Texto de la sentencia
Ciento sesenta y uno - 161-
“EMPRESA DE MANTENCIONES Y SERVICIOS SALFA S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente”
RIT GR - 18 -00197-2016
RUC N° 16-9-0001538-4
Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.
Proveyendo escrito de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 20 de diciembre del año 2016, doña Yanet Fontanez Carrasco, en
representación de EMPRESA DE MANTENCIONES Y SERVICIOS SALFA S.A., dedujo reclamo en
Procedimiento General de Reclamación, en contra de la Liquidaciones N°246 y 247, emitidas
con fecha 30 de agosto del año 2016 y notificadas por cédula con esa misma fecha, según lo
indica expresamente en su presentación.
2°) Que conforme el mérito de las propias afirmaciones efectuadas por la parte reclamante, y
del examen de la instrumental aportada por ésta, consistente en Acta de Notificación N°458,
agregada a fojas 80, la cual da cuenta que la actora, con fecha 30 de agosto del año 2016, fue
notificada por cédula de las Liquidaciones N°246 y 247, se ha de concluir que el plazo legal para
interponer el reclamo tributario en contra de las referidas Liquidaciones, empezó a correr el día
31 de agosto del año 2016.
3°) Que el artículo 124, incisos 1 y 3 del Código Tributario dispone que toda persona podrá
reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago
o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para
determinarlo, dentro del término fatal de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente.
Que respecto de los procedimientos judiciales, el artículo 131 del Código Tributario dispone que
los plazos de días que se establezcan en el Libro Tercero, relativo a la competencia para conocer
de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y prescripción, comprenderá
sólo días hábiles, entendiéndose por tales, por expresa remisión del artículo 148 del Código
Tributario, las actuaciones que se verifiquen en días no feriados, según lo dispuesto en el
artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
4°) Que atendido lo expuesto, el plazo para interponer el reclamo en contra de las Liquidaciones
N°246 y 247, vencía el día lunes 19 de diciembre del año 2016, por lo que al ser interpuesto con
fecha 20 de diciembre del año 2016, el reclamo resultó extemporáneo.
Que conforme lo señalado y lo dispuesto en los artículos 11, 123, 124, 131, 148 del Código
Tributario y 59 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto en
contra de las Liquidaciones N°246 y 247. AL PRIMER OTROSI: por acompañados los documentos.
AL SEGUNDO OTROSI. Téngase presente y por acompañado el documento. AL TERCER OTROSI:
Como se pide. AL CUARTO OTROSI: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. AL QUINTO
OTROSI: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso
a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por
el artículo 131 bis del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 16-01-2017.
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Timbre Electrónico
Ciento sesenta y uno vuelta – 161 vta.-
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 16-01-2017.
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Timbre Electrónico
2017-01-16T11:50:30-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.