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RIT: GS-15-00016-2014.
RUC N°: 13-9-0000201-8
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 1 y siguientes consta el Acta de Denuncia Nº 1, de fecha 17 de
febrero de 2014, notificada personalmente en la misma fecha a doña Margarita
Alejandra Ormazábal Veliz, representante legal de la contribuyente denunciada,
esto es, MUEBLES MM LTDA. RUT: 76.190.998-3, ambos con domicilio en calle
Franklin N°596, comuna y ciudad de Santiago, por haber incurrido en la infracción
descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario,
consistente en la utilización indebida del IVA crédito Fiscal imputado al IVA débito
fiscal del mes, al registrarse facturas de ventas electrónicas falsas con su contabilidad,
conforme los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone respecto de
cada proveedor:
I. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.-
A) HECHOS.-
El Informe de Recopilación de Antecedentes N° 252-6 de fecha 02 de diciembre
del 2013 suscrito por la fiscalizadora Yessica Morales Carrasco, da cuenta de las
irregularidades detectadas a la contribuyente MUEBLES MM LIMITADA, RUT N°
76.190.998-3 representada legalmente por doña Margarita Alejandra Ormazábal
Veliz, RUT N° 11.882.578-0. Dicha sociedad tiene inicio actividades desde el 28.05.2012,
con los giros de Venta Al Por Mayor De Muebles, Venta Al Por Mayor De Materiales De
Construcción, Venta Al Por Menor De Muebles; Incluye Colchones. Dichas actividades
comerciales se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, contenido en el DL Nº
825, y al Impuesto a la Renta, contenido en el DL Nº 824. Es decir, es un contribuyente
sujeto al régimen general de tributación.
La auditoría a la contribuyente aludida, nació producto del Reservado N° 289 de
fecha 15.04.2013 enviado por el Jefe del Departamento de Delitos Tributarios a la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, puesto que había registrado,
declarado y utilizado montos de IVA Crédito Fiscal en el periodo de Enero 2013 y
Marzo 2013, respaldado en facturas de ventas electrónicas emitidas por supuestos
proveedores, que reconocieron ante este Servicio, haber sido pagados para efectuar
inicio de actividades, y que las operaciones no eran efectivas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 28-03-2014.
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Conforme a las diligencias solicitadas por el Comité Circular N° 8 / 2010, con fecha
09.05.2013, se concurrió al domicilio informado por la contribuyente ante este
Servicio, ubicado en calle Franklin N° 596, comuna de Santiago, en el lugar se notificó
por cédula en la persona de don Marcelo Salinas, RUT 18.941.800-0, para la
fiscalización de los periodos de IVA D.L. 825 de 1974, desde Diciembre de 2012 a Abril
2013, según da cuenta Notificación N° 680980.
Con fecha 22/05/2013, se presentó en la oficina de este Servicio la Representante
legal de la empresa. Doña Margarita Ormazábal Veliz, RUT N° 11.882.578-0,
aportando los siguientes antecedentes: Libro de compras y ventas desde Julio 2012 a
Mayo 2013 y facturas de venta desde septiembre 2013 a Abril 2013.
Con fecha 23/05/2013 volvió a presentarse en la oficina de este Servicio la ya
individualizada representante legal de la empresa, Doña Margarita Ormazábal Veliz,
con la finalidad de tomarle una Declaración Jurada, la que consta a Fojas N°33 del
cuaderno de antecedentes en la que indica que las facturas observadas fueron pagadas
en efectivo y que no conoce personalmente a los proveedores cuestionados.
Se requirieron posteriormente, con fecha 13/06/2013 nuevos antecedentes de
periodos entre 06/2010 y 05/2013 conforme a la lo indicado en la Ley N° 18.320, sin
que se haya dado respuesta por la sociedad.
De la revisión de los antecedentes inicialmente aportados, se pudo verificar que
efectivamente tiene registrado en su libro de compras IVA Créditos Fiscal, que resultó
indebido con las facturas cuestionadas, de acuerdo al siguiente detalle:
PROVEEDOR 1 : SUSAN IVON CONCHA GONZALEZ
RUT : 13.556.995-K
DOMICILIO : Nueva York 53 Of. 61 Santiago
GIRO : COMERCIALIZADORA Y OBRAS MENORES EN CONSTRUCCION
FACTURA
ELECTRONICA
N°
FECHA
EMISION
Periodo Folio F29 NETO IVA TOTAL
FOLIO LIBRO
COMPRAS
316 26/01/2013 03/2013 5475679516 3.290.000 625.100 3.915.100 10
TOTAL 3.290.000 625.100 3.915.100
MOTIVO Y SUSTENTACIÓN DEL RECHAZO:
Facturas ideológicamente Falsas.
