Texto de la sentencia
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“ROJAS NORAMBUENA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT N°: AB-15-00187-2013
RUC N°: 13-9-0001133-9
LAPM/KRC
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
Uno. A fojas 1, con fecha 31 de mayo de 2013 comparece don EMILIO ROJAS
NORAMBUENA, Rut. 5.122.181-8, contador, domiciliado en Estado 57, of. 703, comuna
de Santiago, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección
Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9,
representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut
N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el
Servicio), a su propiedad, rol N°25-518, Santiago, consistente en una oficina ubicada en
Estado 57, of.703, Santiago, notificado dentro del marco del reavalúo nacional a los
predios no habitacionales del año 2013. Señalando que dentro del plazo legal, y de
conformidad con los artículos 149, 150 y siguientes del Código Tributario, Resolución
Exenta N°132, del SIl, de 31 de diciembre de 2012 y de acuerdo a lo dispuesto en la ley
N° 17.235, sobre Impuestos Territorial, viene en interponer reclamo de avalúo, por
tasación general, en contra del Avalúo Fiscal asignado a su propiedad con el mérito de los
siguientes fundamentos que se exponen.
Dos. Señala sobre el aumento de tasación fiscal del bien raíz. Viene en impugnar en
forma íntegra y absoluta el aumento del avalúo asignado al terreno de la comunidad
donde se encuentra emplazado el inmueble, por ser éste totalmente desproporcionado y
en el cual se han aplicado criterios del todo ausentes a los parámetros existentes y
conocidos que puedan incidir en un alza de la tasación fiscal tan fenomenal como la que
se comenta. Ya que ni la inflación, ni los precios de mercado experimentados por los
inmuebles en el último tiempo, ni el crecimiento económico del país, ni el aumento
promedio de sueldos y salarios públicos y privados, ni cualquier otro elemento técnico que
administran los organismos de medición o estadísticos en Chile, especialmente el INE, el
Banco Central, la asociación de corredores de propiedades de Chile, etc., justifican en lo
que respecta al terreno, un aumento de su avalúo del cuatrocientos cincuenta y tres por
ciento (453%), de un año a otro, como objetivamente ha ocurrido en la especie.
Agrega que en efecto, según los propios antecedentes que el SIl publica en su página
web, el terreno del señalado inmueble tenía una tasación fiscal al segundo semestre del
año 2012 de $1.365.941.874 y actualmente a partir del primer semestre del año 2013 su
tasación es de $7.560.199.475. El simple análisis de estos guarismos nos ahorra todo
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comentario y simplemente ellos ratifican y confirman que con esta actitud la "autoridad
tributaria" ha desconocido de lleno el principio de la equidad en materia de impuestos,
establecida en nuestros cuerpos legales de manera acotada y regulada conforme al
ordenamiento jurídico vigente. Las facultades discrecionales que tiene el SII en modo
alguno pueden significar una vulneración al Orden Público Económico, el que proscribe de
manera taxativa el "impuesto al patrimonio". Esta alza supera todo análisis racional y
desafía con mucho el promedio de aumentos de bienes y servicios experimentados en el
país en los últimos treinta años.-
Por último, hace presente que la no discriminación por parte del Estado y sus organismos
dependientes en materia económica en orden a mantener una igualdad impositiva es de
capital importancia para sostener el equilibrio constitucional del Estado de Derecho que
nos rige.
Y que los argumentos expresados anteriormente son suficientes para concluir que la
tasación fiscal determinada por el SIl es descomunalmente desproporcionada, fuera de
toda lógica y carente de justificación de acuerdo a los parámetros que los distintos
Servicios Públicos y Organismos del Estado utilizan para las mediciones de alzas de
bienes y servicios. El aumento de la tasación fiscal del terreno que se impugna aplicado
en la especie, concluye como resultado que el valor del avalúo fiscal del inmueble
reclamado es superior a su valor comercial, cuestión del todo paradójica y que nunca
antes, desde el establecimiento del impuesto territorial, había ocurrido.
Tres. En atención a las consideraciones hechas valer anteriormente y en virtud de lo que
establecen los artículos 149, 150 y siguientes del Código Tributario, Decreto con Fuerza
de Ley N°280 de 1931, Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, Resolución Exenta
N°132, del Servicio de Impuestos Internos, de 31 de diciembre de 2012 y demás
pertinentes sobre la materia; solicita tener por interpuesto el reclamo y acceder a lo
solicitado, resolviendo, en definitiva para el inmueble reclamado, que procede la rebaja de
la tasación fiscal donde se encuentra emplazado el inmueble Rol 25-518, comuna de
Santiago.
