Texto de la sentencia
Ciento cincuenta y nueve – 159
“INMOBILIARIA VISTA QUINCHAMALI con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° GR-18-00490-2013
RUC N° 13-9-0002033-8
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Luis Délano Méndez, ingeniero comercial, cédula nacional de
identidad N°14.123.218-5 y don Raimundo Délano Abbott, ingeniero comercial, cédula nacional de
identidad N°10.311.026-2, ambos en representación de INMOBILIARIA VISTA QUINCHAMALI, RUT
N°76.188.844-7, del giro de su denominación, todos domiciliados en Avenida El Golf 40, piso 20,
comuna de Las Condes, quienes, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Código Tributario,
interponen reclamo en contra de la resolución contenida en el Ordinario N°932, emitida con fecha
20 de diciembre de 2012, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio
de Impuesto Internos, solicitando que sea dejada sin efecto en todas sus partes, disponiendo la
eliminación de la sobretasa, a contar del primer semestre de 2012, y la devolución de las sumas
ingresadas por dicho concepto en el referido período, con costas, en virtud de los siguientes
fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, explica que la reclamante es propietaria
del inmueble Rol de Avalúo 2454-4, comuna de Las Condes, ubicado en La Quebrada 14.500, Pasaje
El Chagual N°95, de dicha comuna, según consta de escritura pública de fecha 13 de diciembre de
2011, inscrita a fojas 3942 N°5895 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago. Agrega que, con fecha 23 de febrero de 2012, obtuvo permiso de edificación
N°033 de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, para construir 15 casas en el referido inmueble,
dándose inicio a las obras aprobadas el día 18 de marzo de 2013.
Expone que, durante los años 2012 y 2013, el Servicio de Impuestos Internos afectó al referido
inmueble a la sobretasa del impuesto territorial establecida en el artículo 8° de la Ley N°17.235, sin
que concurrieran las circunstancias de hecho que lo autorizan.
Expresa que la reclamante, con fecha 1 de octubre de 2012, requirió del señor Director Regional de
la Dirección Santiago Oriente, la eliminación de la sobretasa del artículo 8° de la Ley N°17.235, a
contar del año 2012 y la devolución de las sumas correspondientes a la sobretasa ingresadas
indebidamente, petición que fue negada por medio de la resolución reclamada.
Indica que, contra la referida resolución, la reclamante presentó recurso de reposición
administrativa, que fue denegado por Resolución Exenta 7146, de fecha 1 de agosto de 2013.
En el capítulo II de su libelo, relativo al derecho, manifiesta, luego de transcribir lo dispuesto en el
artículo 8° de la Ley N°17.235 y la Circular N°60, de 14 de octubre de 2008, que el primero tiene por
finalidad evitar que terrenos que estén aptos para su uso por parte del propietario no sean
ocupados, generando terrenos baldíos que no son aprovechados, como lo informa la historia de la
Ley N°20.280, que introdujo diversas modificaciones a la Ley N°17.235.
Menciona que, a partir de la documentación aportada por la reclamante, es posible concluir que no
existen razones para que el inmueble objeto de autos sea considerado un terreno no edificado, ya
que éste cuenta con un permiso de edificación que aprueba obras que están siendo construidas, de
fecha 23 de febrero de 2012, dándose inicio a las obras el día 18 de marzo de 2013, conforme da
cuenta el contrato celebrado en dicha fecha con la constructora. Agrega que el fundamento de la
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Ciento cincuenta y nueve vuelta – 159 vta.
negativa de la solicitud presentada por la reclamante ante el Servicio de Impuestos Internos radica
en que la propiedad no estaría en construcción a la fecha de la visita efectuada, lo que no se condice
con la realidad, ya que afirma que desde 2012 sí existen en el inmueble obras en avanzado estado
de construcción. Añade que, si bien la resolución reclamada hace mención a que existió una visita
al terreno el día 12 de noviembre de 2012, no señala qué funcionario realizó tal diligencia, ni se
refiere al acta de inspección y, por otra parte, se le resta todo valor e ignora la documentación que
acredita el inicio de las faenas en marzo de 2012.
