1
“INVERSIONES MATAQUITO SOCIEDAD POR ACCIONES con SII, DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT AB-15-00202-2013
RUC N°: 13-9-0001061-8
LAPM/KRC
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
Uno. A fojas 1, con fecha 31 de mayo de 2013 comparece don MAURICIO ENRIQUE
MUÑOZ DOUSSANG, Rut. 9.653.125-7, abogado, domiciliado en calle Estado 57, oficina
404, Santiago, en representación de la Sociedad “Inversiones Mataquito Sociedad por
Acciones”, Rut. 76.028.334-7, persona jurídica de giro, interponiendo reclamo en contra
del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de
Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo
Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en
Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), que conforme con lo
dispuesto en los arts. 149 y siguientes del Código Tributario, presenta reclamo en contra
del avalúo asignado en la tasación general al departamento no habitacional Rol N° 25-498
de la comuna de Santiago de dominio de la representada fundado en las causales
previstas en el numeral 2 del citado artículo 149, de acuerdo a los fundamentos de hecho
y de derecho que expone.
Dos. Inversiones Mataquito S.p.A. es dueña de un departamento signado con el N°404
del Edificio Estado 057, ubicado en el 4° piso del edificio. Su título de dominio lo
constituye la inscripción de fs. 8336 N° 13275 del Registro de Propiedades del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009.
A principios de abril de este año la sociedad fue notificada por correo del reavalúo del
inmueble citado. Al momento de adquirir la sociedad que representa el dominio del
inmueble, esto es el segundo semestre del año 2008, su avalúo fiscal era la suma de $
20.265.664.- A principios de abril de este año la sociedad fue notificada por correo del
reavalúo del inmueble citado.
Señala que la sociedad que representa adquirió el dominio del inmueble por aporte que le
hizo su accionista el suscrito Mauricio Enrique Muñoz Doussang, quien a su vez la había
adquirido en la suma de $ 22.500.000.-,siendo su avalúo fiscal el del mismo segundo
semestre de año 2008 recién mencionado.- El aporte se hizo estimando el valor del bien
raíz aportado en la suma de $ 32.000.000.-para el evento de determinar un precio de
venta no urgente en lo absoluto, sino todo lo contrario, es decir, un precio de venta
producto de una buena oferta. Inversiones Mataquito S.p.A. no pretende liquidar este
activo que constituye su único domicilio.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-03-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d2c8f8c3-5b86-4276-a8ce-531c589ee0eb
Timbre Electrónico
2
El nuevo avalúo a contar de 01 de enero de 2013 según indica la notificación es la suma
de $ 51.038.846.- Este nuevo avalúo en la tasación general se desglosa como sigue:
a) construcciones $ 13.018.603.-
b) prorrateo bienes comunes $ 38.020.243.-
Todo ello tomando como base una superficie de la oficina de 52 metros cuadrados, según
señala el nuevo avalúo. Se trata de un departamento de 9,38 metros por 5,5 metros
aproximadamente que consta de un hall, dos privados, baño y cocina.
Según indica el plano de precios de los terrenos del propio portal web del Servicio de
Impuestos Internos, la oficina se encuentra en un sector clasificado o denominado CMA
067 que comprende los terrenos de un polígono con salida a Ahumada hasta Estado, por
ambos costados, desde Avda Alameda hacia el norte, con rango lote tipo en metros
cuadrados 100-1300por un valor de $ 3.217.796.-
El edificio está en un área urbana homogénea código CBM, es decir, uso de suelo
comercio, categoría constructiva baja, nivel de densificación medio. El único instrumento
de planificación territorial vigente es el plano regulador comunal de Santiago, del año
2008.
Como se puede apreciar se ha hecho una aplicación manifiestamente errónea de la tabla
de clasificación respecto del bien gravado, y en especial, respecto de valor asignado al
avalúo del prorrateo en los bienes comunes del edificio ascendente a la exorbitante suma
de $38.020.243.-que deben sumarse al valor de la unidad de $ 13.018.603.-
Solicita declarar y asignar nuevo avalúo al inmueble que refleje el valor real de la
propiedad y no el que el Servicio de Impuestos Internos pretende con el deliberado
propósito de aumentar la recaudación fiscal.
