Texto de la sentencia
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“SUCESIÓN ZUÑIGA LAGOS MARÍA ZULINDA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO NORTE”
RIT N°: AB-15-00153-2014
RUC N°: 14-9-0001253-6
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
FASE DE DISCUSIÓN.
RECLAMO.
Uno. A fojas 1, con fecha 04 de agosto de 2014 comparece doña MARIA ISABEL
RIVARA ZÚÑIGA, Médico Cirujano, RUT N° 5.816.462-3, domiciliada en Javiera Carrera
Sur 106- C, Comuna La Reina, Santiago, siendo parte de la sucesión Rivara Ferretti,
actúa en representación de: María Zunilda Zúñiga Lagos y de María Cecilia Rivara
Zúñiga, quienes han otorgado Mandato Especial por Escritura Pública, repertorio N°900-
2013 6/58711 de fecha 27 de mayo de 2013, interponiendo reclamo en contra del
reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de
Impuestos Internos, RUT N° 61.980.350-7, representada legalmente por don Hugo
Horta Barahona, Director Regional, Rut N°4.920.827-8, ambos domiciliados en Avenida
Recoleta N°672,Comuna de Recoleta, Ciudad de Santiago (en adelante el Servicio), que
en este acto viene en interponer reclamo tributario en contra de las actuaciones que el
Servicio de Impuestos Internos ha realizado, que más adelante se individualizarán y se
expondrán los antecedentes, en relación a la propiedad ubicada en Tomás Tubino 1310,
Manzana H Sitio 27, Rol N° 2278-029, Población San Cristóbal, Comuna de Recoleta.
Dos. Que siendo parte de la sucesión Rivara Ferretti, actúa en representación de:
María Zunilda Zúñiga Lagos y de María Cecilia Rivara Zúñiga, quienes han otorgado
Mandato Especial por Escritura Pública, Repertorio N° 900-2013 6/58711, el 27 de Mayo
del año 2013, en Notaría Olimpia Schneider, para actuar ante el Tribunal Tributario de
Santiago, según Art.6 del Código de Procedimiento Civil.
Tres. Señala refiriéndose a los antecedentes y fundamentos de su reclamación que
desde el año 1996 se han realizado trámites en la I. Municipalidad de Recoleta, en EMOS,
en el Servicio de Impuestos Internos, con el fin de encontrar una solución definitiva al alza
del avalúo y del cobro de contribuciones de la propiedad mencionada, considerando que
dichas condiciones especiales que la afectan son irreversibles en el tiempo.
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Cuatro.
Características especiales de esta propiedad.
Limitaciones de superficie y topografía.
1. Predio emplazado en zona de Riesgo Z-R2, en la ladera del cerro San Cristóbal,
según Plano Regulador Comunal (PRC) de la I. Municipalidad de Recoleta. Para esta
zona rigen las mismas condiciones de uso de suelo y edificación que para la zona Z-R1,
esto es:
Condiciones de uso de suelo:
- Usos permitidos: principalmente áreas verdes, complementarios con deporte,
cultura, esparcimiento, turismo.
- Usos prohibidos: todos los que no estén expresamente permitidos.
- No se permite subdivisión predial.
- Coeficiente de Constructibilidad de 0,05.
- Coeficiente de ocupación de suelo de 0,05.
Finalmente en Mayo de 2006 solicitó al SII se revisara el cobro de las contribuciones,
petición que fue acogida, determinándose la eliminación de la sobretasa y la aplicación de
un Coeficiente de Corrección de 0.2 sobre el avalúo, según lo establecido en Circular N°
10 letras e) y d) del SII, del 10 de Febrero 2006, en la cual se norma aplicación de ajustes
al avalúo de terrenos a casos particulares de bienes raíces no agrícolas , en relación a los
antecedentes que se exponen a continuación.
El PRC establece que en Z-R2 sólo es posible construir si se cumple con lo establecido
en el Art. 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), "si las
condiciones de riesgo existente pudieran ser subsanadas mediante obras de ingeniería u
otras suficientes para tales efectos, un proyecto determinado podrá ser autorizado si de
acuerdo a estudios fundados, elaborados por profesionales especialistas, cumple los
requisitos y condiciones establecidos para ello, incluida la Evaluación de Impacto
Ambiental".
Sólo en ese caso se podrá construir una vivienda según lo establecido en área E-81
(edificación baja) y normas para terrenos en pendiente según Art. 3.3.2 a 3.3.2.5 del
Plano Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
Esta situación está explicada en la documentación emitida por la l. Municipalidad de
Recoleta, como son:
- Certificado de Informaciones Previas emitido el 06/05/2013.
- Ord. N° 1810/273/2013 emitido por la l. Municipalidad de Recoleta en respuesta a
consulta sobre Certificado de Informaciones Previas, con fecha 29/05/2013.
2. Predio cruzado por colector de alcantarillado en diagonal en toda su longitud.
En el año 1976, la Dirección de Obras Sanitarias instaló un Colector de Alcantarillado, que
evacua las aguas servidas de 12 viviendas y que a la fecha aún no se ha regularizado.
Dicho colector cruza en forma diagonal a lo largo del terreno dejando dos retazos
triangulares sin valor constructivo, más aun considerando que además el ancho del
terreno es irregular, fluctúa entre diez metros en los extremos y ocho metros en la zona
central , por depresión del terreno .
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La misma empresa sanitaria ha certificado que no se puede construir, ni plantar árboles
en una franja de tres metros de ancho, en una superficie de 120 m2, sobre la servidumbre
de un colector de alcantarillado.
Se indica que la existencia de este colector fue probado por inspección personal del
Tribunal realizada el día 03 de julio de 2014, según consta en acta a fojas 118 y siguiente
de la causa, caratulada” Rivara Zuñiga con Servicio de Impuestos Internos, Dirección
Regional Metropolitana Santiago Centro”. Dicha acta fue realizada ante la presencia de
dos representantes del Servicio de Impuestos Internos, que acreditaron este acto con sus
firmas, se acompaña en dicha acta, fotos de prueba de la cámara de inspección ubicada
en la calle Tomas Tubino donde se encuentra el flujo de las aguas servidas provenientes
del colector que cruza la propiedad, lo que prueba que el colector está operativo.
A mayor abundamiento se indica que, este conflicto fue llevado ante los Tribunales de
Justicia (1998-2008), juicio que llegó a la Corte Suprema ganándose recurso de casación,
obligando a EMOS - Aguas Andinas a pagar una indemnización. La formalización de la
servidumbre nunca se realizó, ya que no fue solicitada por la empresa y no quedó incluida
en la sentencia.
3. Reavalúo 2013.
Se señala que lo acontecido en el Reavalúo efectuado por el Servicio de Impuestos
Internos el año 2013 se relaciona estrechamente con el Reavalúo que se efectuó en el
año 2014, indicando que las condiciones especiales no han variado.
A mayor abundamiento se indica que las características especiales que afectan a esta
propiedad hacen que haya perdido su valor comercial ya que tiene las restricciones de
construcción en un 100% debido a la fragmentación de su superficie utilizable, lo que ha
sido ampliamente demostrable en acta de inspección realizada por el Tribunal.
Se señala que el Servicio de Impuestos Internos en el reevaluó 2013 se limitó a aplicar un
“Coeficiente Corrector Automático”, que solo considera frente/ fondo igual a 0.90,
ignorando todos los antecedentes de la fragmentación del terreno que existía en su poder
desde el 2006, razón por la cual se ingresó el reclamo en el año 2013.
Es dable señalar que el Servicio de Impuestos Internos en el reevaluó del 2014, ha vuelto
a aumentar el precio del Metro Cuadrado en un 40.7% y aplicado arbitrariamente un
Factor Corrector Especial de 0.73 además del Factor Frente/Fondo de0.90, así
multiplicando ambos factores se determinó un corrector de 0.66 nuevamente
desconociendo los antecedentes presentados el 2006, y sin dar cumplimiento a la Circular
Servicio de Impuestos Internos N°6 de fecha 30 de enero de 2013 que norma para casos
de excepción en los Reavalúo del 2014.
Se indica por parte de la reclamante que no existe claridad ni trasparencia en la aplicación
del Factor de Corrección Especial (en adelante “FCE”) con el cual se ha intentado
justificar un “Beneficio” que no es efectivo, ya que si bien aparece un corrector de 0.66 en
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el avalúo 2014 que reemplaza al 0.90 del 2013, el avalúo final es mayor y no corresponde
a la realidad, ya que no se ha considerado la real condición de esta propiedad.
Se señala que el avalúo en el año 2013, el Área Homogénea (AH) era HBB-015 con valor
de $39.118/metro cuadrado (reajustado), lo que aumentó en 316% en relación al avalúo
asignado al 2012, que era de $11.129/metro cuadrado.
Indica la reclamante que el avalúo del año 2014 se cambió el AH a HBB-047, aumentando
el valor del metro cuadrado a $55.052(reajustado),vale decir aumento del 40.7% con
relación al 2013.Esto da un aumento real del avalúo total de 356,7%.
La reclamante concluye que no se puede hablar de un Beneficio como pretende hacer
parecer el Servicio de Impuestos Internos, sino que corresponde a un perjuicio toda vez
que se vuelve a aumentar el avalúo injustificadamente, se aplica un FCE desconocido y
se insiste en justificar el cobro de contribuciones a esta propiedad que no tiene valor
constructivo ni comercial.
En síntesis no corresponde aplicar Factor de Ajuste Estandarizados como lo indica el
Anexo 2 de la Res.Ex.N°108 de 2014 y el Anexo 2 de la Res.Ex N°132 de 2013, toda vez
que el terreno, como se ha dicho, está fragmentado en cuatro áreas de superficies
irregulares, uno triangular de 169.6 m2,otro triangular irregular de 76.83m2,otro triangular
de 13 m2 por invasión vecinal del terreno, en la zona central, más los aprox.120 m2
diagonales que corresponden al colector con su servidumbre, por lo tanto no corresponde
aplicar un corrector Frente/ Fondo como lo ha hecho el Servicio de Impuestos Internos en
forma automática y Centralizada en el Avalúo de 2013 y 2014.
Arguye la reclamante que lo que acontece a esta propiedad corresponde a un caso de
excepción, por lo tanto corresponde aplicar un Factor de Corrección Excepcional, como lo
establece la Circular del Servicio de Impuestos Internos N°07 de 2013 y la Circular del
Servicio de Impuestos Internos N°6 de 2014.
A mayor abundamiento la reclamante señala que como se ha probado en la causa del
2013, no se ha podido nunca construir y darle uso habitacional, a pesar de su intención de
hacerlo en (1995-1996), debido a la prohibición de construir.(Doc. de prueba en autos,
instalación de dos cámaras de empalme de alcantarilladlo, más un proyecto de arquitecto
fracasado).
Continúa indicando que esta propiedad catalogada como sitio eriazo ubicada en zona
urbana tiene restricción de construcción por estar emplazada en Zona de Riesgo ZR-2 y
además ha quedado inutilizada en un 100% para ser usada con fines habitacionales
debido al paso del colector y su servidumbre que fragmenta la superficie utilizable para
estos fines, por lo tanto, de acuerdo a la Ley vigente y a juicio de la reclamante,
corresponde que se mantenga la exención de sobretasa.
