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Folium

Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00230-2013 · 22 de octubre de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00230-2013
RUC
13-9-0001502-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “INVERSIONES COVARRUBIAS S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT GR-15-00230 - 2013 RUC N°: 13-9-0001502 – 4 LAPM/psm Santiago, VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE VISTOS: Que, a fojas 1 con fecha 05 de agosto de dos mil trece don EDUARDO DÍAZ DAUDET, abogado con domicilio en Doctor Sotero del Río número 326, oficina 1008, Santiago, en representación de INVERSIONES COVARRUBIAS S.A., sociedad de su giro rol único tributario número 96.979.360 – 1, con domicilio en esta ciudad, quien en su calidad de mandatario y patrocinante judicial, según acredita, dedujo reclamo tributario en contra de la resolución Ex. Nro. 1901/251 emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos ( en adelante el Servicio o SII ) de fecha 19 de abril de 2013, y notificada el mismo 19 de abril de 2013, que denegó devolución requerida. Solicitó que se dejara sin efecto y que, en definitiva, se ordenara la devolución de $ 2.383.487 por concepto de excedentes de pagos provisionales mensuales (PPM ) y el pago de $ 29.193.678 por concepto de pagos provisionales por Utilidades Absorbidas ( PPUA) previamente solicitadas. Fundó su reclamo de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: l. ANTECEDENTES 1.- LOS HECHOS: 1.- Indica el reclamante que con fecha 19 de abril de año 2012, el contribuyente presentó declaración de impuesto a la Renta, Folio número 216011892, correspondiente al año tributario 2012. Según consta de dicha declaración, Inversiones Covarrubias S.A. solicitó, conforme a los fundamentos que más adelante se señalan, la devolución de $ 2.383.487 por concepto de excedentes 2 de Pagos Provisionales Mensuales (PPM), y el pago de $ 29.193.678 por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades absorbidas (PPUA) conforme lo dispuesto en el artículo 31 número 3 de la Ley de Impuesto a la Renta. 2.- Procedencia de la devolución de los Pagos Provisionales: La solicitud de devolución de los pagos provisorios mensuales (PPM) se fundamenta en que en el período tributario correspondiente no se generó renta imponible alguna según consta de la propia declaración de renta correspondiente, y de los antecedentes que debida y oportunamente fueran aportados al Servicio de Impuesto Internos para acreditar aquella situación. De la lectura del artículo 84 y siguientes de la Ley de Impuesto a la Renta se desprende la procedencia de la devolución solicitada en atención al resultado del año tributario 2012. El artículo 97 de la misma Ley, en sus primeros tres incisos expresamente dispone que: "El saldo que resultare a favor del contribuyente de la comparación referida en el artículo 96, le será devuelto por el Servicio de Tesorerías dentro de 30 días siguientes a la fecha en que venza el plazo normal para presentar la declaración anual del impuesto a la renta. En aquellos casos en que la declaración anual se presente con posterioridad al período señalado, cualquiera sea su causa, la devolución del saldo se realizará por el Servicio de Tesorerías dentro del mes siguiente a aquel en que se efectuó dicha declaración. Para los efectos de la devolución del saldo indicado en incisos anteriores, éste se reajustará previamente de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del balance, término del año calendario comercial y el último día del mes en que se declare el impuesto correspondiente ...". En consecuencia, habiéndose acreditado pagos provisionales mensuales por la suma de $ 2.383.487 y existiendo además una pérdida tributaria en el ejercicio, no caben dudas con relación a la procedencia de la devolución correspondiente. 3.- Procedencia de los Pagos Provisionales por Utilidades absorbidas: A este respecto señala el reclamante que, para determinar la procedencia o no del Pago Provisional por Utilidades absorbidas, deben conjugarse dos elementos, a saber, el resultado del período en cuestión, por una parte, y por otra, la situación del FUT relevante para el mismo período. Así, si el resultado arroja una pérdida tributaria y, por contrapartida, existen utilidades acumuladas, procederá este pago al contribuyente por la compensación (absorción) de las utilidades acumuladas con las pérdidas del ejercicio. En este sentido, cabe hacer presente que la sociedad Inversiones Covarrubias S.A. acompañó ante la autoridad fiscalizadora en forma íntegra y oportuna los antecedentes necesarios para acreditar la pérdida tributaria del período correspondiente por una cantidad de $ 213.066.696. Por otra parte, gracias a los antecedentes acompañados se pudo acreditar fehacientemente la composición del FUT del año comercial 2011 ascendente a $ 217.733.004, relevante para la determinación de los Pagos Provisionales Mensuales por 3 Utilidades absorbidas solicitados. Es menester destacar que en sede administrativa, fueron acompañados todos los libros FUT a partir del año 2002, correspondiente al año en que se constituyó la sociedad Inversiones Covarrubias S.A., antecedentes suficientes para justificar la situación del FUT correspondiente al año comercial 2011, por lo que el Servicio de Impuestos Internos tuvo a la vista todos los antecedentes históricos para tener por justificada la composición del FUT correspondiente al año comercial 2011 y relevante para la solicitud de Pago Provisional por Utilidades Acumuladas. 4.- Resolución Impugnada: La resolución N° Ex 1901/ de fecha 19 de abril de 2013, dictada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos que por este acto se impugna, señala diversos argumentos para no dar lugar a la devolución y pago solicitados. Como se acreditará en este juicio, los argumentos en comento no se condicen con la realidad procesal y probatoria según consta de los antecedentes aportados al proceso administrativo y que a su vez serán puestos a disposición de vuestro Tribunal. A mayor abundamiento, en algunos casos, los considerandos de la autoridad fiscal son incongruentes con lo solicitado por esta parte de conformidad a lo expuesto en la declaración de renta correspondiente al año tributario 2012 según consta del formulario 22 número 216011892. A continuación se exponen las distintas argumentaciones que el Servicio de Impuestos Internos emplea para rechazar injustificadamente. La devolución y pago solicitados. Al mismo tiempo, esta parte se hará cargo de cada una de ellas: a.