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“ZEHNDER MARTINEZ con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: AB-15-00072-2013
RUC N°: 13-9-0000683-1
LAPM/KRC
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
Uno. A fojas 01, con fecha 27 de mayo de 2013 comparece doña MARIA VICTORIA
ZEHNDER MARTINEZ, Rut. 6.609.311-5, matrona, con domicilio calle Ricardo Lyon 794,
Departamento 401, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo reclamo
en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del
Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por
don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos
domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, conforme a los
antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Dos. Señala que ha sido notificada del proceso de reevaluó de bienes raíces no agrícolas
no habitacionales de su propiedad de calle Compañía 1068 Oficina 207 Santiago, Rol de
avaluó 00131-695, comuna de Santiago.
En este reevaluó no se han considerados los siguientes aspectos:
-La propiedad tiene una antigüedad superior a los cincuenta años de construcción.
-El avaluó total fijado es dos veces y media superior al valor comercial de la propiedad,
reflejado en el valor de venta de la propiedad el año 2007 en la suma de $ 9.000.000.-
-Ha existido un error en la determinación de la superficie del terreno construido tanto
respecto de la propiedad propiamente tal como de los bienes comunes.
-Ha existido un error en la aplicación de las tablas de clasificación de las construcciones y
de los terrenos de la propiedad propiamente tal y de los bienes comunes.
Tres. De acuerdo a lo expuesto, solicita tener presentado reclamo de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario. Se tenga por presentado el reclamo en
contra del nuevo avaluó determinado para mi propiedad en el proceso de reevaluó de
bienes raíces no agrícola no habitacional, darle curso y en definitiva acogerlo dejando sin
efecto el nuevo reevaluó de la propiedad antes indicada.
Cuatro. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Copia simple del
certificado de dominio vigente de la propiedad. 2.-Fotocopia simple de compraventa de la
propiedad año 2007. 3.-Fotocopia simple de compraventa de la propiedad año 2010.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-10-2014.
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Quinto. A fojas 06, con fecha 19 de junio de 2013, el Tribunal, a lo principal, tiene por
interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 132 del Código Tributario. Al primer otrosí, tiene por acompañados los
documentos singularizados.
Sexto. A fojas 08, con fecha 24 de junio de 2013, el Servicio interpone recurso de
reposición en contra de la resolución de fojas 06, que tuvo por interpuesto el reclamo y
confirió traslado del mismo, argumentando que el escrito de reclamación no cumplía con
requisitos del artículo 125 del Código Tributario y tampoco señalaba en cuál de las
causales del artículo 149, del mismo código, se fundamentaba. A fojas 32 se da traslado a
la reclamante. A fojas 34, la reclamante evacua el traslado conferido.
Séptimo. A fojas 13, con fecha 11 de julio de 2013, el Servicio, en lo principal, evacúa el
traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo
tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad materia del reclamo,
solicitando desde ya se rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y debida
condenación en costas.
Octavo. Al evacuar el caso de autos, con respecto a la revisión de la tasación del bien
raíz, el Servicio indica que:
Respecto de la tasación del bien raíz objeto del presente litigio debe indicarse referente a
los dichos del reclamante:
a. En cuanto a su antigüedad, la construcción del bien raíz objeto del presente litigio, tiene
una antigüedad de 73 años. Su valor unitario se encuentra rebajado en un 58,4%, de
acuerdo con lo indicado en la letra C.2 del Anexo N° 3 de la Resolución exenta N° 132 de
31.12.2012.
b. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 y 4 de la ley 17.235 sobre Impuesto
Territorial, el actual avalúo fiscal se origina por la aplicación de las pautas y normas
vigentes establecidas y valores base aprobados, para el presente reavalúo de bienes
raíces no agrícolas, a contar del 01.01.2013. De este modo, se tiene que en relación al
avalúo anterior se subió a $23.892.200.-
c. A lo indicado por el contribuyente como error en la determinación del terreno
construido, se debe puntualizar que por efectos de la aplicación del actual proceso de
reavalúo, el avalúo del terreno aumento a $2.629.220.832, de acuerdo con lo dispuesto en
el Anexo N° 1 de Resolución exenta No 132 de 31.12.2012.