Causal del Reclamo
En virtud de los argumentos expuestos, y según las causales de reclamo establecida en
el Código Tributario,Art 149,párrafo 1°, Titulo III,Libro Tercero, el reclamante indica que el
Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en los siguientes errores en los
procedimientos del Reavalúo de 2014 de la Propiedad Ubicada en Tomás Tubino
1310,Comuna de Recoleta, Ciudad de Santiago.
Aplicación errónea de las Tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de
una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
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Errores de transcripción, copia y/o de cálculo.
Continua indicando la reclamante que toda vez que el Servicio de Impuestos Internos no
ha aplicado la legislación vigente según lo determina la Circular Servicio de Impuestos
Internos N°6 de 31 de enero de 2014.esto es evaluar los antecedentes que determinan la
fragmentación del terreno y su inutilidad habitacional y por consiguiente la pérdida total
de su valor comercial y aplicar un factor de corrector de excepción que represente dicha
pérdida.
PETICIONES CONCRETAS.
En definitiva solicita resuelva ordenar al SII, en forma definitiva y permanente:
1.-Se emita una resolución fundada en la realidad de los hechos, considerando todos los
antecedentes que prueban la pérdida del avalúo de esta propiedad debido a la
imposibilidad de construcción habitacional en toda su superficie y que esta resolución
sea archivada en la Dirección Regional Correspondiente, y se tenga presente en los
procesos de Reavalúos que el Servicio de Impuestos Internos realiza periódicamente.
2.-Se aplique un Coeficiente de Corrección de Excepción sobre el avalúo sobre el avalúo
que represente la real pérdida de su valor, sea de 0.20 o menor, si así se determine
según antecedentes y de acuerdo a la legislación vigente.
3.-Se mantenga la exención de la sobretasa de contribuciones por tener prohibición de
construcción.
4.-Se proceda en forma permanente en el tiempo, lo solicitado en incisos 1) 2) 3)
precedentes mientras permanezcan en el tiempo las condiciones de excepción que
gravan a esta propiedad.
5.-Se proceda la devolución del diferencial de contribuciones ya canceladas durante este
período.
Todo esto en relación a la propiedad ubicada en Tomás Tubino 1310, Rol 2278-029,
Población San Cristóbal, Comuna de Recoleta.
El Derecho
Código Tributario.
Ley 20.732 de fecha 05 de marzo de 2014 Modifica Art 149 Código Tributario
aumentado a 180 días para reclamos.
Ley 17.235 Impuesto Territorial Actualizado al 31 de diciembre de 2012.
Circular SII N°10, del SII, de fecha 10 de febrero de 2006, Norma aplicación ajuste
al Avalúo a casos particulares.
Ley 20.455 de fecha 27 de septiembre de 2012, modifica cuerpos legales para la
reconstrucción sobretasa beneficio Fiscal.
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Circular N°54 de fecha 15 de noviembre de 2012 Procedimiento revisión avalúos.
Ley N°20.650 de fecha 28 de diciembre de 2012Posterga Reavalúos bienes raíces
habitacionales.
Res.Ex. SII N°132 Y Anexos de fecha 31 de diciembre de 2012, Fija valores de
terrenos y def. técnicas Reavalúo 2013.
Circular SII N°07 de fecha 06 de diciembre de 2013, norma aplicación ajustes a
casos particulares. Reemplaza Circular 10/2006.
Res.Ex Sii N°108 y Anexos de fecha 27 de diciembre de 2013 Fija valores de
terrenos y def. Técnicas Reavalúo 2014.
Circular SII N°6 de fecha 30 de enero de 2014 Norma aplicación ajuste casos
particulares. Reemplaza circular 10/2006.
Decreto N°5 de fecha 03 de enero de 2014 Fija tasa impuesto Territorial avalúos
2014.
Res.Ex SII N°12 de 30 de enero de 2015 Fija monto avalúo exento para avalúos
año 2014.
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Art.2.1.17.
Plano Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) Art. 3.3.2 al 3.3.2.5 y 8.1.3
Ordenanza Plan Regulador Comunal (PRC) de Municipalidad de Recoleta.
Cinco. Documentación.
El reclamante acompañó la siguiente documentación:
1.-Carta de Reavalúo 2014 de la propiedad ubicada en Tomás Tubino 1310, Comuna
de Recoleta.
2.-Contribuciones Primer Semestre de 2014.
3.-Consulta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas no Edificados.
4.-Ficha Áreas Homogénea 2014.
5.-Plano Área Homogénea.
6.-Tabla de valores Área Homogénea.
7.-Informe Técnico, planos, fotos. Arquitecto 03 de mayo de 2006.
8.-Certificado de Informaciones previas N°536 de 06 de mayo de 2013, Municipalidad
de Recoleta.
9.- Ord. N°1810/273 de fecha 29 de mayo de 2013, Aclara informaciones previas,
Municipalidad de Recoleta.
10.-Mandato Especial Notarial según Art 6 del Código de Procedimiento Civil.
Seis. Que a fojas 8 de fecha 04 de agosto la reclamante dispone en el SEGUNDO
OTROSÍ del reclamo, Considerando tener presente para mejor resolver, todos los
documentos y medios de prueba que acrediten lo expuesto en este reclamo de
Avalúo de propiedad año 2014 se encuentran en la causa caratulada “RIVARA
ZUÑIGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS “RIT N° AB-15-00195-2013,
RUC N°13-9-0001000-6, los que obran en este Tribunal, y que son también parte de
esta actuación.
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Se indica por parte de la reclamante que todos los documentos entregados en la
citada causa son copia fiel de los originales que obran en poder de la reclamante y
quedan a disposición del Tribunal, así fuese pertinente, documentos que se
mencionan a continuación:
1.-Antecedentes de la presentación realizada ante el SII con fecha 08 de mayo de
2006, incluye la siguiente documentación, la cual consta en expediente a fojas 5 a
fojas 29 vta.:
Formulario F-2118 N°13906/00522 de fecha 08 de mayo de 2006.
Carta dirigida al Servicio de Impuestos Internos con fecha 05 de mayo de 2006.
Certificado de Línea e Información previas N°363 DEL 20 DE ABRIL DE 2006.
Plano municipal de loteo de fecha 03 de mayo de 2006.
Carta EMOS N°17813, de fecha 02 de diciembre de 1997, certifica existencia de
colector e impide a futuro cualquier proyecto de construcción.
Plano proyecto DSSN°5484 de fecha 11 de marzo de 1976Construcción Alcantarillado
Población San Cristóbal.
Certificado Municipal N°79 de 1976.Certifica angostamiento en el centro del terreno a
8.05 m.
Informe Condición de propiedad Tomas Tubino 130, arquitecto, planos y fotos de
fecha 03 de mayo de 2006.
Informe de Tasación Comercial de fecha 17 de mayo de 1997.Determina propiedad
sin valor comercial.
Ordenanza Municipal Plan Regulador Recoleta 2004.
Carta Poder de fecha 02 de mayo de 2006.
Posesión efectiva de fecha 27 de marzo de 1997.
Continúa indicando que a fojas 30 a Fs. 37 se acompañaron los documentos al
Servicio de Impuestos Internos.
- Carta del SII Informe Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas a contar 01/01/2013.
- Consulta Antecedentes al SII de un Bien Raíz y detalle Catastral de Propiedad no
Agrícola, año 2012 y 2013.
- Notificación Tasación Octubre 2006.
- Notificación Rebaja contribuciones Nov 2006.
2. Documentación llustre. Municipalidad de Recoleta.
Continúa indicando que a Fojas 38 a Fs 46 en autos, se acompañó los siguientes
documentos.
- Certificado de Informaciones Previas de propiedad ubicada en Tomás Tubino 1310,
N° 536 emitido el 06/05/2013.
- Certifica Z-R2 con edificación restringida.
- Solicitud Aclaratoria Certificado Informaciones Previas N° 1237 del 13/05/2013.
- Ord. N° 1810/273/2013. Responde Consulta Certificado con fecha 29/05/ 2013,
indicando que cualquier proyecto de construcción debe respetar la servidumbre de
EMOS.
- Resumen Ordenanza Local Plan Regulador de Recoleta (07/04/2010).
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3.- 1. Documentación Empresa Metropolitana Obras sanitarias EMOS:
Continúa indicando que a Fojas 47 a Fs 63 en autos, se acompañó los siguientes
documentos.
- Certificado EMOS, sobre existencia del Colector Alcantarillado, Septiembre 1996.
- Oficio N°0164/96 EMOS del 12/11/1996.
- Ord. : 15909 EMOS a I. Municipalidad Recoleta 13/11/96.
4.1 Documentos legales.
- Circular N°10 de fecha 10 de febrero de 2006. Normas Aplicación Coeficientes de
Ajustes casos Especiales.
- Decreto N°47 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) Define
áreas de Riesgo.
- Plan Regulador Metropolitano (extracto ordenanza).
2. Mandato Especial Escritura por Escritura Pública:
- Según Art. 6 del CPC, otorgado en Notaria Olimpia Schneider para actuar en
Tribunal Tributario de Santiago, de María Zunilda Zúñiga Lagos y otra a María Isabel
Rivara Zuñiga.
Documentos que se Acompañan en el Término Probatorio.
Continúa indicando que a Fojas 134 a Fs 206 en autos, se acompañó los siguientes
documentos.
Doc. 1.1 Plano dimensionado Acredita fragmentación de la superficie del Terreno
(fs144).
Doc1.2 Reavalúo Servicio de Impuestos Internos 2013.
Consulta Reavalúos de Bienes Raíces No Agrícolas, No habitacionales año 2013.(fs.
145).
Plano Precios Terrenos de Reavalúos 2013, Comuna de Recoleta (fs. 146).
Ficha Descriptiva Áreas Homogéneas 2013 (fs. 147).
Plano Área Homogénea HBB-015, manzana 2278 T. Tubino 1310, año 2013. (fs.
148).
Doc.1.3 Reavalúo Servicio de Impuestos Internos 2014.
-.Consulta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas, Habitacionales, Sitios No
Edificados, Propiedades Abandonadas y Pozos Lastreros, 2014. (fs 149).
- Plano Precios Terrenos Reavalúo 2014 Comuna Recoleta (fs 150).
- Ficha Descriptiva Áreas Homogéneas 2014 (fs 151).
-. Plano Área Homogénea HBB-047, Manzana 2278 Tubino 1310,2014 (fs 152).
Documentos Segundo Otrosí.
Doc. 2.1, Proyecto de construcción Red Alcantarillado Población San Cristóbal. (Fs
153 a 161) Oficio N° 5384 30 Abril 1975. y enrolamiento de propietarios.
Acreditado en Juicio Rivara Zúñiga/EMOS a fs. 27 a 35.
Doc.2.2 - Plano Construcción Alcantarillado Proyecto N° 5384 Aprobado por oficio N°
195 de fecha 11 Marzo.
