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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00103-2013 · 30 de octubre de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00103-2013
RUC
13-9-0000846-K
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SALAH AHUÉS con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT AB-15-00103-2013 RUC N°: 13-9-0000846-K LAPM/krc Santiago, treinta de octubre de dos mil trece. Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 18 octubre de 2013, a fojas 47, se resuelve: Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal. Por tanto, Resolviendo derechamente el incidente sobre desistimiento interpuesto por la reclamante, conforme de fojas 44: AUTOS PARA FALLO. A LO PRINCIPAL: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de mayo de 2013, don Horacio Salah Ahues, Rut. 2.939.653-1, abogado jubilado, domiciliados en Alcántara 271, piso 8, Las Condes, comparece interponiendo Reclamo en contra de la resolución del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio) que fijó un nuevo avalúo fiscal al bien raíz ubicado en San Francisco 105, Santiago, Rol 434-1. SEGUNDO: El reclamante argumenta haberse configurado las causales de reclamación del artículo 149, n° 1 y 2 del Código Tributario. Por lo anterior el reclamante solicita al Tribunal tener por presentada reclamación de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que fijo un nuevo avalúo fiscal al bien raíz materia del reclamo. TERCERO: Que, con fecha 03 de julio de 2013, a fojas 08, el Tribunal resuelve previo a proveer, apercibir al reclamante para que subsanara, dentro del plazo de quince días, las omisiones contenidas en su presentación primitiva que se indican en dicha providencia de conformidad al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo de autos. CUARTO: Que, con fecha 22 de julio de 2013, a fojas 12, cumplido lo ordenado en resolución de fecha 03 de julio de 2013, el Tribunal tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. QUINTO: Que, con fecha 26 de julio, rolante a fojas 14, el Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 22 de julio, rolante a fojas 12, que resuelve Traslado al recurso de reclamación de fojas 1, fundado en que no es posible verificar en el escrito de reclamo ninguna de las causales previstas en el artículo 149 del Código Tributario. Con fecha 31 de julio de 2013, a fojas 18, se dio traslado a la reclamante del recurso interpuesto. SEXTO: Que, con fecha 03 de agosto de 2013, a fojas 20, la reclamante evacúa traslado conferido de la resolución de fecha 26 de julio de 2013, solicitando se rechace el recurso de reposición presentado por el Servicio. SÉPTIMO: Que, con fecha 13 de agosto de 2013, a fojas 23, el Servicio evacúa el traslado conferido, solicitando rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y debida condenación en costas. OCTAVO: Que, con fecha 01 de octubre de 2013, a fojas 36, el Tribunal resuelve tener por evacuado el traslado presentado por la reclamante, de fecha 03 de agosto. Además resuelve no ha lugar al recurso de reposición interpuesto por el Servicio el 26 de Julio de 2013. Asimismo resuelve tener por evacuado el traslado del escrito reclamo conferido al Servicio de Impuestos Internos. NOVENO: Que, con fecha 04 de octubre de 2013, a fojas 38, la reclamante solicita tener por objetado el Informe Técnico N°46, de 25 de julio de 2013 del Servicio de Impuestos Internos, acompañado en el tercer otrosí de la resolución del 01 de octubre de 2013. DÉCIMO: Que, con fecha 09 de octubre de 2013, a fojas 39, el Tribunal resuelve, téngase presente la objeción del documento, Informe Técnico N°46, del Servicio de Impuestos Internos, ordenado acompañar en la resolución del 01 de octubre de 2013, sin perjuicio del mérito probatorio que se asigne en la sentencia definitiva. DÉCIMO PRIMERO: Que, con fecha 10 de octubre, a fojas 41, el Servicio solicita téngase presente las precisiones en relación a la presentación del reclamante de fecha 4 de octubre de 2013, señaladas en el escrito. DÉCIMO SEGUNDO: Que, con fecha 11 de octubre de 2013, a fojas 42, el Tribunal resuelve tener presente las precisiones en relación a la presentación de fecha 4 de octubre de 2013, sin perjuicio del mérito probatorio que se le asigne en la sentencia definitiva. DÉCIMO TERCERO: Que, con fecha 16 de octubre de 2013, a fojas 44, don Horacio Salah Ahues, Rut. 2.939.653-1, asistido por su abogada doña María Agnes Abusleme Manzur, presentó en tiempo y forma, desistimiento del reclamo interpuesto con fecha 28 de mayo de 2013. A fojas 45, se dio traslado a la reclamada del incidente especial de desistimiento, de conformidad a los artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. DÉCIMO CUARTO: Que, con fecha 18 de octubre de 2013, a fojas 47, el Servicio de Impuestos Internos, debidamente representado por doña Virginia San Juan Ubilla, abogada y con facultades suficientes, contesto al traslado conferido, allanándose al desistimiento presentado. DÉCIMO QUINTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2° y 148 del Código Tributario. DÉCIMO SEXTO: Que del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que es compartida por parte del Servicio de Impuestos Internos y cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA RECLAMANTE a fojas 44. II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-10-30T09:17:11-0300 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.