Texto de la sentencia
Doce - 12
“FRITZ RUPAYAN, JOSSETTE CAROLINE con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte”
RUC N° 22-9-0000713-2
RIT N° GR-18-00132-2022
Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós.
Proveyendo escrito de fojas 3: Para proveer, tráigase a la vista la causa RUC N°22-9-0000707-8,
caratulada “FRITZ RUPAYAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL STGO.
NORTE”, seguida ante este Tribunal.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, analizada la reclamación de autos junto con los antecedentes de los autos RUC N°22-9-0000707-
8, se advierte que en ambos procesos comparece don Cristóbal Sergio East Tomicic,
abogado, en representación de doña Jossette Caroline Fritz Rupayan;
2°) Que, en los aludidos procedimientos se deduce reclamación respecto de la Liquidación N° 290,
practicada con fecha 16 de junio de 2022, por la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, esgrimiéndose en las reclamaciones idénticos
fundamentos;
3°) Que, la reclamación deducida en los autos RUC N°22-9-0000707-8 fue ingresada con fecha 5 de
octubre de 2022 en la Oficina Judicial Virtual de los Tribunales Tributarios y Aduaneros y la
reclamación de autos fue ingresada en la misma plataforma virtual con fecha 6 de octubre de
2022;
4°) Que, atendido lo anteriormente expuesto, cabe advertir que la reclamante ha ejercido su
derecho de acción en forma anterior a la reclamación deducida en autos, produciéndose una
duplicidad de ingresos;
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 123, 124, 131 y 148 del Código
Tributario;
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, la reclamación interpuesta en contra de la Liquidación N°
290, practicada con fecha 16 de junio de 2022, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte
del Servicio de Impuestos Internos; AL PRIMER OTROSI: Respecto de los documentos signados en los Nos.
1 a 7, atendido que no obran en autos, no ha lugar. En cuanto a los documentos signados en los Nos. 8 y
9, atendido el mérito de lo resuelto a lo principal, a sus autos; AL SEGUNDO OTROSI: Atendido lo
dispuesto en los artículos 125 N°3 y 132 inciso séptimo del Código Tributario y el mérito de lo resuelto a
lo principal, No ha lugar; AL TERCER OTROSI: Como se pide al aviso; AL CUARTO OTROSI: Téngase presente
el domicilio para efectos de las notificaciones; AL QUINTO Y SEXTO OTROSÍES: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la
dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 12-10-2022.
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Timbre Electrónico
Doce vuelta – 12 vta.-
Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
María Francisca Villamán Rodríguez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 12-10-2022.
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Timbre Electrónico
2022-10-12T11:35:39-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.