- La Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos señala en el considerando tercero de la resolución que por este acto se impugna que, a efectos de "verificar la exactitud de la declaración presentada por el contribuyente y de conformidad a lo dispuesto en 105 artículos 59 y 60 del Código Tributario", fueron practicadas una serie de notificaciones detallándose la documentación que el contribuyente debía aportar para acreditar la procedencia del pago por utilidades absorbidas solicitado. En primer término, cabe hacer presente que el Servicio de Impuestos Internos no hace mención alguna a la devolución solicitada por esta parte respecto de los Pagos provisionales Mensuales pagados (PPM), sino que se limita a hacer referencia al pago por concepto de utilidades absorbidas. Téngase presente desde ya, que no se hace referencia alguna en la resolución impugnada a la devolución solicitada por Pagos Provisionales Mensuales ingresados durante el ejercicio. Resulta bastante curioso que la autoridad fiscal sólo individualice las notificaciones incorporadas en el considerando tercero de la resolución reclamada, sin mencionar en ningún momento cual fue la actitud de la sociedad que represento respecto de dichos actos. En este sentido, esta parte está en posición de asegurar que toda la documentación solicitada fue oportunamente aportada al proceso administrativo de fiscalización. Es más, el Contador Señor Gracián Arzola Bustamante, quien fuera el notificado en representación de la sociedad Inversiones Covarrubias S.A., compareció personalmente a las dependencias de la unidad fiscalizadora correspondiente en más de diez oportunidades, acompañando, incluso de forma reiterada, todos y cada uno de los antecedentes solicitados. 4 b.- En su considerando cuarto, la resolución reclamada señala que no se ha acreditado "la correcta determinación y procedencia del Pago Provisional por Impuesto de Primera categoría por Utilidades Absorbidas" (nuevamente se omite cualquier referencia a la devolución por Pagos provisionales Mensuales solicitada). A este respecto, indica en su reclamo que debemos hacer hincapié en que el Servicio de Impuestos Internos no tomó en consideración los poderosos antecedentes incorporados al proceso de fiscalización por parte de la sociedad que represento. Esta es la única interpretación pues, de haber tomado en consideración la documentación aportada oportunamente por esta parte, la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos habría tenido por acreditadas suficientemente las pérdidas tributaria señaladas en la declaración de renta correspondiente por una parte, y por otra, el FUT relevante para la procedencia de la absorción de utilidades a la que hace referencia el artículo 31 número 3 de la Ley de Impuesto a la Renta. Precisamente, para efectos de acreditar las pérdidas y el FUT necesarios para la absorción de utilidades, fueron acompañados todos los elementos necesarios para justificar la pérdida. Asimismo, se acompañó el libro FUT a partir del año 2002, año en que se constituyó la sociedad. La sola lectura de estos libros permite justificar el FUT relevante para el año comercial 2011. Evidentemente estos antecedentes no fueron debidamente revisados por la entidad fiscalizadora. C.- Expresa que se indicase anteriormente, en el considerando cuarto de la resolución impugnada, el Servicio de Impuestos Internos alega falta de acreditación para establecer los presupuestos básicos de procedencia de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, estos es, el FUT necesario para la absorción de pérdida y la pérdida tributaria en el ejercicio. Reitera el reclamante que todos los documentos para acreditar la pérdida fueron puestos a disposición del ente fiscalizador (y serán puestos oportunamente a disposición de Vuestro Tribunal). Del mismo modo, digamos una vez más, se acompañó en sede administrativa el Libro FUT a partir del año 2002, año en que la sociedad que represento dio inicio a su vida jurídica. El considerando quinto de la misma resolución, en forma majadera y contumaz, hace nueva referencia a la falta de antecedentes. A este respecto valga todo lo previamente expuesto. d.- Señala que lo expuesto por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos en el considerando sexto de la resolución no hay explicación alguna. En aquel párrafo, el órgano fiscalizador señala que "revisadas las cuentas de resultado de pérdidas registradas en el balance general folio N° 765 Y la determinación de la Pérdida Tributaria folio N° 767, se rechazó la deducción a la Renta Líquida Imponible denominada (sic) "Corrección Monetaria" por un monto de $ 9.997.800, ya que del valor total registrado de $ 16.797.270, sólo acreditó $ 6.799.470". Una interpretación lógica de lo señalado en este considerando nos lleva a concluir que, si sólo esta parte de las cuentas de resultado de pérdida es objetada, el resto de las cuentas de resultado de pérdidas no está objetada. Contrariando las reglas de la lógica y al propio sentido común, a lo largo de prácticamente todos los considerandos, el Servicio de Impuestos Internos alega que no han sido fehacientemente acreditadas las 5 pérdidas, y ahora, en el considerando sexto, se limita a objetar sólo una partida de las cuentas de resultado de pérdidas, la "Corrección Monetaria". A pesar de esta incongruencia, esta parte está en condiciones de rebatir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos con relación a la cuenta "Corrección Monetaria". Durante el transcurso de la fiscalización, el departamento fiscalizador solicitó actualizar el costo de venta de las acciones enajenadas en ese ejercicio 2011, según lo dispuesto en el artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta, a pesar que, Inversiones Covarrubias S.A., es una empresa sometida a Corrección Monetaria y contabilidad completa, según normas del artículo 41 N° 8 de la Ley de la Renta. A mayor abundamiento, las propias instrucciones del S.I.I, para