Saltar al contenido
Folium

Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00072-2013 · 28 de octubre de 2014

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00072-2013
RUC
13-9-0000683-1
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “ZEHNDER MARTINEZ con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT: AB-15-00072-2013 RUC N°: 13-9-0000683-1 LAPM/KRC Santiago, veintiocho de octubre de dos mil catorce. VISTOS: Uno. A fojas 01, con fecha 27 de mayo de 2013 comparece doña MARIA VICTORIA ZEHNDER MARTINEZ, Rut. 6.609.311-5, matrona, con domicilio calle Ricardo Lyon 794, Departamento 401, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Dos. Señala que ha sido notificada del proceso de reevaluó de bienes raíces no agrícolas no habitacionales de su propiedad de calle Compañía 1068 Oficina 207 Santiago, Rol de avaluó 00131-695, comuna de Santiago. En este reevaluó no se han considerados los siguientes aspectos: -La propiedad tiene una antigüedad superior a los cincuenta años de construcción. -El avaluó total fijado es dos veces y media superior al valor comercial de la propiedad, reflejado en el valor de venta de la propiedad el año 2007 en la suma de $ 9.000.000.- -Ha existido un error en la determinación de la superficie del terreno construido tanto respecto de la propiedad propiamente tal como de los bienes comunes. -Ha existido un error en la aplicación de las tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos de la propiedad propiamente tal y de los bienes comunes. Tres. De acuerdo a lo expuesto, solicita tener presentado reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario. Se tenga por presentado el reclamo en contra del nuevo avaluó determinado para mi propiedad en el proceso de reevaluó de bienes raíces no agrícola no habitacional, darle curso y en definitiva acogerlo dejando sin efecto el nuevo reevaluó de la propiedad antes indicada. Cuatro. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Copia simple del certificado de dominio vigente de la propiedad. 2.-Fotocopia simple de compraventa de la propiedad año 2007. 3.-Fotocopia simple de compraventa de la propiedad año 2010. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b70feee9-61ce-48db-8dce-7813623480de Timbre Electrónico 2 Quinto. A fojas 06, con fecha 19 de junio de 2013, el Tribunal, a lo principal, tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. Al primer otrosí, tiene por acompañados los documentos singularizados. Sexto. A fojas 08, con fecha 24 de junio de 2013, el Servicio interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 06, que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado del mismo, argumentando que el escrito de reclamación no cumplía con requisitos del artículo 125 del Código Tributario y tampoco señalaba en cuál de las causales del artículo 149, del mismo código, se fundamentaba. A fojas 32 se da traslado a la reclamante. A fojas 34, la reclamante evacua el traslado conferido. Séptimo. A fojas 13, con fecha 11 de julio de 2013, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad materia del reclamo, solicitando desde ya se rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y debida condenación en costas. Octavo. Al evacuar el caso de autos, con respecto a la revisión de la tasación del bien raíz, el Servicio indica que: Respecto de la tasación del bien raíz objeto del presente litigio debe indicarse referente a los dichos del reclamante: a. En cuanto a su antigüedad, la construcción del bien raíz objeto del presente litigio, tiene una antigüedad de 73 años. Su valor unitario se encuentra rebajado en un 58,4%, de acuerdo con lo indicado en la letra C.2 del Anexo N° 3 de la Resolución exenta N° 132 de 31.12.2012. b. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 y 4 de la ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, el actual avalúo fiscal se origina por la aplicación de las pautas y normas vigentes establecidas y valores base aprobados, para el presente reavalúo de bienes raíces no agrícolas, a contar del 01.01.2013. De este modo, se tiene que en relación al avalúo anterior se subió a $23.892.200.- c. A lo indicado por el contribuyente como error en la determinación del terreno construido, se debe puntualizar que por efectos de la aplicación del actual proceso de reavalúo, el avalúo del terreno aumento a $2.629.220.832, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo N° 1 de Resolución exenta No 132 de 31.12.2012. Es importante aclarar que el aumento total del avalúo se produce a causa del prorrateo del avalúo del terreno. La superficie del bien en cuestión es de 1.176 metros cuadrados según el registro vigente. En ese terreno se construyó un edificio de 12 pisos, los cuales se tasan bajo la modalidad de la anterior Ley 6.071 de venta por pisos. La tasación bajo las normas de esta ley implica que las unidades vendibles (departamentos) suman a su avalúo individual, un prorrateo del bien común, que incluye además los sectores construidos determinados comunes, registrándose un porcentaje equivalente al 0.5733% para el caso de la oficina N° 207 en cuestión. d. En cuanto a las tablas de clasificación, en cuanto al terreno, debe tenerse presente que el reclamante no ha adjuntado prueba técnica sobre la materia. Por lo tanto, sus alegaciones se desvirtúan con lo señalado en el punto anterior. Además, debe indicarse s.s. que la oficina se ubica en un edificio que posee estructura de hormigón armado de 12 pisos, actualmente en calidad 3, y su avalúo de construcción bajó, de acuerdo con lo indicado en el Anexo N° 3, letra B.3.4 párrafo antepenúltimo de la Resolución exenta N° 132 de 31.12.2012. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b70feee9-61ce-48db-8dce-7813623480de Timbre Electrónico 3 e. Por tanto, y de acuerdo a lo señalado precedentemente, el avalúo se ajusta a las pautas, normas vigentes, planos de precios y valores unitarios aprobados para el presente periodo de avalúo, y a lo señalado tanto en la ley de Impuesto Territorial 17.235, como a lo señalado en la Resolución exenta N° 132 de 31.12.2012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Se solicita, al evacuar el caso de autos, tener por acompañado, con el debido apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1.- Informe N°3, del Departamento de Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. 2.- Carta aviso a contribuyente sobre reavalúo. Noveno. A fojas 36, con fecha 23 de agosto de 2013, el Tribunal resuelve no acoger el recurso de reposición interpuesto a fojas 08, por cuanto de la lectura del escrito reclamación de fojas 01, este tribunal estima que este cumple con los requisitos mínimos de individualización; y a su vez estima que se fundamenta en el artículo 149, N° 1 y 2.- Así mismo, el Tribunal resuelve tener por evacuado el traslado. Se tienen por acompañados los documentos singularizados. Décimo. A fojas 38, con fecha 20 de febrero 2014, el Tribunal atendiendo al mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir la causa de prueba, abriendo un término probatorio de veinte días al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. Fijándose como puntos de la misma, los siguientes: 1.- ACREDÍTESE la determinación de la superficie del terreno y construcciones que incide en la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo del inmueble materia del reclamo, de conformidad con las normas legales pertinentes. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 2.- ACREDÍTESE la aplicación de las tablas de clasificación del terreno y construcciones que incide en la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo del inmueble materia del reclamo, de conformidad con las normas legales pertinentes. Hechos y circunstancias que lo acreditan. Décimo primero. A fojas 41, de fecha 25 de febrero de 2014, el Servicio de Impuestos Internos a lo principal presenta lista de testigos que depondrá por esa parte. Al segundo otrosí, acompaña Ampliación del Informe relativo a la tasación del inmueble Rol 131-695 de Santiago Centro. Décimo segundo. A fojas 56, de fecha 04 de marzo de 2014, el Tribunal, a lo principal, resuelve tener por acompañada, en tiempo y forma, la lista de testigos que depondrá por la parte reclamada. Al primer otrosí, cita a los testigos a comparecer a declarar el día 18 de marzo de 2014, en las dependencias del Tribunal. Al segundo otrosí, tiene por acompañados los documentos individualizados. Décimo tercero. A fojas 67, de fecha 18 de marzo de 2014, el Servicio de Impuestos Internos solicita tener por acompañado los siguientes documentos: 1.- Informe de fecha 17.03.2014 emitido por el Departamento de Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. 2.- Registro de Tasación de Predio No Agrícola de fecha 17.03.2014 emitido por el Departamento de Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b70feee9-61ce-48db-8dce-7813623480de Timbre Electrónico 4 Impuestos Internos. A fojas 76, de fecha 19 de marzo de 2014, el Tribunal, resuelve tener por acompañados los documentos individualizados a fojas 67. Décimo cuarto. A fojas 74, de fecha 18 de marzo de 2014, se lleva a efecto la audiencia testimonial decretada en autos, con la asistencia del Servicio de Impuestos Internos representado por la abogada Patricia Nilo Piña. Procediendo a rendir Prueba Testimonial ofrecida por la parte reclamada, presentándose a esta audiencia los testigos Rodrigo Valdés Molina y Alvaro Droguett Cornejo, deponiendo al tenor de los puntos de prueba. El testigo 1 se refiere a que la superficie del terreno y de las construcciones son las que están establecidas en el registro vigente del catastro del SII, la cual se determinó con información entregada por el Departamento de Obras de la I. Municipalidad de Santiago, por lo cual se estima que no existen errores ni en el terreno ni en la construcción. Además en relación al aumento del avalúo fiscal del inmueble reclamado explica