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Reclamo tributario: giro

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00330-2014 · 23 de julio de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00330-2014
RUC
14-9-0001099-1
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento veintiuno -121- “AUDAX ITALIANO LA FLORIDA S.A.D.P. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 14-9-0001099-1 RIT N° GR-18-00330-2014 Santiago, veintitrés de julio de dos mil catorce. Proveyendo escrito de fojas 1. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) A fojas 1, comparece don Pedro Ignacio Pizarro Cañas, abogado, mandatario judicial de AUDAX ITALIANO LA FLORIDA S.A.D.P., continuadora legal de Audax Club Sportivo Italiano, domiciliado en Isidora Goyenechea 3365, piso 7, comuna de Las Condes, quien interpone reclamación en contra de 33 giros que individualiza en lo principal de su libelo de reclamo, los cuales afirma fueron reliquidados por el Servicio de Impuestos Internos en forma distinta a los parámetros ordenados por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa ingreso Corte 3247-2012, solicitando que en definitiva se ordene su anulación y que se reemplacen por otros que indiquen que lo adeudado asciende a cero pesos. Funda su reclamo en haber sido reliquidados en forma incorrecta los 33 giros en referencia, notificados a su representada con fecha 24 de abril de 2014, por cuanto no se ha considerado el pago que Audax Club Sportivo Italiano efectuó con fecha 25 de enero de 2007 por dicho concepto, ya que conjuntamente con ello se interpuso reclamo en su contra, proceso que en segunda instancia fue anulado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia dictada en causa ingreso Corte 7857-2004, de fecha 18 de marzo de 2009, procediendo el Servicio de Impuestos Internos a dictar nuevos giros que reemplazaron a los anulados, los cuales afirma que por motivos completamente incomprensibles no indicaron que se encontraban pagados. Agrega que dicha circunstancia fue la que motivó a la reclamante solicitar a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 02 de abril de 2013, que se tuviera en cuenta en la vista de la causa N°3247-2012 que los giros cobrados ya se encontraban pagados, petición que fue aceptada por dicho Tribunal ordenando a través de sentencia definitiva, de fecha 19 de julio de 2013, que que se procederá a reliquidar dichos giros, y se considerarán los pagos ya efectuados por su representada. Afirma que dicha reliquidación no ha sido efectuada por el Servicio de Impuestos Internos conforme a los parámetros ordenados por la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en la citada sentencia, por cuanto los giros que motivan el presente reclamo aplican reajustes, intereses y multas sobre el monto inicial, razón por la cual solicita a este Tribunal que anule éstos y se ordene en su reemplazo unos nuevos giros que indiquen que lo adeudado asciende a cero pesos. 2) Que, conforme lo disponen los artículos 109, 111 y 113 del Código Orgánico de Tribunales, el Tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas la incidencias que dentro del proceso se promuevan y, por tanto, radicado el conocimiento de un asunto ante tribunal competente no se alterará dicha competencia por causa sobreviniente, correspondiendo a éstos la ejecución de las resoluciones que hubieren pronunciado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6c505c21-ff67-4f89-8523-551e4c193e50 Timbre Electrónico Ciento veintiuno vuelta -121 vta.- 3) Que, conforme se establece del examen del libelo de reclamo y de los antecedentes justificativos aportados al proceso en el primer otrosí, signados con las letras B) y D), consistentes en sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa ingreso Corte N°7857-2004, agregada desde fojas 74 hasta la 78, y sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones en causa ingreso de Corte N°3247-2012, de fecha 19 de julio de 2013, agregada en autos de fojas 81 a 86, el reclamo de autos se encuentra dirigido en contra de Reliquidaciones y Giros emitidos por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de una sentencia judicial dictada con fecha 26 de marzo de 2012, esto es, antes de la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros creados por la Ley N° 20.322, y confirmada con declaración respecto de los intereses moratorios por la Undécima Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 19 de julio de 2013, por lo que cabe concluir que el asunto sometido a la consideración de este Tribunal obedece a un asunto que se ha promovido durante la etapa de cumplimiento administrativo de la misma, cuyo conocimiento no corresponde a este Tribunal, según lo explicitado en el motivo precedente, por lo que necesariamente habrá de declararse la inadmisibilidad de la reclamación de fojas 1. Del mérito de las consideraciones precedentes, normas legales citadas y visto además lo dispuesto por los artículos 109, 111 y 113 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 115, 124 y 126 del Código Tributario; y artículo 1° de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Se declara inadmisible el reclamo de fojas 1. AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos. AL SEGUNDO OTROSÍ: no ha lugar, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. AL CUARTO OTROSI: Téngase presente el patrocinio y poder solo respecto del abogado Pedro Ignacio Pizarro Cañas. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6c505c21-ff67-4f89-8523-551e4c193e50 Timbre Electrónico 2014-07-23T16:06:54-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.