“FRANCISCO JARA LEIVA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: ES-15-00054-2013.
RUC N°: 13-9-0000401-4
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil trece.-
VISTOS:
1.- Que a fojas 6 consta el Acta de Denuncia Nº 1-6, de fecha 4 de abril de 2013,
notificada por cédula en la misma fecha a don Francisco Enrique Jara Leiva, Cédula de
Identidad Nº 13.254.047-0, con giro en fábrica de muebles y accesorios
computacionales y venta de materiales de construcción, domiciliado en calle Cueto
120, oficina 01, comuna y ciudad de Santiago, por haber incurrido en la infracción
descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y segundo del Código
Tributario, consistente en aumento indebido de crédito fiscal IVA mediante inclusión
de 31 facturas falsas de 16 proveedores en sus libros contables, en los períodos de
abril, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2010; enero, mayo a octubre de 2011 y a
la vez, aumentando indebidamente costos y gastos en la determinación de la renta
líquida imponible en los años tributarios 2010 y 2011, causando con ello un grave
perjuicio fiscal, debido a que, en definitiva, aumentó ficticiamente su derecho a crédito
fiscal y realizó falsas declaraciones de impuestos.
2.- La referida Acta de Denuncia señala que la conducta constitutiva de la
infracción del contribuyente infractor ya individualizado, durante los periodos de
Abril, Mayo, Junio, Noviembre y Diciembre de 201O; Enero, Mayo a Octubre de 2011
registró en su libro de compras y ventas, y declaró en el Formulario 29 crédito fiscal
improcedente proveniente de 31 facturas materialmente falsas de 16 proveedores,
cuyos presuntos emisores no reconocen las operaciones que en ellas se señalan. De la
misma forma, aumentó indebidamente costos y gastos en la determinación de la
renta líquida imponible en los años tributarios 2010 y 2011. De esta forma, en el
periodo comprendido en la auditoría, el crédito fiscal utilizado por Francisco Enrique
Jara Leiva, Rut N° 13.254.047-0, respaldado con facturas falsas representa el 33.86%
del total del periodo auditado.
3.- Dicha Acta de Denuncia menciona que en los hechos antes descrito el
contribuyente infractor, tuvo una participación directa al ser precisamente él quien
procedió, maliciosamente, a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía
derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad 31 facturas
material e ideológicamente falsas provenientes de 16 supuestos proveedores.
Dichas facturas dan cuenta de compras de mercadería a proveedores que no
reconocen haber realizado las operaciones de ventas descritas en ellas, hechos que se
encuentran acreditados en forma inequívoca con la documentación del cuaderno de
pruebas que incluye las facturas verdaderas utilizadas por los proveedores, copias
de sus libros de compraventa y declaraciones juradas, en las que señalan no
reconocer las operaciones ni tampoco al contribuyente Francisco Jara Leiva. Se
menciona a mayor abundamiento, que los hechos son reconocidos por el mismo
contribuyente infractor quién en declaración jurada, de fecha 19 de Julio del año
2012, al exhibirle la totalidad de las facturas cuestionadas, éste reconoce que no
recibió las mercaderías descritas en esas facturas, que las facturas se las conseguía y
que pagaba por ellas en efectivo.
4.- Que el Servicio de Impuestos Internos en la ya reseñada Acta de Denuncia,
considera que al haber incorporado las facturas material e ideológicamente falsas
en su contabilidad y utilizado el crédito fiscal IVA correspondiente, el grado de
desarrollo en que se encuentran los hechos descritos es en grado de consumado.
5.- Las facturas falsas utilizadas por el denunciado Francisco Jara Leiva, según
señala la denuncia del ente fiscalizador, figuran presuntamente emitidas por dieciséis
proveedores en los periodos de Abril, Mayo, Junio, Noviembre y Diciembre de 2010;
Enero, Mayo a Octubre de 2011. El detalle de proveedores falsos y las respectivas
causales de impugnación, es el siguiente;
1.- PROVEEDOR : Comercial Julio Samuel Gutiérrez León E.I.R.L.
RUT : 76.575.020-2
DOMICILIO : Camino a Lonquén P1, San Bernardo
ACTIVIDAD : Const. Compra Venta, Tranf. Arriendo de Containers. Maestranza,
Compra Venta de Excedentes Industriales, Molienda
REP. LEGAL : Julio Samuel Gutiérrez León
RUT REP. LEGAL : 14.245.292-8
FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO
DE COMPRAS
1159 29-08-2011 1.162.500 220.875 1.383.375 9
1339 29-12-2011 2.518.900 478.591 2.997.491 14
TOTALES 2 3.681.400 699.466 4.380.866
El Servicio de Impuestos Internos señala que el motivo y sustentación del rechazo es
que Las facturas rechazadas son material e ideológicamente falsas, conclusión a la
que se llega considerando que:
i) Al realizar cruce de información de las facturas impugnadas con el supuesto
proveedor, se corroboró que el documento señalado fue emitido, contabilizado y
declarado a nombre de otros contribuyentes, los que más adelante se individualizan,
en fechas distintas y por montos distintos, según consta en las facturas verdaderas de
este supuesto proveedor, su libro de ventas, sus F29 correspondientes, cuya copia se
encuentra a fojas 27 a 31 y 34 a 36 del cuaderno de pruebas, según se detalla a
continuación:
FACTURA FECHA CONTRIBUYENTE RUT MONTO
TOTAL
1159 29-08-2011 Industrias Chilenas de
Alambre Inchalam S.A.
91.868.000-4 $6.604.500
1339 29-12-2011 Claudio Hernán Alvarez
Lazcano
8.761.196-5 $ 34.911
ii) En declaración jurada tomada a Julio Samuel Gutiérrez León, en su calidad
de representante legal de Comercial Julio Gutiérrez E.I.R.L, con fecha 06 de
Septiembre de 2012, éste señala no conocer al contribuyente auditado y no
reconoce como suyas las facturas que este poseía, cuyas copias se encuentran a
fojas 38 a 40 del cuaderno de prueba.
iii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con
fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función
de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los
clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los
cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al
contado.
iv) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio
una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra
revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de
venta.
v) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías
señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Comercial Julio Samuel
Gutiérrez León E.I.R.L., timbraje de guías de despacho, desde la número 1401 a la
1500.
vi) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente
auditado Francisco Enrique Jara Leiva. al exhibirle las facturas cuestionadas, éste
declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las
facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo.
2.- PROVEEDOR : Distribuidora Ferretera Gonzalez y Compañía Limitada
RUT : 76.047.240-9
DOMICILIO : General E. Garzón N°6536, Vitacura
ACTIVIDAD : Importación y Comercialización de Artículos de Ferretería
REP. LEGAL : Álvaro Francisco González Fluxa
RUT REP. LEGAL : 7.012.305-3
FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO
DE COMPRAS
3117 20-12-2011 1.693.100 321.689 2.014.789 14
TOTALES 1 1.693.100 321.689 2.014.789
El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de
la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa,
conclusión a la que se llega considerando que:
i) Al realizar cruce de información de la factura impugnada con el
supuesto proveedor, se corroboró que el documento señalado fue anulado por
vencimiento, según consta en factura verdadera, su libro de ventas y su F29
correspondiente, cuya copia se encuentra a fojas 42 a 43 del cuaderno de pruebas
ii) En declaración jurada tomada a Álvaro Gonzalez Fluxa, en su calidad de
representante legal de Distribuidora Ferretería Gonzalez y Compañía Limitada, éste
señaló no conocer al contribuyente auditado y no reconoce como suya la factura que
éste poseía, cuya copia se encuentra a fojas 44 a 46 del cuaderno de pruebas.
iii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con
fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función de
hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes.
Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene
como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado.
iv) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio
una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra
revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de venta.
v) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías
señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Distribuidora Ferretería
Gonzalez y Compañía Limitada, timbraje de guías de despacho, desde la número 1 a la
50.
vi) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente
auditado Francisco Enrique Jara Leiva al exhibirle las facturas cuestionadas éste
declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las
facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo.
3.- PROVEEDOR : Inversiones y Comercializadora Ferromax Limitada
RUT : 76.408.980-4
DOMICILIO : Unión Latino Americana N° 114, Santiago
ACTIVIDAD : Importación y Exportación de Artículos de Ferretería Regalos y
Juguetes
REP. LEGAL : Yian Pan
RUT REP. LEGAL : 14.509.947-1
FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO DE
COMPRAS
10286 16-04-2010 737.940 140.209 878.149 40
10293 19-04-2010 842.044 159.988 1.002.032 40
TOTALES 2 1.579.984 300.197 1.880.181
El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de
la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa,
conclusión a la que se llega considerando que:
i) Al realizar cruce de información de las facturas impugnadas con el
supuesto proveedor, se corroboró que los documentos señalados fueron
emitidos, contabilizados y declarados a nombre de otros contribuyentes,
los que más adelante se individualizan, en fechas distintas y por montos
distintos que resultaron ser inferiores, según consta en las facturas
verdaderas de este supuesto proveedor, su libro de ventas y sus F29
correspondientes, cuyas copias se encuentran a fojas 67 a 73 del
cuaderno de pruebas, según el detalle siguiente:
FACTURA FECHA CONTRIBUYENTE RUT MONTO
TOTAL
10286 16-03-2010 Manuel Antonio Riveros
Cabello
8.456.225-4 $20.042
10293 16-03-2010 Felipe Rodríguez Quintas 16.657.515-7 $529.737
ii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con
fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la
función de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores
como con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los
proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un 60% con
cheque 30, 60 días y lo demás al contado.
iii) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio una
anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra
revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas
de venta.
iv) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías
señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Inversiones y
Comercializadora Ferromax Limitada, timbraje de guías de despacho desde
la número 951 a la 1.450.
v) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente
auditado Francisco Enrique Jara Leiva. al exhibirle las facturas
cuestionadas. éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en
las facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por
ellas en efectivo.
