CAUSA : “VÁSQUEZ SALINAS, ANA CON S.I.I.”
RUC Nº : 13-9-00002079-6
RIT N° : GR-19-00036-2013
RANCAGUA, TRES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 07 de noviembre de 2013,
por la cual doña ANA VÁSQUEZ SALINAS, inversionista, RUT N°
8.372.538-9, con domicilio en carretera H-30 N° 2020, comuna de
Rancagua, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°0127, de 26
de julio de 2013, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en
adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII” o
el “Sii” fundando su pretensión en los antecedentes que en resumen
se exponen a continuación:
Señala la reclamante que la liquidación reclamada dice referencia
con un procedimiento de fiscalización en el cual se le solicitó
justificar el origen de los fondos con los cuales financió diversas
inversiones personales durante el año 2009, a saber:
a) Fondos mutuos: inversiones realizadas en la administradora de
fondos “Bice Inversiones Administradora General de Fondos S.A, RUT
96.514.410-2, en las fechas y montos que se detallan a continuación:
Fecha Monto
17/07/2009 5.321.168
10/09/2009 5.557.482
25/09/2009 5.454.739
1/10/2009 2.836.890
6/10/2009 5.000.000
7/10/2009 10.048.196
7/10/2009 19.718.970
9/10/2009 25.668.650
13/11/2009 93.912
b) Compra de acciones: compra de acciones, a través de Bice
Inversiones Corredores de Bolsa S.A, RUT 79.532.990-0, en las fechas
y montos que se detallan:
Fecha Factura Acción Monto
30/09/2009 214.079 Lan (2.764) 19.762.600
06/10/2009 215.184 Cencosud (15.652) 24.651.900
c) Inversiones en moneda extranjera: compra de dólares, conforme
al siguiente detalle:
Factura Fecha Monto US$ Tipo de Cambio Monto $
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212816 24/09/2009 10.086,81 539,7 5.443.851
Agrega que respecto a esta inversión, la liquidación sólo considera
la cantidad de US$ 5.397.
Expone la reclamante, que previo a la notificación de la
liquidación, se le había notificado en su domicilio Citación N°
102300261, la que tiene fecha 02/08/2012, pero que le fue notificada
recién el 23 de abril de 2013. En dicho documento se le requirió
para acreditar el origen de los fondos con los cuales se financiaron
las inversiones ya detalladas y se le hizo un requerimiento general
de documentación, mucha de la cual no guarda relación alguna con los
que se le solicita, y menos aún, con la forma en que determina sus
ingresos personales, toda vez que no es contribuyente que declare
sus rentas efectivas sobre la base de contabilidad completa.
Agrega que, los fondos con los cuales financió las diversas
inversiones materia de la liquidación tienen principalmente dos
orígenes, uno: rentas del trabajo por las labores desempeñadas
durante el año 2009 en la sociedad Ralco Servicios Ltda., RUT
78.808.780-2, obteniendo una renta anual de $ 4.167.916 durante el
año 2009 y montos similares en años anteriores, lo que le permitió
reunir ciertos ahorros, además de la venta de una casa que efectuó
durante el año 2002 y el finiquito de una relación laboral anterior
durante el año 2006. Los referidos dineros los habría mantenido en
fondos mutuos y depósitos a plazo en el Banco Santander y fueron
retirados de dicho banco durante el año 2009. Es así que por
ejemplo, durante el año 2009 retiro una inversión en pesos que
mantenía en el Banco Santander por la suma de $10.048.196, retiro
que fue efectuado el 06 de octubre de 2009. También habría realizado
un rescate el 03/09/2009 de un fondo mutuo en dólares por la suma de
UU$ 19.910,98. De igual manera habría realizado tres ventas de
dólares que mantenía ahorrados junto a don Teófilo Tello Vergara por
un total de US$ 23.678, equivalente a $13.074.992 en moneda
nacional.
La otra fuente de sus ingresos, estaría constituida por dineros
facilitados por don Teófilo Tello Vergara, RUT 4.643.028-K, con
quien hace años mantiene una relación y quién para proveerle un
patrimonio decidió traspasar progresivamente a su nombre parte del
dinero ahorrado. Así entre el 09/08/2009 y 06/10/2009, el señor
Tello le habría traspasado la suma de $119.421.069.
Continua la reclamante, indicando que en el caso de los fondos
mutuos, hay algunos que corresponden a reinversiones de dineros
rescatados de otros fondos mutuos. A continuación hace una
referencia al origen con que habría financiado cada una de las
inversiones cuestionadas señalando lo siguiente:
Fondo mutuo “Bice Manager Dólar”, por US$ 9.999 de 17/07/2009
equivalente a $5.321.168, financiado con sus ingresos y ahorros
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personales, reunidos durante varios años de trabajo, son más que
suficientes para solventar esta inversión.
Fondo Mutuo Bice Extra Dólar, por la suma de US$10.010.99 de
10/09/2009 equivalente a $5.557.482, esta inversión se habría
efectuado con un rescate de fecha 09/09/2009, correspondiente a la
inversión señalada en el punto anterior.
Fondo mutuo por la suma de $5.454.739 de 25/09/2009. Señala que
no tiene ninguna inversión en esa fecha y por el monto indicado. Que
efectuó una inversión el 25/09/2009 en el Fondo Mutuo Bice Index,
por la suma de $5.443.851, que corresponde a un rescate realizado
el día 24/09/2009 del fondo Bice Extra Dólar de US$10.080.64.
Fondo Mutuo Bice Best Mercados Emergentes el 01/10/2009, por
$2.836.890, inversión realizada con rescate efectuado el mismo día
del Fondo Bice Index por $5.437.775.
Fondo Mutuo Bice Best Mercados Emergentes por $5.000.000 con
fecha 06/10/2009, el origen de los fondos sería los ahorros
personales y el saldo no invertido del rescate de fecha 01/10/2009.
Al efecto, señal que no puede dejar de considerarse que con fecha
04/09/2009 recibió la suma de $13.074.992 por venta de dólares al
Bice Inversiones Corredores de Bolsa S.A.
Fondo Mutuo Bice Best Mercados Emergentes por $10.048.196 con
fecha 07/10/2009, el origen de los fondos sería un retiro del banco
Santander con fecha 06/10/2009.
Fondo Mutuo Bice Best Mercados Emergentes por $19.718.970.- con
fecha 07/10/2009, esta inversión la habría efectuado con fondos que
don Teófilo Tello rescató con fecha 06/10/2009 desde el Banco
Santander.