que el reavalúo 2013 fija nuevas normas, nuevos métodos y resoluciones y estudios, mediante los cuales se determinan también nuevos avalúos, estos nuevos avalúos son totalmente independientes a los avalúos que dieron como resultados el avalúo 2006, por lo tanto la comparación entre uno y otro no es válida ya que habla de distintos momentos en el tiempo y por lo tanto distintos valores. Se aplicó al inmueble la guía técnica para otras construcciones existente en la resolución 132 de 2013, aplicada en terreno se corroboro que clase y calidad que está clasificada la propiedad coincide con lo registrado en el SII en el marco del reavalúo 2013, esta es hormigón armado calidad media. Con respecto a la diferencia presentada entre el avalúo 2006 y el avalúo 2013, agrega que para el reavalúo 2006, específicamente esta propiedad presento un reclamo de avalúo a través del formulario 2835, a través del cual el Servicio realizo una modificación al avalúo del terreno del bien común, con el fin de bajar el avalúo de las unidades asociadas a él, esto se realizó a través de un coeficiente corrector al terreno del bien común del 0.05 que estaba estipulado en la Circular N°10 del 2006, es decir del 95% del valor de este, todo esto dentro del marco del avalúo 2006. En el marco del avalúo 2013 el Servicio considera que el avalúo de las unidades asociadas al bien común esta correcto por lo cual no amerita ningún coeficiente corrector, además según la nueva resolución y la nueva metodología, tampoco existe este coeficiente corrector de aplicación. Por último según el estudio que realizo el Servicio en esta ocasión, revisando venta de propiedades en la misma copropiedad, muestras que se acompañan en el informe, el avalúo fiscal seria un 25% menor al comercial. El testigo 2 se refiere a si se consideró la edad de la construcción en el avalúo del inmueble. Según los registros del SII el departamento rol 131-695 que pertenece al bien común 131-90123, cuyo año de construcción es de 1941, tiene 73 años de antigüedad, en el registro de tasación cuenta con un coeficiente de depreciación que le rebaja en un 58% el avalúo de la construcción, dicho coeficiente tiene como máximo un 60%. Esto quiere decir que el avalúo actual de la propiedad considera la antigüedad de la construcción depreciando siempre los años de antigüedad de esta. Décimo quinto. A fojas 78, de fecha 07 de octubre de 2014, se decreta AUTOS PARA FALLO. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b70feee9-61ce-48db-8dce-7813623480de Timbre Electrónico 5 CONSIDERANDO: PRIMERO: A fojas 01, con fecha 27 de mayo de 2013 comparece doña MARIA VICTORIA ZEHNDER MARTINEZ, Rut. 6.609.311-5, matrona, con domicilio calle Ricardo Lyon 794, Departamento 401, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución y los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que a fojas 13, con fecha 11 de julio de 2013, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad materia del reclamo, solicitando desde ya se rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y debida condenación en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de la presente resolución, los cuales se dan por reproducidos. TERCERO: Que el Tribunal a fojas 38, con fecha 20 de febrero de 2014, resuelve atendiendo a mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, recibir la causa de prueba. Fijándose como punto de la misma, el siguiente: 1.- ACREDÍTESE la determinación de la superficie del terreno y construcciones que incide en la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo del inmueble materia del reclamo, de conformidad con las normas legales pertinentes. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 2.- ACREDÍTESE la aplicación de las tablas de clasificación del terreno y construcciones que incide en la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo del inmueble materia del reclamo, de conformidad con las normas legales pertinentes. Hechos y circunstancias que lo acreditan. CUARTO: Durante el término probatorio las partes rindieron pruebas de distinta naturaleza. La parte reclamante presento: 1.- Copia simple del certificado de dominio vigente de la propiedad. 2.-Fotocopia simple de compraventa de la propiedad año 2007. 3.-Fotocopia simple de compraventa de la propiedad año 2010. La parte reclamada presentó: 1.- Informe N°3, del Departamento de Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. 2.- Carta aviso a contribuyente sobre reavalúo. 3.- Ampliación del Informe relativo a la tasación del inmueble Rol 131-695 de Santiago Centro. 4.- Informe de fecha 17.03.2014 emitido por el Departamento de Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. 5.