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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-18-00005-2019 · 17 de mayo de 2019

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-18-00005-2019
RUC
19-9-0000477-2
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

-Cincuenta y ocho -58- “PLAZA VESPUCIO SPA con XVI DRM STGO SUR SII” RUC N° 19-9-0000477-2 RIT AB- 18 -00005-2019 Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Proveyendo escrito de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 9 de mayo del año 2019, don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, en representación de Plaza Vespucio Spa, Rut. N°96.538.230-5, dedujo reclamo en Procedimiento Especial de Reclamo de Avalúo de Bienes Raíces, señalando que producto del proceso de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, Roles N° 1100-20, 1100-14, 1100-12, 1100-11, 1100-10 y 1100-9, comuna de La Florida, efectuado durante el primer semestre del año 2018, se produjo un aumento ilegal e inconstitucional del valor asignado para dichos bienes, invocando la causal prevista en el artículo 149, inciso 2°, N°2 del Código de Tributario, según lo indica expresamente en su libelo reclamo. 2°) Que, como documentos fundantes del reclamo, se acompañaron en el numeral 3 del primer otrosí, las Resoluciones EX. SII N°1563, 1564, 1565, 1566, 1567, 1568, todas emitidas con fecha 05.11.2018, las cuales resuelven no dar lugar a los recursos de Reposiciones Administrativas Voluntarias presentadas en contra del nuevo avalúo de los bienes raíces, Roles N° 1100-20, 1100- 14, 1100-12, 1100-11, 1100-10 y 1100-9, comuna de La Florida, donde consta, además, que la recepción de las referidas RAV se produjo vía internet, con fecha 19/06/2018. 3°) Que el artículo 149°, inciso 1° del Código Tributario dispone que dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes podrán reclamar del avalúo general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del capítulo IV de la Ley N°19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis. Además, el artículo 123 bis, inciso primero, letra c) del Código Tributario dispone que la presentación de la reposición “suspenderá” el plazo para la interposición de la reclamación judicial. A su vez, el inciso segundo del artículo 10° del Código Tributario dispone que los plazos de días insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este Código son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos. Por su parte, respecto de los procedimientos judiciales, el artículo 131 del Código Tributario dispone que los plazos de días que se establezcan en el Libro Tercero, relativo a la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y prescripción, comprenderá sólo días hábiles, entendiéndose por tales, por expresa remisión del artículo 148 del Código Tributario, las actuaciones que se verifiquen en días no feriados, según lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. 4°) Por otro lado, es un hecho de público conocimiento que producto del proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas 2018, la Ilustre Municipalidad de la Florida informó, a través de avisos insertos en diarios de circulación nacional, que la exhibición de roles de avalúos, comuna de la Florida, Región Metropolitana, se efectuaría en la Oficina Impuesto Territorial, ubicada en Avenida Vicuña Mackenna N°10777, edificio A, 2° piso, desde el 09/04/2018 y hasta el 08/05/2018. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 17-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f9820bcd-998f-4bd1-a38c-cfb6ad1fa833 Timbre Electrónico -Cincuenta y ocho vuelta-58 vta.- 5°) Que conforme los hechos establecidos, el mérito de las afirmaciones de la parte reclamante, como de la instrumental y disposiciones legales citadas precedentemente, cabe establecer que el plazo legal para interponer el reclamo tributario de autos empezó a correr el día 9 de mayo de 2018, término que se suspendió el día 19 de junio de 2018, producto de los recursos de reposiciones administrativas voluntarias presentados por la reclamante; que el lapso de 29 días suspendido al amparo del procedimiento administrativo, se reanudó el día 6 de noviembre de 2018, al resolverse por la autoridad administrativa las referidas reposiciones, con fecha 5 de noviembre de 2018; y, que desde dicha reanudación y hasta la interposición del reclamo de fojas 1, transcurrieron 153 días hábiles judiciales. 6°) Que atendido lo expuesto, el plazo para interponer el reclamo en contra del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, Roles N° 1100-20, 1100-14, 1100-12, 1100-11, 1100-10 y 1100-9, comuna de La Florida, venció el día 7 de mayo del año 2019, por lo que al ser interpuesto con fecha 9 de marzo del 2019, el reclamo resultó extemporáneo. Que conforme lo señalado y lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.880, artículos 10, 123 bis, 148 y 149 del Código Tributario y artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto por la parte reclamante. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos. Custódiese el signado con el N°4 y retírese por la parte reclamante una vez ejecutoriada la presente resolución. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. AL TERCER, CUARTO y QUINTO OTROSI: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. (fvd) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 17-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f9820bcd-998f-4bd1-a38c-cfb6ad1fa833 Timbre Electrónico 2019-05-17T10:30:47-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.