Texto de la sentencia
-Cincuenta y ocho -58-
“PLAZA VESPUCIO SPA con XVI DRM STGO SUR SII”
RUC N° 19-9-0000477-2
RIT AB- 18 -00005-2019
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.
Proveyendo escrito de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 9 de mayo del año 2019, don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, en
representación de Plaza Vespucio Spa, Rut. N°96.538.230-5, dedujo reclamo en Procedimiento
Especial de Reclamo de Avalúo de Bienes Raíces, señalando que producto del proceso de reavalúo
de los bienes raíces no agrícolas, Roles N° 1100-20, 1100-14, 1100-12, 1100-11, 1100-10 y 1100-9,
comuna de La Florida, efectuado durante el primer semestre del año 2018, se produjo un aumento
ilegal e inconstitucional del valor asignado para dichos bienes, invocando la causal prevista en el
artículo 149, inciso 2°, N°2 del Código de Tributario, según lo indica expresamente en su libelo
reclamo.
2°) Que, como documentos fundantes del reclamo, se acompañaron en el numeral 3 del primer
otrosí, las Resoluciones EX. SII N°1563, 1564, 1565, 1566, 1567, 1568, todas emitidas con fecha
05.11.2018, las cuales resuelven no dar lugar a los recursos de Reposiciones Administrativas
Voluntarias presentadas en contra del nuevo avalúo de los bienes raíces, Roles N° 1100-20, 1100-
14, 1100-12, 1100-11, 1100-10 y 1100-9, comuna de La Florida, donde consta, además, que la
recepción de las referidas RAV se produjo vía internet, con fecha 19/06/2018.
3°) Que el artículo 149°, inciso 1° del Código Tributario dispone que dentro del plazo de 180 días
siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes podrán
reclamar del avalúo general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero.
Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de
reposición administrativa en conformidad a las normas del capítulo IV de la Ley N°19.880 y con las
mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis.
Además, el artículo 123 bis, inciso primero, letra c) del Código Tributario dispone que la presentación
de la reposición “suspenderá” el plazo para la interposición de la reclamación judicial.
A su vez, el inciso segundo del artículo 10° del Código Tributario dispone que los plazos de días
insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este Código son de días hábiles,
entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos. Por su parte, respecto de los
procedimientos judiciales, el artículo 131 del Código Tributario dispone que los plazos de días que
se establezcan en el Libro Tercero, relativo a la competencia para conocer de los asuntos
contenciosos tributarios, de los procedimientos y prescripción, comprenderá sólo días hábiles,
entendiéndose por tales, por expresa remisión del artículo 148 del Código Tributario, las actuaciones
que se verifiquen en días no feriados, según lo dispuesto en el artículo 59 del Código de
Procedimiento Civil.
4°) Por otro lado, es un hecho de público conocimiento que producto del proceso de reavalúo de
bienes raíces no agrícolas 2018, la Ilustre Municipalidad de la Florida informó, a través de avisos
insertos en diarios de circulación nacional, que la exhibición de roles de avalúos, comuna de la
Florida, Región Metropolitana, se efectuaría en la Oficina Impuesto Territorial, ubicada en Avenida
Vicuña Mackenna N°10777, edificio A, 2° piso, desde el 09/04/2018 y hasta el 08/05/2018.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 17-05-2019.
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Timbre Electrónico
-Cincuenta y ocho vuelta-58 vta.-
5°) Que conforme los hechos establecidos, el mérito de las afirmaciones de la parte reclamante,
como de la instrumental y disposiciones legales citadas precedentemente, cabe establecer que el
plazo legal para interponer el reclamo tributario de autos empezó a correr el día 9 de mayo de 2018,
término que se suspendió el día 19 de junio de 2018, producto de los recursos de reposiciones
administrativas voluntarias presentados por la reclamante; que el lapso de 29 días suspendido al
amparo del procedimiento administrativo, se reanudó el día 6 de noviembre de 2018, al resolverse
por la autoridad administrativa las referidas reposiciones, con fecha 5 de noviembre de 2018; y, que
desde dicha reanudación y hasta la interposición del reclamo de fojas 1, transcurrieron 153 días
hábiles judiciales.
6°) Que atendido lo expuesto, el plazo para interponer el reclamo en contra del reavalúo de los
bienes raíces no agrícolas, Roles N° 1100-20, 1100-14, 1100-12, 1100-11, 1100-10 y 1100-9, comuna
de La Florida, venció el día 7 de mayo del año 2019, por lo que al ser interpuesto con fecha 9 de
marzo del 2019, el reclamo resultó extemporáneo.
Que conforme lo señalado y lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.880, artículos 10, 123 bis, 148
y 149 del Código Tributario y artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto por la parte
reclamante. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos. Custódiese el signado
con el N°4 y retírese por la parte reclamante una vez ejecutoriada la presente resolución. AL
SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. AL TERCER, CUARTO y QUINTO OTROSI: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la
dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo
131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. (fvd)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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2019-05-17T10:30:47-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.