Texto de la sentencia
1
RIT: GR-15-00088-2014
RUC N°: 14-9-0000690-0
LAPM/JPL
Santiago, dos de julio de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas uno y siguientes comparece don Sergio Endress Gómez, abogado, en representación
de don Víctor Ojeda Cruz Rut: 5.321.313-8 presentando reclamo en contra de la liquidación
N°115000000536 de fecha 16 de diciembre de 2013, suscrita por don Antonio Hormazabal
Becerra Jefe del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Centro del Servicio de
Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto.
Sostiene el reclamante, que en calidad de socio de la sociedad Ojeda e Higueras Ltda., RUT N°
78.428.770-K (sociedad fuente) realizó retiros para reinvertir en la sociedad Asesorías, e
Inversiones e Inmobiliaria Víctor Ojeda e hijas Ltda., RUT Nro. 76.680.310-5 (sociedad receptora)
las que efectuó en los meses de octubre y noviembre de 2010.
Que los montos retirados tenían un crédito asociado de Primera Categoría de $5.543.805, y por
error la Sociedad receptora informó al Servicio un crédito ascendiente a $19.992.000, mediante
Certificado N°15.
El Servicio en base a este error, e ignorando las declaraciones rectificatorias aceptadas,
determinó impuestos como si el error hubiese sido aprovechado por el contribuyente en calidad de
persona natural.
La liquidación establece una situación tributaria relacionada con cuatro partidas, tres de ellas
relacionadas con el crédito por el impuesto de Primera Categoría a través de las observaciones F
72; G 11 y G 13, y una partida referida a rebaja de contribuciones bajo la sigla G 44.
FUNDAMENTOS DE LA RECLAMANTE PARA DEJAR SIN EFECTO LA LIQUIDACIÓN:
Como primera defensa de su reclamo argumenta que la Liquidación N° 115000000536 de fecha
16 de diciembre de 2013, es nula por cuanto fue dictada por un funcionario incompetente, para tal
efecto indica que el funcionario que dicta la liquidación realiza dicha actuación actuando fuera de
su jurisdicción dado que el domicilio declarado por el contribuyente es Avenida Apoquindo N°4900,
piso 14, comuna de Las Condes, correspondiente a la XV D.R.M Santiago Oriente, en
circunstancias que quien aparece suscribiendo la liquidación es el Jefe de Fiscalización de la XIII
D.R.M Santiago Centro.
Como segunda defensa indica que no consta que el Servicio haya notificado una Citación previa
conforme el artículo 21, 22, 24 y 63 del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b0c3bc8f-9d47-4d48-b685-ddd32b1542a2
Timbre Electrónico
2
Como tercera defensa, esgrime que el Crédito no se aprovechó por una persona natural, que no
realizó retiros tributables en el AT 2010, y que el Crédito que emanaba de la operación de retiro
materializada fue debidamente rectificada y dicho acto aceptado por el Servicio.
Como cuarta defensa, el reclamante invoca el artículo 127 del Código Tributario, solicitando al
Tribunal Tributario y Aduanero tenga por rectificada la Declaración de Impuesto a la Renta de
Primera Categoría del contribuyente y solicita se reemplace por la que se adjunta en un otrosí de
su escrito de reclamo.
PETICIONES CONCRETAS.
1- Solicita dejar sin efecto la liquidación, por incompetencia del funcionario emisor, falta de
citación previa y por carecer de fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten;
2- Solicita se acepte la declaración rectificatoria de la declaración de Impuesto a la Renta Año
Tributario 2011 presentada por el contribuyente, previo traslado al Servicio para su examen y
validación;
LA RECLAMANTE ACOMPAÑA LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES COMO FUNDANTES DEL
RECLAMO:
1.- Copia de Liquidación N° 115000000536, de fecha 16 de diciembre del año 2013, enviada por
Correos de Chile con fecha 20 de diciembre del mismo año, a don Víctor Saladino Ojeda Cruz.
