“SALAH AHUÉS con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT AB-15-00103-2013
RUC N°: 13-9-0000846-K
LAPM/krc
Santiago, treinta de octubre de dos mil trece.
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 18 octubre de 2013, a fojas 47, se
resuelve:
Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal. Por tanto, Resolviendo derechamente
el incidente sobre desistimiento interpuesto por la reclamante, conforme de fojas 44: AUTOS
PARA FALLO.
A LO PRINCIPAL: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 28 de mayo de 2013, don Horacio Salah Ahues, Rut. 2.939.653-1,
abogado jubilado, domiciliados en Alcántara 271, piso 8, Las Condes, comparece interponiendo
Reclamo en contra de la resolución del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio)
que fijó un nuevo avalúo fiscal al bien raíz ubicado en San Francisco 105, Santiago, Rol 434-1.
SEGUNDO: El reclamante argumenta haberse configurado las causales de reclamación del
artículo 149, n° 1 y 2 del Código Tributario. Por lo anterior el reclamante solicita al Tribunal tener
por presentada reclamación de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que fijo un nuevo
avalúo fiscal al bien raíz materia del reclamo.
TERCERO: Que, con fecha 03 de julio de 2013, a fojas 08, el Tribunal resuelve previo a proveer,
apercibir al reclamante para que subsanara, dentro del plazo de quince días, las omisiones
contenidas en su presentación primitiva que se indican en dicha providencia de conformidad al
artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo de
autos.
CUARTO: Que, con fecha 22 de julio de 2013, a fojas 12, cumplido lo ordenado en resolución de
fecha 03 de julio de 2013, el Tribunal tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario.
QUINTO: Que, con fecha 26 de julio, rolante a fojas 14, el Servicio de Impuestos Internos interpuso
recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 22 de julio, rolante a fojas 12, que
resuelve Traslado al recurso de reclamación de fojas 1, fundado en que no es posible verificar en el
escrito de reclamo ninguna de las causales previstas en el artículo 149 del Código Tributario. Con
fecha 31 de julio de 2013, a fojas 18, se dio traslado a la reclamante del recurso interpuesto.
SEXTO: Que, con fecha 03 de agosto de 2013, a fojas 20, la reclamante evacúa traslado conferido
de la resolución de fecha 26 de julio de 2013, solicitando se rechace el recurso de reposición
presentado por el Servicio.
SÉPTIMO: Que, con fecha 13 de agosto de 2013, a fojas 23, el Servicio evacúa el traslado
conferido, solicitando rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y debida
condenación en costas.
OCTAVO: Que, con fecha 01 de octubre de 2013, a fojas 36, el Tribunal resuelve tener por
evacuado el traslado presentado por la reclamante, de fecha 03 de agosto. Además resuelve no ha
lugar al recurso de reposición interpuesto por el Servicio el 26 de Julio de 2013. Asimismo resuelve
tener por evacuado el traslado del escrito reclamo conferido al Servicio de Impuestos Internos.
NOVENO: Que, con fecha 04 de octubre de 2013, a fojas 38, la reclamante solicita tener por
objetado el Informe Técnico N°46, de 25 de julio de 2013 del Servicio de Impuestos Internos,
acompañado en el tercer otrosí de la resolución del 01 de octubre de 2013.
DÉCIMO: Que, con fecha 09 de octubre de 2013, a fojas 39, el Tribunal resuelve, téngase presente
la objeción del documento, Informe Técnico N°46, del Servicio de Impuestos Internos, ordenado
acompañar en la resolución del 01 de octubre de 2013, sin perjuicio del mérito probatorio que se
asigne en la sentencia definitiva.
DÉCIMO PRIMERO: Que, con fecha 10 de octubre, a fojas 41, el Servicio solicita téngase presente
las precisiones en relación a la presentación del reclamante de fecha 4 de octubre de 2013,
señaladas en el escrito.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, con fecha 11 de octubre de 2013, a fojas 42, el Tribunal resuelve tener
presente las precisiones en relación a la presentación de fecha 4 de octubre de 2013, sin perjuicio
del mérito probatorio que se le asigne en la sentencia definitiva.
DÉCIMO TERCERO: Que, con fecha 16 de octubre de 2013, a fojas 44, don Horacio Salah Ahues,
Rut. 2.939.653-1, asistido por su abogada doña María Agnes Abusleme Manzur, presentó en
tiempo y forma, desistimiento del reclamo interpuesto con fecha 28 de mayo de 2013. A fojas 45,
se dio traslado a la reclamada del incidente especial de desistimiento, de conformidad a los
artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DÉCIMO CUARTO: Que, con fecha 18 de octubre de 2013, a fojas 47, el Servicio de Impuestos
Internos, debidamente representado por doña Virginia San Juan Ubilla, abogada y con facultades
suficientes, contesto al traslado conferido, allanándose al desistimiento presentado.
DÉCIMO QUINTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2° y
148 del Código Tributario.
DÉCIMO SEXTO: Que del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se
desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria que
dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que es compartida por parte del Servicio de
Impuestos Internos y cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede
jurisdiccional.
Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° y
148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA RECLAMANTE a fojas 44.
II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en
forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en
el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-10-30T09:17:11-0300
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.