Texto de la sentencia
Rancagua, DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
CAUSA : “TOMASEVICH ALVAREZ con S.I.I”
RUC Nº : 15-9-0000312-6
RIT N° : GR-19-00006-2015
VISTOS:
Uno. La presentación de fojas 1, de 30 de marzo de 2015, de doña
SAVKA LAURA ELSA TOMASEVICH ALVAREZ, cedula nacional de identidad
N°8.939.614-K, con actividades no especificadas, domiciliada en
Avda. O’Higgins N° 560, comuna y ciudad de Rancagua por la cual,
interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°106101000402,
de fecha 11 de diciembre de 2014, emitida por el Servicio de
Impuestos Internos, que declaró improcedente la devolución del
saldo a favor retenido, ascendente a $621.819, correspondiente al
Año Tributario 2012, según formulario 22, Folio 225088932.
Indica la actora que dicho monto corresponde al crédito por
impuesto de primera categoría, por retiros efectuados de la
Sociedad Gineco Obstétrica Hananias Tomasevich Ltda., RUT:
78.632.970-1 lo que consta en formulario N° 22 del Año Tributario
2012, Folio N° 225077362, y en la Declaración Jurada N° 1886 sobre
retiros y créditos presentada en el plazo legal según Folio N°
7974522.
Agrega la reclamante que el monto informado en el código 600 del
formulario 22, está en estricta concordancia y cumplimiento a lo
declarado por la sociedad en los códigos 626 y 627, siendo prueba
de ello el hecho que el Servicio de Impuestos Internos haya
aceptado la declaración de impuesto a la renta de la sociedad ya
mencionada.
Manifiesta, la contribuyente que en el considerando número 3 de la
Resolución 106101000402, el Servicio señala que la declaración
presenta problemas respecto al domicilio que se informó, en
circunstancias que el 28 de abril de 2012 fue informado el cambio
de domicilio, habiendo Recepción del propio Servicio según
transacción N° 7049398701.
Finaliza, la reclamante, señalando que en mérito de lo expuesto y
de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 del Código
Tributario, se deje sin efecto la Resolución N° Ex 106101000402, de
fecha 11/12/2014 y se ordene al organismo fiscalizador realizar la
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devolución del saldo a favor equivalente a $621.819, más el
reajuste legal que le corresponde según lo establecido en el
artículo 97, de la Ley de Impuesto a la Renta.
La reclamante acompaño en el primer otrosí, los siguientes
documentos:
1. Resolución N° Ex 106101000402, de fecha 11 de diciembre de
2014;
2. Formulario 22, Folio 225088932, año tributario 2012, del
contribuyente;
3. Formulario 22, Folio 225077362, año tributario 2012, de la
Sociedad Gineco Obstétrica Hananias Tomasevich Ltda.;
4. Consulta estado de Declaración de Renta A.T. 2012, de la
Sociedad Gineco Obstétrica Hananias Tomasevich Ltda., donde
se señala que la declaración fue aceptada con fecha 23 de
mayo de 2012;
5. Detalle consulta de Declaración Jurada 1886, del Año
Tributario 2012, de la Sociedad Gineco Obstétrica Hananias
Tomasevich Ltda., RUT 78.632.970-1;
6. Formulario 4416 sobre actualización de información, de fecha
17/01/2013;
7. Recepción de Aviso de Cambio de Domicilio, del 28/04/2012.
Dos. La resolución de fojas 16, de 04 de mayo de 2015, por la cual
se tuvo por interpuesto el reclamo, confirió traslado al Servicio
de Impuestos Internos por el término legal. Se tuvo por acompañados
los documentos del Primer otrosí y se tuvo presente lo señalado en
los otrosíes segundo, tercero y cuarto.
Tres. La presentación de fojas 18, de 28 de mayo de 2015, por la
cual don LUIS AGUIRRE PEREZ, Director de la VI Dirección Regional
Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, en lo Principal
contesta el reclamo, solicitando que se resuelva conforme a
derecho, por los fundamentos que resumidamente se exponen a
continuación.
En el primer capítulo de su contestación el Servicio expone los
fundamentos.
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Agrega, el órgano de control, en el segundo apartado bajo el
epígrafe “Contestación del Reclamo”, que realizadas las consultas
al Departamento de Fiscalización Regional, este indica que la
sociedad GINECO OBSTÉTRICA HANANÍAS TOMASEVICH LTDA, a la fecha
de la Resolución impugnada, no registraba su Declaración Jurada N°
1886 del período sujeto a observación alguna, figurando en dichas
nóminas el recurrente por los montos indicados, por lo que no se
tienen antecedentes que hagan presumir que el contribuyente
mantiene una situación tributaria irregular respecto a su
declaración de Renta AT 2012.
Señala que en cuanto a la observación T17, ella se formula
debido a que en el domicilio de O´Higgins N° 560 de la ciudad de
Rancagua, aparecen en las bases de datos del Servicio de
Impuestos Internos, varios contribuyentes, por lo que se generó la
observación a efectos de corroborar la información al
contribuyente, lo que en su oportunidad se le solicitó
electrónicamente.
Finalmente solicita se resuelva el reclamo como en derecho
corresponda.