Se rechaza el Crédito Fiscal de la factura de venta electrónica antes detallada que
consta de fojas 49 del Cuaderno de Antecedentes, por estimarla factura
ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que:
Con fecha 13 de Marzo de 2013, se toma declaración jurada que consta a fojas 12 a
21 del Cuaderno de Antecedentes, a Susan Ivon Concha González, 13.556.995-K,
ante funcionarios de este Servicio, en ella indicó: “A fines del año 2012 y comienzos
del 2013, gané dinero porque me señalaron que iba a realizar actividades de junior
en una empresa, lo que resultó ser falso y en el fondo fue traspasar facturas falsas, en
esos meses gané $50.000 por hacer inicio de actividades y $250.000 mensuales por el
cobro de cheques”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 28-03-2014.
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También señala que: “Doña Rosa Cancino le propuso trabajar como junior en la
empresa. Al inicio me pagarían $50.000, para ello me dirigí con Rosa, la que me llevó
a una oficina de la calle Nueva York N° 53, oficina 61, donde firme un contrato de
arrendamiento por un periodo de 3 meses, al otro día concurrí con la Rosa a las
Oficinas del Servicio de Impuestos Internos a solicitar una clave y realizar inicio de
actividades”.
A mayor abundamiento en la declaración jurada, Susan Ivon Concha González
indica respecto a las facturas electrónicas: “Sólo recuerdo haber timbrado libros, mi
clave la manejaba el Quico, su esposa o la hija de ambos y no sé cuanto habrán
facturado”.
Forma de Pago:
El contribuyente auditado no acreditó la efectividad de las operaciones ni el pago
de estas, de acuerdo a lo señalado en el Art. 23 Nº 5 del DL Nº 825 de 1974.
PROVEEDOR 2 : ROMINA GENESIS MORALES MELIN
RUT : 17.309.973-8
DOMICILIO : Nueva York 53 Of. 61 Santiago
GIRO : COMERCIALIZADORA Y OBRAS MENORES EN CONSTRUCCION
FACTURA
ELECTRONICA N°
FECHA
EMISION
Periodo Folio F29 NETO IVA TOTAL
FOLIO LIBRO
COMPRAS
123 25/01/2013 01/2013 5446459726 3.165.400 601.426 3.766.826 08
TOTAL 3.165.400 601.426 3.766.826
MOTIVO Y SUSTENTACIÓN DEL RECHAZO:
Facturas ideológicamente Falsas.
Se rechaza el Crédito Fiscal de la factura de venta electrónica antes detallada que
consta de fojas 47 del Cuaderno de Antecedentes, por estimarla factura
ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que:
Con fecha 12 de Marzo de 2013, se toma declaración jurada que consta a fojas 6 a
11 del Cuaderno de Antecedentes, a Romina Genesis Morales Melin, RUT
17.309.973-8, ante funcionarios de este Servicio. En ella indicó: “En Diciembre del
año 2012, en Enero y Febrero de 2013 solamente gané dinero por la facilitación de
facturas a terceras personas (alrededor de unos $450.000 en total), este dinero lo
percibí por el inicio de actividades facilitación de facturas y cobro de cheques”.
A mayor abundamiento en la declaración jurada, Romina Genesis Morales Melin
indica respecto a las facturas electrónicas: “Sólo he ido una vez a timbrar
documentación y estos fueron libros, los cuales se los llevó Denisse Ramírez. De
facturación no recuerdo haber timbrado nada”.
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Forma de Pago.
El contribuyente auditado no acreditó la efectividad de las operaciones ni el pago
de esta, de acuerdo a lo señalado en el Art. 23 Nº 5 del DL Nº 825 de 1974. En la
declaración jurada tomada señaló que la factura fue pagada en efectivo.
PROVEEDOR 3 : CAMILA FRANCISCA MUNOZ MIRANDA
RUT : 16.809.193-1
DOMICILIO : Huérfanos 1055 503 Santiago
GIRO : COMERCIALIZADORA Y OBRAS MENORES EN CONSTRUCCION
FACTURA
ELECTRONICA N°
FECHA
EMISION
NETO IVA TOTAL FOLIO LIBRO
COMPRAS
115 21/01/2013 5.005.000 950.950 5.955.950 8
118 28/01/2013 3.263.500 620.065 3.883.565 10
TOTAL 8.268.500 1.571.015 9.839.515
MOTIVO Y SUSTENTACIÓN DEL RECHAZO:
Facturas ideológicamente Falsas.