1976 División Servicios Sanitarios.
Se adjunta Fotocopia del plano completo del Proyecto (fs 162) doc legalizado en
Tribunal no escaneable).
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Doc. 2.3 Diciembre 1995 Informe Técnico Anteproyecto de casa habitación
ArquitectoV.Teuche (fs 163 a 166). Documentos acreditados en Juicio Rivara Zúñiga/
EMOS Fojas 75 a 77).
Doc.2.4: Presupuestos de EMOS (tres) por Instalación de Alcantarillado 1996 en
T.Tubino 131O, con Boletas de Pago por Solicitud Empalme y Boleta por cancelación
de Unión Domiciliaria (fs 167 a 174).
Doc. 2.5 Presupuesto y cancelación por instalación de dos cámaras de alcantarillado
domiciliarias Instalador autorizado de EMOS Sr. Negrete (fs 175).
Doc.2.6 Carta a EMOS Se solicita regularizar Servidumbre y Certificado para
presentar al Sil. (Fs 176).
Doc. 2. 7 1996/ 08/ 21 Carta del Sr. Carlos Rivara a l. Municipalidad Recoleta
solicitando acreditar restricción de construcción ante el Sil, por la existencia del
colector. (fs 177 a 178).
Doc. 2.8 1999/ 03/19 Certificado Tasación comercial del terreno fs. 179 a 181) Sr.
Víctor Soto Acreditada en Juicio Rivara Zúñiga/ EMOS Fojas 72 a 74.
Doc. 2.9 Poder Judicial Juicio Civil Sentencia en Primera Instancia (en autos fs. 182
a 190). 15° Juzgado Civil de Santiago a fojas 165 a 173
Doc. 2.1O Poder Judicial Sentencia Corte Apelaciones a fs 207 _ (en autos fs.
191).
Doc. 2.11 Poder Judicial Resolución Excma. Corte Suprema Casación fs 260-263 (en
autos fs 192 a 195vta).
Doc. 2.12 Certificado Fotocopias autorizadas Expediente causa Rol N° 913-1998
caratulado Rivara con EMOS 15° Juzgado Civil de Santiago (fs 196).
FOTOS (1-10) Documentos de prueba que permiten evaluar:
Continúa indicando que a Fojas 197 a Fs 206 en autos, se acompañó los siguientes
registros fotográficos.
- Emplazamiento del terreno en la ladera del Cerro San Cristóbal (fs 197).
- Cámara de Inspección EMOS en la vereda, que muestra el flujo de Aguas Servidas
que atraviesa la calle desde el colector de alcantarillados que cruza el terreno de
Tomás Tubino 131O. (Fs 198 a 201).
- Cámara Domiciliaria instalada en 1996 en la propiedad, para un Proyecto
constructivo de vivienda que Fracasó por las restricciones del colector y su
servidumbre. (Fs 202 a 203).
- Pared Divisoria existente entre ambas propiedades de su dueña (fs 204).
- Desnivel del terreno vecinal y como se introduce la construcción de éste en la
propiedad de T.Tubino 1310 (fs. 205 a 206).
Tercer Otrosí: Aviso Notificación dentro del plazo.
Ruego a S.S. tener presente que, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.732 del
05/03/2014, Art.2° N°1 letras a), b) y e) que Modifica el Art 149 del Código Tributario,
se aumentó plazo para reclamar avalúos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, en
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un plazo de 180 días siguientes al de la fecha de término de la exhibición de los roles
de avalúo en las Municipalidades, esto es a contar del 30 de abril de 2014, por lo
tanto este procedimiento se encuentra dentro del plazo legal.
Siete. A fojas 29, con fecha 21 de agosto de 2014, el Tribunal, a lo principal, tiene por
interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional Santiago Norte del
Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 132 del Código Tributario. Al primer otrosí, tiene por acompañados los
documentos singularizados.
Ocho. A fojas 33, con fecha 12 de septiembre de 2014, el Servicio, en lo principal, evacúa
el traslado conferido, respecto del Reclamo de Avalúo interpuesto por el contribuyente
María Isabel Rivara Zuñiga, R.U.T N°5.816.462-3 en representación de la Sucesión
Rivara Ferretti, en contra del Avalúo Fiscal asignado al inmueble de su propiedad, ubicado
en calle Tomás Tubino N°1310, Manzana Sitio 27,Rol N°2278-029,de la Comuna de
Recoleta y en definitiva se rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y
debida condenación en costas.
Se indica por parte del Servicio de Impuestos Internos, que su actuar se encuentra
plenamente ajustado a derecho.
Señalando que para la revisión del caso particular del terreno de la reclamante y la
aplicación del Factor de Corrección especial se basa en la circular N°6 de 2014, la cual
establece el procedimiento de revisión administrativa, con el objeto de que puedan ser
consideradas las características especiales de un predio para hacer efectiva la rebaja de
su Avalúo Fiscal.
Continua señalando el Servicio de Impuestos que dicho procedimiento de revisión no fue
realizado por el reclamante aun cuando no estaba en conocimiento de dicho
procedimiento y de la circular que lo regula.
Nueve. Teniendo en consideración lo anteriormente es preciso señalar lo siguiente
respecto de las alegaciones particulares formuladas por la reclamante a fojas 2 y
siguiente, respecto de los hechos y Condiciones Especiales de la Propiedad que justifican
a juicio de la reclamante la aplicación del coeficiente Corrector de Excepción al Avalúo de
la propiedad ubicada en Tomás Tubino 1310, Rol 2278-029, Población San Cristóbal,
Comuna de Recoleta, y que determinan la exención de la sobretasa del 100%.
1.-Terreno emplazado en Zona de Riesgo (Z-R2), con restricción de edificación (Art.
2.1.17 O.G.U.C. y Plano Regulador Comunal (PRC) de l. Municipalidad de Recoleta 2005.
La Ficha Descriptiva de Área Homogénea (AH) para el Reavalúo 2014 código
HBB-047, para área urbana (Uso habitacional (H), construcción Baja (B), densificación
Baja (B)) indica:
Condiciones Particulares del AH: "esta Área Homogénea está conformada
mayoritariamente por predios con Topografía Irregular y corresponde a terrenos con
pendientes al encontrarse en los inicios del Cerro." Se encuentra emplazado en Zona de
Riesgo Z-R2.
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Descripción del Sector de emplazamiento "Toda el área se encuentra inserta en la Zona
de Restricción con Edificación Restringida, según Plano Regulador Comunal (PRC)".
Esta situación está explicada en la documentación emitida por la l. Municipalidad de
Recoleta, como son el Certificado en Informaciones Previas N° 536 del 06/05/2013 y el
Ord. N° 1810/ 273/ 2013 del 29/05/2013 con aclaraciones al respecto y que obran en
autos de la causa de 2013 mencionada.
Según el Plano Regulador Comunal (PRC) de la l. Municipalidad de Recoleta, para la
zona ZR-2 rigen las mismas condiciones de uso de suelo y edificación que para la zona
Z-R1, esto es:
- Usos permitidos: principalmente áreas verdes, complementarios con deporte, cultura,
esparcimiento, turismo.
- Usos prohibidos: todos los que no estén expresamente permitidos.
- No se permite subdivisión predial.
-Coeficiente de Constructibilidad de 0,05.
-Coeficiente de ocupación de suelo de 0,05.
El (PRC) establece que en Z-R2 sólo es posible construir si se cumple con lo establecido
en el Art. 2.1 17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), "si
las condiciones de riesgo existente pudieran ser subsanadas mediante obras de
ingeniería u otras suficientes para tales efectos, un proyecto determinado podrá ser
autorizado si de acuerdo a estudios fundados, elaborados por profesionales
especialistas, cumple los requisitos y condiciones establecidos para ello, incluida la
Evaluación de Impacto Ambiental".
Sólo en ese caso se podrá construir una vivienda según lo establecido en área E-B1
edificación baja) y normas para terrenos en pendiente según Art. 3.3.2 a 3.3.2.5 del Plano
Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
2.- Topografía del terreno: este es irregular a lo largo de todo su deslinde norte-sur con
la Población Lemus (36,5 m), donde presenta un desnivel de aproximadamente 2 a 2,5
m. con las tres propiedades inmediatas colindantes hacia abajo, producto de un quiebre
pronunciado de la topografía del cerro. Este quiebre fija el límite entre la Población San
Cristóbal (hacia arriba) y la Población Lemus (hacia abajo).
Esto fue probado en la causa de 2013 por Inspección Personal del Tribunal lo que consta
en Acta de 03/07/2014.
3.- Angostamiento a 8 m. En zona central del terreno: Las dimensiones de este terreno
según planos Municipales y Certificado N° 79 (fs 16) tiene 10 m de frente, 10 de contra
frente, 38 m. en deslinde sitio 28 y 36,5 en deslinde con sitios de la Población Lemus y
una Superficie total de 372 m2. Al efectuar visita ocular y constatar las medidas comprobó
que en el centro el sitio tiene 8,05 m. de ancho, debiendo tener 10.0 m. Producto del
desmoronamiento del terreno, en su deslinde vecinal central, a lo largo de 13 m. hay una
construcción no autorizada que invade el terreno en 2 metros en la zona más ancha, en
forma triangular, provocando un angostamiento del terreno que lo reduce a 8 m de ancho
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en la parte central, lo que obligó a sus dueños a construir un muro de contención para
evitar mayores derrumbes y pérdidas de terreno, como la expresada.
4.- Terreno atravesado por un Colector de Aguas Servidas y su Servidumbre (Doc. en
autos causa 2013) En 1976, la Dirección de Obras Sanitarias instaló un Colector de
Alcantarillado, que evacua las aguas servidas de 12 viviendas del cerro San Cristóbal.
Dicho colector fue construido en forma diagonal en toda su longitud, el cual por
disposiciones legales lo grava una faja de Servidumbre de tres metros de ancho, en
una superficie aproximada de 120 m2 sobre la cual está prohibido hacer cualquier tipo
de construcción ni se pueden plantar árboles de raíces profundas, lo cual ha sido
certificado y reconocido por EMOS en diferentes documentos, que obran en la causa
2013.
La existencia de este colector fue probado por Inspección Personal del Tribunal realizada
el 03/07/2014 según consta en Acta en la causa del 2013 a Fs 118 vta a fs 119, con
asistencia de dos representantes del SII que acreditan este acto con sus firmas. Además
de las fotos que se incluyen en el acta, la reclamante presenta fotos de prueba de la
cámara de inspección ubicada en la calle Tomás Tubino donde se observa el flujo de las
aguas servidas provenientes del colector que cruza la propiedad, lo que prueba que el
colector está operativo.
a) La reclamante, señala que el año 2006, solicitó al SII que revisara el cobro de las
contribuciones, petición que fue acogida, determinándose la eliminación de la sobretasa y
la aplicación de coeficiente de corrección de 0.2 sobre el avalúo, según lo establecido en
la circular N°10 de 2006 del SII, donde se normó la aplicación de ajustes al avalúo de
terrenos a casos particulares de bienes raíces no agrícolas. Solicitando en el presente
reclamo que se le mantenga el coeficiente corrector de 0.20.