confeccionar las Declaraciones de Renta Anuales para el llenado del recuadro N° 5 del formulario 22, disponen en el Suplemento Tributario que: "Los contribuyentes acogidos al sistema de corrección monetaria del artículo 41 de la Ley de la Renta (que llevan contabilidad completa), los valores a registrar en la columna Precio de Venta Actualizado y Costo de Venta Actualizado, serán aquellos que arroja la contabilidad en el momento en que se realizaron las operaciones de venta de las acciones (valor libro), sin aplicar la actualización señalada en dichas columnas. ". No obstante lo comentado, el Servicio de Impuestos Internos, durante el proceso de fiscalización, exigió imprimir el Balance (Folio 765) y el FUT (Folio 767) con la modificación de la reajustabilidad de las acciones. La Declaración de Renta, Año Tributario 2012, según Folio N° 216011892, es producto del Balance Folio 758, en el que aparece una Pérdida por Corrección Monetaria de $ 23.596.740 Y no $ 16.797.270 como pretende establecer el ente fiscalizador. El nuevo Balance y FUT (folios 765 y 767 respectivamente) a que se hace mención en el considerando sexto de la resolución, incorporan las modificaciones exigidas por el Servicio de Impuestos Internos con las observaciones de la reajustabilidad de las acciones. Lo anterior hace disminuir la pérdida por Corrección Monetaria a $ 16.797.270. A mayor abundamiento, se dice que se aceptan sólo $ 6.799.470, que corresponderían a la reajustabilidad de las acciones, y que el saldo no habría sido acreditado. (ver cuadro número 3). Cuadro número 3. Se efectúa detalle de esta operación: Corrección Monetaria según Balance 31.12.2011, Presentado al S.I.I. Folio 758.- $ 23.596.740.- Menos: Reajustabilidad Acciones Enajenadas 6.799.470.-) Nuevo Balance Folio 765 $ 16.797.270.- Considerando 6° Resolución: Se Acreditó ( 6.799.470.-) Se rechazó por no acreditado $ 9.997.800.- Conforme lo expuesto, queda de manifiesto la improcedencia del actuar del organismo fiscalizador al rebajar doblemente la reajustabilidad del costo de las acciones de una empresa afecta a Contabilidad Completa y, por tanto, a las normas de Corrección Monetaria. e.- La resolución impugnada señala en su considerando séptimo que "el contribuyente aporta libro FUT AT 2012, donde considera como saldo anterior un valor de $ 217.733.004, no acreditando tanto su procedencia como el monto que se está imputando a las utilidades por las que se está solicitando la devolución.". 6 Nuevamente el Servicio de Impuestos Internos omite señalar que fueron acompañados, además del libro FUT A.T. 2012, todos los libros FUT de la vida jurídica tributaria de la sociedad que represento, comenzando por el correspondiente al año comercial 2002. Si estos antecedentes hubiesen sido tomados en consideración por la entidad fiscalizadora, indefectiblemente se hubiese tenido por justificado el FUT del año tributario 2012. Lamentablemente no se tomó en consideración la documentación oportunamente acompañada. En el último considerando de la resolución el Servicio de Impuestos Internos concluye que no se ha acreditado fehacientemente la procedencia ni determinación del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, a pesar de todos los antecedentes aportados. f.- En razón de las consideraciones señaladas, la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos resolvió en definitiva "no dar lugar a la devolución solicitada del monto retenido por este Servicio ascendente a $ 31.577.165 por no haber acreditado la Pérdida Tributaria por un monto de $ 213.066.696 declarado en el código 643 y la imputación de la misma a las utilidades tributarias registradas en el libro FUT... ". Hace presente que nuevamente el Servicio, ahora en la parte resolutiva del fallo impugnado, no hace distinción entre el monto cuya devolución se solicita por concepto de Pagos Provisionales Mensuales ($ 2.383.487) Y el monto cuyo pago se solicita por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades absorbidas ($ 29.193.678), al mismo tiempo que señala no haberse acreditado la totalidad de la pérdida indicada en la declaración de renta correspondiente, cuando en el considerando sexto rechaza exclusivamente la cuenta de pérdida por "Corrección Monetaria" en los término previamente expuestos. 5.- En mérito de todo lo expuesto, la Resolución N° Ex 1901/251, de fecha 19 de abril de 2013, y notificada el mismo día 19 de abril de 2013, carece de todo fundamento para denegar la devolución y el pago de las sumas solicitadas. Por lo antes señalado solicitó al Tribunal que declarara procedente la devolución de $ 2.383.487 y el pago de $ 29.193.678 en favor de la reclamante. II.- EL DERECHO: En cuanto al derecho la reclamante expresa: 1.- El artículo 115 del Código Tributario, en su inciso segundo, señala: "Será competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame...". 2.- Por su parte, el artículo 124 del Código Tributario dispone: "Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en 105 elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En 105 casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este 7 último, sino en cuanto no se conforme al giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126. El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente...". 3.- El inciso primero del artículo 21 del Código Tributario, y la primera parte de su inciso segundo disponen: "Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos.". 4.- La Ley de Impuesto a la Renta, en el inciso segundo del número 3 del su artículo 31, señal que: "Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos, las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas, y si las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la presente ley. III.- PETICIONES CONCRETAS En definitiva, solicitó la reclamante dejar sin efecto la Resolución N° Ex 1901/251, de fecha 19 de abril de 2013, y notificada el mismo día 19 de abril de 2013, dictada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos y, ordenar la devolución y pago solicitados por este contribuyente, Inversiones Covarrubias S.A., en el formulario 22 de declaración anual de Impuesto a la Renta Folio número 216011892, correspondiente al año tributario 2012, ascendentes a $ 2.383.487 y $ 29.193.678 respectivamente, con el reajuste legal correspondiente. Acompañó al reclamo, el reclamante los siguientes documentos: 1.