Fondo Mutuo Bice Brasil por $25.668.650 con fecha 09/10/2009,
el origen de los fondos estaría en sus ahorros personales y aportes
realizados por don Teófilo Tello.
Fondo Mutuo Bice Index por $93.912, el origen de los fondos
serían sus ingresos mensuales como trabajadora dependiente y sus
ahorros.
En cuanto a las inversiones consistentes en la compra de 2.764
acciones de LAN el 30/09/2009 por un monto de $19.762.600 y 15.652
acciones de Cencosud por $24.651.900 el 06/10/2009, habrían sido
realizadas con fondos personales, así como también a través de los
fondos provenientes del rescate y retiro de inversiones de Teófilo
Tello.
Continua la reclamante señalando que el origen de los fondos de las
inversiones cuestionadas, específicamente la inversión en dólares
efectuada el 24/09/2009, de que da cuenta la factura N° 212816 y que
según la liquidación sería por la suma de US$5.397, indica que no se
trata de una nueva inversión, explicando que la suma comprada en esa
oportunidad fue de US$10.086.81.- equivalentes $5.443.851 y fue
hecha para invertir en el Fondo Mutuo Bice Index, que tiene su valor
de cuotas en dólares, por ello agrega, no se trata de una nueva
inversión, sino que sería la compra de cuotas del Fondo Mutuo Bice
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Index, y esta a su vez habría sido efectuada con fondos que se
rescataron del Fondo Mutuo Bice Extra Dólar.
En cuanto al derecho aplicable, la reclamante señala que, el
artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece una
presunción legal, en cuanto a que toda persona disfruta de una renta
a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que
viven a sus expensas. Agregando el inciso segundo que si no se
prueba el origen de los fondos con los cuales se ha efectuado
gastos, desembolsos e inversiones, se presumirá que corresponden a
rentas afectas a impuesto de primera categoría o impuesto de segunda
categoría, según la actividad principal del contribuyente. Que en su
caso, el Servicio ha estimado que no ha acreditado el origen de los
fondos con los cuales se efectuaron las inversiones, ha procedido a
liquidar impuesto global complementario. Continua explicando que
para el año tributario 2010 su actividad económica principal era de
trabajador dependiente, además a partir de ese año comenzó a
participar en la sociedad comercial Tello Vásquez Ltda., RUT N°
76.066.314-k, que no se encuentra obligada a llevar contabilidad,
por lo que puede valerse de todos los medios probatorios admisibles
para efectos de acreditar el origen de los fondos con los cuales
realizó las inversiones objeto de la liquidación. También agrega que
no se encuentra en ninguna de los casos referidos en el artículo 71
de la Ley de Impuesto a la Renta.
Hace presente que acreditará el origen de los fondos que se
utilizaron en las diversas inversiones provienen de fondos que ya
han tributado, no siendo aplicable la presunción del artículo 70
inciso segundo de la Ley de Impuesto a la Renta. Reitera que las
inversiones fueron realizadas con ahorros personales, fondos
proporcionados por don Teófilo Tello Vergara y de la actividad que
explota desde esa fecha, un motel.
Termina solicitando que se tenga por interpuesto el reclamo en
contra de la liquidación N° 0127 de 26 de julio de 2013, dar lugar
al mismo y ordenar que se deje sin efecto la citada liquidación en
todas sus partes, con expresa condena en costas.
En el Primer Otrosí de su presentación, acompaña documentos; En el
Segundo Otrosí hace presente que hará uso de todos los medios de
prueba legal; En el Tercer Otrosí fija correo electrónico para los
avisos previstos en el artículo 131 bis del Código Tributario; En el
Cuarto Otrosí fija domicilio y en el Quinto Otrosí designa abogado
patrocinante.
DOS. Resolución de fojas 15, de 12 de noviembre de 2013, por la cual
se tuvo por interpuesto el reclamo, confirió traslado al Servicio de
Impuestos Internos por el término legal. Se tuvo por acompañados los
documentos del Primer otrosí y se tuvo presente lo señalado en los
otrosíes segundo, tercero, cuarto y quinto.
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TRES. La presentación de fojas 17, de 05 de diciembre de 2013, por
la cual don LUIS AGUIRRE PEREZ, Director de la VI Dirección Regional
Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, en lo Principal
contesta el reclamo, solicitando se rechace en todas sus partes y se
confirme la actuación del Servicio, con costas, por los fundamentos
que resumidamente se exponen a continuación.
En el acápite I de su contestación, denominado “ANTECEDENTES”, el
Servicio se refiere al sustento de la Liquidación reclamada,
señalando que se observó la declaración de renta de la contribuyente
correspondiente al año tributario 2010, folio 84458040, por “control
de origen de los fondos con que se financiaron inversiones”, en base
a la información entregada por tercero. Con el objeto de que se
subsanara la referida observación se le envió carta aviso folio
110206472, para que concurriera al Servicio con fecha 21 de julio de
2010, por no haberse dado cumplimiento a lo anterior se emitió
Citación N°102300261 de fecha 02 de agosto de 2012, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, informándole
que de la revisión efectuada a la declaración de impuesto a la
renta correspondiente al año tributario 2010, han surgido
antecedentes que ameritan ser rectificados, aclarados, ampliados o
confirmados, referidos para que, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 21 y 63 del Código Tributario y 70 y 71 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, justificara el origen de los fondos con que se
efectuaron las inversiones, ya detalladas en el Uno de estos vistos.
Agrega que en la misma citación se le solicitó que se acompañara un
conjunto de documentos, detallados en la citación, haciendo presente
la circunstancia señalada en el inciso 11 del artículo 132 del
Código Tributario referida a la inadmisibilidad probatoria.
En el capítulo siguiente denominado “CONTESTACIÓN DEL RECLAMO”,
capítulo que se subdivide en varios numerales, así en el número 1,
el Servicio hace presente que como el contribuyente no dio respuesta
a los requerimientos a fin de que subsanara las observaciones a su
declaración de renta correspondiente al año tributario 2010, esta
siguió los procesos de validación normal, concluyendo en la
liquidación reclamada, la cual fue emitida en base a las diferencias
detectadas en la declaración contenida en formulario 22 y la
información proporcionada por terceros, conforme a la normativa que
rige al Servicio y los actos de la administración del Estado.
