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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00036-2013 · 3 de junio de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00036-2013
RUC
13-9-0002079-6
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “VÁSQUEZ SALINAS, ANA CON S.I.I.” RUC Nº : 13-9-00002079-6 RIT N° : GR-19-00036-2013 RANCAGUA, TRES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. VISTOS: UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 07 de noviembre de 2013, por la cual doña ANA VÁSQUEZ SALINAS, inversionista, RUT N° 8.372.538-9, con domicilio en carretera H-30 N° 2020, comuna de Rancagua, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°0127, de 26 de julio de 2013, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII” o el “Sii” fundando su pretensión en los antecedentes que en resumen se exponen a continuación: Señala la reclamante que la liquidación reclamada dice referencia con un procedimiento de fiscalización en el cual se le solicitó justificar el origen de los fondos con los cuales financió diversas inversiones personales durante el año 2009, a saber: a) Fondos mutuos: inversiones realizadas en la administradora de fondos “Bice Inversiones Administradora General de Fondos S.A, RUT 96.514.410-2, en las fechas y montos que se detallan a continuación: Fecha Monto 17/07/2009 5.321.168 10/09/2009 5.557.482 25/09/2009 5.454.739 1/10/2009 2.836.890 6/10/2009 5.000.000 7/10/2009 10.048.196 7/10/2009 19.718.970 9/10/2009 25.668.650 13/11/2009 93.912 b) Compra de acciones: compra de acciones, a través de Bice Inversiones Corredores de Bolsa S.A, RUT 79.532.990-0, en las fechas y montos que se detallan: Fecha Factura Acción Monto 30/09/2009 214.079 Lan (2.764) 19.762.600 06/10/2009 215.184 Cencosud (15.652) 24.651.900 c) Inversiones en moneda extranjera: compra de dólares, conforme al siguiente detalle: Factura Fecha Monto US$ Tipo de Cambio Monto $ Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico 212816 24/09/2009 10.086,81 539,7 5.443.851 Agrega que respecto a esta inversión, la liquidación sólo considera la cantidad de US$ 5.397. Expone la reclamante, que previo a la notificación de la liquidación, se le había notificado en su domicilio Citación N° 102300261, la que tiene fecha 02/08/2012, pero que le fue notificada recién el 23 de abril de 2013. En dicho documento se le requirió para acreditar el origen de los fondos con los cuales se financiaron las inversiones ya detalladas y se le hizo un requerimiento general de documentación, mucha de la cual no guarda relación alguna con los que se le solicita, y menos aún, con la forma en que determina sus ingresos personales, toda vez que no es contribuyente que declare sus rentas efectivas sobre la base de contabilidad completa. Agrega que, los fondos con los cuales financió las diversas inversiones materia de la liquidación tienen principalmente dos orígenes, uno: rentas del trabajo por las labores desempeñadas durante el año 2009 en la sociedad Ralco Servicios Ltda., RUT 78.808.780-2, obteniendo una renta anual de $ 4.167.916 durante el año 2009 y montos similares en años anteriores, lo que le permitió reunir ciertos ahorros, además de la venta de una casa que efectuó durante el año 2002 y el finiquito de una relación laboral anterior durante el año 2006. Los referidos dineros los habría mantenido en fondos mutuos y depósitos a plazo en el Banco Santander y fueron retirados de dicho banco durante el año 2009. Es así que por ejemplo, durante el año 2009 retiro una inversión en pesos que mantenía en el Banco Santander por la suma de $10.048.196, retiro que fue efectuado el 06 de octubre de 2009. También habría realizado un rescate el 03/09/2009 de un fondo mutuo en dólares por la suma de UU$ 19.910,98. De igual manera habría realizado tres ventas de dólares que mantenía ahorrados junto a don Teófilo Tello Vergara por un total de US$ 23.678, equivalente a $13.074.992 en moneda nacional. La otra fuente de sus ingresos, estaría constituida por dineros facilitados por don Teófilo Tello Vergara, RUT 4.643.028-K, con quien hace años mantiene una relación y quién para proveerle un patrimonio decidió traspasar progresivamente a su nombre parte del dinero ahorrado. Así entre el 09/08/2009 y 06/10/2009, el señor Tello le habría traspasado la suma de $119.421.069. Continua la reclamante, indicando que en el caso de los fondos mutuos, hay algunos que corresponden a reinversiones de dineros rescatados de otros fondos mutuos. A continuación hace una referencia al origen con que habría financiado cada una de las inversiones cuestionadas señalando lo siguiente:  Fondo mutuo “Bice Manager Dólar”, por US$ 9.999 de 17/07/2009 equivalente a $5.321.168, financiado con sus ingresos y ahorros Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico personales, reunidos durante varios años de trabajo, son más que suficientes para solventar esta inversión.  Fondo Mutuo Bice Extra Dólar, por la suma de US$10.010.99 de 10/09/2009 equivalente a $5.557.482, esta inversión se habría efectuado con un rescate de fecha 09/09/2009, correspondiente a la inversión señalada en el punto anterior.  Fondo mutuo por la suma de $5.454.739 de 25/09/2009. Señala que no tiene ninguna inversión en esa fecha y por el monto indicado. Que efectuó una inversión el 25/09/2009 en el Fondo Mutuo Bice Index, por la suma de $5.443.851, que corresponde a un rescate realizado el día 24/09/2009 del fondo Bice Extra Dólar de US$10.080.64.  Fondo Mutuo Bice Best Mercados Emergentes el 01/10/2009, por $2.836.890, inversión realizada con rescate efectuado el mismo día del Fondo Bice Index por $5.437.775.  Fondo Mutuo Bice Best Mercados Emergentes por $5.000.000 con fecha 06/10/2009, el origen de los fondos sería los ahorros personales y el saldo no invertido del rescate de fecha 01/10/2009. Al efecto, señal que no puede dejar de considerarse que con fecha 04/09/2009 recibió la suma de $13.074.992 por venta de dólares al Bice Inversiones Corredores de Bolsa S.A.  Fondo Mutuo Bice Best Mercados Emergentes por $10.048.196 con fecha 07/10/2009, el origen de los fondos sería un retiro del banco Santander con fecha 06/10/2009.  Fondo Mutuo Bice Best Mercados Emergentes por $19.718.970.- con fecha 07/10/2009, esta inversión la habría efectuado con fondos que don Teófilo Tello rescató con fecha 06/10/2009 desde el Banco Santander.  Fondo Mutuo Bice Brasil por $25.668.650 con fecha 09/10/2009, el origen de los fondos estaría en sus ahorros personales y aportes realizados por don Teófilo Tello.  