- Formulario 22 de declaración anual de Impuesto a la Renta Folio 216011892, correspondiente al año tributario 2012. 2.- Resolución N° Ex 1901/251, de fecha 19 de abril de 2013 dictada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, junto a su respectiva acta de notificación de misma fecha. 8 3.- Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora presentada con fecha 7 de mayo de 2013, junto al respectivo formulario 3314. 4.- Resolución Ex. N° 26963 de fecha 9 de julio de 2013, junto al acta de notificación número 22099. 5.- Libro FUT de la sociedad Inversiones Covarrubias S.A. desde el año comercial 2008 (primer año en que existe FUT positivo) al año 2012, con los respectivos certificados de dividendos con detalle deflactado de los valores recibidos por la empresa, como sus créditos, incorporados al FUT. 6.- Cuadro explicativo, tabulado del FUTcon indicación del año de origen de créditos, a partir del año comercial 2009 hasta el 2011. 7.- Antecedentes justificatorios de pérdidas del ejercicio. 8- Balance General de fecha 1 de enero de 2011. 9.- Detalle de pérdida por concepto de corrección monetaria. 10.- Detalle de absorción de pérdidas por el FUT, con indicación del crédito que le afecta, año comercial 2011. 11.- Copia de escritura de constitución de sociedad Inversiones Covarrubias S.A. de fecha 7 de febrero de 2002, otorgada en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash. 12.- Copia de acta de directorio de fecha 27 de febrero de 2002, reducida a escritura pública de fecha 27 de febrero de 2002 en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash. 13.- Mandato Judicial. ARGUMENTOS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A fojas 256 se da traslado de la reclamación al Servicio de Impuestos Internos, quien a fojas 266 y siguientes lo evacúa, compareciendo don RÓMULO GÓMEZ SEPÚLVEDA, Director Regional de la XIII Dirección Regional Santiago- Centro, con domicilio en Alonso Ovalle Nro. 680, Santiago, solicitando que el reclamo sea rechazado en todas sus partes, confirmando en definitiva todas las actuaciones practicadas por el servicio, con expresa condenación en costas del reclamante, argumentando lo siguiente: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117, inciso 2° y 132 inciso 1° del Código Tributario, en tiempo y forma evacua el traslado conferido a esta parte con fecha 06.08.2013, del Reclamo tributario interpuesto por Eduardo Díaz Duadet, en representación de INVERSIONES COVARRUBIAS S.A., RUT W96.979.360-1, en contra de Resolución Ex. 1901/251 de fecha 10.04.2013, mediante la cual se niega lugar a la devolución solicitada por la reclamante ascendente a $31.755.165, en su Declaración de Renta del año tributario 2012, contenida en Form.22 folio 216011892, atendidos los fundamentos de hecho y derecho que señala , a saber: l.- Antecedentes de la Resolución Reclamada. 9 1.- La contribuyente INVERSIONES COVARRUBIAS S.A., RUT Nro. 96.979.360-1 presentó su Declaración de Renta correspondiente al A.T. 2012, contenida en Formulario 22, Folio N° 216011892, en la cual solicitó devolución por la suma de $29.193.678.- por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Utilidades Absorbidas y $2.383.487 por concepto de pagos provisionales mensuales, solicitando en definitiva una devolución total por la suma de $31.557.165. 2.- De conformidad a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del código tributario, se notificó al contribuyente en diversas fechas, las cuales fueron practicadas por cédula a don Gracián Arzola Bustamante RUT: 4.490.918-9.: el 10.07.2012 mediante Formulario 3285 N"0625184, el 10.08.2012 mediante Formulario 3285 N° 0625190, el 12.02.2013 mediante Formulario 3285 N" 0620743 y, el 18.02.2013 mediante Formulario 3285 N° 0620745. Estas notificaciones fueron efectuadas con la finalidad de que se acreditara la procedencia de la devolución invocada por el Impuesto de Primera Categoría, referente al pago provisional por utilidades absorbidas con la documentación de respaldo respectiva, pues la declaración de renta presentada se encontraba observada por este concepto (Observación F77). Para solucionar el reparo, el contribuyente debía aportar la siguiente documentación: • Libro FUT. • Antecedentes que acrediten la procedencia de la pérdida. • Balance Clasificado o Balance Tributario de 8 Columnas • Ajustes a la Renta Líquida Imponible 3.- En atención a lo anterior, se le requirió al contribuyente los siguientes antecedentes: a. Notificación F3285 folio 625184 de fecha 10.07.2012. FUT desde el origen en hojas foliadas y libros timbrados. Acreditación de las siguientes cuentas de pérdida: • Pérdida venta de acciones. Libro Mayor, respaldos facturas, etc. • Corrección Monetaria. Libro Mayor. Remuneraciones y remuneraciones de directores. Facturas de compra y venta de acciones. b. Notificación F3285 folio 625190 de fecha 10.08.2012. Facturas de compras. Cálculo Corrección Monetaria de las facturas de compra. c. Notificación F3285 folio 620743 de fecha 12.02.2013. FUT desde el origen en hojas foliadas y timbradas. Acreditación cuentas de pérdida. d. Notificación F3285 folio 620745 de fecha 18.02.2013. Gastos generales varios. Impuesto territorial. Impuesto Renta Primera Categoría (Modificar Determinación Renta Líquida Imponible). Pérdida venta de acciones. 10 Depreciación del ejercicio. Corrección Monetaria Libro FUT desde el origen firmado por el contador y representante legal. 4.- La documentación aportada por el contribuyente según consta en las actas de recepción, fue la siguiente: a. Según Acta del 10.08.2012: Libro FUT AT 2003 al AT 2012. Balance AT 2012. Libro diario año comercial 2011. Facturas de venta de acciones año 2011. DJ 1879 AT 2012 y respaldos. b. Según Acta del 14.08.2012: Fotocopia Escritura de Constitución con detalle de acciones aportadas por los socios. Cálculo Corrección Monetaria de las acciones. 5.- Con fecha 19.04.2013, se dictó Resolución N° Ex. 1901-251, mediante la cual se resolvió "No ha lugar a la devolución solicitada del monto retenido por este Servicio ascendente a $31.577.165, presentada por INVERSIONES COVARRUBIAS S.A., RUT Nro. 96.979.360-1, por no haber acreditado la Pérdida por un monto de $213.066.696.