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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00002-2013 · 15 de julio de 2015

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00002-2013
RUC
13-9-0000073-6
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“MATIK KARD SA CON SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL RIT: GR-15-00002-2013 RUC: 13-9-0000073-6 LAPM/ cav Santiago, quince de julio de dos mil quince I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso Uno. El 4 de febrero de 2013 a fojas 1 comparece MATIC KARD SA, RUT 96.623.540-3, sociedad del giro intermediación financiera, representada por Rafael Fuentes Concha, RUT N° 5.894.579-K, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1189, piso 5°, Santiago, (en adelante Matic Kard, Matic, la reclamante o la Sociedad) interponiendo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 152 y 153 (en adelante las Liquidaciones) y en contra de la Resolución N° 223 de 29 de agosto de 2013 (en adelante la Resolución) de la DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representada por don Jorge Gonzalo Torres Zúñiga, Abogado, Subdirector Jurídico (S) del Servicio de Impuestos Internos, Director Regional, ambos domiciliados en Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 124, 7º piso (en adelante el Servicio o el reclamado) en razón de los argumentos de hecho y derecho que se expondrán. Dos. El 15 de marzo de 2013 a fojas 578 el Servicio evacúa el traslado. Tres. El 12 de julio de 2013, a fojas 661, al considerar que existían hechos controvertidos, pertinentes y sustanciales, el Tribunal recibió la causa a prueba. Esta resolución fue objeto de recurso de reposición por ambas partes, quedando a firme el 20 de noviembre de 2013 a fojas 848, siendo los puntos de prueba los siguientes (habiéndose eliminado el primero): 2. Efectividad que la reclamante RUT: 96.623.540-3 realizó operaciones de venta del 9,967150% de los derechos sociales en la Sociedad Farmacéutica Medcell Limitada, vendiendo y cediendo a las sociedades Inversiones EJY Dos Limitada el 0,006803% en $2.381.773 y a la Sociedad Inversiones SB Limitada el 9,899102% en $346.711.356, en diciembre del año 2008. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acreditan. 3. Efectividad que la reclamante RUT: 96.623.540 tuvo pérdida tributaria originada por la enajenación de los derechos sociales, adquiridos por la disolución de la Sociedad Panafuture Investments Inc. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acreditan. 4. Efectividad que la reclamante RUT: 96.623.540-3, realizó Inversión en Farmacéutica Medcell Limitada y dicha inversión es distinta al aporte que la Sociedad Panafuture Investments Inc. efectuó en esta última, ascendente a $813.972.136, equivalentes al 9,967105%. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acreditan. 5. Costo tributario de 9,967105% de los derechos sociales de Farmacéutica Medcell Limitada enajenados por Matic Kard SA. Hechos y antecedentes que lo acreditan. 6. Inversiones que Panafuture Investments Inc. tenía registradas en su contabilidad al 31.12.2007. Hechos y antecedentes que lo acreditan. 7. Procedencia de la utilización de un goodwill originado en la fusión de Matic Kard S.A. con Panafuture Investments Inc. Hechos y antecedentes que lo acreditan. 1 Timbre Electrónico 8. Procedencia de la aplicación de la multa del artículo 97 N° 11 del Código Tributario. Hechos y antecedentes que lo acreditan. Cuatro. El 19 de julio de 2013 a fojas 667 el Servicio repone la Resolución que recibe la causa a prueba con apelación en subsidio. Cinco. El 22 de julio a fojas 679 la reclamante acompaña los siguientes documentos: 1. Fotocopia de la protocolización N° 3.838 de las escrituras públicas por las que se aprueba la fusión de las sociedades Ximex International Inc., Drug Pharma Inc. y Panafuture Investments Inc.. 2. Copia autorizada de escritura pública de Declaración y Ratificación de Matic Kard S.A. y Panafuture Investments Inc., otorgada en Santiago de Chile con fecha 06 de marzo de 2009, ante la Notario Público de Santiago doña María Gloria Acharán Toledo, y que da cuenta y confirma la fusión por absorción que se produjo entre Matic Kard S.A. y Panafuture Investments Inc. 3. Copia de escritura pública de fecha 30 de Junio de 2008, otorgada ante la Notario Público Suplente Verónica Torrealba Costabal, Suplente del titular don Iván Torrealba Acevedo, por la que se reduce Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Medipharm S.A. de fecha 10 de Junio de 2008. 4. Fotocopia legalizada de la Protocolización del extracto de Transformación de la sociedad Productos Farmacéuticos Medipharm Limitada, debidamente inscrito y publicado. 5. Fotocopia legalizada de escritura Pública de fecha 30 de Junio de 2008, otorgada ante la Notario Público Suplente Verónica Torrealba Costabal, Suplente del titular don Iván Torrealba Acevedo, por la que se aumenta el capital y modifica estatutos de la sociedad Productos Farmacéuticos Medipharm Limitada. 6. Fotocopia legalizada de la Protocolización del extracto de aumento de capital y modificación de estatutos de la sociedad Productos Farmacéuticos Medipharm Limitada, debidamente inscrito y publicado. 7. Fotocopia de escritura Pública de fecha 25 de Noviembre de 2008, otorgada ante la Notario Público Titular de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, por la cual Panafuture vende, cede y transfiere el 8,07% aproximadamente de los derechos sociales de Productos Farmacéuticos Medipharm Limitada. 8. Fotocopia legalizada de la Protocolización del extracto de modificación de la sociedad Productos Farmacéuticos Medipharm Limitada (cesión del 8,07% de los derechos pertenecientes a Panafuture), debidamente inscrito y publicado. 9. Fotocopia de los Estados Financieros al 31.12.2007 de la sociedad Panafuture, auditados por Pricewaterhouse Coopers. 10. Fotocopia de los Estados Financieros al 31.12.2007 de la sociedad MED CELL S.A., auditados por Pricewaterhouse Coopers. 11. Fotocopia de los Estados Financieros al 31.12.2007 de la sociedad Matic Kard S.A., auditados por Pricewaterhouse Coopers. 12. Copia 1 del fallo dictado por la Excma. Corte Suprema de Justicia con fecha 27.09.2005, causa rol N° 1240-2005. Seis. El 28 de octubre de 2013 a fojas 822 la reclamante acompaña los siguientes documentos: 2 Timbre Electrónico 1. Estados financieros de Medipharm S.A., confeccionados al 31 de diciembre de 2007 y auditados por Pricewaterhouse. 2. Estados financieros de Medipharm S.A., confeccionados al 31 de diciembre de 2008 y auditados por Pricewaterhouse. 3. Repertorio N" 611-2000 del Notario de Santiago don Samuel Klecky, en el cual se protocoliza el contrato de compraventa de acciones de fecha 23 de marzo de 2000, a través del cual Panafuture adquirió SO acciones de Medipharm S.A. que pertenecían a la sociedad Continental Medical Corp. 4. Repertorio N" 612-2000 del Notario de Santiago don Samuel Klecky, en el cual se protocoliza el contrato de compraventa de acciones de fecha 24 de marzo de 2000, a través del cual Panafuture adquirió 49 acciones de Medipharm S.A. que pertenecían a Farmaceutical Technologies, Inc. Siete. El 12 de diciembre a fojas 883 se rinde la prueba testimonial. Ocho. El 12 de diciembre a fojas 898 el Servicio presenta los siguientes documentos: 1. Copia simple de borrador de Balance General de la sociedad Panafuture Investments Inc. año 2007, aportado por el contribuyente Matic Kard S.A. en el proceso de fiscalización. 2. Copia simple de borrador de Balance de la sociedad Panafuture Investments Inc. año 2008, aportado por el contribuyente Matic Kard S.A. en el proceso de fiscalización. 3. Copia simple de borrador de Balance Tributario de 8 columnas de Matic Kard S.A. al 31 de diciembre de 2007, aportado por el contribuyente Matic Kard S.A. en el proceso de fiscalización. 4. Copia simple de Balance General de 8 columnas de la sociedad Matic Kard S.A. año 2008, aportado por el contribuyente Matic Kard S.A. en el proceso de fiscalización. 5. Copia simple de Ord N° 01967 de fecha 02 de agosto de 2012, emitido por el Instituto de Salud Pública de Chile con el detalle de los productos registrados vigentes de las empresas Farmacéutica Med-Cell Ltda., RUT N° 96.706.320-7 y Medipharm Ltda. RUT N° 96.599.510- 2. 6. Copia simple de documento denominado "Traspaso de Acciones" de fecha 14 de febrero de 2008, que da cuenta del traspaso por parte de Enrique Cano Gaete de 1 acción de la sociedad Med-Cell S.A. a Pharma Benefits Chile S.A. por un precio de $ 50.633 por cada acción. 7. Copia simple de documento denominado "Traspaso de Acciones" de fecha 14 de febrero de 2008, que da cuenta del traspaso por parte de Enrique Cano Pérez de 157 acciones de la sociedad Med-Cell S.A. a Pharma Benefits Chile S.A. por un precio de $50.633 por cada acción. Nueve. El 10 de marzo de 2014 a fojas 949 el Servicio presenta Observaciones a la Prueba. Diez. El 7 de abril de 2014 a fojas 970 la reclamante presenta Observaciones a la Prueba. Once. El 29 de julio de 2014 a fojas 1008 se resuelve Autos para Fallo. II. FASE DE DISCUSION: 3 Timbre Electrónico A. Reclamo: Hechos y derecho. El proceso de fiscalización se origina a partir de la presentación del formulario 22 Folio 98528079 correspondiente al AT 2009. Al respecto, el Servicio efectúa la notificación N° 506533, de fecha 30 de agosto de 2010, requiriendo antecedentes, los cuales se acompañaron en su debida oportunidad. Luego, con fecha 3 de enero de 2012 el Servicio notifica por cédula la Citación número 40 de 29 de diciembre de 2011, por existir observaciones que incidían en la determinación del resultado tributario de Primera Categoría del Año Tributario 2009. La citación fue respondida por la reclamante, y al no satisfacer al Servicio la respuesta, este emitió las Liquidaciones y Resolución de autos. La Resolución no dio lugar a la devolución solicitada por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA) por la suma de $ 469.108.262. Además denegó lugar a la devolución de un saldo a favor ascendente a $1.013.175.359. En contra de las Liquidaciones y Resolución se solicitó la Revisión de la Actuación Fiscalizadora, (en adelante RAF), la que fue resuelta negativamente mediante las Resoluciones N° 19.980 y 23.489, notificadas el 29 de enero de 2013. No obstante lo anterior, en la Referencia N° 3, Panafuture Filial- Agencia, el Servicio da por acreditada la titularidad de Matic del 100% de las acciones de la sociedad panameña Panafuture (en adelante Panafuture). Hechos de la causa: a) De acuerdo al Acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio de Matic, el 21 de marzo de 2000, se acordó lo siguiente: i) Invertir en Panamá, más precisamente en Panafuture, capitalizando pagarés por US$ 14.000.000. ii) Una vez hecho lo anterior, comprar el 99% de las acciones de la sociedad chilena Medipharm SA. b) Matic materializó dicha inversión en mediante las siguientes remesas: Fecha de la remesa Remesa en US$ N° acciones suscritas y pagadas 28 de diciembre de 2000 4.000.000,00 23 25 de junio de 2003 1.050.000,00 6 7 de noviembre de 2003 837.670,36 5 30 de diciembre de 2003 1.213.061,01 7 4 de marzo de 2004 240.041,16 2 1 de julio de 2004 1.181.757,49 7 4 de octubre de 2004 1.272.311,30 7 7 de enero de 2005 1.404.385,30 8 15 de julio de 2005 1.411.590,46 8 29 de septiembre de 2005 4.760.442,86 27 Total 17.371.259,94 100 acciones Cada una de estas remesas cuenta con cartolas del Banco BCI y Vouchers contables y en algunos casos, con Cartas de Instrucciones. Además, se efectuaron las declaraciones juradas presentadas al Servicio de Impuestos Internos. c) Por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2000 otorgada en la Duodécima Notaria de Panamá, se modificaron los estatutos sociales de Panafuture, aumentándose su capital, desde la suma de US$ 10.000 dividido en 100 acciones a la suma de US$ 14.000.000, 4 Timbre Electrónico dividido en 100 acciones, íntegramente suscritas y pagadas por Matic. En consecuencia, desde el momento en que ingresó como accionista a Panafuture fue titular y dueña del 100% de las acciones de dicha sociedad (100 acciones de US$ 140.000 cada una), circunstancia que ya dio por acreditada el Servicio en la RAF( Revisión de la Actuación Fiscalizadora). d) El 30 de mayo de 2002, en la Notaría de Panamá de don Plinio Francisco Valdés, se protocolizó el Convenio de Fusión y las Actas Directivas y Asamblea General de Accionistas de las sociedades anónimas Ximer lnternational lnc, Drug Pharma lnc. y Panafuture, en las que se acordó la absorción de las dos primeras sociedades por la última, la que las sucedió en todos sus derechos, créditos, obligaciones y patrimonio. Al tratarse de sociedades pertenecientes al mismo grupo corporativo, no hubo canje ni emisión de acciones que efectuar. De este modo, Panafuture adquirió 50.000 acciones de la sociedad MedCell SA. e) Historia de Med-Cell SA, posteriormente Farmacéutica Medcell Limitada. Med-Cell SA (en adelante MedCell), se constituyó por escritura pública de fecha 20 de julio de 1994, otorgada en la Notaría de Santiago de don Enrique Morgan Torres, bajo la razón social de Allpharma SA. Su capital fue de $20.000.000 dividido en 50.000 acciones, las cuales fueron suscritas y pagadas en partes iguales por Drug Pharma lnc. y Ximer lnternational lnc. Posteriormente, en Junta Extraordinaria de Accionistas, reducida a escritura pública con fecha 19 de enero de 2001 en la Notaria de Santiago de don Eduardo Pinto Peralta, la sociedad Allpharma SA acordó la fusión por incorporación con Droguería Med-Cell SA, subsistiendo la primera. Esto se materializó por escritura pública de fecha 25 de enero de 2001, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Pinto Peralta. La nueva sociedad se denominó MedCell SA y su capital se aumentó a la suma de $ 641.945.098, dividido en 50.158 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en las siguientes proporciones, a) Drug Pharma lnc, titular de 25.000 acciones; b) Ximer lnternational lnc, titular de 25.000 acciones; c) Enrique Cano Pérez, titular de 157 acciones; d) Enrique Cano Gaete, titular de 1 acción. f) Por medio de Junta de Accionistas de 10 de junio de 2008, reducida a escritura pública el 30 de junio de 2008, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, se acordó transformar la sociedad MedCell SA a sociedad de responsabilidad limitada, pasando a denominarse Farmacéutica Medcell Limitada. Su capital de $816.585.209, fue aportado y enterado por los socios en las siguientes proporciones: Panafuture, $813.972.136 (Panafuture ya había sucedido en sus derechos a Drug Pharma lnc y Ximer lnternational lnc) y Pharma Benefits Chile SA, aportante de $2.613.073. g) Por escritura pública de fecha 30 de junio de 2008, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, se acordó el aumento de capital de Medcell, desde la suma de $ 816.585.209 a la suma de $ 8.166.585.209, de los cuales $ 7.350.000.000 fueron aportados por la sociedad Salcobrand SA, quedado como socios Salcobrand SA titular de 90,000898%; Panafuture titular de un 9,967105% y, Pharma Benefits Chile SA, titular de un 0,031997% del haber social. h) Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2008 otorgada en la República de Panamá, en reunión extraordinaria de accionistas de Panafuture se acordó la disolución de la sociedad y, por lo mismo, se declaró expresamente que Matic, única accionista de Panafuture sucedía a esta última en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporaba la totalidad del patrimonio de ella, es decir, todos sus activos y pasivos. 