2.- Original del sobre recepcionado que notifica la liquidación individualizada, dando cuenta de su
envío con fecha 20 de diciembre del año 2013.
1. Información entregada por la página Web del Servicio de Impuestos Internos que da cuenta
respecto de los documentos autorizados de la Sociedad Asesorías Inversiones e Inmobiliaria
Víctor Ojeda e hijas limitada. Rut: 76.680.310-5, incluyendo autorización hasta el folio 500.
2. Información entregada por la página Web del Servicio de Impuestos Internos que da cuenta
respecto de los documentos autorizados de la Sociedad Ojeda E Higueras Ltda., Rut: 78428770-
K, incluyendo autorización hasta el folio 4000.
3. Fotocopia del Formulario 22 Año Tributario 2011, Impuestos anuales a la Renta de don Víctor
Ojeda Cruz, Rut: 5321313-8.
4. Fotocopia del de Declaración Rectificada Formulario 22 Año Tributario 2011, Impuestos
anuales a la Renta de don Víctor Ojeda Cruz, Rut: 5321313-8.
5. Fotocopia del Formulario 22 Año Tributario 2011, Impuestos anuales a la Renta, de la sociedad
Ojeda e Higueras Ltda., quien figura como Empresa Fuente en el libelo, Rut: 78.428.770- K.
6. Fotocopia del Formulario 22 Año Tributario 2010, Impuestos anuales a la Renta, de la sociedad
Ojeda e Higueras Ltda., Rut: 78.428.770-K, original.
7. Fotocopia del Formulario 22 Año Tributario 2010, Impuestos anuales a la Renta, de la sociedad
Ojeda e Higueras Ltda., Rut: 78.428.770-K, rectificada.
8. Fotocopia de Declaración Original del Formulario 22 Año Tributario 2011, Impuestos anuales a
la Renta, de la Sociedad Asesorías, Inversiones e Inmobiliaria Víctor Ojeda e Hijas Ltda., quien
figura como Empresa Receptora en el libelo, Rut: 76.680.310-5.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b0c3bc8f-9d47-4d48-b685-ddd32b1542a2
Timbre Electrónico
3
9. Fotocopia de Declaración Rectificada del Formulario 22 Año Tributario 2011, Impuestos anuales
a la renta de la Sociedad Asesorías, Inversiones e Inmobiliaria Víctor Ojeda e Hijas, quien figura
como Empresa Receptora en el libelo, Rut: 76.680.310-5.
10. Copia debidamente autorizada ante Notario del F.U.T. Año Tributario 2011 de la Sociedad
Ojeda E Higueras Ltda., Rut: 78428770- K, Folio 1996.
11. Copia debidamente autorizada ante Notario del F.U.T. Año Tributario 2011 de la Sociedad
Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Víctor Ojeda e Hijas Limitada. Rut: 76.680.310-5, Folio 110.
12. Fotocopia recepción de aviso cambio domicilio del contribuyente.
13 Certificado N° 15 que da cuenta de la situación definitiva de los retiros destinados a reinversión
emitido por la sociedad Ojeda e Higueras Ltda.
14. Mandato, debidamente autorizado ante el Notario de Santiago don Eduardo Diez Morello, en
favor de los abogados Sergio Endress G. y del abogado don Felipe Ecclefield Barbera.
CONTESTACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS EVACUANDO EL TRASLADO
DEL RECLAMO.
Comparece con fecha 15 de Mayo del 2014, el Servicio de Impuestos Internos representado por el
Director Regional de la Dirección Regional Santiago Centro, don Rómulo Gómez Sepúlveda, con
domicilio en Calle Alonso Ovalle Nro. 680, Octavo piso, Comuna de Santiago, Región
Metropolitana, señalando que la liquidación reclamada, esto es la Liquidación N° 115000000536
de fecha 16 de diciembre de 2013, que fue suscrita por el Jefe del Departamento de Fiscalización
Pymipe de la D.R.M Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos don Antonio Hormazabal
Becerra y que corresponde a una actuación centralizada errónea, toda vez que el contribuyente
Víctor Saladino Ojeda Cruz, RUT N° 5.321.313-8, registra domicilio para efectos tributarios en
Avenida Apoquindo N° 4900, piso 14, Las Condes. En consecuencia la actuación reclamada
debió ser practicada por el Jefe de Fiscalización de la D.R.M Santiago Oriente y notificada al
contribuyente por carta certificada en forma centralizada.