Cuatro. Acompaña a su presentación los siguientes documentos:
1. Antecedentes del bien raíz del inmueble que se reclama, que aparecen en la
página web del SIl.
2. Copia de la cédula de identidad del reclamante.
3. Certificado de dominio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago en el que
consta que el 12 de octubre de 2012 la oficina a la reclamada fue vendida en el
precio de $22.000.000 muy por debajo de la tasación fiscal de $55.942.211 actual,
lo que significa a todas luces el absurdo de la avaluación que se reclama.
4. Avalúo del inmueble del año 2012 y avalúo del actual 2013.
Cinco. A fojas 12, con fecha 24 de julio de 2013, el Tribunal, resolvió previo a proveer,
apercibir a la reclamante para que subsanara, dentro del plazo de quince días, las
omisiones contenidas en su presentación primitiva que se indican en dicha providencia de
conformidad al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no
presentado el reclamo de autos. A fojas 18, se tiene por cumplido lo ordenado en
resolución fojas 12 de autos.
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Seis. A fojas 18, con fecha 07 de agosto de 2013, el Tribunal, a lo principal, tiene por
interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 132 del Código Tributario. Al otrosí, tiene por acompañados los documentos
singularizados.
Siete. A fojas 20, con fecha 28 de agosto de 2013, el Servicio, en lo principal, evacúa el
traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado en los términos indicados
respecto del reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad Rol 128-
693, ya individualizado, y en definitiva negarle lugar, atendido que se encuentra
correctamente determinado.
Ocho. Al evacuar el caso de autos, con respecto a la revisión de la tasación del bien raíz,
el Servicio indica, sobre los fundamentos de la tasación del inmueble efectuada por el
Servicio de Impuestos Internos.
Las alegaciones y peticiones del contribuyente se circunscriben esencialmente a las
siguientes;
a) Avalúo Excesivo del terreno del Bien Común.
b) Avalúo fiscal superior al valor comercial.
a) En relación con el avalúo excesivo del terreno del Bien Común, es del caso hacer
presente que el avalúo de un inmueble se compone de dos partes, una que corresponde
al avalúo del terreno y otra que corresponde al avalúo de las construcciones siendo la
suma de ambos el avalúo total. Pues bien, en el caso de los edificios, se trata de
propiedades que están bajo el régimen de copropiedad, de manera que el terreno donde
están construidos pertenece a todos los copropietarios, por lo que recibe el nombre de
bien común, al igual que las construcciones que sirven para el funcionamiento del edificio
y sus propietarios, tales como pasillos de circulación para acceder a las unidades, calles
de circulación para acceso a estacionamientos, salas de bombas, ascensores, cajas de
escaleras, etc., las cuales también son consideradas en el avalúo.
En relación con lo expuesto, el edificio en el cual se encuentra el inmueble reclamado, rol
de avalúo N° 25-518 de la comuna de Santiago Centro se compone de 64 unidades que
deben absorber los $7.560.199.475.- de avalúo de bienes comunes, lo que se hace a
través de un cálculo de prorrateo, que consiste básicamente en el cálculo del porcentaje
del avalúo total de los bienes comunes que corresponde pagar a cada unidad asociada a
este, que se determina de acuerdo con el avalúo de las construcciones.
Para el caso que nos ocupa, el avalúo de la construcción asciende a $14.384.555, lo que
representa un factor de prorrateo de 5.51% del avalúo total de los bienes que asciende a
$7.560.199.475. En consecuencia, el avalúo total de la unidad asciende a $56.389.749,
que corresponde a la suma del avalúo de la construcción, más el avalúo prorrateado de
los bienes comunes.