- declarado en el código 643 y la imputación de la misma a las utilidades tributarias registradas en el Libro FUT, según consta en su declaración de Impuestos Anuales a la Renta del año tributario 2012, formulario 22, folio 216011892. La Resolución antes individualizada fue notificada por cédula el 19.04.2013, a don Gracián Arzola 8ustamante, en el domicilio de la contribuyente, Compañía N°1068 Oficina 905 comuna de Santiago. FUNDAMENTOS DEL RECLAMO. 1. El contribuyente en primer lugar, señala que al no haberse generado renta imponible alguna sino que una pérdida en el Año Tributario 2012 y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás antecedentes aportados, correspondía la devolución solicitada por concepto de Pagos Provisionales Mensuales, los que ascienden a la suma de $2.383.487.- 2. Respecto de los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, en adelante PPUA, señala que se acompañaron en forma íntegra y oportuna los antecedentes necesarios para acreditar la pérdida tributaria del período correspondiente a la suma de $213.066.696. Asimismo, gracias a ellos se pudo acreditar fehacientemente la composición del FUT del año comercial 2011 ascendente a $217.733.004, relevante para la acreditación de los PPUA solicitados. Destaca que en sede administrativa se acompañaron todos los libros FUT desde el año 2002, año en que se constituyó la empresa, antecedentes suficientes para justificar la situación del FUT correspondiente al año comercial 2011, por lo que el Servicio de Impuestos Internos tuvo a la vista todos los antecedentes históricos 11 para tener por justificada la composición del FUT y relevante para la solicitud de PPUA. 3. El contribuyente en su reclamo tributario impugna la Resolución Ex. 1901/251 de fecha 10.04.2013 que denegó su solicitud de devolución por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas, Los considerandos impugnados son los siguientes: • Considerando Tercero: señala que para verificar la exactitud de la declaración presentada por el contribuyente y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Código Tributario, fueron practicadas una serie de notificaciones detallándose la documentación que el contribuyente debía aportar para acreditar la procedencia del pago por utilidades absorbidas solicitado. Señala que no se hace mención alguna a la solicitud de devolución por concepto de Pagos Provisionales Mensuales (PPM). Agrega que se aportó oportunamente toda la documentación solicitada por el Servicio. • Considerando Cuarto: la resolución reclamada señala que no se acreditó la correcta determinación y procedencia del Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas. Impugna este considerando señalando al igual que en el punto anterior, haber puesto a disposición del Servicio todos los antecedentes necesarios para su acreditación y que se acompañaron todos los libros FUT desde el año 2002, año en que se constituyó la empresa, antecedentes suficientes para justificar la situación del FUT correspondiente al año comercial 2011. Agrega que de haber sido considerada esta documentación, se habría determinado que la pérdida tributaria se encontraba suficientemente justificada. • Considerando Quinto: repite lo señalado en cuanto a que fueron acompañados los antecedentes solicitados. • Considerando Sexto: argumenta lo ilógico de la resolución al señalar el Servicio que no se han acreditado fehacientemente las pérdidas y ahora, en este considerando se limita a objetar sólo una partida de las cuentas de resultado de pérdidas, la "Corrección Monetaria". Alega que durante el proceso de fiscalización se le exigió imprimir balance (folio 765) y el FUT (Folio 767) con la modificación de la reajustabilidad de las acciones. La declaración de renta, AT 2012, según folio N°216011892, es producto del Balance Folio 758, en el que aparece una pérdida por Corrección Monetaria de $23.596.740 y no $16.797.270 como pretende establecer el fiscalizador. El nuevo balance y FUT (folios n° 765 y 767 respectivamente) a que se hace mención en el considerando sexto de la resolución incorpora las modificaciones que según señala, fueron exigidas por el Servicio de Impuestos Internos con las observaciones de la reajustabilidad de las acciones. Lo anterior hace disminuir la pérdida por Corrección Monetaria a $16.797.270, a mayor abundamiento, se dice que se aceptan sólo $6.799.470, que corresponderán a la reajustabilidad de las acciones, y que el saldo no habría sido acreditado. 12 REVISION DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. Revisados los antecedentes actualmente aportados por el contribuyente al momento de la presentación del Reclamo; y lo aportado en el proceso de fiscalización administrativa efectuada por este Servicio, se puede señalar lo siguiente: 1.- En relación a los Pagos Provisionales Mensuales, es procedente la devolución solicitada, en la Declaración de Renta presentada por la contribuyente, correspondiente al A.T. 2012, ascendente a $2.383.487. Al respecto, es preciso hacer presente que la devolución solicitada por concepto de Pagos Provisionales Mensuales ha sido restituído dentro del plazo establecido en la Ley, toda vez que según consta en el Sistema de Información Integrada del Contribuyente, con fecha 12.05.2012 se procedió a efectuar una devolución parcial, ascendente a $16.721.777, mediante el correspondiente depósito en Cuenta Corriente Bancaria. En consecuencia, la devolución por el concepto señalado, ascendente a $2.383.487 se encuentra considerada en el mayor valor restituido. 2.