5 Timbre Electrónico i) Al día siguiente, el 31 de diciembre de 2008, mediante escritura pública de la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, Matic, sucesora de Panafuture, titular del 9,967150% de derechos de Medcell, vendió el 0,068003% de ellos a Inversiones EJY Dos Limitada a un precio de $ 2.381.773; y vendió el 9,899102% restante a Inversiones SB Limitada (sucesora de Salcobrand SA) a un precio de $ 346.711.356. Defensas de la reclamante. Los argumentos de las Liquidaciones y Resolución son los siguientes: • Referencia N° 1: Pérdida Tributaria originada por la enajenación de derechos sociales, adquiridos por la disolución de la filial Panafuture. a) Costo Tributario de los Derechos Sociales. b) Valor de enajenación de los Derechos Sociales. • Referencia N° 2: Inversión en Panafuture v/s los Activos representativos de la filial. • Referencia N° 3: Panafuture, Filial-Agencia. • Referencia N° 4: Observaciones Operación Renta. En primer lugar, el Servicio enumera el contexto organizacional que conlleva a las operaciones descritas en las Referencias N° 1- 3, y que generarían consecuencias tributarias. Este N° 3 se tuvo por acreditado al resolver la RAF. Argumento 1: El Servicio sostiene que de la inversión de Matic en Panafuture "no se tienen antecedentes de cuando Panafuture adquirió las acciones de Medcell y cuánto pagó por ellas (punto 1.1 y 1.5). Defensa 1: La adquisición se realizó cuando Matic se fusionó con Panafuture, quien las había adquirido a partir de su fusión con Ximer International y Pharma Inc. Argumento 2: Respecto de Salcobrand SA, su división y la creación de la sociedad Inversiones SB Limitada, y la asignación a esta de los derechos sociales en Medcell y Productos Farmacéuticos Medipharm Limitada de que era titular la primera, el Servicio señala "que el resumen de la escritura con la que cuenta, nada dice de esta asignación de derechos" (puntos 1.7 y 1.8). Defensa 2: La escritura pública de fecha 31 de julio de 2008 otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, en que se acuerda la división de Salcobrand SA, señala en el artículo quinto transitorio (página 49 a la 53), que a Inversiones SB Limitada se le asignan los derechos, entre otras, en las sociedades Medcell y Productos Farmacéuticos Medipharm Limitada. A continuación la reclamante trata cada una de las referencias indicadas en las Liquidaciones y la Resolución. REFERENCIA N° 1. a) Matic vende los derechos sociales en Medcell: Costo. 6 Timbre Electrónico Argumento 1: El Servicio señala que no se acredita el costo tributario de la Inversión en Medcell y considera como único antecedente para tal efecto la escritura pública de 14/07/2008, repertorio N° 23.239 de Medcell, en la cual socio Panafuture aporta $813.972.136, equivalentes al 9,967105% de participación. El costo tributario es el monto pagado por Matic para adquirir Panafuture, descontado el capital propio tributario de esta, toda vez que al costo de adquisición que registraba Panafuture sobre los derechos sociales de Medcell, a lo cual se agregó el goodwill que se generó con ocasión de la absorción de Panafuture por parte de Matic. Por lo tanto, el costo de adquisición mencionado corresponde al valor o costo de adquisición de las acciones de la sociedad absorbida. Defensa 1: Para calcular el costo de adquisición de las acciones y posteriormente derechos sociales en Medcell, debe considerarse que esta sociedad las adquiere al momento de absorber Panafuture e incorporar todos sus activos y pasivos en su patrimonio. Por lo tanto, el costo de adquisición es el valor o costo de adquisición de las acciones de Panafuture. En efecto, el mismo Servicio, al referirse a los efectos tributarios de la fusión de sociedades (comprendiendo la reunión del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona), y a la diferencia positiva que se puede presentar entre el precio de adquisición y el valor de los activos y pasivos de la absorbida, (en autos el único activo no monetario de Panafuture eran los derechos sociales en MedCell ), situación reconocida como un goodwill, indica que el valor en que deben registrarse los activos de la sociedad que se disuelve en los registros contables de la absorbente es el valor de adquisición de las acciones o derechos sociales de la sociedad que desaparece o se absorbe, distribuyéndose proporcionalmente el precio de adquisición de la totalidad de las acciones o derechos sociales entre todos los activos no monetarios traspasados o adquiridos producto de la fusión. (Oficios N° 597 de 1987, N° 1843 de 1996, N° 885 de 1997, N° 2179 de 1997, N° 1597 de 1998 y N° 1872 de 2005, entre otros). El legislador, con la última modificación de la Ley de la Renta y del Artículo 31 N° 9, ratifica este criterio en cuanto a la existencia, procedencia y tratamiento contable del goodwill, al cual la reclamante se ha acogido de buena fe. Matic adquirió el 100% de las acciones de Panafuture y pagó la suma de US$17.371.259,94 equivalente a $8.631.605.352. Con ocasión de esta inversión, habiéndose verificado la disolución y absorción de la Panafuture, Matic adquirió todo su activo y pasivo, siendo su único activo no monetario los derechos sociales en Medcell, equivalentes a un 9,967150% del haber social. Por lo mismo, tales derechos fueron registrados de la siguiente forma: Valor pagado por Matic por el 100% de Panafuture US$ 17.371.259,94 (TC al 31/12/2007 $496.89) Valor pagado por Matic Kard por el 100% $ 8.631.605.352 de las acciones de Panafuture Menos Capital Propio Tributario Panafuture lnvestments, lnc $ 1 090.124.737 Goodwill determinado $ 7.541.480.615 Costo tributario de la inversión en Farmacéutica $ 813.972.136 Medcell Ltda. Más Goodwill asignado a la inversión en Farmacéutica $ 7. 541.480.615 Medcell Ltda. (único activo no monetario) 7 Timbre Electrónico Total costo tributario de Matic Kard en Medcell $ 8.355.452.751 Por lo anterior, es errado que el costo tributario de tales derechos se determine tomando el costo de adquisición que tuvo Panafuture para la adquisición de las acciones de MedCell. Además, el Servicio no aplica las instrucciones impartidas goodwill o badwill, por no existir un desembolso efectivo de dinero en la adquisición que Matic hace de los derechos y obligaciones de Panafuture, que se disuelve. Esto es impreciso porque Matic sí desembolsa dinero en efectivo para adquirir el 100% de Panafuture: US$17.371.259,94 ($8.631.605.352). Como ejemplo de lo anterior, el Oficio N° 4.591 de 1993 del Servicio señala: "el valor de costo de las acciones adquiridas con motivo de la disolución de la sociedad extranjera, será igual al valor en que se adquirieron las acciones de la citada sociedad extranjera. Ello, en el entendido de que el único activo de la sociedad extranjera sean las acciones de la sociedad chilena. El valor determinado según este procedimiento para las acciones recibidas, debe corresponder al mismo en que tiene registrado la sociedad adquirente las acciones de la sociedad extranjera". No obstante, el Servicio no aplica este oficio, basado en que se refiere a la adquisición de acciones de una sociedad anónima como único activo de la sociedad absorbida y no a derechos sociales. Sin embargo, el oficio regula el tratamiento para la situación de autos, es decir, lo que ocurre en el caso de a) la disolución de una sociedad extranjera; b) cuando la sociedad extranjera sólo tiene un activo; y c) cuando tal activo es un bien incorporal mueble. La naturaleza jurídica de las acciones de una sociedad anónima es análoga a los derechos sociales en una sociedad limitada, pues las acciones son la forma en que se representan los derechos sociales en una sociedad anónima, y donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. Finalmente, el Servicio, al sostener que Matic no habría efectuado al término del ejercicio los ajustes y rectificaciones que procedían conforme el articulo 41 N° 9 de la Ley de la Renta, respecto de los derechos sociales de que era titular en Medcell, no tiene en cuenta que dichos derechos fueron cedidos el 31 de diciembre de 2008, por lo cual procede tal ajuste al cierre del ejercicio del año respectivo, por lo cual, no siendo titular Matic de los aludidos derechos a la fecha de cierre del ejercicio, no había derechos sociales que ajustar, no habiendo infracción de parte de la reclamante. REFERENCIA N° 1. b) Matic vende los derechos sociales en Medcell: Precio. Argumento 1: El Servicio, en la citación, sostiene que el valor de enajenación de derechos sociales efectuado por un contribuyente obligado a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa se obtiene aplicando el porcentaje de participación que tales derechos representan en el patrimonio de la sociedad, debiendo entenderse por patrimonio el determinado de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta, conforme a los registros contables de la sociedad receptora. Es decir, Matic debió valorar la enajenación de acuerdo a su porcentaje de participación societaria: el valor patrimonial proporcional (VPP), el cual era de 9,9671055% aplicado sobre el patrimonio de Medcell al 31 de diciembre de 2007, lo que daba un valor de enajenación de $1.136.212.000. Defensa 1: Esto es un error, ya que el patrimonio de Medcell al 31 de diciembre de 2007, ascendía a la suma de $7.236.839.697 y por tanto, al aplicar el aludido porcentaje sobre él, el valor de 8 Timbre Electrónico enajenación debió ser de $721.303.411 y no el antes señalado. Sin embargo, en la Liquidación se deja de lado el cálculo indicado en la citación y tasa la operación con factores distintos del criterio originalmente planteado, obteniendo, obviamente, un valor distinto. Argumento 2: No obstante, al resolver la RAF, vuelve a sostener que el cálculo del valor de enajenación de los derechos sociales se obtiene de la manera indicada en la citación, pero que la base de cálculo debe ser el patrimonio calculado al 31 de diciembre de 2007 y no al 30 de septiembre de 2008, pues los balances, de acuerdo al Artículo 41 de la Ley de la Renta son anuales y deben practicarse año a año al 31 de diciembre. Por lo tanto, ya que la disolución de la sociedad ocurrió el 30 de diciembre de 2008, es imposible considerar un balance a septiembre de 2008, correspondiendo aplicar en este caso el del año inmediatamente anterior. Defensa 2: Ante este argumento, la reclamante indica que esto no está regulado por el Artículo 41. Además, si el objetivo del balance es mostrar la situación de una empresa en algún momento, mientras más próximo esté a la fecha de venta de los derechos, habrá un mejor reflejo del verdadero valor patrimonial habrá. A su vez, los artículos 130 y 131 del Reglamento de Sociedades Anónimas establecen normas de cálculo de la valoración de acciones a pagar a aquellos accionistas que ejercen su derecho a retiro en sociedades anónimas cerradas, lo cual es aplicable a la situación de autos. Argumento 3: Al cuestionar el valor de venta de los derechos sociales también se menciona como ejemplo de valor adecuado y correcto que el 14 de febrero de 2008, dos accionistas minoritarios de la sociedad Farmacéutica MedCell SA vendieron su participación al valor de $50.633 por acción. Defensa 3: Efectivamente dos accionistas minoritarios vendieron sus acciones a un valor de $50.633 y que su participación correspondía aproximadamente a un 0,315% (titulares de 158 acciones de un total de 50.158 acciones). Al tomar como base el valor de venta de cada acción, el valor del 100% de la compañía sería de $2.539.650.014 valor inferior al valor patrimonial de Farmacéutica MedCell SA al 31 de diciembre de 2007 que ascendía a $7.521.726.392, invocado como base de cálculo, lo que contradice la argumentación. Finalmente, el Artículo 64 del Código Tributario establece la facultad de tasar en los casos en que el precio o valor sea notoriamente inferior a los corrientes de plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. No es lo mismo transferir un porcentaje mayoritario de participación en una sociedad con el control que ello lleva aparejado en relación al traspaso de porcentajes minoritarios, donde los niveles de injerencia por ejemplo en materias administrativas, fiscalización, de inversión etc., considerando los distintos tipos societarios, son mínimos o nulos. REFERENCIA N° 2, Inversión en Panafuture y relación del patrimonio con la inversión. Argumento: El Servicio tasa la enajenación de los derechos de Medcell por las siguientes razones: Matic invirtió en Panafuture la suma de US$17.371.259,94; la contabilidad de Matic registra una inversión en el exterior al 31 de diciembre de 2007 por $24.576.910.408; el patrimonio de 9 Timbre Electrónico Panafuture asciende, al 31 de diciembre de 2007 a $24.576.910.408; Por tanto, siendo los derechos sociales de Medcell el único activo de Panafuture, la inversión en tal sociedad debería reflejar el monto del patrimonio antes indicado y no la inversión en tal sociedad por $7.498.033.000. Por lo anterior se determina para el AT 2009 una Renta Líquida Imponible de Matic de $28.325.082.646, obtenida de sumar $24.576.910.408 (precio de venta de los derechos sociales de Medcell) a dicho ejercicio. Defensa: En esta actuación hay muchos errores. En primer lugar, al realizar esta operación, el Servicio toma el valor que Matic registró como inversión en Panafuture al 31 de diciembre de 2007, que coincidía con el patrimonio de su filial Panafuture a esa misma fecha y que a su vez reflejaba la inversión en Medipharm SA y Med Cell SA y equivalentes al 99% y 99,67% de su capital social, respectivamente, dejando de lado la información vigente al 31 de diciembre 2008, fecha en que se ceden los derechos sociales de que Matic era titular en Medcell, donde su participación social constaba de: a) 9,967105% del haber social; b) el único activo no monetario de Panafuture eran los derechos en Medcell por el referido porcentaje; y c) la inversión registrada por Matic a través de Panafuture, aplicando el criterio del VPP respecto de MedCell ascendía a la suma de $7.498.033.000 y no a $24.576.910.408. Adicionalmente, dichos $7.498.033.000 correspondían a aproximadamente el 99,7% de derechos que Panafuture detentaba al 31 de diciembre de 2007 en Medcell, ya que su patrimonio neto ascendía a $7.521.726.392. De acuerdo a lo anterior, el Servicio incurre en dos errores: a) Establece un precio de venta considerando el patrimonio de Panafuture, integrando el 99% y 99,7% de derechos sobre las sociedades Medipharm y Medcell, respectivamente y, b) Se desentiende del porcentaje de derechos de Medcell que efectivamente se ceden, a saber, 9,967150% de ellos, y por el contrario, efectúa su cálculo considerando el 99% de las dos sociedades antes señaladas. Activos, pasivos y patrimonio $ Patrimonio filiales $ Acciones Medipharm SA 11.318.976.891 11.206.515.000 valorizadas a VP (99%) Acciones MedCell SA valorizadas a VP (aprox. 