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Folium

Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00313-2014 · 24 de junio de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00313-2014
RUC
14-9-0000995-0
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Treinta y ocho - 38 “EDUARDO BARRANCO PÉREZ AGRÍCOLA Y COMERCIAL E.I.R.L. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT GR-18-00313-2014 RUC N° 14-9-0000995-0 Santiago, veinticuatro de junio del dos mil catorce.- Atendidas las certificaciones de fojas 36 y 37: Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo escrito de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 9 de junio del 2014, don Eduardo Segundo Barranco Pérez, chileno, empresario, Cédula Nacional de Identidad N° 8.953.596-4, en representación de Eduardo Barranco Pérez Agrícola y Comercial E.I.R.L., Rol Único Tributario N° 76.024.066-4, interpuso reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 12.058, dictada por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 31 de enero del año 2014, y notificada el día 19 de febrero del año 2014, conforme al procedimiento establecido en los Artículos 124° y siguientes del Código Tributario; 2°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 124 del Código Tributario, puede interponerse reclamación, en procedimiento general de reclamaciones, en contra de los siguientes actos: liquidación, giro, pago, resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, o resolución que deniegue peticiones de devolución de impuestos a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal. 3°) Que, del tenor de lo expuesto en el libelo de lo principal de fojas 1 y del mérito de la instrumental acompañada al primer otrosí, signada con los números 1 y 2, se desprende que el actor no ha interpuesto su reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 31505000040, emitida el 22 de noviembre de 2013, que resolvió No Ha lugar a la devolución solicitada pendiente de $18.585.103, contenida en la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2013, Formulario 22, Folio N° 241275253, sino que lo hizo en contra de la Resolución Exenta N° 12.058, emitida el 31 de enero de 2014, que resolvió No Ha Lugar al recurso de reposición administrativa, de carácter voluntario, presentado por el mismo reclamante, conforme al artículo 123 bis del Código Tributario. 4°) Que el artículo 124 del Código Tributario, citado precedentemente, no contempla la posibilidad de interponer reclamación en contra de la resolución impugnada en autos. Por tanto, en virtud de las consideraciones precedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 124 del Código Tributario, Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 760f05ba-6503-486f-b96c-5316106b0364 Timbre Electrónico Treinta y ocho vuelta – 38 vta. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 12.058, por improcedente; AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos signados entre los números 1 al 5, ambos inclusive, y los signados con los números 13 y 14, con citación. Respecto a los documentos restantes, atendido que éstos no tienen el carácter de fundantes y su volumen, y lo dispuesto en los artículos 125 N° 3 y 132 inciso 3° del Código Tributario, ténganse por no presentados y hágase devolución de los mismos al compareciente o a quien sus derechos represente, dejándose constancia en autos; AL SEGUNDO OTROSI: Como se pide; AL TERCER y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 760f05ba-6503-486f-b96c-5316106b0364 Timbre Electrónico 2014-06-24T13:20:35-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.