El Servicio de Impuestos Internos señala que constató que en la emisión de la Liquidación N°
115000000536 de fecha 16 de diciembre de 2013 existió un error computacional, razón por la
cual se procedió a emitir una nueva liquidación N° 115000000051 de fecha 13 de enero de 2014,
la cual fue suscrita por el Jefe de Fiscalización de la D.RM. Santiago Oriente (s}, por los mismos
conceptos que la anterior.
En consecuencia, señala el Servicio, que de acuerdo a lo señalado precedentemente, la liquidación
reclamada adolece de un vicio que la hace anulable ya que fue suscrita por un funcionario actuado
fuera de su jurisdicción.
En relación a la segunda Defensa que sostiene el reclamante, el Servicio dice que se debe debatir
ante el tribunal competente que corresponda al de la emisión de la liquidación N° 115000000051
de fecha 13 de enero de 2014 que se encuentra actualmente vigente y que no corresponde
a la Jurisdicción de este Tribunal.
PETICIONES CONCRETAS
Solicitó el Servicio de Impuestos Internos tener por evacuado el traslado conferido.
EL SERVICIO ACOMPAÑA LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES EN SU CONTESTACIÓN:
1- Copia de la Carta N°430209815 de fecha 12.12.2013.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b0c3bc8f-9d47-4d48-b685-ddd32b1542a2
Timbre Electrónico
4
2- Copia de la Liquidación N°1150000051 de 13.01.2014.
3- Copia de la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de la Serena de fecha 30.04.2014,
recaída en causa RUC 14-9-0000488-6 RIT GR 06-00014-2014; donde el Servicio reconoce un
error y no es condenado en costas.
CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 1 y siguientes rola escrito de reclamo, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron
explicitados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por expresamente
reproducidos, se acompañaron los documentos ya individualizados.
A fojas 55 rola resolución que tuvo por interpuesto en tiempo y forma el reclamo, y confirió traslado
al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 57-70 Rola escrito del Servicio de Impuestos Internos mediante el cual evacúa el traslado
y acompaña documentos ya indicados en la parte expositiva.
A fojas 73-73vta Rola resolución en la cual se recibe la causa a prueba fijándose como puntos de
la misma los siguientes:
1- Acredítese la efectividad, procedencia, monto y cuantía del crédito por impuestos de
primera categoría por retiros, declarado en el formulario 22 por el reclamante. Hechos
antecedentes y circunstancias que lo prueban.
2- Acredítese la efectividad de existir otra liquidación de impuestos en contra de la
reclamante, por los mismos conceptos materia de la liquidación Nro.115000000536 de
fecha 16 de diciembre de 2013, reclamada en este proceso. Hechos antecedentes y
circunstancias que lo prueban.
A fojas 76-78 rola recurso de reposición con apelación subsidiaria de la reclamante en contra del
auto de prueba.
A fojas 79-79 vta. rola resolución que concede ha lugar al recurso de reposición que de fojas 76 y
siguientes, lo deja sin efecto y decreta “autos para fallo”.
A fojas 81-82 vta. rola recurso de reposición con apelación subsidiaria del Servicio de Impuestos
Internos.
A fojas 83, se resuelve recurso de reposición de fojas 81 y siguientes, decretando “estese al mérito
de autos”
A fojas 85-86, el Servicio de Impuestos Internos acompaña certificado de la empresa Correos de
Chile.