4.- PROVEEDOR : E. Constantini y Cía. Limitada
RUT : 80.250.500-0
DOMICILIO : Manuel Rodríguez Sur N° 45, Santiago
ACTIVIDAD : Importación y Comercialización de Maquinarias y Herramientas
Industriales
REP. LEGAL : Georg Harald Losse Werner
RUT REP. LEGAL : 4.345.993-7:
FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO
DE COMPRAS
81252 20-05-2010 798.500 151.715 950.215 41
81256 24-05-2010 934.464 177.548 1.112.012 41
81257 08-06-2010 1.114.501 211.755 1.326.256 42
81260 27-05-2010 899.606 170.925 1.070.531 41
81269 14-06-2010 994.488 188.953 1.183.441 42
TOTALES 5 4.741.559 900.896 5.642.455
El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del
rechazo de la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente
falsa, conclusión a la que se llega considerando que:
i) Al realizar cruce de información de las facturas impugnadas con el
supuesto proveedor, se corroboró que los documentos señalados fueron emitidos,
contabilizados y declarados a nombre de otros contribuyentes que más
adelante de individualizan, en fechas distintas y por montos distintos, según
consta en las facturas verdaderas, libro de ventas y su F29 correspondiente,
cuyas copias se encuentran a fojas 80 a 97 del cuaderno de pruebas, según el
detalle siguiente:
FACTURA FECHA CONTRIBUYENTE RUT MONTO
TOTAL
81252 21-06-2010 Ferretería Amunategui
S.A.
95.229.000-2 $422.454
81256 22-06-2010 Pulverizadores Agrícolas
Parada S.A.
92.968.000-6 $26.673
81257 22-06-2010 Maestranza Laslo Godor
S.A.
79.630.470-7 $110.470
81260 22-06-2010 Gonzalo y Jaime
Valdivieso Ltda.
83.882.500-1 $18.140
81269 24-06-2010 Maestranza Laslo Godor
S.A.
79.630.470-7 $30.057
ii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con
fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función
hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los
clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los
cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al
contado.
iii) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio
una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra
revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de venta.
iv) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías
señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, E. Constantini y Cía.
Limitada, timbraje de guías de despacho, desde la número 39.501 a la 40.000.
v) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente
auditado Francisco Enrique Jara Leiva al exhibirle las facturas cuestionadas éste
declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que
las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo.
5.- PROVEEDOR : Comercializadora de Tecnologías HR Logística Limitada
RUT : 76.073.077-7
DOMICILIO : Víctor Plaza Mayorga N°183, El Bosque
ACTIVIDAD : Importación y Exportación de Maquinarias y Equipos
REP. LEGAL : Hugo Sebastián Rodríguez Soto
RUT REP. LEGAL : 9.905.331-3
FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO
DE COMPRAS
507 25-06-2011 3.868.000 734.920 4.602.920 7
TOTALES 1 3.868.000 734.920 4.602.920
El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del
rechazo de la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente
falsa, conclusión a la que se llega considerando que:
i) Al realizar cruce de información de la factura impugnada con el supuesto
proveedor, se corroboró que el documento señalado fue emitido, contabilizado y
declarado a nombre del contribuyente Javier Galdámez López, Rut No 13.550.952-3,
con fecha 30 de Mayo del año 2011, por un monto total de 113.050, el que resultó
ser inferior, según consta en la factura verdadera de este supuesto proveedor, su
libro de ventas y sus F29 correspondiente, cuya copia se encuentra a fojas 99 a 101
del cuaderno de pruebas.
ii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con
fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función de
hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes.
Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene
como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado
iii) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio
una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra
revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de venta.
iv) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías
señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Comercializadora de
Tecnologías Hr Logística Limitada, tímbraje de guías de despacho, desde la número
451 a la 550.
v) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente
auditado Francisco Enrique Jara Leiva al exhibirle las facturas cuestionadas éste
declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las
facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo.
6.- PROVEEDOR : Importadora y Exportadora Beijing 2008 Limitada
RUT : 76.020.165-0
DOMICILIO : Sazie N° 2993, Santiago
ACTIVIDAD : Venta de Productos de Ferretería, Bicicletas y Repuestos
REP. LEGAL : Keung Pang
RUT REP. LEGAL : 14.449.809-7
FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO
DE COMPRAS
5029 29-08-2011 1.162.050 220.790 1.382.840 9
TOTALES 1 1.162.050 220.790 1.382.840
El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de
la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa,
conclusión a la que se llega considerando que:
i) Al realizar cruce de información de la factura impugnada con el supuesto
proveedor, se corroboró que el documento señalado fue emitido,
contabilizado y declarado a nombre del contribuyente Rosa Elvira Mesías
Soto, Rut No 9.126.432-3, con fecha 30 de Junio del año 2011, por un monto
total de 92.180, el que resultó ser inferior, según consta en la factura
verdadera, su libro de ventas y sus F29 correspondiente, cuya copia se
encuentra a fojas 106 a 111 del cuaderno de pruebas
ii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con
fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple
la función de hacer los contactos del negocio tanto con los
proveedores como con los clientes. Señala que él realiza las compras
y el pago a los proveedores, con los cuales tiene como forma de pago,
en un60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado.
iii) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio
una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que
en otra revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de
sus facturas de venta.
iv) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías
señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor Importadora
y Exportadora Beijing 2008 Limitada timbraje de guías de despacho,
desde la número 451 a la 550.
v) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente
auditado Francisco Enrique Jara Leiva. al exhibirle las facturas
cuestionadas. éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en
las facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por
ellas en efectivo
7.- PROVEEDOR : Gonzalo Alonso Cabello Vargas Materiales de Construcción
Integral E.I.R.L.
RUT : 76.031.899-K
DOMICILIO : Antofagasta N°3149, Santiago
ACTIVIDAD : Comercializadora de Construcción y Servicios de Construcción
REP. LEGAL : Gonzalo Alonso Cabello Vargas
RUT REP. LEGAL : 10.176.930-5
FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO
DE COMPRAS
4518 31-08-2011 4.000.000 760.000 4.760.000 9
TOTALES 1 4.000.000 760.000 4.760.000
El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de
la factura rechazada se debe a que es material e ideológicamente falsa, conclusión
a la que se llega considerando que:
i) Al realizar cruce de información de la factura impugnada con el supuesto
proveedor, se corroboró que el documento señalado fue emitido, contabilizado y
declarado a nombre del contribuyente Bull Dog Ecopiedra S A, Rut No 96.990.390-3,
de fecha 05 de Agosto 201O, por el monto de $ 9000, el que resultó ser inferior,
según consta en la factura verdadera, su libro de ventas y sus F29 correspondiente,
cuya copia se encuentra a fojas 112 a 120 del cuaderno de pruebas.
ii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con
fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función de
hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes.
Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene
como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado.
iii) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio
una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra
revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de venta.
iv) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías
señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Gonzalo Alonso Cabello
Vargas Materiales y Construcción Integral E.I.R.L, timbraje de guías de despacho,
desde la número 11.751 a la 13.250.
v) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente
auditado Francisco Enrique Jara Leiva. al exhibirle las facturas cuestionadas éste
declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las
facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo.
8.- PROVEEDOR : Servicios y Transportes Afcott S.A.
RUT : 76.369.220-5
DOMICILIO : O’Higgins N° 1392, Renca
ACTIVIDAD : Construcción, Transporte de Carga, Obras Menores Const. Mov.
de Tierras
REP. LEGAL : María Constanza Echeverría Bolton
RUT REP. LEGAL : 13.254.773-4
FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO
DE COMPRAS
277 26-09-2011 3.000.000 570.000 3.570.000 10
TOTALES 1 3.000.000 570.000 3.570.000
El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de
la factura rechazada se debe a que es material e ideológicamente falsa, conclusión
a la que se llega considerando que:
i) Al realizar cruce de información de la factura impugnada con el supuesto
proveedor, se corroboró que el documento señalado fue emitido, contabilizado y
declarado a nombre del contribuyente Inmobiliaria La Montaña S. A, Rut No
76.110.337-7, con fecha 29 de diciembre de 2010 y por un monto total de$
85.410.003, el que resultó ser mayor, según consta en la factura verdadera, su libro de
ventas y su F29 correspondiente, cuya copia se encuentra a fojas 122 a 123 del
cuaderno de pruebas.
ii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con
fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función de
hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes.
Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene
como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado
iii) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio
una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra
revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de venta.
iv) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías
señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Servicios y Transportes
Afcott S.A, timbraje de guías de despacho, desde la número 236 a la 335.
v) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente
auditado Francisco Enrique Jara Leiva. al exhibirle las facturas cuestionadas. éste
declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las
facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo.