Es importante aclarar que el aumento total del avalúo se produce a causa del prorrateo
del avalúo del terreno. La superficie del bien en cuestión es de 1.176 metros cuadrados
según el registro vigente. En ese terreno se construyó un edificio de 12 pisos, los cuales
se tasan bajo la modalidad de la anterior Ley 6.071 de venta por pisos. La tasación bajo
las normas de esta ley implica que las unidades vendibles (departamentos) suman a su
avalúo individual, un prorrateo del bien común, que incluye además los sectores
construidos determinados comunes, registrándose un porcentaje equivalente al 0.5733%
para el caso de la oficina N° 207 en cuestión.
d. En cuanto a las tablas de clasificación, en cuanto al terreno, debe tenerse presente que
el reclamante no ha adjuntado prueba técnica sobre la materia. Por lo tanto, sus
alegaciones se desvirtúan con lo señalado en el punto anterior. Además, debe indicarse
s.s. que la oficina se ubica en un edificio que posee estructura de hormigón armado de 12
pisos, actualmente en calidad 3, y su avalúo de construcción bajó, de acuerdo con lo
indicado en el Anexo N° 3, letra B.3.4 párrafo antepenúltimo de la Resolución exenta N°
132 de 31.12.2012.
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e. Por tanto, y de acuerdo a lo señalado precedentemente, el avalúo se ajusta a las
pautas, normas vigentes, planos de precios y valores unitarios aprobados para el presente
periodo de avalúo, y a lo señalado tanto en la ley de Impuesto Territorial 17.235, como a
lo señalado en la Resolución exenta N° 132 de 31.12.2012, emitida por el Servicio de
Impuestos Internos.
Se solicita, al evacuar el caso de autos, tener por acompañado, con el debido
apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1.- Informe N°3, del Departamento de
Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. 2.- Carta aviso
a contribuyente sobre reavalúo.
Noveno. A fojas 36, con fecha 23 de agosto de 2013, el Tribunal resuelve no acoger el
recurso de reposición interpuesto a fojas 08, por cuanto de la lectura del escrito
reclamación de fojas 01, este tribunal estima que este cumple con los requisitos mínimos
de individualización; y a su vez estima que se fundamenta en el artículo 149, N° 1 y 2.-
Así mismo, el Tribunal resuelve tener por evacuado el traslado. Se tienen por
acompañados los documentos singularizados.
Décimo. A fojas 38, con fecha 20 de febrero 2014, el Tribunal atendiendo al mérito de
autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir
la causa de prueba, abriendo un término probatorio de veinte días al tenor de lo dispuesto
en el artículo 132 del Código Tributario.
Fijándose como puntos de la misma, los siguientes:
1.- ACREDÍTESE la determinación de la superficie del terreno y construcciones que incide
en la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo del inmueble materia del reclamo, de
conformidad con las normas legales pertinentes. Hechos y circunstancias que lo
acreditan.
2.- ACREDÍTESE la aplicación de las tablas de clasificación del terreno y construcciones
que incide en la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo del inmueble materia del
reclamo, de conformidad con las normas legales pertinentes. Hechos y circunstancias que
lo acreditan.
Décimo primero. A fojas 41, de fecha 25 de febrero de 2014, el Servicio de Impuestos
Internos a lo principal presenta lista de testigos que depondrá por esa parte. Al segundo
otrosí, acompaña Ampliación del Informe relativo a la tasación del inmueble Rol 131-695
de Santiago Centro.
Décimo segundo. A fojas 56, de fecha 04 de marzo de 2014, el Tribunal, a lo principal,
resuelve tener por acompañada, en tiempo y forma, la lista de testigos que depondrá por
la parte reclamada. Al primer otrosí, cita a los testigos a comparecer a declarar el día 18
de marzo de 2014, en las dependencias del Tribunal. Al segundo otrosí, tiene por
acompañados los documentos individualizados.
Décimo tercero. A fojas 67, de fecha 18 de marzo de 2014, el Servicio de Impuestos
Internos solicita tener por acompañado los siguientes documentos: 1.- Informe de fecha
17.03.2014 emitido por el Departamento de Avaluaciones de la XIII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. 2.- Registro de
Tasación de Predio No Agrícola de fecha 17.03.2014 emitido por el Departamento de
Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de
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Impuestos Internos. A fojas 76, de fecha 19 de marzo de 2014, el Tribunal, resuelve tener
por acompañados los documentos individualizados a fojas 67.
Décimo cuarto. A fojas 74, de fecha 18 de marzo de 2014, se lleva a efecto la audiencia
testimonial decretada en autos, con la asistencia del Servicio de Impuestos Internos
representado por la abogada Patricia Nilo Piña. Procediendo a rendir Prueba Testimonial
ofrecida por la parte reclamada, presentándose a esta audiencia los testigos Rodrigo
Valdés Molina y Alvaro Droguett Cornejo, deponiendo al tenor de los puntos de prueba.