Fondo Mutuo Bice Index por $93.912, el origen de los fondos serían sus ingresos mensuales como trabajadora dependiente y sus ahorros. En cuanto a las inversiones consistentes en la compra de 2.764 acciones de LAN el 30/09/2009 por un monto de $19.762.600 y 15.652 acciones de Cencosud por $24.651.900 el 06/10/2009, habrían sido realizadas con fondos personales, así como también a través de los fondos provenientes del rescate y retiro de inversiones de Teófilo Tello. Continua la reclamante señalando que el origen de los fondos de las inversiones cuestionadas, específicamente la inversión en dólares efectuada el 24/09/2009, de que da cuenta la factura N° 212816 y que según la liquidación sería por la suma de US$5.397, indica que no se trata de una nueva inversión, explicando que la suma comprada en esa oportunidad fue de US$10.086.81.- equivalentes $5.443.851 y fue hecha para invertir en el Fondo Mutuo Bice Index, que tiene su valor de cuotas en dólares, por ello agrega, no se trata de una nueva inversión, sino que sería la compra de cuotas del Fondo Mutuo Bice Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico Index, y esta a su vez habría sido efectuada con fondos que se rescataron del Fondo Mutuo Bice Extra Dólar. En cuanto al derecho aplicable, la reclamante señala que, el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece una presunción legal, en cuanto a que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Agregando el inciso segundo que si no se prueba el origen de los fondos con los cuales se ha efectuado gastos, desembolsos e inversiones, se presumirá que corresponden a rentas afectas a impuesto de primera categoría o impuesto de segunda categoría, según la actividad principal del contribuyente. Que en su caso, el Servicio ha estimado que no ha acreditado el origen de los fondos con los cuales se efectuaron las inversiones, ha procedido a liquidar impuesto global complementario. Continua explicando que para el año tributario 2010 su actividad económica principal era de trabajador dependiente, además a partir de ese año comenzó a participar en la sociedad comercial Tello Vásquez Ltda., RUT N° 76.066.314-k, que no se encuentra obligada a llevar contabilidad, por lo que puede valerse de todos los medios probatorios admisibles para efectos de acreditar el origen de los fondos con los cuales realizó las inversiones objeto de la liquidación. También agrega que no se encuentra en ninguna de los casos referidos en el artículo 71 de la Ley de Impuesto a la Renta. Hace presente que acreditará el origen de los fondos que se utilizaron en las diversas inversiones provienen de fondos que ya han tributado, no siendo aplicable la presunción del artículo 70 inciso segundo de la Ley de Impuesto a la Renta. Reitera que las inversiones fueron realizadas con ahorros personales, fondos proporcionados por don Teófilo Tello Vergara y de la actividad que explota desde esa fecha, un motel. Termina solicitando que se tenga por interpuesto el reclamo en contra de la liquidación N° 0127 de 26 de julio de 2013, dar lugar al mismo y ordenar que se deje sin efecto la citada liquidación en todas sus partes, con expresa condena en costas. En el Primer Otrosí de su presentación, acompaña documentos; En el Segundo Otrosí hace presente que hará uso de todos los medios de prueba legal; En el Tercer Otrosí fija correo electrónico para los avisos previstos en el artículo 131 bis del Código Tributario; En el Cuarto Otrosí fija domicilio y en el Quinto Otrosí designa abogado patrocinante. DOS. Resolución de fojas 15, de 12 de noviembre de 2013, por la cual se tuvo por interpuesto el reclamo, confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. Se tuvo por acompañados los documentos del Primer otrosí y se tuvo presente lo señalado en los otrosíes segundo, tercero, cuarto y quinto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico TRES. La presentación de fojas 17, de 05 de diciembre de 2013, por la cual don LUIS AGUIRRE PEREZ, Director de la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, en lo Principal contesta el reclamo, solicitando se rechace en todas sus partes y se confirme la actuación del Servicio, con costas, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación. En el acápite I de su contestación, denominado “ANTECEDENTES”, el Servicio se refiere al sustento de la Liquidación reclamada, señalando que se observó la declaración de renta de la contribuyente correspondiente al año tributario 2010, folio 84458040, por “control de origen de los fondos con que se financiaron inversiones”, en base a la información entregada por tercero. Con el objeto de que se subsanara la referida observación se le envió carta aviso folio 110206472, para que concurriera al Servicio con fecha 21 de julio de 2010, por no haberse dado cumplimiento a lo anterior se emitió Citación N°102300261 de fecha 02 de agosto de 2012, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, informándole que de la revisión efectuada a la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2010, han surgido antecedentes que ameritan ser rectificados, aclarados, ampliados o confirmados, referidos para que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 y 63 del Código Tributario y 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, justificara el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones, ya detalladas en el Uno de estos vistos. Agrega que en la misma citación se le solicitó que se acompañara un conjunto de documentos, detallados en la citación, haciendo presente la circunstancia señalada en el inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario referida a la inadmisibilidad probatoria. En el capítulo siguiente denominado “CONTESTACIÓN DEL RECLAMO”, capítulo que se subdivide en varios numerales, así en el número 1, el Servicio hace presente que como el contribuyente no dio respuesta a los requerimientos a fin de que subsanara las observaciones a su declaración de renta correspondiente al año tributario 2010, esta siguió los procesos de validación normal, concluyendo en la liquidación reclamada, la cual fue emitida en base a las diferencias detectadas en la declaración contenida en formulario 22 y la información proporcionada por terceros, conforme a la normativa que rige al Servicio y los actos de la administración del Estado. En el número 2 de este capítulo el reclamado se refiere a la consecuencia de la inconcurrencia del reclamante a los requerimientos del Servicio de Impuestos Internos, que estaría constituida por la liquidación, pues es el contribuyente quien debe acreditar en tiempo y forma, con todos los documentos que le fueron solicitados, la información y cálculos consignados en sus declaraciones, al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario. Fundamenta su alegación con un fallo de la Corte Suprema dictado con fecha 26 de mayo de 2004, en autos ROL N° 4962-02. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico En el numeral 3 de la contestación, el reclamado se refiere a la presunción contenida en el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, indicando que las bases de la presunción son: Gastos de vida y otros, desembolsos e inversiones, si el Servicio determina su existencia, corresponde al contribuyente, para verse liberado de una determinación de impuesto en contra, probar que ellos fueron solventados con rentas que pagaron el impuesto correspondiente; rentas Exentas; Rentas efectivas superiores a las presumidas de derecho o de ingresos que ni constituyen rentas. Si el contribuyente no prueba lo anterior o el monto probado es inferior a lo presumido de derecho, resultara una suma afecta a impuestos que dará origen a la liquidación respectiva. Así, si el contribuyente no concurre, la presunción no resulta desvirtuada y procede efectuar la correspondiente liquidación por esta causa como ha ocurrido en el caso particular. En el numeral 4 de la contestación del reclamo. El Servicio hace referencia a las alegaciones y justificaciones expresadas por la reclamante en su presentación de fojas 1, resumiendo que el origen de las inversiones sería tripartito: reinversiones, ahorros personales y sumas que don Teófilo Tello le proporcionaba para invertir. Señala en el mismo numeral, que no se condice con las reglas de la sana crítica sostener que una contribuyente que dice obtener una remuneración anual de $4.67.916 y que realiza la venta de un inmueble por la suma de $9.800.000.- hace más de diez años pueda sustentar inversiones de la cuantía de las que han sido observadas por el Servicio. En cuanto a esta última operación, no se discute su realización, pero también es verdad que en el tiempo intermedio realizó diversas operaciones, que dado su nivel de ingresos, debió necesariamente realizar con los fondos emanados de le venta de la casa. Así en el AT 2004 la reclamante invirtió la suma $ 8.026.974, en fondos mutuos; AT 2007 compró un bien raíz en $5.500.000 e invirtió fondos mutuos por $6.964.370; en el AT 2008 compró un auto usado por $1.539.789 e invirtió en fondos mutuos la suma de $ 2.680.100, finalmente en el AT 2009 invirtió en fondos mutuos la suma de $10.000.000. En consecuencia, entre la fecha de la obtención de los recursos y las inversiones cuestionadas ha transcurrido un plazo superior a un año y no hay pruebas que demuestren la mantención de los recursos en su patrimonio. En el mismo sentido, continua la reclamada con sus descargos, llama la atención la permanente referencia los ahorros personales, sin que se haga referencia a la cuantía, resultando poco probable que una persona que obtiene un ingreso mensual de $300.000 pueda efectuar ese tipo de inversiones. Resulta también poco creíble que el dinero entregado por don Teófilo Tello haya soportado la carga tributaria. Si efectivamente existieron tales traspasos, existe un incremento de patrimonio y deberá examinarse si ha estado afecto y ha pagado los Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico impuestos que gravan dichas operaciones, situación que no se acreditó en la instancia administrativa. Refiriéndose a la supuesta facilitación de dineros por parte de un tercero (Teófilo Tello) sin ningún título que lo legitime, siendo insuficiente el mero préstamo o regalo del dinero sin sustento civil ni mercantil alguno. Por último y refiriéndose a las inversiones en moneda extranjera, la reclamante señala que tenía una inversión en fondo mutuo en dólares por la suma de US$10.080.64, equivalente a $5.443.851 y que fueron invertidos en el fondo mutuo Bice Index, situación que la reclamante no acreditó en sede administrativa. Por último, en el número cinco de la contestación del reclamo, se hace cargo de la alegación relativa a que la contribuyente reclamante explota un Motel en conjunto con su pareja Teófilo Tello a través de una sociedad denominada Comercial Tello Vásquez Limitada, RUT 76.066.314-K, en la cual la reclamante tiene un 1% de participación y durante el año 2009 no realizó retiros de ella, resultando irrelevante esta alegación para la justificación del origen de los fondos con que efectuó las inversiones cuestionadas. Termina su presentación solicitando que se tenga por evacuado dentro del plazo el traslado conferido, y se confirmen las actuaciones reclamadas, desechándolo en todas sus partes, con costas. En el Primer Otrosí se acredita personería; en el Segundo Otrosí hace presente que se valdrá de todos los medios de prueba que establece la ley y en el Tercer Otrosí confiere patrocinio y poder. CUATRO. La Resolución de fojas 23, de 06 de diciembre de 2013, que a lo Principal: tuvo por contestado el reclamo; Al Primer; Segundo y Tercer Otrosí: se tuvo presente lo señalado por la reclamada. CINCO. La presentación de fojas 25 de 18 de diciembre de 2013, de la parte reclamante por la cual se solicita se reciba la causa a prueba. SEIS. La Resolución de fojas 28, de 07 de febrero de 2014, por la que se recibe la causa a prueba, por el término legal de 20 días. SIETE. Certificación de fojas 31, de 07 de febrero de 2014, del hecho de haberse despachado por carta certificada resolución de fojas 28 al abogado don Pablo Latorre A. OCHO. Presentación del reclamante de fojas 32, de 12 de febrero de 2014, por la cual presenta lista de testigos. La que se tuvo por presentada a fojas 33. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico NUEVE. Presentación del reclamante de fojas 35, de 03 de marzo de 2014, por la cual acompaña documentos, los que serán detallados en la parte considerativa de esta sentencia y que se tuvieron por acompañados con citación en resolución de fojas 101. DIEZ. El testimonio de don Teófilo Tello Vergara, que rola de fojas 103 a 107. ONCE. Presentación de fojas 108, de 05 de marzo de 2014, por la cual se acompaña documentos y se solicita audiencia, documentos que se tuvieron por presentados por resolución de fojas 113, la misma que no dio lugar a la audiencia solicitada. DOCE. Presentación de fojas 115, de 05 de marzo de 2014, por la que la parte reclamante solicita exhibición de documentos y en subsidio se remita oficio. TRECE. Presentación de fojas 116, de 06 de marzo de 2014, por la que la parte reclamante acompaña documento. CATORCE. Presentación de fojas 119, de 07 de marzo de 2014, por la que la parte reclamada objeta documentos señalados en los números 1, 4, 10 y 11 que rolan a fojas 38, 43, 58 y 