7.521.726.392 7.498.033.000 99,7%) Total inversión en 18.840.703.283 18.704.548.000 sociedades + Mayor valor de inversión 5. 802.753.408 Medipharm + Cuentas por cobrar a 124.457.000 EERR Total activos 24.631.758.408 -Cuenta por pagar a EERR (54.848.000) 10 Timbre Electrónico Total patrimonio 24.576.910.408 En resumen, el error del Servicio es tasar los derechos sociales cedidos (9,967105% de Medcell) en $24.576.910.408, como si se hubiese vendido la totalidad de tales derechos, por lo cual el valor patrimonial de la empresa sería de $246.580.229.745. No se puede pretender que el valor contable de las inversiones de Panafuture en Medcell equivalga a su patrimonio al 31 de diciembre de 2007 y menos a la inversión de Matic en ella. El valor de enajenación de derechos sociales de un contribuyente obligado a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa se obtiene aplicando el porcentaje de participación que tales derechos representan en el patrimonio de la sociedad a que corresponden, debiendo entenderse por patrimonio, a aquel determinado de acuerdo a lo dispuesto por el N°1 del artículo 41 de la Ley de la Renta. En otras palabras, el valor de enajenación corresponde al que resulte de aplicar al patrimonio de Medcell al 31 de diciembre de 2008, el porcentaje de derechos que tenía el enajenante Matic (9,967105%) de derechos en el haber social. Efectos jurídicos del Artículo 26 del Código Tributario. Cuando un contribuyente se acogió en su proceder tributario de buena fe a una interpretación del Servicio, este se encuentra impedido de efectuarle cobros con efecto retroactivo. Es decir, el Artículo 26 establece la irretroactividad de cobro cuando se cumplen las condiciones o exigencias de la misma norma. Requisitos: a) Que una determinada interpretación de las leyes tributarias haya sido sustentada por la Dirección Nacional o Direcciones Regionales del Servicio. b) Que la interpretación se contenga en documentos oficiales. c) Que los documentos estén destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del Servicio o a ser conocidos de los contribuyentes en general o de uno o más de ellos en particular. d) Que el contribuyente se haya ajustado de buena fe a esa determinada interpretación. Matic obró ajustándose de buena fe a los criterios del Oficio N° 4.591 de 1993, el que señala: "el valor de costo de las acciones adquiridas con motivo de la disolución de la sociedad extranjera, será igual al valor en que se adquirieron las acciones de la citada sociedad extranjera. Ello, en el entendido de que el único activo de la sociedad extranjera sean las acciones de la sociedad chilena. El valor determinado según este procedimiento para las acciones recibidas, debe corresponder al mismo en que tiene registrado la sociedad adquirente las acciones de la sociedad extranjera" POR TANTO, solicita la reclamante: Tener por interpuesto el reclamo, se acepte a tramitación y se acoja en todas sus partes, reconociéndose como legítimas las partidas o referencias objetadas por el ente fiscalizador antes citado, y en subsidio corregir el impuesto liquidado conforme a derecho. Documentos que acreditarían la pretensión: 11 Timbre Electrónico 1. Copia simple de declaraciones juradas presentadas al Servicio por Matic respecto de todas las remesas enviadas a Panafuture lnvestments lnc, todas con timbre de fecha 25 de octubre de 2005. 2. Original de Estado de Cuenta de Cuenta Corriente Regular Jurídica Local N° 4010026697, a partir del 01/07/2003, en la que constan todos los movimientos de la misma debidamente certificados por el Banco. 3. Original de Estado de Cuenta de Ahorro Premium N° 4020147722, a partir del 01/07/2003, en la que constan todos los movimientos de la misma debidamente certificados por el Banco. 4. Original de Certificado del Banco Credicorp Bank que da cuenta que ambas cuentas recién referidas fueron cerradas con fecha 24 de abril de 2007. 5. Copia Legalizada de Escritura Pública N° 786, otorgada en la República de Panamá con fecha 4 de febrero del año 1994 en la Notaria de don Alvin Weeden Gamboa, correspondiente al Pacto social de la sociedad Ximer, lnc. 6. Copia Legalizada de Escritura Pública N° 4115, otorgada en la República de Panamá con fecha 14 de junio del año 1994 en la Notaría de don Alvin Weeden Gamboa, correspondiente al Pacto social de Drug Pharma, lnc. 7. Copia Legalizada de Escritura Pública N° 1341, otorgada en la República de Panamá con fecha 15 de marzo del año 1999 en la Notaría de doña Raquel Torrijos de Gómez, correspondiente al pacto social de Panafuture. 8. Copia Legalizada de Escritura Pública N° 2132, otorgada en la República de Panamá con fecha 27 de marzo del año 2000 en la Notaría de don Plinio F. Valdés F, correspondiente al acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Panafuture lnvestments, lnc, en que se acuerda su aumento de capital a US$14.000.000 incorporándose como accionista y titular de las 100 acciones a Matic. 9. Copia Legalizada de Escritura Pública N° 3838, otorgada en la República de Panamá con fecha 30 de mayo del año 2002 en la Notaría de don Plinio F. Valdés F, correspondiente a la fusión de Panafuture. 10. Copia simple de Certificado de Acciones de Panafuture N° 4, por 100 acciones, a nombre de Matic. 11. Copia simple Registro de Accionistas de Panafuture. 12. Copia simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Panafuture, de fecha 26 de diciembre del 2000. 13. Copia simple del Acta de Reunión de Junta Directiva de Panafuture de fecha 23 de marzo de 2007, en que se da cuenta de la emisión del Título N° 4 referido en el número 11 anterior que confirma la titularidad de 100 acciones por parte de Matic. 14. Copia legalizada de Escritura Pública de fecha 20 de julio de 1994 otorgado en la Notaria de Santiago de don Enrique Margan Torres, constitución de Allpharma SA, después Medcell, junto a su protocolización. 12 Timbre Electrónico 15. Copia legalizada de reducción a Escritura Pública de Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Allpharma SA de fecha 19 de enero de 2001, que consigna acuerdo de fusión con Droguería Med-Cell SA, junto a su protocolización. 16. Copia legalizada de reducción a Escritura Pública de Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Droguería MedCell SA de fecha 19 de enero de 2001, que consigna acuerdo de fusión con Allpharma SA. 17. Copia legalizada de reducción a Escritura Pública de Acta de Junta General Extraordinaria de accionistas Medcell SA del 18 Octubre 2002, junto a su correspondiente protocolización. 18. Copia legalizada de Escritura Pública de fecha 25 de enero de 2001, otorgada en la Notaría de don Eduardo Pinto Peralta, fusión de Droguería MedCell SA y Allpharma SA, junto a su correspondiente protocolización. 19. Copia autorizada de reducción a Escritura Pública de fecha 30 de junio de 2008, otorgada en la Notaría de don Iván Torrealba Acevedo, que da cuenta de la transformación de la sociedad Medcell de SA a sociedad Medcell, junto a su protocolización. 20. Copia autorizada de Escritura Pública de fecha 30 de junio de 2008, otorgada en la Notaría de don Iván Torrealba Acevedo, que da cuenta del aumento de capital de la sociedad Medcell y su correspondiente protocolización. 21. Copia legalizada de Escritura Modificación de Medcell Ltda. del 25 noviembre 2008, junto a su protocolización. 22. Copia autorizada de Escritura Pública de fecha 31 de diciembre de 2008, otorgada en la Notaría de don Iván Torrealba Acevedo, que da cuenta de la cesión de derechos sociales de que Matic era titular en la sociedad Medcell y su correspondiente protocolización. 23. Registro de Accionistas de la sociedad Allpharma SA hoy Farmacéutica Medcell Ltda. 24. Capital propio Tributario de Panafuture al 30 de diciembre de 2008. 25. Balance de Panafuture al 31 de diciembre de 2007, debidamente firmado por el Contador y Representante Legal de la sociedad. 26. Balance de Panafuture al 31 de diciembre de 2008, debidamente firmado por el Contador y Representante Legal de la sociedad. 27. Balance de Medipharm al 31 de diciembre de 2007 en papel timbrado folios 48000 al 48016, debidamente firmado por el Contador y Representante Legal de la sociedad. 28. Balance de Medipharm al 31 de diciembre de 2008 en papel timbrado folios 51002 al 51016, debidamente firmado por el Contador y Representante Legal de la sociedad. 29. Balance de Matic al 31 de diciembre de 2007 en papel timbrado folios 139637 al 139645, debidamente firmado por el Contador y Representante Legal de la sociedad. 30. Balance de Matic al 31 de diciembre de 2008 en papel timbrado folios 140035 al 140038, debidamente firmado por el Contador y Representante Legal de la sociedad. 13 Timbre Electrónico 31. Balance de Medcell SA al 31 de diciembre de 2007 en papel timbrado folios 131063 al 131070, debidamente firmado por el Contador y Representante Legal de la sociedad. 32. Balance de Medcell al 31 de diciembre de 2008 en papel timbrado folios 131106 al 131111, debidamente firmado por el Contador y Representante Legal de la sociedad. 33. Copia autorizada de escritura pública de fecha 31 de julio de 2008, otorgada en la Notaria de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo en que se acuerda la división de Salcobrand SA, junto a su correspondiente protocolización. 34. Fotocopia de las Resoluciones N° 23.489 y N° 19.980, ambas de fecha 28 de enero de 2013 y notificadas con fecha 29 de enero de 2013, que dan cuenta del rechazo a las peticiones de Matic Kard SA contenidas en la Solicitud Revisión de Actuación Fiscalizadora. 35. Dos cartas de instrucciones de fechas 28 de diciembre de 2000, en las cuales el gerente general de Matic, Jack Colodro Ventura, instruye a Banco de Crédito e Inversiones para cargar en la cuenta corriente N° 10426281 de Inversiones Matic, la suma de $2.291.600.000. por compra de US$4.000.000 tipo de cambio $572,90, para ser transferidos a la cuenta de Credicorp Bank SA No 000-047490 de Panafuture. 36. Cartela del Banco BCI, correspondiente a la Cuenta Corriente de Inversiones Matic N° 10426281, del periodo 19 a 28 de diciembre de 2000, que registra con fecha 28 de diciembre de 2000 un cargo por cambio de moneda extranjera por la suma de $2.291.600.000, equivalentes a US$4.000.000. y correspondiente a la remesa de dinero de fecha 28 de diciembre de 2000 por concepto de pago de aumento de capital efectuado por Matic a Panafuture. 37. Carta de instrucción de fecha 25 de junio de 2003, por la cual el gerente general de Matic, Jack Colodro Ventura, instruye a Banco Chile para que tres pactos en dólares con vencimientos a tal fecha, por una suma total de US$1.050.000 sean transferidos a la cuenta de Credicorp Bank SA N° 000-047490 o UID406379 de Panafuture, ello al amparo del Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central. 38. Cartola del Banco BCI, correspondiente a la Cuenta Corriente de Inversiones Matic Kard SA N° 10426281, del periodo 5 a 10 de noviembre de 2003, que registra con fecha 7 de noviembre de 2003 un cargo por cambio de moneda extranjera por la suma de $518.037.664 equivalentes a US$837.670,36 y correspondiente a la remesa de dinero de fecha 7 de noviembre de 2003 por concepto de pago de aumento de capital efectuado por Matic a Panafuture. 39. Cartola del Banco BCI, correspondiente a la Cuenta Corriente de Inversiones Matic N° 10426281, del periodo 26 a 30 de diciembre de 2003, que registra con fecha 30 de diciembre de 2003 un cargo por cambio de moneda extranjera por la suma de $678.321.871 equivalentes a US$1.213.061,00 y correspondiente a la remesa de dinero de fecha 30 de diciembre de 2003 por concepto de pago de inversión efectuado por Matic a Panafuture. 40. Cartola del Banco BCI, correspondiente a la Cuenta Corriente de Inversiones Matic No 10426281, del periodo 27 de febrero a 4 de marzo de 2004, que registra con fecha 4 de marzo de 2004 un cargo por cambio de moneda extranjera por la suma de $144.969.357 14 Timbre Electrónico equivalentes a US$240.041,16 y correspondiente a la remesa de dinero de fecha 4 de marzo de 2004 por concepto de pago de inversión efectuada por Matic a Panafuture. 41. Carta de instrucción de fecha 1o de julio de 2004, por la cual el gerente general de Matic, Jack Colodro Ventura, adjunta dos cheques por la suma total de $747.757.052 instruyendo al Banco Chile para que con tal suma proceda a la compra de US$1.181.757,49 según tipo de cambio de $632,75, y luego tal suma sea transferida a la cuenta de Credicorp Bank SA No 000-047490 de Panafuture, ello al amparo del Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central. 42. Cartola del Banco BCI, correspondiente a la Cuenta Corriente de Salcobrand SA N° 11796286, del período 30 de junio a 1o de julio de 2004, que registra con fecha 1o de julio de 2004 un cargo por cobro del cheque 2887538 por $327.000.000 correspondiente a uno de los cheques de Salcobrand y entregados para financiar la remesa de dinero referida en el número 41 anterior. 43. Copia de cheque del Banco Scotiabank No 5630605 equivalentes $420.757.053. correspondiente a S Y B Farmacéutica SA y entregado a Matic para que ésta última efectuara la remesa de dinero referida en el número 41 anterior, endosado a favor de Banchile Corredores de Bolsa SA Carta del Banco Scotiabank que certifica que el cheque fue emitido a favor de Banchile SA 44. Documento denominado "Swift" emitido por Banco Santander que da cuenta del importe liquidado al 29 de septiembre de 2005 por la suma de US$ 4.760.442,86 que mi representada remesó a la sociedad Panafuture. No se indica banco emisor. 45. Cartola del Banco BCI, correspondiente a la Cuenta Corriente de Inversiones Matic N° 10426281, del período 30 a 05 de octubre de 2004, que registra con fecha 4 de octubre de 2004 un cargo por cambio de moneda extranjera por la suma de $766.767.974 equivalentes a US$1.272.311,30 y correspondiente a la remesa de dinero de fecha 4 de octubre de 2004 por concepto de pago de inversión efectuada por Matic a Panafuture. 46. Cartola del Banco BCI, correspondiente a la Cuenta Corriente de Inversiones Matic N° 10426281, del período 6 a 12 de enero de 2005, que registra con fecha 7 de enero de 2005 un cargo por cambio de moneda extranjera por la suma de $794.951.1OO. equivalentes a US$1.404.385,30 y correspondiente a la remesa de dinero de fecha 7 de enero de 2005 por concepto de pago de inversión efectuada por Matic a Panafuture. 47. Carta de instrucción de fecha 15 de julio de 2005, por la cual el gerente de administración y finanzas de Matic, Eduardo Spollansky Senado, adjunta cheque por la suma de $815.758.128. instruyendo al Banco de Crédito e Inversiones para que con tal suma proceda a la compra de US$1.411 590,46 según tipo de cambio de $577,90, y luego tal suma sea transferida a la cuenta de Credicorp Bank SA N° 000-047490 de Panafuture, ello al amparo del Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central. 48. Cartola del Banco BCI, correspondiente a la Cuenta Corriente de Inversiones Matic N° 10426281, del período 12 a 21 de julio de 2005, que registra con fecha 18 de julio de 2005 un cargo por cambio de moneda extranjera por la suma de $815.758.128 equivalentes a US$1.411.590,46 y correspondiente a la remesa de dinero de fecha 15 de julio de 2005 por concepto de inversión efectuada por Matic Kard SA a Panafuture. 