Texto de la sentencia
1
“TAPIA PAREDES con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
NORTE”
RIT AB-15-00115-2014
RUC N°: 14-9-0000954-3
LAPM/KRC
Santiago, 30 de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
Uno. A fojas 01, con fecha 29 de mayo de 2014 comparece don FRANCISCO
SALVADOR TAPIA PAREDES, Artesano, RUT N° 10.526.035-0, domiciliado en Rafael
Ramírez 2433, comuna de Independencia, Santiago, interponiendo en tiempo y forma
reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del
Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por
don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos
domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), fundado en
el artículo 149 n°1, 2 y 3 del Código Tributario, respecto de la propiedad ubicada en
Rafael Ramírez 2433, comuna de Independencia, rol de avalúo N° 3650-12, que figura a
su nombre, por los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer.
Dos. Señala refiriéndose a su reclamación que en el mes de enero de 2006 fue
notificado por el Servicio de Impuestos Internos que en el marco del proceso de
reavalúo, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nº 17.235, 20.002 y 20.033, que su
propiedad fue avaluada en $17.977.017.
En virtud de lo anterior, interpone solicitud de modificación al formulario n°2835, de folio
12602, que acompaña a este reclamo, ante el Servicio de Impuestos Internos, con fecha
23 de marzo de 2006, fundando dicha solicitud en que se debía “Rebajar valor del
Terreno”, por las siguientes causales: aplicación errónea de las tablas de clasificación,
respecto del bien gravado ,o de una parte del mismo, así como la superficie de las
diferentes calidades de terreno (12 metros de frente por 33 de fondo necesita
rebajarse por el largo).
Como resultado de la interposición de la solicitud antes referida, le fue remitido con fecha
9 de agosto de 2006, la vigencia del avalúo de su propiedad que se estableció en
$13.526.953.-
Destaca que la superficie del terreno no fue modificada y no ha sido rebajada ya que
antes de interponer el reclamo del formulario n°2835, la propiedad mide 414 m2 como se
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
658f3ed7-779d-459f-842a-e935ff540980
Timbre Electrónico
2
muestra en certificado de avalúo de 12 de noviembre de 2007 que sigue mostrando los
mismos 414 m2.
En el mes de enero de 2014 fue notificado por el Servicio de Impuestos Internos que el
actual avalúo de su propiedad correspondía a la suma de $24.368.465.- cuestión que a su
juicio difiere considerablemente en relación a los avalúos anteriores realizados por el
Servicio.
Que los artículos 149 y siguientes del Código Tributario establecen el procedimiento de
reclamo de avalúo de bienes raíces.
Tres. En virtud de lo antes expuesto, solicita rebaje el avalúo actual o mantenga el
avalúo 2006 ($13.526.953.-) o lo que se estime conveniente; además se tome en
consideración rebajar los 414 m2 que no han sido modificados según formulario n°2835
que manifiesta 12 metros de frente por 33 de fondo, necesita rebajarse por el largo.
Se tenga por interpuesto reclamo de avalúo del bien raíz ubicado en Rafael Ramírez 2433
de la comuna de Independencia, rol de avalúo N° 3650-12 fundado en el art.149 n° 1, 2 y
3 del Código Tributario, ordenando darle curso y en definitiva se acoja el Reclamo,
procediendo a la reevaluación del bien raíz, en consideración de las cuestiones
expuestas.
Cuatro. Acompaña a su presentación los siguientes documentos:
1. Copia simple de certificado de reavalúo del Servicio de Impuestos Internos del mes
de marzo del año 2006.
2. Copia simple de la solicitud de modificación formulario nº 2835 del Servicio de
Impuestos Internos de fecha 23 de marzo del 2006.
3. Copia simple de la notificación del Servicio de Impuestos Internos de fecha 9 de
agosto del 2006.
4. Copia simple de la notificación de reavalúo del Servicio de Impuestos Internos del
mes de 7 de septiembre de 2006.
