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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 2 del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-15-00054-2013 · 31 de mayo de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-15-00054-2013
RUC
13-9-0000401-4
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 2 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“FRANCISCO JARA LEIVA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: ES-15-00054-2013. RUC N°: 13-9-0000401-4 Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil trece.- VISTOS: 1.- Que a fojas 6 consta el Acta de Denuncia Nº 1-6, de fecha 4 de abril de 2013, notificada por cédula en la misma fecha a don Francisco Enrique Jara Leiva, Cédula de Identidad Nº 13.254.047-0, con giro en fábrica de muebles y accesorios computacionales y venta de materiales de construcción, domiciliado en calle Cueto 120, oficina 01, comuna y ciudad de Santiago, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, consistente en aumento indebido de crédito fiscal IVA mediante inclusión de 31 facturas falsas de 16 proveedores en sus libros contables, en los períodos de abril, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2010; enero, mayo a octubre de 2011 y a la vez, aumentando indebidamente costos y gastos en la determinación de la renta líquida imponible en los años tributarios 2010 y 2011, causando con ello un grave perjuicio fiscal, debido a que, en definitiva, aumentó ficticiamente su derecho a crédito fiscal y realizó falsas declaraciones de impuestos. 2.- La referida Acta de Denuncia señala que la conducta constitutiva de la infracción del contribuyente infractor ya individualizado, durante los periodos de Abril, Mayo, Junio, Noviembre y Diciembre de 201O; Enero, Mayo a Octubre de 2011 registró en su libro de compras y ventas, y declaró en el Formulario 29 crédito fiscal improcedente proveniente de 31 facturas materialmente falsas de 16 proveedores, cuyos presuntos emisores no reconocen las operaciones que en ellas se señalan. De la misma forma, aumentó indebidamente costos y gastos en la determinación de la renta líquida imponible en los años tributarios 2010 y 2011. De esta forma, en el periodo comprendido en la auditoría, el crédito fiscal utilizado por Francisco Enrique Jara Leiva, Rut N° 13.254.047-0, respaldado con facturas falsas representa el 33.86% del total del periodo auditado. 3.- Dicha Acta de Denuncia menciona que en los hechos antes descrito el contribuyente infractor, tuvo una participación directa al ser precisamente él quien procedió, maliciosamente, a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad 31 facturas material e ideológicamente falsas provenientes de 16 supuestos proveedores. Dichas facturas dan cuenta de compras de mercadería a proveedores que no reconocen haber realizado las operaciones de ventas descritas en ellas, hechos que se encuentran acreditados en forma inequívoca con la documentación del cuaderno de pruebas que incluye las facturas verdaderas utilizadas por los proveedores, copias de sus libros de compraventa y declaraciones juradas, en las que señalan no reconocer las operaciones ni tampoco al contribuyente Francisco Jara Leiva. Se menciona a mayor abundamiento, que los hechos son reconocidos por el mismo contribuyente infractor quién en declaración jurada, de fecha 19 de Julio del año 2012, al exhibirle la totalidad de las facturas cuestionadas, éste reconoce que no recibió las mercaderías descritas en esas facturas, que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo. 4.- Que el Servicio de Impuestos Internos en la ya reseñada Acta de Denuncia, considera que al haber incorporado las facturas material e ideológicamente falsas en su contabilidad y utilizado el crédito fiscal IVA correspondiente, el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos descritos es en grado de consumado. 5.- Las facturas falsas utilizadas por el denunciado Francisco Jara Leiva, según señala la denuncia del ente fiscalizador, figuran presuntamente emitidas por dieciséis proveedores en los periodos de Abril, Mayo, Junio, Noviembre y Diciembre de 2010; Enero, Mayo a Octubre de 2011. El detalle de proveedores falsos y las respectivas causales de impugnación, es el siguiente; 1.- PROVEEDOR : Comercial Julio Samuel Gutiérrez León E.I.R.L. RUT : 76.575.020-2 DOMICILIO : Camino a Lonquén P1, San Bernardo ACTIVIDAD : Const. Compra Venta, Tranf. Arriendo de Containers. Maestranza, Compra Venta de Excedentes Industriales, Molienda REP. LEGAL : Julio Samuel Gutiérrez León RUT REP. LEGAL : 14.245.292-8 FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO DE COMPRAS 1159 29-08-2011 1.162.500 220.875 1.383.375 9 1339 29-12-2011 2.518.900 478.591 2.997.491 14 TOTALES 2 3.681.400 699.466 4.380.866 El Servicio de Impuestos Internos señala que el motivo y sustentación del rechazo es que Las facturas rechazadas son material e ideológicamente falsas, conclusión a la que se llega considerando que: i) Al realizar cruce de información de las facturas impugnadas con el supuesto proveedor, se corroboró que el documento señalado fue emitido, contabilizado y declarado a nombre de otros contribuyentes, los que más adelante se individualizan, en fechas distintas y por montos distintos, según consta en las facturas verdaderas de este supuesto proveedor, su libro de ventas, sus F29 correspondientes, cuya copia se encuentra a fojas 27 a 31 y 34 a 36 del cuaderno de pruebas, según se detalla a continuación: FACTURA FECHA CONTRIBUYENTE RUT MONTO TOTAL 1159 29-08-2011 Industrias Chilenas de Alambre Inchalam S.A. 91.868.000-4 $6.604.500 1339 29-12-2011 Claudio Hernán Alvarez Lazcano 8.761.196-5 $ 34.911 ii) En declaración jurada tomada a Julio Samuel Gutiérrez León, en su calidad de representante legal de Comercial Julio Gutiérrez E.I.R.L, con fecha 06 de Septiembre de 2012, éste señala no conocer al contribuyente auditado y no reconoce como suyas las facturas que este poseía, cuyas copias se encuentran a fojas 38 a 40 del cuaderno de prueba. iii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado. iv) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de venta. v) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Comercial Julio Samuel Gutiérrez León E.I.R.L., timbraje de guías de despacho, desde la número 1401 a la 1500. vi) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente auditado Francisco Enrique Jara Leiva. al exhibirle las facturas cuestionadas, éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo. 2.- PROVEEDOR : Distribuidora Ferretera Gonzalez y Compañía Limitada RUT : 76.047.240-9 DOMICILIO : General E. Garzón N°6536, Vitacura ACTIVIDAD : Importación y Comercialización de Artículos de Ferretería REP. LEGAL : Álvaro Francisco González Fluxa RUT REP. LEGAL : 7.012.305-3 FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO DE COMPRAS 3117 20-12-2011 1.693.100 321.689 2.014.789 14 TOTALES 1 1.693.100 321.689 2.014.789 El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que: i) Al realizar cruce de información de la factura impugnada con el supuesto proveedor, se corroboró que el documento señalado fue anulado por vencimiento, según consta en factura verdadera, su libro de ventas y su F29 correspondiente, cuya copia se encuentra a fojas 42 a 43 del cuaderno de pruebas ii) En declaración jurada tomada a Álvaro Gonzalez Fluxa, en su calidad de representante legal de Distribuidora Ferretería Gonzalez y Compañía Limitada, éste señaló no conocer al contribuyente auditado y no reconoce como suya la factura que éste poseía, cuya copia se encuentra a fojas 44 a 46 del cuaderno de pruebas. iii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado. iv) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de venta. v) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Distribuidora Ferretería Gonzalez y Compañía Limitada, timbraje de guías de despacho, desde la número 1 a la 50. vi) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente auditado Francisco Enrique Jara Leiva al exhibirle las facturas cuestionadas éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo. 3.- PROVEEDOR : Inversiones y Comercializadora Ferromax Limitada RUT : 76.408.980-4 DOMICILIO : Unión Latino Americana N° 114, Santiago ACTIVIDAD : Importación y Exportación de Artículos de Ferretería Regalos y Juguetes REP. LEGAL : Yian Pan RUT REP. LEGAL : 14.509.947-1 FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO DE COMPRAS 10286 16-04-2010 737.940 140.209 878.149 40 10293 19-04-2010 842.044 159.988 1.002.032 40 TOTALES 2 1.579.984 300.197 1.880.181 El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que: i) Al realizar cruce de información de las facturas impugnadas con el supuesto proveedor, se corroboró que los documentos señalados fueron emitidos, contabilizados y declarados a nombre de otros contribuyentes, los que más adelante se individualizan, en fechas distintas y por montos distintos que resultaron ser inferiores, según consta en las facturas verdaderas de este supuesto proveedor, su libro de ventas y sus F29 correspondientes, cuyas copias se encuentran a fojas 67 a 73 del cuaderno de pruebas, según el detalle siguiente: FACTURA FECHA CONTRIBUYENTE RUT MONTO TOTAL 10286 16-03-2010 Manuel Antonio Riveros Cabello 8.456.225-4 $20.042 10293 16-03-2010 Felipe Rodríguez Quintas 16.657.515-7 $529.737 ii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado. iii) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de venta. iv) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Inversiones y Comercializadora Ferromax Limitada, timbraje de guías de despacho desde la número 951 a la 1.450. v) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente auditado Francisco Enrique Jara Leiva. al exhibirle las facturas cuestionadas. éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo. 4.