15 Timbre Electrónico 49. Copia voucher contables N°: 2003060860 de fecha 30/06/2003, 2003110960 de fecha 30/11/2003, 2003121002 de fecha 31/12/2003, 2004030922 de fecha 31/03/2004, 2004071053 de fecha 31107/2004, 2004100542 de fecha 19/08/2004, 2005010065 de fecha 31/0112005, 2005070085 de fecha 31/07/2005, 2005090118 de fecha 30/09/2005 50. Fotocopia de los oficios 4591 de fecha 30 de noviembre de 1993; 1871 de fecha 23 de junio de 2005(1597 de fecha 15 de junio de 1998; 885 de fecha 24 de abril de 1997; 597 de fecha 13 de febrero de 1987; 1843 de fecha 26 de junio de 1996; y, 2.179 de fecha 22 de septiembre de 1999. 51. Estados financieros auditados de la sociedad Panafuture lnvestments, lnc al 31 de diciembre de 2007 emitidos por Price Waterhouse Coopers. 52. Estados financieros auditados de Matic al 31 de diciembre de 2007 emitidos por Price Waterhouse Coopers. 53. Balance al de septiembre de 2008, que sirvió de base para determinar el precio de enajenación, Debidamente firmados por el Contador y Representante Legal. 54. Escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2008 otorgada en la República de Panamá, de Panafuture mediante la cual en reunión extraordinaria de accionistas se acordó la disolución de la sociedad. 55. Estados Financieros Auditados de la Sociedad Medcell S.A, al 31 de diciembre de 2007 emitidos por Price Waterhouse Coopers. B. Contestación del Servicio. A) Referencia N° 1: Pérdida tributaria originada por la enajenación de derechos sociales, adquiridos por Ia disolución de la filial Panafuture. a) Costo Tributario de los Derechos sociales. b) Valor de enajenación de los Derechos sociales. B) Referencia N° 2: Inversión en Panafuture v/s los Activos representativos de la filial. C) Referencia N° 3: Panafuture Filial-Agencia. D) Referencia N° 4: Observaciones Operación Renta. REFERENCIA N° 1 a) Costo de venta de los derechos sociales en MedCell 1. Los hechos: Constitución de sociedades Ximer International Inc, Drug Pharma Inc. y Allpharma SA: En 1994 se constituyeron las sociedades panameñas Ximer International Inc. y Drug Pharma. (Fojas 61-71; 72-82). Ambas sociedades, con fecha 01/08/1994 constituyen la sociedad Allpharma SA (Fojas 123-133). El capital de la sociedad asciende a $20.000.000 dividido en 50.000 acciones sin valor nominal. Constitución de Panafuture; Aumento de capital e incorporación de Matic: 16 Timbre Electrónico El 15/03/1999 se constiituye Panafuture por escritura N° 1341. El capital social es de US$10.000, dividido en 100 acciones. Suscriben los señores panameños Leonel Marquez y Diógenes Jaramillo, ambos panameños. Cada uno tomará una accion. (Fojas 43-51). Matic, en Acta de Primera Sesión Extraordinaria de Directorio, Repertorio N° 412 del 21/03/2000, decide invertir en Panafuture, aportando US$14.000.000, de la siguiente manera: aporte de pagares a la orden de Panafuture, con los siguientes vencimientos: a) US$ 4.000.000 con vencimiento de 60 dias desde su suscripción; b) US$10.000.000 semestrales a 5 años. También se busca adquirir el control de Medipharm SA, ya que este laboratorio tiene una participación de mercado interesante en Chile y buenas posibilidades de exportar productos. En marzo de 2000, por escritura N° 2132, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Panafuture de 23/03/2000, con el objeto de incorporar Panafuture a Matic, adquiriendo la última el 100% de aquella mediante el aporte de pagares a la orden de Panafuture. También se indica que la intención es que Panafuture adquiera el 99% de las acciones que Farmaceutical Technologies Inc. y Continental Medical Corp. poseen en Medipharm SA. Por este motivo, se aumenta el capital en Panafuture, quedando en US$ 14.000.000, divido en 100 acciones. (Fojas 52-60). Allpharma SA absorbe a Droguería Med-Cell: Mediante Acta de Ia junta general extraordinaria de accionistas de Allpharma SA (Recordemos que sus socios son Ximer International Inc. y Drug Pharma) celebrada con fecha 14/12/2000, repertorio 1.272-2001 del 19/01/2001, se acordó la fusión de Allpharma SA con Droguería Med-Cell SA, a contar del 01/08/2000. (Fojas 139-147). En Droguería Med-Cell se toma el mismo acuerdo el 14/12/2000 (escritura de 19/01/2001), y se modifica la razón social de Ia continuadora por Med-Cell SA, se aumenta el capital desde $639.914.603 dividido en 50.000 acciones, a $641.945.098 dividido en 50.158 acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. (Fojas 134-138) Producto de la fusión entre Droguería Medcell y Allpharma SA, la conformación societaria de la sociedad continuadora, Med-Cell SA, queda del siguiente modo: Drug Pharma Inc: 25 mil acciones Ximer International: 25 mil acciones Enrique Cano Pérez: 157 acciones Enrique Cano Gaete: 1 acción Panafuture absorbe a Ximer International Inc. y a Drug Pharma Inc: El 30 de mayo de 2002, mediante escritura pública N° 3838 otorgada en Panamá, se aprueba Ia fusión por absorción de Ximer International Inc. y Drug Pharma Inc. con Panafuture, subsistiendo esta última, la cual sucede a las sociedades absorbidas en todos sus derechos, creditos, obligaciones y patrimonio, dentro de los cuales hay 50.000 acciones de Medcell SA (Fojas 26-42vta). Producto de lo anterior, la conformación societaria de MedCell SA, queda del siguiente modo: Panafuture: 50.000 acciones Enrique Cano Pérez: 157 acciones 17 Timbre Electrónico Enrique Cano Gaete: 1 acción Pharma Benefits Chile SA reemplaza a los señores Cano Pérez y Cano Gaete: Producto de lo anterior, la conformación societaria de MedCell SA, queda del siguiente modo: Panafuture: 50.000 acciones Pharma Benefits Chile: 158 acciones Aumento de capital y transformación de Medcell SA en Farmaceutica Medcell Limitada: El 30/06/2008, por escritura publica de Aumento de capital y modificación de estatutos de MedCell, Repertorio 8597-2008 (Fojas 211-225), se acuerda transformar la sociedad anónima en Farmaceutica Medcell Ltda. y aumentar el capital de $816.585.209 a $8.166.585.209, mediante aporte en dinero efectivo de Salcobrand SA. Por lo tanto, la conformación societaria de MedCell, queda del siguiente modo: Panafuture: $ 813.972.136 (9,967105%) Pharma Benefits Chile SA: $ 2.613.073 (0,031997%) Salcobrand SA: $7.350.000.000 (90,000898%) Las siguientes modificaciones son la venta de los derechos sociales de Pharma Benefits SA a Inversiones EJY Dos Ltda. en la suma de $1.120.680; luego ingresa como socio Inversiones SB Ltda en reemplazo de SalcoBrand en su mismo porcentaje. La conformación societaria de MedCell, queda del siguiente modo: Panafuture: $ 813.972.136 (9,967105%) Inversiones EJY Dos Ltda.: $ 2.613.073 (0,031997%) Inversiones SB Ltda: $7.350.000.000 (90,000898%) Disolución y Liquidación de Panafuture: En reunión extraordinaria de accionistas de Panafuture, celebrada el 22/12/2008, reducida a escritura pública N° 25.444 del 30/12/2008, de Panamá, se disuelve y liquida Panafuture. La única accionista de la sociedad es Matic, quien sucedera a Panafuture en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorpora todos los activos y pasivos de Panafuture. Producto de Ia disolución de Panafuture, Ia conformación societaria de Medcell Ltda. al 22/12/2008 queda del siguiente modo: Farmaceutica Medcell Ltda: Capital $8.166.585.209 Matic Kard: 9,967105% Capital aportado: $ 813.972.136 Inversiones EJY Dos Ltda. 0,031997% Capital aportado: $ 2.613.073 Inversiones SB Ltda: 90,000898% Capital aportado: $7.350.000.000 Cesión de derechos sociales de Matic a Inversiones EJY Dos Ltda e Inversiones SB Ltda. Por escritura pública de 31/12/2008, de la Notaria de don Ivan Torrealba Acevedo, Matic vende sus derechos sociales de la siguiente forma: 18 Timbre Electrónico 1) MATIC vende el 0,068003% de los derechos sociales de que es propietaria a Inversiones EJY Dos Ltda. El precio es de $2.381.773, que se paga en el acto y al contado; 2) MATIC vende el 9,899102% de los derechos sociales de que es propietaria a Inversiones SB Ltda. El precio es de $346.711.356, que se paga en el acto y al contado. Producto de dichas cesiones, quedan como socios de Farmaceutica Medcell Ltda. Inversiones SB Ltda. con un 99,9% de los derechos sociales, con $8.158.418.624 e Inversiones EJY Dos Ltda, con un 0,1% de los derechos sociales, con $8.166.585 del capital social, enterados en caja social. 2. Fundamentos deI costo de venta de los derechos sociales. 2.1-2. El costo de venta de los derechos sociales asciende a $813.972.136 reajustado a Ia fecha de Ia venta. El costo de adquisición de los derechos sociales de Medcell asciende a $813.972.136 (reajustado a diciembre de 2008 asciende a $858.740.603), en base a la escritura de Aumento de Capital y Modificación de Estatutos de Farmaceutica Medcell Limitada" de fecha 30 de junio de 2008 de la Notaria de don Ivan Torrealba Acevedo, Artículo 7° (fojas 179 y 185, documento 19 acompañado en el reclamo) No es factible asignar como costo de venta de los derechos sociales de Medcell Ltda los US$14.000.000 que invirtió Matic en Panafuture, porque esta se hace dueña de Medcell al absorber por fusión las sociedades Ximer International y Drug Pharma, que tenian participación en Medcell, la cual estaba valorada en $641.945.098, representativos de 50.000 acciones. Por otro lado, cuando Matic invierte en Panafuture el año 2000, esta no era titular de las acciones de Allpharma SA (hoy derechos sociales de Medcell), sino que se hace dueño de dichas acciones al ocurrir la fusión por absorción de Ximer y Drug Pharma el 30 de mayo de 2002. En conclusión, no es posible asignar como costo de adquisición de las acciones de Allpharma SA (hoy derechos sociales de Medcell), el valor de la inversión que efectuo Matic en Panafuture, toda vez que los US$14.000.000 fueron destinados al aporte de capital que efectuó Matic en Panafuture el año 2000 y que cuando Matic invierte en Panafuture en el año 2000, esta no tenía participación alguna en Allpharma SA, ya que, se hace dueña de las acciones (hoy derechos sociales) el dia 30/05/2002. 2.3. No se produce fusión. El año 2000 Matic aumenta el capital de Panafuture, haciendose dueña de 100 acciones correspondientes a la totalidad de las acciones emitidas por Panafuture, según lo acredita el Acta de reunión de junta directiva de Panafuture (ver Fojas 117-117vta). Así lo indica también la reclamante. Luego, en el año 2008, se produce Ia disolución y liquidación de Panafuture por declaración expresa de su accionista, según escritura N° 25444 de fecha 30/12/2008, otorgada en Panamá (sin desembolso de dinero por parte de Matic), radicándose en Matic todos los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta. En consecuencia, no cabe sostener que Matic haya absorbido a Panafuture el año 2008, ya que desde el año 2000 era dueña del 100% de sus acciones. A su vez, el Artículo 99 inciso 4° de la Ley N° 18.046, señala que en las fusiones no se puede producir la liquidación de las sociedades fusionadas o absorbidas. Por lo tanto, el acuerdo entre Matic y Panafuture del año 2008 no produce una fusión sino solamente una disolución. 19 Timbre Electrónico 2.4. No se produce Goodwill. El goodwill se asocia a la fusión impropia consecuencia de Ia compra del 100% de las acciones o derechos de una sociedad por parte de una sola persona y cuando el valor de adquisición de las acciones es mayor al capital propio tributario, este mayor valor pagado se denomina goodwill. En autos, - Por no producirse fusion, no existe goodwill. - Al momento de la disolución, Matic no desembolsa dinero para adquirir los derechos sociales de Medcell ni tampoco existe un precio de adquisición de las acciones de Panafuture al momento de la disolución, por lo tanto, es imposible determinar un goodwill; - Como consecuencia de la disolución de Panafuture, se radica en Matic todos los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta. 2.5. Inaplicabilidad de oficios expuestos en referencia al goodwill. Se desglosa el uso de los oficios citados por la reclamante y se explica porqué no se aplican a autos: Los oficios N° 597 de 1987 y N° 1597 de 1998 son aplicables en el caso de generarse un goodwill o badwill, situación que, como se dijo, no se aplica a Ia operación de autos. El Oficio N° 2179 de 1997, sobre la Absorción de una Sociedad Anónima Extranjera, no se aplica, pues en autos no ha existido una fusión impropia, sino una disolución y liquidación de sociedad producida en virtud de una declaración de voluntad. No ha habido fusión impropia, al no existir compra de acciones. El Oficio N° 885 de 1997 sobre habitualidad de la enajenación de acciones efectuadas por una empresa cuyo capital le pertenece en más de un 50% de la sociedad emisora de las acciones", no se aplica, ya que trata sobre una fusión por incorporación, en la cual existe un aporte en el acto de la fusión que consiste en el 100% de las acciones de una sociedad que se disuelve, disolviendose dicha sociedad por el solo ministerio de la ley. En el caso de autos no hay fusion, sino un acuerdo de voluntades dispuestos a disolver y liquidar una sociedad. El Oficio N° 1846 de 1996 se refiere a una fusión por incorporación, cuando el valor de adquisición de las acciones es superior al valor libro de los activos y pasivos de la sociedad, situación que dista mucho del caso de autos donde solo ha existido una disolución acordada y una liquidación. El Oficio N° 4591 de 1993 trata de la adquisición de acciones de una sociedad anónima por disolución de la sociedad extranjera, cuando el único activo de la sociedad disuelta lo conforman dichas acciones. Sin embargo, el caso en cuestion es la adquisición de derechos sociales y no de acciones. En conclusión, debido a que Matic reunió Ia totalidad de las acciones emitidas por Panafuture el año 2000 y no el 2008 como indica, no son aplicables los oficios, ya que estos establecen como hipótesis que las acciones se adquieren en el acto de Ia disolución. A causa de lo anterior, no es posible aplicar en autos el Artículo 26 del Código Tributario, ya que ninguno de los Oficios aportados por este coincide con la hipotesis del reclamo tributario. 2.6. No acreditación en la contabilidad de Panafuture de Ia inversión en Medcell al 30/12/2008. 20 Timbre Electrónico El balance de Panafuture al 30/12/2008 solo muestra un saldo final de la cuenta "Inversiones en sociedades" por $322.469.000 y un saldo final de la cuenta "menor valor inversiones" de $5.851.702.000, sin aportar el detalle de la conformación de dichas cuentas, que debiera haber sido respaldada con la documentación respectiva. 