5. Copia de escritura y sesión de derechos de Francisco Tapia Paredes.
6. Copia simple de certificado de avalúo fiscal del año 2003 del mes de Noviembre.
7. Copia simple de certificado de avalúo del 12 de noviembre del 2007.
8. Copia simple de certificado de avalúo del 24 noviembre 2011.
9. Copia simple de la notificación de reavalúo del Servicio de Impuestos Internos mes
de Enero del 2014.
Cinco. A fojas 19, con fecha 30 de mayo de 2014, el Tribunal, a lo principal, tiene por
interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 132 del Código Tributario. Al primer otrosí, tiene por acompañados los
documentos singularizados.
Seis. A fojas 21, con fecha 23 de junio de 2014, el Servicio, en lo principal, evacúa
el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del Reclamo de
Avalúo interpuesto por el contribuyente en contra del avalúo fiscal asignado al inmueble
de su propiedad, ubicado en calle Rafael Ramírez 2433, Rol N° 3650-12, de la comuna de
Independencia, fundado en el artículo 149 N° 1, 2 y 3 del Código Tributario, y, en
definitiva, rechazar el reclamo en todas sus partes, con expresa condena en costas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
658f3ed7-779d-459f-842a-e935ff540980
Timbre Electrónico
3
Siete. Al evacuar el caso de autos, con respecto a la revisión de la tasación del bien
raíz, el Servicio indica que el Reclamo de Avalúo debe ser desechado de plano conforme
a lo siguiente:
Que efectivamente en el año 2006, como respuesta a la Reconsideración Administrativa
efectuada en Formulario 2835, el Servicio le rebajó el avalúo a su inmueble, debido a que
se le asignó un coeficiente corrector al terreno de 0.72, producto de la relación frente-
fondo (0.90) y por la superficie del sitio normal del sector (0.80), tal como lo sostiene la
Circular N° 10, de 2006 y mediante la Notificación de la Resolución N° A13.19. 2006, de
fecha 30.08.2006, el nuevo avalúo de su bien raíz se estableció en $13.526.953.- a contar
del primer semestre del año 2006. Cabe destacar en este punto, que en la Petición
Administrativa citada por el contribuyente, solo solicitó la reconsideración por aplicación
errónea de las tablas de clasificación y no por determinación errónea del terreno y la
superficie del bien raíz según consta en el documento que él mismo acompaño a su
reclamo, por lo cual la superficie total del inmueble no fue modificada y se mantuvo en
414m2.
Respecto a lo reclamado por el contribuyente, en cuanto al reavalúo efectuado al Bien
Raíz Rol N° 3650-12, de la comuna de Independencia, de $ 24.368.465.- a contar del
01.01.2014 en adelante, sostiene el reclamante que el inmueble aún tiene considerados
414 m2 de terreno y que debe modificarse; sin embargo, no adjunta ningún elemento
suficiente de prueba, que pueda ser considerado para hacer efectiva la rebaja de
superficie del bien raíz.
A la vez, el reclamante alega que el nuevo avalúo aplicado a su propiedad, a contar del
01.01.2014 en adelante, es considerablemente mayor al reavalúo del 2006; lo cual no
corresponde, pues dichos valores no son similares bajo ningún punto de vista, ya que
para su determinación se emplearon elementos técnicos diferentes de tasación, tal como
el sistema de áreas homogéneas, de modo que no existe posibilidad de efectuar una
comparación entre ambos reavalúos fiscales.
De la misma forma, no corresponde realizar una rebaja o asignar un coeficiente corrector
distinto al terreno; ya que en conformidad al anexo 2 de la Resolución Exenta N° 108, de
fecha 27.12.2013, que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, por la
relación frente-fondo nos da un valor de 0.375 y como dicho guarismo es mayor que 0,33
no le corresponde un coeficiente corrector y se debe considerar el coeficiente 1.00, que
coincide con el asignado en el reavalúo 2014. Lo anterior, se debe a que la Resolución
referida, considera además un factor de ajuste por superficie predial, el cual fue
considerado aplicándose un coeficiente corrector de 0,9 debido a que la superficie del rol,
414 m2, es mayor a la superficie del rango del lote tipo del área homogénea HBB004 (100
- 300m2), donde se encuentra ubicado el bien raíz.
