Saltar al contenido
Folium

Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00187-2013 · 16 de marzo de 2015

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00187-2013
RUC
13-9-0001133-9
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “ROJAS NORAMBUENA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT N°: AB-15-00187-2013 RUC N°: 13-9-0001133-9 LAPM/KRC Santiago, dieciséis de marzo de dos mil quince. VISTOS: Uno. A fojas 1, con fecha 31 de mayo de 2013 comparece don EMILIO ROJAS NORAMBUENA, Rut. 5.122.181-8, contador, domiciliado en Estado 57, of. 703, comuna de Santiago, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), a su propiedad, rol N°25-518, Santiago, consistente en una oficina ubicada en Estado 57, of.703, Santiago, notificado dentro del marco del reavalúo nacional a los predios no habitacionales del año 2013. Señalando que dentro del plazo legal, y de conformidad con los artículos 149, 150 y siguientes del Código Tributario, Resolución Exenta N°132, del SIl, de 31 de diciembre de 2012 y de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.235, sobre Impuestos Territorial, viene en interponer reclamo de avalúo, por tasación general, en contra del Avalúo Fiscal asignado a su propiedad con el mérito de los siguientes fundamentos que se exponen. Dos. Señala sobre el aumento de tasación fiscal del bien raíz. Viene en impugnar en forma íntegra y absoluta el aumento del avalúo asignado al terreno de la comunidad donde se encuentra emplazado el inmueble, por ser éste totalmente desproporcionado y en el cual se han aplicado criterios del todo ausentes a los parámetros existentes y conocidos que puedan incidir en un alza de la tasación fiscal tan fenomenal como la que se comenta. Ya que ni la inflación, ni los precios de mercado experimentados por los inmuebles en el último tiempo, ni el crecimiento económico del país, ni el aumento promedio de sueldos y salarios públicos y privados, ni cualquier otro elemento técnico que administran los organismos de medición o estadísticos en Chile, especialmente el INE, el Banco Central, la asociación de corredores de propiedades de Chile, etc., justifican en lo que respecta al terreno, un aumento de su avalúo del cuatrocientos cincuenta y tres por ciento (453%), de un año a otro, como objetivamente ha ocurrido en la especie. Agrega que en efecto, según los propios antecedentes que el SIl publica en su página web, el terreno del señalado inmueble tenía una tasación fiscal al segundo semestre del año 2012 de $1.365.941.874 y actualmente a partir del primer semestre del año 2013 su tasación es de $7.560.199.475. El simple análisis de estos guarismos nos ahorra todo Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 16-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86efce88-f7f8-4b58-ae17-f5eb737cecb4 Timbre Electrónico 2 comentario y simplemente ellos ratifican y confirman que con esta actitud la "autoridad tributaria" ha desconocido de lleno el principio de la equidad en materia de impuestos, establecida en nuestros cuerpos legales de manera acotada y regulada conforme al ordenamiento jurídico vigente. Las facultades discrecionales que tiene el SII en modo alguno pueden significar una vulneración al Orden Público Económico, el que proscribe de manera taxativa el "impuesto al patrimonio". Esta alza supera todo análisis racional y desafía con mucho el promedio de aumentos de bienes y servicios experimentados en el país en los últimos treinta años.- Por último, hace presente que la no discriminación por parte del Estado y sus organismos dependientes en materia económica en orden a mantener una igualdad impositiva es de capital importancia para sostener el equilibrio constitucional del Estado de Derecho que nos rige. Y que los argumentos expresados anteriormente son suficientes para concluir que la tasación fiscal determinada por el SIl es descomunalmente desproporcionada, fuera de toda lógica y carente de justificación de acuerdo a los parámetros que los distintos Servicios Públicos y Organismos del Estado utilizan para las mediciones de alzas de bienes y servicios. El aumento de la tasación fiscal del terreno que se impugna aplicado en la especie, concluye como resultado que el valor del avalúo fiscal del inmueble reclamado es superior a su valor comercial, cuestión del todo paradójica y que nunca antes, desde el establecimiento del impuesto territorial, había ocurrido. Tres. En atención a las consideraciones hechas valer anteriormente y en virtud de lo que establecen los artículos 149, 150 y siguientes del Código Tributario, Decreto con Fuerza de Ley N°280 de 1931, Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, Resolución Exenta N°132, del Servicio de Impuestos Internos, de 31 de diciembre de 2012 y demás pertinentes sobre la materia; solicita tener por interpuesto el reclamo y acceder a lo solicitado, resolviendo, en definitiva para el inmueble reclamado, que procede la rebaja de la tasación fiscal donde se encuentra emplazado el inmueble Rol 25-518, comuna de Santiago. Cuatro. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Antecedentes del bien raíz del inmueble que se reclama, que aparecen en la página web del SIl. 2. Copia de la cédula de identidad del reclamante. 3. Certificado de dominio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago en el que consta que el 12 de octubre de 2012 la oficina a la reclamada fue vendida en el precio de $22.000.000 muy por debajo de la tasación fiscal de $55.942.211 actual, lo que significa a todas luces el absurdo de la avaluación que se reclama. 4. Avalúo del inmueble del año 2012 y avalúo del actual 2013. Cinco. A fojas 12, con fecha 24 de julio de 2013, el Tribunal, resolvió previo a proveer, apercibir a la reclamante para que subsanara, dentro del plazo de quince días, las omisiones contenidas en su presentación primitiva que se indican en dicha providencia de conformidad al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo de autos. A fojas 18, se tiene por cumplido lo ordenado en resolución fojas 12 de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 16-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86efce88-f7f8-4b58-ae17-f5eb737cecb4 Timbre Electrónico 3 Seis. A fojas 18, con fecha 07 de agosto de 2013, el Tribunal, a lo principal, tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. Al otrosí, tiene por acompañados los documentos singularizados. Siete. A fojas 20, con fecha 28 de agosto de 2013, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado en los términos indicados respecto del reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad Rol 128- 693, ya individualizado, y en definitiva negarle lugar, atendido que se encuentra correctamente determinado. Ocho. Al evacuar el caso de autos, con respecto a la revisión de la tasación del bien raíz, el Servicio indica, sobre los fundamentos de la tasación del inmueble efectuada por el Servicio de Impuestos Internos. Las alegaciones y peticiones del contribuyente se circunscriben esencialmente a las siguientes; a) Avalúo Excesivo del terreno del Bien Común. b) Avalúo fiscal superior al valor comercial. a) En relación con el avalúo excesivo del terreno del Bien Común, es del caso hacer presente que el avalúo de un inmueble se compone de dos partes, una que corresponde al avalúo del terreno y otra que corresponde al avalúo de las construcciones siendo la suma de ambos el avalúo total. Pues bien, en el caso de los edificios, se trata de propiedades que están bajo el régimen de copropiedad, de manera que el terreno donde están construidos pertenece a todos los copropietarios, por lo que recibe el nombre de bien común, al igual que las construcciones que sirven para el funcionamiento del edificio y sus propietarios, tales como pasillos de circulación para acceder a las unidades, calles de circulación para acceso a estacionamientos, salas de bombas, ascensores, cajas de escaleras, etc., las cuales también son consideradas en el avalúo. En relación con lo expuesto, el edificio en el cual se encuentra el inmueble reclamado, rol de avalúo N° 25-518 de la comuna de Santiago Centro se compone de 64 unidades que deben absorber los $7.560.199.475.- de avalúo de bienes comunes, lo que se hace a través de un cálculo de prorrateo, que consiste básicamente en el cálculo del porcentaje del avalúo total de los bienes comunes que corresponde pagar a cada unidad asociada a este, que se determina de acuerdo con el avalúo de las construcciones. Para el caso que nos ocupa, el avalúo de la construcción asciende a $14.384.555, lo que representa un factor de prorrateo de 5.51% del avalúo total de los bienes que asciende a $7.560.199.475. En consecuencia, el avalúo total de la unidad asciende a $56.389.749, que corresponde a la suma del avalúo de la construcción, más el avalúo prorrateado de los bienes comunes. En relación con lo expuesto, resulta relevante reiterar que el avalúo del prorrateo de bienes comunes en ningún caso puede considerarse como algo accesorio o de un valor necesariamente menor al de la construcción, atendido que aquel lleva asociadas una multiplicidad de elementos de alto valor, principalmente el terreno y las construcciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 16-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86efce88-f7f8-4b58-ae17-f5eb737cecb4 Timbre Electrónico 4 comunes, cuyos metrajes son de 2.268 m2 y 730 m2, que son ostensiblemente mayores al metraje de la unidad de propiedad del reclamante. En relación con lo señalado, ha de tenerse presente que en el caso de la comuna de Santiago Centro, el ítem terreno, es el de mayor incidencia en el avalúo total de las propiedades, dado que se trata de un bien absolutamente escaso en la comuna, que por lo mismo detenta un alto valor, el cual fue calculado en base a un acabado estudio de muestra de tasaciones comerciales, formularios 2890 (Enajenaciones de bienes raíces enviadas por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago), cálculos por rentabilidad, todos dentro de los últimos tres años y de conformidad con lo expuesto en la Res. Ex. No 132 de 31.12.2012. Finalmente, señala que de conformidad con lo establecido en el art. 149 del Código Tributario, la determinación del valor que compone la tasación de la propiedad no constituye una causal de reclamo. b) En cuanto a que el avalúo fiscal sería superior al comercial, debe tenerse presente que el contribuyente basa su argumentación entre el valor de reavalúo de 2006 y el actual proceso. En relación con ello, debe considerarse que este último, es un proceso de fijación de valores para los terrenos y construcciones que es diverso e independiente de aquel que le precedió; en efecto, el presente avalúo se ha realizado de conformidad con lo señalado en la Res Ex No 132 de 2012, la que dispone de normas, procedimientos, definiciones, técnicas y valores distintos que los aplicados durante el año 2006, los cuales se encontraban regulados en la Res. Ex. No 8 del año 2006, de manera que uno y otro no son comparables desde ningún punto de vista. De este modo, el avalúo practicado el año 2006, no da cuenta en caso alguno del valor en que se están tasando las mismas propiedades 7 años después, pues como se ha señalado el avalúo vigente se ha establecido en base a un acucioso estudio de muestras de tasaciones comerciales, enajenaciones de bienes raíces enviados por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y cálculos de rentabilidad, todos dentro de los últimos tres años. Finalmente, señala que de conformidad con lo establecido en el art. 149 del Código Tributario, la circunstancia invocada por el contribuyente no constituye una causal de reclamo. Y en relación con ambas alegaciones, es del caso señalar que el contribuyente no acompaña ninguna prueba que demuestre el supuesto menor valor del inmueble, quien únicamente se limita a señalar que el alza sería exagerada en relación al anterior proceso de avalúo, que esta supera el valor comercial, sin que haga valer argumentos o elementos técnicos que den cuenta de la existencia de algún tipo de error en la confección del avalúo fiscal de la propiedad; muy por el contrario, revisada la tasación, las tablas de clasificación tanto de terreno como de construcción y los porcentajes de prorrateo, se constata que no existen errores ni de clasificación ni de cálculo. Finalmente hace presente que la última contribución girada en el marco del avalúo de 2006 fue de $72.836 y que ahora en el marco del reavalúo de 2013, la primera contribución, con el beneficio del alza gradual, es de $92.047. Se solicita, al evacuar el caso de autos, tener por acompañado, con el debido apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1. Rol 25-518, atingente al avalúo reclamado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 16-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86efce88-f7f8-4b58-ae17-f5eb737cecb4 Timbre Electrónico 5 2. Informe técnico N° 61, suscrito por el fiscalizador tasador Sr. Rodrigo Valdés Molino. 3. Res. SII Pers. Exenta No 11582 de 19.08.2013, suscrita por la Subdirector de Recursos Humanos, Sra. Andrea Juri Norambuena. Nueve. A fojas 32, con fecha 17 de octubre de 2013, el Tribunal resuelve, a lo principal, tener por evacuado el traslado del escrito reclamo y al tercer otrosí, se tienen por acompañados los documentos singularizados. Diez. A fojas 34, con fecha 10 de febrero de 2014, el Tribunal atendiendo al mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir la causa de prueba, abriendo un término probatorio de veinte días al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. Fijándose como punto de la misma, el siguiente: 1.