9.- PROVEEDOR : Miguel Onofre Castro Águila
RUT : 12.481.585-1
DOMICILIO : Baquedano N°4243, Renca
ACTIVIDAD : Venta de Materiales de Construcción
FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO
DE COMPRAS
1486 26-10-2011 2.088.498 396.815 2.485.313 11
TOTALES 1 2.088.498 396.815 2.485.313
El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de
la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa,
conclusión a la que se llega considerando que:
i) Al realizar cruce de información de la factura impugnada con el supuesto
proveedor, se corroboró que el documento señalado fue emitido, contabilizado y
declarado a nombre del contribuyente Sertrans Limitada, Rut No 76.039.476-6, con
fecha 27 de Abril del 2012, por un monto total de $ 2.753.529, el que resultó ser
mayor, según consta en la factura verdadera, su libro de ventas y sus F29
correspondiente, cuya copia se encuentra a fojas 125 a 127 del cuaderno de pruebas.
ii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con
fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función
hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes.
Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene
como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado.
iii) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de éste Servicio
una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra
revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de venta.
iv) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías
señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Miguel Onofre Castro Águila,
timbraje de guías de despacho, desde la número 1 a la 100.
v) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente
auditado Francisco Enrique Jara Leiva. al exhibirle las facturas cuestionadas éste
declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las
facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo.
10.- PROVEEDOR : Sociedad Comercial Sajonia Limitada
RUT : 76.106.010-4
DOMICILIO : Salar Surire 1274, Pudahuel
ACTIVIDAD : Compra y Venta de Cables Eléctricos y Materiales de
Construcción
REP. LEGAL : Carmen Gloria García Gross
RUT REP. LEGAL : 12.534.448-8
FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO
DE COMPRAS
5643 25-10-2011 1.611.500 306.185 1.917.685 11
TOTALES 1 1.611.500 306.185 1.917.685
El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo
de la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa,
conclusión a la que se llega considerando que:
i) Al realizar cruce de información de la factura impugnada con el
supuesto proveedor, se corroboró que el documento señalado fue emitido,
contabilizado y declarado a nombre del contribuyente Juan Robles y Cía. Ltda.,
Rut No 76.284.390-0, con fecha 22 de Septiembre de 2011, por un monto total de
$ 3.331.048, el que resultó ser mayor, según consta en la factura verdadera, su
libro de ventas y sus F29 correspondiente, cuya copia se encuentra a fojas 130 a
138 del cuaderno de pruebas.
ii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con
fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la
función de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con
los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con
los cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo
demás al contado.
iii) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio
una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra
revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de
venta.
iv) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías
señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Sociedad Comercial
Sajonia Limitada, timbraje de guías de despacho, desde la número 2.901 a la 3.400.
v) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el
contribuyente auditado Francisco Enrique Jara Leiva, al exhibirle las facturas
cuestionadas, éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las
facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en
efectivo
11.- PROVEEDOR : Maykol Enrique Chaparro Orellana
RUT : 17.692.391-4
DOMICILIO : Av. 11 de Septiembre N°1881 Of. 1912, Providencia
ACTIVIDAD : Comercialización Excedentes Industriales y Obras Menores en
Construcción
FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO
DE COMPRAS
183 28-01-2011 1.595.000 303.050 1.898.050 1
TOTALES 1 1.595.000 303.050 1.898.050
El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo
de la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa,
conclusión a la que se llega considerando que
i) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con
fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función
hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes.
Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene
como forma de pago, en un 60 % con cheque 30, 60 días y lo demás al contado
ii) Con fecha 06 de Septiembre del año 2011, se le tomó declaración jurada
al supuesto proveedor Maikol Chaparro Orellana, en la que señala no haber
realizado ninguna de las operaciones descritas en la factura electrónica emitida a
su nombre, cuya copia se encuentra a fojas 146 a 149 del cuaderno de pruebas.
iii) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio
una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra
revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de venta.
iv) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías
señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Maykol Enrique Chaparro
Orellana, timbraje de guías de despacho, desde la número 76 a la 125.
v) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente
auditado Francisco Enrique Jara Leiva, al exhibirle las facturas cuestionadas éste
declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las
facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo.
12.- PROVEEDOR : Miriam Magaly Rivas Pardo
RUT : 11.404.137-8
DOMICILIO : Seminario N°7 Of. 202, Providencia
ACTIVIDAD : Comercialización Desechos Metálicos, Obras Civiles
FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO
DE COMPRAS
116 29-07-2011 2.720.000 516.800 3.236.800 8
117 29-07-2011 1.505.000 285.950 1.790.950 8
118 29-07-2011 1.565.000 297.350 1.862.350 8
TOTALES 5.790.000 1.100.100 6.890.100
El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo
de la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa,
conclusión a la que se llega considerando que
i) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con
fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la
función de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como
con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los
proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque
30, 60 días y lo demás al contado.
ii) Con fecha 12 de Octubre del 2011, se le tomó declaración jurada a la
supuesta proveedora Miriam Magaly Rivas Pardo, en la que señala no haber
realizado ninguna de las operaciones descritas en las facturas electrónicas
emitidas a su nombre, cuya copia se encuentra a fojas 156-A a 156-C del
cuaderno de pruebas.
iii) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las
mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Miriam
Magaly Rivas Pardo, timbraje de guías de despacho, desde la número 61 a la 90.
iv) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el
contribuyente auditado Francisco Enrique Jara Leiva al exhibirle las facturas
cuestionadas éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las
facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en
efectivo.
13.- PROVEEDOR : Víctor Enrique Gómez Guzmán
RUT : 10.044.374-0
DOMICILIO : El Tiuque N° 1716, Lo Barnechea
ACTIVIDAD : Contratista en Construcción, Transporte de Pasajeros, Arriendo
de Vehículo y Movimiento de Tierra
FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO
DE COMPRAS
1623 25-09-2011 3.300.000 627.000 3.927.000 1
TOTALES 1 3.300.000 627.000 3.927.000
El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de
la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa,
conclusión a la que se llega considerando que:
i) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con
fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la
función hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con
los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores,
con los cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y
lo demás al contado.
ii) El supuesto proveedor es inconcurrente a notificaciones, por
cruces de información, realizadas por este Servicio.
iii) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las
mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Víctor
Enrique Gómez Guzmán, timbraje de guías de despacho, desde la número 1 a la
200.
iv) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el
contribuyente auditado Francisco Enrique Jara Leiva al exhibirle las facturas
cuestionadas éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las
facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en
efectivo.
14.- PROVEEDOR : Rodrigo Francisco Cortes Jara
RUT : 13.261.338-9
DOMICILIO : 11 de Septiembre 1881 Of. 1912, Providencia
ACTIVIDAD : Comercialización Excedentes Industriales Muebles Obras
Menores En Construcción
FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO
DE COMPRAS
27 29-11-2010 1.087.000 206.530 1.293.530 47
28 30-11-2010 1.553.000 295.070 1.848.070 47
36 29-12-2010 3.000.000 570.000 3.570.000 48
37 30-12-2010 700.000 133.000 833.000 48
108 18-06-2011 1.400.000 266.000 1.666.000 7
267 30-05-2011 1.590.000 302.100 1.892.100 7
TOTALES 6 9.330.000 1.772.700 11.102.700
El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de
la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa,
conclusión a la que se llega considerando que:
i) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con
fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función
de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los
clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los
cuales tiene como forma de pago, en un 60 % con cheque 30, 60 días y lo demás al
contado.
ii) El supuesto proveedor no se encuentra ubicado en el domicilio y no ha
dado cumplimiento a las notificaciones, por cruces de información y solicitud de
antecedentes, realizadas por este Servicio.
iii) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías
señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Rodrigo Francisco
Cortes Jara, timbraje de guías de despacho, desde la número 101 a la 150.
iv) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente
auditado Francisco Enrique Jara Leiva, al exhibirle las facturas cuestionadas, éste
declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que
las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo.
15.- PROVEEDOR : Carlos Hernán Garrido Ojeda
RUT : 10.257.225-4
DOMICILIO : 11 de Septiembre N° 1363 Of. 1404, Providencia
ACTIVIDAD : Comercialización Desechos Metálicos Muebles Obras Civiles
FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO
DE COMPRAS
29 27-01-2011 1.320.000 250.800 1.570.800 1
108 30-05-2011 1.595.000 303.050 1.898.050 6
110 30-05-2011 1.580.000 300.200 1.880.200 6
TOTALES 4.495.000 854.050 5.349.050
El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de
la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa,
conclusión a la que se llega considerando que:
i) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con
fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función
de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los
clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los
cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al
contado.
ii) El supuesto proveedor no se encuentra ubicado en el domicilio
y no a dado cumplimiento a las notificaciones, por cruces de información,
realizadas por este Servicio.
iii) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías
señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Carlos Hernán Garrido
Ojeda, timbraje de guías de despacho, desde la número 1 a la 50.
iv) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente
auditado Francisco Enrique Jara Leiva, al exhibirle las facturas cuestionadas, éste
declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las
facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo.
16.- PROVEEDOR : Ronald Alfredo Aguayo Isla
RUT : 15.508.249-6
DOMICILIO : Pje. 4 de Septiembre N° 1548, Conchalí
ACTIVIDAD : Librer. Conf. Maestro Mueb. Const. Taller Muebles Madera Met.
Bazar Internet
FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO
DE COMPRAS
86 28-09-2011 1.600.000 304.000 1.904.000 10
TOTALES 1 1.600.000 304.000 1.904.000
El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de
la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa,
conclusión a la que se llega considerando que:
i) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con
fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la
función de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como
con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los
proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque
30, 60 días y lo demás al contado.
ii) El supuesto proveedor es inconcurrente a notificaciones, por
cruces de información, realizadas por este Servicio.
iii) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las
mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Ronald
Alfredo Aguayo Isla, timbraje de guías de despacho, desde la número 1 a la 50.
iv) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el
contribuyente auditado Francisco Enrique Jara Leiva, al exhibirle las facturas
cuestionadas, éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las
facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en
efectivo.
