“SALAH AHUÉS con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT AB-15-00104-2013
RUC N°: 13-9-0000579-7
LAPM/krc
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil trece.
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 18 octubre de 2013, a fojas 50, se
resuelve:
Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal. Por tanto, Resolviendo derechamente
el incidente sobre desistimiento interpuesto por la reclamante, conforme de fojas 50: AUTOS
PARA FALLO.
A LO PRINCIPAL: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 22 de mayo de 2013, don Horacio Salah Ahues, Rut. 2.939.653-1,
abogado jubilado, domiciliados en Alcántara 271, piso 8, Las Condes, comparece interponiendo
Reclamo en contra de la resolución del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio)
que fijó un nuevo avalúo fiscal al bien raíz ubicado en Rosas 1352, Santiago Rol 214-115.
SEGUNDO: El reclamante argumenta haberse configurado las causales de reclamación del
artículo 149, n° 1 y 2 del Código Tributario. Por lo anterior el reclamante solicita al tribunal tener por
presentada reclamación de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que fijo un nuevo
avalúo fiscal al bien raíz materia del reclamo.
TERCERO: Que, con fecha 03 de julio de 2013, a fojas 11, el Tribunal resuelve previo a proveer,
apercibir al reclamante para que subsanara, dentro del plazo de quince días, las omisiones
contenidas en su presentación primitiva que se indican en dicha providencia de conformidad al
artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo de
autos.
CUARTO: Que, con fecha 22 de julio de 2013, a fojas 15, cumplido lo ordenado en resolución de
fecha 03 de julio de 2013, el Tribunal tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario.
QUINTO: Que, con fecha 13 de agosto de 2013, a fojas 17, el Servicio evacua el traslado
conferido, solicitando negarse lugar de conformidad a lo expuesto, con costas.
SEXTO: Que, con fecha 02 de octubre de 2013, el Tribunal resuelve tener por evacuado el
traslado. Además, el Tribunal atendiendo a mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos
sustanciales y pertinentes, resuelve recibir la causa de prueba, abriendo un término probatorio de
veinte días al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario.
Fijándose como punto de la misma, los siguientes:
1.- Hechos y Circunstancias que determinan el valor unitario del metro cuadrado que incide en la
valorización de la Línea 01 de Terrenos, del inmueble materia del reclamo.
2.- Hechos y Circunstancias que determinan el valor del coeficiente guía que incide en la
valorización de la Línea 01 de Terrenos, del inmueble materia del reclamo.
3.- Hechos y Circunstancias que determinan la clasificación de las Líneas 02 y 03 de
Construcciones como Tipo constructivo: Galpones u otra clasificación, del inmueble materia del
reclamo.
4.- Hechos y Circunstancias que determinan la inclusión y clasificación de la Línea 06 de
Construcciones, del inmueble materia del reclamo.
SÉPTIMO: Que, con fecha 04 de octubre, a fojas 33, el Servicio de Impuestos Internos interpuso
recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 02 de octubre de 2013, por la cual se
recibió la causa a prueba. Solicitando tener por interpuesto el recurso, dando a lugar y agregando
un punto de prueba al tenor señalado.
OCTAVO: Que, con fecha 05 de octubre de 2012, a fojas 34, la reclamante solicita tener por
objetado documento, Informe Técnico N°48, del Servicio de Impuestos Internos, ordenado
acompañar en el tercer otrosí, de la resolución de 02 de octubre de 2013.
NOVENO: Que, con fecha 08 de octubre de 2013, a fojas 35, la reclamante interpuso recurso de
reposición en contra de la resolución de fecha 02 de octubre de 2013, por la cual se recibió la
causa a prueba. Solicitando agregar el punto de prueba señalado en el escrito.
DÉCIMO: Que, con fecha 08 de octubre, a fojas 36, el Tribunal resolvió previo a proveer
presentación de fecha 04 de octubre de 2013, que la reclamada indique de forma clara y precisa ,
lo solicitado.
DÉCIMO PRIMERO: Que, con fecha 08 de octubre de 2013, a fojas 38, el Tribunal resuelve tener
presente la objeción del documento, Informe Técnico N°48, del Servicio de Impuestos Internos,
ordenado acompañar en el tercer otrosí, de la resolución de 02 de octubre de 2013, sin perjuicio
del mérito probatorio que se asigne en la sentencia definitiva.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, con fecha 14 de octubre de 2013, a fojas 41, el Tribunal resuelve no ha
lugar al recurso de reposición interpuesto por la reclamante el 08 de octubre de 2013.
DÉCIMO TERCERO: Que, con fecha 14 de octubre de 2013, a fojas 43, cumplido lo ordenado en
resolución de fecha 08 de octubre de 2013, el Tribunal resuelve ha lugar al recurso de reposición
en contra de la resolución de fecha 02 de octubre de 2013, por la cual se recibió la causa a prueba.
Agregándose un quinto punto de prueba: 5.- Hechos y circunstancias que determinan la
clasificación de las líneas 02, 03, 04 y 05 de Construcciones como Tipo Constructivo Galpones u
otra clasificación del inmueble materia del reclamo.
DÉCIMO CUARTO: Que, con fecha 16 de octubre de 2013, a fojas 45, don Horacio Salah Ahues,
Rut. 2.939.653-1, asistido por su abogada doña María Agnes Abusleme Manzur, presentó en
tiempo y forma, desistimiento del reclamo interpuesto con fecha 22 de mayo de 2013. A fojas 48,
se dio traslado a la reclamada del incidente especial de desistimiento, de conformidad a los
artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DÉCIMO QUINTO: Que, con fecha 16 de octubre de 2013, a fojas 46, el Servicio de Impuestos
Internos presenta escrito que a lo principal solicita téngase presente precisiones con respecto a la
tener por objetado documento, Informe Técnico N°48, del Servicio de Impuestos Internos,
ordenado acompañar en el tercer otrosí, de la resolución de 02 de octubre de 2013. En primer
otrosí, en tiempo y forma, presenta lista de testigos. Y en segundo otrosí, en tiempo y forma,
solicita se decrete la inspección personal del Tribunal al inmueble objeto del reclamo.
DÉCIMO SEXTO: Que, con fecha 18 de octubre de 2013, a fojas 50, el Servicio de Impuestos
Internos, debidamente representado por doña Virginia San Juan Ubilla, abogada y con facultades
suficientes, contesto al traslado conferido, allanándose al desistimiento presentado.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2° y
148 del Código Tributario.
DÉCIMO OCTAVO: Que del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se
desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria que
dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que es compartida por parte del Servicio de
Impuestos Internos y cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede
jurisdiccional.
Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° y
148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA RECLAMANTE a fojas 45.
II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en
forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en
el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-10-28T11:22:27-0300
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.