En relación a lo señalado, advierte que el reavalúo 2013, es un proceso de fijación de
valores para los terrenos y construcciones diverso e independiente del practicado el año
2006. En efecto, como se ha mencionado, el reavalúo 2013 se funda en normas,
procedimientos, definiciones técnicas y valores distintos, que los aplicados para el
reavalúo 2006 y que se encontraban regulados en la Circular No 10 y la Res. Ex. No 8,
del año 2006, las que fueron derogadas, quedando solo vigentes para los bienes raíces
cuyos avalúos se prorrogaron hasta el 31.12.2013, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
20.650.
Por su parte, el reavalúo fiscal de los bienes raíces de la Segunda Serie No Agrícola con
destino No Habitacional 2013, fue practicado conforme a las instrucciones impartidas
mediante la Circular 07 de 2013 y la Resolución Exenta N° 132, del 31.12.2012, y sus
respectivos Anexos, que fija los valores para los terrenos y construcciones, y sus
respectivas definiciones técnicas, por lo que no es factible realizar una comparación entre
ambos reavalúos ni menos invocar dicha circunstancia como causal. Los coeficientes de
terreno aplicados de acuerdo a esta normativa y su anexo N°2 arrojando un coeficiente
corrector para el terreno de la reclamante de 0,90, de forma que resulta improcedente lo
alegado por la reclamante.
b) En segundo término, la reclamante ha argumentado que la propiedad tiene
características especiales que la limitan, como estar emplazada en zona de riesgo Z-R2,
en la ladera del cerro San Cristóbal, según Plano Regulador Comunal de la l.
Municipalidad de Recoleta, agrega que para esta zona rigen las mismas condiciones de
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uso de suelo y edificación que para la zona Z-R1, esto es, el uso permitido es
principalmente en áreas verdes, complementarios con deporte, cultura, esparcimiento,
turismo. Los usos prohibidos, son todos lo que no están expresamente permitidos, no
permite subdivisión y el coeficiente de Constructibilidad y de ocupación de suelo es 0,5.
Además se establece que las zonas Z-R2, solo es posible construir si se cumple con lo
establecido en el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción,
norma que establece que si las condiciones de riesgo existentes pudieren ser subsanadas
mediante obras de ingeniería u otras suficientes para tales efectos, un proyecto
determinado podría ser autorizado si de acuerdo con estudios técnicos fundados
elaborados por especialistas se cumplen los requisitos para ello.
Esto no es reclamable conforme a las normas actualmente en vigencia que regulan el
proceso de avalúo 2013. Lo anterior no es por una razón antojadiza, ello se funda en que
ese factor ya se tuvo en consideración al efectuar el avalúo, como da cuenta la ficha
técnica, que se acompaña por la parte en autos, pues en el punto 7 de la misma, entre las
condiciones particulares de edificación o no edificables indica "zona de riesgo (art. 2.1.17.
O.G.U.C.).
Por consiguiente, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, se advierte que la
situación alegada por la reclamante, esto es, "sitio no edificado emplazado en zona de
riesgo", no puede ser invocada como causal de reclamo en el reavalúo 2013, toda vez
que dicha situación particular ya se encuentra considerada en el precio o tasación del
terreno, específicamente dentro del Área Homogénea HBB015, que le corresponde. En la
Ficha Técnica, que muestra las características que tiene el Área Homogénea en
particular, se advierte que efectivamente la zona es de riesgo y con limitaciones de uso de
suelo, lo que ya se encuentra considerado dentro del valor del terreno, disminuyéndolo en
relación a un terreno sin esas características. Sin que dicha situación pueda ser invocada
nuevamente, como causal de reclamo.
c) En tercer lugar la reclamante señala, que el predio es atravesado en diagonal en
toda su longitud por un colector de alcantarillado de EMOS, que deja dos retazos
triangulares sin valor constructivo, más aun considerando que el terreno es irregular,
agregando que la misma empresa sanitaria ha certificado que no se puede construir, ni
plantar árboles en una franja de 3 metros de ancho, en una superficie de 120 m2, sobre la
servidumbre del colector de alcantarillado.
Al respecto es necesario señalar que realizada la visita al terreno este se encuentra lleno
de pastizales, maleza, troncos de gran altura, sin que sea posible advertir la existencia de
dicho alcantarillado y tampoco la imposibilidad aducida para autorizar su utilización.
d) Finalmente la reclamante solicita que se le mantenga la exención de sobretasa de
contribuciones y que se proceda a la devolución del diferencial de contribuciones ya
canceladas.
En relación a la solicitud de que se le mantenga la exención de sobretasa, se hace
presente que la sobretasa que la ley estipula para los sitos eriazos es de un 100% del
avalúo. Sin embargo el sitio eriazo de la reclamante no está afecto a sobretasa, por lo que
la solicitud carece de fundamento.
En cuanto a la petición final de devolución del diferencial de contribuciones pagadas,
dicha petición carece de fundamento legal.
En conclusión, de lo expuesto anteriormente, se desprende que el avalúo reclamado se
encuentra correctamente determinado, conforme a la legislación vigente, y ajustándose a
los valores de terreno y construcciones y definiciones técnicas, fijados para el reavalúo de
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los bienes raíces de la segunda serie con destino no habitacional 2013 y, que ninguna de
las alegaciones formuladas por el contribuyente tiene asidero legal ni se encuentran
fundamentadas conforme a lo señalado a lo largo del presente escrito.
Se solicita, al evacuar el caso de autos, tener por acompañados, con el debido
apercibimiento legal, los siguientes documentos:
1. Carta aviso a contribuyente sobre reavalúo correspondiente al Rol No 2278-29,
comuna de Recoleta.
2. Certificado de avalúo fiscal Rol 2278-29, Tomás Tubino 1310, comuna de Recoleta.
3. Impresión de la página del SII, plano sobre Áreas Homogéneas.
4. Impresión de la página del SII, planos de coeficiente de comercialización
correspondiente a inmueble rol 2278-29, comuna de Recoleta.
5. Informe Técnico No 54, de 01.08.2013, emitido por el Departamento de
Avaluaciones de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII.
6. Ficha de Área Homogénea, del código HBB015, al que corresponde el inmueble Rol
N°2278-29, comuna de Recoleta.
Diez. Que a fojas 75 de fecha 12 de enero de 2015, este Tribunal resolvió tener por
evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional
Metropolitana Santiago Norte, en su tiempo y forma.
Once. Que a fojas 79 de fecha 18 de noviembre de 2015, atendido el estado procesal de
la causa este Tribunal resolvió citar a oír sentencia.
Doce. Que a fojas 81 de fecha dos de diciembre de 2015,en mérito del proceso y en
virtud de lo dispuesto en los artículos 2,148 y siguientes del Código Tributario y en
relación al artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, se decreta por este Tribunal
que se oficie al Tribunal Especial de Alzada a fin que este Informe el estado procesal de la
causa caratulada “RIVARA ZUÑIGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RIT
N°AB-15-00195-2013,RUC N°13-9-0001000-6”
Trece. Que a fojas 83 de fecha dos de diciembre de 2015,este Tribunal decreto agregar
copia autorizada de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, de fecha 20 de mayo
de 2015,caratulada “RIVARA ZUÑIGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RIT
N°AB-15-00195-2013,RUC N°13-9-0001000-6”.
Catorce. Que a fojas 86 de fecha 02 de diciembre de 2015, consta Comprobante de envío
de Carta Certificada que contiene oficio N°239 de 2015 dirigido al Presidente del Tribunal
Especial de Alzada-Bienes Raíces Segunda Serie No Agrícola de Santiago.
Quince. Que a fojas 87 y siguientes de fecha 10 de diciembre de 2015, consta certificado
emitido por el Sr.Secretario,el cual agrega al expediente, copia autorizada de la
Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, de fecha 20 de mayo de 2015,caratulada
“RIVARA ZUÑIGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RIT N°AB-15-00195-
2013,RUC N°13-9-0001000-6”
RESTRICCIONES DE CONSTRUCCIÓN CON FINES HABITACIONALES POR
FRAGMENTACIÓN DE LA SUPERFICIE DEL TERRENO.
A mayor abundamiento se señala que a fojas 03 del reclamo interpuesto con fecha 04 de
agosto de 2014, se indica las restricciones de construcción con fines habitacionales por
fragmentación de la superficie del terreno, describiendo:
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Este Colector de Aguas Servidas más la Servidumbre que cruza a lo largo de la propiedad
en forma diagonal, ocupa una superficie aproximada de 120 m2 lo que fragmenta el
terreno en un triángulo de 169 m2 adelante y otro de 89,83 m2 atrás, a este último hay
que restarle otra superficie triangular de aproximadamente unos 13 m2 por la invasión
vecinal en la zona central, quedando este en 76,83 m2., como se puede probar en el
Informe Técnico, de Arquitecto que obra en autos de la causa 2013 (fs17 a 22).
Es dable señalar que se adjunta dentro los documentos aportados por la reclamante que
obra en Autos, hace referencia a la Causa 2013 , en la cual consta Plano dimensionado
donde se aprecia la fragmentación de la superficie, individualizado como Plano Regulador
Metropolitano de Santiago (PRMS) Art. 3.3.2 al 3.3.2.5 y 8.1.3.
En síntesis, este terreno de 372 m2 de origen, ha quedado fragmentado en cuatro
pedazos, inutilizando a la propiedad en un 100% como un bien raíz para realizar una
construcción con fines habitacionales, producto de la instalación de un Colector de
Aguas Servidas que lo cruza en forma diagonal gravado por una Servidumbre de tres
metros de ancho a lo largo de todo el colector. Esto se ve agravado por la Topografía de
la ladera de Cerro declarada Zona de Riesgo Z-R2 más el desplazamiento de la
construcción vecinal en la zona central, que disminuye su ancho a 8 metros.
Consideradas las restricciones de construcción que se indican porque hay prohibición de
ejecutar cualquier tipo de construcción e incluso de plantar árboles sobre la Servidumbre
de un Colector de Alcantarillado, según lo expresan los documentos emitidos por EMOS
y por estar emplazada en zona de riesgo Z-R2, aunque se hicieran estudios
especializados de ingeniería para subsanar este riesgo, no se podrían hacer obras de
mitigación de costos razonables como lo determina la OGUC, debido a la existencia del
colector.
Inclusive este conflicto fue llevado ante los Tribunales de Justicia (1998-2008), juicio civil
que llegó a la Corte Suprema con recurso de casación, juicio en el cual se probó la
pérdida total de su valor constructivo, obligando a EMOS- Aguas Andinas a pagar una
indemnización por perjuicios. Juicio Civil, 15° Juzgado Civil de Santiago, ROL N° 913-
1998 caratulado Rivara-Zúñiga/ EMOS SA Se incluyen las Sentencias de Primera
Instancia, de la l. Corte de Apelaciones y de la Ex. Corte Suprema. (Hechos de prueba
presentados en la causa 2013, fs 182 vta a 196.)