Cuatro. La resolución de fojas 22, de 29 de mayo de 2015, por la
cual se tuvo por contestado el reclamo, y se tuvo presente lo
señalado en los otrosíes primero, segundo, tercero y cuarto.
Cinco. La resolución de fojas 24, de 08 de junio de 2015, por la
cual se citó a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que, tal como se expuso en el numeral Uno) de los vistos,
a fojas 1, doña SAVKA LAURA ELSA TOMASEVICH ALVAREZ, cedula
nacional de identidad N°8.939.614-K, por la cual, interpuso reclamo
en contra de la Resolución Exenta N°106101000402, de fecha 11 de
diciembre de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos,
solicitando dejarla sin efecto, por los fundamentos consignados en
el numeral Uno) antes referido, los que se dan por enteramente
reproducidos en el presente considerando.
SEGUNDO: Que, conforme se expresó en el numeral Tres) de los
vistos, a fojas 18, corre la contestación del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, quien solicita se resuelva como en derecho corresponda.
Funda su contestación en las razones de hecho y de derecho que se
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enunciaron en el numeral Tres) referido, las que también se dan por
enteramente reproducidas en este considerando.
TERCERO: Que, teniendo en cuenta el tenor de los escritos de
reclamo y contestación, se citó a las partes a oír sentencia con
fecha 08 de junio de 2015, como consta a fojas 24.
Dicha resolución no fue impugnada por las partes.
CUARTO: Que, teniendo presente lo expuesto en los considerandos
anteriores y habiéndose estimado las exposiciones de ambas partes,
a juicio del Tribunal resulta útil precisar que la Resolución
Exenta N° 106101000402, tiene como fundamentos para negar la
devolución solicitada los siguientes:
“El monto informado en código [600] de su formulario 22, como
crédito por impuestos de primera categoría por retiros, se
encuentra impugnado, ya que los datos entregados por algún
agente retenedor en formulario 1886, presenta inconsistencias,
por lo cual se recomienda contactarse con éstos ( observación
F72).”; y
“Su declaración presenta problemas respecto al domicilio que
ud. informó (observación T17).”
QUINTO: Que, el Servicio en su contestación de fojas 18 al respecto
reconoce e indica lo siguiente : que realizadas las consultas al
Departamento de Fiscalización Regional, este indica que la
sociedad GINECO OBSTÉTRICA HANANÍAS TOMASEVICH LTDA, a la fecha
de la Resolución impugnada, no registraba su Declaración Jurada N°
1886 del período sujeto a observación alguna, figurando en dichas
nóminas el recurrente por los montos indicados, por lo que no se
tienen antecedentes que hagan presumir que el contribuyente
mantiene una situación tributaria irregular respecto a su
declaración de Renta AT 2012.
Señala que en cuanto a la observación T17, ella se formula
debido a que en el domicilio de O´Higgins N° 560 de la ciudad de
Rancagua, aparecen en las bases de datos del Servicio de
Impuestos Internos, varios contribuyentes, por lo que se generó la
observación a efectos de corroborar la información al
contribuyente, lo que en su oportunidad se le solicitó
electrónicamente.
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SEXTO: Que, así las cosas este Sentenciador entiende que ambas
observaciones transcrita impedientes fueron superadas de oficio
por la propia autoridad administrativa, en una época que media
entre la dictación de la resolución recurrida y la fecha de la
contestación de fojas 18, quedando, en consecuencia, la
declaración del reclamante, que contenía la solicitud de
devolución de un saldo a favor retenido, ascendente a la suma de
$621.819, correspondiente al Año Tributario 2012, según formulario
22, Folio 225088932, perfecta.
SÉPTIMO: Que, en consecuencia, corresponde en derecho acoger la
reclamación de fojas 1.
OCTAVO: Que, no se condenara en costas al Servicio de Impuestos
Internos por no haber sido solicitadas y por ser improcedente
conforme al artículo 139 del Código de Procedimiento Civil,
aplicable en la especie según lo dispuesto en el artículo 148 del
Código Tributario.
NOVENO: Que, en mérito de lo razonado y expuesto en los
considerandos precedentes y en las normas legales anotadas; y
visto, además, lo dispuesto en los artículos 21, y 123 y siguientes
del Código Tributario; en el artículo 170 del Código de
Procedimiento Civil; y en las demás normas citadas.
RESUELVO Y SE DECLARA:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, interpuesto por SAVKA LAURA
ELSA TOMASEVICH ALVAREZ, cedula nacional de identidad
N°8.939.614-K. EN CONSECUENCIA, SE DEJA SIN EFECTO el acto
reclamado correspondiente a la Resolución Exenta N°
106101000402, de fecha 11 de diciembre de 2014, emitida por el
Servicio de Impuestos Internos. Debiendo procederse a la
devolución solicitada, con los reajustes legales.
2. QUE, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada.
3. QUE, una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva,
DESE CUMPLIMIENTO a lo resuelto en ella, por parte del Señor
Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de la VI
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, conforme lo
dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código
Tributario.
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NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada,
de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo
131 bis del Código Tributario.
DENSE los avisos que correspondan, de conformidad a lo dispuesto
en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
Proveyó doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Juez Subrogante del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo
O´Higgins.
Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado
Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del
Libertador Bernardo O´Higgins.
Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal L.G.B. Ohiggins
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2015-06-17T09:15:28-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.