Tres. Por lo anterior, la reclamante solicita tener por presentado reclamo contra el nuevo
avalúo fiscal asignado en la tasación general al inmueble de dominio de su representada,
acogerlo a tramitación, y en definitiva, determinar un nuevo avalúo fiscal al inmueble en
una suma que no pase de $ 24.000.000.-o la determinada conforme al mérito de proceso,
todo ello con costas.
Cuatro. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: a) copia inscripción de
dominio del inmueble, b) certificado avalúo del inmueble al 2° semestre de 2008 y al
1°semestre de 2013, c) notificación reavalúo desglosado, d) copia escritura pública de
sesión de directorio de INVERSIONES MATAQUITO S.p.A. que acredita la personería.
Quinto. A fojas 12, con fecha 22 de julio de 2013, el Tribunal, resolvió previo a proveer,
apercibir a la reclamante para que subsanara, dentro del plazo de quince días, las
omisiones contenidas en su presentación primitiva que se indican en dicha providencia de
conformidad al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no
presentado el reclamo de autos. A fojas 14, con fecha 31 de julio de 2013, la reclamante
cumple lo ordenado en resolución a fojas 12 de autos.
Sexto. A fojas 15, con fecha 31 de julio de 2013, el Tribunal, a lo principal, tiene por
interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 132 del Código Tributario. Al primer otrosí, tiene por acompañados los
documentos singularizados.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-03-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d2c8f8c3-5b86-4276-a8ce-531c589ee0eb
Timbre Electrónico
3
Séptimo. A fojas 17, con fecha 22 de agosto de 2013, el Servicio, en lo principal, evacúa
el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo
tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad materia del reclamo,
solicitando desde ya se rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y debida
condenación en costas.
Octavo. Al evacuar el caso de autos, con respecto a la revisión de la tasación del bien
raíz, el Servicio indica, sobre los fundamentos de la tasación del inmueble efectuada por
el Servicio de Impuestos Internos.
Indica que el reevalúo es confeccionado de acuerdo a las disposiciones establecidas en la
resolución exenta 132 de 31.12.2013 y de acuerdo a sus anexos respectivos.
Las características de la propiedad son las siguientes: es un departamento destino
Oficina, clasificado como hormigón armado, calidad media, del año 1968 (coeficiente de
depreciación edad 0.64), con una superficie de 52m2.
Destaca que la reclamante, respecto de la aplicación errónea de las tablas de clasificación
respecto del bien gravado, se limita a indicar que existen errores, pero no aporta
antecedentes técnicos que acrediten donde se produce el error y solo reclama el valor de
la propiedad, lo cual no es reclamable.
La reclamante señala que hay un avalúo excesivo del prorrateo del bien común. Sobre
este punto cabe señalar que el avalúo de un inmueble se compone de dos partes, una
que corresponde al avalúo del terreno y otra que corresponde al avalúo de las
construcciones. Los edificios, por su parte, son propiedades que están bajo el régimen de
copropiedad o ley de ventas por piso, por ello el terreno donde están construidos es de
todos los propietarios de las unidades del edificio, por ello al terreno se le denomina bien
común, asimismo el bien común se compone de pasillos de circulación de acceso, salas
de bomba, ascensores, etc.
Específicamente, el edificio asociado al inmueble se compone de 64 unidades, las cuales
deben absorber los $7.560.199.745 de avalúo del bien común, lo que se hace a través del
cálculo del prorrateo.
Debe considerarse que el avalúo de la unidad asciende a $13.018.603, y el porcentaje de
prorrateo que le corresponde es de 5.029%, por lo que asciende a $38.324.405, dando un
avalúo total de $51.447.157. Destacando que el avalúo del porcentaje de prorrateo no es
algo accesorio, ya que conlleva cosas asociadas, tales como el terreno, ascensores, etc.