En consecuencia, a partir de los antecedentes acompañados por el contribuyente a su
Reclamo de Avalúo, se concluye que no existen elementos que permitan acceder a la
modificación de la tasación vigente para el Bien Raíz Rol N° 3650-12, de la comuna de
Independencia.
Se solicita, al evacuar el caso de autos, tener por acompañado, con el debido
apercibimiento legal, los siguientes documentos:
1. Informe Técnico N° 107 de fecha 13 de junio de 2014, emitido por el Fiscalizador
Tasador Héctor Urrutia Tobar, perteneciente al Departamento de Avaluaciones de
la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos
Internos.
2. Resolución Exenta N° 108, de fecha 27.12.2013 que fija valores de terrenos y
construcciones, y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la
segunda serie no agrícola con destino habitacional y los correspondientes a sitios
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
658f3ed7-779d-459f-842a-e935ff540980
Timbre Electrónico
4
no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las áreas
urbanas y sus respectivos anexos.
Ocho. A fojas 62, con fecha 22 de diciembre de 2014, el Tribunal resuelve, a lo
principal, tener por evacuado el traslado del escrito reclamo y al primer otrosí, se tienen
por acompañados los documentos singularizados.
Nueve. A fojas 64, con fecha 06 de enero de 2015, el Tribunal atendiendo al mérito de
autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir
la causa de prueba, abriendo un término probatorio de veinte días al tenor de lo dispuesto
en el artículo 132 del Código Tributario. Fijándose como punto de la misma, el siguiente:
1.- ACREDÍTESE la superficie, cantidad de metros cuadrados, que incide en la línea de
terreno para el cálculo de la tasación fiscal que determina el avalúo del inmueble materia
del reclamo. Hechos y circunstancias que lo prueban.
Diez. A fojas 71, de fecha 16 de marzo de 2015, AUTOS PARA FALLO.
Once. A fojas 73, de fecha 16 de marzo de 2015, el Tribunal estimando necesario
para la resolución adecuada de lo debatido en este proceso, resuelve decretar como
medida para mejor resolver la Inspección Personal del Tribunal al inmueble materia del
reclamo.
Doce. A fojas 75, de fecha 24 de diciembre de 2014, se lleva a efecto la Inspección
Personal del Tribunal al inmueble materia del Reclamo. Con el objetivo principal de
constatar la superficie del terreno del inmueble reclamado. Se realiza levantamiento y se
establece que las dimensiones son: frente 12,00 mts.; fondo 33,20 mts. y superficie
398,40 m2.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que a fojas 01, con fecha 29 de mayo de 2014 comparece don
FRANCISCO SALVADOR TAPIA PAREDES, Artesano, RUT N° 10.526.035-0,
domiciliado en Rafael Ramírez 2433, comuna de Independencia, Santiago, interponiendo
reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del
Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por
don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos
domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), de acuerdo a
los fundamentos de hecho y de derecho que, ya expuestos en la parte expositiva de esta
resolución y los cuales se dan por reproducidos.
SEGUNDO. Que a fojas 21, con fecha 23 de junio de 2014, el Servicio, en lo principal,
evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del
Reclamo de Avalúo interpuesto por el contribuyente en contra del avalúo fiscal asignado
al inmueble de su propiedad, ubicado en calle Rafael Ramírez 2433, Rol N° 3650-12, de
la comuna de Independencia, fundado en el artículo 149 N° 1, 2 y 3 del Código Tributario,
y, en definitiva, rechazar el reclamo en todas sus partes, con expresa condena en costas.
TERCERO. Que a fojas 64, el Tribunal atendiendo al mérito de autos y existiendo
controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir la causa de prueba.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
658f3ed7-779d-459f-842a-e935ff540980
Timbre Electrónico
5
Fijándose como punto de la misma, el siguiente: 1.- ACREDÍTESE la superficie, cantidad
de metros cuadrados, que incide en la línea de terreno para el cálculo de la tasación fiscal
que determina el avalúo del inmueble materia del reclamo. Hechos y circunstancias que lo
prueban.