- Respecto de la devolución de los Pagos Provisionales por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, debemos señalar que para su procedencia deben concurrir dos elementos, a saber: resultado del período en cuestión, por una parte; y por la otra la situación del FUT para el mismo período. El contribuyente en el Formulario 22, cód. 643 declaró como resultado del ejercicio una pérdida tributaria de $ 213.066.696 y solicitó una devolución por concepto de PPUA la suma de $ 29.193.678. El monto de la devolución solicitada por concepto de PPUA, corresponde al crédito de Primera Categoría absorbido por la pérdida Tributaria AT 2012, establecida de acuerdo a las cuentas de resultado señaladas en el Balance General. Revisados nuevamente los antecedentes del caso, sólo se detectó una diferencia que debe ser considerada en la Cuenta Corrección Monetaria, ya que la revalorización del capital propio calculada, es menor a lo señalado por el contribuyente. El capital propio tributario y su corrección monetaria se establecen de acuerdo al siguiente detalle: Corrección Capital Propio: TOTAL ACTIVO 2.525.825.201 MENOS: (25.667.738) Ajuste según el N°9 inc. 1° del 6.774.982 Art. 41 L1R Depreciación Acumulada 14.620.623 PASIVO EXIGIBLE: Retención Impto. Único 51.630 Trabajador Retención Impto. Profesionales 241.112 Provisión Pagos Provisionales 3.349.504 Institutos de Previsión 629.887 CAPITAL PROPIO al 2.500.157.463 01.01.2011 REVALORIZACION CAPITAL 3.9% 97.506.141 PROPIO 13 De acuerdo al cálculo indicado, el cargo a Corrección Monetaria asciende a $97.506.141 Y como el haber de la cuenta (reajuste de los activos según variación del índice de Precios al Consumidor) no tuvo variación alguna y se mantiene en $74.479.905, su nuevo saldo deudor asciende a $23.026.536, monto que es menor a los $23.596.740 señalados por el contribuyente. Como consecuencia de lo anteriormente indicado, la nueva pérdida tributaria asciende al monto de $212.496.492, la que es menor a la declarada por el contribuyente de $ 213.066.696; y por lo tanto, el monto a devolver por concepto de Pago Provisional de Impuesto de Primera Categoría por Utilidades absorbidas, al 30.04.2013 también disminuye de $ 29.193.678 a $27.194.851.- En suma, atendido el mérito de los antecedentes aportados y lo expuesto precedentemente se concluye que la contribuyente tiene derecho a una devolución ascendente a $ 29.578.338, al 30.04.2013; que se desglosa de la siguiente forma: PPM $ 2.383.487. PPUA $ 27.194.338. Por último, señala el Servicio de Impuestos Internos que corresponde tener presente que con fecha 12.05.2013 se liberó parte de la devolución solicitada por la contribuyente en su Declaración de Renta presentada el AT. 2012, depositándose en su Cuenta Corriente la suma de $16.507.184; por lo que sólo corresponde liberar la diferencia de la devolución por concepto de PPM, la que asciende a $13.071.157. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 1 y siguientes rola escrito de reclamo, al que acompaña los siguientes documentos: 1.- Formulario 22 de declaración anual de Impuesto a la Renta Folio 216011892, correspondiente al año tributario 2012. 2.- Resolución N° Ex 1901/251, de fecha 19 de abril de 2013 dictada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, junto a su respectiva acta de notificación de misma fecha. 3.- Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora presentada con fecha 7 de mayo de 2013, junto al respectivo formulario 3314. 4.- Resolución Ex. N° 26963 de fecha 9 de julio de 2013, junto al acta de notificación número 22099. 5.- Libro FUT de la sociedad Inversiones Covarrubias S.A. desde el año comercial 2008 (primer año en que existe FUT positivo) al año 2012, con los respectivos certificados de dividendos con detalle deflactado de los valores recibidos por la empresa, como sus créditos, incorporados al FUT. 6.- Cuadro explicativo, tabulado del FUTcon indicación del año de origen de créditos, a partir del año comercial 2009 hasta el 2011. 7.- Antecedentes justificatorios de pérdidas del ejercicio. 8- Balance General de fecha 1 de enero de 2011. 9.- Detalle de pérdida por concepto de corrección monetaria. 14 10.- Detalle de absorción de pérdidas por el FUT, con indicación del crédito que le afecta, año comercial 2011. 11.- Copia de escritura de constitución de sociedad Inversiones Covarrubias S.A. de fecha 7 de febrero de 2002, otorgada en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash. 12.- Copia de acta de directorio de fecha 27 de febrero de 2002, reducida a escritura pública de fecha 27 de febrero de 2002 en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash. 13.- Mandato Judicial. A fojas 256 y siguientes rola resolución que tuvo por interpuesto el reclamo y la notificación respectiva. A fojas 266 y siguientes rola escrito en virtud del cual se evacuó el traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos y acompaña los siguientes documentos, señalando que del total de la devolución solicitada, al reclamante le asiste el derecho de devolución de la suma de $ 29.578.338. También señaló que con fecha 12.05.2013 se liberó parte de la devolución solicitada por la contribuyente en su Declaración de Renta presentada el AT. 2012, depositándose en su Cuenta Corriente la suma de $16.507.184; por lo que sólo corresponde liberar la diferencia de la devolución por concepto de PPM, la que asciende a $13.071.157. A fojas 278 rola resolución del Tribunal que tuvo por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos, se registraron los correos electrónicos, se tuvo presente la personería, por acompañados los documentos adjuntados y se tuvo presente el patrocinio y poder. A fojas 280 y siguientes, rola escrito del reclamante quien con plenas facultades, se desistió de modo parcial de lo solicitado originalmente en su reclamo, esto es, de un total solicitado ascendente a los $ 31.577.165, que se desglosa en $ 2.383.482 correspondientes a excedentes por pagos provisionales mensuales y $ 29.193.678 por pagos provisionales por utilidades absorbidas. Con el ánimo de no perseverar en su pretensión original, señala que está de acuerdo con el monto que el Servicio de Impuestos Internos está dispuesto a devolver, esto es la suma de $ 29.578.338. De modo que rebaja su pretensión original en la suma de $ 1.998.827. Solicitó en esa misma presentación que se dictara sentencia definitiva sin más trámite, por no existir en su concepto hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que ameritaran prueba. Asimismo indicó que efectivamente ya se le había devuelto la suma de $ 16.507.184, quedando un saldo aún por devolver. 