Señala que es importante destacar que en Santiago Centro el terreno es el que más pesa
en el avalúo total de las propiedades, ya que tiene un valor al ser un bien escaso en la
comuna. El valor del terreno fue calculado con estudio de tasaciones comerciales,
formularios 2890 y cálculos de rentabilidad. Sin embargo debe considerarse que el valor
del terreno no es materia reclamable acorde a las causales establecidas en el artículo 149
del Código Tributario.
La reclamante también señala que el avalúo fiscal está sobre el avalúo comercial del bien
objeto del presente reclamo. Sobre este punto indica que el contribuyente haya comprado
su propiedad el año 2009 en cierto valor, no da crédito de que sea el valor real del
inmueble y, menos que sea el valor en que se transan las propiedades en el mercado tres
años y medio después.
Que de acuerdo a lo señalado el reavalúo del inmueble fue realizado acorde a los
parámetros establecidos en la ley y el la Resolución exenta N°132, de fecha 31.12.2012,
emitida por el Servicio.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-03-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d2c8f8c3-5b86-4276-a8ce-531c589ee0eb
Timbre Electrónico
4
Se solicita, al evacuar el caso de autos, tener por acompañados, con el debido
apercibimiento legal, los siguientes documentos: Informe N°57, de 09.08.2013, del
Departamento de Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Centro, en el cual se acompañan los planos correspondientes al bien raíz rol 25-498.
Noveno. A fojas 32, con fecha 16 de octubre de 2013, el Tribunal resuelve, a lo principal,
tener por evacuado el traslado del escrito reclamo y al tercer otrosí, se tienen por
acompañados los documentos singularizados.
Decimo: A fojas 34, con fecha 21 de enero de 2014, el Tribunal atendiendo al mérito de
autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir
la causa de prueba, abriendo un término probatorio de veinte días al tenor de lo dispuesto
en el artículo 132 del Código Tributario.
Fijándose como punto de la misma, el siguiente:
1.- ACREDÍTESE la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o
de una parte del mismo; que incide en la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo
del inmueble materia del reclamo, de conformidad con las normas legales pertinentes.
Hechos y circunstancias que lo acreditan.
Décimo primero. A fojas 53, de fecha 03 de febrero de 2014, el Tribunal, resuelve tener
por acompañada, en tiempo y forma, la lista de testigos que depondrá por la parte
reclamanda. Citando a los testigos a comparecer a declarar el día 13 de febrero de 2014,
en las dependencias del Tribunal.
Décimo segundo. A fojas 54, de fecha 13 de febrero de 2014, se lleva a efecto la
audiencia testimonial decretada en autos, con la asistencia del Servicio de Impuestos
Internos representado por la abogada Rosa Sanz Sepúlveda.
Procediendo a rendir Prueba Testimonial ofrecida por la parte reclamada, presentándose
a esta audiencia el testigo Álvaro Droguett Cornejo, deponiendo al tenor del punto de
prueba.
Décimo tercero. A fojas 60, de fecha 17 de febrero de 2014, el Servicio de Impuestos
Internos solicita tener por acompañados los siguientes documentos: 1- Registro de
tasación de predio no agrícola Rol 25-498 de la comuna de Santiago, correspondiente a la
oficina N° 404 del edificio ubicado en Estado 57, 2- Copia de registro de tasación del Rol
25-90475, Rol Matriz del predio correspondiente a Estado N°57 de Santiago. A fojas 63,
de fecha 18 de febrero de 2014, el Tribunal resuelve tener por acompañados con citación
los documentos antes individualizados.
Décimo cuarto. A fojas 65, de fecha 21 de marzo de 2014, AUTOS PARA FALLO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a fojas 1, con fecha 31 de mayo de 2013 comparece MAURICIO
ENRIQUE MUÑOZ DOUSSANG, Rut. 9.653.125-7, abogado, domiciliado en calle Estado
57, oficina 404, Santiago, en representación de la Sociedad “Inversiones Mataquito
Sociedad por Acciones”, Rut. 76.028.334-7, persona jurídica de giro, interponiendo
reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del
Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por
don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos
domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), que
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-03-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d2c8f8c3-5b86-4276-a8ce-531c589ee0eb
Timbre Electrónico
5
conforme con lo dispuesto en los arts. 149 y siguientes del Código Tributario, presenta
reclamo en contra del avalúo asignado en la tasación general al departamento no
habitacional Rol N° 25-498 de la comuna de Santiago de dominio de la representada , de
acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho, ya expuestos en la parte expositiva de
esta resolución y los cuales se dan por reproducidos.