El testigo 1 se refiere a que la superficie del terreno y de las construcciones son las que
están establecidas en el registro vigente del catastro del SII, la cual se determinó con
información entregada por el Departamento de Obras de la I. Municipalidad de Santiago,
por lo cual se estima que no existen errores ni en el terreno ni en la construcción. Además
en relación al aumento del avalúo fiscal del inmueble reclamado explica que el reavalúo
2013 fija nuevas normas, nuevos métodos y resoluciones y estudios, mediante los cuales
se determinan también nuevos avalúos, estos nuevos avalúos son totalmente
independientes a los avalúos que dieron como resultados el avalúo 2006, por lo tanto la
comparación entre uno y otro no es válida ya que habla de distintos momentos en el
tiempo y por lo tanto distintos valores. Se aplicó al inmueble la guía técnica para otras
construcciones existente en la resolución 132 de 2013, aplicada en terreno se corroboro
que clase y calidad que está clasificada la propiedad coincide con lo registrado en el SII
en el marco del reavalúo 2013, esta es hormigón armado calidad media.
Con respecto a la diferencia presentada entre el avalúo 2006 y el avalúo 2013, agrega
que para el reavalúo 2006, específicamente esta propiedad presento un reclamo de
avalúo a través del formulario 2835, a través del cual el Servicio realizo una modificación
al avalúo del terreno del bien común, con el fin de bajar el avalúo de las unidades
asociadas a él, esto se realizó a través de un coeficiente corrector al terreno del bien
común del 0.05 que estaba estipulado en la Circular N°10 del 2006, es decir del 95% del
valor de este, todo esto dentro del marco del avalúo 2006. En el marco del avalúo 2013 el
Servicio considera que el avalúo de las unidades asociadas al bien común esta correcto
por lo cual no amerita ningún coeficiente corrector, además según la nueva resolución y la
nueva metodología, tampoco existe este coeficiente corrector de aplicación. Por último
según el estudio que realizo el Servicio en esta ocasión, revisando venta de propiedades
en la misma copropiedad, muestras que se acompañan en el informe, el avalúo fiscal
seria un 25% menor al comercial.
El testigo 2 se refiere a si se consideró la edad de la construcción en el avalúo del
inmueble. Según los registros del SII el departamento rol 131-695 que pertenece al bien
común 131-90123, cuyo año de construcción es de 1941, tiene 73 años de antigüedad, en
el registro de tasación cuenta con un coeficiente de depreciación que le rebaja en un 58%
el avalúo de la construcción, dicho coeficiente tiene como máximo un 60%. Esto quiere
decir que el avalúo actual de la propiedad considera la antigüedad de la construcción
depreciando siempre los años de antigüedad de esta.
Décimo quinto. A fojas 78, de fecha 07 de octubre de 2014, se decreta AUTOS PARA
FALLO.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: A fojas 01, con fecha 27 de mayo de 2013 comparece doña MARIA
VICTORIA ZEHNDER MARTINEZ, Rut. 6.609.311-5, matrona, con domicilio calle Ricardo
Lyon 794, Departamento 401, Comuna de Providencia, Región Metropolitana,
interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional
Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9,
representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut
N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el
Servicio), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, conforme
a los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta
resolución y los cuales se dan por reproducidos.
SEGUNDO: Que a fojas 13, con fecha 11 de julio de 2013, el Servicio, en lo principal,
evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del
reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad materia del reclamo,
solicitando desde ya se rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y debida
condenación en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho ya
expuestos en la parte expositiva de la presente resolución, los cuales se dan por
reproducidos.
TERCERO: Que el Tribunal a fojas 38, con fecha 20 de febrero de 2014, resuelve
atendiendo a mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y
pertinentes, recibir la causa de prueba. Fijándose como punto de la misma, el siguiente:
1.- ACREDÍTESE la determinación de la superficie del terreno y construcciones que incide
en la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo del inmueble materia del reclamo, de
conformidad con las normas legales pertinentes. Hechos y circunstancias que lo
acreditan. 2.- ACREDÍTESE la aplicación de las tablas de clasificación del terreno y
construcciones que incide en la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo del
inmueble materia del reclamo, de conformidad con las normas legales pertinentes.
Hechos y circunstancias que lo acreditan.
CUARTO: Durante el término probatorio las partes rindieron pruebas de distinta
naturaleza.
La parte reclamante presento: 1.- Copia simple del certificado de dominio vigente de la
propiedad. 2.-Fotocopia simple de compraventa de la propiedad año 2007. 3.-Fotocopia
simple de compraventa de la propiedad año 2010.
La parte reclamada presentó: 1.- Informe N°3, del Departamento de Avaluaciones de la
XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. 2.- Carta aviso a contribuyente
sobre reavalúo. 3.- Ampliación del Informe relativo a la tasación del inmueble Rol 131-695
de Santiago Centro. 4.- Informe de fecha 17.03.2014 emitido por el Departamento de
Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de
Impuestos Internos. 5.- Registro de Tasación de Predio No Agrícola de fecha 17.03.2014
emitido por el Departamento de Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana
Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
QUINTO: De la lectura del escrito reclamo, a fojas 01 de autos, el traslado conferido por el
Servicio de Impuestos Internos y la aplicación de la Resolución Exenta N°132 de 2012,
con sus anexos, se observa que lo discutido en relación al avalúo del inmueble materia
del reclamo es:
- Antigüedad de la construcción.