60 respectivamente, por falta de autenticidad, al no registrar ninguna certificación de la entidad que los emite. QUINCE. Resolución de fojas 120, de 14 de marzo de 2014, que resolvió las presentaciones de fojas 115, 116 y 119. DIECISEIS. Presentación de fojas 122, por la cual el reclamante evacua traslado conferido a fojas 120, teniéndose por evacuado a fojas 125. DIECISIETE. Presentación de fojas 127, de 18 de marzo de 2014, por la cual la parte reclamado objeta los documentos acompañados con fecha 12 de marzo de 2014 y que rolan a fojas 117 y 118, por falta de autenticidad al no registrar certificación alguna de la entidad emisora ni firma de representante de la misma que dé cuenta de la veracidad de los hechos que en ella se consignan. De la objeción se dio traslado a fojas 142. DIECIOCHO. Oficio N° 21 del Director Regional de VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, de fojas 128, por el cual se remiten antecedentes relativos a detalle de información que constan en las bases informáticas del Servicio de Impuestos correspondientes a las inversiones en fondos mutuos, acciones y compra y venta de moneda extranjera que el contribuyente Teófilo Tello Vergara, RUT N°4.643.028-K registra en el año tributario 2010, documentos que rolan de fojas 129 a 141. Con esta presentación se tuvo por cumplido lo ordenado a fojas 120. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico DIECINUEVE. Presentación de fojas 144 de la parte reclamante, de 24 de marzo de 2014, por la cual evacúa traslado conferido a fojas 142. Se tuvo por evacuado dicho traslado por resolución de fojas 146. VEINTE. Presentación de fojas 148 de la parte reclamante de 28 de marzo de 2014, la que se tuvo presente por resolución de fojas 159. VEINTIUNO. Presentación de fojas 161 de la parte reclamada de 25 de abril de 2014, la que se tuvo presente por resolución de fojas 163. VEINTIDOS. Presentación de fojas 165, de 05 de mayo de 2014, por la cual se solicita se cite a las partes a oír sentencia. VEINTITRES. Certificación de fojas 170, de fecha 01 de agosto de 2014, por la cual el Secretario Abogado del Tribunal, certifica que el término probatorio se encuentra vencido. VEINTICUATRO. Resolución de fojas 171, de fecha 30 de enero de 2015 que cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO I. EN CUANTO AL FONDO PRIMERO: Que, tal como se expuso en el numeral Uno) de los vistos, a fojas 1, compareció doña ANA VÁSQUEZ SALINAS, quien dedujo reclamo en contra de Liquidación N°0127, de fecha 26 de julio de 2013, solicitando dejar sin efecto, en todas sus partes, la referida liquidación, por los fundamentos de hecho y de derecho consignados en el numeral Uno) antes referido, los que se dan por enteramente reproducidos en el presente considerando. SEGUNDO. Que, conforme se expresó en el numeral Tres) de los vistos, a fojas 17, corre la contestación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por la que solicita se deseche la reclamación en todas sus partes con costas y se confirmen sus actuaciones administrativas. Funda su contestación en las razones de hecho y de derecho que se enunciaron en el numeral Tres) referido, las que también se dan por enteramente reproducidas en este considerando, solicitando el rechazo del reclamo en su totalidad, con expresa condenación en costas. TERCERO. Que, teniendo en cuenta el tenor de las liquidaciones reclamadas, y lo consignado por las partes en los escritos de reclamo y contestación, la discusión de autos se ha centrado en los siguientes aspectos, a saber: 1.- El origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó las inversiones cuestionadas, y si dichos ingresos han cumplido con la obligación de tributar en el evento de quedar afectos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico 2.- La cuantía de los montos invertidos, toda vez que la contribuyente reclamante alega que en algunos casos solo se trataría de rescates efectuados y vueltos a invertir, sin que signifique una nueva inversión. CUARTO: Que, respecto a los aspectos discutidos en estos autos, a fojas 28, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos sustanciales y pertinentes, controvertidos por las partes, los siguientes, 1. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó inversión en Fondos Mutuos en RUT 96.514.410-2 BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, efectuada con fecha 17/07/2009, por $5.321.168. 2. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó inversión en Fondos Mutuos en RUT 96.514.410-2 BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, efectuada con fecha 10/09/2009 por $5.557.482. 3. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó inversión en Fondos Mutuos en RUT 96.514.410-2 BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, efectuada con fecha 25/09/2009 por $5.454.739. 4. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó inversión en acciones en RUT 79.532.990-0 BICE INVERSIONES CORREDORES DE BOLSA S.A, efectuada con fecha 30/09/2009 por $ 19.762.600.- 5. Monto de la inversión en moneda extranjera realizada con fecha 24/09/2009 y origen de los fondos para efectuar la misma. 6. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó inversión en Fondos Mutuos en RUT 96.514.410-2 BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, efectuada con fecha 01/10/2009 por $2.836.890. 7. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó inversión en Fondos Mutuos en RUT 96.514.410-2 BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, efectuada con fecha 06/10/2009 por $5.000.000. 8. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó inversión en acciones en RUT 79.532.990-0 BICE INVERSIONES CORREDORES DE BOLSA S.A, efectuada con fecha 06/10/2009 por $24.651.900. 9. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó inversión en Fondos Mutuos en RUT 96.514.410-2 BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, efectuada con fecha 07/10/2009 por $10.048.196. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico 10. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó inversión en Fondos Mutuos en RUT 96.514.410-2 BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, efectuada con fecha 07/10/2009 por $19.718.970. 11. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó inversión en Fondos Mutuos en RUT 96.514.410-2 BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, efectuada con fecha 09/10/2009 por $25.668.650. 12. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó inversión en Fondos Mutuos en RUT 96.514.410-2 BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, efectuada con fecha 13/11/2009 por $93.912. QUINTO: Que, con respecto a la resolución que recibió la causa a prueba y según se desprende del testimonio de fojas 30 y de la certificación de fojas 31, ambos de 07 de febrero de 2014, tanto la reclamante como la reclamada fueron notificados válidamente ella, sin que dedujeran recurso alguno en su contra. II. PRUEBA APORTADA AL JUICIO Y OBJECION DOCUMENTAL II.1 PRUEBA APORTADA AL JUICIO SEXTO: Que, es una carga procesal de las partes del juicio acompañar, aportar, solicitar y/o producir cualquiera de los diferentes medios de prueba que les franquea la ley, según el mérito de los puntos de prueba contenidos en la respectiva resolución. Que, dentro del término probatorio, les asistía a las partes el derecho y la carga procesal de presentar, producir y solicitar prueba a fin de lograr esclarecer los hechos fijados como sustanciales, pertinentes y controvertidos, toda la cual se analizará en los considerandos siguientes. SÉPTIMO: PRUEBA RENDIDA, SOLICITADA Y OFRECIDA POR EL RECLAMANTE. 7.1 Prueba Instrumental aportada y rendida por la reclamante. 1. Cartola de Movimientos de Fondos Mutuos desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2002, y del 1 de enero de 2003 al 19 de agosto de 201O, emitidas por Santander Asset Managment, correspondientes a las inversiones que en dicha empresa mantenía doña Ana María Vásquez Salinas 2. Documento denominado Razón de pago, de fecha 6 de octubre de 2009, que da cuenta de la entrega de $10.048.196 a doña Ana María Vásquez Salinas, por parte del Santander Asset Managment S.A. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico 3. Comprobante de egreso de caja, de 4 de septiembre de 2009, emitido por Banco Santander Chile S.A., que da cuenta de la entrega de US$19.910,98 a doña Ana María Vásquez Salinas. 4. Cartola de Saldos y Movimientos de Fondos Mutuos, desde el 1 de enero de 2009 al 28 de febrero de 2013, correspondientes a doña Ana María Vásquez Salinas, emitida por Bice Inversiones S.A. 5. Comprobantes de Ventas de Divisas (USD), emitidas por Bice Inversiones Corredores de Bolsa S.A. a doña Ana Vásquez Salinas, que dan cuenta de la venta de moneda extranjera que esta última efectuó a dicha institución el día 4 de septiembre de 2009, por los siguientes montos: Monto USD Monto pesos chilenos $ 7000 3.865.400 9678 5.344.192 7000 3.865.400 6. Comprobante de Compra de Divisas, emitida por Bice Inversiones Corredores de Bolsa S.A. a doña Ana Vásquez Salinas, que da cuenta de la compra de moneda extranjera que esta última efectuó a dicha institución el día 17/07/2009, por US$9.999,00, equivalentes a $5.349.465. 7. Facturas electrónicas Nos. 214.079 y 215.184, emitidas por Bice Corredores de Bolsa S.A., que dan cuenta de las siguientes adquisiciones de acciones por doña Ana María Vásquez Salinas: El 30 de septiembre de 2009, acciones de LAN por $19.997.775, y el 6 de octubre de 2009, acciones de Cencosud por $24.945.256. 8. Cuatro documentos denominados Razón de pago, todos de fecha 6 de octubre de 2009, que dan cuenta de la percepción por parte de don Teófilo Tello Vergara de las siguientes sumas de dinero, en vale vista del Banco Santander: N° Instrumento Tomador Monto 0228109 Santander Asset Management S.A. $15.476.155 0026754 Teófilo Tello Vergara $15.468.723 0026753 Teófilo Tello Vergara $35.145.183 0228108 Santander Asset Management S.A. $35.152.615 9. Cartola de Saldos y Movimientos de Fondos Mutuos, desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, correspondientes a don Teófilo Tello Vergara, emitida por Bice Inversiones S.A. 10. Cartolas de movimientos de fondos mutuos de don Teófilo Tello Vergara, correspondientes al período de 1/01/2004 a 31/12/2009, emitida por Santander Asset Manager S.A. Constan en dichos documentos los siguientes rescates de fondos: a. El 1/10/2009, la suma de $35.152.615 desde el fondo mutuo denominado "Carioca". b. El 1/10/2009, la suma de $15.476.155, desde el fondo mutuo denominado "Mandarín". c. El 8/10/2009, la suma de $2.231.200, desde el fondo mutuo "Money Market" d. El 7/09/2009, la cantidad de $4.838,34 desde el fondo mutuo "Money Market Dólar" 11. 36 documentos denominados "Comprobante de liquidación - Reimpresión canje de divisas", que dan cuenta de diversas Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico sumas de dinero, en dólares, que fueron recibidas por don Teófilo Tello Vergara desde los Estados Unidos, desde el 29 de agosto de 2002 al 7 de diciembre de 2004. 12. Páginas obtenidas desde el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, consistentes en Detalle de Información Proporcionada por sus Agentes Retenedores y Otros, correspondientes a la contribuyente Ana Vásquez Salinas, para el año comercial 2009, año tributario 2010: a. Información de Inversiones en Fondos Mutuos, página 1. b. Información de Inversiones en Fondos Mutuos, pagina 2. c. Información sobre Sueldos pagados por Raleo Servicios Ltda. 13. Impresión de correo electrónico , remitido a Mauricio Calvo Arellano desde la casilla [email protected] con fecha 8 de octubre de 2013, donde se remiten planillas con antecedentes sobre operaciones en acciones y moneda extranjera, realizadas por don Teófilo Tello durante los años 2009 a 2013, en Bice Inversiones Corredores de Bolsa S.A. 14. Impresión de planilla de datos Excel, con detalle de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, efectuadas por don Teófilo Tello Vergara en Bice Inversiones, entre el 4 de septiembre de 2009 y el 11 de septiembre de 2012. 15. Impresión de planilla de datos Excel, con detalle de las operaciones de compra y venta de acciones efectuadas por don Teófilo Tello Vergara en Bice Inversiones Corredores de Bolsa S.A., entre el12 de agosto de 2009 al 3 de octubre de 2013. 16. Cartola de saldos y movimientos de fondos mutuos, emitida por Bice Inversiones Administradora General de Fondos S.A. 7.2 Oficios solicitados por la reclamante. Por presentación de fojas 115, la reclamante solicitó se oficiara a la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos a fin de que remitiera detalle obtenido de las bases informáticas de la información relativa a las inversiones en fondos mutuos, acciones y compras y venta de moneda extranjera del contribuyente Teófilo Tello Vergara RUT N° 4.643.028-K, correspondiente al año tributario 2010. El oficio respectivo corre a fojas 128 de autos; y los documentos remitidos se encuentran a fojas 129 a 141 del expediente de autos. 