Texto de la sentencia
Veintiocho – 28 –
“HUGO MARCELO VILLAROEL VARAS DISCOTHEQUE E.I.R.L. con SII Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente”
RUC N° 15-9-0001292-3
RIT N° ES-18-00128-2015
Santiago a dos de noviembre de dos mil quince.
Proveyendo presentación de fojas 26:
Estése a lo que se resolverá.
Proveyendo lo pertinente de presentación de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que a fojas 1, comparece don Hugo Marcelo Villaroel Varas, factor de comercio, cédula de
identidad N°10.524.834-2, domiciliado en calle Antonia Lopez de Bello N°043, comuna de
Providencia, en representación de HUGO MARCELO VILLAROEL VARAS DISCOTEQUE E.I.R.L., RUT
N°76.438.389-3, del mismo domicilio, deduciendo incidente de reclamación en contra de la
Notificación Infracción N°1102058.
2°) Que a fojas 24 y proveyendo presentación de fojas 1, se apercibió al reclamante conforme los
dispuesto en el artículo 125 N° 1 del Código Tributario, para que, dentro de séptimo día, indicará el
procedimiento incoado y sus fundamentos de derecho.
3°) Que a fojas 26, dando cumplimiento a lo ordenado a fojas 24, la reclamante indica que “… el
procedimiento incoado, corresponde al procedimiento especial de reclamo por vulneración de
derechos, cuya reclamación se fundamenta en que la infracción cursada por el Servicio de Impuestos
Internos, No cumple con las exigencias del Código Tributario dispuestas en el artículo 97, ni
constituye una infracción, …”.
4°) Que el artículo 155, inciso 1° del Código Tributario dispone que si producto de un acto u omisión
del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 20°,
21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puede recurrir ante el Tribunal
Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido el acto u omisión, siempre que no se
trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos
establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° del Título III o del Título IV, todos del Libro
Tercero del Código Tributario.
5°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto en el libelo de lo principal de fojas 1 y del
escrito de fojas 26, el compareciente ha deducido la presente acción cautelar en contra del acto
administrativo que notifica una infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código
Tributario.
6°) Que el artículo 165 del Código Tributario –ubicado dentro del Párrafo 2° del Título III del Libro
Tercero del Código Tributario, que trata de los procedimientos especiales para la aplicación de
ciertas multas – dispone que las denuncias por las infracciones sancionadas en los número 1°, 2°, 3°,
6°, 7°, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y en el artículo 109, se someterán al
procedimiento que ahí se señala.
7°) Que el artículo 156, inciso 1° del Código Tributario dispone que presentada la acción por
vulneración de derechos, el Tribunal examinará si ha sido interpuesta en tiempo y si tiene
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 02-11-2015.
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Timbre Electrónico
Veintiocho vuelta – 28 vta –
fundamentos suficientes para acogerla a tramitación, agregando dicha disposición legal que si su
presentación ha sido extemporánea o adolece de manifiesta falta de fundamentos, la declarará
inadmisible.
8°) Que, habiéndose interpuesto el presente reclamo por vulneración de derechos en contra del acto
administrativo que notifica una infracción del artículo 97 número 10 del Código Tributario, materia
que por expresa disposición del artículo 165 del Código Tributario se encuentra sometida al
procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas establecido en el Párrafo 2° del Título III
del Libro Tercero del Código Tributario, por esa sola circunstancia el conocimiento de dicha
infracción, queda excluida de aquellas materias que deben ser ventiladas a través de la acción
cautelar intentada a fojas 1, conforme además lo dispuesto expresamente por el artículo 155, inciso
1° del Código Tributario, por lo que necesariamente ha de concluirse que el presente reclamo por
vulneración de derechos no es la vía idónea para impugnar el acto administrativo Notificación de
Infracción N°1102058, de fecha 26 de septiembre de 2015, debiendo declararse su inadmisibilidad.
Por tanto, en mérito de las consideraciones anteriores y lo dispuesto en los artículos 123, 124, 149 y
siguientes, 165 y siguientes del Código Tributario,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por
don Hugo Marcelo Villaroel Varas, cédula de identidad N°10.524.834-2, en representación de HUGO
MARCELO VILLAROEL VARAS DISCOTEQUE E.I.R.L., RUT N°76.438.389-3, en contra de la Notificación
de Infracción N°1102058, de fecha 26 de septiembre de 2015. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por
acompañados los documentos, con citación.
Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en
autos y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
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Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.