6.- Por lo anteriormente expuesto, el Servicio de Impuestos Internos concluye
que queda de manifiesto que las facturas en poder del Sr. Francisco Enrique Jara
Leiva, dan cuenta de operaciones inexistentes, además de ser materialmente falsas,
tratándose, en definitiva, de documentos falsos en su materialidad y contenido.
7.- Que los hechos anteriormente expuestos, se encuentran fehacientemente
acreditados con la documentación que sustenta el presente informe, acompañando
para ello el denunciante el Informe de fiscalización No 72-6 de fecha 01.04.2013 de
Ricardo Corvalán Díaz, Fiscalizador grupo N° 6 a Jefe de Departamento de
Fiscalización Personas y Micro Pequeñas Empresas.; el cual se encuentra
sustentado en la siguiente prueba instrumental que permiten dar por acreditada
la participación que le cabe a Francisco Enrique Jara Leiva, Rut N° 13.254.047-0,
como autor en grado de consumado, de la infracción tributaria contemplada en el
artículo 97 N ° 4 inciso primero y segundo del Código Tributario:
a) Carpeta azul de 158 fojas con: fotocopia de Reservado No 708 del
27.09.2011 fojas 1 y 2; Declaración jurada de contribuyente auditado fojas 3 a 11;
Declaraciones Mensuales y Pago simultaneo de Impuestos F29 de los períodos
impugnados fojas 12 a 25; Original y triplicado de facturas impugnadas,
representación gráfica de facturas electrónicas impugnadas, cruces de información
fojas 26 a 157; fotocopia cedula de identidad del contribuyente auditado foja 158.
b) 2 Libros de compras y ventas, timbrados el 25.03.2008 y el 21.09.2011.
8.- Que el Servicio denunciante considera que los hechos descritos permiten
sostener que el contribuyente Francisco Jara Leiva, cometió las figuras descritas y
sancionadas en el artículo 97 N°4 incisos 1 y 2 del Código Tributario, por tratarse de
facturas falsas, en este caso en concreto su utilización para la comisión de los delitos,
constituye una agravante de responsabilidad penal contemplada en el Art. 111
inciso segundo del Código Tributario; y el hecho de haberse cometido los delitos en
más de un ejercicio comercial anual, constituye una hipótesis de reiteración, de
acuerdo a lo prescrito en el art. 112 inciso segundo del Código Tributario.
9.- Que a su vez, establece además el Servicio denunciante que la participación
que ha correspondido al denunciado en el hecho, es la de autor del delito tributario
contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso primero y segundo del Código Tributario,
en grado de consumado, y su conducta desplegada es dolosa debido que se trata de
un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente
procedió al registro y contabilización de facturas material e ideológicamente falsas,
que no coinciden con las originales y que, además, dan cuanta de operaciones ficticias
llevadas a cabo con la finalidad de disminuir la carga impositiva y así defraudar las
arcas fiscales. Así, considera que el cúmulo de antecedentes que conforma el cuaderno
de recopilación de antecedentes y a los cuales se hace mención en esta Acta,
permiten arribar a la conclusión de que los documentos registrados por el
contribuyente corresponden a documentos falsos utilizados para aumentar
indebidamente el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer en relación a los
débitos a los que se encontraba obligado.
10.- Que el Servicio denunciante considera que los por tratarse de facturas
falsas, en este caso en concreto su utilización para la comisión de los delitos,
constituye una agravante de responsabilidad penal contemplada en el Art. 111 inciso
segundo del Código Tributario.
11.- Que el Servicio denunciante, finalmente establece los montos del perjuicio
fiscal en el Impuesto de Ventas y Servicios, en el Impuesto a la renta de primera
categoría y del global complementario, acorde la tabla de cálculos y guarismos que se
indican a continuación:
PERJUICIO FISCAL
a) PERJUICIO FISCAL EN IVA
TOTAL CREDITO FISCAL
FALSO DEL PERIODO
AUDITADO
TOTAL CREDITO FISCAL
DEL PERIODO AUDITADO
PORCENTAJES CREDITO FISCAL
FALSO
Monto IVA CF
Facturas Falsas $10.171.858 $31.844.187 31,94%
NUMERO DE
FACTURAS
34 1.033
3,29%
PERJUICIO FISCAL VALOR HISTORICO VALOR ACTUALIZADO
TOTAL IVA CREDITO
FISCAL INDEBIDO $10.171.858 $11.265.754
b) PERJUICIO FISCAL EN IMPUESTO A LA RENTA (PRIMERA
CATEGORIA)
AÑO TRIBUTARIO 2011.-
IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA (ART. N° 20 N° 3 LIR)
Base Imponible Determinada : 22.175.702.-
Tasa Impuesto, 17% sobre $22.175.702 : 3.769.869.-
Menos PPM actualizados : -610.717.-
Remte. De Cdto por Impto. De Primera determinado : 1.967.166.-
Impuesto Determinado al 31/12/2010 : 1.191.986.-
Reajuste Art.72 LIR: 1,4% : 16.688.-
Diferencia de Impuesto Determinada al 30/04/2011 : 1.208.674.-
Reintegro Renta Art. 97 Inc. 3°
Período Mayo 2011
Cheq. N° 4505473 de 30/05/2011 por : 376.626.-
Valor a Reintegrar Determinado : 376.626.-
IMPUESTO GLOBAL COMPLENTARIO (Art. N° 52 al 54 LIR)
Base Imponible Global Determinada : 26.082.286.-
Impuesto Según Tabla Tasa 15% sobre $26.082.286 : 3.912.343.-
Rebaja según Tabla : - 2.109.641.-
Menos:
Crédito Primera Categoría Declarado : -1.597.797.-
Crédito por Impto. De 1° de los agregados : -2.172.071.-
Impto. Global Comp. Determinado al 31.12.2008 : 1.967.166.-
Remanente de Crédito por Impto. 1°Cat. : (1.967.166.-)
AÑO TRIBUTARIO 2012.-
IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA (ART. N° 20 N° 3 LIR)
Base Imponible Determinada : 60.215.802.-
Tasa Impuesto, 20% sobre $60.215.802 : 12.043.160.-
Menos PPM actualizados : 1.029.268.-
Impuesto Determinado : 11.013.892.-
Reajuste Art. 72 LIR: 1,3% : 143.181.-
Diferencia de Impuesto Determinada al 30/04/2012 : 11.157.073.-
Reintegro Renta Art. 97 Inc. 3° LIR
Período Mayo 2012
Depósito Bancario del 29.05.2012 por : 11.841.-
Valor a Reintegrar : 11.841.-
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (Art. N° 52 al 54 LIR)
Base Imponible Global Determinada : 69.754.426.-
Impuesto Según Tabla Tasa 5% sobre $26.082.286 : 25.809.138.-
Rebaja según Tabla : - 11.226.342.-
Impuesto determinado según Tabla : 14.582.796.-
Menos:
Crédito Primera Categoría Declarado : -3.717.562.-
Crédito por Impto. De 1° de los agregados : -8.325.599.-
Impto. Global Comp. Determinado al 31.12.2008 : 2.539.635.-
Reajuste Art. 72 LIR: 1,3% : 33.015.-
Impto. Global Comp. Determinado 30.04.2012 : 2.572.650.-
c) EL MONTO TOTAL DEL PERJUICIO FISCAL, POR EL TIPO DE
IMPUESTO, AL 16.11.2012 ES EL SIGUIENTE
IMPUESTO PERJUICIO FISCAL PERJUICIO FISCAL ACTUALIZADO
IVA DL 825/74
10.171.858
10.652.127
RENTA DE PRIMERA
CATEGORIA DL 824/74 AT 2011
1.208.674
1.278.777
REINTEGRO ART. 97 DL 824/74
AT 2011
376.626
395.457
RENTA DE PRIMERA
CATEGORIA DL 824/74 AT 2012
11.157.073
11.302.115
REINTEGRO ART. 97 DL 824/74
AT 2012
11.841
13.996
IMPUESTO GLOBAL
COMPLEMENTARIO DL 824/74
2.572.650
2.606.094
TOTAL
25.498.722
26.248.566
12.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos
acompañó una carpeta azul de 158 fojas con: fotocopia de Reservado No 708 del
27.09.2011 fojas 1 y 2; Declaración jurada de contribuyente auditado fojas 3 a 11;
Declaraciones Mensuales y Pago simultaneo de Impuestos F29 de los períodos
impugnados fojas 12 a 25; Original y triplicado de facturas impugnadas,
representación gráfica de facturas electrónicas impugnadas, cruces de información
fojas 26 a 157; fotocopia cedula de identidad del contribuyente auditado foja 158 y 2
Libros de compras y ventas, timbrados el 25.03.2008 y el 21.09.2011
respectivamente, en los cuales constaría el registro de las facturas tachadas como
falsas por el ente fiscalizador y en los cuales se sustentan los fundamentos de la ya
citada Acta de Denuncia.
13.- A fojas 34, se hace parte el Servicio de Impuestos Internos, solicitando en
el tercer otrosí de su escrito, que el Sr. Secretario certifique si el reclamante ha
deducido reclamo en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación del
Acta de Denuncia.