A Mayor abundamiento se indica por parte de la Reclamante que lo acontecido en el
Reavalúo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos de 2013 se relaciona
estrechamente con el Reavalúo que se efectuó en 2014, este se acredita debido a que
las condiciones no han variado.
Es dable señalar que en causa caratulada “RIVARA ZUÑIGA con SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS “RIT N° AB-15-00195-2013, RUC N°13-9-0001000-6,que consta
a fojas 118 del expediente, de fecha 03 de julio de 2014, se lleva a cabo la Inspección
Personal del Tribunal al Inmueble materia del reclamo. Con el objeto de constatar las
circunstancias particulares del inmueble materia del reclamo.
Se indica que la citada inspección se realizó con la presencia de ambas partes, el Tribunal
se constituyó, además conto con la asistencia de la reclamante María Isabel Rivara
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Zuñiga y el Servicio de Impuestos Internos representado por la abogada doña Cecilia
Viveros Caballero y el fiscalizador tasador Rodrigo Flores Rivas.
En la inspección se observó:
1.- El terreno, uso actual y posibilidad de construir. Con respecto al terreno, en general,
este se observa sin construcciones actuales, ni rastros de construcciones anteriores, es
una superficie no nivelada, en el solo hay plantas y ramas, tiene un portón de acceso
hacia la calle, pero actualmente se ingresa por el terreno colindante. Según cuenta la
reclamante este se adquirió con la intención de construir una vivienda para arrendar. Pero
debido a la existencia del colector y su correspondiente servidumbre no se ha podido
construir. En el terreno solo se puede observar una cámara de alcantarillado la cual se
instaló con la intención de realizar una construcción, pero permanece sin uso. En el
interior del terreno no existen cámaras de inspección del colector.
2.- Con respecto a la existencia y trazado del colector de aguas servidas. Revisando los
antecedentes presentados en el caso de autos. El trazado del colector de aguas servidas
cruza diagonalmente el terreno. En la visita se revisó la cámara de inspección que se
encuentra en la calle Tomas Tubino, esta evidencia la existencia de un trazado que
empalma de forma diagonal, coincidiendo a la vista de los antecedentes con el trazado
que presenta la reclamante.
3.- Relación con el inmueble colindante. En la inspección también se observó en el
cerramiento poniente, en relación con el inmueble colindante, este se encuentra
aproximadamente 2 metros más bajo que el inmueble materia del reclamo,
aparentemente a partir de esta condición el propietario vecino realizó un muro de
contención aterrazado que utiliza superficie del terreno, generando una disminución de la
superficie del terreno y que por la condición de cerramiento, no es posible modificar a
simple vista. Esta condición está expuesta en autos.
PRUEBA TESTIMONIAL.
Dieciseis . Es dable señalar los antecedentes aportados en Prueba Testimonial en causa
caratulada “RIVARA ZUÑIGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RIT N°AB-15-
00195-2013,RUC N°13-9-0001000-6” , se hacen presentes en la causa caratulada
“SUCESIÓN ZUÑIGA LAGOS MARÍA ZUNILDA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS,Direción Regional Metropolitana Santiago Norte, RUC N°14-9-0001253-
6,RITN°AB-15-00153-2014, se refiere al mismo predio ,ubicado en calle Tomás Tubino
N°1310,Manzana Sitio 27,Rol N°2278-029,de la Comuna de Recoleta en cuestión y bajo
las mismas condiciones reclamada en autos con respecto a su uso habitacional y
características del terreno.
A fojas 120, de fecha 09 de julio de 2014, se lleva a efecto la audiencia testimonial
decretada en autos, con la asistencia de la reclamante Maria Isabel Rivara Zuñiga y del
Servicio de Impuestos Internos representado por la abogada doña Cecilia Viveros
Caballero
Procediendo a rendir Prueba Testimonial ofrecida por la parte reclamada, presentándose
a esta audiencia el testigo fiscalizador tasador Rodrigo Flores Rivas, deponiendo al tenor
de los puntos de prueba.
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El testigo se refiere en general a los puntos de prueba: “En relación al Informe, puedo
decir que los valores del área homogénea a donde pertenece el predio que fue
denominada HBB015, estos fueron determinados en base a los mecanismos y sistemas
diseñados para cada caso, en particular a la Resolución Exenta N° 132 del 31 de
diciembre del año 2013 y respecto a la ley 20.455, la ley 20.650 y la ley 17.235. Esto fue
para todo lo referido a los bienes raíces no agrícola, con destino no habitacional que entro
en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
En relación al avalúo del predio en particular, puedo decir que en el marco del avalúo del
año 2006, este predio contaba con un coeficiente corrector de terreno de 0,20 de acuerdo
al punto C de la circular N° 10 del 10 de febrero de 2006, hoy de acuerdo a la Resolución
exenta 132, este corrector se ha modificado, esto de acuerdo a un proceso automático del
sistema, de acuerdo a las características particulares del terreno, se le aplicó un
coeficiente corrector de 0,90 por frente y fondo. Además de acuerdo a Resolución exenta
108, que entro en vigencia el 1 de enero de 2014, se le aplicó un factor de condición
especial equivalente a 0,73, lo que multiplicado por el factor anterior de 0,9, da un factor
de corrección de 0,66, que es el coeficiente corrector que tiene actualmente.
A partir de este año hubo una modificación en el área homogénea en que se emplazaba
el predio, que era la HBB015, dentro de la cual se creó una nueva área homogénea, que
es la HBB047, en la cual se encuentra incluido el predio reclamado. Esta área homogénea
tiene un valor más bajo que la original, HBB015, en la ficha del área homogénea HBB047,
se indica que esta zona corresponde a zona de riesgo de acuerdo a información oficial
entregada por el municipio, ello ha sido considerado en el reavaluo. Finalmente esta
propiedad posee actualmente alza gradual y tiene un coeficiente que elimina la sobretasa
por ser sitio eriazo, por lo que no tiene sobretasa.
Esto es todo lo que puedo informar de lo que existe hoy día en el predio reclamado.”
La abogada del Servicio pregunta:
Con respecto a cómo se determina el coeficiente corrector de un terreno: “El coeficiente
corrector de terreno que se le ha aplicado inicialmente de 0,90, se aplicó con respecto a la
Resolución Exenta 108 de 2014, que es ajuste por relación frente – fondo. Esto consiste
en la división del frente del terreno por el largo, el resultado para que califique para un
coeficiente de corrector 0,90, es que sea mayor o igual a 0,20 y menor a 0,33. En este
caso es igual a 0,27, por lo cual le corresponde el 0,9. El testigo exhibe a las partes y el
Tribunal el cuadro que indica dicho coeficiente en la resolución 108 antes mencionada.”
Referido a si la Resolución 108 de 2014 considera ajustes menores y para qué casos: “Si
se consideran, por ejemplo en caso de que sea un área verde, que no sea un bien
nacional de uso público, pero que este en la planificación territorial, se le puede aplicar un
factor de 0,20, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artículo 2.1.31 de la
OGUC. Habiendo otros casos, como condición de subsuelo y bienes nacionales de uso
público.”
Referido a si la normativa vigente contiene alguna norma de excepción similar a la de la
Circular 10 del 2006, para ser aplicado al caso del terreno reclamado: “En este momento
no disponemos de algún instrumento legal como para aplicar algún factor similar a lo que
fue la Circular 10 de febrero de 2006.”
Referido a que significa la sigla FCE y si el terreno reclamado esta beneficiado con dicho
factor: “La sigla FCE, significa factor de condición especial, y el predio se encuentra
beneficiado con el factor de 0,73 y el código de la condición especial es el número 5.”
El testigo agrega a lo antes expuesto: “En relación a la nueva área homogénea HBB047,
que se creó a partir del área homogénea HBB015, fueron ajustes considerados
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centralizadamente en la subdirección de avaluaciones, tengo entendido que de ello fue
informado el departamento de avaluaciones, de que se realizaron dichos ajuste, con
motivo del reavalúo del proceso 2014. Por lo tanto no tengo antecedentes al respecto de
los valores que se han generado.”
El Tribunal pregunta, referido a la resolución o circular que establece el Factor de
Condición Especial mencionado: “Ese factor es aplicado en forma centralizada, dentro de
nuestros mecanismos no está esta aplicación de condición especial, de echo en la
regional no se aplicó este factor.”
Diecisiete A fojas 122, de fecha 09 de julio de 2014, el Servicio a lo principal solicita tener
por acompañado en forma legal: “Informe Pericial elaborado por el Departamento de
Avaluaciones de fecha 08.07.2014”, al otrosí solicita tener por acompañados en forma
legal:
1. 2 Cartillas de Registro de Tasación del ROL reclamado.
2. Planos simples que dan cuenta de la subdivisión de la zona homogénea.
A fojas 131 se tienen por acompañados los documentos individualizados.
Dieciocho. Que de los documentos que se acompañan con citación por la reclamante
presentan aportes relevante con el fin de determinar el coeficiente corrector del terreno,
según normativas legales y a la existencia de un Colector de aguas servidas
1. Documentos Primer Otrosí:
- Doc. 1.1 Plano dimensionado Acredita fragmentación de la superficie del terreno
- Doc.1.2 Reavalúo SII 2013.
- Consulta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas, No Habitacionales, 2013.
- Plano Precios Terrenos Reavalúo 2013 Comuna Recoleta.
- Ficha Descriptiva Áreas Homogéneas 2013.
- Plano Área Homogénea HBB-015, Manzana 2278 T. Tubino 1310, 2013.
- Doc.1.3 Reavalúo SII 2014.
- Consulta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas, Habitacionales, Sitios No
Edificados, Propiedades.
- Abandonadas y Pozos Lastreros, 2014.
- Plano Precios Terrenos Reavalúo 2014 Comuna Recoleta.
- Ficha Descriptiva Áreas Homogéneas 2014.
- Plano Área Homogénea HBB-047 Manzana 2278 T.Tubino 1310, 2014.
2. Documentos Primer Otrosí, obran en autos:
- Doc. (en autos) Certificado Informaciones Previas N° 536 del 6/05/2013. Acredita Zona
de Riesgo Z-R2 .I. Municipalidad de Recoleta.
- Doc. (en autos) Ord. N° 1810/273/2013 Aclaratoria del Certificado Informes previos, en
relación a situación de Z-R2 y existencia de colector para construir. I. Municipalidad de
Recoleta.
- Doc. (en autos) Ordenanza Local I. Municipalidad de Recoleta (Zona de Riesgo).
- Doc. (en autos) Certificado Municipal N° 79 25/11/1976. Acredita dimensiones del
terreno y su angostamiento en el centro.
- Doc. (en autos) Certificado EMOS Septiembre 1996. Acredita existencia colector y
Servidumbre.
- Doc.(en autos) Oficio EMOS S.A. N° 15909 del 13/11/1996. Acredita existencia colector
y Servidumbre.
- Doc. (en autos) Informe Técnico, Plano Dimensionado, Fotos 03/05/2006. Arquitecto,
Universidad .de Chile. Acredita fragmentación del terreno.