En el número 2 de este capítulo el reclamado se refiere a la
consecuencia de la inconcurrencia del reclamante a los
requerimientos del Servicio de Impuestos Internos, que estaría
constituida por la liquidación, pues es el contribuyente quien debe
acreditar en tiempo y forma, con todos los documentos que le fueron
solicitados, la información y cálculos consignados en sus
declaraciones, al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 del Código
Tributario. Fundamenta su alegación con un fallo de la Corte Suprema
dictado con fecha 26 de mayo de 2004, en autos ROL N° 4962-02.
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En el numeral 3 de la contestación, el reclamado se refiere a la
presunción contenida en el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, indicando que las bases de la presunción son: Gastos de vida
y otros, desembolsos e inversiones, si el Servicio determina su
existencia, corresponde al contribuyente, para verse liberado de una
determinación de impuesto en contra, probar que ellos fueron
solventados con rentas que pagaron el impuesto correspondiente;
rentas Exentas; Rentas efectivas superiores a las presumidas de
derecho o de ingresos que ni constituyen rentas. Si el contribuyente
no prueba lo anterior o el monto probado es inferior a lo presumido
de derecho, resultara una suma afecta a impuestos que dará origen a
la liquidación respectiva.
Así, si el contribuyente no concurre, la presunción no resulta
desvirtuada y procede efectuar la correspondiente liquidación por
esta causa como ha ocurrido en el caso particular.
En el numeral 4 de la contestación del reclamo. El Servicio hace
referencia a las alegaciones y justificaciones expresadas por la
reclamante en su presentación de fojas 1, resumiendo que el origen
de las inversiones sería tripartito: reinversiones, ahorros
personales y sumas que don Teófilo Tello le proporcionaba para
invertir.
Señala en el mismo numeral, que no se condice con las reglas de la
sana crítica sostener que una contribuyente que dice obtener una
remuneración anual de $4.67.916 y que realiza la venta de un
inmueble por la suma de $9.800.000.- hace más de diez años pueda
sustentar inversiones de la cuantía de las que han sido observadas
por el Servicio. En cuanto a esta última operación, no se discute su
realización, pero también es verdad que en el tiempo intermedio
realizó diversas operaciones, que dado su nivel de ingresos, debió
necesariamente realizar con los fondos emanados de le venta de la
casa. Así en el AT 2004 la reclamante invirtió la suma $ 8.026.974,
en fondos mutuos; AT 2007 compró un bien raíz en $5.500.000 e
invirtió fondos mutuos por $6.964.370; en el AT 2008 compró un auto
usado por $1.539.789 e invirtió en fondos mutuos la suma de $
2.680.100, finalmente en el AT 2009 invirtió en fondos mutuos la
suma de $10.000.000. En consecuencia, entre la fecha de la obtención
de los recursos y las inversiones cuestionadas ha transcurrido un
plazo superior a un año y no hay pruebas que demuestren la
mantención de los recursos en su patrimonio.
En el mismo sentido, continua la reclamada con sus descargos, llama
la atención la permanente referencia los ahorros personales, sin que
se haga referencia a la cuantía, resultando poco probable que una
persona que obtiene un ingreso mensual de $300.000 pueda efectuar
ese tipo de inversiones. Resulta también poco creíble que el dinero
entregado por don Teófilo Tello haya soportado la carga tributaria.
Si efectivamente existieron tales traspasos, existe un incremento de
patrimonio y deberá examinarse si ha estado afecto y ha pagado los
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impuestos que gravan dichas operaciones, situación que no se
acreditó en la instancia administrativa.
Refiriéndose a la supuesta facilitación de dineros por parte de un
tercero (Teófilo Tello) sin ningún título que lo legitime, siendo
insuficiente el mero préstamo o regalo del dinero sin sustento civil
ni mercantil alguno.
Por último y refiriéndose a las inversiones en moneda extranjera, la
reclamante señala que tenía una inversión en fondo mutuo en dólares
por la suma de US$10.080.64, equivalente a $5.443.851 y que fueron
invertidos en el fondo mutuo Bice Index, situación que la reclamante
no acreditó en sede administrativa.
Por último, en el número cinco de la contestación del reclamo, se
hace cargo de la alegación relativa a que la contribuyente
reclamante explota un Motel en conjunto con su pareja Teófilo Tello
a través de una sociedad denominada Comercial Tello Vásquez
Limitada, RUT 76.066.314-K, en la cual la reclamante tiene un 1% de
participación y durante el año 2009 no realizó retiros de ella,
resultando irrelevante esta alegación para la justificación del
origen de los fondos con que efectuó las inversiones cuestionadas.
Termina su presentación solicitando que se tenga por evacuado
dentro del plazo el traslado conferido, y se confirmen las
actuaciones reclamadas, desechándolo en todas sus partes, con
costas.
En el Primer Otrosí se acredita personería; en el Segundo Otrosí
hace presente que se valdrá de todos los medios de prueba que
establece la ley y en el Tercer Otrosí confiere patrocinio y poder.
CUATRO. La Resolución de fojas 23, de 06 de diciembre de 2013, que
a lo Principal: tuvo por contestado el reclamo; Al Primer; Segundo y
Tercer Otrosí: se tuvo presente lo señalado por la reclamada.
CINCO. La presentación de fojas 25 de 18 de diciembre de 2013, de la
parte reclamante por la cual se solicita se reciba la causa a
prueba.
SEIS. La Resolución de fojas 28, de 07 de febrero de 2014, por la
que se recibe la causa a prueba, por el término legal de 20 días.
SIETE. Certificación de fojas 31, de 07 de febrero de 2014, del
hecho de haberse despachado por carta certificada resolución de
fojas 28 al abogado don Pablo Latorre A.
OCHO. Presentación del reclamante de fojas 32, de 12 de febrero de
2014, por la cual presenta lista de testigos. La que se tuvo por
presentada a fojas 33.
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NUEVE. Presentación del reclamante de fojas 35, de 03 de marzo de
2014, por la cual acompaña documentos, los que serán detallados en
la parte considerativa de esta sentencia y que se tuvieron por
acompañados con citación en resolución de fojas 101.
DIEZ. El testimonio de don Teófilo Tello Vergara, que rola de fojas
103 a 107.
ONCE. Presentación de fojas 108, de 05 de marzo de 2014, por la cual
se acompaña documentos y se solicita audiencia, documentos que se
tuvieron por presentados por resolución de fojas 113, la misma que
no dio lugar a la audiencia solicitada.
DOCE. Presentación de fojas 115, de 05 de marzo de 2014, por la que
la parte reclamante solicita exhibición de documentos y en subsidio
se remita oficio.
TRECE. Presentación de fojas 116, de 06 de marzo de 2014, por la que
la parte reclamante acompaña documento.