15 A fojas 282 se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos de la presentación realizada por el reclamante. A fojas 284 y siguientes rola escrito del Servicio de Impuestos Internos, que contestó el traslado conferido, haciendo algunas precisiones, y solicitando también se omitiera recibir la causa a prueba y requiriendo se dictara sentencia inmediatamente. A fojas 289 y siguientes rola resolución del Tribunal Tributario y Aduanero que decretó resolver incidente en sentencia definitiva. A fojas 291 y siguientes rola resolución del tribunal que ordenó no recibir la causa a prueba por no existir hechos controvertidos. A fojas 293 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1 con fecha 05 de agosto de dos mil trece don EDUARDO DÍAZ DAUDET, abogado con domicilio en Doctor Sotero del Río número 326, oficina 1008, Santiago, en representación de INVERSIONES COVARRUBIAS S.A., sociedad de su giro rol único tributario número 96.979.360 – 1, con domicilio en esta ciudad, quien en su calidad de mandatario y patrocinante judicial, según acredita, dedujo reclamo tributario en contra de la resolución Ex. Nro. 1901/251 emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos ( en adelante el Servicio o SII ) de fecha 19 de abril de 2013, y notificada el mismo 19 de abril de 2013, que denegó devolución. Solicitó que dejara sin efecto y que, en definitiva, se ordenara la devolución de $ 2.383.487 por concepto de excedentes de pagos provisionales mensuales (PPM ) y el pago de $ 29.193.678 por concepto de pagos provisionales por Utilidades Absorbidas ( PPUA ) previamente solicitadas, cuyos fundamentos de hecho y de derecho explicitados en la parte expositiva de esta sentencia, se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que se dio traslado de la reclamación al Servicio de Impuestos Internos, quien lo evacúo, solicitando que el reclamo tributario fuera rechazado en todas sus partes, confirmando en definitiva todas las actuaciones practicadas por ese servicio, con expresa condenación en costas del reclamante, por las razones de hecho y derecho explicitadas en la parte enunciativa de esta sentencia, las que se dan por expresamente reproducidas. TERCERO: Que, por presentación de fecha 24 de septiembre de 2013, el reclamante con facultades suficientes se desistió de modo parcial de lo solicitado originalmente en su reclamo, esto es, de un total solicitado ascendente a los $ 16 31.577.165, que se desglosa en $ 2.383.482 correspondientes a excedentes por pagos provisionales mensuales y $ 29.193.678 por pagos provisionales por utilidades absorbidas. Con el ánimo de no perseverar en su pretensión original, señala que está de acuerdo con el monto que el Servicio de Impuestos Internos está dispuesto a devolver, esto es la suma de $ 29.578.338. De modo que rebaja su pretensión original en la suma de $ 1.998.827. Solicitó en esa misma presentación que se dictara sentencia definitiva sin más trámite, por no existir en su concepto hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. E indicó que efectivamente ya se le había devuelto la suma de $ 16.507.184. CUARTO: Que, que trasladado lo señalado por el reclamante al Servicio de Impuestos Internos, este señaló que la contribuyente INVERSIONES COVARRUBIAS S.A, RUT NRO. 96.979.360 – 1 presentó su declaración de Renta correspondiente al A.T. 2012, contenida en formulario 22, Folio 216011892, en la cual, solicitó devolución por la suma de $ 29.193.678, por concepto de pago provisional por impuesto de Utilidades Absorbidas y $ 2.383.587 por concepto de Pagos provisionales mensuales. Que, en relación al pago provisional mensual (PPM), la cantidad solicitada como devolución en el Formulario 22 Folio 216011892, por concepto de PPM de $ 2.383.487, no fue cuestionada por lo que se procedió a su devolución. Que en relación al pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA), respecto de la devolución solicitada por el mono de $ 29.193.678 por concepto de PPUA, revisados nuevamente los antecedentes del caso, se detectó una diferencia que debió ser considerada en la Cuenta Corrección Monetaria , ya que la revalorización del capital propio, es menos a lo señalado por el contribuyente reclamante. Así, el cargo a corrección monetaria asciende a la suma de $ 97.506.141 y como el haber de la cuenta ( reajustes de los activos según la variación del IPC ) no tuvo variación alguna, mantiene en $ 74.479.905. En consecuencia su nuevo saldo deudor asciende a $ 23.026.536, monto que es menor a lo señalado por el contribuyente. Que, como consecuencia de lo anterior, la nueva pérdida tributaria se fijó en $ 212.496.492, suma menor a la declarada por el contribuyente reclamante de $ 213.066.696, y por lo tanto el monto devolver por concepto de PPUA al 30.04.2010 también disminuye de $ 29.193.678 a $ 27.194.851. Que, tal como se indicó en el traslado evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, atendido los antecedentes aportados y lo expuesto precedentemente se concluye que la contribuyente tiene derecho a una devolución total de sólo $ 29.578.338 al $ 30.04.2013, el que se desglosa de la siguiente manera: 17 - PPM $ 2.383.487.- - PPUA $ 27.194.338.- Señala el Servicio de Impuestos Internos que corresponde tener presente que con fecha 12.05.2013 se liberó parte de la devolución solicitada por el contribuyente en su declaración de renta AT 2012, depositándose en su cuenta corriente la suma de $ 16.507.184. Y que, el Servicio de Impuestos Internos solo retuvo la suma de $ 15.069.981, en razón de las impugnaciones efectuadas a su declaración de renta. Indica que en razón de lo antes señalado, sólo corresponde liberar la diferencia de la devolución, por concepto de PPUA, la que asciende a $ 13.071.157.- En cuanto al desistimiento sostiene que este solo debe operar respecto del monto de $ 2.383.487, por concepto de devolución de PPM. Que el resultado se obtuvo sin mediar negociación alguna entre el contribuyente reclamante y el Servicio de Impuestos Internos, y que en consecuencia, aceptado el desistimiento parcial solicitado, respecto de la devolución de PPM, denegado por resolución Ex. 1901/ 251 de 10.04.2013 en dicha parte, se encontrará firma, sin posibilidad de nuevas impugnaciones, ni jurisdiccionales ni administrativas, sin perjuicio de futuras fiscalizaciones por otras observaciones a las que pudiera dar lugar su declaración de renta presentada por el año tributario 2012, en atención a la facultad de revisión y fiscalización consagradas por la ley al Servicio de Impuestos Internos. Que, es efectivo que se determinó una disminución en la pérdida determinada, lo que en definitiva disminuye el monto al cual tiene derecho el contribuyente por los conceptos de PPUA y PPM. Que el Servicio de Impuestos Internos no manifiesta objeción alguna respecto del desistimiento presentado por el reclamante en lo que se refiere a la devolución de la suma de $ 2.383.487 por concepto de PPM. Que, el Servicio de Impuestos Internos, afirma que, revisados los antecedentes se determinó una devolución de $ 27.194.851, y lo solicitado en el reclamo fue la devolución total indicada en la declaración de impuestos correspondiente al año tributario 2012 por PPUA fue $ 29.193.678. Requirió además la dictación de la sentencia definitiva, por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. 