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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-15-00113-2020 · 20 de abril de 2021

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-15-00113-2020
RUC
20-9-0000667-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Página 1 de 17 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO con SOCIEDAD DE MARKETING Y PUBLICIDAD PUBLIANCESTRO RUC 20-9-0000667-6 RIT GS-15-00113-2020 CUANTÍA: 73,1 UTM Santiago, a veinte de abril de dos mil veintiuno. I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso. 1º) A fs. 1 y siguientes, con fecha 01 de octubre de 2020, don CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio” o la “Administración”) remitió a este tribunal por medio del RESERVADO DJU 13.00 N°1872, el Acta de Denuncia Nº 17, por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, respecto de los contribuyentes Agustín Edmundo Yévenes Molina RUT N° 8.121.938-9 y Agustín Romualdo Yévenes Meza, RUT N° 16.743.624-2, en su calidad de representantes legales de SOCIEDAD DE MARKETING Y PUBLICIDAD PUBLIANCESTRO LIMITADA, RUT N°76.722.269-6 (en adelante indistintamente también, el “Denunciado” o el “Contribuyente”). 2º) A fs. 111-111vta, con fecha 02 de octubre de 2020, este tribunal tuvo por recibido el RESERVADO DJU 13.00 N°1872 de fecha 01 de octubre de 2020 y tuvo por acompañados los siguientes documentos: 1.-Copia de la notificación N°66-5, Folio 1544417 de fecha 11.09.2020. 2.- Acta de Denuncia Nº 17 de fecha 11 de septiembre de 2020 en un ejemplar. 3.-Copia Informe DFI 1402 N°54/2019, de fecha 18 de julio de 2019, elaborado por la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos 4.-Cuaderno de antecedentes con copia de los antecedentes relativos al caso, extraídos del cuaderno de recopilación de antecedentes, que fundamenta el Informe de recopilación de antecedentes N°524/2019, de fecha 18 de julio de 2019, que contiene: • Notificación 30 de fecha 31.01.2019 a Cecilia Valdebenito Molina. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c4d81b9ef45c4845af890c2acb361d5b Timbre Electrónico Página 2 de 17 • Notificación 731571 a Teodoro Humberto Monti Miranda de fecha 28.03.2019. • Notificación 634870 a SOCIEDAD DE MARKETING Y PUBLICIDAD PUBLIANCESTRO LIMITADA. • Notificación 727449 de fecha 15.02.2019 a Cecilia Valdebenito Molina. • Anexo N°1 con listado de facturas emitidas por Cecilia Valdebenito Molina entre la cuales las emitidas a SOCIEDAD DE MARKETING Y PUBLICIDAD PUBLIANCESTRO LIMITADA. 5.-Declaración Jurada de la contribuyente Cecilia de la Mercedes Valdebenito Molina, RUT N°8.776.421-4. 6.-08 facturas electrónicas supuestamente emitidas por Cecilia de la Mercedes Valdebenito Molina, RUT N°8.776.421-4. 7.-Formularios 29 de los periodos mensuales enero y mayo de 2018 de SOCIEDAD DE MARKETING Y PUBLICIDAD PUBLIANCESTRO LIMITADA, RUT N°76.722.269-6. 8.-Registro de Compras de los meses enero y mayo de 2018 en que figuran incorporadas las facturas falsas de SOCIEDAD DE MARKETING Y PUBLICIDAD PUBLIANCESTRO LIMITADA, RUT N°76.722.269-6. 3º) A fs. 128, con fecha 19 de octubre de 2020, este tribunal tuvo presente la representación del Servicio en la presente causa. 4º) A fs. 147, con fecha 11 de enero de 2020, se extiende certificado por parte del Secretario Titular del Tribunal donde consta que el Contribuyente no presentó descargos dentro del plazo legal contra el Acta de Denuncia, conforme a lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 161 del Código Tributario. Se deja constancia que, en este proceso, NO se recibió a prueba por no haber existido descargos por parte del Contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 N° 4 del Código Tributario. 5º) A fs. 148, con fecha 19 de abril de 2021, se cita a las partes a oír sentencia. II. FASE DE DISCUSIÓN A. ACTA DE DENUNCIA Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c4d81b9ef45c4845af890c2acb361d5b Timbre Electrónico Página 3 de 17 Con fecha 01 de octubre de 2020, don CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio” o la “Administración”) remitió a este tribunal por medio del RESERVADO DJU 13.00 N°1872, el Acta de Denuncia Nº 17, por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, respecto de los contribuyentes Agustín Edmundo Yévenes Molina RUT N° 8.121.938-9 y Agustín Romualdo Yévenes Meza, RUT N° 16.743.624-2, en su calidad de representantes legales de SOCIEDAD DE MARKETING Y PUBLICIDAD PUBLIANCESTRO LIMITADA, RUT N°76.722.269- 6,con giro en servicios de publicidad y trabajo de imprenta, domiciliada en Padre Orellana N° 1821, comuna de Santiago. 1. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN Indica que, a raíz de un Proceso de Recopilación de Antecedentes, realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario, a la contribuyente CECILIA DE LAS MERCEDES VALDEBENITO MOLINA, RUT: 8.776.421-4, en su calidad de empresaria individual y como socia y representante legal de COMERCIALIZADORA VALDEBENITO SpA, RUT N°76.850.421-0, por parte de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente de este Servicio se pudo establecer que la contribuyente Sociedad de Marketing y Publicidad Publiancestro Limitada, RUT N°76.722.269-6, ya individualizada, registró y declaró ocho facturas falsas que fueron facilitadas por la contribuyente Cecilia de las Mercedes Valdebenito Molina RUT N°8.776.421-4, lo que le permitió aumentar indebidamente los créditos fiscales por concepto de impuesto IVA que tenía derecho a hacer valer, en los periodos mensuales enero y mayo de 2018. DETALLES DE LAS IRREGULARIDADES 1.1 Incremento de IVA crédito Fiscal amparado en ocho facturas falsas Proveedor Mercedes Valdebenito Molina RUT N°8.776.421-4 Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c4d81b9ef45c4845af890c2acb361d5b Timbre Electrónico Página 4 de 17 Sostiene que SOCIEDAD DE MARKETING Y PUBLICIDAD PUBLIANCESTRO LIMITADA, RUT N°76.722.269-6, registró en su libro electrónico de compras y declaró en sus formularios 29, IVA crédito fiscal amparado en 8 facturas falsas por servicios que no le fueron prestados, con membrete de la contribuyente Cecilia de las Mercedes Valdebenito Molina, según el detalle que a continuación se expone: Expone que las maniobras le permitieron al contribuyente, hacerse de un crédito fiscal irregular, ascendente a valor histórico de $3.682.200. aumentando ilegítimamente en este monto el total de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer en los periodos respectivos, respaldando dichos créditos en facturas falsas por operaciones que nunca se realizaron. ANTECEDENTES TRIBUTARIOS DE SOCIEDAD DE MARKETING Y PUBLICIDAD PUBLIANCESTRO LIMITADA, RUT N°76.722.269-6 Señala el Servicio que de acuerdo con sus registros la contribuyente Sociedad de Marketing y Publicidad Publiancestro Limitada, RUT N°76.722.269-6 registra inicio de actividades con fecha 29.03.2017, en el giro de servicios de publicidad y trabajo de imprenta que mantiene vigente hasta la fecha del acta de denuncia. Se agrega que registra como última autorización de timbraje de facturas electrónicas hasta la N°191, con fecha 04.03.2020. Se manifiesta que es necesario destacar que el giro informado se encuentra afecto al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta y al Impuesto al Valor Agregado. N°Factura Fecha Emisión Monto Neto $ IVA $ Total 78 15-01-2018 2200000 418000 2618000 82 15-01-2018 2090000 397100 2487100 85 25-01-2018 2100000 399000 2499000 88 30-01-2018 2350000 446500 2796500 150 10-05-2018 2750000 522500 3272500 151 18-05-2018 2750000 522500 3272500 153 23-05-2018 2690000 511100 3201100 154 28-05-2018 2450000 465500 2915500 Total 19380000 3682200 23062200 Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c4d81b9ef45c4845af890c2acb361d5b Timbre Electrónico Página 5 de 17 Continua señalando que de acuerdo a las verificaciones efectuadas a la SOCIEDAD DE MARKETING Y PUBLICIDAD PUBLIANCESTRO LIMITADA, RUT N°76.722.269-6,se pudo establecer que en su registro de compras figuran incluidas las facturas falsas detalladas precedentemente, así como también se pudo verificar que en sus Formularios 29 de los periodos respectivos utilizó el IVA crédito Fiscal de que dan cuenta de las ocho facturas electrónicas mencionadas, por servicios que no le fueron prestados con membrete de la contribuyente Cecilia de las Mercedes Valdebenito Molina, RUT N°8.776.421-4. Se señala que frente a la citación de la Notificación N°634870 de fecha 21.02.2019, para que la Sociedad compareciera y declarara ante el Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Poniente, se indica que, este no concurrió. Cabe señalar en relación