- PROVEEDOR : E. Constantini y Cía. Limitada RUT : 80.250.500-0 DOMICILIO : Manuel Rodríguez Sur N° 45, Santiago ACTIVIDAD : Importación y Comercialización de Maquinarias y Herramientas Industriales REP. LEGAL : Georg Harald Losse Werner RUT REP. LEGAL : 4.345.993-7: FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO DE COMPRAS 81252 20-05-2010 798.500 151.715 950.215 41 81256 24-05-2010 934.464 177.548 1.112.012 41 81257 08-06-2010 1.114.501 211.755 1.326.256 42 81260 27-05-2010 899.606 170.925 1.070.531 41 81269 14-06-2010 994.488 188.953 1.183.441 42 TOTALES 5 4.741.559 900.896 5.642.455 El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que: i) Al realizar cruce de información de las facturas impugnadas con el supuesto proveedor, se corroboró que los documentos señalados fueron emitidos, contabilizados y declarados a nombre de otros contribuyentes que más adelante de individualizan, en fechas distintas y por montos distintos, según consta en las facturas verdaderas, libro de ventas y su F29 correspondiente, cuyas copias se encuentran a fojas 80 a 97 del cuaderno de pruebas, según el detalle siguiente: FACTURA FECHA CONTRIBUYENTE RUT MONTO TOTAL 81252 21-06-2010 Ferretería Amunategui S.A. 95.229.000-2 $422.454 81256 22-06-2010 Pulverizadores Agrícolas Parada S.A. 92.968.000-6 $26.673 81257 22-06-2010 Maestranza Laslo Godor S.A. 79.630.470-7 $110.470 81260 22-06-2010 Gonzalo y Jaime Valdivieso Ltda. 83.882.500-1 $18.140 81269 24-06-2010 Maestranza Laslo Godor S.A. 79.630.470-7 $30.057 ii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado. iii) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de venta. iv) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, E. Constantini y Cía. Limitada, timbraje de guías de despacho, desde la número 39.501 a la 40.000. v) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente auditado Francisco Enrique Jara Leiva al exhibirle las facturas cuestionadas éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo. 5.- PROVEEDOR : Comercializadora de Tecnologías HR Logística Limitada RUT : 76.073.077-7 DOMICILIO : Víctor Plaza Mayorga N°183, El Bosque ACTIVIDAD : Importación y Exportación de Maquinarias y Equipos REP. LEGAL : Hugo Sebastián Rodríguez Soto RUT REP. LEGAL : 9.905.331-3 FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO DE COMPRAS 507 25-06-2011 3.868.000 734.920 4.602.920 7 TOTALES 1 3.868.000 734.920 4.602.920 El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que: i) Al realizar cruce de información de la factura impugnada con el supuesto proveedor, se corroboró que el documento señalado fue emitido, contabilizado y declarado a nombre del contribuyente Javier Galdámez López, Rut No 13.550.952-3, con fecha 30 de Mayo del año 2011, por un monto total de 113.050, el que resultó ser inferior, según consta en la factura verdadera de este supuesto proveedor, su libro de ventas y sus F29 correspondiente, cuya copia se encuentra a fojas 99 a 101 del cuaderno de pruebas. ii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado iii) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de venta. iv) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Comercializadora de Tecnologías Hr Logística Limitada, tímbraje de guías de despacho, desde la número 451 a la 550. v) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente auditado Francisco Enrique Jara Leiva al exhibirle las facturas cuestionadas éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo. 6.- PROVEEDOR : Importadora y Exportadora Beijing 2008 Limitada RUT : 76.020.165-0 DOMICILIO : Sazie N° 2993, Santiago ACTIVIDAD : Venta de Productos de Ferretería, Bicicletas y Repuestos REP. LEGAL : Keung Pang RUT REP. LEGAL : 14.449.809-7 FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO DE COMPRAS 5029 29-08-2011 1.162.050 220.790 1.382.840 9 TOTALES 1 1.162.050 220.790 1.382.840 El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que: i) Al realizar cruce de información de la factura impugnada con el supuesto proveedor, se corroboró que el documento señalado fue emitido, contabilizado y declarado a nombre del contribuyente Rosa Elvira Mesías Soto, Rut No 9.126.432-3, con fecha 30 de Junio del año 2011, por un monto total de 92.180, el que resultó ser inferior, según consta en la factura verdadera, su libro de ventas y sus F29 correspondiente, cuya copia se encuentra a fojas 106 a 111 del cuaderno de pruebas ii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado. iii) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de venta. iv) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor Importadora y Exportadora Beijing 2008 Limitada timbraje de guías de despacho, desde la número 451 a la 550. v) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente auditado Francisco Enrique Jara Leiva. al exhibirle las facturas cuestionadas. éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo 7.- PROVEEDOR : Gonzalo Alonso Cabello Vargas Materiales de Construcción Integral E.I.R.L. RUT : 76.031.899-K DOMICILIO : Antofagasta N°3149, Santiago ACTIVIDAD : Comercializadora de Construcción y Servicios de Construcción REP. LEGAL : Gonzalo Alonso Cabello Vargas RUT REP. LEGAL : 10.176.930-5 FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO DE COMPRAS 4518 31-08-2011 4.000.000 760.000 4.760.000 9 TOTALES 1 4.000.000 760.000 4.760.000 El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de la factura rechazada se debe a que es material e ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que: i) Al realizar cruce de información de la factura impugnada con el supuesto proveedor, se corroboró que el documento señalado fue emitido, contabilizado y declarado a nombre del contribuyente Bull Dog Ecopiedra S A, Rut No 96.990.390-3, de fecha 05 de Agosto 201O, por el monto de $ 9000, el que resultó ser inferior, según consta en la factura verdadera, su libro de ventas y sus F29 correspondiente, cuya copia se encuentra a fojas 112 a 120 del cuaderno de pruebas. ii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado. iii) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de venta. iv) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Gonzalo Alonso Cabello Vargas Materiales y Construcción Integral E.I.R.L, timbraje de guías de despacho, desde la número 11.751 a la 13.250. v) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente auditado Francisco Enrique Jara Leiva. al exhibirle las facturas cuestionadas éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo. 8.- PROVEEDOR : Servicios y Transportes Afcott S.A. RUT : 76.369.220-5 DOMICILIO : O’Higgins N° 1392, Renca ACTIVIDAD : Construcción, Transporte de Carga, Obras Menores Const. Mov. de Tierras REP. LEGAL : María Constanza Echeverría Bolton RUT REP. LEGAL : 13.254.773-4 FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO DE COMPRAS 277 26-09-2011 3.000.000 570.000 3.570.000 10 TOTALES 1 3.000.000 570.000 3.570.000 El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de la factura rechazada se debe a que es material e ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que: i) Al realizar cruce de información de la factura impugnada con el supuesto proveedor, se corroboró que el documento señalado fue emitido, contabilizado y declarado a nombre del contribuyente Inmobiliaria La Montaña S. A, Rut No 76.110.337-7, con fecha 29 de diciembre de 2010 y por un monto total de$ 85.410.003, el que resultó ser mayor, según consta en la factura verdadera, su libro de ventas y su F29 correspondiente, cuya copia se encuentra a fojas 122 a 123 del cuaderno de pruebas. ii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado iii) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de venta. iv) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Servicios y Transportes Afcott S.A, timbraje de guías de despacho, desde la número 236 a la 335. v) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente auditado Francisco Enrique Jara Leiva. al exhibirle las facturas cuestionadas. éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo. 9.- PROVEEDOR : Miguel Onofre Castro Águila RUT : 12.481.585-1 DOMICILIO : Baquedano N°4243, Renca ACTIVIDAD : Venta de Materiales de Construcción FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO DE COMPRAS 1486 26-10-2011 2.088.498 396.815 2.485.313 11 TOTALES 1 2.088.498 396.815 2.485.313 El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que: i) Al realizar cruce de información de la factura impugnada con el supuesto proveedor, se corroboró que el documento señalado fue emitido, contabilizado y declarado a nombre del contribuyente Sertrans Limitada, Rut No 76.039.476-6, con fecha 27 de Abril del 2012, por un monto total de $ 2.753.529, el que resultó ser mayor, según consta en la factura verdadera, su libro de ventas y sus F29 correspondiente, cuya copia se encuentra a fojas 125 a 127 del cuaderno de pruebas. ii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado. iii) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de éste Servicio una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de venta. iv) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Miguel Onofre Castro Águila, timbraje de guías de despacho, desde la número 1 a la 100. v) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente auditado Francisco Enrique Jara Leiva. al exhibirle las facturas cuestionadas éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo. 10.