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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00115-2014 · 30 de marzo de 2015

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00115-2014
RUC
14-9-0000954-3
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “TAPIA PAREDES con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE” RIT AB-15-00115-2014 RUC N°: 14-9-0000954-3 LAPM/KRC Santiago, 30 de marzo de dos mil quince. VISTOS: Uno. A fojas 01, con fecha 29 de mayo de 2014 comparece don FRANCISCO SALVADOR TAPIA PAREDES, Artesano, RUT N° 10.526.035-0, domiciliado en Rafael Ramírez 2433, comuna de Independencia, Santiago, interponiendo en tiempo y forma reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), fundado en el artículo 149 n°1, 2 y 3 del Código Tributario, respecto de la propiedad ubicada en Rafael Ramírez 2433, comuna de Independencia, rol de avalúo N° 3650-12, que figura a su nombre, por los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. Dos. Señala refiriéndose a su reclamación que en el mes de enero de 2006 fue notificado por el Servicio de Impuestos Internos que en el marco del proceso de reavalúo, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nº 17.235, 20.002 y 20.033, que su propiedad fue avaluada en $17.977.017. En virtud de lo anterior, interpone solicitud de modificación al formulario n°2835, de folio 12602, que acompaña a este reclamo, ante el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 23 de marzo de 2006, fundando dicha solicitud en que se debía “Rebajar valor del Terreno”, por las siguientes causales: aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado ,o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno (12 metros de frente por 33 de fondo necesita rebajarse por el largo). Como resultado de la interposición de la solicitud antes referida, le fue remitido con fecha 9 de agosto de 2006, la vigencia del avalúo de su propiedad que se estableció en $13.526.953.- Destaca que la superficie del terreno no fue modificada y no ha sido rebajada ya que antes de interponer el reclamo del formulario n°2835, la propiedad mide 414 m2 como se Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 658f3ed7-779d-459f-842a-e935ff540980 Timbre Electrónico 2 muestra en certificado de avalúo de 12 de noviembre de 2007 que sigue mostrando los mismos 414 m2. En el mes de enero de 2014 fue notificado por el Servicio de Impuestos Internos que el actual avalúo de su propiedad correspondía a la suma de $24.368.465.- cuestión que a su juicio difiere considerablemente en relación a los avalúos anteriores realizados por el Servicio. Que los artículos 149 y siguientes del Código Tributario establecen el procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces. Tres. En virtud de lo antes expuesto, solicita rebaje el avalúo actual o mantenga el avalúo 2006 ($13.526.953.-) o lo que se estime conveniente; además se tome en consideración rebajar los 414 m2 que no han sido modificados según formulario n°2835 que manifiesta 12 metros de frente por 33 de fondo, necesita rebajarse por el largo. Se tenga por interpuesto reclamo de avalúo del bien raíz ubicado en Rafael Ramírez 2433 de la comuna de Independencia, rol de avalúo N° 3650-12 fundado en el art.149 n° 1, 2 y 3 del Código Tributario, ordenando darle curso y en definitiva se acoja el Reclamo, procediendo a la reevaluación del bien raíz, en consideración de las cuestiones expuestas. Cuatro. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Copia simple de certificado de reavalúo del Servicio de Impuestos Internos del mes de marzo del año 2006. 2. Copia simple de la solicitud de modificación formulario nº 2835 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 23 de marzo del 2006. 3. Copia simple de la notificación del Servicio de Impuestos Internos de fecha 9 de agosto del 2006. 4. Copia simple de la notificación de reavalúo del Servicio de Impuestos Internos del mes de 7 de septiembre de 2006. 5. Copia de escritura y sesión de derechos de Francisco Tapia Paredes. 6. Copia simple de certificado de avalúo fiscal del año 2003 del mes de Noviembre. 7. Copia simple de certificado de avalúo del 12 de noviembre del 2007. 8. Copia simple de certificado de avalúo del 24 noviembre 2011. 