con la contribuyente Cecilia de la Mercedes Valdebenito Molina RUT N' 8.776.421-4, que en el procedimiento de Recopilación de antecedentes seguido a su respecto por Ia XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio, prestó declaración jurada con fecha 19 de febrero de 2019, siendo citada a prestar una nueva declaración mediante Notificación N°731572 de fecha 01.04.2019. A1. DECLARACIONES JURADAS Se hace presente las Declaraciones Juradas de parte de Cecilia de la Mercedes Valdebenito Molina RUT N' 8.776.421-4 la cual constituye el cuerpo de Acta de Denuncia N°17 de fecha 11 de septiembre de 2020 ratifican los hechos precedentemente descritos, también estas declaraciones fundamentan el cuaderno de recopilación de antecedentes y sirven de base para el Informe de recopilación de antecedentes N°524/2019, de fecha 18 de julio de 2019. A2. IMPUESTOS MENSUALES ENERO Y MAYO DE 2018 Se indica que en estos periodos fueron incorporados en sus créditos Fiscales, el proveniente de ocho facturas electrónicas por servicios que no le fueron prestados, presentando sus respectivos Formularios 29 mensuales, por los montos que se detallan: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c4d81b9ef45c4845af890c2acb361d5b Timbre Electrónico Página 6 de 17 Se señala que SOCIEDAD DE MARKETING Y PUBLICIDAD PUBLIANCESTRO LIMITADA, RUT N°76.722.269-6, en sus registros de compras incorporó las facturas falsas detalladas y declara en sus Formularios F29 el crédito Fiscal provenientes de las mismas por servicios que no le fueron prestados y emitidas con membrete de Cecilia de la Mercedes Valdebenito Molina RUT N' 8.776.421-4 DOLO O INTENCIONALIDAD EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN Expone que, el dolo en el actuar del Contribuyente se encuentra acreditado en atención a los antecedentes recabados, toda vez que Cecilia de la Mercedes Valdebenito Molina RUT N' 8.776.421-4 manifiesta un total desconocimiento respecto a SOCIEDAD DE MARKETING Y PUBLICIDAD PUBLIANCESTRO LIMITADA, RUT N°76.722.269-6, a quien figuran las facturas cuestionadas, lo que consta en sus declaraciones Juradas a las que se ha hecho referencia precedentemente y forman parte del cuaderno de antecedentes que configuraron la respectiva Acta de Denuncia. Se agrega que la contribuyente manifiesta que siempre se ha dedicado a la confección de cortinas desde el año 2000 al 2015 y que toda documentación y clave la maneja don Teodoro Monti. Se señala que, la atribución dolosa es clara en relación con el beneficio directo por parte del contribuyente que compra documentos Tributarios falsos, los registra y los declara, amparando parte de los créditos fiscales en dichos documentos, lo anterior teniendo en especial consideración lo declarado por la supuesta emisora en cuanto a su total desconocimiento de las operaciones que se detallan en las ocho facturas cuestionadas, lo que en definitiva permitió rebajar de manera ilegítima su carga tributaria. Periodo Folio F29 Deb Fact emitidas Cód 502 Fact del Giro Total Debito Cód.538 Total Créditos Cód.537 IVA determinado Cód.89 ene-18 6519938896 4729860 2638332 4311708 2626892 1684816 may-18 6585639346 4377600 2322963 4377600 2821586 1556014 Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c4d81b9ef45c4845af890c2acb361d5b Timbre Electrónico Página 7 de 17 MEDIOS DE PRUEBA Indica que, la irregularidad mencionada se encuentra suficientemente acreditada con los antecedentes tenidos a la vista, esto es: 1.-Informe DFI 14.02 N°54/2019, de fecha 18 de julio de 2019, elaborado por la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos 2.- Cuaderno de antecedentes. 3.- Declaración Jurada de la contribuyente Cecilia de la Mercedes Valdebenito Molina, RUT N°8.776.421-4. 4.- 08 facturas electrónicas supuestamente emitidas por Cecilia de la Mercedes Valdebenito Molina, RUT N°8.776.421-4. 5.-Formularios 29 de los periodos mensuales enero y mayo de 2018 de SOCIEDAD DE MARKETING Y PUBLICIDAD PUBLIANCESTRO LIMITADA, RUT N°76.722.269-6. 6.-Registro de Compras de los meses enero y mayo de 2018 en que figuran incorporadas las facturas falsas de SOCIEDAD DE MARKETING Y PUBLICIDAD PUBLIANCESTRO LIMITADA, RUT N°76.722.269-6. PERJUICIO FISCAL Expone que, de acuerdo al análisis de la documentación tenida a la vista y lo señalado por los fiscalizadores en su informe de recopilación de antecedentes, se ha logrado determinar que el actuar del Contribuyente fiscalizado, ha ocasionado un perjuicio fiscal ascendente a la suma de $3.682.200.