Texto de la sentencia
Treinta y ocho - 38
“EDUARDO BARRANCO PÉREZ AGRÍCOLA Y COMERCIAL E.I.R.L. con SII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente”
RIT GR-18-00313-2014
RUC N° 14-9-0000995-0
Santiago, veinticuatro de junio del dos mil catorce.-
Atendidas las certificaciones de fojas 36 y 37: Téngase por cumplido lo ordenado.
Proveyendo escrito de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 9 de junio del 2014, don Eduardo Segundo Barranco Pérez, chileno,
empresario, Cédula Nacional de Identidad N° 8.953.596-4, en representación de Eduardo
Barranco Pérez Agrícola y Comercial E.I.R.L., Rol Único Tributario N° 76.024.066-4, interpuso
reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 12.058, dictada por la Dirección Regional
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 31 de enero del año 2014, y
notificada el día 19 de febrero del año 2014, conforme al procedimiento establecido en los
Artículos 124° y siguientes del Código Tributario;
2°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 124 del Código Tributario, puede interponerse
reclamación, en procedimiento general de reclamaciones, en contra de los siguientes actos:
liquidación, giro, pago, resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos
que sirvan de base para determinarlo, o resolución que deniegue peticiones de devolución de
impuestos a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.
3°) Que, del tenor de lo expuesto en el libelo de lo principal de fojas 1 y del mérito de la
instrumental acompañada al primer otrosí, signada con los números 1 y 2, se desprende que el
actor no ha interpuesto su reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 31505000040,
emitida el 22 de noviembre de 2013, que resolvió No Ha lugar a la devolución
solicitada pendiente de $18.585.103, contenida en la declaración anual de impuesto a la renta
del año tributario 2013, Formulario 22, Folio N° 241275253, sino que lo hizo en contra de la
Resolución Exenta N° 12.058, emitida el 31 de enero de 2014, que resolvió No Ha Lugar al recurso
de reposición administrativa, de carácter voluntario, presentado por el mismo reclamante,
conforme al artículo 123 bis del Código Tributario.
4°) Que el artículo 124 del Código Tributario, citado precedentemente, no contempla la
posibilidad de interponer reclamación en contra de la resolución impugnada en autos.
Por tanto, en virtud de las consideraciones precedentes y teniendo presente lo dispuesto en los
artículos 115, 123 bis y 124 del Código Tributario,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 24-06-2014.
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Timbre Electrónico
Treinta y ocho vuelta – 38 vta.
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución
Exenta N° 12.058, por improcedente; AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los
documentos signados entre los números 1 al 5, ambos inclusive, y los signados con los números 13
y 14, con citación. Respecto a los documentos restantes, atendido que éstos no tienen el carácter
de fundantes y su volumen, y lo dispuesto en los artículos 125 N° 3 y 132 inciso 3° del Código
Tributario, ténganse por no presentados y hágase devolución de los mismos al compareciente o a
quien sus derechos represente, dejándose constancia en autos; AL SEGUNDO OTROSI: Como se
pide; AL TERCER y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso
a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el
artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 24-06-2014.
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2014-06-24T13:20:35-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.