2.7. Determinación del capital propio tributario de Panafuture. El contribuyente presenta un cálculo del costo tributario de Matic en Medcell, por $813.972.136, que corresponde al mismo valor que informa como costo tributario de Medcell en la deterrninación del Capital propio tributario al 30/12/2008. (Fojas 276-278). El contribuyente reconoce en estos documentos indicados el costo tributario de la inversión en Medcell de $813.972.136. REFERENCIA N° 1, b) Precio de venta de los derechos sociales. B.1. El precio de venta es de $24.576.910.408. -El contribuyente Informó al Servicio mediante declaraciones juradas simples que invirtió la suma de US$17.371.259,94 en Panafuture, Panamá. -El patrimonio de Panafuture asciende a la $24.576.910.408, según informa su Balance al 31/12/2007; -La contabilidad de Matic registra una inversión en el exterior de $24.576.910.408 al 31/12/2007, ratificada por los Estados Financieros auditados al 31/12/2007, lo que corresponde al 100% de participación en Panafuture; -Si tal como afirma la reclamante, la inversión en Panafuture se registra a valor justo, (Boletin técnico N° 72 del Colegio de Contadores de Chile), la inversión de Panafuture en Medcell se vería reflejada en su patrimonio de $24.576.910.408, tomando como base que esta inversión es su unico activo a la fecha de Ia venta de los derechos sociales. B.2. La metodologia de cálculo aplicable es el valor patrimonial proporcional: El contribuyente no objetó el ejercicio de tasación por parte del Servicio ni la metodologia aplicada para dicho cálculo: solo reclama la fecha del Balance considerado para dichos cálculos. Además el Servicio ha mantenido su determinación del precio de venta tanto en la Citación como en la Liquidación. B.3. La tasación se determina en base al Balance de Panafuture al 31/12/2007. Se consideró en Ia liquidación que la base de determinación del precio de venta de los derechos sociales es el patrimonio de Ia sociedad Panafuture, usando el balance al 31/12/2007, sin considerar el balance de Medcell del 30/09/2008 que utiliza la reclamante. Este balance no podria haber sido utilizado porque se acompaña sin antecedentes de respaldo y principalmente porque el balance que corresponde utilizar es el de Panafuture. En atención a lo parrafo anterior, la Escritura Repertorio N° 25.444, de Panafuture, otorgada en Panamá, con fecha 30 de diciembre del año 2008, informa que con fecha 22 de diciembre del 2008 se acordó en reunión extraordinaria de accionistas la disolución y liquidación de esta. Por este hecho resulta imposible considerar un Balance a septiembre de ese año, como tampoco a diciembre, ya que se necesita un balance cerrado, correspondiendo en este caso aplicar el del año inmediatamente anterior, es decir el del año 2007. La determinación del valor de tasación la explica el contribuyente, quien al responder Ia citación, expresa que Panafuture, al momento de su disolución, contaba con un solo activo y 21 Timbre Electrónico que corresponde a los derechos sociales en Medcell, registrada bajo Ia metodologia del valor proporcional patrimonial, según el Boletin Técnico N° 72. Matic es un contribuyente de primera categoria obligado a determinar su renta efectiva según balance general, es decir, mediante contabilidad completa. Los Artículos 41 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 16 del Codigo Tributario, disponen que los balances deberán ser determinados al 31 de diciembre de cada año, y que el Director Regional puede autorizar en casos particulares un balance al 30 de junio. Hay 3 excepciones en que se permite al balance contemplar menos de 12 meses: término de giro, primer ejercicio del contribuyente y; cuando opere por primera vez la autorización del cambio de fecha del balance. El Servicio ha dicho que el valor de enajenación de derechos sociales efectuado por estos contribuyentes se obtiene aplicando el porcentaje de participación que tales derechos representan en el patrimonio de la sociedad, determinado de acuerdo al articulo 41 N° 1 ya mencionado. De esta forma, si el patrimonio de Panafuture al 31/12/2007 ascendia a $24.576.910.408, y de igual manera la contabilidad de Matic al 31/12/2007 registraba la cuenta de activo N° 1300103 denominada "Inv. Panafuture Investments" por $24.756.910.546, al existir concordancia entre los valores del patrimonio de Panafuture (que representa la inversión en Medcell) y el activo registrado en Matic Kard (por su inversión en Panafuture), el Servicio consideró Ia contabilidad de Matic Kard como único antecedente certero para efectuar Ia tasacion. B.4. Existencia de variaciones patrimoniales de Ia sociedad Panafuture no acreditadas. El movimiento patrimonial Panafuture se muestra en el siguiente recuadro: Ejercicio 2006 Ejercicio 2007 Ejercicio 2008 N° cuenta Nombre cuenta Saldo deudor (-) Saldo deudor (-) Saldo deudor (-) Acreedor (+) Acreedor (+) Acreedor (+) 2300101 Capita 10 644.159.000 11.674.894.000 11 671.894.000 Revalonzación 2300103 451.471.000 0 1.476.680.000 capital Resultado 2300301 10.854.468.000 12.014.647.630 13.573.544.000 acumulado Resultado ejercicio 2300401 0 1.555.897.000 -668.528.000 anterior Otras Reservas 0 -668.528.222 -20.016.244.000 Resultado del 1.555.897.000 412.977.601 ejercicio Saldo Patrimonio 23.505.995.000 24.576.910.408 6.450.323.601 El recuadro informa que en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 el patrimonio de Panafuture tenía un saldo de $23.505.995.000, $24.576.910.408 y $6.450.323.601, respectivamente. El Servicio no considera consistente la información de los balances de Panafuture entre los ejercicios comerciales 2007 y 2008, salvo en lo que respecta a la concordancia que existe entre el valor del patrimonio de Panafuture y el activo registrado en Matic en la cuenta N°1300103 "Inv. Panafuture Investments", (elemento que sí se acepta por estar sustentado en el balance de Matic Kard al 31/12/2007), por falta de documentación. A modo de ejemplo, se desconoce la generación del menor valor de inversiones, así como el saldo que registra la cuenta N°1300101 en el ejercicio 2008; y no se tiene antecedentes que justifiquen el movimiento que experimento la cuenta "Otras reservas" en el ejercicio 2008." B.5. Panafuture registra su inversión a valor justo. 22 Timbre Electrónico Panafuture registra su inversión en base a la metodologia del valor proporcional patrimonial, de acuerdo al Boletin Tecnico N°72 del Colegio de Contadores de Chile. Este define por valor justo lo siguiente: "La base primaria para determinar el valor justo será la información obtenida por el propio cornprador, como parte del proceso de evaluación de cornpra. No obstante lo anterior, cuando existan indicios que en el mercado se observan valores muy disímiles para bienes similares, se deberá obtener un estudio de valorización de profesionales independientes." Por lo tanto, la inversión que Panafuture mantiene en Farmaceutica Medcell Ltda. se refleja en su patrimonio de $24.576.910.408, y que esta inversión es su único activo a Ia fecha de la venta de los derechos sociales; según el propio contribuyente. B.6. Criterios considerados para realizar Ia tasacion. B.6.1. Consideraciones del precio de venta de acciones de Medcell, efectuadas por minoritarios a inicios del año 2008. El antecedente reclamado por el contribuyente fue incorporado en la citación solo como referencia para confirmar que el precio cobrado por la venta de los derechos sociales no guarda relación con los antecedentes analizados. Al tasar, el Servicio no se basa en la venta de acciones a minoritarios, sino en el valor justo de Panafuture al 31/12/2007. B.6.2. Consideración de las ventas de Medcell y su participación en el mercado desde el año 2007 a mayo 2012. El nivel de ventas de Medcell desde el año 2007 a mayo de 2012 fue positivo. Esto debió considerarse al momento de fijar el precio de venta, pues los flujos futuros que debiera reportar la sociedad vendida, en concordancia con las circunstancias comerciales y de mercado vigentes al momento de Ia venta, o posibles hechos futuros que incidieran en ella. B.6.3. Consideración del Patrimonio Financiero y Tributario de Medcell. Se consideró el Patrimonio Financiero y Tributario de la Medcell, determinando que este ha sido ascendente en el tiempo, y que solamente en el ejercicio comercial 2008 sufrió un detrimento, cuyas causas se desconocen. El siguiente cuadro muestra el movimiento de este patrimonio: Año Monto en Fojas F22 Código F22 Tributario pesos ($) 1997 45424017 645 Capital Propio Tributario Positivo No informa 1998 45399558 645 Capital Propio Tributario Positivo 198.190.458 1999 45378549 645 Capital Propio Tributario Positivo 328.252.772 2000 40698230 645 Capital Propio Tributario Positivo 519.287.098 2001 53068711 645 Capital Propio Tributario Positivo 790.637.964 2002 6102812 645 Capital Propio Tributario Positivo 1.531.129.046 2003 51151613 645 Capital Propio Tributario Positivo 2.809.083.303 2004 85748234 645 Capital Propio Tributario Positivo 4.219.430.523 2005 89303615 645 Capital Propio Tributario Positivo 6.028.762.686 2006 50547756 645 Capital Propio Tributario Positivo 7.204.663.810 2007 93039657 645 Capital Propio Tributario Positivo 7.236.839.697 2008 61386498 645 Capital Propio Tributario Positivo 7.240.236.326 2009 60944539 645 Capital Propio Tributario Positivo 3.324.130.940 23 Timbre Electrónico Se observa que el patrimonio tributario fue ascendente en el tiempo y que solo en el año tributario 2009 sufre un detrimento que no ha sido justificado por el contribuyente. Patrimonio Financiero: según escritura del 14/07/2008, se reconoce un Patrimonio al 31/12/2007 de $816.585.209, y un aumento de capital de $7.350.000.000 por la incorporación de Salcobrand SA, quedando el Patrimonio al 30/06/2008 en la suma de $8.166.585.209. Conclusiones del precio de venta El precio determinado por el Servicio es de $24.576.910.408; La metodologia de cálculo es el valor patrimonial proporcional de Panafuture; El Balance de Panafuture al 31/12/2007, es el aplicable para la determinación del precio, dada la concordancia que existe con Ia contabilidad de Matic; El contribuyente no acreditó las variaciones patrimoniales entre el ejercicio 2007 y 2008 de Panafuture, de manera que se pudiese calcular un valor distinto al determinado en la liquidación reclamada; Según el contribuyente, Panafuture registra su inversión a valor justo, de acuerdo al Boletin Tecnico N°72 del Colegio de Contadores de Chile; y El patrimonio de Panafuture al 31/12/2007 ascendia a $24.576.910.408; Matic al 31/12/2007, registraba la cuenta de activo N°1300103 denominada "Inv. Panafuture Investments" por un valor de $24.756.910.546. Esta concordancia es un antecedente certero para efectuar la tasacion. Conclusiones sobre el costo de venta de los derechos sociales. 1. El costo de venta de los derechos sociales asciende a $813.972.136, el que debe ser reajustado desde Junio de 2008. 2. El costo de venta de los derechos sociales no puede ser igual al monto de la inversión realizada por Matic en Panafuture, toda vez, que Ia inversión en Panafuture se produce por la concurrencia de Matic Kard al aumento de capital de la sociedad extranjera, hecho que acontecido el año 2000; 3. No se produce fusión, por lo tanto, no existe goodwill; 4. Los oficios expuestos por el contribuyente no son aplicables al caso de autos, debido a que dichos oficios tratan principalmente de fusiones. 5. La metodologia de cálculo aplicable para determinar el precio de venta de los derechos sociales es el valor patrimonial proporcional. Otras conclusiones No es posible aplicar el Artículo 26 del Codigo Tributario, ya que ninguno de los oficios aportados coinciden con la hipOtesis del reclamo tributario. Panafuture registra su inversión a valor justo, de acuerdo al Boletin Técnico N° 72 del Colegio de Contadores de Chile. Además, el Servicio, al tasar el precio de venta, consideró las circunstancias en que se realizo dicha operación. Al existir concordancia entre los valores del patrimonio de Panafuture y el activo registrado en Matic Kard, este Servicio considero la contabilidad de Matic Kard como único antecedente 24 Timbre Electrónico certero para efectos de Ilevar a cabo la tasación. En consecuencia, el precio de venta de los derechos sociales determinados por el Servicio asciende a $24.576.910.408. Por tanto, de conformidad con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el articulo 132 del Codigo Tributario, el Servicio solicita tener por evacuado traslado y contestado el reclamo tributario interpuesto en contra de las Liquidaciones N° 152 y 153 y la Resolución Exenta N°223 de 29 de Agosto de 2012, se rechace el reclamo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Documentos fundantes de la pretensión fiscal: 1) Copia notificación N° 506533 de fecha 30/08/2010; 2) Citación N° 40, de fecha 29/12/2011; 3) Liquidaciones N° 152 y N° 153, de fecha 29/08/2012; 4) Resolución Ex. N° 223 de fecha 29/08/2012; 5) Resolución Ex. N° 19.980 del 28/01/2013, sobre Revisión de la actuación fiscalizadora respecto de la Resolución Ex. N° 223 de fecha 29/08/2012; 6) Resolución Ex. N°23.489 del 28/01/2013, sobre Revisión de la actuación fiscalizadora respecto de las Liquidaciones N° 152 y N° 153, de fecha 29/08/2012; III. CONSIDERANDO Primero. Que, a fojas 1 fojas comparece MATIC KARD SA, RUT 96.623.540-3, sociedad del giro intermediación financiera, representada por Rafael Fuentes Concha, RUT N° 5.894.579-K, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1189, piso 5°, Santiago, (en adelante Matic Kard, Matic, la reclamante o la Sociedad) interponiendo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 152 y 153 (en adelante las Liquidaciones) y en contra de la Resolución N° 223 de 29 de agosto de 2013 (en adelante la Resolución) de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, representada por don Jorge Gonzalo Torres Zúñiga, Abogado, Subdirector Jurídico (S) del Servicio de Impuestos Internos, Director Regional, ambos domiciliados en Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 124, séptimo piso de autos comparece don cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron explicitados en la parte enunciativa de esta sentencia, los que dan por expresamente reproducidos. Segundo. Que, se dio traslado de la reclamación al Servicio de Impuestos Internos, quien lo evacúo, solicitando que el reclamo tributario fuera rechazado en todas sus partes, confirmando las liquidaciones y resoluciones reclamadas, todo ello con expresa y la debida condenación en costas. Cuyos fundamentos de hecho y derecho fueron explicitados en la parte enunciativa, los que se dan por expresamente reproducidos. Tercero. Que, existiendo controversia sobre hechos controvertidos y sustanciales pertinentes en autos, el Tribunal recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos de prueba:(habiéndose eliminado el primero): 2. Efectividad que la reclamante RUT: 96.623.540-3 realizó operaciones de venta del 9,967150% de los derechos sociales en la Sociedad Farmacéutica Medcell Limitada, vendiendo y cediendo a las sociedades Inversiones EJY Dos Limitada el 0,006803% en 25 Timbre Electrónico $2.381.773 y a la Sociedad Inversiones SB Limitada el 9,899102% en $346.711.356, en diciembre del año 2008. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acreditan. 3. Efectividad que la reclamante RUT: 96.623.540 tuvo pérdida tributaria originada por la enajenación de los derechos sociales, adquiridos por la disolución de la Sociedad Panafuture Investments Inc. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acreditan. 4. Efectividad que la reclamante RUT: 96.623.540-3, realizó Inversión en Farmacéutica Medcell Limitada y dicha inversión es distinta al aporte que la Sociedad Panafuture Investments Inc. efectuó en esta última, ascendente a $813.972.136, equivalentes al 9,967105%. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acreditan. 5. Costo tributario de 9,967105% de los derechos sociales de Farmacéutica Medcell Limitada enajenados por Matic Kard SA. Hechos y antecedentes que lo acreditan. 