- por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios. TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c4d81b9ef45c4845af890c2acb361d5b Timbre Electrónico Página 8 de 17 Sostiene que, los hechos referidos configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario. Cita el artículo señalado al efecto. FORMA DE NOTIFICACIÓN Expone que, el Acta de Denuncia se debe notificar personalmente o por cédula, conforme a decisión del señor Director del Servicio comunicada con fecha 30 de diciembre de 2019. B. DESCARGOS Conforme consta en certificado extendido con fecha 11 de enero de 2020, a fojas 147, por parte del Secretario Titular del Tribunal, el Contribuyente no presentó descargos dentro del plazo legal contra el Acta de Denuncia, conforme a lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 161 del Código Tributario. III. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO. Que, el artículo 161 y siguientes del Código Tributario regulan el procedimiento sancionatorio. En ellos, se establece que las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias que no consistan en penas privativas de libertad, como las de autos, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero. A mayor abundamiento, el numeral 10 excluye la aplicación de este párrafo cuando se trate de infracciones que el Código castigue con multa y pena privativa de libertad. Sin embargo, ante este tipo de infracciones, el inciso 3° del artículo 162 permite al Servicio, “…interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior.” En consecuencia, al estar frente a la aplicación de este inciso, mediante el cual el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos busca la aplicación de la multa a través del procedimiento del artículo 161, estima este tribunal que el Servicio ha actuado de acuerdo con la normativa y que la aplicación de este procedimiento se ajusta a derecho. SEGUNDO. Que, el artículo 97 del Código Tributario, establece que las infracciones a las disposiciones tributarias que enumera y describe, serán sancionadas del modo Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c4d81b9ef45c4845af890c2acb361d5b Timbre Electrónico Página 9 de 17 que para cada caso se expresa. En ese orden de ideas, dicho artículo señala en su Nº 4 inciso 2º que: “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” TERCERO. Que, a fs. 1 y siguientes, con fecha de agosto de 2020, don CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio” o la “Administración”) remitió a este tribunal por medio del RESERVADO DJU 13.00 N°1872, el Acta de Denuncia Nº 17, por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, respecto de los contribuyentes Agustín Edmundo Yévenes Molina RUT N° 8.121.938-9 y Agustín Romualdo Yévenes Meza, RUT N° 16.743.624-2, en su calidad de representantes legales de Sociedad de Marketing y Publicidad Publiancestro Limitada, RUT N°76.722.269-6. La denuncia se fundamenta en las consideraciones de hecho y de derecho, explicitadas en la parte expositiva de esta sentencia, que consisten fundamentalmente en que el contribuyente denunciado habría incorporado en sus registros de compras las facturas falsas detalladas y declaradas en sus Formularios F29 el crédito Fiscal provenientes de las mismas por servicios que no le fueron prestados y, así enterar en arcas fiscales una suma menor a los impuestos que efectivamente se encontraba obligado a pagar por Ley. CUARTO. Que, el Servicio, de conformidad a las facultades fiscalizadoras que le son propias, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21, 24, 25, 59, 60, 63 y demás pertinentes del Código Tributario, ha llevado a cabo un procedimiento de auditoria que concluyó con el Acta de Denuncia N°17 de fecha 11 de septiembre de 2020, y la notificación de la misma, a la contribuyente Sociedad de Marketing y Publicidad Publiancestro Limitada, RUT N°76.722.269-6. QUINTO. Que, como consta en autos, el Denunciado no formuló descargos al Acta de Denuncia levantada por el Servicio dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c4d81b9ef45c4845af890c2acb361d5b Timbre Electrónico Página 10 de 17 artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, este Tribunal procede a dictar sentencia sin más trámite. SEXTO. Que, en nuestro ordenamiento jurídico se establece un sistema de autodeterminación de los impuestos, en virtud del cual son los propios contribuyentes quienes, con la periodicidad que establecen las distintas normas tributarias aplicables, confeccionan, declaran y posteriormente pagan sus tributos, teniendo dicha situación como contrapartida las facultades fiscalizadoras con que cuenta el Servicio, quien se encuentra legalmente habilitado para impugnar las declaraciones y determinaciones de los impuestos efectuadas por los contribuyentes, facultando el artículo 117 del Código Tributario a dicha Repartición Pública para comparecer como parte en los procesos judiciales que hayan lugar. SÉPTIMO. Que corresponde a este Tribunal, en aplicación del artículo 76 inciso segundo, de la Constitución Política de la República, pronunciarse en relación a esta acta de denuncia, debiendo para ello interpretar y aplicar las normas legales pertinentes, apreciando su mérito, atendiendo a la procedencia y valoración de los medios de prueba aportados en autos, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 161 N° 9, en relación con el artículo 132, incisos décimo y décimo cuarto, del Código Tributario, que establecen que en los juicios tributarios “se admitirá, además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe” y que la prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. OCTAVO. Que atendido lo expuesto en el considerando quinto anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 N° 4, inciso 3 y final, del Código Tributario, corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva, obviándose de acuerdo con dicha disposición legal, de recibir la causa a prueba; dejándose constancia, además, que no se encuentra pendiente en el proceso el cumplimiento de diligencia alguna. NOVENO. Que, ha quedado acreditado en autos en base a los documentos acompañados por el Servicio, que la Sociedad de Marketing y Publicidad Publiancestro Limitada, RUT N°76.722.269-6, registró en su libro electrónico de compras y declaro en sus formularios 29, IVA crédito fiscal amparado en 8 facturas Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c4d81b9ef45c4845af890c2acb361d5b Timbre Electrónico Página 11 de 17 falsas por servicios que no le fueron prestados, con membrete de la contribuyente Cecilia de las Mercedes Valdebenito Molina. Lo anteriormente señalado, consta particularmente de la aludida Acta de Denuncia practicada por el Servicio, de la documentación acompañada en autos y del Informe Nº 524/2019, de fecha 18 de julio de 2019, aportados por el Servicio en autos los que, además, no fueron impugnados en este proceso. DÉCIMO. Que, de acuerdo con lo señalado por el Servicio en el Acta de Denuncia N°17 y en el Informe Nº 524/2019 acompañado en autos, lo que hace concluir que la contribuyente Sociedad de Marketing y Publicidad Publiancestro Limitada, RUT N°76.722.269-6, registró y declaró ocho facturas falsas que fueron facilitadas por la contribuyente Cecilia de las Mercedes Valdebenito Molina RUT N°8.776.421-4, lo que le permitió aumentar indebidamente los créditos fiscales por concepto de impuesto IVA que tenía derecho a hacer valer, en los periodos mensuales enero y mayo de 2018. UNDÉCIMO. Que, además, cotejando los registros de compra y venta y la información declarada en los Formularios 29, toda esta información forma parte del Acta de Denuncia, que dichos documentos Tributarios también sirvieron para formar parte del cuaderno de antecedentes de la Sociedad denunciada, lo cual concuerda con lo que el Servicio determinó, ya que existen 8 facturas falsas incorporadas a la Sociedad, lo cual permitió aumentar indebidamente los créditos fiscales por concepto de impuesto IVA que tenía derecho a hacer valer. En consecuencia, de acuerdo con el análisis de la documentación tenida a la vista y lo señalado por los fiscalizadores en su informe de recopilación de antecedentes, se ha logrado determinar que el actuar del Contribuyente Sociedad de Marketing y Publicidad Publiancestro Limitada, RUT N°76.722.269-6, ha ocasionado un perjuicio fiscal ascendente a la suma de $3.682.200.