CATORCE. Presentación de fojas 119, de 07 de marzo de 2014, por la
que la parte reclamada objeta documentos señalados en los números 1,
4, 10 y 11 que rolan a fojas 38, 43, 58 y 60 respectivamente, por
falta de autenticidad, al no registrar ninguna certificación de la
entidad que los emite.
QUINCE. Resolución de fojas 120, de 14 de marzo de 2014, que
resolvió las presentaciones de fojas 115, 116 y 119.
DIECISEIS. Presentación de fojas 122, por la cual el reclamante
evacua traslado conferido a fojas 120, teniéndose por evacuado a
fojas 125.
DIECISIETE. Presentación de fojas 127, de 18 de marzo de 2014, por
la cual la parte reclamado objeta los documentos acompañados con
fecha 12 de marzo de 2014 y que rolan a fojas 117 y 118, por falta
de autenticidad al no registrar certificación alguna de la entidad
emisora ni firma de representante de la misma que dé cuenta de la
veracidad de los hechos que en ella se consignan. De la objeción se
dio traslado a fojas 142.
DIECIOCHO. Oficio N° 21 del Director Regional de VI Dirección
Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, de fojas 128,
por el cual se remiten antecedentes relativos a detalle de
información que constan en las bases informáticas del Servicio de
Impuestos correspondientes a las inversiones en fondos mutuos,
acciones y compra y venta de moneda extranjera que el contribuyente
Teófilo Tello Vergara, RUT N°4.643.028-K registra en el año
tributario 2010, documentos que rolan de fojas 129 a 141. Con esta
presentación se tuvo por cumplido lo ordenado a fojas 120.
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DIECINUEVE. Presentación de fojas 144 de la parte reclamante, de 24
de marzo de 2014, por la cual evacúa traslado conferido a fojas 142.
Se tuvo por evacuado dicho traslado por resolución de fojas 146.
VEINTE. Presentación de fojas 148 de la parte reclamante de 28 de
marzo de 2014, la que se tuvo presente por resolución de fojas 159.
VEINTIUNO. Presentación de fojas 161 de la parte reclamada de 25 de
abril de 2014, la que se tuvo presente por resolución de fojas 163.
VEINTIDOS. Presentación de fojas 165, de 05 de mayo de 2014, por la
cual se solicita se cite a las partes a oír sentencia.
VEINTITRES. Certificación de fojas 170, de fecha 01 de agosto de
2014, por la cual el Secretario Abogado del Tribunal, certifica que
el término probatorio se encuentra vencido.
VEINTICUATRO. Resolución de fojas 171, de fecha 30 de enero de 2015
que cita a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO
I. EN CUANTO AL FONDO
PRIMERO: Que, tal como se expuso en el numeral Uno) de los vistos, a
fojas 1, compareció doña ANA VÁSQUEZ SALINAS, quien dedujo reclamo
en contra de Liquidación N°0127, de fecha 26 de julio de 2013,
solicitando dejar sin efecto, en todas sus partes, la referida
liquidación, por los fundamentos de hecho y de derecho consignados
en el numeral Uno) antes referido, los que se dan por enteramente
reproducidos en el presente considerando.
SEGUNDO. Que, conforme se expresó en el numeral Tres) de los vistos,
a fojas 17, corre la contestación del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, por la que solicita se deseche la reclamación en todas sus
partes con costas y se confirmen sus actuaciones administrativas.
Funda su contestación en las razones de hecho y de derecho que se
enunciaron en el numeral Tres) referido, las que también se dan por
enteramente reproducidas en este considerando, solicitando el
rechazo del reclamo en su totalidad, con expresa condenación en
costas.
TERCERO. Que, teniendo en cuenta el tenor de las liquidaciones
reclamadas, y lo consignado por las partes en los escritos de
reclamo y contestación, la discusión de autos se ha centrado en los
siguientes aspectos, a saber:
1.- El origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó las
inversiones cuestionadas, y si dichos ingresos han cumplido con la
obligación de tributar en el evento de quedar afectos.
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2.- La cuantía de los montos invertidos, toda vez que la
contribuyente reclamante alega que en algunos casos solo se trataría
de rescates efectuados y vueltos a invertir, sin que signifique una
nueva inversión.
CUARTO: Que, respecto a los aspectos discutidos en estos autos, a
fojas 28, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos
sustanciales y pertinentes, controvertidos por las partes, los
siguientes,
1. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó
inversión en Fondos Mutuos en RUT 96.514.410-2 BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, efectuada con fecha
17/07/2009, por $5.321.168.
2. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó
inversión en Fondos Mutuos en RUT 96.514.410-2 BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, efectuada con fecha
10/09/2009 por $5.557.482.
3. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó
inversión en Fondos Mutuos en RUT 96.514.410-2 BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, efectuada con fecha
25/09/2009 por $5.454.739.
4. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó
inversión en acciones en RUT 79.532.990-0 BICE INVERSIONES
CORREDORES DE BOLSA S.A, efectuada con fecha 30/09/2009 por $
19.762.600.-
5. Monto de la inversión en moneda extranjera realizada con fecha
24/09/2009 y origen de los fondos para efectuar la misma.
6. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó
inversión en Fondos Mutuos en RUT 96.514.410-2 BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, efectuada con fecha
01/10/2009 por $2.836.890.
7. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó
inversión en Fondos Mutuos en RUT 96.514.410-2 BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, efectuada con fecha
06/10/2009 por $5.000.000.
8. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó
inversión en acciones en RUT 79.532.990-0 BICE INVERSIONES
CORREDORES DE BOLSA S.A, efectuada con fecha 06/10/2009 por
$24.651.900.
9. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó
inversión en Fondos Mutuos en RUT 96.514.410-2 BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, efectuada con fecha
07/10/2009 por $10.048.196.
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10. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó
inversión en Fondos Mutuos en RUT 96.514.410-2 BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, efectuada con fecha
07/10/2009 por $19.718.970.
11. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó
inversión en Fondos Mutuos en RUT 96.514.410-2 BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, efectuada con fecha
09/10/2009 por $25.668.650.
12. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó
inversión en Fondos Mutuos en RUT 96.514.410-2 BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, efectuada con fecha
13/11/2009 por $93.912.
QUINTO: Que, con respecto a la resolución que recibió la causa a
prueba y según se desprende del testimonio de fojas 30 y de la
certificación de fojas 31, ambos de 07 de febrero de 2014, tanto la
reclamante como la reclamada fueron notificados válidamente ella,
sin que dedujeran recurso alguno en su contra.