- PROVEEDOR : Sociedad Comercial Sajonia Limitada RUT : 76.106.010-4 DOMICILIO : Salar Surire 1274, Pudahuel ACTIVIDAD : Compra y Venta de Cables Eléctricos y Materiales de Construcción REP. LEGAL : Carmen Gloria García Gross RUT REP. LEGAL : 12.534.448-8 FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO DE COMPRAS 5643 25-10-2011 1.611.500 306.185 1.917.685 11 TOTALES 1 1.611.500 306.185 1.917.685 El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que: i) Al realizar cruce de información de la factura impugnada con el supuesto proveedor, se corroboró que el documento señalado fue emitido, contabilizado y declarado a nombre del contribuyente Juan Robles y Cía. Ltda., Rut No 76.284.390-0, con fecha 22 de Septiembre de 2011, por un monto total de $ 3.331.048, el que resultó ser mayor, según consta en la factura verdadera, su libro de ventas y sus F29 correspondiente, cuya copia se encuentra a fojas 130 a 138 del cuaderno de pruebas. ii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado. iii) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de venta. iv) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Sociedad Comercial Sajonia Limitada, timbraje de guías de despacho, desde la número 2.901 a la 3.400. v) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente auditado Francisco Enrique Jara Leiva, al exhibirle las facturas cuestionadas, éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo 11.- PROVEEDOR : Maykol Enrique Chaparro Orellana RUT : 17.692.391-4 DOMICILIO : Av. 11 de Septiembre N°1881 Of. 1912, Providencia ACTIVIDAD : Comercialización Excedentes Industriales y Obras Menores en Construcción FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO DE COMPRAS 183 28-01-2011 1.595.000 303.050 1.898.050 1 TOTALES 1 1.595.000 303.050 1.898.050 El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que i) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un 60 % con cheque 30, 60 días y lo demás al contado ii) Con fecha 06 de Septiembre del año 2011, se le tomó declaración jurada al supuesto proveedor Maikol Chaparro Orellana, en la que señala no haber realizado ninguna de las operaciones descritas en la factura electrónica emitida a su nombre, cuya copia se encuentra a fojas 146 a 149 del cuaderno de pruebas. iii) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de venta. iv) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Maykol Enrique Chaparro Orellana, timbraje de guías de despacho, desde la número 76 a la 125. v) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente auditado Francisco Enrique Jara Leiva, al exhibirle las facturas cuestionadas éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo. 12.- PROVEEDOR : Miriam Magaly Rivas Pardo RUT : 11.404.137-8 DOMICILIO : Seminario N°7 Of. 202, Providencia ACTIVIDAD : Comercialización Desechos Metálicos, Obras Civiles FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO DE COMPRAS 116 29-07-2011 2.720.000 516.800 3.236.800 8 117 29-07-2011 1.505.000 285.950 1.790.950 8 118 29-07-2011 1.565.000 297.350 1.862.350 8 TOTALES 5.790.000 1.100.100 6.890.100 El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que i) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado. ii) Con fecha 12 de Octubre del 2011, se le tomó declaración jurada a la supuesta proveedora Miriam Magaly Rivas Pardo, en la que señala no haber realizado ninguna de las operaciones descritas en las facturas electrónicas emitidas a su nombre, cuya copia se encuentra a fojas 156-A a 156-C del cuaderno de pruebas. iii) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Miriam Magaly Rivas Pardo, timbraje de guías de despacho, desde la número 61 a la 90. iv) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente auditado Francisco Enrique Jara Leiva al exhibirle las facturas cuestionadas éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo. 13.- PROVEEDOR : Víctor Enrique Gómez Guzmán RUT : 10.044.374-0 DOMICILIO : El Tiuque N° 1716, Lo Barnechea ACTIVIDAD : Contratista en Construcción, Transporte de Pasajeros, Arriendo de Vehículo y Movimiento de Tierra FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO DE COMPRAS 1623 25-09-2011 3.300.000 627.000 3.927.000 1 TOTALES 1 3.300.000 627.000 3.927.000 El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que: i) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado. ii) El supuesto proveedor es inconcurrente a notificaciones, por cruces de información, realizadas por este Servicio. iii) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Víctor Enrique Gómez Guzmán, timbraje de guías de despacho, desde la número 1 a la 200. iv) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente auditado Francisco Enrique Jara Leiva al exhibirle las facturas cuestionadas éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo. 14.- PROVEEDOR : Rodrigo Francisco Cortes Jara RUT : 13.261.338-9 DOMICILIO : 11 de Septiembre 1881 Of. 1912, Providencia ACTIVIDAD : Comercialización Excedentes Industriales Muebles Obras Menores En Construcción FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO DE COMPRAS 27 29-11-2010 1.087.000 206.530 1.293.530 47 28 30-11-2010 1.553.000 295.070 1.848.070 47 36 29-12-2010 3.000.000 570.000 3.570.000 48 37 30-12-2010 700.000 133.000 833.000 48 108 18-06-2011 1.400.000 266.000 1.666.000 7 267 30-05-2011 1.590.000 302.100 1.892.100 7 TOTALES 6 9.330.000 1.772.700 11.102.700 El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que: i) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un 60 % con cheque 30, 60 días y lo demás al contado. ii) El supuesto proveedor no se encuentra ubicado en el domicilio y no ha dado cumplimiento a las notificaciones, por cruces de información y solicitud de antecedentes, realizadas por este Servicio. iii) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Rodrigo Francisco Cortes Jara, timbraje de guías de despacho, desde la número 101 a la 150. iv) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente auditado Francisco Enrique Jara Leiva, al exhibirle las facturas cuestionadas, éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo. 15.- PROVEEDOR : Carlos Hernán Garrido Ojeda RUT : 10.257.225-4 DOMICILIO : 11 de Septiembre N° 1363 Of. 1404, Providencia ACTIVIDAD : Comercialización Desechos Metálicos Muebles Obras Civiles FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO DE COMPRAS 29 27-01-2011 1.320.000 250.800 1.570.800 1 108 30-05-2011 1.595.000 303.050 1.898.050 6 110 30-05-2011 1.580.000 300.200 1.880.200 6 TOTALES 4.495.000 854.050 5.349.050 El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que: i) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado. ii) El supuesto proveedor no se encuentra ubicado en el domicilio y no a dado cumplimiento a las notificaciones, por cruces de información, realizadas por este Servicio. iii) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Carlos Hernán Garrido Ojeda, timbraje de guías de despacho, desde la número 1 a la 50. iv) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente auditado Francisco Enrique Jara Leiva, al exhibirle las facturas cuestionadas, éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo. 16.- PROVEEDOR : Ronald Alfredo Aguayo Isla RUT : 15.508.249-6 DOMICILIO : Pje. 4 de Septiembre N° 1548, Conchalí ACTIVIDAD : Librer. Conf. Maestro Mueb. Const. Taller Muebles Madera Met. Bazar Internet FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO DE COMPRAS 86 28-09-2011 1.600.000 304.000 1.904.000 10 TOTALES 1 1.600.000 304.000 1.904.000 El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que: i) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado Jara Leiva, con fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado. ii) El supuesto proveedor es inconcurrente a notificaciones, por cruces de información, realizadas por este Servicio. iii) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, Ronald Alfredo Aguayo Isla, timbraje de guías de despacho, desde la número 1 a la 50. iv) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente auditado Francisco Enrique Jara Leiva, al exhibirle las facturas cuestionadas, éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo. 6.- Por lo anteriormente expuesto, el Servicio de Impuestos Internos concluye que queda de manifiesto que las facturas en poder del Sr. Francisco Enrique Jara Leiva, dan cuenta de operaciones inexistentes, además de ser materialmente falsas, tratándose, en definitiva, de documentos falsos en su materialidad y contenido. 7.