9. Copia simple de la notificación de reavalúo del Servicio de Impuestos Internos mes de Enero del 2014. Cinco. A fojas 19, con fecha 30 de mayo de 2014, el Tribunal, a lo principal, tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. Al primer otrosí, tiene por acompañados los documentos singularizados. Seis. A fojas 21, con fecha 23 de junio de 2014, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del Reclamo de Avalúo interpuesto por el contribuyente en contra del avalúo fiscal asignado al inmueble de su propiedad, ubicado en calle Rafael Ramírez 2433, Rol N° 3650-12, de la comuna de Independencia, fundado en el artículo 149 N° 1, 2 y 3 del Código Tributario, y, en definitiva, rechazar el reclamo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 658f3ed7-779d-459f-842a-e935ff540980 Timbre Electrónico 3 Siete. Al evacuar el caso de autos, con respecto a la revisión de la tasación del bien raíz, el Servicio indica que el Reclamo de Avalúo debe ser desechado de plano conforme a lo siguiente: Que efectivamente en el año 2006, como respuesta a la Reconsideración Administrativa efectuada en Formulario 2835, el Servicio le rebajó el avalúo a su inmueble, debido a que se le asignó un coeficiente corrector al terreno de 0.72, producto de la relación frente- fondo (0.90) y por la superficie del sitio normal del sector (0.80), tal como lo sostiene la Circular N° 10, de 2006 y mediante la Notificación de la Resolución N° A13.19. 2006, de fecha 30.08.2006, el nuevo avalúo de su bien raíz se estableció en $13.526.953.- a contar del primer semestre del año 2006. Cabe destacar en este punto, que en la Petición Administrativa citada por el contribuyente, solo solicitó la reconsideración por aplicación errónea de las tablas de clasificación y no por determinación errónea del terreno y la superficie del bien raíz según consta en el documento que él mismo acompaño a su reclamo, por lo cual la superficie total del inmueble no fue modificada y se mantuvo en 414m2. Respecto a lo reclamado por el contribuyente, en cuanto al reavalúo efectuado al Bien Raíz Rol N° 3650-12, de la comuna de Independencia, de $ 24.368.465.- a contar del 01.01.2014 en adelante, sostiene el reclamante que el inmueble aún tiene considerados 414 m2 de terreno y que debe modificarse; sin embargo, no adjunta ningún elemento suficiente de prueba, que pueda ser considerado para hacer efectiva la rebaja de superficie del bien raíz. A la vez, el reclamante alega que el nuevo avalúo aplicado a su propiedad, a contar del 01.01.2014 en adelante, es considerablemente mayor al reavalúo del 2006; lo cual no corresponde, pues dichos valores no son similares bajo ningún punto de vista, ya que para su determinación se emplearon elementos técnicos diferentes de tasación, tal como el sistema de áreas homogéneas, de modo que no existe posibilidad de efectuar una comparación entre ambos reavalúos fiscales. De la misma forma, no corresponde realizar una rebaja o asignar un coeficiente corrector distinto al terreno; ya que en conformidad al anexo 2 de la Resolución Exenta N° 108, de fecha 27.12.2013, que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, por la relación frente-fondo nos da un valor de 0.375 y como dicho guarismo es mayor que 0,33 no le corresponde un coeficiente corrector y se debe considerar el coeficiente 1.00, que coincide con el asignado en el reavalúo 2014. Lo anterior, se debe a que la Resolución referida, considera además un factor de ajuste por superficie predial, el cual fue considerado aplicándose un coeficiente corrector de 0,9 debido a que la superficie del rol, 414 m2, es mayor a la superficie del rango del lote tipo del área homogénea HBB004 (100 - 300m2), donde se encuentra ubicado el bien raíz. En consecuencia, a partir de los antecedentes acompañados por el contribuyente a su Reclamo de Avalúo, se concluye que no existen elementos que permitan acceder a la modificación de la tasación vigente para el Bien Raíz Rol N° 3650-12, de la comuna de Independencia. Se solicita, al evacuar el caso de autos, tener por acompañado, con el debido apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1. Informe Técnico N° 107 de fecha 13 de junio de 2014, emitido por el Fiscalizador Tasador Héctor Urrutia Tobar, perteneciente al Departamento de Avaluaciones de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos. 2. Resolución Exenta N° 108, de fecha 27.12.2013 que fija valores de terrenos y construcciones, y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino habitacional y los correspondientes a sitios Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 658f3ed7-779d-459f-842a-e935ff540980 Timbre Electrónico 4 no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las áreas urbanas y sus respectivos anexos. Ocho. A fojas 62, con fecha 22 de diciembre de 2014, el Tribunal resuelve, a lo principal, tener por evacuado el traslado del escrito reclamo y al primer otrosí, se tienen por acompañados los documentos singularizados. Nueve. A fojas 64, con fecha 06 de enero de 2015, el Tribunal atendiendo al mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir la causa de prueba, abriendo un término probatorio de veinte días al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. Fijándose como punto de la misma, el siguiente: 1.