Texto de la sentencia
Ochenta y uno-81-
“TRANSAMMONIA CHILE LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT GR -18 – 00129-2015
RUC N° 15-9-0001297-4
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.
Proveyendo escrito de fojas 73: Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 71 de autos dentro del
término legal.
VISTOS Y CONSIDERANDO
1°) A fojas 69, comparece don Eugenio Cruz Mesa, Abogado del Departamento Jurídico de la XV
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, quien formula incidente de previo y especial
pronunciamiento, solicitando se deje sin efecto la resolución de fojas 59, que tuvo por interpuesto el
reclamo y dio traslado al Servicio, atendido que la Resolución EX SII N°13.923, de 17/05/12, que se
reclama, resuelve una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), no es susceptible de
reclamación tributaria.
2°) Que la Resolución EX. N°13.923, de fecha 17 de mayo de 2012, niega lugar a la solicitud de Revisión
de la Actuación Fiscalizadora efectuada por la reclamante, con el fin de dejar sin efecto la Resolución
Exenta N°115000000703, de fecha 23.12.2011, emitida por la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar la devolución solicitada en la
declaración anual de impuesto a la renta, año tributario 2011.
3°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, los actos reclamables son
las liquidaciones, giros, pagos, resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo y las resoluciones administrativas que denieguen las
peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.
Por el contrario, tal disposición legal no contempla la posibilidad de reclamar contra las resoluciones
que se pronuncien sobre una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, las cuales solamente
son susceptibles de los recursos establecidos en la Ley N°19.880.
En mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115 y 124 del Código Tributario y en los
artículos 82, 84, 87 y 89 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
- Que se acoge el incidente de previo y especial pronunciamiento promovido en lo principal de
fojas 69, sin costas, declarándose inadmisible el reclamo reiniciado en contra de la Resolución EX.
N°13.923, de fecha 17 de mayo de 2012, por improcedente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y a la parte
reclamada mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal. Dese aviso a las direcciones de
correo electrónico registradas para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 19-11-2015.
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Timbre Electrónico
2015-11-19T10:17:51-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.