II. PRUEBA APORTADA AL JUICIO Y OBJECION DOCUMENTAL
II.1 PRUEBA APORTADA AL JUICIO
SEXTO: Que, es una carga procesal de las partes del juicio
acompañar, aportar, solicitar y/o producir cualquiera de los
diferentes medios de prueba que les franquea la ley, según el mérito
de los puntos de prueba contenidos en la respectiva resolución.
Que, dentro del término probatorio, les asistía a las partes el
derecho y la carga procesal de presentar, producir y solicitar
prueba a fin de lograr esclarecer los hechos fijados como
sustanciales, pertinentes y controvertidos, toda la cual se
analizará en los considerandos siguientes.
SÉPTIMO: PRUEBA RENDIDA, SOLICITADA Y OFRECIDA POR EL RECLAMANTE.
7.1 Prueba Instrumental aportada y rendida por la reclamante.
1. Cartola de Movimientos de Fondos Mutuos desde el 1 de enero de
1999 al 31 de diciembre de 2002, y del 1 de enero de 2003 al 19
de agosto de 201O, emitidas por Santander Asset Managment,
correspondientes a las inversiones que en dicha empresa
mantenía doña Ana María Vásquez Salinas
2. Documento denominado Razón de pago, de fecha 6 de octubre de
2009, que da cuenta de la entrega de $10.048.196 a doña Ana
María Vásquez Salinas, por parte del Santander Asset Managment
S.A.
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3. Comprobante de egreso de caja, de 4 de septiembre de 2009,
emitido por Banco Santander Chile S.A., que da cuenta de la
entrega de US$19.910,98 a doña Ana María Vásquez Salinas.
4. Cartola de Saldos y Movimientos de Fondos Mutuos, desde el 1 de
enero de 2009 al 28 de febrero de 2013, correspondientes a doña
Ana María Vásquez Salinas, emitida por Bice Inversiones S.A.
5. Comprobantes de Ventas de Divisas (USD), emitidas por Bice
Inversiones Corredores de Bolsa S.A. a doña Ana Vásquez
Salinas, que dan cuenta de la venta de moneda extranjera que
esta última efectuó a dicha institución el día 4 de septiembre
de 2009, por los siguientes montos:
Monto USD Monto pesos chilenos $
7000 3.865.400
9678 5.344.192
7000 3.865.400
6. Comprobante de Compra de Divisas, emitida por Bice
Inversiones Corredores de Bolsa S.A. a doña Ana Vásquez
Salinas, que da cuenta de la compra de moneda extranjera que
esta última efectuó a dicha institución el día
17/07/2009, por US$9.999,00, equivalentes a $5.349.465.
7. Facturas electrónicas Nos. 214.079 y 215.184, emitidas por Bice
Corredores de Bolsa S.A., que dan cuenta de las siguientes
adquisiciones de acciones por doña Ana María Vásquez Salinas:
El 30 de septiembre de 2009, acciones de LAN por $19.997.775,
y el 6 de octubre de 2009, acciones de Cencosud por
$24.945.256.
8. Cuatro documentos denominados Razón de pago, todos de
fecha 6 de octubre de 2009, que dan cuenta de la percepción
por parte de don Teófilo Tello Vergara de las siguientes sumas
de dinero, en vale vista del Banco Santander:
N° Instrumento Tomador Monto
0228109 Santander Asset Management S.A. $15.476.155
0026754 Teófilo Tello Vergara $15.468.723
0026753 Teófilo Tello Vergara $35.145.183
0228108 Santander Asset Management S.A. $35.152.615
9. Cartola de Saldos y Movimientos de Fondos Mutuos, desde el 1 de
enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, correspondientes a
don Teófilo Tello Vergara, emitida por Bice Inversiones S.A.
10. Cartolas de movimientos de fondos mutuos de don Teófilo Tello
Vergara, correspondientes al período de 1/01/2004 a 31/12/2009,
emitida por Santander Asset Manager S.A. Constan en dichos
documentos los siguientes rescates de fondos:
a. El 1/10/2009, la suma de $35.152.615 desde el fondo
mutuo denominado "Carioca".
b. El 1/10/2009, la suma de $15.476.155, desde el fondo
mutuo denominado "Mandarín".
c. El 8/10/2009, la suma de $2.231.200, desde el fondo mutuo
"Money Market"
d. El 7/09/2009, la cantidad de $4.838,34 desde el fondo mutuo
"Money Market Dólar"
11. 36 documentos denominados "Comprobante de liquidación -
Reimpresión canje de divisas", que dan cuenta de diversas
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sumas de dinero, en dólares, que fueron recibidas por don
Teófilo Tello Vergara desde los Estados Unidos, desde el 29 de
agosto de 2002 al 7 de diciembre de 2004.
12. Páginas obtenidas desde el sitio web del Servicio de
Impuestos Internos, consistentes en Detalle de Información
Proporcionada por sus Agentes Retenedores y Otros,
correspondientes a la contribuyente Ana Vásquez Salinas, para
el año comercial 2009, año tributario 2010:
a. Información de Inversiones en Fondos Mutuos, página 1.
b. Información de Inversiones en Fondos Mutuos, pagina 2.
c. Información sobre Sueldos pagados por Raleo Servicios Ltda.
13. Impresión de correo electrónico , remitido a Mauricio Calvo
Arellano desde la casilla
[email protected] con fecha 8 de
octubre de 2013, donde se remiten planillas con antecedentes
sobre operaciones en acciones y moneda extranjera, realizadas
por don Teófilo Tello durante los años 2009 a 2013, en Bice
Inversiones Corredores de Bolsa S.A.
14. Impresión de planilla de datos Excel, con detalle de las
operaciones de compra y venta de moneda extranjera, efectuadas
por don Teófilo Tello Vergara en Bice Inversiones, entre el 4
de septiembre de 2009 y el 11 de septiembre de 2012.
15. Impresión de planilla de datos Excel, con detalle de las
operaciones de compra y venta de acciones efectuadas por don
Teófilo Tello Vergara en Bice Inversiones Corredores de Bolsa
S.A., entre el12 de agosto de 2009 al 3 de octubre de 2013.
16. Cartola de saldos y movimientos de fondos mutuos, emitida por
Bice Inversiones Administradora General de Fondos S.A.