6. Inversiones que Panafuture Investments Inc. tenía registradas en su contabilidad al 31.12.2007. Hechos y antecedentes que lo acreditan. 7. Procedencia de la utilización de un goodwill originado en la fusión de Matic Kard S.A. con Panafuture Investments Inc. Hechos y antecedentes que lo acreditan. 8. Procedencia de la aplicación de la multa del artículo 97 N° 11 del Código Tributario. Hechos y antecedentes que lo acreditan. Cuarto. Que debe iniciarse el fallo determinando si este es uno de los casos en que el legislador exige la contabilidad. Pérez Rodrigo explica las obligaciones respecto a la contabilidad completa1: 1. Obligados y no obligados a llevar contabilidad. En términos generales, el Artículo 17 en su inciso primero ordena a toda persona que deba acreditar la renta efectiva, a hacerlo mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Pero la respuesta específica a este tema nos la da el Artículo 68 del DL N° 824 sobre Impuesto a la Renta, disposición que nos obliga a separar tres situaciones: a) No están obligados a llevar contabilidad: - Contribuyentes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas pertinentes, opten por tributar con renta presunta de derecho y que tienen lugar en las actividades agrícolas y de transporte. - Contribuyentes por las rentas de capitales mobiliarios. - Los pequeños mineros artesanales, los pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública, los suplementeros y los propietarios de un taller artesanal u obrero, cuyo capital efectivo no exceda de 10 UTA. - Contribuyentes que desarrollen una actividad minera siempre que no estén organizados como sociedad anónima o en comandita por acciones o que sus ventas anuales excedan de 36.000 toneladas de mineral metálico no ferroso o cuyas ventas anuales, cualquiera que sea el mineral, excedan de 6.000 UTA. 1 PÉREZ RODRIGO, Abundio. Manual de Código Tributario, Sexta Edición, Lexis Nexis, Santiago, 2008, páginas 134 y siguientes. 26 Timbre Electrónico - Los contribuyentes trabajadores dependientes, por sus rentas en cuanto tales. - Contribuyentes trabajadores independientes, de Segunda Categoría, que se acojan a tributar con presunción de gastos. - Tampoco estarán obligados a llevar contabilidad, según lo señala el Artículo 20 N° 1 letra c) del DL 825 las personas que den en arrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces agrícolas, pues si bien se grava la renta efectiva, esta se acreditará mediante el contrato respectivo. b) Pueden llevar contabilidad simplificada - Contribuyentes de Primera Categoría que, a juicio exclusivo de la Dirección Regional, tengan escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro, poca instrucción o se encuentren en cualquiera otra circunstancia excepcional. La simplificación de la contabilidad consiste en exigirles una plantilla con detalle cronológico de las entradas y un detalle aceptable de gastos. - Contribuyentes, trabajadores independientes, de Segunda Categoría, salvo que estén organizados como sociedades de profesionales o se acojan a tributar mediante presunción de gastos. La simplificación radica en que pueden llevar un solo libro de entradas y gastos, practicando un resumen anual, en el mismo libro, de dichas entradas y gastos. - Las personas naturales que realicen actividades de los números 3, 4 y 5 del Artículo 20 de la Ley de la Renta, cuyos capitales destinados al negocio no excedan de 2 UTA y cuyas rentas anuales, no sobrepasen, a juicio exclusivo de la Dirección Regional, de 1 UTA, podrán ser liberados de llevar los libros de contabilidad completa. No pueden acogerse a este beneficio los contribuyentes que se dediquen a la minería, agentes de aduana y corredores de propiedades (Artículo 23 Código Tributario) c) Obligados a llevar contabilidad completa Todos los demás contribuyentes deben llevar contabilidad completa, o sea, es la regla general. Conviene, en todo caso, señalar dos tipos de contribuyentes que, debido a su organización jurídica, deben siempre, sin excepción alguna, llevar contabilidad completa y son las sociedades anónimas y las sociedades profesionales. En conclusión de lo ya expuesto, es fácil concluir que la reclamante tiene la obligación de llevar contabilidad completa, asunto que por lo demás, no fue controvertido por ella. En el mismo sentido dispone el Artículo 17 del Código Tributario exige a quien deba acreditar la renta efectiva, hacerlo mediante contabilidad fidedigna. En el mismo sentido, la Circular 29 de 1975 del Servicio de Impuestos Internos dictamina que “En general, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad fidedigna deben hacerlo mediante un sistema de contabilidad completa, es decir, aquella que comprende los libros caja, diario, mayor e inventarios y balances o sus equivalentes, sin perjuicio de los libros auxiliares que exija la ley o el Servicio, tales como el libro de ventas diarias, el de remuneraciones, etc.” 27 Timbre Electrónico Dicho lo anterior, cobra sentido lo indicado por el legislador al establecer el penúltimo inciso del Artículo 132 del Código Tributario, que regula la prueba en el Procedimiento General de Reclamación: “No obstante lo anterior, (el establecimiento de la sana crítica) los actos o contratos solemnes solo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.” Quinto. Que lo anterior es obligación para el Tribunal, se ha establecido, de acuerdo a estas normas de ponderación y por supuesto la sana crítica y sus reglas, que los siguientes son los hechos de la causa, algunos de los cuales no han sido controvertidos por las partes o se extraen de la documentación acompañada: 1994: Se constituyeron las sociedades panameñas Ximer International Inc. y Drug Pharma. (Fojas 61-71, 72-82). Ambas sociedades, el 01/08/1994 constituyen la sociedad chilena Allpharma SA, cuyo capital asciende a $20.000.000, dividido en 50.000 acciones sin valor nominal totalmente suscritas y pagadas. (Fojas 130-133). 15/03/1999 Se constituye Panafuture en Panamá. Su capital social es de US$10.000, dividido en 100 acciones. (Fojas 43-51). 27/03/2000 Por escritura pública en Notaria de Panamá, se aumenta el capital de Panafuture, desde US$10.000 dividido en 100 acciones a US$ 14.000.000, dividido en 100 acciones, íntegramente suscritas y pagadas por la reclamante Matic Kard SA. En consecuencia, desde el momento en que ingresó como accionista a Panafuture fue titular y dueña del 100% de las acciones de dicha sociedad (Fojas 52-60). Matic materializó dicha inversión en mediante las siguientes remesas: Fecha de la remesa Remesa en US$ N° acciones suscritas y pagadas 28 de diciembre de 2000 4.000.000,00 23 25 de junio de 2003 1.050.000,00 6 7 de noviembre de 2003 837.670,36 5 30 de diciembre de 2003 1.213.061,01 7 4 de marzo de 2004 240.041,16 2 1 de julio de 2004 1.181.757,49 7 4 de octubre de 2004 1.272.311,30 7 7 de enero de 2005 1.404.385,30 8 15 de julio de 2005 1.411.590,46 8 28 Timbre Electrónico 29 de septiembre de 2005 4.760.442,86 27 Total 17.371.259,94 100 acciones 19/01/2001 Allpharma SA (compuesta por Ximer International Inc. y Drug Pharma) acuerda la fusión con Droguería Med-Cell SA, a contar del 01/08/2000. (Fojas 139-147). En Droguería Med-Cell se toma el mismo acuerdo (Fojas 134-138). Se modifica la razón social de Ia continuadora a Med-Cell SA, se aumenta el capital desde $639.914.603 dividido en 50.000 acciones, a $641.945.098 dividido en 50.158 acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Producto de la fusión entre Allpharma SA y Droguería Medcell, la conformación societaria de la sociedad continuadora, Med-Cell SA, queda del siguiente modo: Drug Pharma Inc: 25 mil acciones Ximer International: 25 mil acciones Enrique Cano Pérez: 157 acciones Enrique Cano Gaete: 1 acción 30/05/2002 En Panamá se aprueba Ia fusión por absorción de Ximer International Inc. y Drug Pharma Inc. con Panafuture, subsistiendo esta última, la cual sucede a las sociedades absorbidas en todos sus derechos, creditos, obligaciones y patrimonio, dentro de los cuales hay 50.000 acciones de Medcell SA (Fojas 26-42vta). Producto de lo anterior, la conformación societaria de MedCell SA, queda del siguiente modo: Panafuture: 50.000 acciones Enrique Cano Pérez: 157 acciones Enrique Cano Gaete: 1 acción 10/06/2008 Se acordó transformar MedCell SA a sociedad de responsabilidad limitada, pasando a denominarse Farmacéutica Medcell Limitada. Su capital de $816.585.209, fue aportado y enterado por los socios en las siguientes proporciones: Farmaceutica Medcell Ltda: 100% Capital $816.585.209 Matic (Panafuture) 99.6% Capital aportado: $813.972.136 Pharma Benefits Chile SA 0.0032% Capital aportado: $2.613.073 (Pharma Benefits Chile SA había reemplazado a Enrique Cano Pérez y Enrique Cano Gaete, los accionistas anteriores, pero las partes no entregan información precisa sobre esto). 30/06/2008 Se acordó el aumento de capital de Farmacéutica Medcell Limitada, desde $816.585.209 a la suma de $8.166.585.209, de los cuales, $7.350.000.000 fueron aportados por la sociedad Salcobrand SA, resultando la siguiente estructura: Farmaceutica Medcell Ltda: 100% Capital $8.166.585.209 Salcobrand SA: 90,000898%; Capital aportado: $7.350.000.000 Pharma Benefits Chile SA, 0,031997% Capital aportado: $ 2.613.073 Panafuture: 9,967105% Capital aportado: $ 813.972.136 29 Timbre Electrónico Las siguientes modificaciones son la venta de los derechos sociales de Pharma Benefits SA a Inversiones EJY Dos Ltda. en la suma de $1.120.680; ingreso de Inversiones SB Ltda en reemplazo de SalcoBrand en su mismo porcentaje. La conformación societaria de MedCell, queda del siguiente modo: Farmaceutica Medcell Ltda: Capital $8.166.585.209 Inversiones SB Ltda: 90,000898%; Capital aportado: $7.350.000.000 Inversiones EJY Dos Ltda.: 0,031997% Capital aportado: $ 2.613.073 Panafuture: 9,967105% Capital aportado: $ 813.972.136 22/12/2008 Matic y Panafuture acuerdan que se disuelva y liquide esta última y se expresó que Matic, única accionista de Panafuture, sucedía a esta en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporaba la totalidad del patrimonio de ella, es decir, todos sus activos y pasivos. Producto de ello, Ia conformación societaria de Medcell se compone del siguiente modo: Farmaceutica Medcell Ltda: 100% Capital $8.166.585.209 Matic Kard: 9,967105% Capital aportado: $ 813.972.136 Inversiones EJY Dos Ltda. 0,031997% Capital aportado: $ 2.613.073 Inversiones SB Ltda: 90,000898% Capital aportado: $7.350.000.000 31/12/2008 En Chile, Matic vende sus derechos sociales de MedCell de la siguiente forma: 1) 0,068003% de los derechos sociales a Inversiones EJY Dos Ltda. El precio es de $2.381.773, que se paga en el acto y al contado; 2) 9,899102% de los derechos sociales a Inversiones SB Ltda. El precio es de $346.711.356, que se paga en el acto y al contado. Producto de dichas cesiones, Ia conformación societaria de Medcell se compone del siguiente modo: Inversiones SB Ltda. 99,9% Capital aportado: $8.158.418.624 Inversiones EJY Dos Ltda, 0,1% Capital aportado: $ 8.166.585 Sexto. Que habiendo sido descritos los principales hechos de la causa, deducidos de los escritos principales y la documentación aportada. La gran mayoría de ellos tienen la naturaleza jurídica de hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, y otros que serán añadidos, serán ponderados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, serán analizados jurídicamente de acuerdo a los siguientes temas: I. Goodwill entre Matic y Panafuture. II. Costo de la venta de los derechos sociales de Matic a los otros socios de MedCell. III. Precio de la venta de los derechos sociales de Matic a los otros socios de MedCell. Séptimo. I. Goodwill entre Matic y Panafuture. Determinar si en autos se configura un goodwill debe ser el punto de partida para el análisis jurídico de los hechos. La definición y los elementos de esta institución se basarán en los pronunciamientos administrativos del Servicio, por ser la única fuente que al tiempo de los 30 Timbre Electrónico hechos lo regulaba, además que el mismo reclamante indica que se acoge a ellos de buena fe. En primer lugar, debe señalarse que la institución del goodwill tiene que ver con procesos de reorganización empresarial, y particularmente con fusiones de sociedades. En lo pertinente el Artículo 99 inciso 1º de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas dispone: “La fusión consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados:” Es decir, el legislador ha reconocido a la fusión de sociedades como la reunión de dos o más sociedades en una sola, que se constituye en la sucesora de todos los derechos y obligaciones de la sociedad fusionada y en la cual se incorporan el patrimonio y la totalidad de los accionistas de las sociedades fusionadas (se reconoce esta institución tanto para las sociedades anónimas como para las sociedades de personas). La doctrina comercial chilena ha reconocido varios tipos de fusiones, propias, y otras que ha denominado por compra, fusión por adquisición o fusión impropia que son aquellas en que se reúnen todas las acciones o bien por la adquisición del cien por ciento de los derechos sociales, en una sola persona. De hecho la Ley de la Renta (DL. N° 824 de 1974), en su Artículo 14 A c), en el marco de la reinversión de utilidades reconoce expresamente los procesos de reorganización empresarial como lo son la transformación de una empresa individual en sociedad de cualquier clase, la división y fusión de sociedades. Sobre esta última, indica lo siguiente: “entendiéndose dentro de esta última la reunión del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona“. La fusión impropia, concentración, fusión corta, o fusión por compra, se verifica por la adquisición del 100% de los derechos o acciones, produciéndose la disolución de la sociedad por el solo ministerio de la ley, adquiriendo la sociedad absorbente los bienes por transmisión, no por transferencia; de acuerdo a lo señalado por el propio Servicio de Impuestos Internos en su circular N° 2 de 1998. En el mismo sentido el artículo 103 N° 2 de la Ley N° 18.046 señala la consecuencia inmediata que se genera a partir de este proceso de reorganización empresarial, es la disolución de la misma, la que se produce 10 días después de verificada la adquisición del cien por ciento de las acciones por una sola persona. Octavo. Por otra parte, es relevante además tener presente el modo de adquirir el dominio que opera y la titularidad que se tiene sobre los activos y/o pasivos, por tratarse de la adquisición de una universalidad, que se encontraba dentro del patrimonio de la sociedad absorbida al momento de verificarse la fusión impropia. En el sentido antes señalado, la Superintendencia de Valores y Seguros, en un pronunciamiento solicitado por el Servicio de Impuestos Internos sobre la materia manifestó: “.más que exista un contrato de compraventa de acciones, en la práctica resulta que el comprador, al producir con su operación de compra la disolución de la sociedad, extingue esas acciones y los derechos sociales, con lo que se hace dueño de todos los activos que pertenecían a la sociedad disuelta, por un acto de enajenación cuyo antecedente o título es 31 Timbre Electrónico precisamente la disolución de la sociedad