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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00129-2015 · 19 de noviembre de 2015

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00129-2015
RUC
15-9-0001297-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ochenta y uno-81- “TRANSAMMONIA CHILE LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT GR -18 – 00129-2015 RUC N° 15-9-0001297-4 Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince. Proveyendo escrito de fojas 73: Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 71 de autos dentro del término legal. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°) A fojas 69, comparece don Eugenio Cruz Mesa, Abogado del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, quien formula incidente de previo y especial pronunciamiento, solicitando se deje sin efecto la resolución de fojas 59, que tuvo por interpuesto el reclamo y dio traslado al Servicio, atendido que la Resolución EX SII N°13.923, de 17/05/12, que se reclama, resuelve una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), no es susceptible de reclamación tributaria. 2°) Que la Resolución EX. N°13.923, de fecha 17 de mayo de 2012, niega lugar a la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora efectuada por la reclamante, con el fin de dejar sin efecto la Resolución Exenta N°115000000703, de fecha 23.12.2011, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar la devolución solicitada en la declaración anual de impuesto a la renta, año tributario 2011. 3°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, los actos reclamables son las liquidaciones, giros, pagos, resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo y las resoluciones administrativas que denieguen las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal. Por el contrario, tal disposición legal no contempla la posibilidad de reclamar contra las resoluciones que se pronuncien sobre una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, las cuales solamente son susceptibles de los recursos establecidos en la Ley N°19.880. En mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115 y 124 del Código Tributario y en los artículos 82, 84, 87 y 89 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: - Que se acoge el incidente de previo y especial pronunciamiento promovido en lo principal de fojas 69, sin costas, declarándose inadmisible el reclamo reiniciado en contra de la Resolución EX. N°13.923, de fecha 17 de mayo de 2012, por improcedente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y a la parte reclamada mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas para tales efectos. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 19-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f6cd193c-80fc-42c3-a060-565aa6cf3d49 Timbre Electrónico 2015-11-19T10:17:51-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.