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3. Documentos Segundo Otrosí:
- Doc. 2.1, Proyecto de construcción Red Alcantarillado Población San Cristóbal. Oficio
N° 5384 30 Abril 1975. y enrolamiento de propietarios. Acreditado en Juicio Rivara
Zuñiga/EMOS a fs. 27 a 35.
- Doc.2.2 - Plano Construcci6n Alcantarillado Proyecto N° 5384 Aprobado por oficio N°
195 de fecha 11 Marzo 1976. División Servicios Sanitarios. Se adjunta Fotocopia del
plano completo del Proyecto.
- Doc. 2.3 Diciembre 1995 Informe Técnico Anteproyecto de casa habitación (. Sra.
Viviana Teuche. Arquitecta U de Valparaíso. Documentos acreditados en Juicio Rivara
Zuñiga/ EMOS Fojas 75 a 77).
- Doc.2.4: Presupuestos de EMOS (tres) por Instalación de Alcantarillado 1996 en T.
Tubino 1310, con Boletas de Pago por Solicitud Empalme y Boleta por cancelación de
Unión Domiciliaria.
- Doc.2.5 Presupuesto y cancelación por instalación de dos cámaras de alcantarillado
domiciliarias. Instalador autorizado de EMOS Sr. Negrete.
- Doc.2.6 Carta a EMOS Se solicita regularizar Servidumbre y Certificado para presentar
al SII.
- Doc. 2.7 1996/ 08/ 21 Carta del Sr. Carlos Rivara a I. Municipalidad Recoleta
solicitando acreditar restricción de construcción ante el SII, por la existencia del
colector.
- Doc. 2.8 1999/ 03/ 19 Certificado Tasación comercial del terreno (en autos). Sr Víctor
Soto Acreditada en Juicio Rivara Zuñiga/ EMOS Fojas 72 a 74.
- Doc. 2.9 Poder Judicial fojas 165 a 173.
- Doc. 2.10 Poder Judicial Sentencia fs. 207.
- Doc. 2.11 Poder Judicial Resolución Exc. Corte Suprema Casación fs 260-263.
- Doc. 2.12 Certificado Fotocopias autorizadas Expediente causa Rol N° 913-1998.
caratulado Rivara con EMOS 15° Juzgado Civil de Santiago.
4. Documentos Segundo Otrosí obran en autos:
- Doc. (en autos) 1996/ 09/ CERTIFICADO EMOS sobre la existencia del Colector y de
las restricciones de construcción que grava a la propiedad por la Servidumbre.
- Doc. (en autos) 1996 /10 / 21 Oficio EMOS N° 15909 Respuesta al Director de Obras
de Municipalidad Recoleta reconociendo la existencia del Colector de Aguas Servidas y
que "en la escritura de Servidumbre se dejara establecido que no se podía plantar
árboles de raíces profundas ni efectuarse ninguna construcción sobre la faja de
servidumbre, cuya superficie es de aproximadamente 120 m 2".
- Doc. (en autos) 1996/ 11/ 12 Carta EMOS N° 1641/96 Reconoce existencia del colector
y ofrece pagar $ 700.000 por la Servidumbre.
- Doc. (en autos) 1997/ 12/ 02 Carta EMOS N° 17813 Nueva tasación por la
Servidumbre, reconociendo el trazado en diagonal y que impide cualquier futuro
proyecto de construcción.
5. FOTOS (1-10) Documentos de prueba que permiten evaluar:
- Emplazamiento del terreno en la ladera del Cerro San Cristóbal.
- Cámara de Inspección EMOS en la vereda que muestra el flujo de Aguas Servidas
que atraviesa la calle desde el colector de alcantarillados que cruza el terreno de
Tomas Tubino 1310.
- Cámara Domiciliaria instalada en 1996 en la propiedad para un Proyecto
constructivo de vivienda que fracaso por las restricciones del colector y su
servidumbre.
- Pared Divisoria existente entre ambas propiedades de su dueña.
- Desnivel del terreno vecinal y como se introduce la construcción de este en la
propiedad de T. Tubino.
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6. Otros Legales:
- Resolución Exenta SII N° 132 del 31/ 12/ 2012. Fija Valores a Terrenos y
Construcciones reavalúo No Agrícolas No Habitacional.
- Circular 07 SII del 06/12/2013 Norma Aplicación Avalúos a casos particulares
Bienes raíces No Agrícolas No Habitacional.
A fojas 217, a lo principal, primer otrosí y segundo otrosí se tienen presentes, al tercer
otrosí se tienen por acompañados los documentos individualizados.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que a fojas 01 y siguientes, con fecha 04 de agosto de 2014
comparecen doña MARIA ISABEL RIVARA ZÚÑIGA, Médico Cirujano, RUT N°
5.816.462-3, domiciliada en Javiera Carrera Sur 106- C, Comuna La Reina, Santiago,
siendo parte de la sucesión Rivara Ferretti, actúa en representación de: María Zunilda
Zúñiga Lagos y de María Cecilia Rivara Zúñiga, quienes han otorgado Mandato Especial
por Escritura Pública, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos
Internos, RUT N°61.980.350-7, representada legalmente por don Hugo Horta
Barahona, Director Regional, Rut N°4.920.827-8, ambos domiciliados en Avenida
Recoleta N° 672, piso 4 Comuna de Recoleta, Ciudad de Santiago (en adelante el
Servicio), que en ese acto vino en reclamar en contra de las actuaciones que el Servicio
de Impuestos Internos ha realizado en relación a la propiedad ubicada en Tomás Tubino
1310, Manzana H Sitio 27, Rol N° 2278-029, Población San Cristóbal, Comuna de
Recoleta, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte
expositiva de esta resolución y los cuales se dan por reproducidos.
SEGUNDO. Que a fojas 33 y siguientes, con fecha 12 de septiembre de 2014, el
Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el
traslado respecto del reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad
materia del reclamo, solicitando tener por evacuado el traslado, se rechace el reclamo en
todas sus partes, ello con expresa y debida condenación en costas, en conformidad a los
antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de la presente
resolución, los cuales se dan por reproducidos.
MEDIOS DE PRUEBA:
TERCERO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante
acompañó los documentos citados a fojas 08 y siguientes del reclamo interpuesto de
fecha 04 de agosto de 2015, y haciendo presente en el SEGUNDO OTROSÍ, todos los
documentos que acompaña y medios de prueba que se acrediten en causa caratulada”
RIVARA ZUÑIGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RIT N°AB-15-00195-
2013, RUC13-9-0001000-6, los cuales son parte de esta actuación al tratarse de la misma
propiedad y afectan los mismos problemas por lo cual en el año 2013 se efectúo el
Reclamo de Avalúo de Propiedad, teniendo presente que dichas pruebas son parte del
reclamo interpuesto en la causa caratulada Sucesión Zuñiga Lago María Zunilda, R.U.T
N°2.223.375-0, correspondiente al Nuevo Reavalúo aplicado en el año 2014 a la misma
propiedad ,ubicada en calle Tomás Tubino N°1310,Manzana H Sitio 27,Rol N°2278-
029,Población San Cristobal,Comuna de Recoleta.
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Que es dable señalar que la discusión y la prueba rendida en dichos autos, es replicable y
válida de considerar en te proceso, atendida que la problemática y la discusión versa
sobre lo mismo.
CUARTO. Que, la cosa juzgada es el efecto que la ley atribuye a las sentencias firmes
por considerarlas como expresión de la verdad.
El fin que las partes persiguen con el proceso, consiste en obtener del juez una
declaración que decida definitivamente un asunto litigioso, de modo que él no se pueda
discutir de nuevo en el mismo proceso, ni en ningún otro en el futuro y, para el caso en
que esa decisión contenga una condena, pueda ser ejecutada sin necesidad de una
nueva revisión.
Este efecto de la sentencia es conocido con el nombre de cosa juzgada.
Este efecto de la cosa juzgada se traduce en dos efectos prácticos:
En primer término, un efecto negativo por el que la parte condenada o cuya demanda ha
sido rechazada, no puede, en un nuevo juicio, discutir la cuestión ya decidida.
En segundo lugar, un efecto positivo, que implica que la parte cuyo derecho ha sido
reconocido por una sentencia puede actuar de acuerdo con ese derecho sin que le sea
permitido a ningún tribunal rehusarse a tener en cuenta esa decisión y, por ende, puede
exigir su cumplimiento.
a) CARACTERÍSTICAS
1. La cosa juzgada es coercitiva: esto significa que la parte vencida en el proceso está
obligada a cumplir la prestación contenida en la sentencia, ya sea voluntariamente o por
medio compulsivo; y
2. La cosa juzgada es inmutable: las partes tienen que respetar lo fallado en el proceso,
sin poder volver a discutir el mismo asunto en otro juicio.
Artículo 177 Código de Procedimiento Civil.
La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el
juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la
nueva demanda y la anteriormente resuelta haya:
1° Identidad legal de personas;
2° Identidad de la cosa pedida; y
3° Identidad de la causa de pedir.
Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.”
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Que en la especie, la discusión o el debate recae sobre lo mismo ya
resuelto en causa caratulada” RIVARA ZUÑIGA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, RIT N°AB-15-00195-2013, RUC13-9-0001000-6, seguida ante este mismo
tribunal. Proceso que se encuentra con sentencia firme o ejecutoriado.
QUINTO. Que, a fojas 33 y siguientes de fecha 12 de septiembre de 2015, el Servicio de
Impuestos Internos, acompaña el siguiente documento en forma legal.
Resolución Exenta N°108, de fecha 27 de diciembre del año 2013 que fija los valores de
terrenos y construcciones y definiciones técnicas para el Reavalúos de los Bienes raíces
de la segunda serie no agrícola con destino habitacional y lo correspondiente a los sitios
no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en Áreas urbanas y
sus respectivos anexos.
SEXTO. Que la reclamante señala a fojas 06 del reclamo interpuesto de fecha 04 de
agosto de 2014, la cual declara que como se ha probado en la causa del 2013 “RIVARA
ZUÑIGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RIT N°AB-15-00195-2013,
RUC13-9-0001000-6,no se ha podido nunca construir y darle uso habitacional a pesar de
su intención de hacerlo en los años 1995-1996,debido a la prohibición de construir.(Doc.
de prueba en autos, instalación de dos cámaras de empalme de alcantarillado, más un
proyecto arquitectónico fracasado).
A mayor abundamiento se señala que esta propiedad catalogada como sitio eriazo,
ubicada en zona Urbana tiene restricción de construcción por estar emplazada en Zona
de Riesgo ZR-2 y además ha quedado inutilizada en un 100% para ser usada con fines
habitacionales debido al paso del colector y su servidumbre que fragmentan la superficie
utilizable para estos fines.