A fojas 59, se confiere traslado a la parte reclamada.
A fojas 70, comparece don Pablo Pérez Zegers, abogado, en representación de la parte reclamada,
quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo
presentado, se confirme la resolución reclamada y se condene en costas a la reclamante, en virtud
de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de contestación, explica el acto impugnado materia de autos.
En el capítulo II de su libelo, expone los argumentos del reclamante.
En el capítulo III de su libelo, relativo a los fundamentos por los cuales el reclamo debe ser
rechazado en todas sus partes, expresa que la resolución contenida en el Ordinario N°932, no cae
en ningún tipo de arbitrariedad o ilegalidad.
Indica que, con fecha 23 de febrero de 2012, se aprobó el Permiso de Edificación N°33 de la
Municipalidad de Las Condes, para la construcción de 15 casas ubicadas en el inmueble materia
de autos, señalando dicho documento en Nota N°1 que el permiso de edificación no incluye la
aprobación de obras preliminares y que, previo al inicio de las obras, deberá tramitar y aprobar
las obras necesarias para la ejecución de la obra, conforme los requisitos y el procedimiento que
dispone el artículo 5.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Manifiesta que, con fecha 14 de agosto de 2012, de acuerdo a la Resolución SECC 8° N°480, se
resolvió paralizar, en forma inmediata, por no contar con supervisión técnica ni permisos de obras
preliminares de instalación de faenas y excavación, las obras del predio en referencia, la cual se
mantendría hasta que se designare profesional competente responsable de la ejecución de la
construcción y se obtengan los permisos preliminares correspondientes.
Menciona que, con fecha 14 de septiembre de 2012, de acuerdo a la Res. 8° N°538, sin perjuicio
de la paralización de las obras conforme a lo dispuesto en la resolución anterior, por motivos de
seguridad, se autorizó solamente a continuar con los trabajos de obra gruesa correspondientes a
los muros de contención en el deslinde oriente del predio. Agrega que, de acuerdo a lo dispuesto
en las referidas resoluciones, la obra fue paralizada en el mes de agosto de 2012 y ratificada su
paralización en el mes de septiembre del mismo año, lo cual impide que la obra aprobada por
Permiso de Edificación N°33/2012 comience su ejecución.
Narra que, con fecha 12 de noviembre de 2012, se realizó una visita al terreno por parte de la
Fiscalizadora Tasadora del Servicio de Impuestos Internos, doña Karen Suau Figueroa, quien, en
su calidad de ministro de fe, pudo constatar que en el sitio aún no se habían realizado las obras
preliminares necesarias para dar comienzo al proceso de construcción, no existía cierro del
terreno, ni se encontraba exhibido Permiso de Edificación correspondiente, ni tampoco en ese
momento se tuvo acceso al libro de obras, ya que no existía instalación alguna para que éste
estuviera a la vista y que sólo se encontraban ejecutados muros de contención de terreno.
Refiere, luego de transcribir los preceptos legales en que apoya sus argumentos, que el
constructor de la obra es el responsable de mantener en ella en forma permanente y debidamente
actualizado un Libro de Obras, que cumpla con los requisitos que dispone la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcción y que, además, dicho permiso caducará automáticamente a los tres
años de concedido, si no se hubieran iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren
permanecido paralizadas durante el mismo lapso. Agrega que una obra se entenderá iniciada una
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vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del
proyecto y que el solo hecho de encontrarse en construcción algunos muros de contención por
motivos de seguridad, no dan por comenzada la ejecución de las obras aprobadas en el Permiso
de Edificación.