- Que los hechos anteriormente expuestos, se encuentran fehacientemente acreditados con la documentación que sustenta el presente informe, acompañando para ello el denunciante el Informe de fiscalización No 72-6 de fecha 01.04.2013 de Ricardo Corvalán Díaz, Fiscalizador grupo N° 6 a Jefe de Departamento de Fiscalización Personas y Micro Pequeñas Empresas.; el cual se encuentra sustentado en la siguiente prueba instrumental que permiten dar por acreditada la participación que le cabe a Francisco Enrique Jara Leiva, Rut N° 13.254.047-0, como autor en grado de consumado, de la infracción tributaria contemplada en el artículo 97 N ° 4 inciso primero y segundo del Código Tributario: a) Carpeta azul de 158 fojas con: fotocopia de Reservado No 708 del 27.09.2011 fojas 1 y 2; Declaración jurada de contribuyente auditado fojas 3 a 11; Declaraciones Mensuales y Pago simultaneo de Impuestos F29 de los períodos impugnados fojas 12 a 25; Original y triplicado de facturas impugnadas, representación gráfica de facturas electrónicas impugnadas, cruces de información fojas 26 a 157; fotocopia cedula de identidad del contribuyente auditado foja 158. b) 2 Libros de compras y ventas, timbrados el 25.03.2008 y el 21.09.2011. 8.- Que el Servicio denunciante considera que los hechos descritos permiten sostener que el contribuyente Francisco Jara Leiva, cometió las figuras descritas y sancionadas en el artículo 97 N°4 incisos 1 y 2 del Código Tributario, por tratarse de facturas falsas, en este caso en concreto su utilización para la comisión de los delitos, constituye una agravante de responsabilidad penal contemplada en el Art. 111 inciso segundo del Código Tributario; y el hecho de haberse cometido los delitos en más de un ejercicio comercial anual, constituye una hipótesis de reiteración, de acuerdo a lo prescrito en el art. 112 inciso segundo del Código Tributario. 9.- Que a su vez, establece además el Servicio denunciante que la participación que ha correspondido al denunciado en el hecho, es la de autor del delito tributario contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso primero y segundo del Código Tributario, en grado de consumado, y su conducta desplegada es dolosa debido que se trata de un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente procedió al registro y contabilización de facturas material e ideológicamente falsas, que no coinciden con las originales y que, además, dan cuanta de operaciones ficticias llevadas a cabo con la finalidad de disminuir la carga impositiva y así defraudar las arcas fiscales. Así, considera que el cúmulo de antecedentes que conforma el cuaderno de recopilación de antecedentes y a los cuales se hace mención en esta Acta, permiten arribar a la conclusión de que los documentos registrados por el contribuyente corresponden a documentos falsos utilizados para aumentar indebidamente el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que se encontraba obligado. 10.- Que el Servicio denunciante considera que los por tratarse de facturas falsas, en este caso en concreto su utilización para la comisión de los delitos, constituye una agravante de responsabilidad penal contemplada en el Art. 111 inciso segundo del Código Tributario. 11.- Que el Servicio denunciante, finalmente establece los montos del perjuicio fiscal en el Impuesto de Ventas y Servicios, en el Impuesto a la renta de primera categoría y del global complementario, acorde la tabla de cálculos y guarismos que se indican a continuación: PERJUICIO FISCAL a) PERJUICIO FISCAL EN IVA TOTAL CREDITO FISCAL FALSO DEL PERIODO AUDITADO TOTAL CREDITO FISCAL DEL PERIODO AUDITADO PORCENTAJES CREDITO FISCAL FALSO Monto IVA CF Facturas Falsas $10.171.858 $31.844.187 31,94% NUMERO DE FACTURAS 34 1.033 3,29% PERJUICIO FISCAL VALOR HISTORICO VALOR ACTUALIZADO TOTAL IVA CREDITO FISCAL INDEBIDO $10.171.858 $11.265.754 b) PERJUICIO FISCAL EN IMPUESTO A LA RENTA (PRIMERA CATEGORIA) AÑO TRIBUTARIO 2011.- IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA (ART. N° 20 N° 3 LIR) Base Imponible Determinada : 22.175.702.- Tasa Impuesto, 17% sobre $22.175.702 : 3.769.869.- Menos PPM actualizados : -610.717.- Remte. De Cdto por Impto. De Primera determinado : 1.967.166.- Impuesto Determinado al 31/12/2010 : 1.191.986.- Reajuste Art.72 LIR: 1,4% : 16.688.- Diferencia de Impuesto Determinada al 30/04/2011 : 1.208.674.- Reintegro Renta Art. 97 Inc. 3° Período Mayo 2011 Cheq. N° 4505473 de 30/05/2011 por : 376.626.- Valor a Reintegrar Determinado : 376.626.- IMPUESTO GLOBAL COMPLENTARIO (Art. N° 52 al 54 LIR) Base Imponible Global Determinada : 26.082.286.- Impuesto Según Tabla Tasa 15% sobre $26.082.286 : 3.912.343.- Rebaja según Tabla : - 2.109.641.- Menos: Crédito Primera Categoría Declarado : -1.597.797.- Crédito por Impto. De 1° de los agregados : -2.172.071.- Impto. Global Comp. Determinado al 31.12.2008 : 1.967.166.- Remanente de Crédito por Impto. 1°Cat. : (1.967.166.-) AÑO TRIBUTARIO 2012.- IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA (ART. N° 20 N° 3 LIR) Base Imponible Determinada : 60.215.802.- Tasa Impuesto, 20% sobre $60.215.802 : 12.043.160.- Menos PPM actualizados : 1.029.268.- Impuesto Determinado : 11.013.892.- Reajuste Art. 72 LIR: 1,3% : 143.181.- Diferencia de Impuesto Determinada al 30/04/2012 : 11.157.073.- Reintegro Renta Art. 97 Inc. 3° LIR Período Mayo 2012 Depósito Bancario del 29.05.2012 por : 11.841.- Valor a Reintegrar : 11.841.- IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (Art. N° 52 al 54 LIR) Base Imponible Global Determinada : 69.754.426.- Impuesto Según Tabla Tasa 5% sobre $26.082.286 : 25.809.138.- Rebaja según Tabla : - 11.226.342.- Impuesto determinado según Tabla : 14.582.796.- Menos: Crédito Primera Categoría Declarado : -3.717.562.- Crédito por Impto. De 1° de los agregados : -8.325.599.- Impto. Global Comp. Determinado al 31.12.2008 : 2.539.635.- Reajuste Art. 72 LIR: 1,3% : 33.015.- Impto. Global Comp. Determinado 30.04.2012 : 2.572.650.- c) EL MONTO TOTAL DEL PERJUICIO FISCAL, POR EL TIPO DE IMPUESTO, AL 16.11.2012 ES EL SIGUIENTE IMPUESTO PERJUICIO FISCAL PERJUICIO FISCAL ACTUALIZADO IVA DL 825/74 10.171.858 10.652.127 RENTA DE PRIMERA CATEGORIA DL 824/74 AT 2011 1.208.674 1.278.777 REINTEGRO ART. 97 DL 824/74 AT 2011 376.626 395.457 RENTA DE PRIMERA CATEGORIA DL 824/74 AT 2012 11.157.073 11.302.115 REINTEGRO ART. 97 DL 824/74 AT 2012 11.841 13.996 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO DL 824/74 2.572.650 2.606.094 TOTAL 25.498.722 26.248.566 12.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos acompañó una carpeta azul de 158 fojas con: fotocopia de Reservado No 708 del 27.09.2011 fojas 1 y 2; Declaración jurada de contribuyente auditado fojas 3 a 11; Declaraciones Mensuales y Pago simultaneo de Impuestos F29 de los períodos impugnados fojas 12 a 25; Original y triplicado de facturas impugnadas, representación gráfica de facturas electrónicas impugnadas, cruces de información fojas 26 a 157; fotocopia cedula de identidad del contribuyente auditado foja 158 y 2 Libros de compras y ventas, timbrados el 25.03.2008 y el 21.09.2011 respectivamente, en los cuales constaría el registro de las facturas tachadas como falsas por el ente fiscalizador y en los cuales se sustentan los fundamentos de la ya citada Acta de Denuncia. 13.- A fojas 34, se hace parte el Servicio de Impuestos Internos, solicitando en el tercer otrosí de su escrito, que el Sr. Secretario certifique si el reclamante ha deducido reclamo en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación del Acta de Denuncia. 14.- A fojas 38 consta el certificado del Sr. Secretario Abogado del Tribunal, que da cuenta de encontrarse vencido el plazo para formular descargos por parte del contribuyente denunciado, en virtud de lo establecido en el artículo 161 del Código Tributario. 15.- A fojas 24, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Dirección Regional Centro del Servicio de Impuestos Internos, , mediante el Acta de Denuncia Nº 1-6, de fecha 4 de abril de 2013, ha denunciado a don FRANCISCO JARA LEIVA, Cédula de Identidad Nº 13.254.047-0, con giro en fábrica de muebles y accesorios computacionales y venta de materiales de construcción, domiciliado en calle Cueto 120, oficina 01, comuna y ciudad de Santiago, por su participación en calidad de autor en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configuradas según lo expuesto en dicha Acta, por el aumento indebido de crédito fiscal IVA, por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de treinta y un -31- facturas falsas emitidas por dieciséis -16- supuestos proveedores en sus libros contables, en los períodos de abril, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2010; enero, mayo a octubre de 2011 y a la vez, aumentando indebidamente costos y gastos en la determinación de la renta líquida imponible en los años tributarios 2010 y 2011, provocando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de diez millones ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho pesos ($10.171.858.-) en relación al Impuesto al Valor Agregado, calculado al dieciséis de noviembre de dos mil doce, y por concepto de evasión al Impuesto a la Renta, el perjuicio fiscal, también calculado a la misma fecha anterior, asciende a la cantidad de once millones ciento cincuenta y siete mil setenta y tres pesos ($11.157.073.-). Asimismo, el perjuicio fiscal por concepto de reintegro del artículo 97 del Decreto ley N°824 del año 1974, del año tributario 2012, asciende a la suma de once mil ochocientos cuarenta y un pesos ($11.841.