SEGUNDO: Que a fojas 17, con fecha 22 de agosto de 2013, el Servicio, en lo principal,
evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del
reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad materia del reclamo,
solicitando desde ya se rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y debida
condenación en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho ya
expuesto en la parte expositiva de la presente resolución, los cuales se dan por
reproducidos.
TERCERO: Que el Tribunal a fojas 34, con fecha 21 de enero de 2014, resuelve
atendiendo a mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y
pertinentes, recibir la causa de prueba. Fijándose como punto de la misma, el siguiente:
“1.- ACREDÍTESE la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o
de una parte del mismo; que incide en la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo
del inmueble materia del reclamo, de conformidad con las normas legales pertinentes.
Hechos y circunstancias que lo acreditan”.
CUARTO: Durante el término probatorio las partes rindieron pruebas de distinta
naturaleza.
La parte reclamante presento: 1.- Copia inscripción de dominio del inmueble, 2.-
Certificado avalúo del inmueble al 2° semestre de 2008 y al 1°semestre de 2013, 3.-
Notificación reavalúo desglosado, 4.- Copia escritura pública de sesión de directorio de
INVERSIONES MATAQUITO S.p.A. que acredita la personería.
La parte reclamada presentó: 1.- Informe N°57, de 09.08.2013, del Departamento de
Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, en el cual se
acompañan los planos correspondientes al bien raíz rol 25-498, 2.- Registro de tasación
de predio no agrícola Rol 25-498 de la comuna de Santiago, correspondiente a la oficina
N° 404 del edificio ubicado en Estado 57, 3.- Copia de registro de tasación del Rol 25-
90475, Rol Matriz del predio correspondiente a Estado N°57 de Santiago.
QUINTO: De la lectura del escrito reclamo, a fojas 01 de autos, y el traslado conferido por
el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 17 de autos y la aplicación de la Resolución
Exenta N°132 de 2012, con sus anexos, se observa que lo discutido en relación al avalúo
del inmueble materia del reclamo es:
- La aplicación errónea de las tablas de clasificación, con respecto al avalúo del bien
común.
SEXTO: Que siendo lo discutido la aplicación errónea de las tablas de clasificación, en
relación al bien común, lo dispuesto en la Resolución N°132 de 2012, la cual fija valores
de terrenos y construcciones, y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces
de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional. Señalando que:
Los valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades no habitacionales, como
asimismo los sectores de las comunas en que se aplicarán factores de ajuste a los
valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, serán los
registrados en los planos de precios que se contienen en el Anexo N°1 de esta
Resolución.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-03-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d2c8f8c3-5b86-4276-a8ce-531c589ee0eb
Timbre Electrónico
6
Dichos valores se ajustarán de acuerdo a las características particulares de los predios, a
fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N°2 de
esta Resolución.
Las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y sus factores de
ajuste, que se utilizarán en la determinación de los avalúos de las propiedades no
agrícolas con destino no habitacional, con excepción de estacionamientos y bodegas
correspondientes a conjuntos habitacionales acogidos a la Ley N°19.537, serán los
contenidos en los Anexos N°s. 3, 4 y 5.
La reclamante señala la existencia de un error, sin señalar cual, si esto tiene relación con
el terreno o la construcción, ni enmarcarlo en alguna de las tablas contenidas en los
anexos antes mencionados.
La reclamada, al evacuar el traslado de autos señala al respecto que de acuerdo a lo
señalado, el reavalúo del inmueble fue realizado acorde a los parámetros establecidos en
la ley y el la Resolución exenta N°132, de fecha 31.12.2012, emitida por el Servicio.