Relata que, conforme lo expuesto, la Resolución Ordinario N°932, de fecha 20 de diciembre de
2012, determinó que no correspondía eliminar la sobretasa del predio de autos solicitada por la
actora, conforme los argumentos contenidos en dicho acto y la Circular N°60, de fecha 14 de
octubre de 2008. Agrega que, respecto del recurso de reposición presentado respecto de la
resolución reclamada, se ratificó lo resuelto en ésta, al estimar que, si bien los documentos
acompañados por la contribuyente muestran un avance de obras en el sector en cuestión, no
consta fehacientemente en éstos su fecha ni que las obras se desarrollen en el Rol N°2454-4.
Señala que, con fecha 25 de febrero de 2013, de acuerdo a Res. 8° N°94 de la Dirección de Obras
Municipales, se resolvió otorgar un plazo de 20 días corridos para ejecutar los refuerzo necesarios
con el fin de evitar el colapso de los muros en el deslinde poniente del predio en cuestión, por lo
que debe entenderse que a esa fecha las obras ejecutadas corresponderían a movimientos de
tierra, excavaciones y/o cimientos, primeras partidas de la obra gruesa, por lo que debe
entenderse que la resolución dictada bajo Ordinario N°932, de fecha 20 de diciembre de 2012, se
ajusta a derecho.
A fojas 101, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal.
A fojas 157, consta haber quedado los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
I.- CUESTIONES PRELIMINARES
1°) Que, según se desprende del mérito de la inobjetada instrumental, acompañada e
individualizada en el segundo otrosí de fojas 1, agregada a fojas 7, la resolución contenida en el
Ordinario N°932, emitido con fecha 20 de diciembre de 2012, por la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, denegó la solicitud efectuada
a través de Formulario 2118 N°1.480.345, de fecha 1 de octubre de 2012, donde se solicitaba
eliminar la sobretasa por sitio eriazo del inmueble Rol de Avalúo 2454-4, comuna de Las Condes,
por contar con permiso de edificación, ya que se constató por visita a terreno efectuada el
12/11/2012, que la propiedad no cumple con la condición de estar en construcción, atendida la
ausencia de instalación de faenas, cerramiento del predio y ejecución de obras dirigidas a la
construcción del proyecto aprobado.
2°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto por las partes en sus escritos de discusión, la
cuestión debatida se centra en determinar lo siguiente: 1) Si corresponde eliminar la sobretasa
aplicada al inmueble Rol de Avalúo N°2454-4, comuna de Las Condes, a contar del primer semestre
del año 2012; y, 2) Si resulta procedente efectuar la devolución de las sumas ingresadas por dicho
concepto en relación al inmueble objeto del reclamo.
3°) Que es un hecho no controvertido en autos el siguiente:
- Con fecha 20 de diciembre de 2012, el Servicio de Impuestos Internos emitió la resolución
contenida en el Ordinario N°932, que denegó la solicitud de eliminación de la sobretasa
aplicada al inmueble Rol de Avalúo N°2454-4, comuna de Las Condes.
4°) Que, conforme a lo establecido en la sentencia interlocutoria de prueba de fojas 101, el hecho
sustancial, pertinente y controvertido de la causa es el siguiente:
- Efectividad de verificarse los presupuestos de hecho que hacen procedente la eliminación
de la sobretasa aplicada al inmueble Rol de Avalúo 2454-4, comuna de Las Condes,
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denegada por la resolución contenida en el Ordinario N°932, de fecha 20 de diciembre de
2012.
5°) Que la parte reclamante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su
reclamo, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción:
- INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el segundo otrosí de fojas 1 y reiterada
en lo principal de fojas 116, en parte agregada de fojas 7 a 53 y en parte custodiada en la
Secretaría del Tribunal bajo el N°44-2014, según certificado de fojas 57; y, la acompañada e
individualizada en el primer otrosí de fojas 116, agregada de fojas 120 a 125.
6°) Que la parte reclamada, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su
contestación, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción:
- INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada a fojas 132, agregada de fojas 133 a 144.
