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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00006-2015 · 17 de junio de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00006-2015
RUC
15-9-0000312-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Rancagua, DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. CAUSA : “TOMASEVICH ALVAREZ con S.I.I” RUC Nº : 15-9-0000312-6 RIT N° : GR-19-00006-2015 VISTOS: Uno. La presentación de fojas 1, de 30 de marzo de 2015, de doña SAVKA LAURA ELSA TOMASEVICH ALVAREZ, cedula nacional de identidad N°8.939.614-K, con actividades no especificadas, domiciliada en Avda. O’Higgins N° 560, comuna y ciudad de Rancagua por la cual, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°106101000402, de fecha 11 de diciembre de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $621.819, correspondiente al Año Tributario 2012, según formulario 22, Folio 225088932. Indica la actora que dicho monto corresponde al crédito por impuesto de primera categoría, por retiros efectuados de la Sociedad Gineco Obstétrica Hananias Tomasevich Ltda., RUT: 78.632.970-1 lo que consta en formulario N° 22 del Año Tributario 2012, Folio N° 225077362, y en la Declaración Jurada N° 1886 sobre retiros y créditos presentada en el plazo legal según Folio N° 7974522. Agrega la reclamante que el monto informado en el código 600 del formulario 22, está en estricta concordancia y cumplimiento a lo declarado por la sociedad en los códigos 626 y 627, siendo prueba de ello el hecho que el Servicio de Impuestos Internos haya aceptado la declaración de impuesto a la renta de la sociedad ya mencionada. Manifiesta, la contribuyente que en el considerando número 3 de la Resolución 106101000402, el Servicio señala que la declaración presenta problemas respecto al domicilio que se informó, en circunstancias que el 28 de abril de 2012 fue informado el cambio de domicilio, habiendo Recepción del propio Servicio según transacción N° 7049398701. Finaliza, la reclamante, señalando que en mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, se deje sin efecto la Resolución N° Ex 106101000402, de fecha 11/12/2014 y se ordene al organismo fiscalizador realizar la Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 17-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f31821a-7684-4741-b3ff-960ca47a86ff Timbre Electrónico devolución del saldo a favor equivalente a $621.819, más el reajuste legal que le corresponde según lo establecido en el artículo 97, de la Ley de Impuesto a la Renta. La reclamante acompaño en el primer otrosí, los siguientes documentos: 1. Resolución N° Ex 106101000402, de fecha 11 de diciembre de 2014; 2. Formulario 22, Folio 225088932, año tributario 2012, del contribuyente; 3. Formulario 22, Folio 225077362, año tributario 2012, de la Sociedad Gineco Obstétrica Hananias Tomasevich Ltda.; 4. Consulta estado de Declaración de Renta A.T. 2012, de la Sociedad Gineco Obstétrica Hananias Tomasevich Ltda., donde se señala que la declaración fue aceptada con fecha 23 de mayo de 2012; 5. Detalle consulta de Declaración Jurada 1886, del Año Tributario 2012, de la Sociedad Gineco Obstétrica Hananias Tomasevich Ltda., RUT 78.632.970-1; 6. Formulario 4416 sobre actualización de información, de fecha 17/01/2013; 7. Recepción de Aviso de Cambio de Domicilio, del 28/04/2012. Dos. La resolución de fojas 16, de 04 de mayo de 2015, por la cual se tuvo por interpuesto el reclamo, confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. Se tuvo por acompañados los documentos del Primer otrosí y se tuvo presente lo señalado en los otrosíes segundo, tercero y cuarto. Tres. La presentación de fojas 18, de 28 de mayo de 2015, por la cual don LUIS AGUIRRE PEREZ, Director de la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, en lo Principal contesta el reclamo, solicitando que se resuelva conforme a derecho, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación. En el primer capítulo de su contestación el Servicio expone los fundamentos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 17-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f31821a-7684-4741-b3ff-960ca47a86ff Timbre Electrónico Agrega, el órgano de control, en el segundo apartado bajo el epígrafe “Contestación del Reclamo”, que realizadas las consultas al Departamento de Fiscalización Regional, este indica que la sociedad GINECO OBSTÉTRICA HANANÍAS TOMASEVICH LTDA, a la fecha de la Resolución impugnada, no registraba su Declaración Jurada N° 1886 del período sujeto a observación alguna, figurando en dichas nóminas el recurrente por los montos indicados, por lo que no se tienen antecedentes que hagan presumir que el contribuyente mantiene una situación tributaria irregular respecto a su declaración de Renta AT 2012. Señala que en cuanto a la observación T17, ella se formula debido a que en el domicilio de O´Higgins N° 560 de la ciudad de Rancagua, aparecen en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, varios contribuyentes, por lo que se generó la observación a efectos de corroborar la información al contribuyente, lo que en su oportunidad se le solicitó electrónicamente. Finalmente solicita se resuelva el reclamo como en derecho corresponda. Cuatro. La resolución de fojas 22, de 29 de mayo de 2015, por la cual se tuvo por contestado el reclamo, y se tuvo presente lo señalado en los otrosíes primero, segundo, tercero y cuarto. Cinco. La resolución de fojas 24, de 08 de junio de 2015, por la