- ACREDÍTESE la superficie, cantidad de metros cuadrados, que incide en la línea de terreno para el cálculo de la tasación fiscal que determina el avalúo del inmueble materia del reclamo. Hechos y circunstancias que lo prueban. Diez. A fojas 71, de fecha 16 de marzo de 2015, AUTOS PARA FALLO. Once. A fojas 73, de fecha 16 de marzo de 2015, el Tribunal estimando necesario para la resolución adecuada de lo debatido en este proceso, resuelve decretar como medida para mejor resolver la Inspección Personal del Tribunal al inmueble materia del reclamo. Doce. A fojas 75, de fecha 24 de diciembre de 2014, se lleva a efecto la Inspección Personal del Tribunal al inmueble materia del Reclamo. Con el objetivo principal de constatar la superficie del terreno del inmueble reclamado. Se realiza levantamiento y se establece que las dimensiones son: frente 12,00 mts.; fondo 33,20 mts. y superficie 398,40 m2. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a fojas 01, con fecha 29 de mayo de 2014 comparece don FRANCISCO SALVADOR TAPIA PAREDES, Artesano, RUT N° 10.526.035-0, domiciliado en Rafael Ramírez 2433, comuna de Independencia, Santiago, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que, ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución y los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO. Que a fojas 21, con fecha 23 de junio de 2014, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del Reclamo de Avalúo interpuesto por el contribuyente en contra del avalúo fiscal asignado al inmueble de su propiedad, ubicado en calle Rafael Ramírez 2433, Rol N° 3650-12, de la comuna de Independencia, fundado en el artículo 149 N° 1, 2 y 3 del Código Tributario, y, en definitiva, rechazar el reclamo en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO. Que a fojas 64, el Tribunal atendiendo al mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir la causa de prueba. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 658f3ed7-779d-459f-842a-e935ff540980 Timbre Electrónico 5 Fijándose como punto de la misma, el siguiente: 1.- ACREDÍTESE la superficie, cantidad de metros cuadrados, que incide en la línea de terreno para el cálculo de la tasación fiscal que determina el avalúo del inmueble materia del reclamo. Hechos y circunstancias que lo prueban. MEDIOS DE PRUEBA: CUARTO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas: I. DOCUMENTAL: a) A fojas 04 y siguiente, copia simple de certificado de reavalúo del Servicio de Impuestos Internos del mes de marzo del año 2006. b) A fojas 06 y siguientes, copia simple de la solicitud de modificación formulario N° 2835 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 23 de marzo del 2006. c) A fojas 09, Copia simple de la notificación del Servicio de Impuestos Internos de fecha 9 de agosto del 2006. d) A fojas 10, copia simple de la notificación de reavalúo del Servicio de Impuestos Internos del mes de 7 de septiembre de 2006. e) A fojas 11 y siguientes, copia de escritura y sesión de derechos de Francisco Tapia Paredes. f) A fojas 14, copia simple de certificado de avalúo fiscal del año 2003 del mes de Noviembre. g) A fojas 15, copia simple de certificado de avalúo del 12 de noviembre del 2007. h) A fojas 16 y siguientes, copia simple de certificado de avalúo del 24 noviembre 2011. i) A fojas 18, copia simple de la notificación de reavalúo del Servicio de Impuestos Internos mes de Enero del 2014. Los documentos anteriores se tuvieron por acompañados con citación, y no fueron objetados por la reclamada. Se deja constancia que, aparte del medio de prueba ya referido, la parte reclamante no aportó otros a la causa. QUINTO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamada rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas: I. DOCUMENTAL: a) A fojas 23 y siguiente, Informe Técnico N° 107 de fecha 13 de junio de 2014, emitido por el Fiscalizador Tasador Héctor Urrutia Tobar, perteneciente al Departamento de Avaluaciones de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos. b) A fojas 25 y siguientes, Resolución Exenta N° 108, de fecha 27.12.2013 que fija valores de terrenos y construcciones, y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino habitacional y los correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las áreas urbanas y sus respectivos anexos. Los documentos anteriores se tuvieron por acompañados con citación, y no fueron objetados por la reclamada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 658f3ed7-779d-459f-842a-e935ff540980 Timbre Electrónico 6 SEXTO. Que el Tribunal estimando necesario para la resolución adecuada de lo debatido en