- Registro de Tasación de Predio No Agrícola de fecha 17.03.2014 emitido por el Departamento de Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. QUINTO: De la lectura del escrito reclamo, a fojas 01 de autos, el traslado conferido por el Servicio de Impuestos Internos y la aplicación de la Resolución Exenta N°132 de 2012, con sus anexos, se observa que lo discutido en relación al avalúo del inmueble materia del reclamo es: - Antigüedad de la construcción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b70feee9-61ce-48db-8dce-7813623480de Timbre Electrónico 6 - Relación del avalúo fiscal y el avalúo comercial de la propiedad. - La determinación de la superficie del terreno del bien común y las construcciones. - La aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo. SEXTO: Que de acuerdo a los registros del Servicio de Impuestos Internos, este señala que la propiedad tiene una antigüedad de 73 años, lo cual es considerado para el respectivo cálculo del avalúo, aplicando a la construcción un coeficiente de 0,416, lo que significa que se rebaja en un 58%. No existiendo por parte del reclamante prueba técnica alguna que desvirtúe lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos al evacuar el traslado y ratificado en la audiencia testimonial por el testigo que presento la parte reclamada. SÉPTIMO: Referido a la relación del valor comercial y el avalúo fiscal, la normativa vigente con respecto no señala ninguna relación expresa entre ambas valorizaciones. A mayor abundamiento, el Servicio, acompaña en la “Ampliación Informe 131-695” a fojas 43 de autos, una muestra de enajenaciones de bienes raíces, formulario 2890, que determinan que el valor del avalúo fiscal está por debajo del avalúo comercial. Agrega el Servicio, al evacuar el traslado, que el aumento del avalúo fiscal tiene directa relación al aumento del valor de suelo, no así a la valorización de la construcción. Siendo el prorrateo de los bienes comunes la parte que tiene una mayor influencia en la valorización final del avalúo. OCTAVO: Que siendo uno de los aspectos discutidos, la determinación de la superficie, no existe prueba técnica aportada por la parte reclamante que desvirtúe lo señalado por el Servicio en los documentos acompañados. NOVENO: La aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo. Al observar el detalle catastral del inmueble reclamado y el bien común asociado, acompañados ambos por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 44 y 45 de autos, señalando lo siguiente: Con respecto al inmueble reclamado rol 131-695: LINEAS DE CONSTRUCCION LIN CL C AÑO PS D CE CANTIDAD GUIA CORR EDAD OTROS AVALUO AL 2013/1 1 B 3 1940 12 O 37 1,00 1,00 0,416 1,00 6.021.104 Con respecto al bien común asociado al inmueble reclamado: LINEAS DE CONSTRUCCION LIN CL C AÑO PS D CE CANTIDAD GUIA CORR EDAD OTROS AVALUO AL 2013/1 1 B 3 1940 12 C 2.855 1,00 1,00 0,416 1,00 464.601.413 2 B 4 1940 12 L SB 311 1,00 1,00 0,416 1,00 23.410.768 488.012.181 La reclamante no especifica cual sería el error, con respecto a que factor del cálculo del avalúo del inmueble. Así mismo no presenta prueba alguna que demuestre el error o permita desvirtuar lo señalado por el Servicio. DECIMO: Que este Tribunal está obligado a resolver lo que está sometido a su conocimiento y atendido a que el reavalúo reclamado es un acto administrativo y estos Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b70feee9-61ce-48db-8dce-7813623480de Timbre Electrónico 7 gozan de presunción de validez entre otras características. Además, no habiéndose aportado antecedentes en el proceso que acrediten que existe un error en la determinación de las superficies, en la aplicación de las tablas de clasificación ni en la determinación de la antigüedad de la propiedad, no desvirtuando así el reclamante lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos que permita concluir que el avalúo deba ser corregido. Desde este punto de vista este Tribunal estima procedente confirmar la determinación fiscal. Por lo visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 149 y siguientes del Código Tributario; artículos 19 y siguientes del Código Civil que establecen las reglas de interpretación de la ley, los artículos 159 y 170 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; Ley N°20.650; Ley 20.322, Resolución Exenta N°132 del Servicio de Impuestos Internos, Ley General de Urbanismo y Construcción, Auto Acordado sobre la forma de las sentencias, y demás disposiciones pertinentes; y las pruebas aportadas y valoradas de acuerdo a las reglas de la sana critica, tomando en especial consideración su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión. SE RESUELVE: I. NO HA LUGAR al reclamo de fojas 01, con fecha 27 de mayo de 2013 que interpuso doña Maria Victoria Zehnder Martinez, Rut. 6.609.311-5, matrona, con domicilio calle Ricardo Lyon 794, Departamento 401, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1. Confírmese el avalúo reclamado. II. NO SE CONDENA EN COSTAS, por haber existido motivo plausible para litigar. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b70feee9-61ce-48db-8dce-7813623480de Timbre Electrónico 2014-10-28T15:44:54-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.