- por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios. DUODÉCIMO. Que, en este contexto, se imputan las infracciones al inciso 2º del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, pues, el Contribuyente respecto a los créditos fiscales de 8 operaciones latamente descritas precedentemente. Todo lo anterior, con el objeto de rebajar la verdadera carga impositiva que le afectaba. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c4d81b9ef45c4845af890c2acb361d5b Timbre Electrónico Página 12 de 17 DÉCIMO TERCERO. Qué, en este contexto, el Contribuyente no aportó en el procedimiento llevado por el Servicio los antecedentes que le fueron solicitados. Cabe señalar que, al no haber concurrido el Denunciado a esta sede, esta magistratura para resolver respecto del Acta de Denuncia N°17 de fecha 11 de septiembre de 2020, se valdrá de los documentos que obran en su poder y que son los acompañados por el Servicio a fs. 1 y siguientes. DÉCIMO CUARTO. Qué, conforme a lo anterior, y según los antecedentes acompañados en autos, ha quedado acreditado en este proceso, mediante el Informe Nº 524/2019 y los documentos de respaldo del mismo, no impugnados en autos, que el Contribuyente tiene como giro de publicidad y trabajo de imprenta actividades por las que queda afecto a IVA conforme a los artículos 2, 3, 4 y 5 del DL 825 de 1974 Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, motivo por el cual debe otorgar factura o boleta por cada servicio que preste y por el que perciba cualquier tipo de retribución o beneficio económico. DÉCIMO QUINTO. Qué, en efecto, y a mayor abundamiento, en virtud de la documentación que obra en el Informe Nº 524/2019 y en el Acta de Denuncia, acompañados por el Servicio en autos y que no se encuentra impugnada, ha quedado acreditado en el proceso que el contribuyente desarrolla los giros o actividades comerciales antes señalados, motivo por el cual, debido al sistema de tributación que lo afecta, está obligado a emitir facturas de ventas o boletas, según sea el caso, por todos los servicios y ventas que realiza (artículo 52 al 58 DL 824 de 1974), debe llevar Libros de Compras y Ventas (artículos 74, 75, 76, 77 del DS N° 55 de 1977) y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados; y por tratarse de un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado debe abrir cuentas especiales en su contabilidad para registrar los impuestos recargados en las operaciones que efectúe, y los consignados en las facturas recibidas de sus proveedores y prestadores de servicios que sean susceptibles de ser rebajados como créditos, debiendo enterar en arcas fiscales el impuesto determinado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. DÉCIMO SEXTO. Que, al resolver esta causa, debe tenerse presente que este Tribunal apreciará el valor probatorio de los documentos y demás antecedentes que Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c4d81b9ef45c4845af890c2acb361d5b Timbre Electrónico Página 13 de 17 obren en autos, conforme a las reglas de la sana crítica, considerando para ello que los documentos acompañados en la causa por la denunciante Servicio de Impuestos Internos, y que se identifican en la parte expositiva del fallo, no fueron impugnados por el Contribuyente, razón por la cual se les reconocerá valor probatorio en estos autos para ser valorados, y por lo mismo sirven a este Tribunal de fundamento para arribar a las conclusiones enunciadas en los considerandos posteriores. DÉCIMO SÉPTIMO. Qué, las normas aplicables a estos autos se encuentran en el Código Tributario, LIBRO SEGUNDO, De los apremios y de las infracciones y sanciones, TITULO II, De las infracciones y sanciones, Párrafo 1°, De los contribuyentes y otros obligados. En este contexto, el artículo 97 establece que: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica:”, para continuar con 26 numerales. Como ya se indicó, el artículo 97 N° 4 exige que la actuación u omisión sea maliciosa, exigencia que se repite en otros numerales del señalado artículo 97 al tipificar algunos delitos tributarios. Como antecedente útil a la interpretación del numeral 4, debe considerarse que el numeral 3° del mismo artículo 97 establece una infracción similar a la imputada en estos autos por el Servicio de Impuestos Internos, en los siguientes términos: “3° La declaración incompleta o errónea, la omisión de balances