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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00181-2015 · 1 de febrero de 2016

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00181-2015
RUC
15-9-0001757-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cincuenta y dos - 52- “TUPPER S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT GR - 18 -00181-2015 RUC N° 15-9-0001757-7 Santiago, primero de febrero de dos mil dieciséis.- Proveyendo escrito de fojas 33. Téngase presente y por cumplido lo ordenado. Estese a lo que se resolverá. Proveyendo escrito de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 28 de diciembre del año 2015, don José Miguel Tupper Lyon, en representación de Tupper S.A., dedujo reclamo en Procedimiento General de Reclamación, en contra de la Liquidación N°215000000009, emitida con fecha 24 de junio del año 2015 y notificada con fecha 15 de julio del año 2015, según lo indica expresamente en su presentación de fojas 2. 2°) Que conforme el mérito de las propias afirmaciones efectuadas por la parte reclamante, la cual da cuenta de que la reclamante con fecha 15 de julio del año 2015 fue notificada de la Liquidación N°215000000009, se ha de concluir que el plazo legal para interponer el reclamo tributario en contra de la Liquidación N°215105000114, empezó a correr el día 17 de julio del año 2015. 3°) Que el artículo 124, incisos 1 y 3 del Código Tributario dispone que toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, dentro del término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Que respecto de los procedimientos judiciales, el artículo 131 del Código Tributario dispone que los plazos de días que se establezcan en el Libro Tercero, relativo a la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y prescripción, comprenderá sólo días hábiles, entendiéndose por tales, por expresa remisión del artículo 148 del Código Tributario, las actuaciones que se verifiquen en días no feriados, según lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que atendido lo expuesto, el plazo para interponer el reclamo en contra de la Liquidación N°215105000114, vencía el día 4 de noviembre del año 2015, por lo que al ser interpuesto con fecha 28 de diciembre del año 2015, el reclamo resultó extemporáneo. Que conforme lo señalado y lo dispuesto en los artículos 11, 123, 124, 131, 148 del Código Tributario y 59 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N°215105000114. AL SEGUNDO OTROSI: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 01-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c1df769-d08a-4b0f-bf05-25d87bc69760 Timbre Electrónico Cincuenta y dos vuelta- 52 vta.- Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 01-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c1df769-d08a-4b0f-bf05-25d87bc69760 Timbre Electrónico 2016-02-01T11:04:02-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.