Es dable mencionar que en causa caratulada” RIVARA ZUÑIGA con SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS”, RIT N°AB-15-00195-2013, RUC13-9-0001000-6, a fojas 108,
el tribunal decretó Inspección personal del Tribunal al inmueble materia del reclamo. A
fojas 118 y siguiente, de fecha 03 de julio de 2014, se acompaña Acta de Inspección
Personal del Tribunal constatando dichas características de la propiedad ubicada en
Tomás Tubino 1310, Manzana H Sitio 27, Rol N° 2278-029, Población San Cristóbal,
Comuna de Recoleta.
SÉPTIMO. Que, de la lectura del escrito reclamo, a fojas 01 de autos, el traslado
conferido por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 33 de autos, la aplicación de la
Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, y la Resolución Exenta N°132 de 2012, con sus
anexos, se observa que lo discutido en relación al avalúo del inmueble materia del
reclamo es:
- Existencia de un colector de aguas servidas, con trazado y su correspondiente
servidumbre en el terreno del inmueble reclamado.
- Determinación del Coeficiente Corrector aplicado en el cálculo del avalúo del
inmueble reclamado.
- Mantención de la exención de sobretasa de contribuciones.
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OCTAVO. Que, siendo una limitante de construcción y habitacional, la existencia de un
colector de aguas servidas, con trazado y su correspondiente servidumbre en el
terreno del inmueble reclamado.
Continua indicando la reclamante en su escrito reclamo que el predio es cruzado por
colector de alcantarillado en diagonal en toda su longitud. Ya que en el año 1976, la
Dirección de Obras Sanitarias instaló un Colector de Alcantarillado, que evacua las aguas
servidas de 12 viviendas y que a la fecha aún no se ha regularizado. Dicho colector cruza
en forma diagonal a lo largo del terreno dejando dos retazos triangulares sin valor
constructivo, más aun considerando que además el ancho del terreno es irregular, fluctúa
entre diez metros en los extremos y ocho metros en la zona central , por depresión del
terreno. Además argumenta que la misma empresa sanitaria ha certificado que no se
puede construir, ni plantar árboles en una franja de tres metros de ancho, en una
superficie de 120 m2, sobre la servidumbre de un colector de alcantarillado. Inclusive este
conflicto fue llevado ante los Tribunales de Justicia (1998-2008), juicio que llegó a la Corte
Suprema ganándose recurso de casación, obligando a EMOS - Aguas Andinas a pagar
una indemnización. La formalización de la servidumbre nunca se realizó, ya que no fue
solicitada por la empresa y no quedó incluida en la sentencia.
El Servicio de Impuestos Internos al evacuar el traslado con fecha 12 de septiembre de
2014, señala a Fojas 34 que según los antecedentes proporcionados por el
contribuyente, el predio se encuentra con una alta restricción de Constructibilidad, debido
a un colector de aguas servidas que lo atraviesa diagonalmente de Nor oriente a Sur
poniente separándolo en áreas.
Este Colector de Aguas Servidas más la Servidumbre que cruza a lo largo de la propiedad
en forma diagonal, ocupa una superficie aproximada de 120 m2 lo que fragmenta el
terreno en un triángulo de 169 m2 adelante y otro de 89,83 m2 atrás, a este último hay
que restarle otra superficie triangular de aproximadamente unos 13 m2 por la invasión
vecinal en la zona central, quedando este en 76,83 m2., como se puede probar en el
Informe Técnico, de Arquitecto que obra en autos de la causa 2013 (fs17 a 22) ” RIVARA
ZUÑIGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RIT N°AB-15-00195-2013,
RUC13-9-0001000-6”. Causa en donde se dictó sentencia favorable a la reclamante,
sentencia que se encuentra firme o ejecutoriada.
En síntesis, este terreno de 372 m2 de origen, ha quedado fragmentado en cuatro
pedazos, inutilizando a la propiedad en un 100% como un bien raíz para realizar una
construcción con fines habitacionales, producto de la instalación de un Colector de Aguas
Servidas que lo cruza en forma diagonal gravado por una Servidumbre de tres metros de
ancho a lo largo de todo el colector. Esto se ve agravado por la Topografía de la ladera
de Cerro declarada Zona de Riesgo Z-R2 más el desplazamiento de la
construcción vecinal en la zona central, que disminuye su ancho a 8 metros.
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De la visita inspectiva y lo observado.
En la Inspección Personal realizada por el Tribunal sobre en relación a lo discutido fue
posible constatar que en el terreno solo se puede observar una cámara de alcantarillado
la cual se instaló con la intensión de realizar una construcción, pero permanece sin uso.
En el interior del terreno no existen cámaras de inspección del colector. Con respecto a la
existencia y trazado del colector de aguas servidas. Revisando los antecedentes
presentados en el caso de autos. El trazado del colector de aguas servidas cruza
diagonalmente el terreno. En la visita se revisó la cámara de inspección que se encuentra
en la calle Tomas Tubino, esta evidencia la existencia de un trazado que empalma de
forma diagonal, coincidiendo a la vista de los antecedentes con el trazado que presenta la
reclamante.
Esquema trazado colector.
El ORD: N°1810/273/2013, de fecha 29 de mayo de 2013, suscrito por el Director de
Obras Municipales de la I. Municipalidad de Recoleta, a fojas 38 de autos” RIVARA
ZUÑIGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RIT N°AB-15-00195-2013,
RUC13-9-0001000-6, señala en su numeral 4 y siguientes Informando con respecto al
inmueble: “3.- En otro ámbito, usted señala que en el predio de Tomas Tubino N°1310,
Rol S.I.I. N°2278-029 existe un colector de alcantarillado que data del año 1974, el cual
atraviesa en forma semidiagonal y de sur a norte, materia que se detalla en carta EMOS
N°15909 de 21.10.1996. Dicho documento, señala además el gravamen de servidumbre
que afecta a parte del inmueble en comento producto de la existencia del colector de
alcantarillado. 4.- La carta EMOS S.A. N°15909 de 21.10.1996 indica que en la escritura
de servidumbre se dejará establecido, que no podrá plantarse arboles de raíces profundas
ni efectuarse ninguna construcción sobre la faja de servidumbre, cuya superficie es de
120 m2 aprox. 5.- Por lo expuesto, el Certificado de Informaciones Previas N°536 de
06.05.2013 (SOL N°534/2013) por la propiedad de Tomas Tubino N°1310, Rol S.I.I.
N°2278-029, se entiende correctamente emitido, y cualquier proyecto de construcción que
se desee realizar, deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, y contemplar la
existencia del colector de alcantarillado, respetando la servidumbre indicada en carta
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EMOS N° 15909 de 21.10.1996.” Esto en relación al Certificado de Informaciones Previas,
acompañado en a fojas 39 y siguientes de autos.
A mayor abundamiento, dentro de la prueba y antecedentes aportados por la reclamante
como medios de prueba, se llega al convencimiento de la efectividad de la existencia del
proyecto y trazado del alcantarillado. Además se señala que la servidumbre no está
constituida. Este Tribunal considera que la no constitución de la servidumbre como tal, no
quita la prohibición de edificar sobre esta, por cuanto el efecto sobre el terreno de la
existencia del alcantarillado se encuentra fehacientemente acreditado.
A vista de este Tribunal es posible acreditar la existencia del colector, su trazado e
impacto efectivo en la utilización, uso y goce del terreno. Por tanto es de toda justicia de
acuerdo al mérito de las probanzas, particularmente la constatación personal que este
sentenciador tuvo en la inspección realizada al efecto, en presencia de ambos
intervinientes del proceso (reclamante y reclamado), realizar un ajuste o corrección a la
valorización del mismo. Constatación que consta en proceso judicial, antes referido.
NOVENO. Que siendo lo discutido por la reclamante, respecto a los errores que ha
cometido el SII en los procedimientos del Reavalúo de 2014 de la propiedad ubicada en
Tomás Tubino N°1310, Comuna Recoleta, tales como:
Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de
una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades del terreno.
Errores de transcripción, copia y/o calculo.
Continua indicando la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos no ha aplicado la
legislación vigente según lo determina la Circular SII N° 6 de 31/01/2014, esto es evaluar
los antecedentes que determinan la fragmentación del terreno y su inutilidad habitacional
y por consiguiente la pérdida total de su valor comercial y aplicar un factor corrector de
excepción que represente dicha pérdida.
A mayor abundamiento la reclamante señala que el Servicio de Impuestos Internos en
el Reavalúo de 2014, volvió a aumentar el precio del metro cuadrado en un 40,7% y ha
aplicado arbitrariamente un Factor Corrector Especial de 0.73 además del Factor
Frente/Fondo de 0.90, así multiplicando ambos factores se determinó un Corrector de
0.66, nuevamente desconociendo los antecedentes presentados en 2006 y sin dar
cumplimiento a la Circular N°6 de 2014 que norma los casos de excepción en los
Reavalúos de 2014.
Contrariamente al Reclamo de Avalúo interpuesto, el Servicio de Impuestos Internos
arguye que este debe ser desechado de plano conforme a lo siguiente:
a) Que efectivamente en el año 2006, como respuesta a la Petición Administrativa
efectuada en Formulario 2118 y de conformidad a lo establecido en la Circular N°10 de
2006, este Servicio le rebajó el avalúo a su inmueble, debido a que se le rebajó en
un100% de la sobretasa y se le aplicó un coeficiente corrector al terreno de 0.73 producto
de las condiciones especiales de este, en el caso topografía, superficie e irregularidad.
Sin embargo, basándose en el principio de equidad, el Servicio de Impuestos Internos
determinó que era más favorable para el contribuyente aplicar la letra C de la Circular ya
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citada como ajuste único de terreno, no copulativo y que en esa oportunidad correspondió
a un Factor de Corrección de 0.2 sobre su avalúo fiscal.
Respecto al Reavalúo 2013 de Predios no Agrícolas no Habitacionales, el Servicio de
Impuestos Internos mediante Resolución Exenta No 132/2012 fijó nuevos valores de
terreno, coeficientes guías por manzana y factores de ajuste al valor de Terreno, los
cuales se encuentran contenidos en los planos comunales de precios, disponibles para
consultas a través de la página Web, sectorizados en Áreas Homogéneas, es decir, aquel
territorio que presenta características urbanas comunes definidas en base al uso del
suelo, categoría de construcción, nivel de densificación, equipamiento, agrupación,
urbanización, división predial topográfica y sector de emplazamiento, con sus respectivos
valores. Estos nuevos valores se aplican a todos los predios incluidos en el Área
Homogénea respectiva, en forma general, de manera que las situaciones especiales
quedan para estudio de fiscalización singularizado, como en este caso, por lo que se
puede concluir que el alza del avalúo del predio se ajusta plenamente a derecho.
Por los antecedentes proporcionados por el contribuyente, el predio se encuentra con una
alta restricción de Constructibilidad, debido a un colector de aguas servidas que lo
atraviesa diagonalmente de Nor Oriente a Sur Poniente separándolo en tres áreas: Un
triángulo de 71,8 m2 sin frente a la calle, otra área muy irregular con 169,6 m2 con frente
a la calle de 6,99 metros y una tercera área de 113 m2 con restricción del 100% por
donde pasa el colector de alcantarillado.