En relación con lo expuesto, resulta relevante reiterar que el avalúo del prorrateo de
bienes comunes en ningún caso puede considerarse como algo accesorio o de un valor
necesariamente menor al de la construcción, atendido que aquel lleva asociadas una
multiplicidad de elementos de alto valor, principalmente el terreno y las construcciones
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comunes, cuyos metrajes son de 2.268 m2 y 730 m2, que son ostensiblemente mayores
al metraje de la unidad de propiedad del reclamante. En relación con lo señalado, ha de
tenerse presente que en el caso de la comuna de Santiago Centro, el ítem terreno, es el
de mayor incidencia en el avalúo total de las propiedades, dado que se trata de un bien
absolutamente escaso en la comuna, que por lo mismo detenta un alto valor, el cual fue
calculado en base a un acabado estudio de muestra de tasaciones comerciales,
formularios 2890 (Enajenaciones de bienes raíces enviadas por el Conservador de Bienes
Raíces de Santiago), cálculos por rentabilidad, todos dentro de los últimos tres años y de
conformidad con lo expuesto en la Res. Ex. No 132 de 31.12.2012.
Finalmente, señala que de conformidad con lo establecido en el art. 149 del Código
Tributario, la determinación del valor que compone la tasación de la propiedad no
constituye una causal de reclamo.
b) En cuanto a que el avalúo fiscal sería superior al comercial, debe tenerse presente
que el contribuyente basa su argumentación entre el valor de reavalúo de 2006 y el actual
proceso. En relación con ello, debe considerarse que este último, es un proceso de
fijación de valores para los terrenos y construcciones que es diverso e independiente de
aquel que le precedió; en efecto, el presente avalúo se ha realizado de conformidad con lo
señalado en la Res Ex No 132 de 2012, la que dispone de normas, procedimientos,
definiciones, técnicas y valores distintos que los aplicados durante el año 2006, los cuales
se encontraban regulados en la Res. Ex. No 8 del año 2006, de manera que uno y otro no
son comparables desde ningún punto de vista. De este modo, el avalúo practicado el año
2006, no da cuenta en caso alguno del valor en que se están tasando las mismas
propiedades 7 años después, pues como se ha señalado el avalúo vigente se ha
establecido en base a un acucioso estudio de muestras de tasaciones comerciales,
enajenaciones de bienes raíces enviados por el Conservador de Bienes Raíces de
Santiago y cálculos de rentabilidad, todos dentro de los últimos tres años.
Finalmente, señala que de conformidad con lo establecido en el art. 149 del Código
Tributario, la circunstancia invocada por el contribuyente no constituye una causal de
reclamo.
Y en relación con ambas alegaciones, es del caso señalar que el contribuyente no
acompaña ninguna prueba que demuestre el supuesto menor valor del inmueble, quien
únicamente se limita a señalar que el alza sería exagerada en relación al anterior proceso
de avalúo, que esta supera el valor comercial, sin que haga valer argumentos o elementos
técnicos que den cuenta de la existencia de algún tipo de error en la confección del avalúo
fiscal de la propiedad; muy por el contrario, revisada la tasación, las tablas de clasificación
tanto de terreno como de construcción y los porcentajes de prorrateo, se constata que no
existen errores ni de clasificación ni de cálculo.
Finalmente hace presente que la última contribución girada en el marco del avalúo de
2006 fue de $72.836 y que ahora en el marco del reavalúo de 2013, la primera
contribución, con el beneficio del alza gradual, es de $92.047.
Se solicita, al evacuar el caso de autos, tener por acompañado, con el debido
apercibimiento legal, los siguientes documentos:
1. Rol 25-518, atingente al avalúo reclamado.
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2. Informe técnico N° 61, suscrito por el fiscalizador tasador Sr. Rodrigo Valdés
Molino.
3. Res. SII Pers. Exenta No 11582 de 19.08.2013, suscrita por la Subdirector de
Recursos Humanos, Sra. Andrea Juri Norambuena.
Nueve. A fojas 32, con fecha 17 de octubre de 2013, el Tribunal resuelve, a lo
principal, tener por evacuado el traslado del escrito reclamo y al tercer otrosí, se tienen
por acompañados los documentos singularizados.
Diez. A fojas 34, con fecha 10 de febrero de 2014, el Tribunal atendiendo al mérito de
autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir
la causa de prueba, abriendo un término probatorio de veinte días al tenor de lo dispuesto
en el artículo 132 del Código Tributario. Fijándose como punto de la misma, el siguiente:
1.- ACREDÍTESE los hechos y circunstancias que determinan el avalúo del Bien Común,
que incide en el avalúo actual del inmueble materia de este reclamo, de conformidad con
las normas legales pertinentes. A fojas 37, de fecha 12 de febrero del mismo año, el
Servicio de Impuestos Internos interpone recurso de reposición en contra de la resolución
anterior; en subsidio apela. A fojas 43 se confiere traslado a la parte reclamante.
