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Folium

Reclamo tributario: giro

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00052-2017 · 11 de marzo de 2021

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00052-2017
RUC
17-9-0000442-7
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cincuenta y nueve -59- “TECNOLOGIA APLICADA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR” RUC N° 17-9-0000442-7 RIT GR-18-00052-2017 Santiago, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: A fojas 1, comparece don Mario Abaraim Cartes Eljatib, RUT N°9.754.673-8, abogado, en representación de TECNOLOGIA APLICADA LIMITADA, RUT N°76.053.802-7, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Orrego Luco 087, piso 5, comuna de Providencia, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra del Giro Folio 231487003-7, de fecha 01 (debiendo decir 09) de marzo de 2017, emitido por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), por un monto total a pagar de $19.935.092.-, solicitando que se acoja el reclamo y se deje sin efecto el giro reclamado, así como las accesorias que se deriven de ello, esto es, reajustes, intereses y multas, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el primer apartado de su reclamo titulado: “CONSIDERACIONES PRELIMINARES: En cuanto al plazo para formular esta Reclamación”, explica que el Giro fue notificado por el SII, mediante correo electrónico dirigido al representante legal del contribuyente, con fecha 29/03/2017, por consiguiente, la presente reclamación ha sido formulada dentro del plazo de 90 días hábiles establecido en el artículo 124 en relación con el artículo 131 del Código Tributario. En el segundo capítulo de su libelo denominado: “EN CUANTO A LOS FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN”, explica que el Giro manifiesta tener como antecedente de su emisión la Liquidación N°316300000493, de fecha 04/04/2016, por un monto de $10.096.836.-, que se indica en el código 296 del Giro, refiriendo respecto a la oportunidad para emitir un giro que tiene como antecedente una liquidación, lo dispuesto por el artículo 24 inciso tercero del Código Tributario. Agrega que, en el caso de marras, la reclamante formuló reclamación en contra de la totalidad de las partidas incluidas en la Liquidación N°316300000493, en proceso que se tramita ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, bajo el RUC N°16-9-0000749-7, RIT N°GR-17-00123-2016, caratulado “Tecnología Aplicada con SII”, en que aún no se ha dictado sentencia definitiva de primera instancia, encontrándose en una etapa inicial, a la espera que se dicte el auto de prueba pertinente. Añade que debe acoger el reclamo pues se ha cometido una manifiesta infracción legal al emitir el Giro desde el momento que el SII estaba impedido de hacerlo, pues por mandato expreso del artículo 24 inciso tercero del Código Tributario, la emisión de un giro que tenga como antecedente una liquidación que ha sido reclamada en su totalidad, sólo puede efectuarse a partir que se dicte sentencia definitiva rechazando la respectiva reclamación, lo que no ha ocurrido. A fojas 37, se tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado a la reclamada para contestar. A fojas 46, comparece don Jorge Hidalgo Cárcamo, abogado, en representación de la reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se confirme la actuación reclamada, desechando en consecuencia en todas sus partes el reclamo, con costas, en virtud de los siguientes argumentos: El capítulo de su contestación titulado: “ANTECEDENTES DEL GIRO”, explica que, con fecha 05/09/2016 [sic], la reclamante presentó un primer reclamo en contra de la Liquidación N°316300000493 de fecha 21/03/2016, emitida por la Unidad de La Florida, causa RUC N°16-9- 0000749-7, RIT GR 17-000123-2016, seguida ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, en que señala como fundamento la omisión de la Citación N°132320193 de fecha 14/12/2015, que afirma constituye el único argumento fundante del acto reclamado, además, que la Liquidación carece de Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 11-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d353c406786f4637b83cd2d03cca163b Timbre Electrónico Cincuenta y nueve vuelta -59 vta.