o documentos anexos a la declaración o la presentación incompleta de éstos que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, a menos que el contribuyente pruebe haber empleado la debida diligencia, con multa del cinco por ciento al veinte por ciento de las diferencias de impuesto que resultaren.” Por su parte, el artículo 97 del Código Tributario establece dos tipos similares: los numerales 3° y 4°. En el primero, basta la concurrencia de los requisitos objetivos del tipo para que se configure la infracción. En el segundo, sin embargo, el legislador exige un comportamiento subjetivo. ¿Cuál es, entonces, la intención de la ley de establecer dos tipos tan parecidos? La única respuesta lógica es que el numeral quiere castigar mayormente (de un 50% a un 300%) a quien actúa con malicia de aquel que actuó sin ella (de un 5% a un 20%). Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c4d81b9ef45c4845af890c2acb361d5b Timbre Electrónico Página 14 de 17 Finalmente, al estudiar los vocablos malicia y maliciosa se aclara aún más que la intención del legislador es castigar más severamente a quien actúe con mala intención que aquel que simplemente realiza la acción u omisión. DECIMO OCTAVO. Que, en efecto, del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este Sentenciador que el denunciado ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros correspondientes y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa del denunciado, sancionada en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal. DÉCIMO NOVENO. Que, en el mismo sentido, este Tribunal da por acreditada la infracción del inciso 2º del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, al haber registrado y declarado 8 facturas falsas, lo que le permitió aumentar indebidamente los créditos fiscales por concepto de impuesto de IVA que tenía derecho a hacer valer, en los periodos mensuales enero y mayo de 2018. VIGÉSIMO. Que, respecto del perjuicio causado al Fisco por los hechos denunciados y verificado los ajustes pertinentes, conforme se expresa en el acápite “PERJUICIO FISCAL” del Acta de Denuncia N° 17, se aprecia que el perjuicio fiscal calculado a la fecha del Acta, esto es, al 11 de septiembre de 2020, asciende a la suma de $3.682.200.- por concepto de Impuesto a las ventas y servicios. Cabe señalar que la suma antes indicada se debe actualizar a la fecha del pago efectivo de la misma de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario. VIGÉSIMO PRIMERO. Qué, de acuerdo y en relación a los antecedentes contenidos en el Informe Nº 524/2019 y en los documentos que le sirven de respaldo, es posible verificar que éste da cuenta de diversas irregularidades detectadas en el desarrollo de las actividades económicas realizadas por el Contribuyente, toda vez que de la revisión de la información contenida en el SIIC, en los registros de compra y venta, la información contenida en los Formularios 29 del Contribuyente y las facturas incorporadas por 8 operaciones que no se Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c4d81b9ef45c4845af890c2acb361d5b Timbre Electrónico Página 15 de 17 realizaron y que con su actuar malicioso realizo maniobras a fin de adquirir estos documentos de terceras personas, registrándolos en su contabilidad y así hacer uso indebido de los créditos fiscales que tenía derecho de hacer valer y finalmente enterar en arcas fiscales una suma menor a los impuestos que efectivamente se encontraba obligado a pagar por Ley. Que las 8 facturas referidas se encuentran exhaustivamente detalladas en el Acta de Denuncia de Marras y en la parte expositiva de esta sentencia y fueron acompañadas en autos por el denunciante. VIGÉSIMO SEGUNDO. Qué, es posible constatar de los documentos acompañados por el Servicio que lo anterior se ve reforzado por la declaración jurada prestada ante el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos por Cecilia de las Mercedes Valdebenito Molina, RUT: 8.776.421-4, en su calidad de empresaria individual y como socia y representante legal de Comercializadora Valdebenito SpA, RUT N°76.850.421-0. VIGÉSIMO TERCERO. Qué, como ya se señaló anteriormente, el denunciado, para los fines previstos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal, debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. VIGÉSIMO