7°) Que, antes de examinar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 del
Código Tributario dispone que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez
Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica; que, al apreciar las pruebas
de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente
lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima;
que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión,
concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el
examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador; que, no obstante lo
anterior, los actos o contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad
prevista por la ley; y, que en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad
fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.
II.- EN CUANTO A LA ELIMINACIÓN DE LA SOBRETASA Y A LA DEVOLUCIÓN SOLICITADA
8°) Que, con el objeto de establecer los hechos, en primer lugar, corresponde analizar la inobjetada
INSTRUMENTAL aportada por la parte reclamante, consistente en: A) Copia simple de los siguientes
documentos agregados al expediente: (A.1) Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces,
contenida en Formulario 2118, Número de Ingreso 1929414, de fecha 30 de septiembre de 2014,
agregada de fojas 120 a 123, donde consta que la reclamante solicitó la eliminación de la sobretasa
aplicada al impuesto territorial del inmueble ubicado en La Quebrada 14.500, Pasaje El Chagual
N°95, comuna de las Condes, Rol de Avalúo N°2454-4, por existir una edificación en construcción
que cuenta con el respectivo permiso municipal; (A.2) Resolución Ex SII N°A15.2015.00037718, de
fecha 19 de junio de 2015, emitida por el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la XV Dirección
Regional Santiago Oriente, agregada a fojas 124, por la cual se resuelve modificar, a partir del
01.01.2013 y hasta el 31.12.2013, el giro del impuesto territorial del inmueble ubicado en La
Quebrada 14.500, Pasaje El Chagual N°95, comuna de las Condes, Rol de Avalúo N°2454-4, de
$8.526.274 a $4.307.086 por semestre; (A.3) Resolución Ex SII N°A15.2015.00037719, de fecha 19
de junio de 2015, emitida por el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la XV Dirección Regional
Santiago Oriente, agregada a fojas 125, por la cual se resuelve modificar (sic), a partir del 01.01.2014,
el avalúo del inmueble ubicado en La Quebrada 14.500, Pasaje El Chagual N°95, comuna de las
Condes, Rol de Avalúo 2454-4, de $738.206.573 (sic) a $738.206.573 (sic) y fijar la contribución
semestral en $4.311.127 para el año 2014 y $4.521.515 para el primer semestre de 2015; B) Original
del siguiente documento agregado al expediente: (B.1) Resolución contenida en Ord. N°932,
emitido con fecha 20 de diciembre de 2012, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos, agregada a fojas 7, ya examinada en el motivo 1°) de
esta sentencia; C) Copia autorizada de los siguientes documentos agregados al expediente: (C.1)
Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces, contenida en Formulario 2118, de fecha 1 de
octubre de 2012, agregada a fojas 10, donde consta haberse solicitado la eliminación de la sobretasa
por concepto de sitio eriazo aplicada al inmueble ubicado en La Quebrada 14.500, Pasaje El Chagual
N°95, comuna de las Condes, Rol de Avalúo N°2454-4, a partir del año 2012, por contar con permiso
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de edificación otorgado con fecha 23 de febrero de 2012 y, además, la devolución de los pagos por
sobretasa incluidos en las contribuciones del año 2012; (C.2) Inscripción de dominio del inmueble
ubicado en La Quebrada 14.500, Pasaje El Chagual N°95, comuna de las Condes, Rol de Avalúo
N°2454-4, de fecha 18 de enero de 2012, agregada de fojas 27 a 28, donde consta que la reclamante
adquirió dicha propiedad, por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2011, inscrita a fojas
3942 N°5895 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; (C.3) Permiso
de Edificación N°33, de fecha 23 de febrero de 2012, con timbre pagado, suscrito por la Directora
de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, agregado de fojas 41 a 43, donde
consta haberse otorgado permiso de edificación para 15 casas en el inmueble ubicado en Pasaje El