Se rechaza el Crédito Fiscal de los documentos que constan en fojas 40 y 45 del
Cuaderno de Antecedentes, por estimarlas facturas ideológicamente falsas, conclusión
a la que se llega considerando que:
Con fecha 13.03.2013, se procedió a tomar declaración que consta a fojas 22 a 28
del Cuaderno de Antecedentes, a Camila Francisca Muñoz Miranda, RUT
16.809.193-1, ante funcionarios de este Servicio indico: “En Diciembre de 2012 y
hasta Enero de 2013 recibí dinero por la facilitación de facturas a terceras personas.
La cantidad de dinero que recibí en ese período alcanzó a unos $250.000.
A mayor abundamiento en la declaración jurada, Camila Francisca Muñoz Miranda
indica respecto a las facturas electrónicas: “En el Servicio sólo timbre libros de
compra y venta y otros que no recuerdo, facturas ni otro documento nunca timbré.
No sé qué rango de timbraje de facturas me han utilizado”.
Forma de Pago.
El contribuyente auditado no acreditó la efectividad de la operación ni el pago de
esta, de acuerdo a lo señalado en el Art. 23 Nº 5 del DL Nº 825 de 1974.
B) IRREGULARIDADES.-
Con arreglo a los antecedentes recopilados por el Departamento de Fiscalización
Personas y Micro Pequeñas Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Centro, y tenidos a la vista por este Servicio de Impuestos Internos, se ha logrado
determinar que la contribuyente MUEBLES MM LIMITADA, RUT N° 76.190.998-3
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REPRESENTADA LEGALMENTE POR MARGARITA ALEJANDRA ORMAZABAL VELIZ,
RUT N° 11.882.578-0, aumentó en forma Indebida sus Créditos Fiscales en relación al
Impuesto de Valor Agregado, ya que éste realizó maniobras tendientes a disminuir su
carga tributaria, respecto al Impuesto al Valor Agregado, esto ya que incluyó en su
contabilidad y utilizó el IVA Crédito Fiscal indebido respaldado en la incorporación de
facturas electrónicas ideológicamente falsas, incorporándolo en sus declaraciones de
Impuestos, causando Perjuicio al Fisco de Chile.
II. MEDIOS DE PRUEBA.-
Según expresa el Servicio, que cuenta con los siguientes medios probatorios para
probar las irregularidades descritas:
Cuaderno de pruebas foliado de fojas 1 a la 52.
Libro de Compras y Ventas timbrado por este Servicio de Impuestos Internos
con fecha 18 de julio del 2012.
Informe de Recopilación de Antecedentes N° 252-6 de fecha 02 de diciembre
del 2013 suscrito por la fiscalizadora Yessica Morales Carrasco.
III. TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA.-
Las conductas de la contribuyente MUEBLES MM LIMITADA, RUT N°
76.190.998-3 representada legalmente por doña Margarita Alejandra Ormazábal
Veliz, configura el delito del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, por los
siguientes argumentos del tipo penal:
Los elementos de este tipo penal son:
A.- Que se realice cualquier maniobra, esto es uno o varios actos, en el caso
de autos el contribuyente MUEBLES MM LIMITADA, ha realizado maniobras
tendientes a crearse créditos fiscales inexistentes.
B.- Que dichas maniobras tengan por objeto aumentar el verdadero monto
de los créditos o imputaciones que se tenga derecho a hacer valer, en relación con
las cantidades que deban a pagar; en el caso de autos el contribuyente MUEBLES MM
LIMITADA, realizó maniobras ilícitas con la intención de crearse crédito fiscal y un
remanente de crédito fiscal, por medio del registro y utilización de facturas
ideológicas falsas, la que se materializó en sus declaraciones de Impuestos al Valor
Agregado.
Por lo tanto, la conducta típica de este tipo penal consiste en realizar
cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que
el contribuyente deba pagar, de manera que la norma busca evitar la alteración del
crédito fiscal en el IVA.