14.- A fojas 38 consta el certificado del Sr. Secretario Abogado del Tribunal, que
da cuenta de encontrarse vencido el plazo para formular descargos por parte del
contribuyente denunciado, en virtud de lo establecido en el artículo 161 del Código
Tributario.
15.- A fojas 24, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la Dirección Regional Centro del Servicio de Impuestos Internos, ,
mediante el Acta de Denuncia Nº 1-6, de fecha 4 de abril de 2013, ha denunciado a don
FRANCISCO JARA LEIVA, Cédula de Identidad Nº 13.254.047-0, con giro en fábrica de
muebles y accesorios computacionales y venta de materiales de construcción,
domiciliado en calle Cueto 120, oficina 01, comuna y ciudad de Santiago, por su
participación en calidad de autor en las infracciones descritas y sancionadas en el
artículo 97 Nº 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configuradas según
lo expuesto en dicha Acta, por el aumento indebido de crédito fiscal IVA, por el
registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de
treinta y un -31- facturas falsas emitidas por dieciséis -16- supuestos proveedores en
sus libros contables, en los períodos de abril, mayo, junio, noviembre y diciembre de
2010; enero, mayo a octubre de 2011 y a la vez, aumentando indebidamente costos y
gastos en la determinación de la renta líquida imponible en los años tributarios 2010
y 2011, provocando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de diez
millones ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho pesos ($10.171.858.-)
en relación al Impuesto al Valor Agregado, calculado al dieciséis de noviembre de dos
mil doce, y por concepto de evasión al Impuesto a la Renta, el perjuicio fiscal, también
calculado a la misma fecha anterior, asciende a la cantidad de once millones ciento
cincuenta y siete mil setenta y tres pesos ($11.157.073.-). Asimismo, el perjuicio fiscal
por concepto de reintegro del artículo 97 del Decreto ley N°824 del año 1974, del año
tributario 2012, asciende a la suma de once mil ochocientos cuarenta y un pesos
($11.841.-). Finalmente precisa que el perjuicio fiscal ocasionado por el denunciado a
la fecha del dieciséis de noviembre de dos mil doce asciende a la suma total de
veinticinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos veintidós pesos
($25.498.722.-);
SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del Acta
de Denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo legal
señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo
ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia
sin más trámite.
TERCERO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Código
Tributario toda persona que deba acreditar renta efectiva lo hará mediante
contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. El mismo precepto dispone que los
libros de contabilidad deban ser conservados por los contribuyentes, conjuntamente
con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el
Servicio de Impuestos Internos para la revisión de las declaraciones. De esta forma se
puede sostener que dicha norma legal exige a los contribuyentes conservar la
documentación correspondiente al respaldo de los asientos contables que se
registren. No basta con el asiento contable que se efectúo en los libros, sino que dichos
asientos deben estar sustentados en la documentación correspondiente, pues ello es
lo que permite otorgar a esa contabilidad el carácter de fidedigna.
CUARTO: Que en nuestro ordenamiento jurídico se establece un sistema de
autodeterminación de los impuestos, en virtud del cual son los propios contribuyentes
quienes, con la periodicidad que establecen las distintas normas tributarias aplicables,
confeccionan, declaran y posteriormente pagan sus tributos, teniendo dicha situación
como contrapartida las facultades fiscalizadoras con que cuenta el Servicio de
Impuestos Internos, quien se encuentra legalmente habilitado para impugnar las
declaraciones y determinaciones de los impuestos efectuadas por los contribuyentes,
facultando el artículo 117 del Código Tributario a dicha Repartición Pública para
comparecer como parte en los procesos judiciales que hayan lugar.
QUINTO: Que el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a las facultades
fiscalizadoras que le son propias, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 21, 24,
25, 59, 60, 63 y demás pertinentes del Código Tributario, ha llevado a cabo un
procedimiento de fiscalización que concluyó con el Acta de Denuncia N° 1-6 de fecha
cuatro de abril de dos mil trece, y la notificación de la misma con fecha 4 de abril de
2013 del mismo año, al contribuyente Francisco Enrique Jara Leiva.
SEXTO: Que corresponde a este Tribunal, en aplicación del artículo 76, inciso
segundo, de la Constitución Política de la República, pronunciarse en relación a esta
acta de denuncia, debiendo para ello interpretar y aplicar las normas legales
pertinentes, apreciando su mérito, atendiendo a la procedencia y valoración de los
medios de prueba aportados en autos, teniendo en particular presente lo dispuesto en
el artículo 161 N° 9, en relación con el artículo 132, incisos décimo y décimo cuarto,
del Código Tributario, que establecen que en los juicios tributarios “se admitirá,
además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe” y que la prueba será
apreciada conforme a las reglas de la sana crítica.
SÉPTIMO: Que atendido lo expuesto en el considerando segundo anterior, y de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 N° 4, inciso segundo, del Código
Tributario, corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva, obviándose de
acuerdo a dicha disposición legal, de recibir la causa a prueba; dejándose constancia,
además, que no se encuentra pendiente en el proceso el cumplimiento de diligencia
alguna.
OCTAVO: Que cabe señalar que el denunciado, don Francisco Javier Jara Leiva, RUT:
13.254.047-0, es un contribuyente de primera categoría de la Ley de Impuesto a la
Renta, Decreto Ley N° 824, y que tributa sobre su renta efectiva determinada según
contabilidad completa, y que además también se encuentra afecto al Impuesto al Valor
Agregado (IVA). En efecto, de acuerdo a la notificación que le fue practicada por el
Servicio de Impuestos Internos, con fecha 4 de abril de 2013 de dos mil trece, que rola
a fojas 3 y de la aludida Acta de Denuncia Nº 1-6, el contribuyente desarrolla el giro de
Fábrica de Muebles y Accesorios Computacionales y Venta de Materiales de
Construcción, motivo por el cual debe otorgar factura o boleta por cada servicio que
preste y por el que perciba cualquier tipo de retribución o beneficio económico.
También ha quedado acreditado en el proceso su forma de tributación con la
documentación que obra en el Cuaderno de Recopilación de Antecedentes del
contribuyente, acompañado por el Servicio de Impuestos Internos en autos como
documentos en custodia, documentos que no fueron impugnados.
NOVENO: Que, al resolver esta causa, debe tenerse presente que el Juez de fondo
apreciará el valor probatorio de los documentos y demás antecedentes que obren en
autos, conforme a las reglas de la sana crítica, considerando para ello que los
documentos acompañados en la causa por la denunciante, y que se identifican en la
parte expositiva del fallo, no fueron impugnados por el contribuyente, razón por la
cual se les reconocerá valor probatorio en estos autos para ser valorados, y por lo
mismo sirven a este Tribunal de fundamento para arribar a las conclusiones
enunciadas en los considerandos posteriores.
DÉCIMO: Ahora bien, precisadas las normas legales anteriores, corresponde analizar
los antecedentes que obran en autos y ponderar las pruebas rendidas, conforme se
expresa en los considerandos siguientes.
DÉCIMO PRIMERO: Que, en efecto, en relación al proveedor Comercial Julio Samuel
Gutiérrez León E.I.R.L RUT: 76.575.020-2, las facturas números 1159, 1339,
supuestamente emitidas por éste en los periodos de 29 de agosto y 29 de diciembre
ambos de 2011, corresponden a documentos ideológica y materialmente falsos, ya que
según consta en el informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013 y del acta de denuncia
N°1-6 de fecha 4 de abril de ese mismo año, acompañado a fojas 6 del Cuaderno de
Antecedentes, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del
Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente
presunto emisor, las facturas utilizadas por el denunciado no corresponden a las
verdaderamente emitidas por el contribuyente que constan en fojas 26 y 33 en el
membrete de las facturas en análisis. A fs. 38 del referido cuaderno de antecedentes,
se ha agregado declaración jurada prestada por don Julio Samuel Gutiérrez, en
representación del contribuyente Comercial Julio Samuel Gutiérrez León EIRL RUT:
76.575.020-2, quien manifiesta en dicho documento no conocer al denunciado
Francisco Jara Leiva y no reconocer las facturas números 1159, 1339 supuestamente
emitidas por él. También, se acompaña copia de las facturas que fueron válidamente
emitidas por la citada sociedad comercial que rolan en fojas 27 y 34 las cuales
aparecen emitidas en los meses de agosto 2011 y septiembre de 2011, y de su libro de
ventas donde consta el registro de las mismas.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, en relación al proveedor Distribuidora Ferretera Gonzalez y
Compañía Limitada, RUT: 76.047.240-9, la factura N°3117, que rola en fojas 41,
supuestamente emitida por éste el 20 de diciembre de 2011, corresponden a un
documento ideológica y materialmente falso, ya que según consta en el informe Nº72-
6 de fecha 1 de abril de 2013 y del acta de denuncia N°1-6 de fecha 4 de abril de ese
mismo año, acompañado a fojas 6 del cuaderno de antecedentes, emitido por la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos
bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, la factura
utilizada por el denunciado no corresponde a la verdaderamente emitida por el
contribuyente que consta en fojas 42 indicado en el membrete de las factura en
análisis. A fs. 44 del referido cuaderno de antecedentes, se ha agregado declaración
jurada prestada por don Álvaro González Fluxa, en representación del contribuyente
proveedor, Distribuidora Ferretera Gonzalez y Compañía Limitada, quien manifiesta
en dicho documento no conocer al denunciado Francisco Jara Leiva y no reconoce la
factura número 3117 supuestamente emitida por él y declara finalmente “que dicha
factura está nula por vencimiento”. También, se acompaña copia de la factura que fue
válidamente emitida por la citada sociedad comercial que rola en fojas 42, en la cual
aparece que está “nula por vencimiento”, y de la copia de su libro de ventas de fojas
43, donde consta el registro de la misma factura.
