Texto de la sentencia
Ciento veintiuno -121-
“AUDAX ITALIANO LA FLORIDA S.A.D.P. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 14-9-0001099-1
RIT N° GR-18-00330-2014
Santiago, veintitrés de julio de dos mil catorce.
Proveyendo escrito de fojas 1.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) A fojas 1, comparece don Pedro Ignacio Pizarro Cañas, abogado, mandatario judicial de AUDAX
ITALIANO LA FLORIDA S.A.D.P., continuadora legal de Audax Club Sportivo Italiano, domiciliado en
Isidora Goyenechea 3365, piso 7, comuna de Las Condes, quien interpone reclamación en contra
de 33 giros que individualiza en lo principal de su libelo de reclamo, los cuales afirma fueron
reliquidados por el Servicio de Impuestos Internos en forma distinta a los parámetros ordenados
por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa ingreso Corte 3247-2012, solicitando
que en definitiva se ordene su anulación y que se reemplacen por otros que indiquen que lo
adeudado asciende a cero pesos.
Funda su reclamo en haber sido reliquidados en forma incorrecta los 33 giros en referencia,
notificados a su representada con fecha 24 de abril de 2014, por cuanto no se ha considerado el
pago que Audax Club Sportivo Italiano efectuó con fecha 25 de enero de 2007 por dicho concepto,
ya que conjuntamente con ello se interpuso reclamo en su contra, proceso que en segunda
instancia fue anulado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia dictada en
causa ingreso Corte 7857-2004, de fecha 18 de marzo de 2009, procediendo el Servicio de
Impuestos Internos a dictar nuevos giros que reemplazaron a los anulados, los cuales afirma que
por motivos completamente incomprensibles no indicaron que se encontraban pagados. Agrega
que dicha circunstancia fue la que motivó a la reclamante solicitar a la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Santiago, con fecha 02 de abril de 2013, que se tuviera en cuenta en la vista de la
causa N°3247-2012 que los giros cobrados ya se encontraban pagados, petición que fue aceptada
por dicho Tribunal ordenando a través de sentencia definitiva, de fecha 19 de julio de 2013, que
que se procederá a reliquidar dichos giros, y se considerarán los pagos ya efectuados por su
representada.
Afirma que dicha reliquidación no ha sido efectuada por el Servicio de Impuestos Internos
conforme a los parámetros ordenados por la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en la
citada sentencia, por cuanto los giros que motivan el presente reclamo aplican reajustes, intereses
y multas sobre el monto inicial, razón por la cual solicita a este Tribunal que anule éstos y se
ordene en su reemplazo unos nuevos giros que indiquen que lo adeudado asciende a cero pesos.
2) Que, conforme lo disponen los artículos 109, 111 y 113 del Código Orgánico de Tribunales, el
Tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas la
incidencias que dentro del proceso se promuevan y, por tanto, radicado el conocimiento de un
asunto ante tribunal competente no se alterará dicha competencia por causa sobreviniente,
correspondiendo a éstos la ejecución de las resoluciones que hubieren pronunciado.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6c505c21-ff67-4f89-8523-551e4c193e50
Timbre Electrónico
Ciento veintiuno vuelta -121 vta.-
3) Que, conforme se establece del examen del libelo de reclamo y de los antecedentes
justificativos aportados al proceso en el primer otrosí, signados con las letras B) y D), consistentes
en sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa ingreso Corte
N°7857-2004, agregada desde fojas 74 hasta la 78, y sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de
Apelaciones en causa ingreso de Corte N°3247-2012, de fecha 19 de julio de 2013, agregada en
autos de fojas 81 a 86, el reclamo de autos se encuentra dirigido en contra de Reliquidaciones y
Giros emitidos por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de una
sentencia judicial dictada con fecha 26 de marzo de 2012, esto es, antes de la fecha de entrada en
funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros creados por la Ley N° 20.322, y confirmada
con declaración respecto de los intereses moratorios por la Undécima Sala de la Ilustrísima Corte
de Apelaciones de Santiago, de fecha 19 de julio de 2013, por lo que cabe concluir que el asunto
sometido a la consideración de este Tribunal obedece a un asunto que se ha promovido durante la
etapa de cumplimiento administrativo de la misma, cuyo conocimiento no corresponde a este
Tribunal, según lo explicitado en el motivo precedente, por lo que necesariamente habrá de
declararse la inadmisibilidad de la reclamación de fojas 1.
Del mérito de las consideraciones precedentes, normas legales citadas y visto además lo dispuesto
por los artículos 109, 111 y 113 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 115, 124 y 126 del
Código Tributario; y artículo 1° de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Se declara inadmisible el reclamo de fojas 1. AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos. AL
SEGUNDO OTROSÍ: no ha lugar, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. AL TERCER
OTROSÍ: Téngase presente. AL CUARTO OTROSI: Téngase presente el patrocinio y poder solo
respecto del abogado Pedro Ignacio Pizarro Cañas.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a
las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6c505c21-ff67-4f89-8523-551e4c193e50
Timbre Electrónico
2014-07-23T16:06:54-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.