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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00187-2015 · 22 de enero de 2016

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00187-2015
RUC
15-9-0001740-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Sesenta y dos -62- “VIVEROS ROJAS, DIEGO FRANCISCO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° : GR-18-00187-2015 RUC N° : 15-9-0001740-2 Santiago, veintidós de enero de dos mil dieciséis.- Proveyendo escrito de fojas 58: A LO PRINCIPAL: Téngase por cumplido lo ordenado en la resolución de fojas 56, estese a lo que se resolverá; AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañado el documento con citación; AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente. Proveyendo escrito de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 16 de diciembre del año 2015, don Walter Gallegos Sanhueza, abogado, Rut N°11.988.506-K, en representación de don Diego Francisco Viveros Rojas, factor de comercio, Rut N°15.853.000-7, dedujo reclamo en Procedimiento General de Reclamación, en contra de la Liquidación N°215105000114, emitida con fecha 24 de junio del año 2015 y notificada con fecha 14 de julio del año 2015, según lo indica expresamente en su presentación de fojas 58 y acredita mediante la instrumental señalada en el primer otrosí de dicha presentación. 2°) Que conforme el mérito de las propias afirmaciones efectuadas por la parte reclamante, como de la instrumental reseñada en el numeral precedente, la cual da cuenta de que el reclamante con fecha 14 de julio del año 2015 recibió la Liquidación N°215105000114, se ha de concluir que el plazo legal para interponer el reclamo tributario en contra de la Liquidación N°215105000114, empezó a correr el día 15 de julio del año 2015. 3°) Que el artículo 124, incisos 1 y 3 del Código Tributario dispone que toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, dentro del término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Que respecto de los procedimientos judiciales, el artículo 131 del Código Tributario dispone que los plazos de días que se establezcan en el Libro Tercero, relativo a la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y prescripción, comprenderá sólo días hábiles, entendiéndose por tales, por expresa remisión del artículo 148 del Código Tributario, las actuaciones que se verifiquen en días no feriados, según lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que atendido lo expuesto, el plazo para interponer el reclamo en contra de la Liquidación N°215105000114, vencía el día 03 de noviembre del año 2015, por lo que al ser interpuesto con fecha 16 de diciembre del año 2015, el reclamo resultó extemporáneo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 22-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2737be8b-2aa7-4493-883c-9ef9f37ad9f7 Timbre Electrónico Sesenta y dos vuelta -62 vta.- Que conforme lo señalado y lo dispuesto en los artículos 11, 123, 124, 131, 148 del Código Tributario y 59 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N°215105000114; AL PRIMER OTROSI: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal y hágase devolución de los documentos una vez ejecutoriada la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Cristhian Eduardo Navarrete Cottet Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 22-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2737be8b-2aa7-4493-883c-9ef9f37ad9f7 Timbre Electrónico 2016-01-22T12:25:20-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.