MEDIOS DE PRUEBA:
CUARTO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante
rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas:
I. DOCUMENTAL:
a) A fojas 04 y siguiente, copia simple de certificado de reavalúo del Servicio de
Impuestos Internos del mes de marzo del año 2006.
b) A fojas 06 y siguientes, copia simple de la solicitud de modificación formulario N° 2835
del Servicio de Impuestos Internos de fecha 23 de marzo del 2006.
c) A fojas 09, Copia simple de la notificación del Servicio de Impuestos Internos de fecha
9 de agosto del 2006.
d) A fojas 10, copia simple de la notificación de reavalúo del Servicio de Impuestos
Internos del mes de 7 de septiembre de 2006.
e) A fojas 11 y siguientes, copia de escritura y sesión de derechos de Francisco Tapia
Paredes.
f) A fojas 14, copia simple de certificado de avalúo fiscal del año 2003 del mes de
Noviembre.
g) A fojas 15, copia simple de certificado de avalúo del 12 de noviembre del 2007.
h) A fojas 16 y siguientes, copia simple de certificado de avalúo del 24 noviembre 2011.
i) A fojas 18, copia simple de la notificación de reavalúo del Servicio de Impuestos
Internos mes de Enero del 2014.
Los documentos anteriores se tuvieron por acompañados con citación, y no fueron
objetados por la reclamada.
Se deja constancia que, aparte del medio de prueba ya referido, la parte reclamante no
aportó otros a la causa.
QUINTO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamada
rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas:
I. DOCUMENTAL:
a) A fojas 23 y siguiente, Informe Técnico N° 107 de fecha 13 de junio de 2014, emitido
por el Fiscalizador Tasador Héctor Urrutia Tobar, perteneciente al Departamento de
Avaluaciones de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio
de Impuestos Internos.
b) A fojas 25 y siguientes, Resolución Exenta N° 108, de fecha 27.12.2013 que fija
valores de terrenos y construcciones, y definiciones técnicas para el reavalúo de los
bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino habitacional y los
correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros
ubicados en las áreas urbanas y sus respectivos anexos.
Los documentos anteriores se tuvieron por acompañados con citación, y no fueron
objetados por la reclamada.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
658f3ed7-779d-459f-842a-e935ff540980
Timbre Electrónico
6
SEXTO. Que el Tribunal estimando necesario para la resolución adecuada de lo
debatido en este proceso, resuelve decretar como medida para mejor resolver la
Inspección Personal del Tribunal al inmueble materia del reclamo. La cual se llevó a
efecto el día martes 24 de marzo de 2015, según consta en vistos doce de la presente
sentencia.
SÉPTIMO. De la lectura del escrito reclamo, a fojas 01 de autos, y el traslado conferido
por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 21 de autos y la aplicación de la Resolución
Exenta N°108 de 2013, con sus anexos, se observa que lo discutido en relación al avalúo
del inmueble materia del reclamo es:
- El avalúo actual difiere considerablemente en relación a los avalúos anteriores
realizados por el Servicio.
- Superficie del terreno correspondiente al inmueble materia del reclamo.
OCTAVO. Que observando la carta enviada por el Servicio de Impuestos Internos a
fojas 18 de autos, en que comunica el “Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas 2014”
para el inmueble materia del reclamo, este señala como antecedentes para la
determinación del avalúo del bien raíz:
SUPERFICIE DE TERRENO (m2) 414
SUPERFICIE DE CONSTRUCCIONES (m2) 170
VOLUMEN DE CONSTRUCCIONES (m3) 0
NOVENO. Respecto a la alegación de que el avalúo actual difiere considerablemente
a los avalúos anteriores realizados por el Servicio.
