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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00197-2016 · 16 de enero de 2017

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00197-2016
RUC
16-9-0001538-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento sesenta y uno - 161- “EMPRESA DE MANTENCIONES Y SERVICIOS SALFA S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT GR - 18 -00197-2016 RUC N° 16-9-0001538-4 Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Proveyendo escrito de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 20 de diciembre del año 2016, doña Yanet Fontanez Carrasco, en representación de EMPRESA DE MANTENCIONES Y SERVICIOS SALFA S.A., dedujo reclamo en Procedimiento General de Reclamación, en contra de la Liquidaciones N°246 y 247, emitidas con fecha 30 de agosto del año 2016 y notificadas por cédula con esa misma fecha, según lo indica expresamente en su presentación. 2°) Que conforme el mérito de las propias afirmaciones efectuadas por la parte reclamante, y del examen de la instrumental aportada por ésta, consistente en Acta de Notificación N°458, agregada a fojas 80, la cual da cuenta que la actora, con fecha 30 de agosto del año 2016, fue notificada por cédula de las Liquidaciones N°246 y 247, se ha de concluir que el plazo legal para interponer el reclamo tributario en contra de las referidas Liquidaciones, empezó a correr el día 31 de agosto del año 2016. 3°) Que el artículo 124, incisos 1 y 3 del Código Tributario dispone que toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, dentro del término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Que respecto de los procedimientos judiciales, el artículo 131 del Código Tributario dispone que los plazos de días que se establezcan en el Libro Tercero, relativo a la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y prescripción, comprenderá sólo días hábiles, entendiéndose por tales, por expresa remisión del artículo 148 del Código Tributario, las actuaciones que se verifiquen en días no feriados, según lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que atendido lo expuesto, el plazo para interponer el reclamo en contra de las Liquidaciones N°246 y 247, vencía el día lunes 19 de diciembre del año 2016, por lo que al ser interpuesto con fecha 20 de diciembre del año 2016, el reclamo resultó extemporáneo. Que conforme lo señalado y lo dispuesto en los artículos 11, 123, 124, 131, 148 del Código Tributario y 59 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°246 y 247. AL PRIMER OTROSI: por acompañados los documentos. AL SEGUNDO OTROSI. Téngase presente y por acompañado el documento. AL TERCER OTROSI: Como se pide. AL CUARTO OTROSI: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. AL QUINTO OTROSI: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 16-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 39e2dcf2-bfe9-4456-86c0-269250c324f3 Timbre Electrónico Ciento sesenta y uno vuelta – 161 vta.- Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Cristhian Eduardo Navarrete Cottet Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 16-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 39e2dcf2-bfe9-4456-86c0-269250c324f3 Timbre Electrónico 2017-01-16T11:50:30-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.