Once. A fojas 48, de fecha 05 de marzo de 2014, el Tribunal resuelve, a lo principal,
elimínense los puntos de prueba de la resolución de fecha 10 de febrero de 2014, a fojas
34 y en su lugar agréguese el punto de prueba: “Acredítese la determinación errónea de
la superficie del terreno construido o de las construcciones; la aplicación errónea de las
tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo; y el error de
transcripción, copia o de cálculo, del porcentaje de prorrateo de avalúo del bien común, en
relación con el bien inmueble Rol 25-518 de la comuna de Santiago Centro”.
Doce. A fojas 54, de fecha 11 de marzo de 2014, el Tribunal, resuelve tener por
acompañada, en tiempo y forma, la lista de testigos que depondrá por la parte reclamada.
Citando a los testigos a comparecer a declarar el día 26 de marzo de 2014, en las
dependencias del Tribunal.
Trece. A fojas 60, de fecha 26 de marzo de 2014, se lleva a efecto la audiencia
testimonial decretada en autos, con la asistencia del Servicio de Impuestos Internos
representado por el abogado Marcelo Alvial.
Procediendo a rendir Prueba Testimonial ofrecida por la parte reclamada, presentándose
a esta audiencia el testigo Rodrigo Valdés Molina, deponiendo al tenor del punto de
prueba.
El testigo se refiera en general a la determinación de la superficie del terreno y de las
construcciones, señala que, la propiedad en cuestión está inserta en una copropiedad o
ley de venta por piso que consta de un terreno de 2368 metros cuadrados, con 721
metros cuadrados construidos en los bienes comunes. Además de la unidad rol 25-518
con una superficie de 57 metros cuadrados. Estas superficies fueron registradas por el
Servicio a través de los planos municipales aprobados para la realización de este edificio
en el año 1968.
Se refiera en general a la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien
gravado o una parte del mismo, señala que, el edificio y la unidad están clasificados como
hormigón armado calidad media (3). Esta clasificación está de acuerdo a la Resolución
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132 de 2012, específicamente su anexo 3, mediante la Guía Técnica para otras
construcciones, la cual se volvió a realizar en terreno. Su resultado coincide con lo
catastrado en el Servicio. Esto le consta por visita realizada y guía técnica aplicada.
El testigo se refiera en general a los cálculos del porcentaje del prorrateo del bien común
en relación al inmueble, señala que, el edificio en cuestión al cual se asocia la propiedad
rol 25-518 está acogido al Régimen de Ley de Venta por Piso o Copropiedad Inmobiliaria.
Se compone de 64 unidades, las cuales absorben el valor del avalúo tanto del terreno
como de sus construcciones. Esto se hace a través del cálculo de prorrateo. Esto es
básicamente el cálculo del porcentaje del avalúo total del bien común que le corresponde
pagar a cada unidad asociada a este, dependiendo de su avalúo. Revisado el cálculo, el
Servicio estima que no existen errores de prorrateo, además que este suma 100% en su
totalidad.
Catorce. A fojas 61, de fecha 26 de marzo de 2014, el Servicio de Impuestos
Internos, presenta escrito solicitando tener por acompañado el siguiente documento:
1. Guía técnica para definir calidades de edificaciones no habitacionales de la
propiedad Rol N° 00025-00518 de la comuna de Santiago Centro.
A fojas 67, el Tribunal tiene por acompañado dicho documento.
Quince. A fojas 69, de fecha 29 de mayo de 2014, el Servicio de Impuestos
Internos, presenta escrito solicitando tener presente las observaciones a la prueba
rendida. A fojas 73, el Tribunal resuelve tener presente las observaciones realizadas.
Dieciséis. A fojas 75, de fecha 12 de marzo de 2015, AUTOS PARA FALLO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que a fojas 1, con fecha 31 de mayo de 2013 comparece don EMILIO
ROJAS NORAMBUENA, Rut. 5.122.181-8, contador, domiciliado en Estado 57, of. 703,
comuna de Santiago, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la
Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N°
60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director
Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago
(en adelante el Servicio), de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que, ya
expuestos en la parte expositiva de esta resolución y los cuales se dan por reproducidos.