DÉCIMO TERCERO: Que, en relación al proveedor Inversiones y Comercializadora
Ferromax Limitada, RUT: 76.408.980-4, las facturas números 10286 y 10293,
supuestamente emitidas por éste en los periodos del mes de abril del año 2010, que
rolan en fojas 65 y 66, corresponden a documentos ideológica y materialmente falsos,
ya que según consta en el informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013 y del acta de
denuncia N°1-6 de fecha 4 de abril de ese mismo año, acompañado a fojas 6 del
Cuaderno de Antecedentes antes citado, emitido por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya
competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, las facturas utilizadas por el
denunciado no corresponden a las verdaderamente emitidas por el contribuyente que
constan en fojas 67 y 68, indicado en el membrete de las facturas en análisis. A fs. 72 y
73, del referido cuaderno de antecedentes, se ha agregado copia fiel del original del
Libro y Compra ventas I.V.A, de la Inversiones y Comercializadora Ferromax Limitada
donde se indican los registros de las facturas verdaderas que supuestamente fueron
emitidas por el inculpado Jara Leiva. También, se acompaña copia de las facturas que
fueron válidamente emitidas por la citada sociedad comercial que rolan en fojas 67 y
68, las cuales aparecen emitidas en el mes de marzo de 2010, y copia de su libro de
ventas donde consta el registro de las mismas.
DÉCIMO CUARTO: Que, en relación al proveedor E. Constantini y Cía. Limitada, RUT:
80.250.500-0, las facturas números 81252, 81256, 81257, 81260 y 81269,
supuestamente emitidas por el inculpado Jara Leiva en los periodos de mayo y junio
del año 2010, que rolan en fojas 74, 75, 76, 77 y 78, corresponden a documentos
ideológica y materialmente falsos, ya que según consta en el ya reseñado informe
Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece
el contribuyente presunto emisor, las facturas utilizadas por el denunciado no
corresponden a las verdaderamente emitidas por el contribuyente que constan en
fojas 80, 81, 82, 83 y 84 indicado en el membrete de las facturas en análisis. También,
se acompaña copia de las facturas que fueron válidamente emitidas por la citada
sociedad comercial que rolan en fojas 80, 81, 82, 83 y 84 las cuales aparecen emitidas
en el mes de junio del año 2010, junto con la fotocopia de su libro de compras y ventas
con el registro de las facturas y con la copia fiel del formulario 29, sobre declaración
mensual y pago de impuestos que rolan desde fojas 85 a 97 del cuaderno de
antecedentes.
DÉCIMO QUINTO: Que, en relación al proveedor Comercializadora de Tecnologías HR
Logística Limitada, RUT: 76.073.077-7, la factura número 507 supuestamente emitida
por el inculpado Jara Leiva en el mes de junio de 2011, de fojas 98 de autos
corresponde a un documento ideológica y materialmente falso, ya que según consta en
el informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya
competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, la factura utilizada por el
denunciado no corresponde a la verdaderamente emitida por el contribuyente
inculpado que consta en fojas 98 indicado en el membrete de la factura en análisis. A
fojas 99, del referido cuaderno de antecedentes, se acompaña copia de la factura que
fue válidamente emitida por la citada sociedad comercial, la cual aparece emitida en el
mes de mayo de 2011, junto con la fotocopia de su libro de compras y ventas con el
registro de la factura válida y con la copia fiel del formulario 29, sobre declaración
mensual y pago de impuestos que rola en fojas 100 y 101 del ya aludido cuaderno de
antecedentes.
DÉCIMO SEXTO: Que, en relación al proveedor Importadora y Exportadora Beijing
2008 Limitada, RUT: 76.020.165-0, la factura número 5029, que rola en fojas 105,
supuestamente emitidas por el inculpado Jara Leiva en el mes de agosto de 2011,
corresponde a un documento ideológica y materialmente falso, ya que según consta en
el informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya
competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, la factura utilizada por el
denunciado no corresponde a las verdaderamente emitida por el contribuyente. A
fojas 107, del referido cuaderno de antecedentes, se acompaña copia de la factura que
fue válidamente emitida por la citada sociedad comercial, la cual aparece emitida en el
mes de junio de 2011, junto con la fotocopia de su libro de compras y ventas con el
registro de la factura válida.
DÉCIMO SEPTIMO: Que, en relación al proveedor Gonzalo Alonso Cabello Vargas
Materiales de Construcción Integral E.I.R.L., RUT: 76.031.899-K, la factura número
4518, que rola en fojas 112 del citado cuaderno de antecedentes, supuestamente
emitida por el inculpado Jara Leiva en el mes de agosto de 2011, corresponde a un
documento ideológica y materialmente falso, ya que según consta en el informe Nº72-
6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece
el contribuyente presunto emisor, la factura utilizada por el denunciado no
corresponde a las verdaderamente emitida por el contribuyente . A fojas 113, del
referido cuaderno de antecedentes, se acompaña copia de la factura que fue
válidamente emitida por la citada E.I.R.L, la cual aparece emitida en el mes de agosto
de 2010, junto con la fotocopia de su libro de compras y ventas con el registro de la
factura válida y con la copia fiel del formulario 29, sobre declaración mensual y pago
de impuestos que rola desde fojas 114 a 120 del ya aludido cuaderno de antecedentes.
DÉCIMO OCTAVO: Que, en relación al proveedor Servicios y Transportes Afcott S.A.
RUT: 76.369.220-5. la factura número 277, que rola en fojas 121 del citado cuaderno
de antecedentes, supuestamente emitida por el inculpado Jara Leiva en el mes de
septiembre de 2011, corresponde a un documento ideológica y materialmente falso,
ya que según consta en el informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos
bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, la factura
utilizada por el denunciado no corresponde a la verdaderamente emitida por el
contribuyente. A fojas 122, del referido cuaderno de antecedentes, se acompaña copia
de la factura que fue válidamente emitida por la citada E.I.R.L, la cual aparece emitida
en el mes de agosto de 2010, junto con la fotocopia de su libro de compras y ventas
con el registro de la factura válida y con la copia fiel del formulario 29, sobre
declaración mensual y pago de impuestos que rola desde fojas 114 a 120 del ya
aludido cuaderno de antecedentes.
DÉCIMO NOVENO: Que, en relación al proveedor Miguel Onofre Castro Águila RUT:
12.481.585-1, la factura número 1486 supuestamente emitida por el inculpado Jara
Leiva en el mes de octubre de 2011, que rola en fojas 124, corresponde a un
documento ideológica y materialmente falso, ya que según consta en el informe Nº72-
6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece
el contribuyente presunto emisor, la factura utilizada por el denunciado no
corresponde a la verdaderamente emitida por el contribuyente. A fojas 125, del
referido cuaderno de antecedentes, se acompaña copia de la factura que fue
válidamente emitida por el citado proveedor, la cual aparece emitida en el mes de
octubre de 2011, junto con la fotocopia de su libro ventas con el registro de la factura
válida y con la copia fiel del formulario 29, sobre declaración mensual y pago de
impuestos que rola en fojas 127 del ya aludido cuaderno de antecedentes.
VIGÉSIMO: Que, en relación al proveedor Sociedad Comercial Sajonia Limitada , RUT:
76.106.010-4, la factura supuestamente emitida por el inculpado Jara Leiva en el mes
de octubre de 2011, número 5643, que rola en fojas 130 del citado cuaderno de
antecedentes, corresponde a un documento ideológica y materialmente falso, ya que
según consta del ya citado Informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos
bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, la factura
utilizada por el denunciado no corresponde a la verdaderamente emitida por el
contribuyente que consta en fojas 131, indicado en el membrete de las facturas en
análisis. A fs. 131, del referido cuaderno de antecedentes, se acompaña copia de la
factura válidamente emitida por el citado proveedor, la cual aparece emitida en el mes
de septiembre de 2011, junto con la fotocopia de su libro de Ventas en fojas 133
donde se registra la factura válida y con la copia fiel del formulario 29, sobre
declaración mensual y pago de impuestos que rola desde fojas 131 a fojas 136 del ya
aludido cuaderno de antecedentes.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en relación al proveedor Maykol Enrique Chaparro
Orellana, RUT: 17.692.391-4, la factura supuestamente emitida por el inculpado Jara
Leiva en el mes de enero de 2011, número 183, que rola en fojas 146 del citado
cuaderno de antecedentes, corresponde a un documento ideológica y materialmente
falso, ya que según consta del ya citado Informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013,
emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de
Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto
emisor, la factura utilizada por el denunciado no corresponde a la verdaderamente
emitida por el contribuyente que de acuerdo con la declaración jurada prestada por el
proveedor el 6 de Septiembre del año 2011, señala no haber realizado ninguna de las
operaciones descritas en la factura electrónica emitida a su nombre, cuya copia se
encuentra a fojas 146 a 149 del cuaderno de pruebas.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, en relación al proveedor Miriam Magaly Rivas Pardo, RUT:
11.404.137-8, las facturas supuestamente emitidas por el inculpado Jara Leiva en los
mes de septiembre de 2011, números 116, 117 y 118, que rolan en fojas 154, 155 y
156 del citado cuaderno de antecedentes, corresponde a documentos ideológica y
materialmente falsos, ya que según consta del ya citado Informe Nº72-6 de fecha 1 de
abril de 2013, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del
Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente
presunto emisor, las facturas utilizadas por el denunciado no corresponde a la
verdaderamente emitida por el contribuyente que de acuerdo con la declaración
jurada prestada por el proveedor con fecha 12 de octubre de 2011, señala no haber
realizado ninguna de las operaciones descritas en las facturas electrónicas emitidas a
su nombre, cuyas copias se encuentran a fojas 154 en adelante del ya aludido
cuaderno de pruebas.