Chagual N°95, comuna de las Condes, estableciéndose en un recuadro de notas para situaciones
especiales de autorización, que dicho permiso no incluye la aprobación de obras preliminares, las
cuales indica que deberán tramitarse y aprobarse previo a su inicio ante la misma entidad,
consistente en obras necesarias para la ejecución de la obra, tales como demolición, instalación de
faenas, instalación de grúas y similares; (C.4) Contrato para la Construcción de Obra por Suma
Alzada, de fecha 28 de marzo de 2012, agregado de fojas 44 a 50, donde consta que la reclamante
encargó la ejecución de “La urbanización del Proyecto Vista Quinchamalí” a un tercero, quien estaría
a cargo de la dirección, administración y ejecución de los trabajos de urbanización del predio, dando
cabida a 15 viviendas, pactándose el plazo de 105 días corridos para la completa terminación de las
obras; (C.5) Resolución N°94, de fecha 25 de febrero de 2013, emitida por el Departamento de
Inspección de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes, agregada a fojas 51, donde consta
haberse otorgado un plazo de 20 días corridos a la reclamante, para ejecutar los refuerzos
necesarios para evitar el colapso de un muro producto de las obras en construcción ubicadas en
calle El Chagual N°95, de dicha comuna; (C.6) Resolución N°480, de fecha 14 de agosto de 2012,
emitida por el Departamento de Inspección de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes,
agregada a fojas 52, donde consta haberse resuelto paralizar, en forma inmediata, las obras que se
realizan en el predio de calle El Chagual N°95, de dicha comuna, por no contar con supervisión
técnica (constructor designado), ni permisos de obras preliminares de instalación de faenas y
excavación y mientras no se subsanen éstas; (C.7) Resolución N°538, de fecha 14 de septiembre de
2012, emitida por el Departamento de Inspección de la Dirección de Obras Municipales de Las
Condes, agregada a fojas 53, donde consta haberse modificado la Resolución N°480, que resolvió
paralizar, en forma inmediata, las obras que se realizan en el predio de calle El Chagual N°95, de
dicha comuna, por no contar con supervisión técnica (constructor designado), ni permisos de obras
preliminares de instalación de faenas y excavación, pero sólo en cuanto a autorizar, por motivos de
seguridad, a continuar con los trabajos de obra gruesa correspondiente a los muros de contención
en el deslinde oriente del predio; D) Original de los siguientes documentos custodiados en la
Secretaría del Tribunal bajo el N°44-2014: (D.1) Informe Mensual de Obra N°1, 2, 3, 4 y 5, emitido
por Raúl Ducci y Cía. S.A., sin firma y sin fecha de emisión, donde se consignan las obras ejecutadas
con motivo de “La Urbanización Condominio Quinchamalí”, correspondiente al período mayo, junio,
julio, agosto y septiembre de 2012; (D.2) Veinte fotografías con registro de imágenes de avance en
la ejecución de obras, con certificación en su adverso por el Notario Público de la Primera Notaría
de Las Condes, don Gonzalo Hurtado Morales, dando fe de haber sido constatadas en la
construcción del condominio ubicado en calle El Chagual N°95, comuna de Las Condes, con fecha 3
de septiembre de 2013.
9°) Que, en segundo término, corresponde analizar la INSTRUMENTAL aportada por la parte
reclamada, consistente en copia simple de los siguientes documentos agregados al expediente: (1)
Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces, contenida en Formulario 2118, de fecha 1 de
octubre de 2012, agregada a fojas 133 y 134, donde consta haberse solicitado la eliminación de la
sobretasa por concepto de sitio eriazo aplicada al inmueble ubicado en La Quebrada 14.500, Pasaje
El Chagual N°95, comuna de las Condes, Rol de Avalúo N°2454-4, a partir del año 2012, por contar
con permiso de edificación otorgado con fecha 23 de febrero de 2012 y, además, la devolución de
los pagos por sobretasa incluidos en las contribuciones del año 2012; (2) Hoja de ruta interna de la
solicitud, de fecha 25 de octubre de 2012, agregada a fojas 135, donde se consigna que la funcionaria
asignada por el Servicio de Impuestos Internos para la resolución de la solicitud de eliminación de Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-11-2016.