SEGUNDO. Que a fojas 20, con fecha 28 de agosto de 2013, el Servicio, en lo principal,
evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado en los términos
indicados respecto del reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la
propiedad materia del reclamo, y en definitiva negarle lugar, atendido que se encuentra
correctamente determinado, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho ya
expuesto en la parte expositiva de la presente resolución, los cuales se dan por
reproducidos.
TERCERO. Que el Tribunal a fojas 34, el Tribunal atendiendo al mérito de autos y
existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir la causa
de prueba. A fojas 48, establece en definitiva como punto de prueba de la misma
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“Acredítese la determinación errónea de la superficie del terreno construido o de las
construcciones; la aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien
gravado, o de una parte del mismo; y el error de transcripción, copia o de cálculo, del
porcentaje de prorrateo de avalúo del bien común, en relación con el bien inmueble Rol
25-518 de la comuna de Santiago Centro”.
MEDIOS DE PRUEBA:
CUARTO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante
rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas:
I. DOCUMENTAL:
a) A fojas 02 y siguientes, antecedentes del bien raíz del inmueble que se reclama, que
aparecen en la página web del SIl.
b) A fojas 05, copia de la cédula de identidad del reclamante.
c) A fojas 07 y siguientes, certificado de dominio del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago en el que consta que el 12 de octubre de 2012 la oficina a la reclamada fue
vendida en el precio de $22.000.000 muy por debajo de la tasación fiscal de
$55.942.211 actual, lo que significa a todas luces el absurdo de la avaluación que se
reclama.
d) A fojas 10 y siguientes, avalúo del inmueble del año 2012 y avalúo del actual 2013.
Los documentos anteriores se tuvieron por acompañados con citación, y no fueron
objetados por la reclamada.
Se deja constancia que, aparte del medio de prueba ya referido, la parte reclamante no
aportó otros a la causa.
QUINTO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamada
rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas:
I. DOCUMENTAL:
a) A fojas 28, Rol 25-518, atingente al avalúo reclamado.
b) A fojas 29 y siguientes, Informe técnico No 61, suscrito por el fiscalizador tasador Sr.
Rodrigo Valdés Molino.
c) A fojas 31, Res. SII Pers. Exenta No 11582 de 19.08.2013, suscrita por la Subdirector
de Recursos Humanos, Sra. Andrea Juri Norambuena.
d) A fojas 62 y siguientes, Guía técnica para definir calidades de edificaciones no
habitacionales de la propiedad Rol N° 00025-00518 de la comuna de Santiago Centro.
Los documentos anteriores se tuvieron por acompañados con citación, y no fueron
objetados por la reclamada.
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II. TESTIMONIAL:
Consta de fojas 60 y vuelta, que declaró el testigo don Rodrigo Valdés Molina, R.U.T. N°
10.335.838-8.
Se deja constancia que, aparte de los dos medios de prueba ya referidos, la parte
reclamada no aportó otros a la causa.
SEXTO. De la lectura del escrito reclamo, a fojas 01 de autos, y el traslado conferido
por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 20 de autos y la aplicación de la Resolución
Exenta N°132 de 2012, con sus anexos, se observa que lo discutido en relación al avalúo
del inmueble materia del reclamo es:
- La determinación errónea del avalúo del bien común asociado al inmueble materia
del reclamo. Como consecuencia un excesivo avaluo del bien común señalado.
- Relación entre el avalúo comercial y el avalúo fiscal del inmueble materia del
reclamo.
SÉPTIMO. Que observando el detalle catastral de los inmuebles materia del reclamo,
acompañado en autos, a fojas 02 y siguientes, para el rol 25-90475, correspondiente al
Bien Común asociado al inmueble reclamado es posible advertir:
Terrenos
LIN AH Valor
Unit
Frente Fondo Guia Coef.
Corrector
Otros Superficie Avalúo (primer
sem. 2013)
01 CMA067 3.253.192 48.20 47.00 1.00 1.00 1.00 2.268 m2 $7.378.239.456
Construcciones
Línea Clase Calidad
Año
Const.
N°
Pisos
Destino
Cond.
Esp.
C.Comerc. Coeficiente
Cantidad Avalúo
Guia Corr. Edad Otros
1 B 3 1968 9 C 1,00 1,00 0,640 1,00 717 m2 $179.506.513
2 B 3 1968 9 K SB 1,00 1,00 0,640 1,00 14 m2 $2.453.506
OCTAVO. Respecto de la alegación sobre la determinación errónea del avalúo del
bien común asociado al inmueble materia del reclamo.