-). Finalmente precisa que el perjuicio fiscal ocasionado por el denunciado a la fecha del dieciséis de noviembre de dos mil doce asciende a la suma total de veinticinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos veintidós pesos ($25.498.722.-); SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del Acta de Denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia sin más trámite. TERCERO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario toda persona que deba acreditar renta efectiva lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. El mismo precepto dispone que los libros de contabilidad deban ser conservados por los contribuyentes, conjuntamente con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio de Impuestos Internos para la revisión de las declaraciones. De esta forma se puede sostener que dicha norma legal exige a los contribuyentes conservar la documentación correspondiente al respaldo de los asientos contables que se registren. No basta con el asiento contable que se efectúo en los libros, sino que dichos asientos deben estar sustentados en la documentación correspondiente, pues ello es lo que permite otorgar a esa contabilidad el carácter de fidedigna. CUARTO: Que en nuestro ordenamiento jurídico se establece un sistema de autodeterminación de los impuestos, en virtud del cual son los propios contribuyentes quienes, con la periodicidad que establecen las distintas normas tributarias aplicables, confeccionan, declaran y posteriormente pagan sus tributos, teniendo dicha situación como contrapartida las facultades fiscalizadoras con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, quien se encuentra legalmente habilitado para impugnar las declaraciones y determinaciones de los impuestos efectuadas por los contribuyentes, facultando el artículo 117 del Código Tributario a dicha Repartición Pública para comparecer como parte en los procesos judiciales que hayan lugar. QUINTO: Que el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a las facultades fiscalizadoras que le son propias, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 21, 24, 25, 59, 60, 63 y demás pertinentes del Código Tributario, ha llevado a cabo un procedimiento de fiscalización que concluyó con el Acta de Denuncia N° 1-6 de fecha cuatro de abril de dos mil trece, y la notificación de la misma con fecha 4 de abril de 2013 del mismo año, al contribuyente Francisco Enrique Jara Leiva. SEXTO: Que corresponde a este Tribunal, en aplicación del artículo 76, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, pronunciarse en relación a esta acta de denuncia, debiendo para ello interpretar y aplicar las normas legales pertinentes, apreciando su mérito, atendiendo a la procedencia y valoración de los medios de prueba aportados en autos, teniendo en particular presente lo dispuesto en el artículo 161 N° 9, en relación con el artículo 132, incisos décimo y décimo cuarto, del Código Tributario, que establecen que en los juicios tributarios “se admitirá, además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe” y que la prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. SÉPTIMO: Que atendido lo expuesto en el considerando segundo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva, obviándose de acuerdo a dicha disposición legal, de recibir la causa a prueba; dejándose constancia, además, que no se encuentra pendiente en el proceso el cumplimiento de diligencia alguna. OCTAVO: Que cabe señalar que el denunciado, don Francisco Javier Jara Leiva, RUT: 13.254.047-0, es un contribuyente de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, Decreto Ley N° 824, y que tributa sobre su renta efectiva determinada según contabilidad completa, y que además también se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA). En efecto, de acuerdo a la notificación que le fue practicada por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 4 de abril de 2013 de dos mil trece, que rola a fojas 3 y de la aludida Acta de Denuncia Nº 1-6, el contribuyente desarrolla el giro de Fábrica de Muebles y Accesorios Computacionales y Venta de Materiales de Construcción, motivo por el cual debe otorgar factura o boleta por cada servicio que preste y por el que perciba cualquier tipo de retribución o beneficio económico. También ha quedado acreditado en el proceso su forma de tributación con la documentación que obra en el Cuaderno de Recopilación de Antecedentes del contribuyente, acompañado por el Servicio de Impuestos Internos en autos como documentos en custodia, documentos que no fueron impugnados. NOVENO: Que, al resolver esta causa, debe tenerse presente que el Juez de fondo apreciará el valor probatorio de los documentos y demás antecedentes que obren en autos, conforme a las reglas de la sana crítica, considerando para ello que los documentos acompañados en la causa por la denunciante, y que se identifican en la parte expositiva del fallo, no fueron impugnados por el contribuyente, razón por la cual se les reconocerá valor probatorio en estos autos para ser valorados, y por lo mismo sirven a este Tribunal de fundamento para arribar a las conclusiones enunciadas en los considerandos posteriores. DÉCIMO: Ahora bien, precisadas las normas legales anteriores, corresponde analizar los antecedentes que obran en autos y ponderar las pruebas rendidas, conforme se expresa en los considerandos siguientes. DÉCIMO PRIMERO: Que, en efecto, en relación al proveedor Comercial Julio Samuel Gutiérrez León E.I.R.L RUT: 76.575.020-2, las facturas números 1159, 1339, supuestamente emitidas por éste en los periodos de 29 de agosto y 29 de diciembre ambos de 2011, corresponden a documentos ideológica y materialmente falsos, ya que según consta en el informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013 y del acta de denuncia N°1-6 de fecha 4 de abril de ese mismo año, acompañado a fojas 6 del Cuaderno de Antecedentes, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, las facturas utilizadas por el denunciado no corresponden a las verdaderamente emitidas por el contribuyente que constan en fojas 26 y 33 en el membrete de las facturas en análisis. A fs. 38 del referido cuaderno de antecedentes, se ha agregado declaración jurada prestada por don Julio Samuel Gutiérrez, en representación del contribuyente Comercial Julio Samuel Gutiérrez León EIRL RUT: 76.575.020-2, quien manifiesta en dicho documento no conocer al denunciado Francisco Jara Leiva y no reconocer las facturas números 1159, 1339 supuestamente emitidas por él. También, se acompaña copia de las facturas que fueron válidamente emitidas por la citada sociedad comercial que rolan en fojas 27 y 34 las cuales aparecen emitidas en los meses de agosto 2011 y septiembre de 2011, y de su libro de ventas donde consta el registro de las mismas. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en relación al proveedor Distribuidora Ferretera Gonzalez y Compañía Limitada, RUT: 76.047.240-9, la factura N°3117, que rola en fojas 41, supuestamente emitida por éste el 20 de diciembre de 2011, corresponden a un documento ideológica y materialmente falso, ya que según consta en el informe Nº72- 6 de fecha 1 de abril de 2013 y del acta de denuncia N°1-6 de fecha 4 de abril de ese mismo año, acompañado a fojas 6 del cuaderno de antecedentes, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, la factura utilizada por el denunciado no corresponde a la verdaderamente emitida por el contribuyente que consta en fojas 42 indicado en el membrete de las factura en análisis. A fs. 44 del referido cuaderno de antecedentes, se ha agregado declaración jurada prestada por don Álvaro González Fluxa, en representación del contribuyente proveedor, Distribuidora Ferretera Gonzalez y Compañía Limitada, quien manifiesta en dicho documento no conocer al denunciado Francisco Jara Leiva y no reconoce la factura número 3117 supuestamente emitida por él y declara finalmente “que dicha factura está nula por vencimiento”. También, se acompaña copia de la factura que fue válidamente emitida por la citada sociedad comercial que rola en fojas 42, en la cual aparece que está “nula por vencimiento”, y de la copia de su libro de ventas de fojas 43, donde consta el registro de la misma factura. DÉCIMO TERCERO: Que, en relación al proveedor Inversiones y Comercializadora Ferromax Limitada, RUT: 76.408.980-4, las facturas números 10286 y 10293, supuestamente emitidas por éste en los periodos del mes de abril del año 2010, que rolan en fojas 65 y 66, corresponden a documentos ideológica y materialmente falsos, ya que según consta en el informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013 y del acta de denuncia N°1-6 de fecha 4 de abril de ese mismo año, acompañado a fojas 6 del Cuaderno de Antecedentes antes citado, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, las facturas utilizadas por el denunciado no corresponden a las verdaderamente emitidas por el contribuyente que constan en fojas 67 y 68, indicado en el membrete de las facturas en análisis. A fs. 72 y 73, del referido cuaderno de antecedentes, se ha agregado copia fiel del original del Libro y Compra ventas I.V.A, de la Inversiones y Comercializadora Ferromax Limitada donde se indican los registros de las facturas