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IV. DOLO.-
Según expresa el Servicio, que la voluntad final típica en las conductas
cometidas por la contribuyente MUEBLES MM LIMITADA, RUT N°
76.190.998-3, representada legalmente, por doña Margarita Alejandra
Ormazábal Veliz, se encuentra plenamente justificada, dado que utilizó las
Facturas Electrónicas de venta las N° 316, 123, 115 y 118, todas estas
ideológicamente falsas de tres proveedores distintos, las cuales se encuentran
registradas e Incluidas en su contabilidad, declarando un crédito fiscal
indebido en un porcentaje de 72,94% durante el periodo de enero 2013, y de
65,76 % durante el periodo tributario de marzo del 2013.
En lo que concierna a la Declaración Jurada que consta a Fojas N°33 del
cuaderno de antecedentes, prestada por la Representante legal de Muebles MM
Limitada, Rut N° 76.190.998-3, doña Margarita Ormazábal Veliz, RUT N°
11.882.578-0, realizada con fecha 23 de mayo del 2013, voluntariamente en las
dependencias de este Servicio, en ella indicó que las facturas observadas
fueron pagadas en efectivo y que no conoce personalmente a los proveedores
cuestionados. De la revisión de los antecedentes aportados, se pudo verificar
que efectivamente tiene registrado en su libro de compras IVA Créditos Fiscal
por las facturas cuestionadas, con lo que rebajó indebidamente su carga
tributaria. En dicha oportunidad se dejó en poder de este Servicio el Libro de
Compras y Ventas y las Facturas Electrónicas de proveedores cuestionadas y
detalladas precedentemente.
La maniobra efectuada por el contribuyente, consistió en aumentar el crédito
fiscal de la sociedad MUEBLES MM LIMITADA, RUT N° 76.190.998-3
REPRESENTADA LEGALMENTE POR MARGARITA ALEJANDRA ORMAZABAL
VELIZ, RUT N° 11.882.578-0, rebajando el Impuesto que se enteraba en Arcas
Fiscales.
El cúmulo de antecedentes que conforman el cuaderno de pruebas y a los cuales se
hace mención en esta Acta, permiten arribar a la conclusión que, en forma intencional,
se registran y se declaran Facturas Falsas Electrónicas de ventas en la contabilidad del
contribuyente MUEBLES MM LIMITADA, con la finalidad intencional de aumentar el
verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho hacer valer, en su
calidad de contribuyente de IVA, en relación con las cantidades que debía pagar,
conducta tipificada en el N° 4 inciso 2° del artículo 97 del Código Tributario.
Cabe hacer presente que además, la contribuyente evadió la fiscalización
tributaria, que al momento de ser requerida por los periodos tributarios de acuerdo a
la ley N° 18.320, entre junio 2010 y mayo del 2013, no dio cumplimiento, impidiendo
la fiscalización, de los mismos, considerando asimismo que en un sólo período de
enero del 2013, el crédito fiscal indebido asciende a un 72,94%.
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V. PERJUICIO FISCAL.-
PERJUICIO FISCAL IVA.-
PERJUICIO FISCAL EN RENTA (PRIMERA CATEGORIA):
No es posible determinar el perjuicio en Impuesto a la Renta de Primera
Categoría, dado que corresponde al Año Tributario 2014, cuyo plazo de declaración y
pago no está vencido.
Dos.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos
acompañó los siguientes antecedentes con sus fojas:
1.- Copia de la Notificación N°3, Folio N°1501503 de fecha 17 de febrero de
2014, rolante en fojas 6.
2.- Acta de Denuncia N° 1 de fecha 17 de febrero de 2014, rolante a fojas 1 y
siguientes.
3.- Informe de Fiscalización N°252-6 de fecha 2 de diciembre de 2013 suscrito
por la fiscalizadora Yessica Morales Carrasco, rolante a fojas 7 de autos.
4.- Resolución Exenta N°01 de fecha 04.02.2013 por la cual se resuelve deducir
sanción pecuniaria conforme al artículo 161 del Código Tributario, rolante en fojas 8.
5.- Libro de Compras y Ventas, carpeta azul timbrado por este Servicio de
Impuestos Internos desde julio de 2012 hasta Mayo de 2013, acompañado como
documento en custodia ante el Secretario del Tribunal.
6.- Cuaderno de Prueba foliado hasta el N°52, relativo al contribuyente
infractor, que rola en fojas 15 a 61 y en los cuales se sustentan los fundamentos de la
ya citada Acta de Denuncia.
Tres.- Que a fojas 63, se tiene por presentada el “Acta de Denuncia N°1”
enviada por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos,
dándose ingreso y registro al sistema y se tienen por acompañados los antecedentes
indicados en el número Dos anterior.
