Texto de la sentencia
Sesenta y dos -62-
“ESCUELA CULINARIA FRANCESA S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente”
RUC N° 14-9-0000986-1
RIT N° GR - 18 - 00307-2014
Santiago, trece de junio de dos mil catorce.
Vistos y considerando:
1°) A fojas 1, comparece don Josemaría Romero Evans, cédula de identidad N°15.378.266-0, en
representación de Escuela Culinaria Francesa S.A., R.U.T. 76.067.163-0, ambos domiciliados en Cerro
El Plomo N°5420, oficina 1901, Las Condes, deduciendo reclamación, conforme a los artículos 124 y
siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°12172, emitida el 14 de
febrero de 2014 y notificada el 3 de marzo de 2014, solicitando tener por interpuesta la
reclamación, admitirla a tramitación y, en definitiva, dejar sin efecto dicha resolución, declarando
que el monto de devolución pendiente respecto del año tributario 2013 es de $ 12.513.864.
2°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 124 del Código Tributario, puede interponerse
reclamación, en procedimiento general de reclamaciones, en contra de los siguientes actos:
liquidación, giro, pago, resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que
sirvan de base para determinarlo, o resolución que deniegue peticiones de devolución de
impuestos a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.
3°) Que, del tenor de lo expuesto en el libelo de lo principal de fojas 1 y del mérito de la
instrumental acompañada al primer otrosí, signada con los números 1 a 4, se desprende que la
actora no ha interpuesto su reclamación en contra de la Resolución Exenta N°315200000220,
emitida el 19 de noviembre de 2013, que resolvió No Ha lugar a la devolución solicitada
pendiente de $12.513.864, contenida en la declaración anual de impuesto a la renta del año
tributario 2013, Formulario 22, Folio N°229413603, sino que lo hizo en contra de la Resolución Exenta
N°12172, emitida el 14 de febrero de 2014, que resolvió No Ha Lugar al recurso de reposición
administrativa, de carácter voluntario, presentado por la misma reclamante, conforme al artículo
123 bis del Código Tributario.
4°) Que el artículo 124 del Código Tributario, citado precedentemente, no contempla la posibilidad
de interponer reclamación en contra de la resolución impugnada en autos.
Por tanto, en virtud de las consideraciones precedentes y teniendo presente lo dispuesto en los
artículos 115, 123 bis y 124 del Código Tributario,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución
Exenta N°12172, por improcedente. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los
documentos signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 26 y 27, con citación. En cuanto a los
documentos restantes, contenidos en archivador de los que se da cuenta a fojas 60 y 61 de autos,
atendido que éstos no tienen el carácter de fundantes, su volumen y duplicidad, y lo dispuesto en los
artículos 125 N° 3 y 132 inciso 3° del Código Tributario, ténganse por no presentados y hágase
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 13-06-2014.
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Sesenta y dos vuelta -62 vta.-
devolución de los mismos al compareciente o a quien sus derechos represente, dejándose constancia
en autos. AL SEGUNDO OTROSI. Estese al mérito de autos. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide. AL
CUARTO OTROSÍ: Téngase presente para efecto de las notificaciones. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase
presente.
Notifíquese a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo
electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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