que se produce por el sólo ministerio de la Ley, siendo la ley en este caso el modo de adquirir.” (Ordinario N° 5.592 de 1996 de la Superintendencia de Valores y Seguros). Siguiendo lo anterior, el Servicio expuso: “en el caso de la disolución de una sociedad por la reunión del cien por ciento de sus acciones en poder de un solo titular, si bien el título y el modo de adquirir es la Ley y no una convención, no es menos cierto que se produce una enajenación, esto es, se origina un traspaso de los activos de la sociedad disuelta al adquirente del 100% de las acciones, traspaso que, atendido que se genera como consecuencia del término de la existencia de la sociedad, asume la forma de una transmisión de bienes y no una transferencia”. La adquisición de la totalidad de las acciones de una empresa y consecuente fusión con la absorbente, vienen incluidos, además de todos los activos y pasivos de la misma, ciertos intangibles relacionados. En esta parte se relaciona con el goodwill y del badwill tributario. Noveno. Para su adecuada comprensión resulta pertinente señalar que es el Goodwill, y según lo ha expresado el Colegio de Contadores de Chile, en relación al diccionario contable que señala al Goodwill: como “el prestigio alcanzado por una empresa por distintos conceptos, prestigio que tiene un valor que es difícil de establecer.” Desde otro punto de vista, el goodwill se entiende como “el buen nombre de una empresa, llave plusvalía o derecho de clientela.” (KAPLAN M. Steven, “Legal Dictionary”, 2008, New York, Editorial Wolters Kluwer Law & Business, página 132). Desde el punto de vista tributario se está presente de un goodwill, cuando el valor pagado por la sociedad absorbente o el valor de aporte de la sociedad que es absorbida, es mayor al capital propio tributario de dicha sociedad, vale decir, cuando la absorbente paga más de lo que vale el patrimonio de la absorbida. De modo simple, se puede señalar que existe goodwill tributario cuando existe un sobreprecio pagado por la sociedad absorbente al adquirir la sociedad absorbida. Ahora este mayor valor pagado a propósito de una fusión impropia, según lo que ha instruido la administración tributaria se debiese distribuir entre todos los activos no monetarios que tenía la sociedad absorbida en su patrimonio, constituyendo por lo tanto una revalorización de estos bienes, cuyo efecto se verá reflejado en resultados por la vía de la depreciación y ajuste de costo, entre otros mecanismos (Oficio N° 1.597 de 1998 y N° 3.465 de 2005 del Servicio de Impuestos Internos). De acuerdo a lo señalado, el goodwill tributario importa, un mayor costo tributario para la empresa continuadora o absorbente, el cual se manifiesta a través de un mayor costo de venta, una mayor depreciación, o bien derechamente un incremento de valor que se asignará entre los activos no monetarios que se encontraban en la empresa absorbida al momento de la fusión ( “ Efectos tributarios de la Fusión impropia o fusión por compra”, Cristian Vistoso Vivallo, en Revista del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, páginas 8 y siguientes ). Definición: Goodwill es la distribución del precio que una sociedad paga dentro de una operación que tiene como resultado la disolución de otra sociedad, en los activos de esta, cuando dicho precio supera el valor de aquellos activos. 32 Timbre Electrónico Elementos: i. Operación con resultados de adquisición. ii. Operación con resultados de disolución. iii. Precio de adquisición. iv. Distribución del precio de adquisición en activos de la sociedad absorbida. Por consiguiente, se analizará cada uno de los elementos a los ya determinados hechos de autos. i. Operación con resultados de adquisición. El año 2000 Matic adquirió el 100% de las acciones de Panafuture, aportando 14 millones de dólares. Esto es afirmado por ambas partes. ii. Operación con resultados de disolución El Artículo 99 de la Ley N° 18.046 Sobre Sociedades Anónimas define las fusiones propias. Su inciso 4°, señala lo siguiente: “Hay fusión por incorporación, cuando una o más sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos.” A su vez, el Artículo 103 de la misma ley establece: “La sociedad anónima se disuelve: 1) Por el vencimiento del plazo de su duración, si lo hubiere; 2) Por reunirse, por un período ininterrumpido que exceda de 10 días, todas las acciones en manos de una sola persona; 3) Por acuerdo de junta extraordinaria de accionistas; 4) Por revocación de la autorización de existencia de conformidad con lo que disponga la ley; 5) Por sentencia judicial ejecutoriada en el caso de las sociedades anónimas cerradas, y 6) Por las demás causales contempladas en el estatuto.” El Artículo 99 inciso 4° trata la Fusión por incorporación, situación en que una o más sociedades que se disuelven son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos. A diferencia de una fusión por creación, siendo ambas fusiones propias, es que de todas las sociedades involucradas, a lo menos una sobrevive. El inciso 5° agrega que en la fusión propia no hay liquidación de las sociedades fusionadas o absorbidas. El Artículo 103 N° 2 regula la fusión impropia, que es el efecto producido por la compra del 100% de las acciones de una sociedad2, la cual se disuelve porque las sociedades no pueden tener más de un accionista. Finalmente, el Artículo 103 N° 3 permite que los socios disuelvan la sociedad. Décimo. De acuerdo a las normas mencionadas, hay tres posibles causas legales de disolución de Panafuture, las cuales deben analizarse una a una en relación a los hechos acaecidos los años 2000 y 2008. 2 El año 2009, la ley N° 20.382 reemplazaría el N° 2 por el siguiente: 2) Por reunirse, por un período ininterrumpido que exceda de 10 días, todas las acciones en manos de una sola persona; 33 Timbre Electrónico Fusión por incorporación: El año 2000 no se configura, pues este tipo de fusión, propia, es el resultado directo deseado por las partes. De ahí su nombre de propia. El año 2000 las partes no buscan eso, sino un aumento de capital de parte de Matic. Luego, el año 2008 tampoco, puesto que el inciso 5° del Artículo 99 impide que haya liquidación cuando ocurre una fusión. Fusión impropia: El año 2000 se configura la fusión impropia, pues como indica el Artículo 103 N° 2 de la ley, el efecto de reunir el 100% de las acciones de Panafuture es su disolución. Disolución y liquidación. El año 2008 Matic y Panafuture acuerdan la disolución y liquidación de esta y se declaró que Matic, como única accionista, la sucedía en todos sus derechos y obligaciones. Sin embargo, como ya se advirtió, Panafuture ya se encontraba disuelta, por el solo ministerio de la ley al momento de este pacto, el cual ha perdido su objeto, por lo cual es inexistente. Lo que ocurrió, según la versión de la propia reclamante vertida en el reclamo que le dio inicio a este proceso judicial. No pudiendo ocurrir un efecto el año 2008, efecto que se ya había producido el año 2000, según indicó. De lo anterior, se puede concluir que la disolución ocurrió el año 2000, cuando Matic se hizo dueña del 100% de Panafuture. El título translaticio no es la fusión ni la compra de las acciones o derechos, sino la ley, pues el Artículo 103 N° 2 de la Ley de Sociedades Anónimas dispone que los efectos de reunir el 100% de una sociedad son, en primer lugar, la disolución de esta y en segundo lugar, que sus activos y pasivos se radican en quien reunió esas acciones o derechos. Tesis conteste con lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Valores y Seguros en el oficio referido anteriormente (Oficio Ordinario N° 5.592 de 29 de noviembre de 1996) iii. Precio de adquisición Las partes concuerdan que el año 2000 Matic aportó 14 millones de dólares a Panafuture. Este monto debe ser reajustado. Que, respecto a la alegación de la reclamante de haberse acogido de buena fe a una interpretación del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario, esta no resulta procedente en visto de lo anteriormente señalado: que el año 2008 Panafuture ya no existía, pues según lo explicado su disolución había ocurrido el año 2000. iv. Distribución del precio de adquisición en activos de la sociedad absorbida. Los derechos sociales objeto del debate fueron adquiridos por Panafuture (entendiendo de ahora en adelante que esta estaba disuelta desde el año 2000) después de su disolución, por lo cual no es pertinente en autos determinar a qué activos se atribuye el precio pagado por Matic al momento de la adquisición. Entiende este tribunal que el año 2008 no existió ningún cambio de propiedad, previo a la venta de los derechos sociales. Puesto que, desde el 30 de mayo del año 2002, momento en que Panafuture absorbe a Ximer International Inc. y a Drug Pharma Inc; lo que en realidad ocurrió es que Matic se hizo dueña de estas acciones. Conclusiones respecto estudio al goodwill. 1. El goodwill entre Matic y Panafuture habría ocurrido el año 2000, de concurrir las circunstancias ya descritas, lo que no ha sido discutido en autos. 2. Panafuture se disolvió el año 2000. 3. No existió goodwill el año 2008. 4. Quien adquirió el año 2002 y posteriormente enajenó las acciones el año 2008, fue Matic. 34 Timbre Electrónico Undécimo. II. Costo de la venta de los derechos sociales de Matic a los otros socios de MedCell. Disolución de Panafuture La adquisición de Panafuture hecha por Matic el año 2000 trae como consecuencia que el costo tributario de los derechos sociales de MedCell Ltda. no puede ser el indicado por la reclamante. En efecto, retomando lo ya concluido, si el año 2000 Panafuture estaba disuelta, quien en realidad actuaba era Matic. Esta conclusión es ineludible, dado que el Artículo 103 de la Ley de Sociedades Anónimas expresamente disuelve la sociedad a la vez que el Artículo 109 permite que la sociedad disuelta subsista como persona solo para propósitos de su liquidación. Si Panafuture tenía personalidad solo para propósitos de su liquidación, los actos posteriores como la fusión el año 2002 con Ximer International Inc, Drug Pharma Inc, y los del año 2008, es decir, la transformación de MedCell SA a Farmacéutica Medcell Limitada, su aumento de capital y especialmente la venta de los derechos sociales de esta sociedad fueron hechos por una sociedad disuelta, inexistente jurídicamente. Ante la inexistencia de Panafuture a partir del año 2000, ¿sus actos han sido inexistentes, nulos, anulables o atribuibles a Matic? Las tres primeras sanciones exceden la competencia de este Tribunal, principalmente por involucrar a terceros que no son parte del juicio, además que cualquiera de ellas dejaría sin sustento todos los hechos ya descritos, no habiendo base fáctica sobre la cual fallar. Por ende, en aquellos actos sociales en que participó Panafuture, al no haber existido legalmente, debe entenderse que quien actuó fue su dueña, Matic, pues en la práctica, Panafuture no realizaba más que la voluntad de Matic. Al determinar que cuando Panafuture actuaba “en el papel” quien en realidad lo hacía era Matic, esto lleva fácilmente a establecer el costo de los derechos sociales, puesto que la postura de la reclamante, al analizar el Goodwill, ya se ha descartado, por lo cual en este momento corresponde analizar la postura del Servicio de Impuestos Internos al evacuar el traslado, es decir, si el costo de adquisición es de $813.972.136 o no. Duodécimo. Los Hechos 1. El año 2002 Matic (Panafuture) adquiere las acciones de autos, mediante la fusión con las empresas Ximer International Inc. y a Drug Pharma Inc. (Fojas 27 y 31) Como se indicó en el Considerando Quinto (página 30), estas empresas tenían participación en la sociedad MedCell SA.3 2. El 10 de junio (escriturado el 30 de junio) de 2008, cuando MedCell SA se transforma en Farmacéutica Medcell Limitada, el capital era $816.585.209. Los socios eran y tenían la siguiente participación: Farmaceutica Medcell Ltda 100% Capital $816.585.209 Matic (Panafuture) 99.6% Capital aportado: $813.972.136 Pharma Benefits Chile SA 0.0032% Capital aportado: $2.613.073 3 19/01/2001 Allpharma SA (compuesta por Ximer International Inc. y Drug Pharma) acuerda la fusión con Droguería Med-Cell SA, a contar del 01/08/2000. (Fojas 139-147). En Droguería Med-Cell se toma el mismo acuerdo (Fojas 134-138). Se modifica la razón social de Ia continuadora a Med-Cell SA, se aumenta el capital desde $639.914.603 dividido en 50.000 acciones, a $641.945.098 dividido en 50.158 acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. 35 Timbre Electrónico Esto consta en la escritura de 30 de junio de 2008 de la Notaria de don Ivan Torrealba Acevedo, Artículo 7° (fojas 179 y 185, documento 19 acompañado en el reclamo) 3. El mismo día y en la misma Notaría, se aumenta el capital de la recién creada Farmacéutica Medcell Limitada, de $816.585.209 a $8.166.585.209, $7.350.000.000 fueron aportados por Salcobrand SA, resultando la siguiente estructura: Farmaceutica Medcell Ltda 100% Capital $8.166.585.209 Matic (Panafuture) 9,967105% Capital aportado: $ 813.972.136 Salcobrand SA 90,000898% Capital aportado: $7.350.000.000 Pharma Benefits Chile SA 0,031997% Capital aportado: $ 2.613.073 Se puede observar que la participación de Matic (Panafuture) en Farmaceutica Medcell Ltda cambió en porcentaje pero no en valor, puesto que se mantuvo constante en $813.972.136. El 25 de diciembre de 2008 se modifica Farmaceutica Medcell Ltda: ocurre la cesión de los derechos sociales de Pharma Benefits SA a Inversiones EJY Dos Ltda e ingresa Inversiones SB Ltda en reemplazo de SalcoBrand en su mismo porcentaje. La conformación societaria de MedCell, queda del siguiente modo: Farmaceutica Medcell Ltda: 100% Capital $8.166.585.209 Inversiones SB Ltda: 90,000898%; Capital aportado: $7.350.000.000 Inversiones EJY Dos Ltda.: 0,031997% Capital aportado: $ 2.613.073 Matic (Panafuture): 9,967105% Capital aportado: $ 813.972.136 Esta modificación social tampoco cambió la participación de Matic en Farmaceutica Medcell Ltda y como ya se determinó, la disolución y liquidación de 22 de diciembre no tiene efecto. 4. El 31 de diciembre de 2008 Matic vende sus derechos sociales de Farmaceutica Medcell Ltda de la siguiente forma: 1) 0,068003% de los derechos sociales a Inversiones EJY Dos Ltda. El precio es de $2.381.773, que se paga en el acto y al contado; 2) 9,899102% de los derechos sociales a Inversiones SB Ltda. El precio es de $346.711.356, que se paga en el acto y al contado. Producto de dichas cesiones, Matic ya no cuenta con participación en Farmaceutica Medcell Ltda. De acuerdo a estos hechos anteriores, el capital de Matic en Farmaceutica Medcell Ltda. desde junio de 2008 hasta el momento de la venta se mantuvo constante en $813.972.136. Decimotercero. El Derecho La normativa legal y administrativa relativa al costo de adquisición son los Artículos 17 N° 8 y 41 N° 8 de la Ley de la Renta. El Artículo 17 N° 8 inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece: “En los casos señalados en las letras a)… (enajenaciones de acciones, derechos sociales…) …no constituirá renta sólo aquella parte del mayor valor que se obtenga hasta la concurrencia de la cantidad que resulte de aplicar al valor de adquisición del bien respectivo, el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor…” El Artículo 41 inciso primero N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece: 36 Timbre Electrónico “8°. El valor de las acciones de sociedades anónimas se reajustará de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor, en la misma forma que los bienes físicos del activo inmovilizado…” Las normas son claras al indicar que el costo al cual se enajena una acción o derecho social es el monto efectivo que la sociedad desembolsó en este, ya sea al constituir la sociedad, comprarlo o al aumentar de capital, como ha ocurrido en autos: el 10 de junio (escrituración del 30 de junio). Debe concluirse esta sección recordando que el monto de capital fue constante cuando el porcentaje varió merced del aporte de capital realizado por SalcoBrand. Conclusiones respecto al costo de adquisición de los derechos sociales: 1. Al no haber goddwiil, el costo de adquisición no puede ser el aporte de 14 millones de dólares que realizó Matic a Panafuture. 