- fundamentación a su parecer de validez y que la determinación del impuesto no se ajustó a sus antecedentes contables y tributarios. Agrega que en el traslado presentado con fecha 05/09/2016 [sic], el SII acompaña documentos que acreditan la notificación de la Citación ya individualizada; que, en cuanto al fundamento de la Liquidación, se hace el correspondiente análisis de las observaciones contenidas en ella; y, en cuanto al tercer punto, hace presente que en virtud del artículo 21 del Código Tributario, es el contribuyente quien debe probar la verdad sus declaraciones, lo que afirma en la especie no ocurrió. Añade que, en virtud de los hechos expuestos, con fecha 18/05/2017, se presentó el reclamo de marras por el contribuyente, en esta ocasión en contra del Giro Folio 231487003-7, de fecha 01/03/2017 (debiendo decir 09/03/2017), el cual fue notificado con fecha 29/03/2017 mediante correo electrónico dirigido al representante legal de la reclamante. El capítulo de su libelo denominado: “ARGUMENTOS QUE JUSTIFICAN EL RECHAZO DEL RECLAMO”, expone que el Giro en cuestión tiene origen en el Formulario 22, del año tributario 2013, Folio 231487003, presentado con fecha 29/04/2013 por la reclamante, declaración de impuesto que resultó observada por el SII. Agrega que en razón de que el contribuyente no saneo las observaciones que se le realizaron, no obstante contar con trámite en el sistema de renta, de 29/04/2014, y con fecha de vencimiento para el 24/10/2014, se emite centralizadamente con fecha 24/12/2015 la Citación N°132320193, por la subdeclaración de ingresos de primera categoría sobre rentas efectivas y/o impuesto único de primera categoría, y el día 21/03/2016, de la misma manera –centralizadamente–, se emite la Liquidación N°316300000493, quedando registro de los eventos de Operación Renta del año tributario 2013. Añade que, a raíz de no contar evento asociado al reclamo primitivo empedrado en contra de la referida Liquidación, con fecha 01/03/2017 (debiendo decir 09/03/2017), se emite nuevamente centralizadamente el Giro Formulario 21, Folio 231487003 [sic], por un monto de $10.096.836 [sic], siendo notificado vía correo electrónico con fecha 29/03/2017.- Expresa que el Giro se basa en la Liquidación objeto del primer reclamo del contribuyente, causa que actualmente se encuentra vigente a la espera que se dicte auto de prueba. Agrega que el fundamento de esta segunda reclamación, se refiere al hecho que la Liquidación se encuentra actualmente reclamada sin que se haya dictado sentencia definitiva al respecto, en circunstancias que el procedimiento general de reclamación no es medio idóneo para solicitar la anulación del giro en los términos ya señalados, debiendo la reclamante haber solicitado su anulación mediante solicitud administrativa en dependencias del SII y, solicitado, además, en la causa primitiva, la suspensión del cobro, por lo que el presente reclamo carece de objeto, debiendo en definitiva ser rechazado en todas sus partes, por cuanto el Giro reclamado se ajusta a la Liquidación ya individualizada, siento aquel el único fundamento mediante el cual esta reclamación pudiese llegar a tener asidero. A fojas 57, consta que el Tribunal resolvió no recibir la causa a prueba, quedando los autos para fallo. CONSIDERANDO: I.- CUESTIONES PRELIMINARES. 1°) Que, conforme al mérito de la inobjetada instrumental, acompañada en el primer otrosí de fojas 1, agregada de fojas 6 a 29, la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII, con fecha 09 de marzo de 2017, emitió el Giro Folio 231487003-7, notificado por correo electrónico a la reclamante con fecha 29/03/2017, por un monto total a pagar de $19.935.092.-, el cual se origina en la Liquidación N°316300000493, que es objeto del reclamo interpuesto por la reclamante ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en causa RUC 16-9-0000749- 7, RIT N°GR-17-000123-2016, caratulada “Tecnología Aplicada Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur”, con fecha 27/07/2016. 2°) Que, de acuerdo al tenor de lo expuesto por las partes en sus escritos de discusión, la cuestión debatida se centra en determinar si procede dejar sin efecto el Giro reclamado porque se ha Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 11-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d353c406786f4637b83cd2d03cca163b Timbre Electrónico Sesenta -60- cometido una manifiesta infracción legal al emitirse el Giro por el SII encontrándose la Liquidación de impuestos que le sirvió de antecedente impugnada ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en causa RUC 16-9-0000749-7, RIT N°GR-17-00123-2016, sin que se haya dictado sentencia definitiva rechazando la reclamación. 3°) Que los hechos no controvertidos de autos son los siguientes: - Con fecha 09/03/2017, se emitió por el SII el Giro Folio 231487003-7, reclamado en estos autos. - La liquidación que precede al acto reclamado fue impugnada por la reclamante con fecha 27/07/2016, ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en causa RUC 16-9-0000749-7, RIT N°GR-17-000123-2016. 