cual se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, tal como se expuso en el numeral Uno) de los vistos, a fojas 1, doña SAVKA LAURA ELSA TOMASEVICH ALVAREZ, cedula nacional de identidad N°8.939.614-K, por la cual, interpuso reclamo en contra de la Resolución Exenta N°106101000402, de fecha 11 de diciembre de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, por los fundamentos consignados en el numeral Uno) antes referido, los que se dan por enteramente reproducidos en el presente considerando. SEGUNDO: Que, conforme se expresó en el numeral Tres) de los vistos, a fojas 18, corre la contestación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, quien solicita se resuelva como en derecho corresponda. Funda su contestación en las razones de hecho y de derecho que se Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 17-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f31821a-7684-4741-b3ff-960ca47a86ff Timbre Electrónico enunciaron en el numeral Tres) referido, las que también se dan por enteramente reproducidas en este considerando. TERCERO: Que, teniendo en cuenta el tenor de los escritos de reclamo y contestación, se citó a las partes a oír sentencia con fecha 08 de junio de 2015, como consta a fojas 24. Dicha resolución no fue impugnada por las partes. CUARTO: Que, teniendo presente lo expuesto en los considerandos anteriores y habiéndose estimado las exposiciones de ambas partes, a juicio del Tribunal resulta útil precisar que la Resolución Exenta N° 106101000402, tiene como fundamentos para negar la devolución solicitada los siguientes: “El monto informado en código [600] de su formulario 22, como crédito por impuestos de primera categoría por retiros, se encuentra impugnado, ya que los datos entregados por algún agente retenedor en formulario 1886, presenta inconsistencias, por lo cual se recomienda contactarse con éstos ( observación F72).”; y “Su declaración presenta problemas respecto al domicilio que ud. informó (observación T17).” QUINTO: Que, el Servicio en su contestación de fojas 18 al respecto reconoce e indica lo siguiente : que realizadas las consultas al Departamento de Fiscalización Regional, este indica que la sociedad GINECO OBSTÉTRICA HANANÍAS TOMASEVICH LTDA, a la fecha de la Resolución impugnada, no registraba su Declaración Jurada N° 1886 del período sujeto a observación alguna, figurando en dichas nóminas el recurrente por los montos indicados, por lo que no se tienen antecedentes que hagan presumir que el contribuyente mantiene una situación tributaria irregular respecto a su declaración de Renta AT 2012. Señala que en cuanto a la observación T17, ella se formula debido a que en el domicilio de O´Higgins N° 560 de la ciudad de Rancagua, aparecen en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, varios contribuyentes, por lo que se generó la observación a efectos de corroborar la información al contribuyente, lo que en su oportunidad se le solicitó electrónicamente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 17-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f31821a-7684-4741-b3ff-960ca47a86ff Timbre Electrónico SEXTO: Que, así las cosas este Sentenciador entiende que ambas observaciones transcrita impedientes fueron superadas de oficio por la propia autoridad administrativa, en una época que media entre la dictación de la resolución recurrida y la fecha de la contestación de fojas 18, quedando, en consecuencia, la declaración del reclamante, que contenía la solicitud de devolución de un saldo a favor retenido, ascendente a la suma de $621.819, correspondiente al Año Tributario 2012, según formulario 22, Folio 225088932, perfecta. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, corresponde en derecho acoger la reclamación de fojas 1. OCTAVO: Que, no se condenara en costas al Servicio de Impuestos Internos por no haber sido solicitadas y por ser improcedente conforme al artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie según lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario. NOVENO: Que, en mérito de lo razonado y expuesto en los considerandos precedentes y en las normas legales anotadas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21, y 123 y siguientes del Código Tributario; en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y en las demás normas citadas. RESUELVO Y SE DECLARA: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, interpuesto por SAVKA LAURA ELSA TOMASEVICH ALVAREZ, cedula nacional de identidad N°8.939.614-K. EN CONSECUENCIA, SE DEJA SIN EFECTO el acto reclamado correspondiente a la Resolución Exenta N° 106101000402, de fecha 11 de diciembre de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Debiendo procederse a la devolución solicitada, con los reajustes legales. 2. QUE, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada. 3. QUE, una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, DESE CUMPLIMIENTO a lo resuelto en ella, por parte del Señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 17-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f31821a-7684-4741-b3ff-960ca47a86ff Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. DENSE los avisos que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Proveyó doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 17-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f31821a-7684-4741-b3ff-960ca47a86ff Timbre Electrónico 2015-06-17T09:15:28-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.