2. Matic (Panafuture) había aportado, a la fecha de su transformación, $813.972.136 a la sociedad Farmacéutica MedCell Limitada en junio de 2008. 3. De acuerdo a las normas citadas en el Considerando anterior, el costo de adquisición se determina de acuerdo al monto efectivamente desembolsado por la sociedad en los derechos sociales o acciones, debidamente reajustado. 4. Finalmente, el costo de adquisición de los derechos sociales de Matic en la sociedad Farmacéutica MedCell Limitada es de $813.972.136, reajustado a la fecha de venta de los mismos. Decimocuarto. III. Precio de la venta de los derechos sociales de Matic a los otros socios de MedCell. Que una vez determinado el costo de adquisición de los derechos sociales, el único elemento que falta determinar dentro de la operación es el precio. En este aspecto, las partes coinciden que el método de valoración apropiado para establecer el precio es el valor patrimonial proporcional, el cual da cuenta del patrimonio (capital y utilidades) que los derechos sociales propiedad de Matic (o su filial Panafuture) representan. Las diferencias entre las partes se refleja en dos puntos: el momento y el monto sobre el cual se debe aplicar el valor patrimonial proporcional. Decimoquinto. Tasación El Servicio cita el Artículo 64 del Código Tributario para justificar el cambio en la determinación del precio asignado en la operación. La tasación es la estimación de la base de cálculo o de alguno de sus elementos, efectuada por la Administración tributaria (SII), con los antecedentes de que disponga, en los casos expresamente previstos para la ley4. Indica el autor que esta es una facultad que se ejerce cuando ley lo establece. En autos, el Servicio afirma que el precio de la operación es notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operación. El Tribunal consideró que esta no era una materia pertinente ni sustancia, por lo cual no recibió la causa a prueba este debate. Tampoco las partes repusieron en este sentido. Esto trae como consecuencia que el Servicio no acreditó en autos la afirmación de legalidad realizada en la Liquidación: que el precio de la operación era notoriamente inferior a los entendidos en convenciones de similar naturaleza. En este aspecto, la argumentación de la 4 MASSONE PARODI, Pedro. “Principios de Derecho Tributario”, Legal Publishing Thomson Reuters; tercera Edición Octubre 2013. 37 Timbre Electrónico Administración fue completamente insuficiente, puesto que ni siquiera citó convenciones de similar naturaleza, no acreditó su existencia, con lo cual la posibilidad de realizar la comparabilidad demandada por el Artículo 64 era imposible de realizar. El autor citado y varios otros estiman que la tasación incluso es un acto administrativo separado de la Liquidación, por lo cual tiene todas sus exigencias, en especial aquella de fundamentar, en primer lugar, su procedencia y en segundo lugar, su decisión. En autos, nada de ello ha ocurrido. Decimosexto. Momento Para continuar esta sección, este Tribunal debe pronunciarse respecto a cuál balance se utilizará en autos: año 2007 cerrado, septiembre de 2008 o 20 de diciembre de 2008. Al respecto, el Artículo 16 del Código Tributario, incisos 7° y 8° establece: “Los balances deberán comprender un período de doce meses, salvo en los casos de término de giro, del primer ejercicio del contribuyente o de aquel en que opere por primera vez la autorización de cambio de fecha del balance. Los balances deberán practicarse al 31 de Diciembre de cada año. Sin embargo, el Director Regional, a su juicio exclusivo, podrá autorizar en casos particulares que el balance se practique al 30 de Junio.” La reclamante no ha argumentado estar en alguna de estas situaciones, limitándose a reconocer que el balance de septiembre de 2008 no está regulado en el Artículo 41 de la Ley de la Renta y que el objetivo del balance es mostrar la situación de una empresa lo más próximo a la fecha de venta de los derechos, para un mejor reflejo del verdadero valor patrimonial. La mención a los artículos 130 y 131 del Reglamento de Sociedades Anónimas tampoco se aplican, puesto que trata una hipótesis distinta. En este aspecto, por lo tanto, se concuerda con lo expresado por el Servicio: las hipótesis legales del Artículo 16 que permiten un balance extraordinario, que no sea de 12 meses, no se configura en autos, por lo cual, los balances a evaluar tanto de Matic (Panafuture) y MedCell SA serán los del año 2007, último año completo antes de la cesión de los derechos sociales. Decimoséptimo. Monto y Determinación del valor patrimonial proporcional Concluido lo anterior, los estados financieros que serán utilizados serán los determinados al 31 de diciembre del año 2007, tanto de Matic (Panafuture) y MedCell SA (en junio de 2008, Farmacéutica MedCell Limitada), que rolan a fojas 767 y 773, los cuales no han sido cuestionados por el Servicio y al contrario, han sido utilizados para sustentar su defensa. El Servicio solamente cuestiona la relación entre los ejercicios comerciales 2007 y 2008 (Fojas 568) Por un lado, el Servicio, estimó que el cálculo debe realizarse sobre el patrimonio de Panafuture, el cual es de $24.5760.910.000, (Balance General Panafuture, fojas 768). Esto coincidiría con el balance de Matic del año 2007 (Fojas 297, cuenta N° 1300103) Por otra parte, el patrimonio de Farmacéutica MedCell Limitada, cuyos derechos sociales fueron, debe recordarse, los enajenados por Matic, es de $7.521.365.000 (Balance General, fojas 774), por lo cual es imposible que la valorización de las acciones superara este monto, lo que es reflejado claramente en los balances de Matic (Panafuture) y MedCell, habiendo coincidencia entre ambos y, como se dijo, no han sido cuestionados por el Servicio. Sobre lo anterior, el Servicio hace un análisis incompleto de la contabilidad, por las siguientes razones: a) Indica que el método utilizado es el VPP (valor patrimonial 38 Timbre Electrónico proporcional) pero en su defensa solo indica cuál es el patrimonio, mas no hace el cálculo de la proporción; b) En sus propias palabras, consideró la contabilidad de Matic Kard como único antecedente certero para efectos de efectuar la tasación; c) Deja de lado la contabilidad de MedCell, diciendo expresamente a fojas 594v: “Sobre el primer punto indicado en el párrafo anterior, es preciso aclarar que el Servicio de Impuestos Internos considero en la liquidación que reclama el contribuyente, que la base de determinación del precio de venta de los derechos sociales es el patrimonio de la sociedad Panafuture Investments Inc, tomando para ello dicho balance al 31/12/2007, y en ningún caso consideró en la liquidación el balance de Farmacéutica Medcell Ltda. como pretende utilizar el contribuyente.” Esta postura lleva al Servicio al error de afirmar tanto en la Liquidación (Fojas 631) y al evacuar el traslado (595v) que Panafuture, “filial de Matic” (en palabras del Servicio a fojas 631v), tenía solo una inversión, equivalente a $24.576.910.408, concluyendo que este monto es el precio de la venta de los derechos sociales de Farmacéutica MedCell Limitada, mas sin considerar el patrimonio de esta. Decimoctavo. Valorización de las acciones de Matic (Panafuture) en MedCell SA el año 2007. A continuación se analizará la contabilidad de los involucrados. 1. Estados financieros de Panafuture (Matic). Se observa lo siguiente en los estados financieros de Matic (Panafuture), acompañados a fojas 767 y siguientes. Informe de los auditores independientes (PriceWaterHouseCooper): “3. Los mencionados estados financieros han sido preparados para reflejar la situación financiera individual de Panafuture Investments Inc. a base de los criterios descritos en Nota 2, antes de proceder a la consolidación, línea a línea, de los estados financieros de las filiales detalladas en Nota 4. En consecuencia, para su adecuada interpretación estos estados financieros individuales deben ser leídos y analizados en conjunto con los estados financieros consolidados de Panafuture Investments Inc. y filiales, los que son requeridos por los principios de contabilidad generalmente aceptados.” El informe de los auditores es uno de los estados financieros de la contabilidad. En este se aprecia los siguientes tópicos: i) Descripción de criterios en la Nota 2; ii) Detalles de las filiales en la Nota 4; iii) Aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados. i) Descripción de criterios en la Nota 2 (Fojas 769v): En esta se indica lo siguiente: “b) Bases de preparación Los presentes estados financieros individuales han sido preparados de acuerdo con normas impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros las cuales concuerdan con los principios de contabilidad generalmente aceptados, excepto por las inversiones en filiales, las cuales están registradas en una sola línea del balance general a su valor patrimonial proporcional y, por lo tanto, no han sido consolidas línea a linea…” ii) Detalles de las filiales en la Nota 4 (Fojas : 39 Timbre Electrónico La Nota 4 presenta el desglose de las inversiones de Matic (Panafuture) en empresas relacionadas, tal como el Informe de auditoría y la Nota 2 anunciaron que se haría. Se observa lo siguiente: a) MedCell SA (Desde junio de 2008, llamada Farmacéutica MedCell Limitada, cuyos derechos sociales están discutidos): Patrimonio de MedCell: $7.521.365.000 Participación en MedCell: 99.6998% Valor contable: $7.498.786.000. b) Medipharm SA Patrimonio de Medipharm SA: 11.318.974.000 Participación en Medipharm SA: 99.9998%, Valor contable: $11.205.762. iii) Aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Los estados financieros serán presentados bajo estos principios, no los IFRS, que por lo demás no eran obligatorios al año 2007. 2. Estados financieros de MedCell SA Al ser estos los derechos sociales el objeto de autos (Desde junio de 2008, llamada Farmacéutica MedCell Limitada, cuyos derechos sociales están discutidos), se examinarán estos estados para corroborar la información contenida en la contabilidad de Panafuture (Matic). El balance de MedCell SA de 2007, previo a que se transformara en sociedad de responsabilidad limitada y que no ha sido objetado por la parte reclamada, pues no los consideró, refleja lo siguiente: Capital pagado: $ 816.586.000 Utilidades acumuladas: $6.934.561.000 Pérdida del ejercicio: $ 229.782.000 Total patrimonio: $7.521.365.000 La información contenida los balances de ambas, Panafuture (Matic) y MedCell SA es coincidente entre sí. El Servicio tácitamente validó los estados financieros de la primera con las afirmaciones ya citadas, por lo cual la información en ellos plasmada es un hecho no controvertido para este Tribunal, el cual forzosamente debe ser considerado al momento de fallar. Teniendo en cuenta esto, los números del precio de venta son los siguientes: Total patrimonio de Medcell SA al año 2007: $7.521.365.000 Participación de Panafuture (Matic) en MedCell SA: 99.6998% Valor de dicha participación $7.498.786.000 40 Timbre Electrónico Por lo tanto, si ya se ha decidido que los balances a usar son aquellos del año 2007 y en este año Matic tenía una participación de 99.6998% correspondiente a $7.498.786.000, este es el monto que designa este Sentenciador como precio de enajenación, pues el año 2008 enajenó el 100% de su participación en la sociedad. Conclusiones de la valorización del precio de venta de los derechos sociales: 1. El servicio yerra en la Liquidación y al evacuar el traslado, porque indica en varias ocasiones que se basa en la contabilidad de Panafuture al evacuar el traslado. Esto debió ser hecho examinando además, las notas del balance en conjunto con la contabilidad de MedCell SA en lugar de Matic. 2. Panafuture (Matic) tenía en los balances del año 2007 dos inversiones. 3. El criterio contable escogido por Matic (Panafuture) para registrar el valor contable de las inversiones es el valor patrimonial proporcional, no el costo histórico, método que el mismo Servicio avala. 4. Una es estas inversiones es en MedCell SA, la futura, siendo una de ella la futura Farmacéutica MedCell Limitada. 5. El patrimonio de esta sociedad, según balance de 2007 es $7.521.365.000. 6. El porcentaje de participación de Panafuture (Matic) en MedCell SA era de 99.6998%. 7. El precio de enajenación de las acciones se determina en $7.498.786.000 Decimonoveno. En consecuencia, por las consideraciones de hecho precedentes, las razones legales ya expuestas y lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Código Tributario, 17 N° 8, 41 N° 8 Ley de la Renta, 99 y siguientes de la Ley N° 18.046 Sobre Sociedades Anónimas, doctrinas, circulares, oficios y criterios esgrimidos, además, lo establecido en los artículos 2, 14, 17, 20, 24, 29, 41 de la Ley de la Renta contenida en el Decreto Ley N° 824 DE 1974, Artículos 2, 10, 117, 124, 132, 148, 200 y siguientes del Código Tributario, argumentaciones y probanzas apreciadas las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, ponderando preferentemente la contabilidad atendido que el contribuyente es una sociedad anónima, IV. SE RESUELVE: I. HA LUGAR en parte al reclamo interpuesto, en los siguientes sentidos: a) Se mantiene la Liquidación en la determinación del costo de adquisición de los derechos sociales y se determina que es de $813.972.136. b) Se deja sin efecto la Liquidación en la determinación del precio de venta de los derechos sociales de Matic en la sociedad Farmacéutica MedCell Ltda, estableciendo este en la cifra de $7.498.786.000. II. LIQUÍDESE las partidas de acuerdo a lo resuelto. III. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN, solo en su decisión, debiendo ser ajustados los montos a lo resuelto. IV. NO SE CONDENA EN COSTAS por existir motivos plausibles para litigar y no haber sido ninguna de las partes totalmente vencidas. 41 Timbre Electrónico ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Notifíquese la presente resolución mediante carta certificada y por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “MATIK KARD SA CON SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL RIT: GR-15-00002-2013 RUC: 13-9-0000073-6 Luis Alfonso Pérez Manríquez Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Incorpora Firma Electrónica 42 Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.