Cuatro.- Que, a fojas 65, se hace parte el Servicio de Impuestos Internos,
solicitando en el tercer otrosí de su escrito, que el Sr. Secretario certifique si el
contribuyente denunciado ha deducido reclamo en el plazo de diez días hábiles
contados desde la notificación del Acta de Denuncia, resolviéndose a fojas 68.
TOTAL Crédito Fiscal
amparado en Facturas Falsas
TOTAL Crédito Fiscal
del Periodo Auditado
Porcentaje de Crédito Fiscal
falso
Monto IVA CF Facturas
Falsas, Periodo Enero 2013
Monto IVA CF Facturas
Falsas, Periodo Marzo 2013
$ 1.221.491
$ 1.576.050
$1.674.602
$2.396.734
72,94%
65,76%
VALOR HISTÓRICO
VALOR ACTUALIZADO
PERJUICIO FISCAL
$2.797.541
$ 2.845.966
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Cinco.-.- A fojas 70 consta el certificado del Sr. Secretario Abogado del
Tribunal, que da cuenta de encontrarse vencido el plazo para formular descargos por
parte del contribuyente denunciado, en virtud de lo establecido en el artículo 161 del
Código Tributario.
Seis.- A fojas 71 la contribuyente imputada presenta escrito de descargo.
Siete.- A fojas 73, se resuelve tener por extemporáneo los descargos
presentados por la contribuyente y se trajeron los autos para fallo a fojas 77.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de
Impuestos Internos, mediante “Acta de Denuncia Nº 1, de fecha 17 de febrero de
2014”, ha denunciado a la contribuyente MUEBLES MM LTDA. RUT: 76.190.998-3,
con giro en fábrica de muebles, venta al por mayor de materiales de construcción,
venta al por menor de muebles incluyendo colchones, representada legalmente por
doña Margarita Alejandra Ormazábal Veliz, representante legal de la, ambos con
domicilio en calle Franklin N°596, comuna y ciudad de Santiago, por su participación
en calidad de autor en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4,
inciso segundo del Código Tributario, configuradas según lo expuesto en dicha Acta,
por la utilización indebida del IVA crédito Fiscal imputado al IVA débito fiscal del mes,
al registrarse facturas de ventas electrónicas falsas con su contabilidad, aumentando
indebidamente el verdadero monto de los créditos o imputaciones que se tenga
derecho hacer valer, en relación con las cantidades que se deban pagar , realizando
maniobras ilícitas con la intención de crearse crédito fiscal y un remanente de crédito
fiscal, por medio del registro y utilización de facturas ideológicas falsas, la que se
materializó en sus declaraciones de Impuestos al Valor Agregado, provocando con ello
un perjuicio fiscal en relación al Impuesto al Valor Agregado amparado en facturas
falsas asciende a la suma total de dos millones setecientos noventa y siete quinientos
cuarenta y un pesos -$2.797.541.) y el valor actualizado total del crédito fiscal del
período auditado asciende a la suma de dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil
novecientos sesenta y seis pesos -$2.845.966.-., y por concepto de evasión al Impuesto
a la Renta no se logra determinar el perjuicio , dado que corresponde al año tributario
2014, cuyo plazo de declaración y pago aún no está vencido.
SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra
del Acta de Denuncia materia de autos notificada por el Servicio de Impuestos
Internos, dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código
Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha
norma legal, procede dictar sentencia sin más trámite.
TERCERO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Código
Tributario toda persona que deba acreditar renta efectiva lo hará mediante
contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. El mismo precepto dispone que los
libros de contabilidad deban ser conservados por los contribuyentes, conjuntamente
con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el
Servicio de Impuestos Internos para la revisión de las declaraciones. De esta forma se
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puede sostener que dicha norma legal exige a los contribuyentes conservar la
documentación correspondiente al respaldo de los asientos contables que se
registren. No basta con el asiento contable que se efectúo en los libros, sino que dichos
asientos deben estar sustentados en la documentación correspondiente, pues ello es
lo que permite otorgar a esa contabilidad el carácter de fidedigna.
CUARTO: Que, en nuestro ordenamiento jurídico se establece un sistema de
autodeterminación de los impuestos, en virtud del cual son los propios contribuyentes
quienes, con la periodicidad que establecen las distintas normas tributarias aplicables,
confeccionan, declaran y posteriormente pagan sus tributos, teniendo dicha situación
como contrapartida las facultades fiscalizadoras con que cuenta el Servicio de
Impuestos Internos, quien se encuentra legalmente habilitado para impugnar las
declaraciones y determinaciones de los impuestos efectuadas por los contribuyentes,
facultando el artículo 117 del Código Tributario a dicha Repartición Pública para
comparecer como parte en los procesos judiciales que hayan lugar.