7.3 Prueba Testimonial, constituida por la declaración de don Teófilo Tello Vergara, testimonio que rola a fojas 103 y siguientes. OCTAVO: PRUEBA RENDIDA, SOLICITADA Y OFRECIDA POR LA RECLAMADA, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. La parte reclamada no rindió prueba en estos autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico mailto:[email protected] II.2 EN CUANTO A LAS OBJECIONES DE DOCUMENTOS FORMULADAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A FOJAS 119 Y 127. NOVENO: Que, la prueba documental acompañada por la parte reclamante fue objetada por el Servicio de Impuestos Internos por medio de sus presentaciones de fojas 119 y 127, en los siguientes términos: Los documentos consistentes en Cartola de Movimientos de Fondos Mutuos desde el 01 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2001, y del 1 de enero de 2003 al 19 de agosto de 2010; Cartola de Saldos y movimientos de fondos mutuos, desde el 01 de enero de 2009 al 28 de febrero de 2013, correspondiente a doña Ana Vásquez Salinas; Cartolas de Movimientos de fondos mutuos de don Teófilo Tello Vergara, correspondiente al periodo tributario 1/01/2004 a 31/12/2009 emitida por Santander Asset Manager S.A; 36 documentos denominados “comprobante de liquidación-reimpresión canje de divisas; todos objetados por falta de autenticidad al no registrar ninguna certificación respecto de la entidad que lo emite, como sería timbre o firma del representante de la institución . Agrega el Servicio que la parte no ha señalado la naturaleza de los documentos presentados, y teniendo en cuenta que son copias simples, no consignan ningún antecedente respecto de su fidelidad con el documento original. En los mismo términos a fojas 127, se objeta el documento consistente en Cartola de saldos y movimientos de fondos mutuos emitidos por Bice Inversiones Administradora General de Fondos S.A. DÉCIMO: Que, evacuando el traslado conferido, la reclamante a fojas 122 señala la improcedencia de la objeción de falsedad, toda vez, que conforme a la doctrina, no es aplicable a los documentos privados emanados de terceros. En cuanto a la alegación del Servicio en orden a que los documentos carecerían de certificación de la entidad que los emite, de firma o timbre, expresa en sus descargos la reclamante que, tratándose de documentos privados, no es posible exigir requisitos legales respecto de su forma. Continua señalando en sus descargos, que es un hecho notorio que las instituciones bancarias excepcionalmente entregan certificaciones, resultando imposible que se genere prueba documental en forma diversa a la que entrega el emisor. Agrega la reclamante, que tratándose de instrumentos privados emanados de terceros, la doctrina y jurisprudencia están contestes en que su valor y autenticidad debe ser apreciado con relación a los otros medios de prueba rendidos, por que más que tachar la falsedad, ellos deben ser apreciados con relación a la prueba existente, lo que es evidente en un procedimiento como este donde la prueba de ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. La reclamante hace notar la poca seriedad del Servicio, pues al objetar los documentos, que dan cuenta de las inversiones cuestionadas, lo que podría llevar a concluir que la información de Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico las bases de datos del Servicio también es falsa, pues se registran los mismos movimientos que la Cartola de Fondos Mutuos de cuya autenticidad se duda. Con ello, la consecuencia lógica es que el Servicio emitió una liquidación haciendo referencia a inversiones inexistentes, quedando sin efecto por carecer absolutamente de fundamento real. Respecto de la documentación emitida por Santander Asset Manager S.A, se señala por la reclamante, que el documento fue reconocido por don Teófilo Tello Vergara, en su declaración testimonial y deberá ser apreciada en comparación con la información de Agentes retenedores e informantes. Por último la documentación emitida por el Banco Estado se encuentra debidamente reconocida por don Teófilo Tello. Termina solicitando se tenga por evacuado el traslado, y conforme a lo expuesto, rechazar la objeción de falsedad en todas sus partes, con costas. En presentación de fojas 144, la reclamante utiliza los mismos argumentos para responder a la objeción del documento consistente en Cartola de saldos y movimientos de fondos mutuos, emitida por Bice Inversiones realizadas entre los días 01 de enero de 2008 y 29 de octubre de 2012, documento que rola a fojas 117 y 118. Termina su presentación solicitando se tenga por evacuado el traslado, y conforme a lo expuesto, rechazar la objeción de falsedad en todas sus partes, con costas. DÉCIMO PRIMERO: Que revisados los documentos objetados no cabe duda que ellos corresponden a instrumentos privados, entendiendo por tal todo escrito confeccionado sin la intervención de funcionarios públicos. Exigiéndose la firma de la parte contra quien se hace valer, requisito que no es necesario si el documento ha tenido su origen en un tercero ajeno al juicio. Si bien el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil permite objetar los documentos privados dentro del plazo legal, la referida impugnación es un derecho que tiene la parte contra quién se hacen valer para observarlos por falsedad, entendida como falta de verdad o autenticidad en el documento; o por falta de integridad, cuando se han acompañado de manera parcial. En el caso que nos ocupa no se ha señalado de qué manera los documentos impugnados podrían faltar a la verdad. La sola falta de firma, timbre o autorización no los constituye en falsos o faltos de integridad. Que, en consecuencia, tratándose de documentos privados, y sin que se haya establecido por la parte reclamada la falsedad de los mismos, en el entendido de que solo se ha limitado a señalar que no serían auténticos por no registrar certificación, timbre o firma que dé cuenta de su veracidad, condición que no es exigida para los Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico instrumentos privados, no se puede tener por establecida la objeción. DECIMO SEGUNDO: Que, en virtud de las consideraciones precedentes, razones esgrimidas y teniendo presente la fundamentación legal de las objeciones planteadas a la luz de las normas que regulan la materia, corresponde que el Tribunal las rechace y desestime, sin perjuicio --por cierto-- del valor probatorio que eventualmente se le pudiere dar a cada documento. Que en cuanto a la condenación en costas solicitada por la parte reclamante, se resolverá en conjunto con la cuestión principal. DÉCIMO TERCERO: Que, encontrándose establecidos los elementos probatorios allegados al proceso, corresponde al Tribunal su ponderación conforme a las reglas de la sana crítica, a fin de tener por acreditados o no, los hechos fijados como