7.2 Oficios solicitados por la reclamante.
Por presentación de fojas 115, la reclamante solicitó se oficiara a
la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos
a fin de que remitiera detalle obtenido de las bases informáticas de
la información relativa a las inversiones en fondos mutuos, acciones
y compras y venta de moneda extranjera del contribuyente Teófilo
Tello Vergara RUT N° 4.643.028-K, correspondiente al año tributario
2010. El oficio respectivo corre a fojas 128 de autos; y los
documentos remitidos se encuentran a fojas 129 a 141 del expediente
de autos.
7.3 Prueba Testimonial, constituida por la declaración de don
Teófilo Tello Vergara, testimonio que rola a fojas 103 y siguientes.
OCTAVO: PRUEBA RENDIDA, SOLICITADA Y OFRECIDA POR LA RECLAMADA, EL
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. La parte reclamada no rindió prueba
en estos autos.
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mailto:
[email protected]
II.2 EN CUANTO A LAS OBJECIONES DE DOCUMENTOS FORMULADAS POR EL
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A FOJAS 119 Y 127.
NOVENO: Que, la prueba documental acompañada por la parte reclamante
fue objetada por el Servicio de Impuestos Internos por medio de sus
presentaciones de fojas 119 y 127, en los siguientes términos:
Los documentos consistentes en Cartola de Movimientos de Fondos
Mutuos desde el 01 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2001, y
del 1 de enero de 2003 al 19 de agosto de 2010; Cartola de Saldos y
movimientos de fondos mutuos, desde el 01 de enero de 2009 al 28 de
febrero de 2013, correspondiente a doña Ana Vásquez Salinas;
Cartolas de Movimientos de fondos mutuos de don Teófilo Tello
Vergara, correspondiente al periodo tributario 1/01/2004 a
31/12/2009 emitida por Santander Asset Manager S.A; 36 documentos
denominados “comprobante de liquidación-reimpresión canje de
divisas; todos objetados por falta de autenticidad al no registrar
ninguna certificación respecto de la entidad que lo emite, como
sería timbre o firma del representante de la institución . Agrega el
Servicio que la parte no ha señalado la naturaleza de los documentos
presentados, y teniendo en cuenta que son copias simples, no
consignan ningún antecedente respecto de su fidelidad con el
documento original. En los mismo términos a fojas 127, se objeta el
documento consistente en Cartola de saldos y movimientos de fondos
mutuos emitidos por Bice Inversiones Administradora General de
Fondos S.A.
DÉCIMO: Que, evacuando el traslado conferido, la reclamante a fojas
122 señala la improcedencia de la objeción de falsedad, toda vez,
que conforme a la doctrina, no es aplicable a los documentos
privados emanados de terceros. En cuanto a la alegación del Servicio
en orden a que los documentos carecerían de certificación de la
entidad que los emite, de firma o timbre, expresa en sus descargos
la reclamante que, tratándose de documentos privados, no es posible
exigir requisitos legales respecto de su forma.
Continua señalando en sus descargos, que es un hecho notorio que las
instituciones bancarias excepcionalmente entregan certificaciones,
resultando imposible que se genere prueba documental en forma
diversa a la que entrega el emisor.
Agrega la reclamante, que tratándose de instrumentos privados
emanados de terceros, la doctrina y jurisprudencia están contestes
en que su valor y autenticidad debe ser apreciado con relación a los
otros medios de prueba rendidos, por que más que tachar la falsedad,
ellos deben ser apreciados con relación a la prueba existente, lo
que es evidente en un procedimiento como este donde la prueba de ser
apreciada conforme a las reglas de la sana crítica.
La reclamante hace notar la poca seriedad del Servicio, pues al
objetar los documentos, que dan cuenta de las inversiones
cuestionadas, lo que podría llevar a concluir que la información de
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las bases de datos del Servicio también es falsa, pues se registran
los mismos movimientos que la Cartola de Fondos Mutuos de cuya
autenticidad se duda. Con ello, la consecuencia lógica es que el
Servicio emitió una liquidación haciendo referencia a inversiones
inexistentes, quedando sin efecto por carecer absolutamente de
fundamento real.
Respecto de la documentación emitida por Santander Asset Manager
S.A, se señala por la reclamante, que el documento fue reconocido
por don Teófilo Tello Vergara, en su declaración testimonial y
deberá ser apreciada en comparación con la información de Agentes
retenedores e informantes.
Por último la documentación emitida por el Banco Estado se encuentra
debidamente reconocida por don Teófilo Tello.
Termina solicitando se tenga por evacuado el traslado, y conforme a
lo expuesto, rechazar la objeción de falsedad en todas sus partes,
con costas.
En presentación de fojas 144, la reclamante utiliza los mismos
argumentos para responder a la objeción del documento consistente en
Cartola de saldos y movimientos de fondos mutuos, emitida por Bice
Inversiones realizadas entre los días 01 de enero de 2008 y 29 de
octubre de 2012, documento que rola a fojas 117 y 118. Termina su
presentación solicitando se tenga por evacuado el traslado, y
conforme a lo expuesto, rechazar la objeción de falsedad en todas
sus partes, con costas.
DÉCIMO PRIMERO: Que revisados los documentos objetados no cabe duda
que ellos corresponden a instrumentos privados, entendiendo por tal
todo escrito confeccionado sin la intervención de funcionarios
públicos. Exigiéndose la firma de la parte contra quien se hace
valer, requisito que no es necesario si el documento ha tenido su
origen en un tercero ajeno al juicio.
Si bien el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil
permite objetar los documentos privados dentro del plazo legal, la
referida impugnación es un derecho que tiene la parte contra quién
se hacen valer para observarlos por falsedad, entendida como falta
de verdad o autenticidad en el documento; o por falta de integridad,
cuando se han acompañado de manera parcial. En el caso que nos ocupa
no se ha señalado de qué manera los documentos impugnados podrían
faltar a la verdad. La sola falta de firma, timbre o autorización no
los constituye en falsos o faltos de integridad.
Que, en consecuencia, tratándose de documentos privados, y sin que
se haya establecido por la parte reclamada la falsedad de los
mismos, en el entendido de que solo se ha limitado a señalar que no
serían auténticos por no registrar certificación, timbre o firma que
dé cuenta de su veracidad, condición que no es exigida para los
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instrumentos privados, no se puede tener por establecida la
objeción.
DECIMO SEGUNDO: Que, en virtud de las consideraciones precedentes,
razones esgrimidas y teniendo presente la fundamentación legal de
las objeciones planteadas a la luz de las normas que regulan la
materia, corresponde que el Tribunal las rechace y desestime, sin
perjuicio --por cierto-- del valor probatorio que eventualmente se
le pudiere dar a cada documento.