4°) Que, según lo establecido en la resolución escrita a fojas 57, no se desprende de los escritos de discusión, ni de los antecedentes aportados, que existan hechos substanciales, pertinentes y controvertidos respecto de las peticiones sometidas a consideración de este Tribunal que requieran ser acreditados conforme lo dispone el artículo 132 inciso tercero del Código Tributario, toda vez que la controversia solamente versa sobre aspectos de derecho, de modo que con el sólo mérito de los antecedentes que obran en autos, se podrá determinar si concurren los presupuestos para acoger el presente reclamo. 5°) Que la reclamante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su reclamo, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción: - INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el primer otrosí de fojas 1, agregada de fojas 6 a fojas 29, 35 y 36. 6°) Que la reclamada no obstante haber desestimado las alegaciones de la reclamante, no aportó pruebas al proceso. II.- EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE DEJAR SIN EFECTO EL GIRO RECLAMADO. 7°) Que la actora funda el presente reclamo interpuesto en contra del Giro Folio 231487003-7, de fecha 09 de marzo de 2017, en la circunstancia de haber sido emitido por el SII encontrándose impugnada, con fecha 27/07/2016, la Liquidación N°316300000493 que le antecede, ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en causa RUC 16-9-0000749-7, RIT GR- 17-00123-2016, sin que se haya dictado sentencia definitiva de primera instancia rechazando la reclamación. 8°) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 inciso 1° del Código Tributario: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.”. 9°) Que, en la especie no concurren los requisitos para interponer reclamo tributario en contra del Giro descrito en el motivo 1°), toda vez que de los antecedentes que obran en autos no se desprende que éste no se haya conformado a la Liquidación que le antecede, sino que más bien se concluye que su emisión se efectuó encontrándose en proceso de reclamo la Liquidación que le antecede. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, atendido que el SII procedió a emitir los Giros materia de autos no obstante encontrarse en tramitación la reclamación interpuesta por la reclamante en contra de la Liquidación en la cual se origina el giro reclamado, ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en causa RUC 16-9- 0000749-7, RIT GR-17-00123-2016, la actora debió efectuar la solicitud materia de estos autos en dicho procedimiento, no siendo la vía idónea para tales efectos incoar un nuevo procedimiento Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 11-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d353c406786f4637b83cd2d03cca163b Timbre Electrónico Sesenta vuelta -60 vta.- general de reclamación en el cual, además, no concurre el requisito establecido por el legislador para reclamar en contra de un giro. 10°) Que, de acuerdo a lo razonado en los considerandos precedentes, cabe concluir que el reclamo interpuesto en contra del Giro reclamado es improcedente, lo que permite descartar la procedencia de dejarlo sin efecto por esta vía. III.- CUESTIONES FINALES. 11°) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se eximirá a la reclamante del pago de costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos los artículos 21, 24, 115 y 123 al 148 del Código Tributario; los artículos 3°, 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza el reclamo interpuesto en lo principal de fojas 1, por don Mario Abaraim Cartes Eljatib, RUT N°9.754.673-8, en representación de TECNOLOGIA APLICADA LIMITADA, RUT N°76.053.802-7, en contra del Giro Folio 231487003-7, emitido con fecha 1 de marzo de 2017, por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, confirmándose éste. II.- Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 6°, letra B, número 6 del Código Tributario, el Señor Director de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente. III.- Que cada parte pagará sus propias costas. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejándose los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó, don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó, don Ramón Villaseñor Pavéz, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “TECNOLOGIA APLICADA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR” RUC N° 17-9-0000442-7 RIT GR-18-00052-2017 Cuantía Neta: 217,75 UTM Cristhian Eduardo Navarrete Cottet Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 11-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d353c406786f4637b83cd2d03cca163b Timbre Electrónico 2021-03-11T13:34:18-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.