A fojas 87, se tiene por acompañado el certificado que rola a fojas 86.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el inciso primero del artículo 24 del Código Tributario señala “A los
contribuyentes que no presentaren declaración estando obligados a hacerlo, o a los cuales se les
determinaren diferencias de impuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se
dejará constancia de las partidas no comprendidas en su declaración o liquidación anterior. En la
misma liquidación deberá indicarse el monto de los tributos adeudados y, cuando proceda, el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b0c3bc8f-9d47-4d48-b685-ddd32b1542a2
Timbre Electrónico
5
monto de las multas en que haya incurrido el contribuyente por atraso en presentar su declaración
y los reajustes e intereses por mora en el pago.”
SEGUNDO: Que, se ha entendido por liquidación para estos efectos, aquel acto
administrativo de determinación de impuesto que el Servicio de Impuestos Internos hace a los
contribuyentes, incluidas las determinaciones que se hacen sobre la base de tasaciones. Cada
liquidación se refiere a un determinado impuesto y a un determinado período tributario, aun cuando
en la práctica esta liquidación vaya comprendida en un cuerpo o legajo de liquidaciones
correspondientes a diversos impuestos y a distintos períodos tributarios. Con la liquidación culmina
el proceso de determinación de diferencias de impuesto, y en ella se fija la posición de la
administración respecto del cumplimiento tributario, compeliendo al contribuyente a aceptar la
obligación señalada, o en su defecto, a impugnarla mediante la deducción del reclamo respectivo.
TERCERO: Que el artículo 4° inciso 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N°7 de 1980 dispone que “El Servicio tiene una
Dirección Regional en cada región del país y cinco en la región Metropolitana”, luego el inciso
segundo del mismo artículo dispone en lo pertinente “Las direcciones regionales se
denominan:.….XIII Dirección Regional Metropolitana, Santiago Centro; XIV Dirección Regional
Metropolitana, Santiago Poniente; XV Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente; XVI
Dirección Regional Metropolitana, Santiago Sur……y Dirección Regional Metropolitana, Santiago
Norte.”
Luego el artículo 18 de la misma ley dispone que: “Los Directores Regionales son las autoridades
máximas del Servicio dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones” y posteriormente el
artículo 19 del mismo cuerpo legal dispone “Le corresponde a los directores regionales dentro de
sus respectivas jurisdicciones:
a) Supervigilar el cumplimiento de las leyes tributarias encomendadas al Servicio, de acuerdo
a las instrucciones del Director;
b) Aplicar sanciones y girar multas por infracciones a las leyes tributarias que se sometan al
procedimiento del artículo 165 del Código Tributario, que no hayan sido objeto de reclamo
de conformidad con lo dispuesto en el número 3° de dicha disposición legal;
c) Ejercer las demás atribuciones que les confieren el Código Tributario y las otras
disposiciones legales vigentes o que se dicten;
d) Responder por la buena marcha administrativa de las unidades a su cargo, y
e) Responder directamente de los fondos puestos a su disposición, en conformidad a lo
expresado en el artículo 44.
Por su parte el artículo 42 de la citada ley dispone que “Cada vez que las leyes se refieran al
cargo de “Director” o a la “Dirección Nacional” del Servicio de Impuestos Internos, o les
otorguen facultades o atribuciones, se entenderá que tales referencias o facultades se hacen o
se encuentran conferidas al Director.
Cuando las leyes se refieran al “Servicio de Impuestos Internos” o le otorguen facultades o
atribuciones, se entenderá que dichas referencias o facultades se hacen o se encuentran
conferidas al Director y a los Directores Regionales, indistintamente, sin embargo, las
facultades necesarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones
tributarias recaerán también en los funcionarios fiscalizadores del Servicio, los cuales podrán
ejercerlas en todo el territorio de la república, pero si se trata de actuaciones fuera de su
jurisdicción, solo podrán realizarlas en cumplimiento de instrucciones específicas del Director o
Director Regional del cual dependan.”
Que de todas las disposiciones legales transcritas se desprende la competencia territorial
que los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos poseen en relación al
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b0c3bc8f-9d47-4d48-b685-ddd32b1542a2
Timbre Electrónico
6
domicilio de los contribuyentes, domicilio que está establecido en los artículos 13 y siguientes
del Código Tributario.