Que en cuanto a la condenación en costas solicitada por la parte
reclamante, se resolverá en conjunto con la cuestión principal.
DÉCIMO TERCERO: Que, encontrándose establecidos los elementos
probatorios allegados al proceso, corresponde al Tribunal su
ponderación conforme a las reglas de la sana crítica, a fin de tener
por acreditados o no, los hechos fijados como sustanciales,
pertinentes y controvertidos en la interlocutoria por la que se
recibió la causa a prueba, según lo establece el artículo 132 del
Código Tributario.
DÉCIMO CUARTO: Que, en primer lugar será necesario establecer el
monto de las inversiones, toda vez que la reclamante ha alegado que
en algunos casos no se trataría de nuevas inversiones sino que
solamente sería la reinversión de montos rescatados, como ocurre en
el caso de las inversiones establecidas en los puntos 1, 2, 3 y 5
del auto de prueba de fojas 28.
Que, según se desprende las alegaciones de la reclamante contenidas
en escrito de fojas uno, la inversión objeto de justificación
establecida en el número 1 del auto de prueba de fojas 28, sería la
inversión inicial realizada con fecha 17/07/2009, la que equivaldría
a la compra de US$9.999. Que esta inversión habría sido rescatada el
día 09/09/2009 por un monto de US$10.010.99, equivalente a
$5.557.482, correspondientes a la inversión del día 10/09/2009,
fijada como punto de prueba número dos de la resolución de fojas
28.
Que, a su vez, esta última cantidad habría sido rescatada con fecha
24/09/2009, con la cual habría adquirido $10.086,81, equivalentes a
$5.443.581, estableciendo de esta manera el monto de la inversión en
moneda extranjera fijado en el número 5 del auto de prueba de fojas
28. Y que finalmente, ese monto en dólares sería el que habría
invertido el 25/09/2009 y no el que le ha solicitado acreditar el
Servicio.
DÉCIMO QUINTO: Que para establecer la veracidad de las alegaciones
hechas por la reclamante se procedió a revisar la documentación
acompañada a estos autos, específicamente los documentos acompañados
a fojas 43 y 117, correspondientes a cartolas de saldos y
movimientos de Bice Inversiones Administradora General de Fondos
S.A, documentos que dan cuenta de operaciones de rescate e inversión
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de los montos señalados en los numerales 2,3 y 5 del auto de prueba,
pudiendo tener por establecido, que efectivamente se trató de
transacciones económicas destinadas a cambiar de fondo la inversión
primitiva, a la que se hace alusión en el número 1 del auto de
prueba, cambios realizados presumiblemente en la búsqueda de mejores
condiciones financieras.
Que, por su parte la reclamada no acompañó prueba alguna que permita
establecer que se trata de inversiones diferentes.
DÉCIMO SEXTO: Que, por las consideraciones precedentes este Tribunal
tendrá por acreditadas las inversiones singularizadas en los números
2, 3 y 5 del auto de prueba que rola a fojas 28.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en cuanto al monto de las inversiones
realizadas durante el año 2009 por la reclamante, y que no se han
tenido por acreditadas previamente, cabe hacer presente que no ha
existido discusión entre la partes, es por ello que por monto total
de las inversiones se tendrá la suma de las cantidades solicitada
justificar en los números 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, esto es,
$113.102.286.
DÉCIMO OCTAVO: Que, establecido el monto de las inversiones,
corresponde ahora analizar el origen que ellos tuvieron para
determinar, en definitiva, si se ha cumplido con la obligación
tributaria correspondiente.
Que, respecto del origen de los fondos, la reclamante ha esgrimido
diversos fundamentos para acreditar su procedencia, los que pueden
resumirse en lo siguiente: Ahorros personales provenientes de su
actividad como trabajadora dependiente, venta de un inmueble en el
año 2002 y dineros facilitados por un tercero, a saber, Teófilo
Tello Vergara.
Que, se hace presente que las imputaciones de dichos ingresos a las
inversiones cuestionadas se ha realizado, a juicio de este
sentenciador, de manera genérica sin precisar que ingreso ha sido
destinado a una inversión específica, por ello antes de analizar la
prueba en relación a cada punto establecido, será una apreciación
genérica de las argumentaciones hechas para acreditar el origen de
los fondos empleados.
DÉCIMO NOVENO: Que, en cuanto a los ahorros personales, derivados de
su actividad como trabajadora dependiente y los ahorros que
provendrían de la venta de un bien raíz en el año 2002, si bien no
se ha acompañado prueba alguna al respecto, a fojas 41 y 42, rolan
documentos emitidos por el Banco Santander que dan cuenta de dos
operaciones financieras realizadas el día 06/10/2009 y 04/09/2009
respectivamente, transacciones en que la reclamada habría recibido
del banco $10.048.196 y US$ 19.910,98 (no se consigna el valor
equivalente en pesos chilenos, se tomará como referencia el valor
del dólar a la misma fecha usado para liquidar la operación de que
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da cuenta el documento de fojas 44, esto es, $552.20), equivalentes
a $10.994.843. Además, a fojas 44, 45 y 46 se encuentran acompañados
documentos que dan cuenta de la venta de divisas que la reclamante
habría hecho los días 03 y 04 de septiembre de 2009 a Bice
Inversiones Corredores de Bolsa, tres operaciones por un total de
US$23.678, equivalentes a $13.074.992.
Que de lo anterior se puede obtener que entre los días 03/09/2009 y
06/10/2009, la reclamante dispuso de $34.118.031, provenientes de la
liquidación de divisas extranjeras que mantenía en su patrimonio,
atribuibles, según sus dichos, a sus ahorros personales.
VIGÉSIMO: Que, en cuanto a que varias de las inversiones se habrían
financiado con fondos facilitados por don Teófilo Tello Vergara,
acompañándose diversos documentos destinados a demostrar la
capacidad económica de este señor, ajeno al litigio, y presentado
además como testigo en este juicio, se hace presente que:
- La justificación del origen de los fondos para financiar
inversiones durante el año 2009, fue solicitada a la contribuyente
reclamante, siendo ella quién debe acreditar, con los bienes que
mantiene en su patrimonio, el origen de los fondos cuestionados. En
este contexto resulta improcedente utilizar la capacidad económica
de un tercero para cumplir con la obligación de probar la
procedencia de los fondos con los cuales ha efectuado la inversión.