sustanciales, pertinentes y controvertidos en la interlocutoria por la que se recibió la causa a prueba, según lo establece el artículo 132 del Código Tributario. DÉCIMO CUARTO: Que, en primer lugar será necesario establecer el monto de las inversiones, toda vez que la reclamante ha alegado que en algunos casos no se trataría de nuevas inversiones sino que solamente sería la reinversión de montos rescatados, como ocurre en el caso de las inversiones establecidas en los puntos 1, 2, 3 y 5 del auto de prueba de fojas 28. Que, según se desprende las alegaciones de la reclamante contenidas en escrito de fojas uno, la inversión objeto de justificación establecida en el número 1 del auto de prueba de fojas 28, sería la inversión inicial realizada con fecha 17/07/2009, la que equivaldría a la compra de US$9.999. Que esta inversión habría sido rescatada el día 09/09/2009 por un monto de US$10.010.99, equivalente a $5.557.482, correspondientes a la inversión del día 10/09/2009, fijada como punto de prueba número dos de la resolución de fojas 28. Que, a su vez, esta última cantidad habría sido rescatada con fecha 24/09/2009, con la cual habría adquirido $10.086,81, equivalentes a $5.443.581, estableciendo de esta manera el monto de la inversión en moneda extranjera fijado en el número 5 del auto de prueba de fojas 28. Y que finalmente, ese monto en dólares sería el que habría invertido el 25/09/2009 y no el que le ha solicitado acreditar el Servicio. DÉCIMO QUINTO: Que para establecer la veracidad de las alegaciones hechas por la reclamante se procedió a revisar la documentación acompañada a estos autos, específicamente los documentos acompañados a fojas 43 y 117, correspondientes a cartolas de saldos y movimientos de Bice Inversiones Administradora General de Fondos S.A, documentos que dan cuenta de operaciones de rescate e inversión Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico de los montos señalados en los numerales 2,3 y 5 del auto de prueba, pudiendo tener por establecido, que efectivamente se trató de transacciones económicas destinadas a cambiar de fondo la inversión primitiva, a la que se hace alusión en el número 1 del auto de prueba, cambios realizados presumiblemente en la búsqueda de mejores condiciones financieras. Que, por su parte la reclamada no acompañó prueba alguna que permita establecer que se trata de inversiones diferentes. DÉCIMO SEXTO: Que, por las consideraciones precedentes este Tribunal tendrá por acreditadas las inversiones singularizadas en los números 2, 3 y 5 del auto de prueba que rola a fojas 28. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en cuanto al monto de las inversiones realizadas durante el año 2009 por la reclamante, y que no se han tenido por acreditadas previamente, cabe hacer presente que no ha existido discusión entre la partes, es por ello que por monto total de las inversiones se tendrá la suma de las cantidades solicitada justificar en los números 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, esto es, $113.102.286. DÉCIMO OCTAVO: Que, establecido el monto de las inversiones, corresponde ahora analizar el origen que ellos tuvieron para determinar, en definitiva, si se ha cumplido con la obligación tributaria correspondiente. Que, respecto del origen de los fondos, la reclamante ha esgrimido diversos fundamentos para acreditar su procedencia, los que pueden resumirse en lo siguiente: Ahorros personales provenientes de su actividad como trabajadora dependiente, venta de un inmueble en el año 2002 y dineros facilitados por un tercero, a saber, Teófilo Tello Vergara. Que, se hace presente que las imputaciones de dichos ingresos a las inversiones cuestionadas se ha realizado, a juicio de este sentenciador, de manera genérica sin precisar que ingreso ha sido destinado a una inversión específica, por ello antes de analizar la prueba en relación a cada punto establecido, será una apreciación genérica de las argumentaciones hechas para acreditar el origen de los fondos empleados. DÉCIMO NOVENO: Que, en cuanto a los ahorros personales, derivados de su actividad como trabajadora dependiente y los ahorros que provendrían de la venta de un bien raíz en el año 2002, si bien no se ha acompañado prueba alguna al respecto, a fojas 41 y 42, rolan documentos emitidos por el Banco Santander que dan cuenta de dos operaciones financieras realizadas el día 06/10/2009 y 04/09/2009 respectivamente, transacciones en que la reclamada habría recibido del banco $10.048.196 y US$ 19.910,98 (no se consigna el valor equivalente en pesos chilenos, se tomará como referencia el valor del dólar a la misma fecha usado para liquidar la operación de que Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico da cuenta el documento de fojas 44, esto es, $552.20), equivalentes a $10.994.843. Además, a fojas 44, 45 y 46 se encuentran acompañados documentos que dan cuenta de la venta de divisas que la reclamante habría hecho los días 03 y 04 de septiembre de 2009 a Bice Inversiones Corredores de Bolsa, tres operaciones por un total de US$23.678, equivalentes a $13.074.992. Que de lo anterior se puede obtener que entre los días 03/09/2009 y 06/10/2009, la reclamante dispuso de $34.118.031, provenientes de la liquidación de divisas extranjeras que mantenía en su patrimonio, atribuibles, según sus dichos, a sus ahorros personales. VIGÉSIMO: Que, en cuanto a que varias de las inversiones se habrían financiado con fondos facilitados por don Teófilo Tello Vergara, acompañándose diversos documentos destinados a demostrar la capacidad económica de este señor, ajeno al litigio, y presentado además como testigo en este juicio, se hace presente que: - La justificación del origen de los fondos para financiar inversiones durante el año 2009, fue solicitada a la contribuyente reclamante, siendo ella quién debe acreditar, con los bienes que mantiene en su patrimonio, el origen de los fondos cuestionados. En este contexto resulta improcedente utilizar la capacidad económica de un tercero para cumplir con la obligación de probar la procedencia de los fondos con los cuales ha efectuado la inversión. - La declaración de don Teófilo Tello Vergara de fojas 104, en la cual señala “Yo deposité estos dineros a nombre de ella (Ana Vásquez Salinas), porque empezamos a vivir juntos y yo me encontraba afectado de salud y ella me auxilió. Desde entonces yo le pedí que se hiciera cargo del negocio”….”Estos fondos los puse a nombre de la señora Ana Vásquez Salinas, ya que yo tengo 70 años, y no tengo familiares y no es justo, si yo muero, que ella se quede sin nada”. - Del testimonio queda de manifiesto que efectivamente hubo un traspaso de los fondos, pero el título del mismo es el que no queda claro, podría ser una remuneración por servicios o la simple liberalidad, en cualquiera de los dos casos, se produce el aumento de patrimonio de la reclamada. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, conforme a la definición contenida en el artículo 2° N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta debe entenderse “Por “renta”, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación”. Así las cosas, no cabe más que entender por este sentenciador, que los traspasos de fondos realizados por don Teófilo Tello Vergara a doña Ana Vásquez Salinas, constituyen un aumento de patrimonio de esta última, lo que sin duda queda comprendido en el concepto de renta establecido en la ley. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, teniendo establecido que los fondos utilizados para efectuar las inversiones durante el año 2009 que fueron proporcionados por don Teófilo Tello Vergara, corresponden a ingresos constitutivos de rentas, las cuales no han cumplido con la obligación tributaria que les corresponde y, conforme a lo establecido en el artículo 70 inciso segundo de la Ley de la Renta, es ajustado a derecho concluir que dichos fondos se encuentran comprendidos en el número dos del artículo 42 de la Ley de la Renta, quedando afecto al Impuesto Global Complementario. VIGÉSIMO TERCERO: Que, conforme a lo establecido en el considerando Décimo Séptimo el monto total de las inversiones realizadas por la reclamante y que se encuentran cuestionadas asciende a la suma de $113.102.286.- y, por otro lado, el monto de los fondos de los cuales dispuso la contribuyente durante el mismo periodo, según los elementos probatorios allegados al juicio y establecido en el considerando Décimo Noveno, asciende a $34.118.031. Por lo anterior y, en términos generales, la contribuyente no ha acreditado el origen de los fondos con los cuales efectuó inversiones durante el año 2009 por un monto de $78.984.255.- III ANALISIS DE LA PRUEBA REFERIDA A LOS PUNTOS DE PRUEBA. VIGÉSIMO CUARTO: Que, para tener por acreditados o no el origen de los fondos con los cuales se efectuaron las distintas inversiones cuestionadas, se tendrá especialmente en cuenta lo establecido en los considerando precedentes. Que, en cuanto a la inversión solicitada acreditar en el punto de prueba número 1, se tendrá por no acreditada, toda vez que fue realizada con anterioridad a la fecha de las operaciones financieras realizadas por la contribuyente entre los días 03/09/2009 y 06/10/2009, que le proporcionaron liquidez para efectuar inversiones. Que respecto de los puntos de prueba signados con los números 2, 3 y 5 de la interlocutoria de prueba de fojas 28, estese a lo señalado en los considerandos Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto. El origen de los fondos con los cuales se efectuó la inversión establecida en el número 4 del auto de prueba, se tendrá por acreditada, sólo con los ahorros personales de la reclamante, establecidos especialmente en el considerando Décimo Noveno. Que, de igual modo se tendrá por acreditado el origen de los fondos de las inversiones de los numerales 6, 7 y 12, con cargo a lo determinado a ahorros personales. Que hasta este punto se han imputado al monto de los ahorros $27.693.402., restando $6.424.629. Monto que será utilizado para tener acreditada en parte la inversión del número 8 del auto de prueba. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico Que, habiéndose imputado todos los fondos que se tuvieron como disponibles, respecto de las inversiones de los números 9, 10 y 11, este sentenciador resolverá que no se tiene por acreditado el origen de los fondos, pues la principal alegación formulada por la reclamante referida a ellos proporcionados por don Teófilo Tello Vergara, alegación que ya fue desechada en el considerando Vigésimo. IV. CONDENA EN COSTAS VIGÉSIMO QUINTO: Que, respecto de la condena en costas y teniendo presente que se acogerá el reclamo en parte, no resultando la parte reclamada vencida totalmente no se condenará en costas, conforme a la dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. VIGÉSIMO SEXTO: Que, en mérito de lo razonado y expuesto en los considerandos precedentes y en las normas legales anotadas; en el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; en los artículos 21, 63, y 123 y siguientes del Código Tributario; en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y en las demás normas citadas y principios invocados. RESUELVO Y SE DECLARA: I EN CUANTO A LAS OBJECIONES DE DOCUMENTOS FORMULADAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A FOJAS 119 Y 127: 1. SE RECHAZAN las objeciones de documentos, deducidas por la parte reclamada en las presentaciones de fojas 119 y 127, respecto de los documentos acompañados en la presentación del reclamante de fojas 35 y presentación del reclamante de fojas 116, respectivamente; y 2. SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada. II EN CUANTO AL FONDO: 1. HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO de fojas 1, interpuesto por doña ANA VÁSQUEZ SALINAS, RUT 8.372.538-9, en contra de la Liquidación N° 0127 de 26 de julio de 2013 emitida por el Servicio de Impuestos Internos; 2. RELIQUIDENSE los impuestos determinados en el acto reclamado, por el Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en el presente fallo; 3. QUE, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada; y 4. QUE, una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, DESE CUMPLIMIENTO a lo resuelto en ella, por parte del Señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de la VI Región del Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico Libertador General Bernardo O’Higgins, conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código Tributario. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. NOTIFÍQUESE a la parte reclamada, mediante su publicación íntegra en el sitio de INTERNET del Tribunal. DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. DEJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Dictada por doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins. Autorizada por don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado Subrogante. RUC Nº : 13-9-0002079-6 RIT N° : GR-19-00036-2013 MACARENA ARTEAGA CISTERNAS JUEZ (S) TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO GRAL. BERNARDO O’HIGGINS SECRETARIO ABOGADO (S) TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19323c82-ee13-493b-8cce-a54d977a58cd Timbre Electrónico 2015-06-03T13:30:59-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.