QUINTO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a las
facultades fiscalizadoras que le son propias, y de acuerdo a lo preceptuado en los
artículos 21, 24, 25, 59, 60, 63 y demás pertinentes del Código Tributario, ha llevado a
cabo un procedimiento de fiscalización que concluyó con el Acta de Denuncia N° 1 de
fecha 17 de febrero de dos mil catorce y la notificación de la misma con esa misma
fecha efectuada a la representante legal de la contribuyente.
SEXTO: Que corresponde a este Tribunal, en aplicación del artículo 76, inciso
segundo, de la Constitución Política de la República, pronunciarse en relación a esta
acta de denuncia, debiendo para ello interpretar y aplicar las normas legales
pertinentes, apreciando su mérito, atendiendo a la procedencia y valoración de los
medios de prueba aportados en autos, teniendo en particular presente lo dispuesto en
el artículo 161 N° 9, en relación con el artículo 132, incisos décimo y décimo cuarto,
del Código Tributario, que establecen que en los juicios tributarios “se admitirá,
además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe” y que la prueba será
apreciada conforme a las reglas de la sana crítica.
SÉPTIMO: Que, atendido lo expuesto en el considerando segundo anterior, y de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 N°4, inciso segundo, del Código
Tributario, corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva, obviándose de
acuerdo a dicha disposición legal, de recibir la causa a prueba; dejándose constancia,
además, que no se encuentra pendiente en el proceso el cumplimiento de diligencia
alguna.
OCTAVO: Que cabe señalar que la sociedad denunciada MUEBLES MM LTDA.
RUT: 76.190.998-3, es una contribuyente de primera categoría de la Ley de Impuesto
a la Renta, Decreto Ley N° 824, y que tributa sobre su renta efectiva determinada
según contabilidad completa, y que además también se encuentra afecto al Impuesto
al Valor Agregado (IVA). En efecto, de acuerdo a la notificación de la aludida Acta de
Denuncia Nº 1 que le fue practicada por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha
17 de febrero de 2014, que rola a fojas 1 y siguientes, el contribuyente desarrolla el
giro de fábrica de muebles, venta al por mayor de materiales de construcción, venta al
por menor de muebles incluyendo colchones, motivo por el cual debe otorgar factura
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o boleta por cada servicio que preste y por el que perciba cualquier tipo de retribución
o beneficio económico. También ha quedado acreditado en el proceso su forma de
tributación con la documentación que obra en el Cuaderno de Recopilación de
Antecedentes del contribuyente, acompañado por el Servicio de Impuestos Internos
en autos como documentos en custodia, documentos que no fueron impugnados.
NOVENO: Que, sobre el particular, cabe señalar que las infracciones
denunciadas por el Servicio de Impuestos Internos son las descritas en el artículo 97
N° 4, sancionando en su inciso segundo a aquellos contribuyentes “afectos al Impuesto
a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los
créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades
que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo
a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por
ciento de lo defraudado.”
DÉCIMO: Que, precisada las normas anteriores, por aplicación de lo dispuesto
en el artículo 161 Nº 9 del Código Tributario, la apreciación de la prueba en este
procedimiento se debe remitir a lo dispuesto en el artículo 132 del mismo cuerpo
legal, por lo que corresponde aplicar en su apreciación las reglas de la sana crítica, con
las particularidades que dicha norma establece. En este sentido, el estándar de prueba
que se adoptará será más exigente que la mera probabilidad preponderante, en razón
de que lo que se pretende aquí, o la consecuencia lógica de este tipo de juicios, es
establecer una responsabilidad de carácter infraccional, y aplicar una sanción
tributaria de multa con beneficio fiscal.
UNDÉCIMO: Que, además, y previo a la valoración de la prueba, debe
considerarse por esta Magistratura que la aplicación de una sanción es la expresión
del ius puniendi del Estado, por lo que es lógico y necesario aplicar los principios
inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución Política de la
República1, específicamente en el numeral 3º de su artículo 19, y en Tratados
Internacionales como el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y la
“Convención Americana sobre Derechos Humanos”, de forma tal de otorgar una
debida tutela jurisdiccional a los derechos de las personas. En este orden de ideas, la
reclamante está beneficiada con la presunción de inocencia, por lo que será el Servicio
de Impuestos Internos el que deberá probar la efectiva comisión de la infracción
reclamada. Sin perjuicio de lo anterior, las partes y también el Tribunal conforme a lo
dispuesto en el Nº 9 del Artículo 161 del Código Tributario, podrán allegar otras
pruebas a la causa.