este proceso, resuelve decretar como medida para mejor resolver la Inspección Personal del Tribunal al inmueble materia del reclamo. La cual se llevó a efecto el día martes 24 de marzo de 2015, según consta en vistos doce de la presente sentencia. SÉPTIMO. De la lectura del escrito reclamo, a fojas 01 de autos, y el traslado conferido por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 21 de autos y la aplicación de la Resolución Exenta N°108 de 2013, con sus anexos, se observa que lo discutido en relación al avalúo del inmueble materia del reclamo es: - El avalúo actual difiere considerablemente en relación a los avalúos anteriores realizados por el Servicio. - Superficie del terreno correspondiente al inmueble materia del reclamo. OCTAVO. Que observando la carta enviada por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 18 de autos, en que comunica el “Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas 2014” para el inmueble materia del reclamo, este señala como antecedentes para la determinación del avalúo del bien raíz: SUPERFICIE DE TERRENO (m2) 414 SUPERFICIE DE CONSTRUCCIONES (m2) 170 VOLUMEN DE CONSTRUCCIONES (m3) 0 NOVENO. Respecto a la alegación de que el avalúo actual difiere considerablemente a los avalúos anteriores realizados por el Servicio. La reclamante señala que en el mes de enero de 2014 fue notificado por el Servicio de Impuestos Internos que el actual avalúo de su propiedad correspondía a la suma de $24.368.465.- cuestión que a su juicio difiere considerablemente en relación a los avalúos anteriores realizados por el Servicio. Limitándose a esta afirmación sin establecer que elemento de la valorización esta erróneamente calculado o como se corrige, a su juicio, dicha situación. Al evacuar traslado el Servicio señala con respecto al avalúo 2006 que efectivamente en el año 2006, como respuesta a la Reconsideración Administrativa efectuada en Formulario 2835, el Servicio le rebajó el avalúo a su inmueble, debido a que se le asignó un coeficiente corrector al terreno de 0.72, producto de la relación frente-fondo (0.90) y por la superficie del sitio normal del sector (0.80), tal como lo sostiene la Circular N° 10, de 2006 y mediante la Notificación de la Resolución N° A13.19. 2006, de fecha 30.08.2006, el nuevo avalúo de su bien raíz se estableció en $13.526.953.- a contar del primer semestre del año 2006. Cabe destacar en este punto, que en la Petición Administrativa citada por el contribuyente, solo solicitó la reconsideración por aplicación errónea de las tablas de clasificación y no por determinación errónea del terreno y la superficie del bien raíz según consta en el documento que él mismo acompaño a su reclamo, por lo cual la superficie total del inmueble no fue modificada y se mantuvo en 414m2. A la vez, el reclamante alega que el nuevo avalúo aplicado a su propiedad, a contar del 01.01.2014 en adelante, es considerablemente mayor al reavalúo del 2006; lo cual no corresponde, pues dichos valores no son similares bajo ningún punto de vista, la reclamada reafirma que para su determinación se emplearon elementos técnicos diferentes de tasación, tal como el sistema de áreas homogéneas, de modo que no existe posibilidad de efectuar una comparación entre ambos reavalúos fiscales. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 658f3ed7-779d-459f-842a-e935ff540980 Timbre Electrónico 7 De la misma forma, no corresponde realizar una rebaja o asignar un coeficiente corrector distinto al terreno; ya que en conformidad al anexo 2 de la Resolución Exenta N° 108, de fecha 27.12.2013, por la relación frente-fondo da un valor de 0.375 y como dicho guarismo es mayor que 0,33 no le corresponde un coeficiente corrector y se debe considerar el coeficiente 1.00, que coincide con el asignado en el reavalúo 2014. Lo anterior, se debe a que la Resolución referida, considera además un factor de ajuste por superficie predial, el cual fue considerado aplicándose un coeficiente corrector de 0,9 debido a que la superficie del rol, 414 m2, es mayor a la superficie del rango del lote tipo del área homogénea HBB004 (100 - 300m2), donde se encuentra ubicado el bien raíz. Por lo expuesto por las partes no es posible mantener el avalúo 2006 como solicita la reclamante ya que para el cálculo del avalúo fiscal de un inmueble son múltiples los factores definidos en la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, tanto para la valorización del terreno como para la construcción. No presentando argumento que permita identificar y/o modificar el cálculo y la valorización de este. DÉCIMO. Que este Tribunal está obligado a resolver lo que está sometido a su conocimiento y atendido a que el reavalúo reclamado es un acto administrativo