- Con respecto a la superficie del terreno y/o construcciones, según detalle catastral del
Servicio esto corresponde a 2.268 m2 de terreno y 731 m2 de construcción. A lo cual la
reclamante no señala error en la determinación ni aporta medios de prueba técnicos que
permitan establecer superficies distintas a las señaladas.
A mayor abundamiento, el testigo individualizado ofrecido por la parte reclamante, en la
audiencia testimonial ratifica lo señalado y agrega que estas superficies fueron registradas
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por el Servicio a través de los planos municipales aprobados para la realización de este
edificio en el año 1968.
- Aplicación de tablas de clasificación. De acuerdo a los anexos 3, 4 y 5 de la Resolución
Exenta N° 132, de 2012 que señala la tasación de los terrenos y las construcciones,
reflejada en los registros de detalle catastral del bien común antes descrito.
No se individualiza ni argumenta errores en la aplicación de las tablas de clasificación,
que desvirtúen lo señalado anteriormente en el detalle catastral del terreno o las
construcciones.
A mayor abundamiento durante el termino probatorio la parte reclamante no presento
documento o antecedente técnico que permita desvirtuar lo registrado por el Servicio, por
su parte la reclamada adjunto Guía Técnica, mediante la cual se define la calidad de las
construcciones, coincidiendo con lo registrado.
- Error en la transcripción o cálculo de alguno de los elementos utilizados para determinar
el avalúo. No se señala error alguno en la determinación del avalúo en cuestión.
NOVENO. Respecto de la alegación sobre la relación entre el avalúo comercial y el
avalúo fiscal del inmueble.
De acuerdo a la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial en su artículo 4°, 2º.- Para la
tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación
de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a
cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los
valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas,
costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector
comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y
considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que
disponen.
La ley no dispone relación entre ambos valores, solo dispone características que debe el
Servicio considerar para establecer los valores unitarios.
A mayor abundamiento, el Servicio al evacuar traslado señala que ha de tenerse presente
que en el caso de la comuna de Santiago Centro, el ítem terreno, es el de mayor
incidencia en el avalúo total de las propiedades, dado que se trata de un bien
absolutamente escaso en la comuna, que por lo mismo detenta un alto valor, el cual fue
calculado en base a un acabado estudio de muestra de tasaciones comerciales,
formularios 2890 (Enajenaciones de bienes raíces enviadas por el Conservador de Bienes
Raíces de Santiago), cálculos por rentabilidad, todos dentro de los últimos tres años y de
conformidad con lo expuesto en la Res. Ex. No 132 de 31.12.2012.
DÉCIMO. Que este Tribunal está obligado a resolver lo que está sometido a su
conocimiento y atendido a que el reavalúo reclamado es un acto administrativo y estos
gozan de presunción de validez entre otras características. Además, no habiéndose
aportado antecedentes en el proceso por la reclamante que acrediten que existe un error
en la determinación del avalúo del bien común asociado al inmueble materia del reclamo,
no desvirtuando así lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos que permita
concluir que el avalúo deba ser corregido.
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UNDÉCIMO. Por lo tanto este Tribunal, valorando los medios de prueba conforme las
reglas de la sana critica, tomando en especial relevancia las normas técnicas sobre la
materia, estima procedente confirmar la determinación fiscal.
Por lo visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 149 y siguientes del Código
Tributario; artículo 159 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nº 17.235, sobre Impuesto
Territorial; Resolución Exenta N°132 del Servicio de Impuestos Internos y demás
disposiciones pertinentes; y las pruebas aportadas y valoradas de acuerdo a las reglas de
la sana critica,
SE RESUELVE:
I. NO HA LUGAR al reclamo de fojas 01, con fecha 31 de mayo de 2013 que
interpuso don Emilio Rojas Norambuena, Rut. 5.122.181-8, contador, domiciliado
en Estado 57, of. 703, comuna de Santiago, en contra del reavalúo realizado por la
Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N°
60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González,
Director Regional, Rut N° 6.976.504-1. Confírmese el avalúo reclamado.
II. NO SE CONDENA EN COSTAS, por haber existido motivo plausible para litigar.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el
artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos
registrados. Déjese testimonio en el expediente.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2015-03-16T11:00:19-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.