VIGÉSIMO TERCERO: Que, en relación al proveedor Víctor Enrique Gómez Guzmán,
RUT: 10.044.374-0, las factura supuestamente emitida por el inculpado Jara Leiva en
el mes de septiembre de 2011, números 1623, que rola en fojas 139 del citado
cuaderno de antecedentes, corresponde a documentos ideológica y materialmente
falsos, ya que según consta del ya citado Informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013,
emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de
Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto
emisor, la factura utilizada por el denunciado no corresponde a la verdaderamente
emitida de acuerdo con la declaración prestada por el mismo contribuyente infractor
con fecha 19 de julio de 2012 que rola en fojas 3 y siguientes del ya aludido cuaderno
de pruebas.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, en relación al proveedor Rodrigo Francisco Cortes Jara,
RUT: 13.261.338-9, las facturas supuestamente emitidas por el inculpado Jara Leiva
en los meses de noviembre, diciembre de 2010 números 27, 28, 36 y 37, y en el mes
de mayo y junio del año 2011, números 108 y 267, que rolan desde fojas 140 a 145 del
citado cuaderno de antecedentes, corresponden a documentos ideológica y
materialmente falsos, ya que según consta del ya citado Informe Nº72-6 de fecha 1 de
abril de 2013, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del
Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente
presunto emisor, la factura utilizada por el denunciado no corresponde a la
verdaderamente emitida de acuerdo con la declaración prestada por el mismo
contribuyente infractor con fecha 19 de julio de 2012 que rola en fojas 3 y siguientes
del ya aludido cuaderno de pruebas.
VIGÉSIMO QUINTO: Que, en relación al proveedor Carlos Hernán Garrido Ojeda,
RUT: 10.257.225-4, las facturas supuestamente emitidas por el inculpado Jara Leiva
en los meses de enero y mayo del año 2011, números 29, 108, y 110, que rolan desde
fojas 151, 152 y 153 del citado cuaderno de antecedentes, corresponden a
documentos ideológica y materialmente falsos, ya que según consta del ya citado
Informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya
competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, la factura utilizada por el
denunciado no corresponde a la verdaderamente emitida de acuerdo con la
declaración prestada por el mismo contribuyente infractor con fecha 19 de julio de
2012 que rola en fojas 3 y siguientes del ya aludido cuaderno de pruebas.
VIGÉSIMO SEXTO: Que, en relación al proveedor Ronald Alfredo Aguayo Isla, RUT:
15.508.249-6, la factura supuestamente emitida por el inculpado Jara Leiva en el mes
de septiembre de 2011, número 86, que rola en fojas 157 del citado cuaderno de
antecedentes, corresponde a documentos ideológica y materialmente falsos, ya que
según consta del ya citado Informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos
bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, la factura
utilizada por el denunciado no corresponde a la verdaderamente emitida de acuerdo
con la declaración prestada por el mismo contribuyente infractor con fecha 19 de julio
de 2012 que rola en fojas 3 y siguientes del ya aludido cuaderno de pruebas.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, respecto de las facturas que corresponden a los
proveedores cuestionados en la presente acta de denuncia, resulta suficientemente
demostrado en autos con la documentación y antecedentes recopilados por el Servicio
de Impuestos Internos, consistentes principalmente en las facturas, libros de compras
y ventas y formularios 29 de Declaración y Pago Mensual que constan en el ya aludido
Cuaderno de Antecedentes, que el contribuyente denunciado registró en su
contabilidad e incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las
facturas señaladas en los considerandos anteriores, las que presentan las
irregularidades que se describen detalladamente en el acta, realizando una
falsificación ideológica de los documentos contables, esto es, mintió acerca de aquellos
hechos respecto de los cuales está obligado por la ley a decir la verdad al momento de
declarar el IVA en los respectivos libros contables y recibe e incorpora en su
contabilidad facturas falsas según se ha señalado latamente, faltando así a la verdad
en la narración de hechos sustanciales, pudiendo concluirse que se trata de un total de
31 facturas falsas, las que dan cuenta de operaciones inexistentes, como lo declaran
los presuntos proveedores en sus declaraciones que, sin perjuicio de ser
extrajudiciales, fueron prestadas bajo juramento ante funcionarios del Servicio de
Impuestos Internos que tienen la calidad de ministros de fe para efectos tributarios,
de acuerdo al artículo 86 del Código Tributario y al artículo 51 del Decreto con Fuerza
de Ley N°7 de Hacienda de 1980 que fijó el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos y en las que entregan, al menos en dos casos, detallada explicación
de la emisión de las verdaderas facturas, indicando sus montos y fechas y
acompañando copias de las mismas; demuestran haber declarado los impuestos
correspondientes; dan razón de sus dichos y declaran no conocer al denunciado de
autos, desconociendo las facturas supuestamente emitidas, las cuales, además,
difieren notoriamente en cuanto a su formato con las realmente emitidas.
VIGÉSIMO OCTAVO: Que, sobre el particular, cabe señalar que las infracciones
denunciadas por el Servicio de Impuestos Internos son las descritas en el artículo 97
N° 4, sancionando en su inciso primero “las declaraciones maliciosamente incompletas
o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o
la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las
mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas,
la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente
falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en
operaciones anteriores, o en el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a
ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el
impuesto, con multas del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del
tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo”; y en su inciso
segundo a aquellos contribuyentes “afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros
impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera
maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que
tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán
sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su
grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.”
VIGÉSIMO NOVENO: Que, el denunciado, para los fines previstos en el artículo 97 N°
4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al Impuesto a las
Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el inciso
segundo de la señalada norma legal, debe determinarse si su conducta ha sido dolosa,
esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a
aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a
hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar.
TRIGÉSIMO: Que, previo a lo anterior, sobre el análisis de los antecedentes
acompañados en autos, cabe señalar que el Acta de Denuncia N°1-6 del mes de abril,
establece que las facturas adolecen de falsedad material, al mencionar tanto en el
acápite “Participación” y “Dolo”, que el denunciado incluyó “en su contabilidad 31
facturas material e ideológicamente falsas”,. En este sentido existe falsedad material
puesto que existen declaraciones que dan cuenta que la misma factura fue emitida a
otro contribuyente y existe falsedad ideológica puesto que las facturas en cuestión dan
cuenta de operaciones mentirosas o inexistentes, considerando además que el
denunciado mintió acerca de aquellos hechos respecto de los cuales está obligado por
la ley a decir la verdad al momento de declarar el IVA en los respectivos libros
contables y al registrar las facturas por compras inexistentes, como también del
ingreso de datos falsos en ambos, faltando así a la verdad en la narración de hechos
sustanciales con el único objeto de pagar menos impuestos causando un perjuicio
Fiscal, según se ha señalado latamente.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Que de la citada norma en el artículo 97, N° 4°, inciso primero,
se sanciona específicamente las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas
que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponde,
disposición que conforme los antecedentes del ramo, se ajusta a las maniobras
realizadas por el inculpado Francisco Leiva Jara que se describen desde los
considerandos Décimo Primero al considerando Vigésimo Sexto que recoge los hechos
y el considerando Vigésimo Séptimo que acredita dicho tipo infraccional.
A su turno, con la prueba rendida en autos resultó suficientemente probado que el
inculpado Jara Leiva, realizó maquinaciones que han sido con el ánimo preconcebido
de eludir impuestos, es decir, de privar al Fisco de la percepción de tributos a través
del mecanismo directo de incrementar el crédito que tiene derecho a hacer valer
mediante la contabilización de facturas irregulares, en cuanto a que la inclusión de
facturas falsas en la contabilidad del denunciado, le permitió generar gastos que no
correspondían, lo que habría permitido al denunciado disminuir la base imponible,
produciéndose en consecuencia una menor carga tributaria respecto al Impuesto a la
Renta al que se encontraba obligado a pagar el inculpado.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que, así las cosas, se puede concluir que en la especie
conforme los antecedentes reseñados en el Acta de Denuncia de fojas 1, y la
documentación que le sirve de sustento, que el denunciado Francisco Jara Leiva
registro y utilizó en forma sistemática, durante los períodos tributarios mensuales de
abril, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2010; enero, mayo a octubre de 2011
mensuales, facturas falsas de los supuestos dieciséis proveedores individualizados en
el número primero de la parte expositiva del presente fallo, sin existir antecedentes
que den cuenta de la efectividad de las operaciones en ellas consignadas, aumentando
indebidamente su crédito fiscal sin acompañar ningún antecedente que permita
demostrar la efectividad de las operaciones descritas y además, resulta comprobado
con los documentos adjuntos a la denuncia que el contribuyente denunciado registró
en su contabilidad las facturas detalladas en el cuerpo de esta sentencia y utilizó el
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado recargado en ellas en sus declaraciones
mensuales, pudiendo concluirse que se trata de facturas ideológicamente falsas, ya
que estamos en presencia de documentos que constituyen la imitación de un modelo
verdadero, como lo han aclarado dos de los supuestos proveedores. Las facturas
calificadas como falsas corresponden a los presuntos emisores ya indicados, por los
montos y fechas que se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia.