- ACREDÍTESE los hechos y circunstancias que determinan el avalúo del Bien Común, que incide en el avalúo actual del inmueble materia de este reclamo, de conformidad con las normas legales pertinentes. A fojas 37, de fecha 12 de febrero del mismo año, el Servicio de Impuestos Internos interpone recurso de reposición en contra de la resolución anterior; en subsidio apela. A fojas 43 se confiere traslado a la parte reclamante. Once. A fojas 48, de fecha 05 de marzo de 2014, el Tribunal resuelve, a lo principal, elimínense los puntos de prueba de la resolución de fecha 10 de febrero de 2014, a fojas 34 y en su lugar agréguese el punto de prueba: “Acredítese la determinación errónea de la superficie del terreno construido o de las construcciones; la aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo; y el error de transcripción, copia o de cálculo, del porcentaje de prorrateo de avalúo del bien común, en relación con el bien inmueble Rol 25-518 de la comuna de Santiago Centro”. Doce. A fojas 54, de fecha 11 de marzo de 2014, el Tribunal, resuelve tener por acompañada, en tiempo y forma, la lista de testigos que depondrá por la parte reclamada. Citando a los testigos a comparecer a declarar el día 26 de marzo de 2014, en las dependencias del Tribunal. Trece. A fojas 60, de fecha 26 de marzo de 2014, se lleva a efecto la audiencia testimonial decretada en autos, con la asistencia del Servicio de Impuestos Internos representado por el abogado Marcelo Alvial. Procediendo a rendir Prueba Testimonial ofrecida por la parte reclamada, presentándose a esta audiencia el testigo Rodrigo Valdés Molina, deponiendo al tenor del punto de prueba. El testigo se refiera en general a la determinación de la superficie del terreno y de las construcciones, señala que, la propiedad en cuestión está inserta en una copropiedad o ley de venta por piso que consta de un terreno de 2368 metros cuadrados, con 721 metros cuadrados construidos en los bienes comunes. Además de la unidad rol 25-518 con una superficie de 57 metros cuadrados. Estas superficies fueron registradas por el Servicio a través de los planos municipales aprobados para la realización de este edificio en el año 1968. Se refiera en general a la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado o una parte del mismo, señala que, el edificio y la unidad están clasificados como hormigón armado calidad media (3). Esta clasificación está de acuerdo a la Resolución Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 16-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86efce88-f7f8-4b58-ae17-f5eb737cecb4 Timbre Electrónico 6 132 de 2012, específicamente su anexo 3, mediante la Guía Técnica para otras construcciones, la cual se volvió a realizar en terreno. Su resultado coincide con lo catastrado en el Servicio. Esto le consta por visita realizada y guía técnica aplicada. El testigo se refiera en general a los cálculos del porcentaje del prorrateo del bien común en relación al inmueble, señala que, el edificio en cuestión al cual se asocia la propiedad rol 25-518 está acogido al Régimen de Ley de Venta por Piso o Copropiedad Inmobiliaria. Se compone de 64 unidades, las cuales absorben el valor del avalúo tanto del terreno como de sus construcciones. Esto se hace a través del cálculo de prorrateo. Esto es básicamente el cálculo del porcentaje del avalúo total del bien común que le corresponde pagar a cada unidad asociada a este, dependiendo de su avalúo. Revisado el cálculo, el Servicio estima que no existen errores de prorrateo, además que este suma 100% en su totalidad. Catorce. A fojas 61, de fecha 26 de marzo de 2014, el Servicio de Impuestos Internos, presenta escrito solicitando tener por acompañado el siguiente documento: 1. Guía técnica para definir calidades de edificaciones no habitacionales de la propiedad Rol N° 00025-00518 de la comuna de Santiago Centro. A fojas 67, el Tribunal tiene por acompañado dicho documento. Quince. A fojas 69, de fecha 29 de mayo de 2014, el Servicio de Impuestos Internos, presenta escrito solicitando tener presente las observaciones a la prueba rendida. A fojas 73, el Tribunal resuelve tener presente las observaciones realizadas. Dieciséis. A fojas 75, de fecha 12 de marzo de 2015, AUTOS PARA FALLO. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a fojas 1, con fecha 31 de mayo de 2013 comparece don EMILIO ROJAS NORAMBUENA, Rut. 5.122.181-8, contador, domiciliado en Estado 57, of. 703, comuna de Santiago, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que, ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución y los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO. Que a fojas 20, con fecha 28 de agosto de 2013, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado en los términos indicados respecto del reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad materia del reclamo, y en definitiva negarle lugar, atendido que se encuentra correctamente determinado, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho ya expuesto en la parte expositiva de la presente resolución, los cuales se dan por reproducidos. TERCERO. Que el Tribunal a fojas 34, el Tribunal atendiendo al mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir la causa de prueba. A fojas 48, establece en definitiva como punto de prueba de la misma Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 16-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86efce88-f7f8-4b58-ae17-f5eb737cecb4 Timbre Electrónico 7 “Acredítese la determinación errónea de la superficie del terreno construido o de las construcciones; la aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo; y el error de transcripción, copia o de cálculo, del porcentaje de prorrateo de avalúo del bien común, en relación con el bien inmueble Rol 25-518 de la comuna de Santiago Centro”. MEDIOS DE PRUEBA: CUARTO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas: I. DOCUMENTAL: a) A fojas 02 y siguientes, antecedentes del bien raíz del inmueble que se reclama, que aparecen en la página web del SIl. b) A fojas 05, copia de la cédula de identidad del reclamante. c) A fojas 07 y siguientes, certificado de dominio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago en el que consta que el 12 de octubre de 2012 la oficina a la reclamada fue vendida en el precio de $22.000.000 muy por debajo de la tasación fiscal de $55.942.211 actual, lo que significa a todas luces el absurdo de la avaluación que se reclama. d) A fojas 10 y siguientes, avalúo del inmueble del año 2012 y avalúo del actual 2013. Los documentos anteriores se tuvieron por acompañados con citación, y no fueron objetados por la reclamada. Se deja constancia que, aparte del medio de prueba ya referido, la parte reclamante no aportó otros a la causa. QUINTO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamada rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas: I. DOCUMENTAL: a) A fojas 28, Rol 25-518, atingente al avalúo reclamado. b) A fojas 29 y siguientes, Informe técnico No 61, suscrito por el fiscalizador tasador Sr. Rodrigo Valdés Molino. c) A fojas 31, Res. SII Pers. Exenta No 11582 de 19.08.2013, suscrita por la Subdirector de Recursos Humanos, Sra. Andrea Juri Norambuena. d) A fojas 62 y siguientes, Guía técnica para definir calidades de edificaciones no habitacionales de la propiedad Rol N° 00025-00518 de la comuna de Santiago Centro. Los documentos anteriores se tuvieron por acompañados con citación, y no fueron objetados por la reclamada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 16-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86efce88-f7f8-4b58-ae17-f5eb737cecb4 Timbre Electrónico 8 II. TESTIMONIAL: Consta de fojas 60 y vuelta, que declaró el testigo don Rodrigo Valdés Molina, R.U.T. N° 10.335.838-8. Se deja constancia que, aparte de los dos medios de prueba ya referidos, la parte reclamada no aportó otros a la causa. SEXTO. De la lectura del escrito reclamo, a fojas 01 de autos, y el traslado conferido por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 20 de autos y la aplicación de la Resolución Exenta N°132 de 2012, con sus anexos, se observa que lo discutido en relación al avalúo del inmueble materia del reclamo es: - La determinación errónea del avalúo del bien común asociado al inmueble materia del reclamo. Como consecuencia un excesivo avaluo del bien común señalado. - Relación entre el avalúo comercial y el avalúo fiscal del inmueble materia del reclamo. SÉPTIMO. Que observando el detalle catastral de los inmuebles materia del reclamo, acompañado en autos, a fojas 02 y siguientes, para el rol 25-90475, correspondiente al Bien Común asociado al inmueble reclamado es posible advertir: Terrenos LIN AH Valor Unit Frente Fondo Guia Coef. Corrector Otros Superficie Avalúo (primer sem. 2013) 01 CMA067 3.253.192 48.20 47.00 1.00 1.00 1.00 2.268 m2 $7.378.239.456 Construcciones Línea Clase Calidad Año Const. N° Pisos Destino Cond. Esp. C.Comerc. Coeficiente Cantidad Avalúo Guia Corr. Edad Otros 1 B 3 1968 9 C 1,00 1,00 0,640 1,00 717 m2 $179.506.513 2 B 3 1968 9 K SB 1,00 1,00 0,640 1,00 14 m2 $2.453.506 OCTAVO. Respecto de la alegación sobre la determinación errónea del avalúo del bien común asociado al inmueble materia del reclamo. - Con respecto a la superficie del terreno y/o construcciones, según detalle catastral del