18 QUINTO: Que, en mérito de lo señalado en la resolución reclamada, en el reclamo interpuesto, los antecedentes adjuntados y el traslado evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, estimando este tribunal que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, no se recibió la causa a prueba. Circunstancia respecto de la cual las partes están de acuerdo, habiéndolo manifestado de modo expreso. SEXTO: Que, de lo solicitado por el reclamante y lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos en su escrito en donde evacuó el traslado conferido, se desprende que el contribuyente reclamante INVERSIONES COVARRUBIAS S.A, RUT NRO. 96.979.360 – 1 presentó su declaración de Renta correspondiente al A.T. 2012, contenida en formulario 22, Folio 216011892, en la cual, solicitó devolución por la suma de $ 29.193.678, por concepto de pago provisional por impuesto de Utilidades Absorbidas y $ 2.383.587 por concepto de Pagos provisionales mensuales. Solicitó en definitiva una devolución total ascendente a la suma de $ 31.577.165. SÉPTIMO: Que, en relación al pago provisional mensual (PPM), la cantidad solicitada como devolución en el Formulario 22 Folio 216011892, por concepto de PPM de $ 2.383.487, no fue cuestionada por lo que se procedió a su devolución, según lo ha señalado de modo expreso el Servicio de Impuestos Internos. Que, en lo que dice relación con el pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA), respecto de la devolución solicitada por el monto de $ 29.193.678 por este concepto, revisados nuevamente los antecedentes se detectó una diferencia que debió ser considerada en la Cuenta Corrección Monetaria, ya que la revalorización del capital propio, es menos a lo señalado por el contribuyente reclamante. Así, el cargo a corrección monetaria asciende a la suma de $ 97.506.141 y como el haber de la cuenta ( reajustes de los activos según la variación del IPC ) no tuvo variación alguna, mantiene en $ 74.479.905. En consecuencia su nuevo saldo deudor asciende a $ 23.026.536, monto que es menor a lo señalado por el contribuyente. Que, como consecuencia de lo anterior, la nueva pérdida tributaria se fijó en $ 212.496.492, suma menor a la declarada por el contribuyente reclamante de $ 213.066.696, y por lo tanto el monto devolver por concepto de PPUA al 30.04.2010 también disminuye de $ 29.193.678 a $ 27.194.851. Que, tal como se indicó en el traslado evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, atendido los antecedentes aportados y lo expuesto precedentemente se concluye que la contribuyente tiene derecho a una devolución total de sólo $ 29.578.338 al $ 30.04.2013, el que se desglosa de la siguiente manera: 19 - PPM $ 2.383.487.- - PPUA $ 27.194.338.- Señala el Servicio de Impuestos Internos que corresponde tener presente que con fecha 12.05.2013 se liberó parte de la devolución solicitada por el contribuyente en su declaración de renta AT 2012, depositándose en su cuenta corriente la suma de $ 16.507.184. Y que, el Servicio de Impuestos Internos solo retuvo la suma de $ 15.069.981, en razón de las impugnaciones efectuadas a su declaración de renta. Indica que en razón de lo antes señalado, sólo corresponde liberar la diferencia de la devolución, por concepto de PPUA, la que asciende a $ 13.071.157.- OCTAVO: Que, en consecuencia, por las consideraciones precedentes, las probanzas aportadas por los intervinientes apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 21, 59, 60, 63, 115, 121, 123, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículos 21, 30, 31, 84, 93, 94, 95, 96, 97 y 98 del Decreto Ley N° 824, de 1974, sobre Ley de la Renta; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR EN PARTE a la reclamación interpuesta con fecha 05 de agosto de dos mil trece por don EDUARDO DÍAZ DAUDET, abogado con domicilio en Doctor Sotero del Río número 326, oficina 1008, Santiago, en representación de INVERSIONES COVARRUBIAS S.A., sociedad de su giro rol único tributario número 96.979.360 – 1, con domicilio en esta ciudad, en contra de la resolución Ex. Nro. 1901/251 emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, que rola a fojas 1 y siguientes de autos. I.I.- HA LUGAR en lo que se refiere a la devolución de la suma de $ 2.383.487 por concepto de PPM. I.II.-HA LUGAR EN PARTE en lo que se refiere al monto a devolver por concepto de PPUA al 30.04.2010, siendo procedente devolver la suma de $ 27.194.851, y no el total solicitado originalmente. Se hace presente que con fecha 12.05.2013 liberó el Servicio de Impuestos Internos, parte de la devolución solicitada por el contribuyente en su declaración 20 de renta AT 2012, depositándose en la cuenta corriente del reclamante la suma de $ 16.507.184. Y que, el Servicio de Impuestos Internos solo retuvo la suma de $ 15.069.981, en razón de las impugnaciones efectuadas a su declaración de renta. Razón por la cual sólo procede liberar la diferencia pendiente de la devolución, por concepto de PPUA, la que asciende a $ 13.071.157, con los reajustes legales.- II.- NO SE CONDENA EN COSTAS por no haber sido ninguna de las partes vencida totalmente y por haber existido en consecuencia, motivos plausibles para litigar. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante carta certificada y su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal, en conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBONICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. mailto:[email protected] mailto:[email protected] 2013-10-22T12:24:36-0300 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.