estima el Tribunal que respecto de
ella, se aplica la presunción de legalidad contenida en la Ley N°
19.880.
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DÉCIMO SÉPTIMO: Que, conforme a lo expuesto se ha acompañado al
proceso prueba contradictoria que por un lado indica que la
superficie de las construcciones del inmueble de la comuna de San
Fernando, Rol N° 00056-00015 asciende a 925,88 m2 y por el otro,
que asciende a 1.089 m
2
y 1.082 m
2
.
Que, en este contexto, en atención a las reglas de la sana critica
que regulan la actividad de este Tribunal a la hora de valorar los
antecedentes aportados al proceso, y a la luz de la prueba
analizada cada uno por sí y toda observada en su conjunto, contexto
y mérito, ella no permite a este Tribunal adquirir la convicción
necesaria para tener por acreditado el hecho establecido en el
punto 2, de la interlocutoria de prueba de fojas 47, en cuanto a
que la superficie de las construcciones del inmueble de la comuna
de San Fernando Rol N° 00056-00015, asciende a 925,88 m2.
Que, en consecuencia, esta Magistratura tendrá, por no acreditado
el segundo punto de prueba de fojas 47, por la evidente y
manifiesta falta de prueba relevante y pertinente a la exigencia
judicial planteada.
DÉCIMO OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo ya razonado, ha de tenerse
presente el propio reconocimiento efectuado por el Servicio de
Impuestos Internos, en orden a considerar, respecto de los 1.111 m2
por construcciones que se contienen en el detalle catastral de
fojas 12, una rebaja en la superficie de las construcciones
derivadas del nuevo estudio que hiciera, dada la menor superficie
que corresponde a dos de las Líneas de Construcción. En este
contexto, reconociendo el órgano administrativo una menor
superficie por construcciones de 29 m
2
, corresponde que así lo
declare este sentenciador al momento de resolver, rectificando el
avaluó de la propiedad signada, sólo respecto del total de la
superficie construida, rebajándola a 1.082 m
2
.
Que, consecuentemente con lo anterior, corresponde también que el
avaluó respectivo asociado a las construcciones, se rebaje también,
dada la menor superficie determinada.
DÉCIMO NOVENO: Que, atendida la circunstancia de no haberse
acreditado los hechos descritos en los puntos de prueba, toma
relevancia el tema de la carga de la prueba, que conforme a la
doctrina se refiere a la determinación de cuál de las partes en un
proceso tiene interés jurídico en la prueba de un hecho para no
perjudicarse con los efectos que acarrea que éste no se haya
probado.
Que, en este contexto, y a falta de norma especial, corresponde
recurrir al principio general del derecho común, contenido en el
artículo 1.698 del Código Civil, que en lo pertinente dispone que
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incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega
aquéllas o ésta, que se puede traducir en que corresponde probar un
hecho al que lo alega.
Que, del modo expuesto, y habiendo sido el propio reclamante quien
categóricamente afirmó que la superficie del terreno de la
propiedad relativa al reclamo, Rol N° 00056-00015 de la comuna de
San Fernando, ascendía a 1.274 m
2
y las construcciones contenidas en
ella tenían una superficie de 925,88 m
2
, sobre ella, pesaba la carga
de acreditar sus afirmaciones, y por tanto, es ella quien debe
asumir las consecuencias desfavorables de no haberlas acreditado.
VIGÉSIMO: Que, por lo expuesto y razonado en los considerandos
anteriores, la falta de acreditación de sus alegaciones por parte
de la actora y los términos estrictos y rígidos de su petitorio, no
corresponde que la reclamación de autos sea acogida.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe considerar que esta
Magistratura, conforme a su ley orgánica, es un tribunal
especializado llamado a resolver conflictos entre la administración
y los ciudadanos (contribuyentes), derivados de actos de autoridad
que le imponen obligaciones o le confieren derechos a estos, razón
por la cual, frente a un error manifiesto y así reconocido por el
ente fiscalizador, considera el Tribunal, que es su deber
rectificar dicho acto en beneficio del contribuyente.