Servicio esto corresponde a 2.268 m2 de terreno y 731 m2 de construcción. A lo cual la reclamante no señala error en la determinación ni aporta medios de prueba técnicos que permitan establecer superficies distintas a las señaladas. A mayor abundamiento, el testigo individualizado ofrecido por la parte reclamante, en la audiencia testimonial ratifica lo señalado y agrega que estas superficies fueron registradas Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 16-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86efce88-f7f8-4b58-ae17-f5eb737cecb4 Timbre Electrónico 9 por el Servicio a través de los planos municipales aprobados para la realización de este edificio en el año 1968. - Aplicación de tablas de clasificación. De acuerdo a los anexos 3, 4 y 5 de la Resolución Exenta N° 132, de 2012 que señala la tasación de los terrenos y las construcciones, reflejada en los registros de detalle catastral del bien común antes descrito. No se individualiza ni argumenta errores en la aplicación de las tablas de clasificación, que desvirtúen lo señalado anteriormente en el detalle catastral del terreno o las construcciones. A mayor abundamiento durante el termino probatorio la parte reclamante no presento documento o antecedente técnico que permita desvirtuar lo registrado por el Servicio, por su parte la reclamada adjunto Guía Técnica, mediante la cual se define la calidad de las construcciones, coincidiendo con lo registrado. - Error en la transcripción o cálculo de alguno de los elementos utilizados para determinar el avalúo. No se señala error alguno en la determinación del avalúo en cuestión. NOVENO. Respecto de la alegación sobre la relación entre el avalúo comercial y el avalúo fiscal del inmueble. De acuerdo a la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial en su artículo 4°, 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen. La ley no dispone relación entre ambos valores, solo dispone características que debe el Servicio considerar para establecer los valores unitarios. A mayor abundamiento, el Servicio al evacuar traslado señala que ha de tenerse presente que en el caso de la comuna de Santiago Centro, el ítem terreno, es el de mayor incidencia en el avalúo total de las propiedades, dado que se trata de un bien absolutamente escaso en la comuna, que por lo mismo detenta un alto valor, el cual fue calculado en base a un acabado estudio de muestra de tasaciones comerciales, formularios 2890 (Enajenaciones de bienes raíces enviadas por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago), cálculos por rentabilidad, todos dentro de los últimos tres años y de conformidad con lo expuesto en la Res. Ex. No 132 de 31.12.2012. DÉCIMO. Que este Tribunal está obligado a resolver lo que está sometido a su conocimiento y atendido a que el reavalúo reclamado es un acto administrativo y estos gozan de presunción de validez entre otras características. Además, no habiéndose aportado antecedentes en el proceso por la reclamante que acrediten que existe un error en la determinación del avalúo del bien común asociado al inmueble materia del reclamo, no desvirtuando así lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos que permita concluir que el avalúo deba ser corregido. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 16-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86efce88-f7f8-4b58-ae17-f5eb737cecb4 Timbre Electrónico 10 UNDÉCIMO. Por lo tanto este Tribunal, valorando los medios de prueba conforme las reglas de la sana critica, tomando en especial relevancia las normas técnicas sobre la materia, estima procedente confirmar la determinación fiscal. Por lo visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 149 y siguientes del Código Tributario; artículo 159 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; Resolución Exenta N°132 del Servicio de Impuestos Internos y demás disposiciones pertinentes; y las pruebas aportadas y valoradas de acuerdo a las reglas de la sana critica, SE RESUELVE: I. NO HA LUGAR al reclamo de fojas 01, con fecha 31 de mayo de 2013 que interpuso don Emilio Rojas Norambuena, Rut. 5.122.181-8, contador, domiciliado en Estado 57, of. 703, comuna de Santiago, en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1. Confírmese el avalúo reclamado. II. NO SE CONDENA EN COSTAS, por haber existido motivo plausible para litigar. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 16-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86efce88-f7f8-4b58-ae17-f5eb737cecb4 Timbre Electrónico 2015-03-16T11:00:19-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.