CUARTO. Que, a su turno, con la documentación aportada en autos, resultó suficientemente probado que la Sociedad denunciada en la referida Acta, realizó maquinaciones que han sido con el ánimo preconcebido de eludir impuestos, es decir, de privar al Fisco de la percepción de tributos a través del mecanismo directo de incrementar el crédito que tiene derecho a hacer valer mediante la contabilización de facturas falsas, lo que habría permitido al denunciado disminuir la base imponible del IVA, produciéndose en consecuencia una menor carga tributaria respecto al impuesto al que se encontraba obligado a pagar la inculpada. Que, en otras palabras, de la prueba rendida, particularmente las 8 facturas electrónicamente falsas, registros de compra y venta y la declaración jurada Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c4d81b9ef45c4845af890c2acb361d5b Timbre Electrónico Página 16 de 17 prestada ante el Servicio por la supuesta proveedora Cecilia de las Mercedes Valdebenito Molina, RUT: 8.776.421-4, en su calidad de empresaria individual y como socia y representante legal de Comercializadora Valdebenito SpA, RUT N°76.850.421-0. VIGÉSIMO QUINTO. Qué, asimismo, es posible inferir la malicia del Denunciado en el registro y utilización en forma sistemática y reiterada de las facturas irregulares ya mencionadas, durante los períodos mensuales aludidos, conforme los antecedentes reseñados en el Acta de Denuncia y la documentación que le sirve de sustento, sin que existan antecedentes que den cuenta de la efectividad de las operaciones en ellas consignadas, aumentando indebidamente su crédito fiscal sin acompañar ningún antecedente que permita demostrar la efectividad de las operaciones descritas y además, resulta comprobado con los documentos adjuntos a la denuncia que el contribuyente denunciado registró en su contabilidad las facturas detalladas en el cuerpo de esta sentencia y utilizó el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado recargado en ellas en sus declaraciones mensuales. VIGÉSIMO SEXTO. Qué precisado lo anterior, atendido a que la infracción contemplada en el inciso 2º del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, traen aparejada una multa considerable, la que no teniendo en vista atenuantes que le favorezca conforme lo dispuesto en el citado artículo 107 del Código Tributario y considerando su caudal o facultades, se impondrá dicha multa no atenuada; cuyo monto, dada la naturaleza del gravamen burlado por el proceder del sentenciado, se ajustarán al mérito de los antecedentes acompañados en autos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 2, 16,17, 18, 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 2, 14, 20, 29, 30, 31, 32, 33 del D.L. 824 de 1974. SE RESUELVE: I.- SE ACOGE el Acta de Denuncia Nº 17 de fecha 11 de septiembre de 2020, en cuanto se encuentra acreditada la comisión de la conducta descrita y sancionada en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, por parte del Contribuyente. Todas consumadas y en calidad de autor. En consecuencia: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c4d81b9ef45c4845af890c2acb361d5b Timbre Electrónico Página 17 de 17 II.- APLÍQUESE al denunciado SOCIEDAD DE MARKETING Y PUBLICIDAD PUBLIANCESTRO LIMITADA, RUT N°76.722.269-6, una multa $ 3.682.200 (tres millones seiscientos ochenta y dos mil doscientos pesos), equivalente al cien por ciento (100%) del perjuicio causado por la comisión de las conductas previstas y sancionadas en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario Código Tributario por el impuesto defraudado. Cabe señalar que la suma antes indicada se debe actualizar a la fecha del pago efectivo de la misma de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario. III.- Conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte de la Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Notifíquese la presente resolución al infractor por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO con SOCIEDAD DE MARKETING Y PUBLICIDAD PUBLIANCESTRO RUC 20-9-0000667-6 RIT GS-15-00113-2020 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-04-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c4d81b9ef45c4845af890c2acb361d5b Timbre Electrónico 2021-04-20T14:13:23-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.