DUODÉCIMO: Que, respecto de las facturas electrónicas rolan en fojas 49 a 60
que corresponden a los proveedores cuestionados en la presente Acta de Denuncia
N°1, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación y
antecedentes recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes
principalmente en las facturas, libros de compras y ventas y formularios 29 de
Declaración y Pago Mensual que constan en el ya aludido Cuaderno de Antecedentes,
que el contribuyente denunciado registró en su contabilidad e incorporó en sus
1
Así lo ha señalado también el Excmo. Tribunal Constitucional en varios casos. Véase considerandos 5º, 6º y
7º, sentencia de 27.07.2006, causa rol Nº 480-2006; considerando 9º, sentencia 26.08.1996, causa rol Nº
244.
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11
declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las facturas señaladas en los
considerandos anteriores, las que presentan las irregularidades que se describen
detalladamente en el acta, realizando una falsificación ideológica de los documentos
contables, esto es, mintió acerca de aquellos hechos respecto de los cuales está
obligado por la ley a decir la verdad al momento de declarar el IVA en los respectivos
libros contables y recibe e incorpora en su contabilidad facturas falsas según se ha
señalado latamente, faltando así a la verdad en la narración de hechos sustanciales,
pudiendo concluirse que se trata de un total de 12 facturas falsas, las que dan cuenta
de operaciones inexistentes, como lo declaran los presuntos proveedores en sus
declaraciones que, sin perjuicio de ser extrajudiciales, fueron prestadas bajo
juramento ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que tienen la calidad
de ministros de fe para efectos tributarios, de acuerdo al artículo 86 del Código
Tributario y al artículo 51 del Decreto con Fuerza de Ley N°7 de Hacienda de 1980 que
fijó el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.
DÉCIMO TERCERO: Que de la citada norma en el artículo 97, N° 4°, inciso
segundo se sanciona específicamente a los contribuyentes que realicen
maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los
créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades
que deban pagar disposición que conforme los antecedentes del ramo, se ajusta a las
maniobras realizadas por la sociedad contribuyente que se describen en los
considerandos anteriores que recoge los hechos.
A su turno, con la prueba rendida en autos resultó suficientemente probado
que la sociedad denunciada MUEBLES MM LTDA., realizó maquinaciones que han sido
con el ánimo preconcebido de eludir impuestos, es decir, de privar al Fisco de la
percepción de tributos a través del mecanismo directo de incrementar el crédito que
tiene derecho a hacer valer mediante la contabilización de facturas irregulares, en
cuanto a que la inclusión de facturas falsas ideológicamente en su contabilidad, le
permitió generar gastos que no correspondían, lo que habría permitido al denunciado
disminuir la base imponible, produciéndose en consecuencia una menor carga
tributaria respecto al Impuesto a la Renta al que se encontraba obligado a pagar el
inculpado.
DÉCIMO CUARTO: Que, en efecto, del análisis de los antecedentes
acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este Sentenciador que el
denunciado ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la
incorporación en su contabilidad de documentos falsos ideológicamente, obteniendo
de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer
valer, lo que queda de manifiesto, ya que los presuntos proveedores no reconocen al
denunciado y dan explicaciones fundadas respecto del uso de las facturas
verdaderamente emitidas, que corresponden en numeración a las fraudulentamente
utilizadas por el denunciado. Por consiguiente, la contabilización de las facturas
electrónicas, su registro en los libros correspondientes y su posterior utilización para
defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa del denunciado,
sancionada en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario,
encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal, lo que se
tradujo en la presentación maliciosa de falsas declaraciones de impuestos, sin que
haya aportado ningún antecedente tendiente a acreditar la efectividad material de las
operaciones y la forma de pago de las mismas.