- La declaración de don Teófilo Tello Vergara de fojas 104, en la
cual señala “Yo deposité estos dineros a nombre de ella (Ana Vásquez
Salinas), porque empezamos a vivir juntos y yo me encontraba
afectado de salud y ella me auxilió. Desde entonces yo le pedí que
se hiciera cargo del negocio”….”Estos fondos los puse a nombre de la
señora Ana Vásquez Salinas, ya que yo tengo 70 años, y no tengo
familiares y no es justo, si yo muero, que ella se quede sin nada”.
- Del testimonio queda de manifiesto que efectivamente hubo un
traspaso de los fondos, pero el título del mismo es el que no queda
claro, podría ser una remuneración por servicios o la simple
liberalidad, en cualquiera de los dos casos, se produce el aumento
de patrimonio de la reclamada.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, conforme a la definición contenida en el
artículo 2° N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta debe entenderse
“Por “renta”, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios
que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e
incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera
que sea su naturaleza, origen o denominación”. Así las cosas, no
cabe más que entender por este sentenciador, que los traspasos de
fondos realizados por don Teófilo Tello Vergara a doña Ana Vásquez
Salinas, constituyen un aumento de patrimonio de esta última, lo que
sin duda queda comprendido en el concepto de renta establecido en la
ley.
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VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, teniendo establecido que los fondos
utilizados para efectuar las inversiones durante el año 2009 que
fueron proporcionados por don Teófilo Tello Vergara, corresponden a
ingresos constitutivos de rentas, las cuales no han cumplido con la
obligación tributaria que les corresponde y, conforme a lo
establecido en el artículo 70 inciso segundo de la Ley de la Renta,
es ajustado a derecho concluir que dichos fondos se encuentran
comprendidos en el número dos del artículo 42 de la Ley de la Renta,
quedando afecto al Impuesto Global Complementario.
VIGÉSIMO TERCERO: Que, conforme a lo establecido en el considerando
Décimo Séptimo el monto total de las inversiones realizadas por la
reclamante y que se encuentran cuestionadas asciende a la suma de
$113.102.286.- y, por otro lado, el monto de los fondos de los
cuales dispuso la contribuyente durante el mismo periodo, según los
elementos probatorios allegados al juicio y establecido en el
considerando Décimo Noveno, asciende a $34.118.031. Por lo anterior
y, en términos generales, la contribuyente no ha acreditado el
origen de los fondos con los cuales efectuó inversiones durante el
año 2009 por un monto de $78.984.255.-
III ANALISIS DE LA PRUEBA REFERIDA A LOS PUNTOS DE PRUEBA.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, para tener por acreditados o no el origen de
los fondos con los cuales se efectuaron las distintas inversiones
cuestionadas, se tendrá especialmente en cuenta lo establecido en
los considerando precedentes.
Que, en cuanto a la inversión solicitada acreditar en el punto de
prueba número 1, se tendrá por no acreditada, toda vez que fue
realizada con anterioridad a la fecha de las operaciones financieras
realizadas por la contribuyente entre los días 03/09/2009 y
06/10/2009, que le proporcionaron liquidez para efectuar
inversiones.
Que respecto de los puntos de prueba signados con los números 2, 3 y
5 de la interlocutoria de prueba de fojas 28, estese a lo señalado
en los considerandos Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto.
El origen de los fondos con los cuales se efectuó la inversión
establecida en el número 4 del auto de prueba, se tendrá por
acreditada, sólo con los ahorros personales de la reclamante,
establecidos especialmente en el considerando Décimo Noveno.
Que, de igual modo se tendrá por acreditado el origen de los fondos
de las inversiones de los numerales 6, 7 y 12, con cargo a lo
determinado a ahorros personales.
Que hasta este punto se han imputado al monto de los ahorros
$27.693.402., restando $6.424.629. Monto que será utilizado para
tener acreditada en parte la inversión del número 8 del auto de
prueba.
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Que, habiéndose imputado todos los fondos que se tuvieron como
disponibles, respecto de las inversiones de los números 9, 10 y 11,
este sentenciador resolverá que no se tiene por acreditado el origen
de los fondos, pues la principal alegación formulada por la
reclamante referida a ellos proporcionados por don Teófilo Tello
Vergara, alegación que ya fue desechada en el considerando Vigésimo.
IV. CONDENA EN COSTAS
VIGÉSIMO QUINTO: Que, respecto de la condena en costas y teniendo
presente que se acogerá el reclamo en parte, no resultando la parte
reclamada vencida totalmente no se condenará en costas, conforme a
la dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
VIGÉSIMO SEXTO: Que, en mérito de lo razonado y expuesto en los
considerandos precedentes y en las normas legales anotadas; en el
artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; en los artículos
21, 63, y 123 y siguientes del Código Tributario; en el artículo 170
del Código de Procedimiento Civil; y en las demás normas citadas y
principios invocados.
RESUELVO Y SE DECLARA:
I EN CUANTO A LAS OBJECIONES DE DOCUMENTOS FORMULADAS POR EL
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A FOJAS 119 Y 127:
1. SE RECHAZAN las objeciones de documentos, deducidas por la parte
reclamada en las presentaciones de fojas 119 y 127, respecto de
los documentos acompañados en la presentación del reclamante de
fojas 35 y presentación del reclamante de fojas 116,
respectivamente; y
2. SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada.
II EN CUANTO AL FONDO:
1. HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO de fojas 1, interpuesto por doña
ANA VÁSQUEZ SALINAS, RUT 8.372.538-9, en contra de la
Liquidación N° 0127 de 26 de julio de 2013 emitida por el
Servicio de Impuestos Internos;
2. RELIQUIDENSE los impuestos determinados en el acto reclamado,
por el Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto
en el presente fallo;
3. QUE, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada; y
4. QUE, una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, DESE
CUMPLIMIENTO a lo resuelto en ella, por parte del Señor Director
Regional del Servicio de Impuestos Internos, de la VI Región del
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Libertador General Bernardo O’Higgins, conforme lo dispuesto en
el artículo 6° letra B número 6 del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada,
de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo
131 bis del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamada, mediante su publicación íntegra en
el sitio de INTERNET del Tribunal.
DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en
el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario.
DEJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
Dictada por doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Juez Subrogante del
Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral.
Bernardo O’Higgins. Autorizada por don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO,
Secretario Abogado Subrogante.
RUC Nº : 13-9-0002079-6
RIT N° : GR-19-00036-2013
MACARENA ARTEAGA CISTERNAS
JUEZ (S)
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS SECRETARIO ABOGADO (S)
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
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Avanzada
Juez(S) Tribunal L.G.B. Ohiggins
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.