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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00132-2022 · 12 de octubre de 2022

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00132-2022
RUC
22-9-0000713-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Doce - 12 “FRITZ RUPAYAN, JOSSETTE CAROLINE con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte” RUC N° 22-9-0000713-2 RIT N° GR-18-00132-2022 Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo escrito de fojas 3: Para proveer, tráigase a la vista la causa RUC N°22-9-0000707-8, caratulada “FRITZ RUPAYAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL STGO. NORTE”, seguida ante este Tribunal. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, analizada la reclamación de autos junto con los antecedentes de los autos RUC N°22-9-0000707- 8, se advierte que en ambos procesos comparece don Cristóbal Sergio East Tomicic, abogado, en representación de doña Jossette Caroline Fritz Rupayan; 2°) Que, en los aludidos procedimientos se deduce reclamación respecto de la Liquidación N° 290, practicada con fecha 16 de junio de 2022, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, esgrimiéndose en las reclamaciones idénticos fundamentos; 3°) Que, la reclamación deducida en los autos RUC N°22-9-0000707-8 fue ingresada con fecha 5 de octubre de 2022 en la Oficina Judicial Virtual de los Tribunales Tributarios y Aduaneros y la reclamación de autos fue ingresada en la misma plataforma virtual con fecha 6 de octubre de 2022; 4°) Que, atendido lo anteriormente expuesto, cabe advertir que la reclamante ha ejercido su derecho de acción en forma anterior a la reclamación deducida en autos, produciéndose una duplicidad de ingresos; Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 123, 124, 131 y 148 del Código Tributario; SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, la reclamación interpuesta en contra de la Liquidación N° 290, practicada con fecha 16 de junio de 2022, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos; AL PRIMER OTROSI: Respecto de los documentos signados en los Nos. 1 a 7, atendido que no obran en autos, no ha lugar. En cuanto a los documentos signados en los Nos. 8 y 9, atendido el mérito de lo resuelto a lo principal, a sus autos; AL SEGUNDO OTROSI: Atendido lo dispuesto en los artículos 125 N°3 y 132 inciso séptimo del Código Tributario y el mérito de lo resuelto a lo principal, No ha lugar; AL TERCER OTROSI: Como se pide al aviso; AL CUARTO OTROSI: Téngase presente el domicilio para efectos de las notificaciones; AL QUINTO Y SEXTO OTROSÍES: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 12-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c38908b6768543e4bf15b429dc8d5557 Timbre Electrónico Doce vuelta – 12 vta.- Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. María Francisca Villamán Rodríguez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 12-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c38908b6768543e4bf15b429dc8d5557 Timbre Electrónico 2022-10-12T11:35:39-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.