El Servicio, en relación a lo señalado, advierte que el reavalúo 2013, es un proceso de
fijación de valores para los terrenos y construcciones diverso e independiente del
practicado el año 2006. En efecto, como se ha mencionado, el reavalúo 2013 se funda en
normas, procedimientos, definiciones técnicas y valores distintos, que los aplicados para
el reavalúo 2006 y que se encontraban regulados en la Circular No 10 y la Res. Ex. No. 8,
del año 2006, las que fueron derogadas, quedando solo vigentes para los bienes raíces
cuyos avalúos se prorrogaron hasta el 31.12.2013, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
20.650.
Por su parte, el Servicio, el reavalúo fiscal de los bienes raíces de la Segunda Serie No
Agrícola con destino No Habitacional 2013, fue practicado conforme a las instrucciones
impartidas mediante la Circular 07 de 2013 y la Resolución Exenta N° 132, del
31.12.2012, y sus respectivos Anexos, que fija los valores para los terrenos y
construcciones, y sus respectivas definiciones técnicas, por lo que no es factible realizar
una comparación entre ambos reavalúos ni menos invocar dicha circunstancia como
causal. Los coeficientes de terreno aplicados de acuerdo a esta normativa y su anexo N°2
arrojando un coeficiente corrector para el terreno de la reclamante de 0,90, de forma que
resulta improcedente lo alegado por la reclamante. A esto se suma que la reclamante ha
argumentado que la propiedad tiene características especiales que la limitan, como estar
emplazada en zona de riesgo Z - R2, en la ladera del cerro San Cristóbal, según Plano
Regulador Comunal de la l. Municipalidad de Recoleta. Esto no es reclamable conforme a
las normas actualmente en vigencia que regulan el proceso de avalúo 2013. Lo anterior
no es por una razón antojadiza, ello se funda en que ese factor ya se tuvo en
consideración al efectuar el avalúo, como da cuenta la ficha técnica, que se acompaña
por la parte en autos, pues en el punto 7 de la misma, entre las condiciones particulares
de edificación o no edificables indica "zona de riesgo (art. 2.1.17. O.G.U.C.) Por
consiguiente, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, se advierte que la situación
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alegada por la reclamante, esto es, "sitio no edificado emplazado en zona de riesgo", no
puede ser invocada como causal de reclamo en el reavalúo 2013, toda vez que dicha
situación particular ya se encuentra considerada en el precio o tasación del terreno,
específicamente dentro del Área Homogénea HBB015, que le corresponde. En la Ficha
Técnica, que muestra las características que tiene el Área Homogénea en particular, se
advierte que efectivamente la zona es de riesgo y con limitaciones de uso de suelo, lo que
ya se encuentra considerado dentro del valor del terreno, disminuyéndolo en relación a un
terreno sin esas características. Sin que dicha situación pueda ser invocada nuevamente,
como causal de reclamo.
DÉCIMO. En relación al Área Homogénea, su caracterización y factores considerados
para la valorización del m2, a vista de este Tribunal no es posible establecer una
homogeneidad en esta área ya que los inmuebles localizados en Av. Valdivieso (en el
plano) y los ubicados en Av. Las Brisas (ladera), no son similares en su morfología y
acceso. Por cuanto el valor del m2 de terreno para esta área homogénea no puede ser el
mismo y/o debiese ser corregido según su localización.
Área homogénea HBB015 y localización del inmueble dentro de esta.
DÉCIMO PRIMERO. A mayor abundamiento la sumatoria y/o superposición de los
factores que afectan este inmueble. Tanto por sus condiciones individuales: existencia del
colector acreditado en considerando octavo, y las restricciones por su localización,
posicionamiento con respecto a los terrenos colindantes y el uso habitacional del área
homogénea en que se posiciona el inmueble. Siendo estas características no comunes a
toda el área homogénea en la cual se localiza, según lo señalado en el considerando
décimo.
Generando la imposibilidad de hacer uso y goce por parte de sus propietarios del
inmueble en un uso acorde a su contexto y carácter (habitacional). Restringiendo así
también su posibilidad de venta o transacción, por las mismas restricciones mencionadas.
A mayor abundamiento la Circular N° 7, de fecha 6 de febrero de 2013, que norma la
aplicación excepcional de ajustes al avalúo del terreno, señala que: Por la presente
circular se norma la aplicación excepcional de ajustes al avalúo del terreno de bienes
raíces que presentan características no consideradas en la determinación del valor del
Área Homogénea correspondiente a su ubicación, por lo que no están registradas en la
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respectiva ficha descriptiva, como también por hechos o situaciones posteriores a la
entrada en vigencia del reavalúo, siempre que afecten negativamente el valor del terreno.
La aplicación de estos ajustes deberá ser solicitada por el contribuyente de manera
fundamentada, aportando todos los medios de prueba que demuestren objetivamente la
condición de menor valor del inmueble, indicando la situación o el factor que origina esta
pérdida de valor. Con los antecedentes disponibles, más lo que corresponda requerir, en
caso necesario, al interesado, municipalidad u otra entidad, el Servicio resolverá la
aplicación de un ajuste proporcional al detrimento del valor determinado; por ejemplo, si la
causal por la que se solicita la modificación del avalúo del terreno implica una pérdida de
su valor de un 50%, se aplicará un coeficiente de ajuste de 0,50 al avalúo del terreno.
A partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el término probatorio de autos, se
establece que hay características que inciden negativamente en el avalúo del terreno
reclamado que no fueron consideradas en los factores correctores de ajuste que se
aplican a las Tablas de Clasificación, en específico un “Factor de Ajuste Excepcional”.
Acreditándose a vista del Tribunal las probanzas fehacientes del detrimento en el valor del
terreno generado por las características con respecto al área homogénea
correspondiente, la normativa actual que rige las características urbanas y de
construcción; y sobre todo la existencia del colector de aguas servidas con su
correspondiente trazado.
Por lo tanto este Tribunal considera que debe ser aplicado un coeficiente corrector de
0.20 por caso excepcional como corrector de la línea del terreno del inmueble reclamado.
DECIMO SEGUNDO. Que respecto al Reavalúo efectuado al bien raíz Rol N°2278-029,
de la Comuna de Recoleta, de $13.516.367 a contar de 01 de enero de 2014, el Servicio
de Impuestos Internos se basó en aplicar la circular N°6 de 2014, el cual establece el
procedimiento de revisión administrativa, con el objeto de considerar las características
especiales de un predio para hacer efectiva la rebaja del avalúo Fiscal.
Continúa señalando el SII que dicho procedimiento de revisión administrativa no fue
realizado por la Reclamante, aun cuando estaba en conocimiento de dicho procedimiento
y de la circular que lo regula.
DÉCIMO TERCERO: Que, habiéndose discutido y resuelto por sentencia firme o
ejecutoriada en causa ” RIVARA ZUÑIGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”,
RIT N°AB-15-00195-2013, RUC13-9-0001000-6”. Sentencia confirmada en su
oportunidad por el Tribunal Especial de Alzada. Causa en donde se dictó sentencia
favorable a la reclamante, sentencia que se encuentra firme o ejecutoriada. En donde se
estableció y se reconoció la existencia del colector de aguas y las consecuencias que se
derivan de su existencia. Lo mismo debatido en este proceso, este tribunal no puede más
que confirmar lo ya resuelto con anterioridad, y de esta manera no violentar el efecto de la
cosa juzgada. Copia de dicha sentencia se encuentra agregada a este proceso.
DECIMO CUARTO. Que, en relación a la mantención de la exención de sobretasa de
contribuciones.
La reclamante se refiere a la circular N°23 del SII, de fecha 14 de abril de 2014 la cual
regula la aplicación de la sobretasa e indica que ”no se aplicara la sobretasa a los sitios
con prohibición de edificar, sitios afectos a utilidad pública o afectos a expropiación
“Párrafo IV, dentro de las causales de Revisión de la Aplicación de la Sobretasa en el
Punto 7) indica “que la propiedad tenga prohibición de edificar”.
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En esta parte este Tribunal advierte el allanamiento del Servicio a mantener dicha
condición de sitio eriazo.
No obstante el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a la Ley 17.235 de Impuesto
Territorial, en su título III, artículo 3° y siguientes, tiene facultades y obligaciones con
respecto a la tasación de los Bienes Raíces, las que no pueden de modo alguno ser
modificadas o alteradas por este sentenciador.
Con respecto a la devolución del pago de contribuciones ya canceladas, no se hará lugar
a dicha pretensión respecto de aquellas que van más allá del reavalúo reclamado en este
proceso, y respecto de aquellas comprendidas en dicho reavaluo si se acoge, debiéndose
proceder a su devolución, o ejercerse el derecho establecido en el artículo 51 del Código
Tributario, en su caso.
Por lo visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 149 y siguientes del Código
Tributario; artículos 159 y 170 del Código de Procedimiento Civil, auto acordado sobre
forma de las sentencias; Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; Ordenanza General de
Urbanismo y Construcción, artículo 2499 del Código Civil, Resolución Exenta N°132 y
demás disposiciones pertinentes; las pruebas aportadas, y valoradas de acuerdo a las
reglas de la sana critica. Efecto de la cosa juzgada, sentencia en causa ” RIVARA
ZUÑIGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RIT N°AB-15-00195-
2013, RUC13-9-0001000-6 de este mismo tribunal”. Sentencia confirmada en
su oportunidad por el Tribunal Especial de Alzada. Causa en donde se dictó
sentencia favorable a la reclamante, sentencia que se encuentra firme o
ejecutoriada.
SE RESUELVE:
I. HA LUGAR al reclamo de fojas 01 con fecha 04 de agosto de 2014 interpuesto
por doña MARIA ISABEL RIVARA ZÚÑIGA, RUT N° 5.816.462-3, en causa
caratulada “SUCESIÓN ZUÑIGA LAGOS MARÍA ZUNILDA con SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS,Direción Regional Metropolitana Santiago Norte,
RUC N°14-9-0001253-6,RITN°AB-15-00153-2014, siendo parte de la sucesión
Rivara Ferretti, actúa en representación de: María Zunilda Zúñiga Lagos y de
María Cecilia Rivara Zúñiga, quienes han otorgado Mandato Especial por Escritura
Pública. En el siguiente sentido:
II- HA LUGAR, APLÍQUESE, un coeficiente de corrección de Excepción
sobre el avalúo que represente la Real pérdida de su valor, sea de 0.20
según lo descrito en esta causa y de acuerdo a la legislación vigente.
III- HA LUGAR, manténgase, la exención de la sobretasa de
contribuciones por tener prohibición de construcción.
IV- NO HA LUGAR a devolución del diferencial de contribuciones
solicitadas.
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V. NO SE CONDENA EN COSTAS, por haber existido motivo plausible para
litigar.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el
artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos
registrados. Déjese testimonio en el expediente.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
“SUCESIÓN ZUÑIGA LAGOS MARÍA ZULINDÁ con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO NORTE”
RIT N°: AB-15-00153-2014
RUC N°: 14-9-0001253-6
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2015-12-28T11:35:06-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.