Texto de la sentencia
Cincuenta y dos - 52-
“TUPPER S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT GR - 18 -00181-2015
RUC N° 15-9-0001757-7
Santiago, primero de febrero de dos mil dieciséis.-
Proveyendo escrito de fojas 33. Téngase presente y por cumplido lo ordenado. Estese a lo que se
resolverá.
Proveyendo escrito de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 28 de diciembre del año 2015, don José Miguel Tupper Lyon, en
representación de Tupper S.A., dedujo reclamo en Procedimiento General de Reclamación, en
contra de la Liquidación N°215000000009, emitida con fecha 24 de junio del año 2015 y
notificada con fecha 15 de julio del año 2015, según lo indica expresamente en su
presentación de fojas 2.
2°) Que conforme el mérito de las propias afirmaciones efectuadas por la parte reclamante, la
cual da cuenta de que la reclamante con fecha 15 de julio del año 2015 fue notificada de la
Liquidación N°215000000009, se ha de concluir que el plazo legal para interponer el reclamo
tributario en contra de la Liquidación N°215105000114, empezó a correr el día 17 de julio del
año 2015.
3°) Que el artículo 124, incisos 1 y 3 del Código Tributario dispone que toda persona podrá
reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago
o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para
determinarlo, dentro del término fatal de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente.
Que respecto de los procedimientos judiciales, el artículo 131 del Código Tributario dispone
que los plazos de días que se establezcan en el Libro Tercero, relativo a la competencia para
conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y prescripción,
comprenderá sólo días hábiles, entendiéndose por tales, por expresa remisión del artículo 148
del Código Tributario, las actuaciones que se verifiquen en días no feriados, según lo dispuesto
en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
4°) Que atendido lo expuesto, el plazo para interponer el reclamo en contra de la Liquidación
N°215105000114, vencía el día 4 de noviembre del año 2015, por lo que al ser interpuesto con
fecha 28 de diciembre del año 2015, el reclamo resultó extemporáneo.
Que conforme lo señalado y lo dispuesto en los artículos 11, 123, 124, 131, 148 del Código
Tributario y 59 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto en
contra de la Liquidación N°215105000114. AL SEGUNDO OTROSI: Estese al mérito de lo
resuelto a lo principal.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese
aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo
dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 01-02-2016.
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Timbre Electrónico
Cincuenta y dos vuelta- 52 vta.-
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Timbre Electrónico
2016-02-01T11:04:02-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.