La reclamante señala que en el mes de enero de 2014 fue notificado por el Servicio de
Impuestos Internos que el actual avalúo de su propiedad correspondía a la suma de
$24.368.465.- cuestión que a su juicio difiere considerablemente en relación a los avalúos
anteriores realizados por el Servicio. Limitándose a esta afirmación sin establecer que
elemento de la valorización esta erróneamente calculado o como se corrige, a su juicio,
dicha situación.
Al evacuar traslado el Servicio señala con respecto al avalúo 2006 que efectivamente en
el año 2006, como respuesta a la Reconsideración Administrativa efectuada en
Formulario 2835, el Servicio le rebajó el avalúo a su inmueble, debido a que se le asignó
un coeficiente corrector al terreno de 0.72, producto de la relación frente-fondo (0.90) y
por la superficie del sitio normal del sector (0.80), tal como lo sostiene la Circular N° 10,
de 2006 y mediante la Notificación de la Resolución N° A13.19. 2006, de fecha
30.08.2006, el nuevo avalúo de su bien raíz se estableció en $13.526.953.- a contar del
primer semestre del año 2006. Cabe destacar en este punto, que en la Petición
Administrativa citada por el contribuyente, solo solicitó la reconsideración por aplicación
errónea de las tablas de clasificación y no por determinación errónea del terreno y la
superficie del bien raíz según consta en el documento que él mismo acompaño a su
reclamo, por lo cual la superficie total del inmueble no fue modificada y se mantuvo en
414m2.
A la vez, el reclamante alega que el nuevo avalúo aplicado a su propiedad, a contar del
01.01.2014 en adelante, es considerablemente mayor al reavalúo del 2006; lo cual no
corresponde, pues dichos valores no son similares bajo ningún punto de vista, la
reclamada reafirma que para su determinación se emplearon elementos técnicos
diferentes de tasación, tal como el sistema de áreas homogéneas, de modo que no existe
posibilidad de efectuar una comparación entre ambos reavalúos fiscales.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
658f3ed7-779d-459f-842a-e935ff540980
Timbre Electrónico
7
De la misma forma, no corresponde realizar una rebaja o asignar un coeficiente corrector
distinto al terreno; ya que en conformidad al anexo 2 de la Resolución Exenta N° 108, de
fecha 27.12.2013, por la relación frente-fondo da un valor de 0.375 y como dicho
guarismo es mayor que 0,33 no le corresponde un coeficiente corrector y se debe
considerar el coeficiente 1.00, que coincide con el asignado en el reavalúo 2014. Lo
anterior, se debe a que la Resolución referida, considera además un factor de ajuste por
superficie predial, el cual fue considerado aplicándose un coeficiente corrector de 0,9
debido a que la superficie del rol, 414 m2, es mayor a la superficie del rango del lote tipo
del área homogénea HBB004 (100 - 300m2), donde se encuentra ubicado el bien raíz.
Por lo expuesto por las partes no es posible mantener el avalúo 2006 como solicita la
reclamante ya que para el cálculo del avalúo fiscal de un inmueble son múltiples los
factores definidos en la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, tanto para la
valorización del terreno como para la construcción. No presentando argumento que
permita identificar y/o modificar el cálculo y la valorización de este.
DÉCIMO. Que este Tribunal está obligado a resolver lo que está sometido a su
conocimiento y atendido a que el reavalúo reclamado es un acto administrativo y estos
gozan de presunción de validez entre otras características. Además, no habiéndose
aportado antecedentes en el proceso por la reclamante que acrediten que existe un error
en la determinación del avalúo del inmueble materia del reclamo, no desvirtuando así lo
expuesto por el Servicio de Impuestos Internos que permita concluir que el avalúo deba
ser corregido, exceptuando lo referido a la determinación de la superficie del terreno que
se resolverá en el considerando siguiente.
A la vista de este Tribunal los antecedentes presentados por la parte reclamante no
permiten desestimar la valorización fiscal del avalúo del inmueble reclamado,
exceptuando lo referido a la determinación de la superficie del terreno que se resolvera en
el considerando siguiente.