TRIGÉSIMO TERCERO: Que, en efecto, del análisis de los antecedentes acompañados
a la denuncia que se conoce en autos, estima este Sentenciador que el denunciado ha
tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación
en su contabilidad de documentos falsos, obteniendo de esta forma un aumento
indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de
manifiesto, ya que los presuntos proveedores no reconocen al denunciado y dan
explicaciones fundadas respecto del uso de las facturas verdaderamente emitidas, que
corresponden en numeración a las fraudulentamente utilizadas por el denunciado.
Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros
correspondientes y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen
claramente una conducta maliciosa del denunciado, sancionada en los incisos primero
y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, encaminada a obtener
ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal, lo que se tradujo en la presentación
maliciosa de falsas declaraciones de impuestos, sin que haya aportado ningún
antecedente tendiente a acreditar la efectividad material de las operaciones y la forma
de pago de las mismas.
TRIGÉSIMO CUARTO: Que, respecto del perjuicio causado al Fisco por los hechos
denunciados y verificado los ajustes pertinentes, conforme se expresa en fojas 21y
siguientes del Acta de Denuncia 1-6 en el acápite “PERJUICIO FISCAL”, se aprecia que
el perjuicio fiscal calculado al dieciséis de noviembre de dos mil doce alcanza a la
suma de diez millones ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho pesos
($10.171.858.-)en relación al Impuesto al Valor Agregado, y por concepto de evasión
al Impuesto a la Renta, el perjuicio fiscal, también calculado a la misma fecha anterior,
asciende a la cantidad de once millones ciento cincuenta y siete mil setenta y tres
pesos ($11.157.073.-) ello debido al mayor costo registrado en sus libros contables
por el aumento indebido del IVA crédito fiscal. A mayor abundamiento, y sobre esto
último, el gasto indebido contabilizado en el libro de Compra y Venta acompañado en
custodia en autos, se puede constatar en dos períodos, los cuales ascienden a un valor
de veintidós millones ciento setenta y cinco mil setecientos dos pesos ($22.175.702.-),
suma sobre la cual, al aplicársele la tasa vigente del Impuesto a la Renta, que ascendía
a esa fecha al 17%, determina un valor de tres millones setecientos sesenta y nueve
mil ochocientos sesenta y nueve pesos ($3.769.869.-) para el Año Tributario 2011. Al
período siguiente, se puede constatar nuevamente el gasto indebido contabilizado por
un valor de sesenta millones doscientos quince mil ochocientos dos pesos
($60.215.802.-), suma sobre la cual, al aplicársele la tasa vigente del Impuesto a la
Renta, que ascendía a esa fecha al 20%, determina un valor de doce millones cuarenta
y tres mil ciento sesenta pesos ($12.043.160.-), para el Año Tributario 2012.
Asimismo, el perjuicio fiscal por concepto de reintegro del artículo 97 del Decreto ley
N°824 del año 1974, del año tributario 2012, asciende a la suma de once mil
ochocientos cuarenta y un pesos ($ 11.841.-).Luego, atendido todo lo expuesto, ha
quedado acreditado en autos que el perjuicio fiscal ocasionado por el denunciado a la
fecha del dieciséis de noviembre de dos mil doce, conforme al mérito de autos,
asciende a la suma total de veinticinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil
setecientos veintidós pesos ($25.498.722.-); suma que conformidad a lo dispuesto en
el artículo 53 del Código Tributario se hace necesario actualizar a la fecha del pago
efectivo de dicha suma.
TRIGÉSIMO QUINTO: Que, en consecuencia a partir de lo expuesto precedentemente
y en virtud de los hechos que se han tenido por verdaderos en este procedimiento
judicial, ponderando la prueba rendida de acuerdo a las referidas reglas de la sana
crítica, habiéndose expresado las razones jurídicas y aplicando los principios de la
lógica para evitar contradicciones en las conclusiones a que se ha llegado; de
conformidad a las máximas de la experiencia en su caso, y, desde luego, siempre con
sujeción al ordenamiento jurídico vigente, este Magistrado ha arribado al
convencimiento y conclusión, que la conducta desplegada por el denunciado Francisco
Enrique Jara Leiva, siendo contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
procedió maliciosamente al registro y contabilización de facturas material e
ideológicamente falsas que dan cuenta de operaciones ficticias llevadas a efecto con la
finalidad de disminuir la carga impositiva y así defraudar las arcas fiscales,
configurando a su respecto una conducta típica, antijurídica y culpable, sancionados
en los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario,
correspondiéndole el grado de participación en calidad de autor en dicho ilícito, de
conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal con la sanción del pago de multa que
cada inciso establece hasta el trescientos por ciento de lo defraudado para lo cual debe
tenerse presente que, en definitiva, el monto de los impuestos adeudados por
concepto de Impuesto al Valor Agregado, a la fecha del dieciséis de noviembre de dos
mil doce, ascienden a diez millones ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta y
ocho pesos ($10.171.858.-) en relación al impuesto a IVA.
TRIGÉSIMO SEXTO: Que, en cuanto a la pretensión de la denunciante de aplicarse las
circunstancias agravantes del artículo 111, inciso 2° del Código Tributario, por
haberse utilizado documentación adulterada en la comisión de los hechos punibles; y
del artículo 112 del mismo cuerpo legal, sobre reiteración de las infracciones a las
leyes tributarias sancionadas con pena corporal, cabe señalar que no se hará lugar a
tal solicitud ya que, en el caso de autos, el Director del Servicio de Impuestos Internos,
en ejercicio de sus facultades legales, ha optado por perseguir solamente la sanción
pecuniaria que deriva de la conducta infraccional del denunciado, estimando este
Tribunal Tributario y Aduanero que las referidas agravantes ya se encuentran
comprendidas en la tipificación de las infracciones cometidas, y que la decisión del
Director del Servicio de no iniciar persecución penal hace necesariamente aplicables
al presente caso las normas propias de las infracciones administrativas.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Que por su parte, es dable considerar que don Francisco
Enrique Jara Leiva asiste voluntariamente a declarar ante la Dirección Regional Centro
Metropolitana del Servicio de Impuesto Internos, quién presta la declaración de fojas
1 y siguientes de autos y no niega la comisión de la infracción, sino que por el
contrario, coopera con el esclarecimiento de los hechos denunciados, reconociendo su
participación en ellos y aclarando como éstos se habrían gestado. En efecto,
consultado el denunciado después de mostrarles las facturas cuestionadas, si
reconoce las operaciones, expresa: que “no se recibió la mercadería descrita en esas
facturas”. De igual modo, ante la pregunta n° 9, si conoce a la persona que le facilitó las
facturas y/o sabe su nombre, responde reconociendo que Melanie le vendió las
facturas en el año 2011 y que él le daba una propina por conseguir la factura.
De lo anterior se puede concluir que éste Sentenciador, acorde los
antecedentes de mérito que obran en autos, tomará en consideración en favor del
contribuyente, la atenuante contemplada en el artículo 107 N° 6 del Código Tributario,
esto es, la cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación.
Teniendo presente además los principios que rigen en materia de derecho
administrativo sancionador reconocidos por la jurisprudencia constitucional nacional,
a saber: principio de legalidad ( igualdad ante la justicia y derecho de defensa jurídica
vinculado al racional y justo procedimiento ), principio de legalidad de la sanción,
principio de tipicidad, principio de irretroactividad, principio de proporcionalidad,
principio de culpabilidad y la presunción de inocencia, principio “ non bis in ídem “,
entre otros.
TRIGÉSIMO OCTAVO: Que precisado lo anterior, atendido que ambos delitos
contemplados en los incisos 1° y 2° del artículo ya referido , traen aparejadas sendas
multas, las que en vista de la atenuante que le favorece conforme lo dispuesto en el
citado artículo 107 N° 6 del Código Tributario y considerando su caudal o facultades,
se impondrán dichas multas atenuadas; cuyo monto, dada la naturaleza del gravamen
burlado por el proceder del sentenciado, se ajustarán al mérito de los antecedentes
acompañados en autos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 2, 16,
17, 18,97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825 de
1974, 2, 3, 10,14, 20, 29, 30,31,32, 41 del D.L. 824 de
SE RESUELVE:
I.- SE ACOGE el Acta de Denuncia N° 1-6 de fecha 4 de abril de 2013, en cuanto
se encuentran acreditadas las comisión de las infracciones tributarias descritas y
sancionadas en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código
Tributario, por parte del contribuyente. Ambas consumadas y en calidad de autor.
II.- APLÍQUESE al denunciado don FRANCISCO ENRIQUE JARA LEIVA, Cédula
de Identidad Nº 13.254.047-0, una multa de treinta y un millones ochocientos
setenta y tres mil cuatrocientos tres pesos ($31.873.403.-), equivalente al 125 %
del perjuicio causado por la comisión de las infracciones tributarias del inciso primero
del artículo 97 N° 4 del Código Tributario y del inciso segundo del artículo 97 N° 4 de
ese mismo texto legal, por los impuestos defraudados.
III.- Conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código
Tributario, dese cumplimiento por parte de la Sr. Director Regional del Servicio de
Impuestos Internos mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez
ejecutoriada la presente sentencia.
Notifíquese la presente resolución al infractor por carta certificada, y
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso al
correo electrónico y
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
mailto:
[email protected]
2013-05-31T13:56:41-0400
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.