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DÉCIMO QUINTO: Que, respecto del perjuicio causado al Fisco por los hechos
denunciados y verificado los ajustes pertinentes, conforme se expresa en el Acta de
Denuncia N°1 en el acápite “PERJUICIO FISCAL”, se aprecia que el perjuicio fiscal
calculado entre los meses de junio de 2010 y mayo del 2013, lo que en enero de 2013
el crédito actualizado alcanza a los dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil
novecientos sesenta y seis pesos, es decir: $2.845.966.-
DÉCIMO SEXTO: Que, en consecuencia a partir de lo expuesto
precedentemente y en virtud de los hechos que se han tenido por verdaderos en este
procedimiento judicial, ponderando la prueba rendida de acuerdo a las referidas
reglas de la sana crítica, habiéndose expresado las razones jurídicas y aplicando los
principios de la lógica para evitar contradicciones en las conclusiones a que se ha
llegado; de conformidad a las máximas de la experiencia en su caso, y, desde luego,
siempre con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, este Magistrado ha arribado al
convencimiento y conclusión, que la conducta desplegada por la sociedad, siendo
contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA), procedió maliciosamente al
registro y contabilización de facturas ideológicamente falsas que dan cuenta de
operaciones ficticias llevadas a efecto con la finalidad de aumentar la carga impositiva
y así defraudar las arcas fiscales, configurando a su respecto una conducta típica,
antijurídica y culpable, sancionado en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del
Código Tributario, correspondiéndole el grado de participación en calidad de autor en
dicho ilícito, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal con la sanción del
pago de multa que establece el artículo 97 N° 4, inciso segundo, la cual contempla una
pena pecuniaria que va desde el cien por ciento al trescientos por ciento de lo
defraudado, para lo cual debe tenerse presente que, en definitiva, el monto de los
impuestos adeudados por concepto de Impuesto al Valor Agregado, a la fecha asciende
a dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y seis pesos -
$2.845.966.- en relación al impuesto a IVA, sin poder determinarse a la fecha el
perjuicio del Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que por su parte, es dable considerar que doña Margarita
Alejandra Ormazábal Veliz, representante legal de la contribuyente imputada
MUEBLES MM LTDA., asistió voluntariamente a declarar ante la Dirección Regional
Centro Metropolitana del Servicio de Impuesto Internos, quién presta la declaración
que rola en fojas 46 y siguientes de autos y no niega la comisión de la infracción, sino
que por el contrario, coopera con el esclarecimiento de los hechos denunciados,
reconociendo su participación en ellos y aclarando como éstos se habrían gestado.
De lo anterior, se puede concluir, que éste Sentenciador, acorde los
antecedentes de mérito que obran en autos, tomará en consideración en favor del
contribuyente, la atenuante contemplada en el artículo 107 N° 6 del Código Tributario,
esto es, la cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación.
Teniendo presente además los principios que rigen en materia de derecho
administrativo sancionador reconocidos por la jurisprudencia constitucional nacional,
a saber: principio de legalidad (igualdad ante la justicia y derecho de defensa jurídica
vinculado al racional y justo procedimiento), principio de legalidad de la sanción,
principio de tipicidad, principio de irretroactividad, principio de proporcionalidad,
principio de culpabilidad y la presunción de inocencia, principio “ non bis in ídem “,
entre otros.
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DÉCIMO OCTAVO: Que precisado lo anterior, atendido que el delito
contemplado en el inciso 2° del artículo ya referido, traen aparejada senda multa, la
que en vista de la atenuante que le favorece conforme lo dispuesto en el citado
artículo 107 N° 6 del Código Tributario y considerando su caudal o facultades, se
impondrá dicha multa atenuada; cuyo monto, dada la naturaleza del gravamen
burlado por el proceder del sentenciado, se ajustará al mérito de los antecedentes
acompañados en autos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 2, 16,
17, 18,97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825 de
1974, 2, 3, 10,14, 20, 29, 30,31,32, 41 del D.L. 824 de Rentas.
SE RESUELVE:
I.- SE ACOGE el Acta de Denuncia N° 1 de fecha 17 de febrero de 2014, en
cuanto se encuentran acreditada la comisión de la infracción tributaria descrita
y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, por
parte del contribuyente. Ambas consumadas y en calidad de autor.
II.- APLÍQUESE a la contribuyente MUEBLES MM LTDA. RUT: 76.190.998-3,
una multa de 68,971 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalente al cien
por ciento del perjuicio causado por la comisión de las infracción tributaria del inciso
segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario por los impuestos defraudados.
III.- Conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código
Tributario, dese cumplimiento por parte de la Sr. Director Regional del Servicio
de Impuestos Internos mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez
ejecutoriada la presente sentencia.
Notifíquese la presente resolución al infractor por carta certificada, y
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso al
correo electrónico y
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
Pronunciada por don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Juez (S) del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Secretario (S) del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Javier Eduardo Alarcón Rojas
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Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2014-03-28T14:56:27-0300
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SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.