UNDÉCIMO. Respecto de la alegación sobre la determinación errónea de la superficie
del terreno correspondiente al inmueble materia del reclamo.
La reclamante señala refiriéndose a su reclamación que en el mes de enero de 2006 fue
notificado por el Servicio de Impuestos Internos que en el marco del proceso de
reavalúo, en virtud de lo anterior, interpone solicitud de modificación al formulario n°2835
ante el Servicio de Impuestos Internos, fundando dicha solicitud en que se debía “Rebajar
valor del Terreno”, por las siguientes causales: aplicación errónea de las tablas de
clasificación, respecto del bien gravado ,o de una parte del mismo, así como la
superficie de las diferentes calidades de terreno (12 metros de frente por 33 de fondo
necesita rebajarse por el largo).
Como resultado de la interposición de la solicitud antes referida, se rebajó el avalúo
reclamado.
Destaca que la superficie del terreno no fue modificada y no ha sido rebajada ya que
antes de interponer el reclamo del formulario n°2835, la propiedad mide 414 m2 como se
muestra en certificado de avalúo de 2007 que sigue mostrando los mismos 414 m2.
El Servicio de Impuestos Internos al evacuar traslado señala que sostiene el reclamante
que el inmueble aún tiene considerados 414 m2 de terreno y que debe modificarse; sin
embargo, no adjunta ningún elemento suficiente de prueba, que pueda ser considerado
para hacer efectiva la rebaja de superficie del bien raíz.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
658f3ed7-779d-459f-842a-e935ff540980
Timbre Electrónico
8
Ninguna de las partes, reclamante ni reclamada, acompaña instrumento técnico que
acredite la superficie del terreno del bien raíz reclamado.
En vista de los antecedentes, careciendo de instrumentos técnicos acompañados durante
el término probatorio que permitan establecer fehacientemente la superficie discutida. Y
ponderando a la vista de los antecedentes la morfología y geometría simple del terreno
permiten una adecuada medición. El Tribunal decreta como Medida para Mejor Resolver
la Inspección Personal del Tribunal al inmueble, con el objeto de constatar en terreno la
superficie del terreno. En esta Inspección se establece que las dimensiones del terreno
del inmueble son: Frente 12,00 mts; Fondo 33,20 mts; dando con esto una superficie de
398,4 m2.
A la vista de este Tribunal, que careciendo de Instrumentos Técnicos validados, la
Inspección Personal del Tribunal tiene validez por sobre lo expuesto.
Por lo cual este Tribunal considera como superficie valida del terreno 398,4 m2. para el
cálculo de la tasación fiscal del inmueble
DUODÉCIMO. Por lo tanto este Tribunal, valorando los medios de prueba conforme
las reglas de la sana critica, tomando en especial relevancia las normas técnicas sobre la
materia, estima procedente modificar la superficie del terreno para la determinación del
avalúo del inmueble reclamado.
Por lo visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 149 y siguientes del Código
Tributario; artículo 159 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nº 17.235, sobre Impuesto
Territorial; Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, artículo 2499 del Código
Civil, Resolución Exenta N°132 y demás disposiciones pertinentes; las pruebas aportadas,
y valoradas de acuerdo a las reglas de la sana critica,
SE RESUELVE:
I. HA LUGAR EN PARTE al reclamo de fojas 01, con fecha 29 de mayo de 2014
interpuesto por don Francisco Salvador Tapia Paredes, RUT N° 10.526.035-0.
En el siguiente sentido:
- Modifíquese la determinación de la superficie del terreno del inmueble
reclamado, determinándose como superficie valida: 398,4 m2, para el
cálculo de la tasación fiscal correspondiente al inmueble materia del reclamo.
II. NO SE CONDENA EN COSTAS, por haber sido totalmente vencida.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el
artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos
registrados. Déjese testimonio en el expediente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
658f3ed7-779d-459f-842a-e935ff540980
Timbre Electrónico
9
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
658f3ed7-779d-459f-842a-e935ff540980
Timbre Electrónico
2015-03-30T08:51:22-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.