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sobretasa que derivó en Ord. N°932, efectuó visita a terreno con fecha 12/11/2012, donde indica
en sus observaciones que no se constata inicio de obras, ausencia de cierro del predio, instalación
de faenas, terreno sin movimiento de tierra; (3) Permiso de Edificación N°33, de fecha 23 de febrero
de 2012, con timbre pagado, suscrito por la Directora de Obras Municipales de la Ilustre
Municipalidad de Las Condes, agregada de fojas 136 a 138, donde consta haberse otorgado permiso
de edificación para 15 casas en el inmueble ubicado en Pasaje El Chagual N°95, comuna de las
Condes, estableciéndose en un recuadro de notas para situaciones especiales de autorización, que
dicho permiso no incluye la aprobación de obras preliminares, las cuales indica que deberán
tramitarse y aprobarse previo a su inicio ante la misma entidad, consistente en obras necesarias
para la ejecución de la obra, tales como demolición, instalación de faenas, instalación de grúas y
similares; (4) Libro de salida a terreno del Departamento de Avaluaciones XV D.R.M.S.O. de Karen
Suau Figueroa, agregado de fojas 140 a 141, donde se consigna una salida con fecha 12/11/2012, a
las 10:30, materia 2118, comuna “LB/LC, con firma; (5) Autorización de Obras Preliminares y/o
Demolición N°27, de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Dirección de Obras Municipales de
la Ilustre Municipalidad de Las Condes, agregada a fojas 142 y 142 vuelta, donde consta haberse
otorgado en dicha fecha permiso de instalación de faena y excavación en el predio ubicado en Pasaje
El Chagual N°95, comuna de Las Condes, Rol de Avalúo N°2454-4; (6) Resolución N°30, de fecha 21
de enero de 2013, emitida por el Departamento de Inspección de la Dirección de Obras Municipales
de Las Condes, agregada a fojas 143, donde se resuelve agregar al Permiso de Edificación N°33 del
año 2012, al profesional responsable de la obra designado por el propietario; (7) Acta de
observaciones, correspondiente a la Solicitud de Instalación y Excavaciones en la Quebrada 14.500,
N° OP-2012-000206, de fecha 10 de diciembre de 2012, agregada a fojas 144, donde consta que la
Dirección de Obras Municipales de Las Condes comunica observaciones y normas transgredidas a la
solicitante.
10°) Que, atendida la gravedad y precisión de la inscripción de dominio analizada en el motivo 8°)
punto (C.2), se debe tener por acreditado que la sociedad reclamante es dueña del inmueble Rol de
Avalúo N°2454-4, comuna de Las Condes.
Además, atendida la gravedad y precisión del permiso de edificación analizado en el motivo 8°)
punto (C.3) y también en el motivo 9°) número (3), se debe tener por acreditado que la reclamante
obtuvo, con fecha 23 de febrero de 2012, un permiso para edificar 15 casas en el inmueble objeto
del reclamo, permiso que no incluía la autorización para ejecutar las obras preliminares, que debían
tramitarse y aprobarse en forma previa al inicio de las obras.
Asimismo, atendida la gravedad, precisión y concordancia de las resoluciones analizadas en el
motivo 8°) puntos (C.5), (C.6) y (C.7) y la autorización, resolución y acta de observaciones analizadas
en el motivo 9°) números (5), (6), y (7), se debe tener por acreditado que la Dirección de Obras
Municipales de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, ordenó a la reclamante contar con
supervisión técnica (constructor designado) y obtener permisos de obras preliminares de instalación
de faenas y excavación, las cuales se tuvieron por cumplidas, con fecha 21 de enero de 2013 y 19 de
febrero de 2013, respectivamente.