A mayor abundamiento, el testigo Álvaro Droguett Cornejo, Fiscalizador Tasador del
Servicio de Impuestos Internos, en la audiencia testimonial de autos, a fojas 59 señala: “El
reavalúo son estudios de valores de terreno, por lo tanto al ser muy pocas las unidades
asociadas al Bien Común es natural que el aumento del valor se ha transmitido
directamente al valor del departamento con los porcentajes de prorrateo correspondientes
a cada uno debido a esto en que algunos casos el valor del prorrateo supere el valor de la
construcción siendo este un ejemplo claro de lo mencionado. Para lograr el valor del Área
Homogénea CMA067 y respaldando el valor de este Bien Común se analizaron 53
muestras de arriendo dando como resultado un avalúo comercial de 238 UF el m2
quedando actualmente el avalúo fiscal en un 37,5% más bajo, es decir 151 UF el m2, el
contribuyente al no adjuntar ninguna prueba de que estén mal aplicadas las tablas
consideramos que el valor del m2 del Área Homogénea se ajusta a lo que el Servicio a
determinado”.
SÉPTIMO: Que observando el detalle catastral del inmueble materia del reclamo,
acompañado en autos a fojas 61, se observa:
LINEAS DE CONSTRUCCION
LIN CL C AÑO PS D CE CANTIDAD GUÍA CORR EDAD OTROS AVALÚO AL 2013/01
1 B 3 1968 9 O 52 1,00 1,00 0,640 1,00 13.018.603
Que observando el detalle catastral del bien común asociado al inmueble materia del
reclamo, acompañado en autos a fojas 62, se observa:
LINEAS DE TERRENO
LIN ZCS FRENTE FONDO SUPERFICIE GUIA CORR EXCL AVALÚO AL 2013/01
1 CM 48.20 0.00 2.268 1,00 1,00 1,00 7.600.884.480
LINEAS DE CONSTRUCCION
LIN CL C AÑO PS D CE CANTIDAD GUÍA CORR EDAD OTROS AVALÚO AL 2013/01
1 B 3 1968 9 C 717 1,00 1,00 0,632 1,00 182.611.594
2 B 3 1968 9 K SB 14 1,00 1,00 0,632 1,00 2.495.946
TOTAL 185.107.540
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-03-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d2c8f8c3-5b86-4276-a8ce-531c589ee0eb
Timbre Electrónico
7
OCTAVO: Que este Tribunal está obligado a resolver lo que está sometido a su
conocimiento y atendido a que el reavalúo reclamado es un acto administrativo y estos
gozan de presunción de validez entre otras características, no habiéndose aportado
antecedentes en el proceso que acrediten que existe un error en la aplicación de las
tablas de clasificación, como tampoco existe antecedente alguno de cual seria ese error
que permita concluir que el avalúo deba ser corregido. Y desde este punto de vista este
Tribunal estima procedente confirmar la determinación fiscal.
Por lo visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 149 y siguientes del Código
Tributario; artículo 159 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nº 17.235, sobre Impuesto
Territorial; Resolución Exenta N°132 del Servicio de Impuestos Internos y demás
disposiciones pertinentes; y las pruebas aportadas y valoradas de acuerdo a las reglas de
la sana critica, SE RESUELVE:
I. NO HA LUGAR al reclamo de fojas 01, con fecha 31 de mayo de 2013 que
interpuso don Mauricio Enrique Muñoz Doussang, Rut. 9.653.125-7,
abogado, domiciliado en calle Estado 57, oficina 404, Santiago, en
representación de la Sociedad “Inversiones Mataquito Sociedad por Acciones”,
Rut. 76.028.334-7, en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional
Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9,
representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director
Regional, Rut N° 6.976.504-1. Confírmese el avalúo reclamado.
II. NO SE CONDENA EN COSTAS, por haber existido motivo plausible para litigar.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el
artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el
expediente.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-03-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d2c8f8c3-5b86-4276-a8ce-531c589ee0eb
Timbre Electrónico
2014-03-21T15:19:33-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.