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- Relación del avalúo fiscal y el avalúo comercial de la propiedad.
- La determinación de la superficie del terreno del bien común y las construcciones.
- La aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una
parte del mismo.
SEXTO: Que de acuerdo a los registros del Servicio de Impuestos Internos, este señala
que la propiedad tiene una antigüedad de 73 años, lo cual es considerado para el
respectivo cálculo del avalúo, aplicando a la construcción un coeficiente de 0,416, lo que
significa que se rebaja en un 58%. No existiendo por parte del reclamante prueba técnica
alguna que desvirtúe lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos al evacuar el
traslado y ratificado en la audiencia testimonial por el testigo que presento la parte
reclamada.
SÉPTIMO: Referido a la relación del valor comercial y el avalúo fiscal, la normativa
vigente con respecto no señala ninguna relación expresa entre ambas valorizaciones.
A mayor abundamiento, el Servicio, acompaña en la “Ampliación Informe 131-695” a fojas
43 de autos, una muestra de enajenaciones de bienes raíces, formulario 2890, que
determinan que el valor del avalúo fiscal está por debajo del avalúo comercial.
Agrega el Servicio, al evacuar el traslado, que el aumento del avalúo fiscal tiene directa
relación al aumento del valor de suelo, no así a la valorización de la construcción. Siendo
el prorrateo de los bienes comunes la parte que tiene una mayor influencia en la
valorización final del avalúo.
OCTAVO: Que siendo uno de los aspectos discutidos, la determinación de la superficie,
no existe prueba técnica aportada por la parte reclamante que desvirtúe lo señalado por el
Servicio en los documentos acompañados.
NOVENO: La aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una
parte del mismo.
Al observar el detalle catastral del inmueble reclamado y el bien común asociado,
acompañados ambos por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 44 y 45 de autos,
señalando lo siguiente:
Con respecto al inmueble reclamado rol 131-695:
LINEAS DE CONSTRUCCION
LIN CL C AÑO PS D CE CANTIDAD GUIA CORR EDAD OTROS AVALUO AL
2013/1
1 B 3 1940 12 O 37 1,00 1,00 0,416 1,00 6.021.104
Con respecto al bien común asociado al inmueble reclamado:
LINEAS DE CONSTRUCCION
LIN CL C AÑO PS D CE CANTIDAD GUIA CORR EDAD OTROS AVALUO AL
2013/1
1 B 3 1940 12 C 2.855 1,00 1,00 0,416 1,00 464.601.413
2 B 4 1940 12 L SB 311 1,00 1,00 0,416 1,00 23.410.768
488.012.181
La reclamante no especifica cual sería el error, con respecto a que factor del cálculo del
avalúo del inmueble. Así mismo no presenta prueba alguna que demuestre el error o
permita desvirtuar lo señalado por el Servicio.
DECIMO: Que este Tribunal está obligado a resolver lo que está sometido a su
conocimiento y atendido a que el reavalúo reclamado es un acto administrativo y estos
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gozan de presunción de validez entre otras características. Además, no habiéndose
aportado antecedentes en el proceso que acrediten que existe un error en la
determinación de las superficies, en la aplicación de las tablas de clasificación ni en la
determinación de la antigüedad de la propiedad, no desvirtuando así el reclamante lo
expuesto por el Servicio de Impuestos Internos que permita concluir que el avalúo deba
ser corregido. Desde este punto de vista este Tribunal estima procedente confirmar la
determinación fiscal.
Por lo visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 149 y siguientes del Código
Tributario; artículos 19 y siguientes del Código Civil que establecen las reglas de
interpretación de la ley, los artículos 159 y 170 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nº
17.235, sobre Impuesto Territorial; Ley N°20.650; Ley 20.322, Resolución Exenta N°132
del Servicio de Impuestos Internos, Ley General de Urbanismo y Construcción, Auto
Acordado sobre la forma de las sentencias, y demás disposiciones pertinentes; y las
pruebas aportadas y valoradas de acuerdo a las reglas de la sana critica, tomando en
especial consideración su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión.
SE RESUELVE:
I. NO HA LUGAR al reclamo de fojas 01, con fecha 27 de mayo de 2013 que
interpuso doña Maria Victoria Zehnder Martinez, Rut. 6.609.311-5, matrona,
con domicilio calle Ricardo Lyon 794, Departamento 401, Comuna de
Providencia, Región Metropolitana, en contra del reavalúo realizado por la
Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT
N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman
González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1. Confírmese el avalúo
reclamado.
II. NO SE CONDENA EN COSTAS, por haber existido motivo plausible para litigar.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el
artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.