Igualmente, atendida la gravedad y precisión de la solicitud contenida en Formulario 2118 y de las
resoluciones analizadas en el motivo 8°) puntos (A.1), (A.2) y (A.3), se debe tener por acreditado
que, a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, se eliminó la sobretasa
aplicada al impuesto territorial del inmueble Rol de Avalúo N°2454-4, comuna de Las Condes.
Por otro lado, se debe desestimar valor a los informes mensuales de obra y las fotografías
analizadas en el motivo 8°) puntos (D.1) y (D.2), por cuanto respecto de los primeros, además de
no encontrase firmados, no consta la fecha de su emisión; y, respecto de los segundos, por no ser
idóneos y pertinentes, dada la fecha que se consigna en dichos instrumentos.
11°) Que el artículo 8°, inciso primero de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, dispone que
los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, y que
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correspondan a sitios no edificados con urbanización, pagarán una sobretasa del 100% respecto de
la tasa vigente del impuesto.
Por su parte la Circular N°60, de 14 de octubre de 2008, del Servicio de Impuestos Internos, que
imparte instrucciones para la aplicación de la sobretasa del impuesto territorial que grava, entre
otros, a los sitios con urbanización no edificados, señala que no procede su aplicación cuando en la
propiedad exista una edificación terminada o un proyecto en ejecución con su respectivo permiso
municipal.
Por otro lado, la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en el Título 5,
Capitulo 1 “De los permisos de edificación y sus trámites”, dispone en sus artículos 5.1.1., 5.1.3,
5.2.5, que para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio, o ejecutar
obras menores, se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo, y que
durante su tramitación y con anterioridad a la obtención del permiso de edificación, podrán
ejecutarse las obras preliminares necesarias, solicitando para ello autorización a dicha Dirección, y
que una vez terminada la obra, se solicitará su recepción definitiva a la Dirección de Obras
Municipales, recepción que se otorgará, previa verificación que las obras ejecutadas son
concordantes con el permiso otorgado.
12°) Que, a partir de la prueba analizada, los hechos establecidos y las disposiciones legales citadas
precedentemente, cabe concluir que, durante el año 2012, no se efectuaron en el inmueble Rol de
Avalúo N°2454-4, comuna de Las Condes, las obras preliminares necesarias requeridas por la
autoridad competente para ejecutar el permiso de edificación solicitado por la reclamante en dicho
período, ni menos aún se obtuvo la recepción definitiva de la obra, presupuesto indispensable para
obtener la eliminación de la sobretasa del impuesto territorial que ha gravado al referido inmueble
durante el año 2012 y, consecuencialmente con ello, se debe desestimar la devolución de las sumas
pagadas en el citado período por concepto de sobretasa.
III.- CUESTIONES FINALES
13°) Que la demás prueba rendida y no mencionada expresamente en los motivos precedentes, en
nada altera la decisión del asunto sub-lite.
14°) Que, conforme lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se eximirá a
la parte reclamante del pago de costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°17.235,
sobre Impuesto Territorial; la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción;
los artículos 115 y 123 y siguientes del Código Tributario; los artículos 3°, 144, 160 y 170 del Código
de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Forma de las
Sentencias,
SE RESUELVE:
I.- Que se rechaza íntegramente el reclamo de lo principal de fojas 1, interpuesto por don José Luis
Délano Méndez, RUT N°14.123.218-5 y don Raimundo Délano Abbott, RUT N°10.311.026-2, en
representación de INMOBILIARIA VISTA QUINCHAMALI, RUT N°76.188.844-7, en contra de la
resolución contenida en el Ordinario N°932, emitido con fecha 20 de diciembre de 2012, por la XV
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos,
confirmándose ésta en todas sus partes.
II.- Que, según lo preceptuado por el artículo 6°, letra B, N°6 del Código Tributario, el Señor Director
Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente.
III.- Que cada parte pagará sus propias costas.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten
procedentes.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-11-2016.
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Timbre Electrónico
Ciento sesenta y dos vuelta – 162 vta.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de
Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio
registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de
conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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2016-11-23T13:27:56-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.