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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-18-00030-2025 · 8 de abril de 2025

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-18-00030-2025
RUC
25-9-0000220-7
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento diez -110- “INVERSIONES LLONQUEN LIMITADA con SII Dirección Nacional” RUC N° : 25-9-0000220-7 RIT N° : VD-18-00030-2025 Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco.- Proveyendo escrito acompañado a fojas 3: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece Fabian Cifuentes Pérez y Juan Luis Correa Marchant, abogados, en representación de Inversiones Llonquen Limitada, deduciendo reclamación por vulneración de derechos en contra de la Resolución Exenta RR N°09-2025, del Servicio de Impuestos Internos, por haberse vulnerado el derecho del contribuyente previsto en el artículo 8 bis número 17 del Código Tributario, pudiendo desprenderse que la ilegalidad y arbitrariedad esbozada se fundaría esencialmente en que con fecha 06/11/2024 se dedujo RAF, mediante la cual se solicitó dejar sin efecto las Liquidaciones Nos. 116 y 117, practicadas con fecha 19/10/2023, por la Dirección Regional de Valdivia, Unidad Panguipulli, del Servicio de Impuestos Internos, pues adolecían de graves vicios y errores en la renta liquida imponible del Impuesto de Primera Categoría de la contribuyente determinada para el AT 2022, razón por la cual fue presentada una propuesta de rectificación del formulario 22 AT 2022 para que se realizara una correcta determinación de la mencionada renta liquida imponible, sin embargo, mediante Resolución Exenta N°226.818, de fecha 30/01/2025, se rechaza la mencionada RAF. Posteriormente con fecha 11/02/2025, se dedujo recurso de resguardo en contra de la Resolución Exenta N°226.818, sin embargo, mediante Resolución Exenta RR N°09- 2025, de fecha 18/02/2025, se rechaza el referido recurso. A su vez, cabe señalar que los fundamentos de la reclamación se basan en un desarrollo pormenorizado de la propuesta de rectificación del formulario 22 AT 2022, cuyo objeto sería corregir los vicios y errores contenidos en la renta liquida imponible del Impuesto de Primera Categoría de la contribuyente determinada para el AT 2022 en las Liquidaciones Nos. 116 y 117. Finalmente, solicita: (i) dejar sin efecto la Resolución Exenta RR N°09-2025, de fecha 18/02/2025, emitida por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos; (ii) dejar sin efecto la Resolución Exenta N°226.818, de fecha 30/01/2025, emitida por la Dirección Regional de Valdivia, del Servicio de Impuestos Internos; (iii) dejar sin efecto las Liquidaciones Nos. 116 y 117, de fecha 19/10/2023, emitidas por la Dirección Regional de Valdivia, del Servicio de Impuestos Internos, debiendo corregirse los errores manifiestos que contienen, de forma que, la base imponible del Impuesto de Primera Categoría del AT 2022 determine una perdida por $189.304.773 y una devolución por concepto de PPUA por $33.239.432, lo cual implica que, Inversiones Llonquen Limitada deberá restituir al SII una parte de la suma solicitada por concepto de PPUA que asciende al monto de $279.353.981; (iv) declarar la improcedencia de reajustes e intereses penales en el tiempo que transcurra entre la fecha de la solicitud de RAF y la ultima resolución que se pronuncia sobre lo reclamado en ésta; y, (v) condenación en costas al SII. 2°) Que, según se desprende de la lectura de los artículos 8 bis, 155, 156 y 157 del Código Tributario, el reclamo por vulneración de derechos es una acción especial de naturaleza cautelar relacionada con la vulneración de derechos indubitados destinada a amparar el ejercicio de ciertos derechos del contribuyente, mediante la adopción de las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del contribuyente frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal del Servicio de Impuestos Internos que vulnere tales derechos, sin embargo, la reclamante sostiene un derecho que estaría controvertido. Ciento diez vuelta -110 vta.- Por otra parte, en un procedimiento cautelar no pueden ventilarse aspectos tributarios de carácter patrimonial atendido que aquellos deben sustanciarse en el procedimiento general de reclamación previsto en los artículos 123 y siguientes del mismo texto legal. Lo anterior consta en el mismo texto legal del artículo 155 del Código Tributario al indicar que “Podrá recurrir ante el Tribunal… siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II…”. 3°) Que, atendido el mérito de los fundamentos y peticiones concretas esgrimidas por la actora, se desprende que, en la reclamación se controvierte el mérito de las Liquidaciones Nos. 116 y 117, practicadas con fecha 19/10/2023, por la Dirección Regional de Valdivia, Unidad Panguipulli, del Servicio de Impuestos Internos, argumentándose esencialmente que tales actos administrativos contienen vicios y errores en la renta liquida imponible del Impuesto de Primera Categoría de la contribuyente determinada para el AT 2022, debiendo subsanarse los mismos conforme la propuesta de rectificación del formulario 22 AT 2022, sin embargo, tales elementos no se enmarcan dentro de los presupuestos que configuran una acción de naturaleza cautelar, sino que corresponden a elementos tributarios de carácter patrimonial, que deben sustanciarse en un procedimiento general de reclamaciones, sin perjuicio de consignarse que, el plazo para deducir dicha reclamación tributaria se encuentra vencido con creces, de modo que, corresponde declarar la inadmisibilidad del reclamo. Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 8 bis, 123, 124, 148, 155, 156 y 157 del Código Tributario, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo deducido a fojas 3, por don Fabián Cifuentes Pérez y don Juan Luis Correa Marchant, ambos abogados, en representación de Inversiones Llonquen Limitada; AL PRIMER, SEGUNDO Y CUARTO OTROSIES: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal; AL TERCER Y QUINTO OTROSIES: Téngase presente; AL SEXTO OTROSI: Téngase presente el patrocinio y poder. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. María Francisca Villamán Rodríguez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto 2025-04-08T11:48:05-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.