y estos gozan de presunción de validez entre otras características. Además, no habiéndose aportado antecedentes en el proceso por la reclamante que acrediten que existe un error en la determinación del avalúo del inmueble materia del reclamo, no desvirtuando así lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos que permita concluir que el avalúo deba ser corregido, exceptuando lo referido a la determinación de la superficie del terreno que se resolverá en el considerando siguiente. A la vista de este Tribunal los antecedentes presentados por la parte reclamante no permiten desestimar la valorización fiscal del avalúo del inmueble reclamado, exceptuando lo referido a la determinación de la superficie del terreno que se resolvera en el considerando siguiente. UNDÉCIMO. Respecto de la alegación sobre la determinación errónea de la superficie del terreno correspondiente al inmueble materia del reclamo. La reclamante señala refiriéndose a su reclamación que en el mes de enero de 2006 fue notificado por el Servicio de Impuestos Internos que en el marco del proceso de reavalúo, en virtud de lo anterior, interpone solicitud de modificación al formulario n°2835 ante el Servicio de Impuestos Internos, fundando dicha solicitud en que se debía “Rebajar valor del Terreno”, por las siguientes causales: aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado ,o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno (12 metros de frente por 33 de fondo necesita rebajarse por el largo). Como resultado de la interposición de la solicitud antes referida, se rebajó el avalúo reclamado. Destaca que la superficie del terreno no fue modificada y no ha sido rebajada ya que antes de interponer el reclamo del formulario n°2835, la propiedad mide 414 m2 como se muestra en certificado de avalúo de 2007 que sigue mostrando los mismos 414 m2. El Servicio de Impuestos Internos al evacuar traslado señala que sostiene el reclamante que el inmueble aún tiene considerados 414 m2 de terreno y que debe modificarse; sin embargo, no adjunta ningún elemento suficiente de prueba, que pueda ser considerado para hacer efectiva la rebaja de superficie del bien raíz. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 658f3ed7-779d-459f-842a-e935ff540980 Timbre Electrónico 8 Ninguna de las partes, reclamante ni reclamada, acompaña instrumento técnico que acredite la superficie del terreno del bien raíz reclamado. En vista de los antecedentes, careciendo de instrumentos técnicos acompañados durante el término probatorio que permitan establecer fehacientemente la superficie discutida. Y ponderando a la vista de los antecedentes la morfología y geometría simple del terreno permiten una adecuada medición. El Tribunal decreta como Medida para Mejor Resolver la Inspección Personal del Tribunal al inmueble, con el objeto de constatar en terreno la superficie del terreno. En esta Inspección se establece que las dimensiones del terreno del inmueble son: Frente 12,00 mts; Fondo 33,20 mts; dando con esto una superficie de 398,4 m2. A la vista de este Tribunal, que careciendo de Instrumentos Técnicos validados, la Inspección Personal del Tribunal tiene validez por sobre lo expuesto. Por lo cual este Tribunal considera como superficie valida del terreno 398,4 m2. para el cálculo de la tasación fiscal del inmueble DUODÉCIMO. Por lo tanto este Tribunal, valorando los medios de prueba conforme las reglas de la sana critica, tomando en especial relevancia las normas técnicas sobre la materia, estima procedente modificar la superficie del terreno para la determinación del avalúo del inmueble reclamado. Por lo visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 149 y siguientes del Código Tributario; artículo 159 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, artículo 2499 del Código Civil, Resolución Exenta N°132 y demás disposiciones pertinentes; las pruebas aportadas, y valoradas de acuerdo a las reglas de la sana critica, SE RESUELVE: I. HA LUGAR EN PARTE al reclamo de fojas 01, con fecha 29 de mayo de 2014 interpuesto por don Francisco Salvador Tapia Paredes, RUT N° 10.526.035-0. En el siguiente sentido: - Modifíquese la determinación de la superficie del terreno del inmueble reclamado, determinándose como superficie valida: 398,4 m2, para el cálculo de la tasación fiscal correspondiente al inmueble materia del reclamo. II. NO SE CONDENA EN COSTAS, por haber sido totalmente vencida. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 658f3ed7-779d-459f-842a-e935ff540980 Timbre Electrónico 9 Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 658f3ed7-779d-459f-842a-e935ff540980 Timbre Electrónico 2015-03-30T08:51:22-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.