verdaderas que supuestamente fueron emitidas por el inculpado Jara Leiva. También, se acompaña copia de las facturas que fueron válidamente emitidas por la citada sociedad comercial que rolan en fojas 67 y 68, las cuales aparecen emitidas en el mes de marzo de 2010, y copia de su libro de ventas donde consta el registro de las mismas. DÉCIMO CUARTO: Que, en relación al proveedor E. Constantini y Cía. Limitada, RUT: 80.250.500-0, las facturas números 81252, 81256, 81257, 81260 y 81269, supuestamente emitidas por el inculpado Jara Leiva en los periodos de mayo y junio del año 2010, que rolan en fojas 74, 75, 76, 77 y 78, corresponden a documentos ideológica y materialmente falsos, ya que según consta en el ya reseñado informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, las facturas utilizadas por el denunciado no corresponden a las verdaderamente emitidas por el contribuyente que constan en fojas 80, 81, 82, 83 y 84 indicado en el membrete de las facturas en análisis. También, se acompaña copia de las facturas que fueron válidamente emitidas por la citada sociedad comercial que rolan en fojas 80, 81, 82, 83 y 84 las cuales aparecen emitidas en el mes de junio del año 2010, junto con la fotocopia de su libro de compras y ventas con el registro de las facturas y con la copia fiel del formulario 29, sobre declaración mensual y pago de impuestos que rolan desde fojas 85 a 97 del cuaderno de antecedentes. DÉCIMO QUINTO: Que, en relación al proveedor Comercializadora de Tecnologías HR Logística Limitada, RUT: 76.073.077-7, la factura número 507 supuestamente emitida por el inculpado Jara Leiva en el mes de junio de 2011, de fojas 98 de autos corresponde a un documento ideológica y materialmente falso, ya que según consta en el informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, la factura utilizada por el denunciado no corresponde a la verdaderamente emitida por el contribuyente inculpado que consta en fojas 98 indicado en el membrete de la factura en análisis. A fojas 99, del referido cuaderno de antecedentes, se acompaña copia de la factura que fue válidamente emitida por la citada sociedad comercial, la cual aparece emitida en el mes de mayo de 2011, junto con la fotocopia de su libro de compras y ventas con el registro de la factura válida y con la copia fiel del formulario 29, sobre declaración mensual y pago de impuestos que rola en fojas 100 y 101 del ya aludido cuaderno de antecedentes. DÉCIMO SEXTO: Que, en relación al proveedor Importadora y Exportadora Beijing 2008 Limitada, RUT: 76.020.165-0, la factura número 5029, que rola en fojas 105, supuestamente emitidas por el inculpado Jara Leiva en el mes de agosto de 2011, corresponde a un documento ideológica y materialmente falso, ya que según consta en el informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, la factura utilizada por el denunciado no corresponde a las verdaderamente emitida por el contribuyente. A fojas 107, del referido cuaderno de antecedentes, se acompaña copia de la factura que fue válidamente emitida por la citada sociedad comercial, la cual aparece emitida en el mes de junio de 2011, junto con la fotocopia de su libro de compras y ventas con el registro de la factura válida. DÉCIMO SEPTIMO: Que, en relación al proveedor Gonzalo Alonso Cabello Vargas Materiales de Construcción Integral E.I.R.L., RUT: 76.031.899-K, la factura número 4518, que rola en fojas 112 del citado cuaderno de antecedentes, supuestamente emitida por el inculpado Jara Leiva en el mes de agosto de 2011, corresponde a un documento ideológica y materialmente falso, ya que según consta en el informe Nº72- 6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, la factura utilizada por el denunciado no corresponde a las verdaderamente emitida por el contribuyente . A fojas 113, del referido cuaderno de antecedentes, se acompaña copia de la factura que fue válidamente emitida por la citada E.I.R.L, la cual aparece emitida en el mes de agosto de 2010, junto con la fotocopia de su libro de compras y ventas con el registro de la factura válida y con la copia fiel del formulario 29, sobre declaración mensual y pago de impuestos que rola desde fojas 114 a 120 del ya aludido cuaderno de antecedentes. DÉCIMO OCTAVO: Que, en relación al proveedor Servicios y Transportes Afcott S.A. RUT: 76.369.220-5. la factura número 277, que rola en fojas 121 del citado cuaderno de antecedentes, supuestamente emitida por el inculpado Jara Leiva en el mes de septiembre de 2011, corresponde a un documento ideológica y materialmente falso, ya que según consta en el informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, la factura utilizada por el denunciado no corresponde a la verdaderamente emitida por el contribuyente. A fojas 122, del referido cuaderno de antecedentes, se acompaña copia de la factura que fue válidamente emitida por la citada E.I.R.L, la cual aparece emitida en el mes de agosto de 2010, junto con la fotocopia de su libro de compras y ventas con el registro de la factura válida y con la copia fiel del formulario 29, sobre declaración mensual y pago de impuestos que rola desde fojas 114 a 120 del ya aludido cuaderno de antecedentes. DÉCIMO NOVENO: Que, en relación al proveedor Miguel Onofre Castro Águila RUT: 12.481.585-1, la factura número 1486 supuestamente emitida por el inculpado Jara Leiva en el mes de octubre de 2011, que rola en fojas 124, corresponde a un documento ideológica y materialmente falso, ya que según consta en el informe Nº72- 6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, la factura utilizada por el denunciado no corresponde a la verdaderamente emitida por el contribuyente. A fojas 125, del referido cuaderno de antecedentes, se acompaña copia de la factura que fue válidamente emitida por el citado proveedor, la cual aparece emitida en el mes de octubre de 2011, junto con la fotocopia de su libro ventas con el registro de la factura válida y con la copia fiel del formulario 29, sobre declaración mensual y pago de impuestos que rola en fojas 127 del ya aludido cuaderno de antecedentes. VIGÉSIMO: Que, en relación al proveedor Sociedad Comercial Sajonia Limitada , RUT: 76.106.010-4, la factura supuestamente emitida por el inculpado Jara Leiva en el mes de octubre de 2011, número 5643, que rola en fojas 130 del citado cuaderno de antecedentes, corresponde a un documento ideológica y materialmente falso, ya que según consta del ya citado Informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, la factura utilizada por el denunciado no corresponde a la verdaderamente emitida por el contribuyente que consta en fojas 131, indicado en el membrete de las facturas en análisis. A fs. 131, del referido cuaderno de antecedentes, se acompaña copia de la factura válidamente emitida por el citado proveedor, la cual aparece emitida en el mes de septiembre de 2011, junto con la fotocopia de su libro de Ventas en fojas 133 donde se registra la factura válida y con la copia fiel del formulario 29, sobre declaración mensual y pago de impuestos que rola desde fojas 131 a fojas 136 del ya aludido cuaderno de antecedentes. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en relación al proveedor Maykol Enrique Chaparro Orellana, RUT: 17.692.391-4, la factura supuestamente emitida por el inculpado Jara Leiva en el mes de enero de 2011, número 183, que rola en fojas 146 del citado cuaderno de antecedentes, corresponde a un documento ideológica y materialmente falso, ya que según consta del ya citado Informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, la factura utilizada por el denunciado no corresponde a la verdaderamente emitida por el contribuyente que de acuerdo con la declaración jurada prestada por el proveedor el 6 de Septiembre del año 2011, señala no haber realizado ninguna de las operaciones descritas en la factura electrónica emitida a su nombre, cuya copia se encuentra a fojas 146 a 149 del cuaderno de pruebas. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, en relación al proveedor Miriam Magaly Rivas Pardo, RUT: 11.404.137-8, las facturas supuestamente emitidas por el inculpado Jara Leiva en los mes de septiembre de 2011, números 116, 117 y 118, que rolan en fojas 154, 155 y 156 del citado cuaderno de antecedentes, corresponde a documentos ideológica y materialmente falsos, ya que según consta del ya citado Informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, las facturas utilizadas por el denunciado no corresponde a la verdaderamente emitida por el contribuyente que de acuerdo con la declaración jurada prestada por el proveedor con fecha 12 de octubre de 2011, señala no haber realizado ninguna de las operaciones descritas en las facturas electrónicas emitidas a su nombre, cuyas copias se encuentran a fojas 154 en adelante del ya aludido cuaderno de pruebas. VIGÉSIMO TERCERO: Que, en relación al proveedor Víctor Enrique Gómez Guzmán, RUT: 10.044.374-0, las factura supuestamente emitida por el inculpado Jara Leiva en el mes de septiembre de 2011, números 1623, que rola en fojas 139 del citado cuaderno de antecedentes, corresponde a documentos ideológica y materialmente falsos, ya que según consta del ya citado Informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, la factura utilizada por el denunciado no corresponde a la verdaderamente emitida de acuerdo con la declaración prestada por el mismo contribuyente infractor con fecha 19 de julio de 2012 que rola en fojas 3 y siguientes del ya aludido cuaderno de pruebas. VIGÉSIMO CUARTO: Que, en relación al proveedor Rodrigo Francisco Cortes Jara, RUT: 13.261.338-9, las facturas supuestamente emitidas por el inculpado Jara Leiva en los meses de noviembre, diciembre de 2010 números 27, 28, 36 y 37, y en el mes de mayo y junio del año 2011, números 108 y 267, que rolan desde fojas 140 a 145 del citado cuaderno de antecedentes, corresponden a documentos ideológica y materialmente falsos, ya que según consta del ya citado Informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, la factura utilizada por el denunciado no corresponde a la verdaderamente emitida de acuerdo con la declaración prestada por el mismo contribuyente infractor con fecha 19 de julio de 2012 que rola en fojas 3 y siguientes del ya aludido cuaderno de pruebas. VIGÉSIMO QUINTO: Que, en relación al proveedor Carlos Hernán Garrido Ojeda, RUT: 10.257.225-4, las facturas supuestamente emitidas por el inculpado Jara Leiva en los meses de enero y mayo del año 2011, números 29, 108, y 110, que rolan desde fojas 151, 152 y 153 del citado cuaderno de antecedentes, corresponden a documentos ideológica y materialmente falsos, ya que según consta del ya citado Informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, la factura utilizada por el denunciado no corresponde a la verdaderamente emitida de acuerdo con la declaración prestada por el mismo contribuyente infractor con fecha 19 de julio de 2012 que rola en fojas 3 y siguientes del ya aludido cuaderno de pruebas. VIGÉSIMO SEXTO: Que, en relación al proveedor Ronald Alfredo Aguayo Isla, RUT: 15.508.249-6, la factura supuestamente emitida por el inculpado Jara Leiva en el mes de septiembre de 2011, número 86, que rola en fojas 157 del citado cuaderno de antecedentes, corresponde a documentos ideológica y materialmente falsos, ya que según consta del ya citado Informe Nº72-6 de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya competencia pertenece el contribuyente presunto emisor, la factura utilizada por el denunciado no corresponde a la verdaderamente emitida de acuerdo con la declaración prestada por el mismo contribuyente infractor con fecha 19 de julio de 2012 que rola en fojas 3 y siguientes del ya aludido cuaderno de pruebas. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, respecto de las facturas que corresponden a los proveedores cuestionados en la presente acta de denuncia, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación y antecedentes recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente en las facturas, libros de compras y ventas y formularios 29 de Declaración y Pago Mensual que constan en el ya aludido Cuaderno de Antecedentes, que el contribuyente denunciado registró en su contabilidad e incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las facturas señaladas en los considerandos anteriores, las que presentan las irregularidades que se describen detalladamente en el acta, realizando una falsificación ideológica de los documentos contables, esto es, mintió acerca de aquellos hechos respecto de los cuales está obligado por la ley a decir la verdad al momento de declarar el IVA en los respectivos libros contables y recibe e incorpora en su contabilidad facturas falsas según se ha señalado latamente, faltando así a la verdad en la narración de hechos sustanciales, pudiendo concluirse que se trata de un total de 31 facturas falsas, las que dan cuenta de operaciones inexistentes, como lo declaran los presuntos proveedores en sus declaraciones que, sin perjuicio de ser extrajudiciales, fueron prestadas bajo juramento ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que tienen la calidad de ministros de fe para efectos tributarios, de acuerdo al artículo 86 del Código Tributario y al artículo 51 del Decreto con Fuerza de Ley N°7 de Hacienda de 1980 que fijó el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y en las que entregan, al menos en dos casos, detallada explicación de la emisión de las verdaderas facturas, indicando sus montos y fechas y acompañando copias de las mismas; demuestran haber declarado los impuestos correspondientes; dan razón de sus dichos y declaran no conocer al denunciado de autos, desconociendo las facturas supuestamente emitidas, las cuales, además, difieren notoriamente en cuanto a su formato con las realmente emitidas. VIGÉSIMO OCTAVO: Que, sobre el particular, cabe señalar que las infracciones denunciadas por el Servicio de Impuestos Internos son las descritas en el artículo 97 N° 4, sancionando en su inciso primero “las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o en el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multas del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo”; y en su inciso segundo a aquellos contribuyentes “afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” VIGÉSIMO NOVENO: Que, el denunciado, para los fines previstos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal, debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. TRIGÉSIMO: Que, previo a lo anterior, sobre el análisis de los antecedentes acompañados en autos, cabe señalar que el Acta de Denuncia N°1-6 del mes de abril, establece que las facturas adolecen de falsedad material, al mencionar tanto en el acápite “Participación” y “Dolo”, que el denunciado incluyó “en su contabilidad 31 facturas material e ideológicamente falsas”,. En este sentido existe falsedad material puesto que existen declaraciones que dan cuenta que la misma factura fue emitida a otro contribuyente y existe falsedad ideológica puesto que las facturas en cuestión dan cuenta de operaciones mentirosas o inexistentes, considerando además que el denunciado mintió acerca de aquellos hechos respecto de los cuales está obligado por la ley a decir la verdad al momento de declarar el IVA en los respectivos libros contables y al registrar las facturas por compras inexistentes, como también del ingreso de datos falsos en ambos, faltando así a la verdad en la narración de hechos sustanciales con el único objeto de pagar menos impuestos causando un perjuicio Fiscal, según se ha señalado latamente. TRIGÉSIMO PRIMERO: Que de la citada norma en el artículo 97, N° 4°, inciso primero, se sanciona específicamente las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponde, disposición que conforme los antecedentes del ramo, se ajusta a las maniobras realizadas por el inculpado Francisco Leiva Jara que se describen desde los considerandos Décimo Primero al considerando Vigésimo Sexto que recoge los hechos y el considerando Vigésimo Séptimo que acredita dicho tipo infraccional. A su turno, con la prueba rendida en autos resultó suficientemente probado que el inculpado Jara Leiva, realizó maquinaciones que han sido con el ánimo preconcebido de eludir impuestos, es decir, de privar al Fisco de la percepción de tributos a través del mecanismo directo de incrementar el crédito que tiene derecho a hacer valer mediante la contabilización de facturas irregulares, en cuanto a que la inclusión de facturas falsas en la contabilidad del denunciado, le permitió generar gastos que no correspondían, lo que habría permitido al denunciado disminuir la base imponible, produciéndose en consecuencia una menor carga tributaria respecto al Impuesto a la Renta al que se encontraba obligado a pagar el inculpado. TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que, así las cosas, se puede concluir que en la especie conforme los antecedentes reseñados en el Acta de Denuncia de fojas 1, y la documentación que le sirve de sustento, que el denunciado Francisco Jara Leiva registro y utilizó en forma sistemática, durante los períodos tributarios mensuales de abril, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2010; enero, mayo a octubre de 2011 mensuales, facturas falsas de los supuestos dieciséis proveedores individualizados en el número primero de la parte expositiva del presente fallo, sin existir antecedentes que den cuenta de la efectividad de las operaciones en ellas consignadas, aumentando indebidamente su crédito fiscal sin acompañar ningún antecedente que permita demostrar la efectividad de las operaciones descritas y además, resulta comprobado con los documentos adjuntos a la denuncia que el contribuyente denunciado registró en su contabilidad las facturas detalladas en el cuerpo de esta sentencia y utilizó el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado recargado en ellas en sus declaraciones mensuales, pudiendo concluirse que se trata de facturas ideológicamente falsas, ya que estamos en presencia de documentos que constituyen la imitación de un modelo verdadero, como lo han aclarado dos de los supuestos proveedores. Las facturas calificadas como falsas corresponden a los presuntos emisores ya indicados, por los montos y fechas que se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia. TRIGÉSIMO TERCERO: Que, en efecto, del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este Sentenciador que el denunciado ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto, ya que los presuntos proveedores no reconocen al denunciado y dan explicaciones fundadas respecto del uso de las facturas verdaderamente emitidas, que corresponden en numeración a las fraudulentamente utilizadas por el denunciado. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros correspondientes y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa del denunciado, sancionada en los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal, lo que se tradujo en la presentación maliciosa de falsas declaraciones de impuestos, sin que haya aportado ningún antecedente tendiente a acreditar la efectividad material de las operaciones y la forma de pago de las mismas. TRIGÉSIMO CUARTO: Que, respecto del perjuicio causado al Fisco por los hechos denunciados y verificado los ajustes pertinentes, conforme se expresa en fojas 21y siguientes del Acta de Denuncia 1-6 en el acápite “PERJUICIO FISCAL”, se aprecia que el perjuicio fiscal calculado al dieciséis de noviembre de dos mil doce alcanza a la suma de diez millones ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho pesos ($10.171.858.-)en relación al Impuesto al Valor Agregado, y por concepto de evasión al Impuesto a la Renta, el perjuicio fiscal, también calculado a la misma fecha anterior, asciende a la cantidad de once millones ciento cincuenta y siete mil setenta y tres pesos ($11.157.073.-) ello debido al mayor costo registrado en sus libros contables por el aumento indebido del IVA crédito fiscal. A mayor abundamiento, y sobre esto último, el gasto indebido contabilizado en el libro de Compra y Venta acompañado en custodia en autos, se puede constatar en dos períodos, los cuales ascienden a un valor de veintidós millones ciento setenta y cinco mil setecientos dos pesos ($22.175.702.-), suma sobre la cual, al aplicársele la tasa vigente del Impuesto a la Renta, que ascendía a esa fecha al 17%, determina un valor de tres millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve pesos ($3.769.869.-) para el Año Tributario 2011. Al período siguiente, se puede constatar nuevamente el gasto indebido contabilizado por un valor de sesenta millones doscientos quince mil ochocientos dos pesos ($60.215.802.-), suma sobre la cual, al aplicársele la tasa vigente del Impuesto a la Renta, que ascendía a esa fecha al 20%, determina un valor de doce millones cuarenta y tres mil ciento sesenta pesos ($12.043.160.-), para el Año Tributario 2012. Asimismo, el perjuicio fiscal por concepto de reintegro del artículo 97 del Decreto ley N°824 del año 1974, del año tributario 2012, asciende a la suma de once mil ochocientos cuarenta y un pesos ($ 11.841.-).Luego, atendido todo lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que el perjuicio fiscal ocasionado por el denunciado a la fecha del dieciséis de noviembre de dos mil doce, conforme al mérito de autos, asciende a la suma total de veinticinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos veintidós pesos ($25.498.722.-); suma que conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario se hace necesario actualizar a la fecha del pago efectivo de dicha suma. TRIGÉSIMO QUINTO: Que, en consecuencia a partir de lo expuesto precedentemente y en virtud de los hechos que se han tenido por verdaderos en este procedimiento judicial, ponderando la prueba rendida de acuerdo a las referidas reglas de la sana crítica, habiéndose expresado las razones jurídicas y aplicando los principios de la lógica para evitar contradicciones en las conclusiones a que se ha llegado; de conformidad a las máximas de la experiencia en su caso, y, desde luego, siempre con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, este Magistrado ha arribado al convencimiento y conclusión, que la conducta desplegada por el denunciado Francisco Enrique Jara Leiva, siendo contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA), procedió maliciosamente al registro y contabilización de facturas material e ideológicamente falsas que dan cuenta de operaciones ficticias llevadas a efecto con la finalidad de disminuir la carga impositiva y así defraudar las arcas fiscales, configurando a su respecto una conducta típica, antijurídica y culpable, sancionados en los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, correspondiéndole el grado de participación en calidad de autor en dicho ilícito, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal con la sanción del pago de multa que cada inciso establece hasta el trescientos por ciento de lo defraudado para lo cual debe tenerse presente que, en definitiva, el monto de los impuestos adeudados por concepto de Impuesto al Valor Agregado, a la fecha del dieciséis de noviembre de dos mil doce, ascienden a diez millones ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho pesos ($10.171.858.-) en relación al impuesto a IVA. TRIGÉSIMO SEXTO: Que, en cuanto a la pretensión de la denunciante de aplicarse las circunstancias agravantes del artículo 111, inciso 2° del Código Tributario, por haberse utilizado documentación adulterada en la comisión de los hechos punibles; y del artículo 112 del mismo cuerpo legal, sobre reiteración de las infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal, cabe señalar que no se hará lugar a tal solicitud ya que, en el caso de autos, el Director del Servicio de Impuestos Internos, en ejercicio de sus facultades legales, ha optado por perseguir solamente la sanción pecuniaria que deriva de la conducta infraccional del denunciado, estimando este Tribunal Tributario y Aduanero que las referidas agravantes ya se encuentran comprendidas en la tipificación de las infracciones cometidas, y que la decisión del Director del Servicio de no iniciar persecución penal hace necesariamente aplicables al presente caso las normas propias de las infracciones administrativas. TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Que por su parte, es dable considerar que don Francisco Enrique Jara Leiva asiste voluntariamente a declarar ante la Dirección Regional Centro Metropolitana del Servicio de Impuesto Internos, quién presta la declaración de fojas 1 y siguientes de autos y no niega la comisión de la infracción, sino que por el contrario, coopera con el esclarecimiento de los hechos denunciados, reconociendo su participación en ellos y aclarando como éstos se habrían gestado. En efecto, consultado el denunciado después de mostrarles las facturas cuestionadas, si reconoce las operaciones, expresa: que “no se recibió la mercadería descrita en esas facturas”. De igual modo, ante la pregunta n° 9, si conoce a la persona que le facilitó las facturas y/o sabe su nombre, responde reconociendo que Melanie le vendió las facturas en el año 2011 y que él le daba una propina por conseguir la factura. De lo anterior se puede concluir que éste Sentenciador, acorde los antecedentes de mérito que obran en autos, tomará en consideración en favor del contribuyente, la atenuante contemplada en el artículo 107 N° 6 del Código Tributario, esto es, la cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. Teniendo presente además los principios que rigen en materia de derecho administrativo sancionador reconocidos por la jurisprudencia constitucional nacional, a saber: principio de legalidad ( igualdad ante la justicia y derecho de defensa jurídica vinculado al racional y justo procedimiento ), principio de legalidad de la sanción, principio de tipicidad, principio de irretroactividad, principio de proporcionalidad, principio de culpabilidad y la presunción de inocencia, principio “ non bis in ídem “, entre otros. TRIGÉSIMO OCTAVO: Que precisado lo anterior, atendido que ambos delitos contemplados en los incisos 1° y 2° del artículo ya referido , traen aparejadas sendas multas, las que en vista de la atenuante que le favorece conforme lo dispuesto en el citado artículo 107 N° 6 del Código Tributario y considerando su caudal o facultades, se impondrán dichas multas atenuadas; cuyo monto, dada la naturaleza del gravamen burlado por el proceder del sentenciado, se ajustarán al mérito de los antecedentes acompañados en autos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 2, 16, 17, 18,97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974, 2, 3, 10,14, 20, 29, 30,31,32, 41 del D.L. 824 de SE RESUELVE: I.- SE ACOGE el Acta de Denuncia N° 1-6 de fecha 4 de abril de 2013, en cuanto se encuentran acreditadas las comisión de las infracciones tributarias descritas y sancionadas en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, por parte del contribuyente. Ambas consumadas y en calidad de autor. II.- APLÍQUESE al denunciado don FRANCISCO ENRIQUE JARA LEIVA, Cédula de Identidad Nº 13.254.047-0, una multa de treinta y un millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos tres pesos ($31.873.403.-), equivalente al 125 % del perjuicio causado por la comisión de las infracciones tributarias del inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario y del inciso segundo del artículo 97 N° 4 de ese mismo texto legal, por los impuestos defraudados. III.- Conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte de la Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Notifíquese la presente resolución al infractor por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso al correo electrónico y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. mailto:[email protected] 2013-05-31T13:56:41-0400 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.