En este contexto, y atendido el reconocimiento expreso efectuado
por el Servicio, corresponde declarar la rectificación del avalúo
fiscal respecto de la propiedad ubicada en calle Valdivia N° 513,
Rol N° 00056-00015, de la comuna de San Fernando, determinado en el
proceso general de avalúo con vigencia a partir del 01 de enero de
2013.
De este modo, dado el reconocimiento referido, se deberá rectificar
el avaluó de la propiedad sólo en lo referente a la superficie
total de las construcciones, rebajándola a la cantidad de 1.082 m2
y por tanto el avaluó correspondiente deberá ajustarse en lo que
corresponda.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, no se condenará en costas a la reclamante
por no haberse solicitado, y por estimar el Tribunal que ha tenido
motivo plausible para litigar, conforme lo dispone el artículo 144
del Código de Procedimiento Civil.
VEGÉSIMO SEGUNDO: Que, en consecuencia, por las consideraciones
precedentes; razones legales expuestas; y visto, además, lo
dispuesto en el artículo 1° del artículo primero de la Ley N°
20.322; las disposiciones contenidas en los artículos 148, 149 y
151 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil; artículos artículos 1, 3, 10, 17 y 25 de la
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Ley N° 17.235 Sobre Impuesto Territorial; normas legales citadas y
demás que resultaren pertinentes; y principios generales del
derecho invocados.
RESUELVO Y SE DECLARA:
I. QUE NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, deducido por la
ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD, RUT N° 70.360.100-6, en
contra del Avaluó asignado a la propiedad Rol N°00056-00015,
de la comuna de San Fernando, correspondiente al inmueble
ubicado en calle Valdivia N° 513.
II. RECTIFIQUESE, en los términos establecidos en el considerando
vigésimo de la presente sentencia, el avalúo fiscal del
inmueble Rol N° 00056-00015, determinado por el Servicio de
Impuestos Internos en el marco del proceso de re avalúo que
comenzó a regir a partir del 01 de enero de 2013. Asimismo,
SE DEJA SIN EFECTO, toda consecuencia tributaria que se
derive del cobro de la o las cuotas de contribuciones que
considere el avaluó que se ha ordenado rectificar
(contribuciones, reajustes, intereses y multas).
III. Que, el nuevo avaluó fiscal que se asigne al inmueble ubicado
en calle Valdivia N° 513 Rol N°00056-00015, de la comuna de
San Fernando, a partir del 01 de enero de 2013 deberá
considerar una superficie de construcciones de 1.082 metros
cuadrados; y determinarse conforme a lo consignado en el
considerando vigésimo de la presente sentencia.
Los intereses y reajustes legales asociados a las cuotas de
contribuciones del año 2013 y siguientes, sólo se devengarán
conforme al artículo 53 del Código Tributario desde el
momento en que la autoridad administrativa emita los
documentos que habiliten al contribuyente a efectuar el pago
de las nuevas cuotas de contribuciones, conforme a lo
dispuesto en esta sentencia.
IV. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante.
V. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, DESE
CUMPLIMIENTO e IMPLEMENTESE lo resuelto en ella, por parte
del Señor Director Regional del Servicio de Impuestos
Internos, de la VI Región del Libertador General Bernardo
O’Higgins, conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B
número 6 del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada,
de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo
131 bis del Código Tributario.
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NOTIFÍQUESE a la parte reclamada, mediante su publicación íntegra
en el sitio de INTERNET del Tribunal.
DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en
el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
RUC Nº : 13-9-0000827-3
RIT N° : AB-19-00023-2013
Proveyó don Gonzalo H. Trabucco Gonzalez, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Gral.
Bernardo O’Higgins. Autoriza don Marco Antonio Pontigo Donoso,
Secretario Abogado Subrogante.
GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ
JUEZ
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO
SECRETARIO ABOGADO (S)
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins
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2014-07-11T13:06:03-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.