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Folium

Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00307-2014 · 13 de junio de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00307-2014
RUC
14-9-0000986-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Sesenta y dos -62- “ESCUELA CULINARIA FRANCESA S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 14-9-0000986-1 RIT N° GR - 18 - 00307-2014 Santiago, trece de junio de dos mil catorce. Vistos y considerando: 1°) A fojas 1, comparece don Josemaría Romero Evans, cédula de identidad N°15.378.266-0, en representación de Escuela Culinaria Francesa S.A., R.U.T. 76.067.163-0, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N°5420, oficina 1901, Las Condes, deduciendo reclamación, conforme a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°12172, emitida el 14 de febrero de 2014 y notificada el 3 de marzo de 2014, solicitando tener por interpuesta la reclamación, admitirla a tramitación y, en definitiva, dejar sin efecto dicha resolución, declarando que el monto de devolución pendiente respecto del año tributario 2013 es de $ 12.513.864. 2°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 124 del Código Tributario, puede interponerse reclamación, en procedimiento general de reclamaciones, en contra de los siguientes actos: liquidación, giro, pago, resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, o resolución que deniegue peticiones de devolución de impuestos a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal. 3°) Que, del tenor de lo expuesto en el libelo de lo principal de fojas 1 y del mérito de la instrumental acompañada al primer otrosí, signada con los números 1 a 4, se desprende que la actora no ha interpuesto su reclamación en contra de la Resolución Exenta N°315200000220, emitida el 19 de noviembre de 2013, que resolvió No Ha lugar a la devolución solicitada pendiente de $12.513.864, contenida en la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2013, Formulario 22, Folio N°229413603, sino que lo hizo en contra de la Resolución Exenta N°12172, emitida el 14 de febrero de 2014, que resolvió No Ha Lugar al recurso de reposición administrativa, de carácter voluntario, presentado por la misma reclamante, conforme al artículo 123 bis del Código Tributario. 4°) Que el artículo 124 del Código Tributario, citado precedentemente, no contempla la posibilidad de interponer reclamación en contra de la resolución impugnada en autos. Por tanto, en virtud de las consideraciones precedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°12172, por improcedente. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 26 y 27, con citación. En cuanto a los documentos restantes, contenidos en archivador de los que se da cuenta a fojas 60 y 61 de autos, atendido que éstos no tienen el carácter de fundantes, su volumen y duplicidad, y lo dispuesto en los artículos 125 N° 3 y 132 inciso 3° del Código Tributario, ténganse por no presentados y hágase Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 13-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 63a8c4d4-b1d6-46d8-8229-748492e5bb7e Timbre Electrónico Sesenta y dos vuelta -62 vta.- devolución de los mismos al compareciente o a quien sus derechos represente, dejándose constancia en autos. AL SEGUNDO OTROSI. Estese al mérito de autos. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente para efecto de las notificaciones. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. Notifíquese a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 13-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 63a8c4d4-b1d6-46d8-8229-748492e5bb7e Timbre Electrónico 2014-06-13T11:33:15-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.