CUARTO: Que en el caso que nos ocupa, en el traslado evacuado con fecha 15 de mayo
del presente, el Servicio señala en la página 3 N°2 que “la liquidación reclamada N°
115000000536, habiéndose emitido con vicios, fue sustituida por la liquidación N°
115000000051 de fecha 13.01.2014, notificada por carta certificada, encontrándose solo esta
última vigente..” y luego en la misma página y número señala que “fue suscrita por la jefa de
fiscalización Pymipe (s) de la D.R.M. Santiago Oriente, Claudia Zuleta Munizaga.”
Luego en la página 4 numeral 6 indica que “la liquidación reclamada esto es la liquidación N°
115000000536 de fecha 16 de diciembre de 2013, que fue suscrita por el Jefe del Departamento
de Fiscalización Pymipe de la D.M.R. Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos don
Antonio Hormazabal Becerra, esta corresponde a una actuación centralizada errónea toda vez
que el contribuyente VICTOR SALADINO OJEDA CRUZ, RUT: 5.321.313-8 registra domicilio para
efectos tributarios en Avenida Apoquindo N°4900, piso 14, comuna de Las Condes. En
consecuencia la actuación reclamada debió ser practicada por el Jefe de Fiscalización de la D.R.M
Santiago Oriente (s), y notificada al contribuyente por carta certificada en forma centralizada.” Y a
continuación señala “Así, este Servicio constató que en la emisión de la liquidación N°
115000000536 de fecha 16 de diciembre de 2013 existió un error computacional…”, luego
concluye señalando que “en consecuencia, de acuerdo a lo señalado precedentemente, la
liquidación reclamada adolece de un vicio que la hace anulable ya que fue suscrita por un
funcionario actuando fuera de su jurisdicción”
QUINTO: Que como lógica consecuencia de todo lo antes expuesto, es posible concluir
que el Servicio de Impuestos Internos cometió un error, reconoce tal error y se allana en lo
sustancial a las pretensiones del reclamante. Habiendo actuado un funcionario del organismo de
fiscalización tributaria fuera de la esfera territorial que la ley lo faculta.
SEXTO: Que, no se condenará en costas a la parte reclamada por haber reconocido el
error incurrido.
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 13, 24, 115,
124,125, 130, 131, 131 bis, 132, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 4°, 18°, 19° y 42° de la
Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el artículo primero de Decreto con
Fuerza de Ley N° 7; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, el auto acordado sobre
la forma de las sentencias y demás normas legales pertinentes,
SE DECLARA:
I.- Que, se acoge la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don SERGIO ENDRESS
GÓMEZ, abogado, en representación de VÍCTOR OJEDA CRUZ RUT: 5.321.313-8. En
consecuencia,
II.- SE DEJA SIN EFECTO LA LIQUIDACIÓN N° 115000000536 y reclamada en autos.
III.- Que, en cuanto a la petición de la reclamante de aceptar la declaración rectificatoria de la
declaración de Impuesto a la Renta por el Año Comercial 2010, Año Tributario 2011, NO HA
LUGAR, EN ESTA SEDE, por cuanto este Tribunal carece de competencia para conocer del acto
de que se trata, ya que corresponde al territorio jurisdiccional de otra Dirección Regional y en
consecuencia de otro Tribunal Tributario y Aduanero.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b0c3bc8f-9d47-4d48-b685-ddd32b1542a2
Timbre Electrónico
7
IV.- Que, no se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por haber reconocido
expresamente el error incurrido.
V.- Que, el DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO CENTRO, dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo,
conforme a lo contemplado en el numeral 6° de la letra B, del artículo 6° del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de
correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte
reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código
Tributario. Déjese testimonio en el expediente
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ, Juez del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b0c3bc8f-9d47-4d48-b685-ddd32b1542a2
Timbre Electrónico
2014-07-02T16:46:04-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.